PE/004612-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004612-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a por qué la Administración autonómica no ha respondido a los escritos remitidos por el Colegio Diocesano San Ignacio de Ponferrada para la implantación de la jornada continua y la posición que defiende la Junta al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 165, de 26 de octubre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004470, PE/004554, PE/004577 a PE/004588, PE/004590 a PE/004592, PE/004595, PE/004609, PE/004612, PE/004613, PE/004615 a PE/004621, PE/004623, PE/004625, PE/004652 a PE/004655, PE/004657, PE/004660, PE/004662, PE/004666, PE/004668, PE/004671 y PE/004679, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004612, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la petición de implantación de la jornada continua en el Colegio Diocesano San Ignacio de Ponferrada (León).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004612, se manifiesta lo siguiente:

El 29 de septiembre, con el objetivo de dar respuesta a la solicitud del Colegio Diocesano San Ignacio, la Administración Autonómica se comunica a través de la inspectora jefe de manera telefónica con el director del centro indicando que, debido a la situación excepcional de la pandemia derivada de la COVID-19, el procedimiento de referencia para la solicitud extraordinaria del establecimiento de jornada continua es el establecido en la Orden de 7 de febrero de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, pero flexibilizando los plazos y debiendo proceder a la mayor brevedad posible.

Además de esta comunicación, a partir de este momento, el director del centro se comunica de nuevo, en varias ocasiones, con la inspectora jefe indicándole que van a realizar la votación de los distintos sectores y que se determinaría si la mayoría de las familias están a favor de la implantación de la jornada continua de manera extraordinaria.

El 30 de septiembre se reciben, en la Dirección Provincial de Educación de León, escritos anónimos de quienes afirman ser familias preocupadas por la presente situación de la COVID-19 en el Colegio Diocesano San Ignacio y solicitan se implante la jornada continua. En la fecha en la que se recibieron, la inspectora jefe ya había comunicado al centro el cauce para poder establecer, en su caso, la jornada escolar continua, según lo expresado en el apartado anterior.

Por otro lado, en la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, constan tres comunicaciones de familias interesadas en la implantación de la jornada continua en el Colegio Diocesano San Ignacio. Dos de estas solicitudes se recibieron por correo electrónico, el 30 de septiembre y 6 de octubre respectivamente, posteriormente a la comunicación de la inspectora jefe al centro citada anteriormente. La tercera y última consulta, que se recibe el 28 de octubre a través del Soporte Portal de Educación, es de hecho posterior a la Resolución de 23 de octubre de 2020 del Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa por la que se desestima al Colegio Diocesano San Ignacio de la localidad de Ponferrada de León para establecer la jornada escolar continua durante el curso escolar 2020-21, remitida a la Dirección Provincial de Educación el 26 de octubre para traslado al centro interesado.

La Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, establece el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León. La citada Orden y sus posteriores modificaciones, regulan los trámites necesarios para la solicitud, cuya resolución de autorización se comunica antes del inicio del periodo de elección de centro educativo, siendo su implantación para el siguiente curso escolar. En todo caso, el procedimiento establece la consulta al Claustro del centro, al Consejo Escolar y el respaldo, mediante consulta, de dos tercios de los padres, madres o tutores del total de participantes, estableciendo el mínimo de participación en dos tercios del total del censo.

En este sentido, el fondo del asunto no es la modificación de la jornada escolar en los centros, sino el establecimiento de manera extraordinaria de la jornada escolar continua durante el curso escolar 2020-2021 por la pandemia COVID-19. Por ello, los centros que deseen modificar su jornada escolar deberán proceder conforme a lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, de 2001, siguiendo el procedimiento en ella establecido.

Todo cambio en jornada escolar implica una alteración importante en la organización de los centros educativos y de especial afectación en las opciones de conciliación familiar. De hecho, las familias planifican su propia organización cada nuevo curso conforme, entre otros, a la jornada escolar y horarios previstos inicialmente en su centro educativo de referencia.

Además, en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la crisis sanitaria por la COVID-19, no contempla alusión alguna a la conveniencia desde un punto de vista sanitario de hacer prevalecer la jornada escolar continua por encima de cualquier otra organización, y por ello no existe evidencia de que en los centros con jornada partida pueda tener una mayor incidencia la COVID-19.

Sin embargo, hay centros que oficialmente han manifestado su interés por el establecimiento de una jornada con horario compactado, jornada continua, excepcionalmente para el curso actual, dado que, por sus circunstancias propias, consideran que les permitirá una mejor garantía de las medidas de prevención y seguridad. Visto que, tanto el protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, como las instrucciones de inicio de curso, han dotado a los centros de autonomía para la organización de los mismos, la situación excepcional sanitaria les habilita a adoptar las medidas de organización que consideren oportunas para garantizar la seguridad y salud del alumnado.

