PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/004962 a PE/005040.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES:
La forma de actuación, en los casos que se dan en las aulas de COV1D confirmados, la guía de actuación ante la aparición de casos COVID-19 en centros educativos (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Gobierno de España presenta el siguiente protocolo:
MANEJO DE LOS CONTACTOS:
Si el caso se confirma se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos siguiendo los protocolos que estén establecidos en cada comunidad autónoma. Esta función recaerá sobre la unidad o servicio que cada comunidad autónoma designe.
Definición de contacto estrecho
El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático. A la hora de definir quiénes son [os contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.
A efectos de la identificación se clasifican como contactos estrechos: Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE) 1 se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.
Sin embargo, la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en C. y León (Versión 2 de 7 de octubre de 2020), presenta el siguiente protocolo:
MANEJO DE LOS CONTACTOS
Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso NO se indicará ninguna acción sobre los contactos escolares y la actividad docente continuará de forma normal, extremando las medidas de prevención e higiene. Cuando el caso se confirma, se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos.
Definición de contacto estrecho
El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático. A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.
A efectos de la identificación de los contactos estrechos en el centro educativo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable: se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo, incluido el profesorado. En Castilla y León, con carácter general, se considera grupo de convivencia estable a cada aula de cada nivel de Educación Infantil y a cada aula del primer curso de Educación Primaria.
En general, en estas aulas, la aplicación de las medidas preventivas: uso obligatorio de la mascarilla y distancia de seguridad (1,5m.), hacen que la posibilidad de transmisión del SARSCoV-2 sea menor. Por ello, no se considerará a toda el aula contacto estrecho del caso positivo y el estudio de contactos se realizará de la forma habitual.
Se entiende que en general, el manejo de los casos y en especial estos dos epígrafes anteriores; dejan en total indefensión ante el virus a todos los alumnos y profesores a partir de Segundo curso de Educación Primaria, ya que basándose en la fe de que todas las medidas de seguridad han funcionado, no se procede a realizar ningún tipo de rastreo ni de análisis a las personas que han estado en contacto estrecho según la definición de la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Gobierno de España.
Se entiende que esta indefensión a la que somete la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en Castilla y León (Versión 2 de 7 de octubre de 2020), pone en riesgo la salud y las vidas de todos los alumnos y profesores de los centros, así como a sus familiares y a las personas del entorno cercano y laboral, además de crear un punto ciego en los Centros Educativos con el grave peligro de que se produzca en él un brote de dificil control.
PREGUNTAS:
1- ¿Por qué no se utiliza, o se adecua el protocolo de la Junta de C. y León con el protocolo del Gobierno de España?
2- ¿En qué criterios se basa la Junta de C. y León para llevar a cabo esos protocolos?
Valladolid, 27 de noviembre de 2020
PE/004999-01
CVE="BOCCL-10-014870"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/004962 a PE/005040.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.
ANTECEDENTES:
La forma de actuación, en los casos que se dan en las aulas de COV1D confirmados, la guía de actuación ante la aparición de casos COVID-19 en centros educativos (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Gobierno de España presenta el siguiente protocolo:
MANEJO DE LOS CONTACTOS:
Si el caso se confirma se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos siguiendo los protocolos que estén establecidos en cada comunidad autónoma. Esta función recaerá sobre la unidad o servicio que cada comunidad autónoma designe.
Definición de contacto estrecho
El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático. A la hora de definir quiénes son [os contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.
A efectos de la identificación se clasifican como contactos estrechos: Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE) 1 se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.
Sin embargo, la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en C. y León (Versión 2 de 7 de octubre de 2020), presenta el siguiente protocolo:
MANEJO DE LOS CONTACTOS
Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso NO se indicará ninguna acción sobre los contactos escolares y la actividad docente continuará de forma normal, extremando las medidas de prevención e higiene. Cuando el caso se confirma, se realizará el estudio de contactos en el medio educativo y fuera de éste mediante la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos.
Definición de contacto estrecho
El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático. A la hora de definir quiénes son los contactos estrechos se tendrá en cuenta y se valorará si se han seguido de forma efectiva las medidas de prevención e higiene adoptadas en el centro educativo.
A efectos de la identificación de los contactos estrechos en el centro educativo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable: se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo, incluido el profesorado. En Castilla y León, con carácter general, se considera grupo de convivencia estable a cada aula de cada nivel de Educación Infantil y a cada aula del primer curso de Educación Primaria.
En general, en estas aulas, la aplicación de las medidas preventivas: uso obligatorio de la mascarilla y distancia de seguridad (1,5m.), hacen que la posibilidad de transmisión del SARSCoV-2 sea menor. Por ello, no se considerará a toda el aula contacto estrecho del caso positivo y el estudio de contactos se realizará de la forma habitual.
Se entiende que en general, el manejo de los casos y en especial estos dos epígrafes anteriores; dejan en total indefensión ante el virus a todos los alumnos y profesores a partir de Segundo curso de Educación Primaria, ya que basándose en la fe de que todas las medidas de seguridad han funcionado, no se procede a realizar ningún tipo de rastreo ni de análisis a las personas que han estado en contacto estrecho según la definición de la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Gobierno de España.
Se entiende que esta indefensión a la que somete la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en Castilla y León (Versión 2 de 7 de octubre de 2020), pone en riesgo la salud y las vidas de todos los alumnos y profesores de los centros, así como a sus familiares y a las personas del entorno cercano y laboral, además de crear un punto ciego en los Centros Educativos con el grave peligro de que se produzca en él un brote de dificil control.
PREGUNTAS:
1- ¿Por qué no se utiliza, o se adecua el protocolo de la Junta de C. y León con el protocolo del Gobierno de España?
2- ¿En qué criterios se basa la Junta de C. y León para llevar a cabo esos protocolos?
Valladolid, 27 de noviembre de 2020
PE/004999-01
CVE="BOCCL-10-014870"