PE/005000-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005000-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jesús María García-Conde del Castillo, relativa a distintas cuestiones relativas a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Piojales (Miño de San Esteban-Soria).



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/004962 a PE/005040.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús María García-Conde del Castillo, procurador del Grupo Mixto por el partido político Vox, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes preguntas al Sr. Consejero de agricultura, D. Jesús Julio Carnero García, para su contestación escrita.

Respecto a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4, sita en Piojales, Miño de San Esteban (Soria) objeto de expediente administrativo n ° SO-02081 ante la Dirección General de Desarrollo Rural:

• Si en algún momento se notificó la inclusión de la finca en la concentración parcelaria de realizada con fecha 2 de Enero de 1974 al entonces titular de la finca, D. Victorino Onrubia Sotillos.

• En caso de haberlo hecho, en qué fecha, por qué medio se realizó dicha notificación.

• Si la administración ha comprobado la posesión física de la finca en algún momento antes de incluirla en la concentración parcelaria como de titularidad desconocida.

• Si se ha comprobado, en qué fecha o fechas (si fueron varias) y por qué medio.

• En su caso, identificación y cargo de la persona de la administración que acudió in situ a realizar dicha comprobación.

• Resultado de dicha comprobación (si se comprobó la realidad posesoria, cuál fue el resultado)

• Si en algún momento previo o posterior a la adjudicación de la finca al Estado, se notificó a Da Guadalupe Onrubia Rincón dicha adjudicación de dicha finca al Estado en fecha 28 de Marzo de 2017.

• Si la administración era conocedora de la realidad posesoria de la finca en cuestión en dicho momento de adjudicación al Estado año 2017. Caso afirmativo, cómo y por qué medios, identificación de la persona que comprobó la realidad posesoria y resultado de dicha comprobación.

• Si se ha procedido a la inmatriculación de la finca catastral en el Registro de la Propiedad, y en su caso, qué finca, tomo, libro y folio le corresponde.

• Si se comprobó previamente por la administración que dicha finca ya se hallaba inscrita a nombre de mi cliente María Guadalupe Onrubia Rincón, encontrándose por tanto protegida por tanto por la fe pública registral (inscrita como finca registral 3.879 al tomo 1,414, libro 25, folio 151 del Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma: dicha finca registral comprende las dos fincas catastrales siguientes: finca 15.674 del Polígono 4y la propia parcela catastral relativa a la construcción del antiguo pajar, esto es, la parcela 204 del polígono 4, hoy catastrada como “en investigación”)

• Si se procedió previamente a la segregación de la finca parcela 204 de la registral 3.879 para evitar una doble inmatriculación al incluir aquélla en la concentración parcelaria.

• Si se le ha comunicado a Patrimonio del Estado la reclamación que esta parte ha iniciado ante la Administracion.

En Valladolid, a 24 de noviembre de 2020


PE/005000-01

CVE="BOCCL-10-014871"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 26083-26085
BOCCL nº 191/10 del 21/12/2020
CVE: BOCCL-10-014871

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005000-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jesús María García-Conde del Castillo, relativa a distintas cuestiones relativas a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Piojales (Miño de San Esteban-Soria).

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/004962 a PE/005040.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús María García-Conde del Castillo, procurador del Grupo Mixto por el partido político Vox, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes preguntas al Sr. Consejero de agricultura, D. Jesús Julio Carnero García, para su contestación escrita.

Respecto a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4, sita en Piojales, Miño de San Esteban (Soria) objeto de expediente administrativo n ° SO-02081 ante la Dirección General de Desarrollo Rural:

• Si en algún momento se notificó la inclusión de la finca en la concentración parcelaria de realizada con fecha 2 de Enero de 1974 al entonces titular de la finca, D. Victorino Onrubia Sotillos.

• En caso de haberlo hecho, en qué fecha, por qué medio se realizó dicha notificación.

• Si la administración ha comprobado la posesión física de la finca en algún momento antes de incluirla en la concentración parcelaria como de titularidad desconocida.

• Si se ha comprobado, en qué fecha o fechas (si fueron varias) y por qué medio.

• En su caso, identificación y cargo de la persona de la administración que acudió in situ a realizar dicha comprobación.

• Resultado de dicha comprobación (si se comprobó la realidad posesoria, cuál fue el resultado)

• Si en algún momento previo o posterior a la adjudicación de la finca al Estado, se notificó a Da Guadalupe Onrubia Rincón dicha adjudicación de dicha finca al Estado en fecha 28 de Marzo de 2017.

• Si la administración era conocedora de la realidad posesoria de la finca en cuestión en dicho momento de adjudicación al Estado año 2017. Caso afirmativo, cómo y por qué medios, identificación de la persona que comprobó la realidad posesoria y resultado de dicha comprobación.

• Si se ha procedido a la inmatriculación de la finca catastral en el Registro de la Propiedad, y en su caso, qué finca, tomo, libro y folio le corresponde.

• Si se comprobó previamente por la administración que dicha finca ya se hallaba inscrita a nombre de mi cliente María Guadalupe Onrubia Rincón, encontrándose por tanto protegida por tanto por la fe pública registral (inscrita como finca registral 3.879 al tomo 1,414, libro 25, folio 151 del Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma: dicha finca registral comprende las dos fincas catastrales siguientes: finca 15.674 del Polígono 4y la propia parcela catastral relativa a la construcción del antiguo pajar, esto es, la parcela 204 del polígono 4, hoy catastrada como “en investigación”)

• Si se procedió previamente a la segregación de la finca parcela 204 de la registral 3.879 para evitar una doble inmatriculación al incluir aquélla en la concentración parcelaria.

• Si se le ha comunicado a Patrimonio del Estado la reclamación que esta parte ha iniciado ante la Administracion.

En Valladolid, a 24 de noviembre de 2020


PE/005000-01

CVE="BOCCL-10-014871"



Sede de las Cortes de Castilla y León