En este contexto, se ha autorizado para establecer la jornada continua, durante el curso escolar 2020/2021, a los centros que oficialmente lo han solicitado e incluyen en el expediente la documentación que permita avalar, con garantía, la salvaguarda del cumplimiento de requisitos que evidencien, la opinión favorable a la jornada continua por parte de las comunidades educativas de los centros.

Por otro lado, respecto a los plazos, la Orden de 7 de febrero de 2001, establece que la resolución de autorización se comunicará a la Dirección Provincial antes del inicio del periodo de elección de centro educativo para su traslado a los centros interesados. El objetivo de este artículo es permitir a las familias la libre elección y en concreto, que decidan si eligen un centro de jornada partida o continua dependiendo de sus necesidades familiares. Por analogía con el procedimiento ordinario, se debe entender este plazo, en el caso de las autorizaciones extraordinarias, como antes del inicio de la jornada partida, ya que lo contrario implica una indefensión a los padres y docentes que no han podido tomar las decisiones pertinentes de conciliación con un tiempo de antelación razonable y suficiente.

Por tanto, para poder resolver favorablemente sobre el establecimiento de la jornada continua en los centros, de manera extraordinaria para este curso escolar, se ha requerido el acuerdo de las partes afectadas y que la solicitud y documentación del centro se haya tramitado antes de la finalización del mes de septiembre, al objeto de no causar indefensión a los padres por un cambio organizativo de la jornada no previsto, ni acordado con un tiempo de antelación mínimo que facilite la conciliación familiar.

En el marco actual de crisis sanitaria, provocada por la pandemia COVID-19, el 6 de julio de 2020 se aprueba el protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, derivado del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención en la Comunidad de Castilla y León. El citado protocolo, adaptado al Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 y al Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, por el que se da publicidad de la Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, lejos de hacer alusión a la jornada escolar continua, lo que hace es establecer otras medidas de carácter organizativo y funcional para los centros educativos de Castilla y León, en aras de la necesaria prevención y promoción de la salud de su comunidad educativa.

Por lo tanto, como se ha indicado anteriormente, en el momento actual no hay evidencia de una mayor incidencia de la COVID-19 en los centros con jornada partida y, por ello, los documentos aludidos no contemplan medidas específicas en esta materia ni una implantación generalizada de la jornada continua.

Valladolid, 19 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004612-2

CVE="BOCCL-10-014783"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 25864
BOCCL nº 188/10 del 14/12/2020
CVE: BOCCL-10-014783

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004612-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a por qué la Administración autonómica no ha respondido a los escritos remitidos por el Colegio Diocesano San Ignacio de Ponferrada para la implantación de la jornada continua y la posición que defiende la Junta al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 165, de 26 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004470, PE/004554, PE/004577 a PE/004588, PE/004590 a PE/004592, PE/004595, PE/004609, PE/004612, PE/004613, PE/004615 a PE/004621, PE/004623, PE/004625, PE/004652 a PE/004655, PE/004657, PE/004660, PE/004662, PE/004666, PE/004668, PE/004671 y PE/004679, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004612, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la petición de implantación de la jornada continua en el Colegio Diocesano San Ignacio de Ponferrada (León).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004612, se manifiesta lo siguiente:

El 29 de septiembre, con el objetivo de dar respuesta a la solicitud del Colegio Diocesano San Ignacio, la Administración Autonómica se comunica a través de la inspectora jefe de manera telefónica con el director del centro indicando que, debido a la situación excepcional de la pandemia derivada de la COVID-19, el procedimiento de referencia para la solicitud extraordinaria del establecimiento de jornada continua es el establecido en la Orden de 7 de febrero de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, pero flexibilizando los plazos y debiendo proceder a la mayor brevedad posible.

Además de esta comunicación, a partir de este momento, el director del centro se comunica de nuevo, en varias ocasiones, con la inspectora jefe indicándole que van a realizar la votación de los distintos sectores y que se determinaría si la mayoría de las familias están a favor de la implantación de la jornada continua de manera extraordinaria.

El 30 de septiembre se reciben, en la Dirección Provincial de Educación de León, escritos anónimos de quienes afirman ser familias preocupadas por la presente situación de la COVID-19 en el Colegio Diocesano San Ignacio y solicitan se implante la jornada continua. En la fecha en la que se recibieron, la inspectora jefe ya había comunicado al centro el cauce para poder establecer, en su caso, la jornada escolar continua, según lo expresado en el apartado anterior.

