PE/004574-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004574-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a requisitos de los aspirantes a la dirección de institutos de enseñanza secundaria (IES) en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 159, de 13 de octubre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004574, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los requisitos a cumplir por los aspirantes a las direcciones de los equipos directivos de los institutos de enseñanza secundaria en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004574, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en cuanto a la Selección del director, que:

“1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

Continúa el artículo 134 de la misma, Requisitos para ser candidato a director:

“1.-Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo”.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, “durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea”.

En aplicación de lo anterior, esta Administración convoca anualmente, mediante orden, concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, en los que se vayan a producir vacantes a fecha 30 de junio.

Según establecen las diferentes convocatorias, podrán participar en estos concursos los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, de conformidad con el mencionado artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el apartado 5 de las disposiciones complementarias del anexo II entre las que se incluyen los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) no serán exigibles, en los centros de educación secundaria, con menos de ocho unidades.

Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria y centros de educación obligatoria.

La Orden EDU/172/2019, de 26 de febrero, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2019, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación. En dicha Orden se tiene en cuenta, por primera vez, como requisito para participar en el concurso de méritos, el estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación, sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras el transcurso del plazo de cinco años indicado en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ya mencionada.

Así, todos los nombramientos de directores que se han realizado se han hecho con directores que fueron seleccionados cumpliendo los requisitos para ser candidato o bien con profesores que, no participaron en un proceso de selección, pero cumplen el requisito de estar desempeñando el cargo en un centro que imparte su especialidad.

En este punto, hay que tener en cuenta que, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone: “En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años”.

En el caso de Castilla y León se pide además, que el titular de la dirección provincial de educación nombrará director a un profesor funcionario cuya habilitación o especialidad forme parte de las existentes en la plantilla del centro, en el momento de efectuarse el nombramiento”.

Consecuencia de lo expuesto, tanto en el Bierzo, como en aquellos centros dependientes de la Consejería de Educación en toda la Comunidad de Castilla y León, en los que los nombramientos de los directores deriven de las convocatorias efectuadas en los 5 años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, puede haber directores nombrados que no cumplen el requisito de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, ya que estaban legalmente eximidos y dicho curso se recogía en las convocatorias efectuadas por esta Administración como un mérito, no como un requisito. Por tanto, los directores que fueron seleccionados en procedimientos anteriores, han tenido la posibilidad de renovar su mandato por otro periodo de cuatro años desde el curso 2018/2019, por aplicación del artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin que sea requisito para la renovación haber realizado el curso de directores.

Además, debe tenerse en cuenta que, en el curso escolar 2019/2020, por Orden EDU/286/2020, de 6 de marzo, se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, con el objeto de cubrir las vacantes en el puesto de dirección en los centros que se relacionan en el Anexo II que acompaña a la misma. La citada orden fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, vigente el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, en su disposición adicional tercera, establecía la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

En consecuencia, no se pudo realizar ningún acto administrativo en relación con este procedimiento.

Ello obligó a dictar la Orden EDU/424/2020, de 29 de mayo, por la que se desiste y se da por terminado el procedimiento del concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado mediante Orden EDU/286/2020, de 6 de marzo.

Una vez declarada la terminación del procedimiento de selección, era fundamental garantizar la continuidad de los equipos directivos hasta el 30 de junio de 2021, para un adecuado funcionamiento de los centros docentes, especialmente en las actuales circunstancias. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, tras consensuarlo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el resto de Comunidades Autónomas, fue necesario prolongar, el mandato de los directores que concluían su mandato, con carácter excepcional por un año, de manera que pudieran seguir realizando las funciones que tienen encomendadas, tanto para la finalización del curso escolar 2019/2020 como para la organización y desarrollo del curso 2020/2021; ello en virtud de la Orden EDU/472/2020, de 9 de junio, por la que se prolonga, con carácter excepcional, el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021.

Por tanto, estos directores que fueron seleccionados en procedimientos anteriores han renovado excepcionalmente su mandato, sin que haya sido requisito para la renovación haber cursado la formación, dadas las circunstancias en las que se desarrolla este curso escolar, consecuencia de la Covid-19.

