PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Pregunta Escrita PE/1004682 formulada por el Procurador D. Jesús M.ª García Conde del Castillo del Grupo Parlamentario Vox relativa a la situación en que se encuentran las licencias concedidas y los terrenos habilitados para la instalación de macrogranjas porcinas en determinados municipios.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En primer lugar es necesario aclarar que el concepto de macrogranja no está contemplado en la normativa de ordenación de las explotaciones porcinas y por tanto, el uso indiscriminado de este concepto, puede inducir al equívoco. España es el único país de Europa que ha ordenado la producción porcina y desde el año 2000, se limitó el tamaño máximo de las granjas porcinas por lo que está prohibido construir granjas de gran tamaño.
Durante este año, la normativa sectorial ha sido sustituida y ampliada por el Real Decreto 306/2020, pero se mantienen las limitaciones en cuanto al tamaño de las explotaciones con un tope máximo de 720 UGM (Unidades de Ganado Mayor) que pueden ser incrementadas en un 20 % por las Comunidades Autónomas en función de los estudios individualizados que se hagan en dichas explotaciones porcinas, pero nunca superando las 864 UGM. Por lo tanto, ninguna explotación que se quiera instalar puede superar esta cantidad de animales.
Finalmente y en relación con el objeto concreto de la presente iniciativa, pongo en su conocimiento que esta Consejería no tiene competencia alguna, ni en la concesión de las licencias ni en la tramitación de los terrenos para la instalación de las granjas.
Valladolid, 27 de noviembre de 2020.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/004682-2
CVE="BOCCL-10-014975"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004487 a PE/004491, PE/004530, PE/004537, PE/004539, PE/004540, PE/004574, PE/004624, PE/004626, PE/004628 a PE/004651, PE/004656, PE/004658, PE/004659, PE/004661, PE/004663 a PE/004665, PE/004667, PE/004669, PE/004670, PE/004672 a PE/004674, PE/004677, PE/004678, PE/004681, PE/004682, PE/004719, PE/004720, PE/004722 y PE/004730, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de diciembre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Pregunta Escrita PE/1004682 formulada por el Procurador D. Jesús M.ª García Conde del Castillo del Grupo Parlamentario Vox relativa a la situación en que se encuentran las licencias concedidas y los terrenos habilitados para la instalación de macrogranjas porcinas en determinados municipios.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En primer lugar es necesario aclarar que el concepto de macrogranja no está contemplado en la normativa de ordenación de las explotaciones porcinas y por tanto, el uso indiscriminado de este concepto, puede inducir al equívoco. España es el único país de Europa que ha ordenado la producción porcina y desde el año 2000, se limitó el tamaño máximo de las granjas porcinas por lo que está prohibido construir granjas de gran tamaño.
Durante este año, la normativa sectorial ha sido sustituida y ampliada por el Real Decreto 306/2020, pero se mantienen las limitaciones en cuanto al tamaño de las explotaciones con un tope máximo de 720 UGM (Unidades de Ganado Mayor) que pueden ser incrementadas en un 20 % por las Comunidades Autónomas en función de los estudios individualizados que se hagan en dichas explotaciones porcinas, pero nunca superando las 864 UGM. Por lo tanto, ninguna explotación que se quiera instalar puede superar esta cantidad de animales.
Finalmente y en relación con el objeto concreto de la presente iniciativa, pongo en su conocimiento que esta Consejería no tiene competencia alguna, ni en la concesión de las licencias ni en la tramitación de los terrenos para la instalación de las granjas.
Valladolid, 27 de noviembre de 2020.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/004682-2
CVE="BOCCL-10-014975"