PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
004636 Cuántos profesionales se han inscrito en el Registro de mediación familiar desde la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León; cuántas de las inscripciones han sido concedidas, denegadas e inadmitidas; cuántas de las inscripciones han sido renovadas en la finalización de su vigencia; y cuántos mediadores o equipos de mediación han sido excluidos por no haber renovado la vigencia en el Registro.
004651 Cuántas actividades de mediación familiar se han realizado en régimen de libre prestación de servicios o de establecimiento.
Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 4636 y 4651, formuladas por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre mediación familiar.
La información está disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en la siguiente dirección: www.familia.jcyl.es
El Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León modificó la Ley de Mediación Familiar estableciendo que la Inscripción en el Registro de mediadores habilita desde el día de la presentación de la declaración responsable con duración indefinida. Por tanto no se precisa renovación cada 5 años ni se ha excluido a nadie por ese motivo.
Valladolid, 25 de noviembre de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004651-2
CVE="BOCCL-10-014948"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
004636 Cuántos profesionales se han inscrito en el Registro de mediación familiar desde la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León; cuántas de las inscripciones han sido concedidas, denegadas e inadmitidas; cuántas de las inscripciones han sido renovadas en la finalización de su vigencia; y cuántos mediadores o equipos de mediación han sido excluidos por no haber renovado la vigencia en el Registro.
004651 Cuántas actividades de mediación familiar se han realizado en régimen de libre prestación de servicios o de establecimiento.
Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 4636 y 4651, formuladas por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre mediación familiar.
La información está disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en la siguiente dirección: www.familia.jcyl.es
El Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León modificó la Ley de Mediación Familiar estableciendo que la Inscripción en el Registro de mediadores habilita desde el día de la presentación de la declaración responsable con duración indefinida. Por tanto no se precisa renovación cada 5 años ni se ha excluido a nadie por ese motivo.
Valladolid, 25 de noviembre de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004651-2
CVE="BOCCL-10-014948"