PL/000006-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000006-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

De SUSTITUCIÓN.

A la Exposición de Motivos, párrafos 16 a 19, queda redactado como sigue:

"A pesar del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros, se considera necesario mantener e incluso ampliar, las deducciones, fiscales por cuidado de menores.

En este sentido, teniendo en cuenta los importes que han de afrontar las familias para el cuidado de menores de 0 a 3 por ser un servicio eminentemente privado, se ve la necesidad de ampliar las cuantías deducidas, así como aplicar cambios en los tramos de bases imponibles para llegar a un mayor número de personas.

Asimismo se amplía el rango de edad hasta la segunda etapa de Educación Infantil equiparándonos a otros países europeos y mejorando la cobertura de cuidados."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Adecuar la exposición de motivos a las enmiendas realizadas al articulado e introducir perspectiva de género en las deducciones fiscales.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 2.

De ADICIÓN: A la Exposición de Motivos. Tras el párrafo 49 se añade lo siguiente:

"Asimismo, se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimoctava a dicha Ley con el objetivo de regularizar la situación del personal temporal de toda la Administración Pública, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias reguladas por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP. Para tal fin se llevará a cabo un procedimiento de inspección de dichos puestos para determinar las relaciones contractuales temporales concatenadas que hayan podido darse de forma abusiva. Todas las administraciones públicas estarán en la obligación de la resolución de dichas relaciones contractuales en virtud de la legislación vigente."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Adecuar la exposición de motivos a las enmiendas al articulado.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 6.

De SUSTITUCIÓN. Se modifica el punto 5 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

1. El tipo impositivo general será el 40 por 100.

2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 12 por 100.

3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

De 0 a 2.000.000,00 euros 20,0%

De 2.000.000,01 euros a 3.000.000,00 38,0%

De 3.000.000,01 euros a 5.000.000,00 48,0%

Más de 5.000.000,00 60,0%

4. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje

De 0 a 5.000.000,00 euros 52,0%

De 5.000.000,01 a 15.000.000 euros 56,0%

Más de 15.000.000 euros 60,0%

5. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 30 por 100.

6. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

1°. Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) Tipo «B»: 1.125 euros trimestrales

b) Tipo «C»: 1.645,25 trimestrales

c) Tipo «E»: 1.125 euros trimestrales

d) Tipo «E1»: 1.125 euros trimestrales

e) Tipo «D»: 187,50 euros trimestrales

f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 1.125 euros trimestrales.

2°. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos "B" y "C" anteriores se encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación, la cuota correspondiente se reducirá al 10%.

3° Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

a) Tipos «B» y «C», cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la norma 1" en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho.

A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la norma la en función del tipo de máquina.

b) Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la norma 1ª en función del tipo de máquina más:

- Un 10 % de la cuota prevista en la norma en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

c) Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la norma 1ª en función del tipo de máquina más:

- Un 30 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

4°. Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10% de la base imponible del año natural anterior más 250 euros.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Aumentar los tipos impositivos y cuotas relativos al sector del juego para aumentar la capacidad recaudatoria de la Comunidad (aprox. 25 %).

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 7.

DE SUSTITUCIÓN. Se modifica el punto 1 del Artículo 2 que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 41 Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: I. Autorizaciones y declaraciones responsables:

a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.912,97 euros.

b) De funcionamiento de salas de bingo: 692 euros.

c) De funcionamiento de salones de juego: 518,17 euros.

d) De funcionamiento de casas de apuestas: 518,17 euros.

e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 93,63 euros.

f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 136,88 euros.

g) De homologación de material de juego: 136,88 euros.

h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.

i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.

j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.

k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 42,86 euros.

l) De terminales físicos accesorios de juego online: 518, 17 euros.

m) De zona o córner de apuestas: 518,17 euros»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Aumentar las cuotas de autorizaciones del sector del juego para aumentar la capacidad recaudatoria de la Comunidad Autónoma (aprox. 5 %).

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 8.

De ADICIÓN: se añade a la disposición final quinta lo que sigue:

"Se incorpora una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava: Regularización Administrativa del personal temporal de larga duración de todas las Administraciones Públicas de Castilla y León.

1. Todos los empleados públicos, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que vengan prestando servicios en condición temporal, sea con vinculación a una plaza vacante o puesto de trabajo sin plaza, serán objeto del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección para determinar si tales nombramientos o contratos han sido objeto de utilización sucesiva sin razón que la justifique.

