PE/004609-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004609-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a investigación de la contaminación del agua de unas parcelas en la zona denominada “La Lobera” por parte supuestamente de la empresa ECOARANDA y las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 165, de 26 de octubre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004470, PE/004554, PE/004577 a PE/004588, PE/004590 a PE/004592, PE/004595, PE/004609, PE/004612, PE/004613, PE/004615 a PE/004621, PE/004623, PE/004625, PE/004652 a PE/004655, PE/004657, PE/004660, PE/004662, PE/004666, PE/004668, PE/004671 y PE/004679, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1004609 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, sobre la empresa ECOARANDA S.L. sita en Aranda de Duero (Burgos).

La actividad de la empresa ECOARANDA, S.L. ha sido objeto de actuaciones de inspección, en fechas 9 de agosto de 2017, 24 de mayo y 16 de junio de 2018, 29 de julio y 18 y 22 de noviembre de 2019 y 21 y 23 de julio y 14 de agosto de 2020.

La presunta contaminación de aguas subterráneas se puso en conocimiento del Servicio Territorial de Sanidad, no resultando, no obstante, competente, y de la Confederación Hidrográfica del Duero acompañada de denuncia sobre posibles infracciones en materia de aguas.

Con fecha 22 de octubre de 2020, se han remitido al Ayuntamiento las últimas denuncias recibidas, por si se apreciasen indicios de infracción que motivasen la incoación por parte de dicha entidad local del correspondiente expediente sancionador por presunto incumplimiento de la licencia ambiental, de competencia municipal.

Con fecha 28 de octubre de 2020, mediante sendas Resoluciones del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, se han iniciado el expediente sancionador BU/RySC/42/2020, en base a las denuncias de fechas 29/7/2019, 6/10/2019, 9/10/2019, 12/6/2020, 23/7/2020 y 14/8/2020 formuladas por Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y denuncia de 18/11/2019 formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil y el expediente sancionador BU/RySC/43/2020, en base a denuncia de 23/07/2020, formulada por Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, ambos, por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La parcela 223 figura como parte de las parcelas ocupadas por la instalación de tratamiento de residuos, en la documentación técnica que dio base a las autorizaciones de gestor de residuos para la instalación de tratamiento. Si bien, por Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Burgos, se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de capacidad de tratamiento y modificación de la actividad de compostaje en Aranda de Duero (Burgos), promovido por “Ecoaranda, S.L.”, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se deniega la ampliación solicitada.

El cierre cautelar de la empresa fue anulado por Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos. En el procedimiento sancionador BU/RySC/42/2020, sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente, se establece la obligación de restaurar la situación al estado anterior a la infracción mediante la retirada de los lodos depositados en las balsas de lixiviados y del resto de los residuos que se encuentran depositados en zonas de la instalación no autorizadas para tal fin, debiendo ser gestionados adecuadamente según sus características, proponiéndose igualmente la suspensión de la autorización concedida a la instalación de tratamiento de residuos y a la empresa para realizar operaciones de residuos en dicha instalación, por un tiempo de hasta un año o, en el caso más favorable, hasta que el titular acredite el correcto tratamiento y destino de los residuos, siendo destinado el material resultante a su utilización o comercialización como producto fertilizante en caso de cumplir el Real Decreto 506/2013, de 28 de julio, sobre productos fertilizantes o como sustrato de cultivo, de atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/20101, de 21 de julio, sobre sustratos de cultivo. En caso de que el material compostado obtenido no cumpla las especificaciones y requisitos establecidos en los citados reales decretos, su destino deberá ser una instalación de tratamiento de residuos autorizada.

Valladolid, 18 de noviembre de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004609-2

CVE="BOCCL-10-014782"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 25862
BOCCL nº 188/10 del 14/12/2020
CVE: BOCCL-10-014782

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004609-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a investigación de la contaminación del agua de unas parcelas en la zona denominada “La Lobera” por parte supuestamente de la empresa ECOARANDA y las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 165, de 26 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004470, PE/004554, PE/004577 a PE/004588, PE/004590 a PE/004592, PE/004595, PE/004609, PE/004612, PE/004613, PE/004615 a PE/004621, PE/004623, PE/004625, PE/004652 a PE/004655, PE/004657, PE/004660, PE/004662, PE/004666, PE/004668, PE/004671 y PE/004679, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1004609 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, sobre la empresa ECOARANDA S.L. sita en Aranda de Duero (Burgos).

La actividad de la empresa ECOARANDA, S.L. ha sido objeto de actuaciones de inspección, en fechas 9 de agosto de 2017, 24 de mayo y 16 de junio de 2018, 29 de julio y 18 y 22 de noviembre de 2019 y 21 y 23 de julio y 14 de agosto de 2020.

La presunta contaminación de aguas subterráneas se puso en conocimiento del Servicio Territorial de Sanidad, no resultando, no obstante, competente, y de la Confederación Hidrográfica del Duero acompañada de denuncia sobre posibles infracciones en materia de aguas.

Con fecha 22 de octubre de 2020, se han remitido al Ayuntamiento las últimas denuncias recibidas, por si se apreciasen indicios de infracción que motivasen la incoación por parte de dicha entidad local del correspondiente expediente sancionador por presunto incumplimiento de la licencia ambiental, de competencia municipal.

Con fecha 28 de octubre de 2020, mediante sendas Resoluciones del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, se han iniciado el expediente sancionador BU/RySC/42/2020, en base a las denuncias de fechas 29/7/2019, 6/10/2019, 9/10/2019, 12/6/2020, 23/7/2020 y 14/8/2020 formuladas por Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y denuncia de 18/11/2019 formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil y el expediente sancionador BU/RySC/43/2020, en base a denuncia de 23/07/2020, formulada por Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, ambos, por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La parcela 223 figura como parte de las parcelas ocupadas por la instalación de tratamiento de residuos, en la documentación técnica que dio base a las autorizaciones de gestor de residuos para la instalación de tratamiento. Si bien, por Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Burgos, se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de capacidad de tratamiento y modificación de la actividad de compostaje en Aranda de Duero (Burgos), promovido por “Ecoaranda, S.L.”, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se deniega la ampliación solicitada.

El cierre cautelar de la empresa fue anulado por Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos. En el procedimiento sancionador BU/RySC/42/2020, sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente, se establece la obligación de restaurar la situación al estado anterior a la infracción mediante la retirada de los lodos depositados en las balsas de lixiviados y del resto de los residuos que se encuentran depositados en zonas de la instalación no autorizadas para tal fin, debiendo ser gestionados adecuadamente según sus características, proponiéndose igualmente la suspensión de la autorización concedida a la instalación de tratamiento de residuos y a la empresa para realizar operaciones de residuos en dicha instalación, por un tiempo de hasta un año o, en el caso más favorable, hasta que el titular acredite el correcto tratamiento y destino de los residuos, siendo destinado el material resultante a su utilización o comercialización como producto fertilizante en caso de cumplir el Real Decreto 506/2013, de 28 de julio, sobre productos fertilizantes o como sustrato de cultivo, de atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/20101, de 21 de julio, sobre sustratos de cultivo. En caso de que el material compostado obtenido no cumpla las especificaciones y requisitos establecidos en los citados reales decretos, su destino deberá ser una instalación de tratamiento de residuos autorizada.

Valladolid, 18 de noviembre de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004609-2

CVE="BOCCL-10-014782"



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