PNL/000861-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000861-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas en favor de las personas con discapacidad, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000860 a PNL/000862.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad.

Con la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se establece un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute en igualdad de sus derechos.

Del mismo modo, de vital importancia es la consideración de la Legislación sobre discapacidad en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge los aspectos principales de varias leyes que han quedado derogadas como tales con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

También la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, en los términos establecidos en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía. En este sentido, le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de las funciones dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas.

Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos.

Estos objetivos son considerados por la sociedad como bienes especialmente protegibles que correlativamente exigen unas prestaciones adecuadas por parte de los poderes públicos implicados en su satisfacción.

Las ciudadanas y ciudadanos de Castilla y León con alguna discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

En el ámbito de las políticas y actuaciones sociales, como en otros, cada vez hay más interés por el impacto real de las mismas, es decir, por conocer su capacidad para mejorar y transformar la vida de las personas a las que se dirigen. En esta línea, debemos abordar el reto de medir los cambios en la calidad de vida de los/as beneficiarios/as.

Por lo expuesto, en favor de las personas con discapacidad existentes en la Comunidad de Castilla y León, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"La Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento de cuanto se estipula en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.- Cumplir plenamente con cuantos Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas correspondientes a la Agenda 2030 sean de aplicación en materia de discapacidad y/o afecten a dicho colectivo.

3.- Crear un Observatorio de la discapacidad en el primer trimestre de 2021 con el fin de dotar a la administración autonómica de un instrumento técnico de promoción y orientación de las políticas públicas que recopile, sistematice, actualice, genere y difunda la información relacionada con el ámbito de la discapacidad.

4.- Incrementar la ratio de profesionales y promover el aumento del número de servicios y programas que se prestan en los diversos Centros de Educación Especial existentes en nuestra Comunidad Autónoma pudiendo así apoyar a los centros ordinarios, si así lo requieren estos, en cuantas acciones sean requeridas.

6.- Aumentar el número de plazas de alumnos y alumnas en los Centros de Educación Especial para que nadie que desee la escolarización en los mismos se encuentre sin posibilidad de matricularse por la falta de plazas libres, dando prioridad para el curso 2020-2021 a aquellos Centros que cuenten con el número de plazas totales ocupadas.

7.- Realizar cuantas acciones normativas sean necesarias para que en el próximo periodo del curso escolar 2020-2021 se elimine la edad máxima de 21 años en el régimen de internado de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de los Centros de Educación Especial de la Comunidad, consiguiendo con ello el logro una de las demandas históricas de los familiares de los escolares.

8.- Seguir trabajando en las diferentes líneas estratégicas y objetivos específicos correspondientes al II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022 para garantizar que la atención a las personas con discapacidad se realice dentro de la clase ordinaria, desarrollando e implementando las prácticas inclusivas y fortaleciendo con ello el sistema educativo de Castilla y León durante los próximos años.

9.- Proceder con carácter permanente a la devolución de los gastos generados desde el año 2020 por la adquisición de medicamentos y absorbentes de incontinencia urinaria a los menores de edad que posean un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

10.- Aumentar hasta los 5.000.000 de euros la cuantía del importe convocado de 3.000.000 en la Resolución del Servicio Público de Empleo de la convocatoria publicada el 16 de junio de 2020 en el BOCyL, correspondiente a las subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social para el año 2020, igualando así las cantidades de anteriores anualidades y haciendo valer, por lo tanto, el compromiso que manifestó la actual Consejera de Empleo e Industria en el Pleno de las Cortes de Castilla y León celebrado el 23 de junio.

11.- Adoptar las medidas necesarias para que todas y todos los Consejeros que posean alguna competencia relacionada con las personas con discapacidad o gestionen o coordinen alguna acción dirigida a dicho colectivo insten antes del mes de abril de 2021 su comparecencia ante la Comisión Permanente No Legislativa de Discapacidad de las Cortes de Castilla y León, al objeto de informar sobre las actuaciones llevadas a cabo y políticas futuras de su consejería en relación a las personas con discapacidad".

Valladolid, 25 de noviembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000861-01

CVE="BOCCL-10-014472"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 23181-23184
BOCCL nº 181/10 del 30/11/2020
CVE: BOCCL-10-014472

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000861-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas en favor de las personas con discapacidad, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000860 a PNL/000862.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad.