2. Un único nombramiento o contrato, o su sucesión concatenada, tendrán la consideración de relaciones temporales sucesivas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La prestación del servicio no responda a las circunstancias concretas y específicas que consten de forma motivada en tales nombramientos o contratos, o se ha formalizado para una determinada modalidad de temporalidad y se acredita no responde a la situación del empleado en el momento de la comprobación.

b) No consta la circunstancia concreta y específica en el nombramiento o contrato, que permita determinar con certeza y claridad las causas que lo justificaron.

c) En todo caso, cuando se haya superado el plazo máximo establecido en la normativa que regule la concreta relación de empleo.

d) En particular, cuando no sea posible determinar las concretas razones de necesidad y urgencia en cada caso, se entenderán sucesivas las siguientes relaciones temporales:

I. La interinidad de vacante, cuando la plaza no se haya incluido en la Oferta de Empleo Público del ejercicio del nombramiento o contrato, o inmediato siguiente, mientras no se haya acordado la amortización dentro de ese plazo. Igualmente, cuando estando incluida la plaza en la oferta correspondiente dentro de ese plazo, no sea cubierta con carácter definitivo en el plazo de tres años desde que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León correspondiente la citada Oferta de Empleo Público.

II. La sustitución del titular, cuando este haya perdido la reserva de la plaza o hayan transcurridos los plazos máximos a los que está sujeta la concreta situación que impide al titular reintegrarse a su plaza y puesto. En todo caso, la sustitución del titular que esté desempeñando cargo público o sindical, concluirá con la legislatura o periodo que corresponda, salvo que ocupe cargo en una Diputación o asamblea permanente una vez concluido el mandato y hasta la celebración de nuevas elecciones.

III. La cobertura de programa, cuando haya concluido el plazo máximo de tres años desde su consignación presupuestaria.

IV. El exceso o acumulación de tareas, cuando hayan transcurrido más de seis meses dentro de un periodo de 12 meses, así como cuando se haya renovado dentro del siguiente ejercicio para desempeñar las mismas funciones para el mismo empleador, en cualquiera de los centros de trabajo que dependan funcionalmente, estén gestionados o adscritos al mismo empleador.

3. Las relaciones temporales sucesivas anteriores no estarán justificadas, en ningún caso. A estos efectos, previa determinación de tales circunstancias, el órgano competente estará sujeto a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Las relaciones temporales sucesivas no podrán cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del TREBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca el trabajador público. A tal efecto, realizada la correspondiente comprobación, se dictará resolución por la que se acuerde la aplicación de esta disposición, a la vista de las actuaciones practicadas, que se notificará al trabajador, sin perjuicio de su revisión administrativa, en su caso, o jurisdiccional.

5. Los empleados públicos con relaciones temporales sucesivas, mantendrán su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija. A efectos de garantizar la no discriminación en condiciones de trabajo con respecto a los empleados cuya relación de empleo está sujeta a las mismas causas de cese, pero manteniendo su propio régimen jurídico y diferenciado del funcionario de carrera o personal estatutario y laboral lijo, gozarán de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas.

6. Los órganos o unidades externos o internos a la Administración, órgano u ente del sector público que realicen la correspondiente comprobación o inspección, deberán ser independientes funcional y jerárquicamente de los responsables de gestión de recursos humanos.

7. La Ley de Función Pública de Castilla y León o los reglamentos de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta disposición, por razones justificadas de auto organización, podrán establecer la prioridad o preferencia del personal de carrera o fijo en materia de provisión de puestos de trabajo, movilidad y reingreso, con respecto al personal temporal de larga duración al que le sea de aplicación esta disposición, dentro del ejercicio o inmediato siguiente al que se dicte resolución de acuerdo con lo establecido en esta disposición. Transcurrido este plazo, toda preferencia de trabajadores fijos o de carrera con respecto a trabajadores temporales tendrá la consideración de discriminatoria, por ausencia de razón que justifique tal diferenciación.

8. En el caso de que, tras las actuaciones de comprobación o inspección, se determine por el órgano competente que la prestación o prestaciones de servicios no incurre en utilización sucesiva, la Administración de que se trate ofertará la plaza ocupada en temporalidad en la oferta ordinaria que corresponda y, en su caso, en las ofertas de estabilización, en el mismo ejercicio en que se dicte la necesaria resolución. Y, en el caso de que el trabajador desempeñe un puesto de trabajo sin plaza creada al efecto, la Administración deberá crear la plaza tras la respectiva valoración de sus necesidades y/o, en su caso, proceder a la amortización en el mismo plazo.

9. Las plazas ocupadas en temporalidad ininterrumpida en más de dos años [[1]] deberán ser objeto de comprobación antes de ser ofertadas a terceros para la cobertura de la plaza para su cobertura derivada de Ofertas de Empleo Público, o por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo, traslados, movilidad o reingreso al servicio activo.

10. Todas las Consejerías, organismos y entes del Sector público, dependientes de la Junta de Castilla y León, deberán informar a la Consejería con competencias de Función Pública antes de la aprobación de las ofertas de empleo público, sobre el número total de relaciones temporales objeto de comprobación y cuántas plazas han quedado ocupadas con carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en esta disposición por incurrir en utilización sucesiva sin razón que la justifique, así como certificado que acredite la debida comprobación de todas las plazas pendientes de ofertar.