Por otro lado, en la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, constan tres comunicaciones de familias interesadas en la implantación de la jornada continua en el Colegio Diocesano San Ignacio. Dos de estas solicitudes se recibieron por correo electrónico, el 30 de septiembre y 6 de octubre respectivamente, posteriormente a la comunicación de la inspectora jefe al centro citada anteriormente. La tercera y última consulta, que se recibe el 28 de octubre a través del Soporte Portal de Educación, es de hecho posterior a la Resolución de 23 de octubre de 2020 del Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa por la que se desestima al Colegio Diocesano San Ignacio de la localidad de Ponferrada de León para establecer la jornada escolar continua durante el curso escolar 2020-21, remitida a la Dirección Provincial de Educación el 26 de octubre para traslado al centro interesado.

La Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, establece el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León. La citada Orden y sus posteriores modificaciones, regulan los trámites necesarios para la solicitud, cuya resolución de autorización se comunica antes del inicio del periodo de elección de centro educativo, siendo su implantación para el siguiente curso escolar. En todo caso, el procedimiento establece la consulta al Claustro del centro, al Consejo Escolar y el respaldo, mediante consulta, de dos tercios de los padres, madres o tutores del total de participantes, estableciendo el mínimo de participación en dos tercios del total del censo.

En este sentido, el fondo del asunto no es la modificación de la jornada escolar en los centros, sino el establecimiento de manera extraordinaria de la jornada escolar continua durante el curso escolar 2020-2021 por la pandemia COVID-19. Por ello, los centros que deseen modificar su jornada escolar deberán proceder conforme a lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, de 2001, siguiendo el procedimiento en ella establecido.

Todo cambio en jornada escolar implica una alteración importante en la organización de los centros educativos y de especial afectación en las opciones de conciliación familiar. De hecho, las familias planifican su propia organización cada nuevo curso conforme, entre otros, a la jornada escolar y horarios previstos inicialmente en su centro educativo de referencia.

Además, en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la crisis sanitaria por la COVID-19, no contempla alusión alguna a la conveniencia desde un punto de vista sanitario de hacer prevalecer la jornada escolar continua por encima de cualquier otra organización, y por ello no existe evidencia de que en los centros con jornada partida pueda tener una mayor incidencia la COVID-19.

Sin embargo, hay centros que oficialmente han manifestado su interés por el establecimiento de una jornada con horario compactado, jornada continua, excepcionalmente para el curso actual, dado que, por sus circunstancias propias, consideran que les permitirá una mejor garantía de las medidas de prevención y seguridad. Visto que, tanto el protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, como las instrucciones de inicio de curso, han dotado a los centros de autonomía para la organización de los mismos, la situación excepcional sanitaria les habilita a adoptar las medidas de organización que consideren oportunas para garantizar la seguridad y salud del alumnado.

En este contexto, se ha autorizado para establecer la jornada continua, durante el curso escolar 2020/2021, a los centros que oficialmente lo han solicitado e incluyen en el expediente la documentación que permita avalar, con garantía, la salvaguarda del cumplimiento de requisitos que evidencien, la opinión favorable a la jornada continua por parte de las comunidades educativas de los centros.

Por otro lado, respecto a los plazos, la Orden de 7 de febrero de 2001, establece que la resolución de autorización se comunicará a la Dirección Provincial antes del inicio del periodo de elección de centro educativo para su traslado a los centros interesados. El objetivo de este artículo es permitir a las familias la libre elección y en concreto, que decidan si eligen un centro de jornada partida o continua dependiendo de sus necesidades familiares. Por analogía con el procedimiento ordinario, se debe entender este plazo, en el caso de las autorizaciones extraordinarias, como antes del inicio de la jornada partida, ya que lo contrario implica una indefensión a los padres y docentes que no han podido tomar las decisiones pertinentes de conciliación con un tiempo de antelación razonable y suficiente.

Por tanto, para poder resolver favorablemente sobre el establecimiento de la jornada continua en los centros, de manera extraordinaria para este curso escolar, se ha requerido el acuerdo de las partes afectadas y que la solicitud y documentación del centro se haya tramitado antes de la finalización del mes de septiembre, al objeto de no causar indefensión a los padres por un cambio organizativo de la jornada no previsto, ni acordado con un tiempo de antelación mínimo que facilite la conciliación familiar.

En el marco actual de crisis sanitaria, provocada por la pandemia COVID-19, el 6 de julio de 2020 se aprueba el protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, derivado del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención en la Comunidad de Castilla y León. El citado protocolo, adaptado al Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 y al Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, por el que se da publicidad de la Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, lejos de hacer alusión a la jornada escolar continua, lo que hace es establecer otras medidas de carácter organizativo y funcional para los centros educativos de Castilla y León, en aras de la necesaria prevención y promoción de la salud de su comunidad educativa.

Por lo tanto, como se ha indicado anteriormente, en el momento actual no hay evidencia de una mayor incidencia de la COVID-19 en los centros con jornada partida y, por ello, los documentos aludidos no contemplan medidas específicas en esta materia ni una implantación generalizada de la jornada continua.

Valladolid, 19 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004612-2

CVE="BOCCL-10-014783"



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