Con la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se establece un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute en igualdad de sus derechos.

Del mismo modo, de vital importancia es la consideración de la Legislación sobre discapacidad en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge los aspectos principales de varias leyes que han quedado derogadas como tales con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

También la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, en los términos establecidos en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía. En este sentido, le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de las funciones dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas.

Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos.

Estos objetivos son considerados por la sociedad como bienes especialmente protegibles que correlativamente exigen unas prestaciones adecuadas por parte de los poderes públicos implicados en su satisfacción.

Las ciudadanas y ciudadanos de Castilla y León con alguna discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

En el ámbito de las políticas y actuaciones sociales, como en otros, cada vez hay más interés por el impacto real de las mismas, es decir, por conocer su capacidad para mejorar y transformar la vida de las personas a las que se dirigen. En esta línea, debemos abordar el reto de medir los cambios en la calidad de vida de los/as beneficiarios/as.

Por lo expuesto, en favor de las personas con discapacidad existentes en la Comunidad de Castilla y León, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"La Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento de cuanto se estipula en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.- Cumplir plenamente con cuantos Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas correspondientes a la Agenda 2030 sean de aplicación en materia de discapacidad y/o afecten a dicho colectivo.

3.- Crear un Observatorio de la discapacidad en el primer trimestre de 2021 con el fin de dotar a la administración autonómica de un instrumento técnico de promoción y orientación de las políticas públicas que recopile, sistematice, actualice, genere y difunda la información relacionada con el ámbito de la discapacidad.

4.- Incrementar la ratio de profesionales y promover el aumento del número de servicios y programas que se prestan en los diversos Centros de Educación Especial existentes en nuestra Comunidad Autónoma pudiendo así apoyar a los centros ordinarios, si así lo requieren estos, en cuantas acciones sean requeridas.

6.- Aumentar el número de plazas de alumnos y alumnas en los Centros de Educación Especial para que nadie que desee la escolarización en los mismos se encuentre sin posibilidad de matricularse por la falta de plazas libres, dando prioridad para el curso 2020-2021 a aquellos Centros que cuenten con el número de plazas totales ocupadas.

7.- Realizar cuantas acciones normativas sean necesarias para que en el próximo periodo del curso escolar 2020-2021 se elimine la edad máxima de 21 años en el régimen de internado de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de los Centros de Educación Especial de la Comunidad, consiguiendo con ello el logro una de las demandas históricas de los familiares de los escolares.

8.- Seguir trabajando en las diferentes líneas estratégicas y objetivos específicos correspondientes al II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022 para garantizar que la atención a las personas con discapacidad se realice dentro de la clase ordinaria, desarrollando e implementando las prácticas inclusivas y fortaleciendo con ello el sistema educativo de Castilla y León durante los próximos años.

9.- Proceder con carácter permanente a la devolución de los gastos generados desde el año 2020 por la adquisición de medicamentos y absorbentes de incontinencia urinaria a los menores de edad que posean un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

10.- Aumentar hasta los 5.000.000 de euros la cuantía del importe convocado de 3.000.000 en la Resolución del Servicio Público de Empleo de la convocatoria publicada el 16 de junio de 2020 en el BOCyL, correspondiente a las subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social para el año 2020, igualando así las cantidades de anteriores anualidades y haciendo valer, por lo tanto, el compromiso que manifestó la actual Consejera de Empleo e Industria en el Pleno de las Cortes de Castilla y León celebrado el 23 de junio.

11.- Adoptar las medidas necesarias para que todas y todos los Consejeros que posean alguna competencia relacionada con las personas con discapacidad o gestionen o coordinen alguna acción dirigida a dicho colectivo insten antes del mes de abril de 2021 su comparecencia ante la Comisión Permanente No Legislativa de Discapacidad de las Cortes de Castilla y León, al objeto de informar sobre las actuaciones llevadas a cabo y políticas futuras de su consejería en relación a las personas con discapacidad".

Valladolid, 25 de noviembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000861-01

CVE="BOCCL-10-014472"



Sede de las Cortes de Castilla y León