Valladolid, 24 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004574-3

CVE="BOCCL-10-014932"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 26235
BOCCL nº 194/10 del 29/12/2020
CVE: BOCCL-10-014932

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004574-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a requisitos de los aspirantes a la dirección de institutos de enseñanza secundaria (IES) en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 159, de 13 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004574, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los requisitos a cumplir por los aspirantes a las direcciones de los equipos directivos de los institutos de enseñanza secundaria en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004574, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en cuanto a la Selección del director, que:

“1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

Continúa el artículo 134 de la misma, Requisitos para ser candidato a director:

“1.-Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo”.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, “durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea”.

En aplicación de lo anterior, esta Administración convoca anualmente, mediante orden, concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, en los que se vayan a producir vacantes a fecha 30 de junio.

Según establecen las diferentes convocatorias, podrán participar en estos concursos los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, de conformidad con el mencionado artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el apartado 5 de las disposiciones complementarias del anexo II entre las que se incluyen los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) no serán exigibles, en los centros de educación secundaria, con menos de ocho unidades.

Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria y centros de educación obligatoria.

La Orden EDU/172/2019, de 26 de febrero, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2019, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación. En dicha Orden se tiene en cuenta, por primera vez, como requisito para participar en el concurso de méritos, el estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación, sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras el transcurso del plazo de cinco años indicado en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ya mencionada.

Así, todos los nombramientos de directores que se han realizado se han hecho con directores que fueron seleccionados cumpliendo los requisitos para ser candidato o bien con profesores que, no participaron en un proceso de selección, pero cumplen el requisito de estar desempeñando el cargo en un centro que imparte su especialidad.

En este punto, hay que tener en cuenta que, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone: “En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años”.

En el caso de Castilla y León se pide además, que el titular de la dirección provincial de educación nombrará director a un profesor funcionario cuya habilitación o especialidad forme parte de las existentes en la plantilla del centro, en el momento de efectuarse el nombramiento”.

Consecuencia de lo expuesto, tanto en el Bierzo, como en aquellos centros dependientes de la Consejería de Educación en toda la Comunidad de Castilla y León, en los que los nombramientos de los directores deriven de las convocatorias efectuadas en los 5 años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, puede haber directores nombrados que no cumplen el requisito de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, ya que estaban legalmente eximidos y dicho curso se recogía en las convocatorias efectuadas por esta Administración como un mérito, no como un requisito. Por tanto, los directores que fueron seleccionados en procedimientos anteriores, han tenido la posibilidad de renovar su mandato por otro periodo de cuatro años desde el curso 2018/2019, por aplicación del artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin que sea requisito para la renovación haber realizado el curso de directores.

Además, debe tenerse en cuenta que, en el curso escolar 2019/2020, por Orden EDU/286/2020, de 6 de marzo, se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, con el objeto de cubrir las vacantes en el puesto de dirección en los centros que se relacionan en el Anexo II que acompaña a la misma. La citada orden fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, vigente el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, en su disposición adicional tercera, establecía la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

En consecuencia, no se pudo realizar ningún acto administrativo en relación con este procedimiento.

Ello obligó a dictar la Orden EDU/424/2020, de 29 de mayo, por la que se desiste y se da por terminado el procedimiento del concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado mediante Orden EDU/286/2020, de 6 de marzo.

Una vez declarada la terminación del procedimiento de selección, era fundamental garantizar la continuidad de los equipos directivos hasta el 30 de junio de 2021, para un adecuado funcionamiento de los centros docentes, especialmente en las actuales circunstancias. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, tras consensuarlo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el resto de Comunidades Autónomas, fue necesario prolongar, el mandato de los directores que concluían su mandato, con carácter excepcional por un año, de manera que pudieran seguir realizando las funciones que tienen encomendadas, tanto para la finalización del curso escolar 2019/2020 como para la organización y desarrollo del curso 2020/2021; ello en virtud de la Orden EDU/472/2020, de 9 de junio, por la que se prolonga, con carácter excepcional, el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021.

Por tanto, estos directores que fueron seleccionados en procedimientos anteriores han renovado excepcionalmente su mandato, sin que haya sido requisito para la renovación haber cursado la formación, dadas las circunstancias en las que se desarrolla este curso escolar, consecuencia de la Covid-19.

Valladolid, 24 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004574-3

CVE="BOCCL-10-014932"



Sede de las Cortes de Castilla y León