11. Dicha regularización será objeto de desarrollo reglamentario en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de Función Pública y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias reguladas por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, para el ámbito de todo el sector público de Castilla y León.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo


PL/000006-06

CVE="BOCCL-10-014985"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27262-27269
BOCCL nº 195/10 del 19/1/2021
CVE: BOCCL-10-014985

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000006-06
Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

De SUSTITUCIÓN.

A la Exposición de Motivos, párrafos 16 a 19, queda redactado como sigue:

"A pesar del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros, se considera necesario mantener e incluso ampliar, las deducciones, fiscales por cuidado de menores.

En este sentido, teniendo en cuenta los importes que han de afrontar las familias para el cuidado de menores de 0 a 3 por ser un servicio eminentemente privado, se ve la necesidad de ampliar las cuantías deducidas, así como aplicar cambios en los tramos de bases imponibles para llegar a un mayor número de personas.

Asimismo se amplía el rango de edad hasta la segunda etapa de Educación Infantil equiparándonos a otros países europeos y mejorando la cobertura de cuidados."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Adecuar la exposición de motivos a las enmiendas realizadas al articulado e introducir perspectiva de género en las deducciones fiscales.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 2.

De ADICIÓN: A la Exposición de Motivos. Tras el párrafo 49 se añade lo siguiente:

"Asimismo, se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimoctava a dicha Ley con el objetivo de regularizar la situación del personal temporal de toda la Administración Pública, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias reguladas por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP. Para tal fin se llevará a cabo un procedimiento de inspección de dichos puestos para determinar las relaciones contractuales temporales concatenadas que hayan podido darse de forma abusiva. Todas las administraciones públicas estarán en la obligación de la resolución de dichas relaciones contractuales en virtud de la legislación vigente."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Adecuar la exposición de motivos a las enmiendas al articulado.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 6.

De SUSTITUCIÓN. Se modifica el punto 5 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

1. El tipo impositivo general será el 40 por 100.

2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 12 por 100.

3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje

De 0 a 2.000.000,00 euros 20,0%

De 2.000.000,01 euros a 3.000.000,00 38,0%

De 3.000.000,01 euros a 5.000.000,00 48,0%

Más de 5.000.000,00 60,0%

4. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje

De 0 a 5.000.000,00 euros 52,0%

De 5.000.000,01 a 15.000.000 euros 56,0%

Más de 15.000.000 euros 60,0%

5. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 30 por 100.

6. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

1°. Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) Tipo «B»: 1.125 euros trimestrales

b) Tipo «C»: 1.645,25 trimestrales

c) Tipo «E»: 1.125 euros trimestrales

d) Tipo «E1»: 1.125 euros trimestrales

e) Tipo «D»: 187,50 euros trimestrales

f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 1.125 euros trimestrales.

2°. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos "B" y "C" anteriores se encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación, la cuota correspondiente se reducirá al 10%.

3° Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

a) Tipos «B» y «C», cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la norma 1" en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho.

A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la norma la en función del tipo de máquina.

b) Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la norma 1ª en función del tipo de máquina más:

- Un 10 % de la cuota prevista en la norma en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

c) Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la norma 1ª en función del tipo de máquina más:

- Un 30 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la norma 1ª en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

4°. Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10% de la base imponible del año natural anterior más 250 euros.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Aumentar los tipos impositivos y cuotas relativos al sector del juego para aumentar la capacidad recaudatoria de la Comunidad (aprox. 25 %).

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 7.

DE SUSTITUCIÓN. Se modifica el punto 1 del Artículo 2 que queda redactado como sigue:

"1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 41 Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: I. Autorizaciones y declaraciones responsables:

a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.912,97 euros.

b) De funcionamiento de salas de bingo: 692 euros.

c) De funcionamiento de salones de juego: 518,17 euros.

d) De funcionamiento de casas de apuestas: 518,17 euros.

e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 93,63 euros.

f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 136,88 euros.

g) De homologación de material de juego: 136,88 euros.

h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.

i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.

j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.

k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 42,86 euros.

l) De terminales físicos accesorios de juego online: 518, 17 euros.

m) De zona o córner de apuestas: 518,17 euros»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Aumentar las cuotas de autorizaciones del sector del juego para aumentar la capacidad recaudatoria de la Comunidad Autónoma (aprox. 5 %).

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 8.

De ADICIÓN: se añade a la disposición final quinta lo que sigue:

"Se incorpora una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava: Regularización Administrativa del personal temporal de larga duración de todas las Administraciones Públicas de Castilla y León.

1. Todos los empleados públicos, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que vengan prestando servicios en condición temporal, sea con vinculación a una plaza vacante o puesto de trabajo sin plaza, serán objeto del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección para determinar si tales nombramientos o contratos han sido objeto de utilización sucesiva sin razón que la justifique.

2. Un único nombramiento o contrato, o su sucesión concatenada, tendrán la consideración de relaciones temporales sucesivas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La prestación del servicio no responda a las circunstancias concretas y específicas que consten de forma motivada en tales nombramientos o contratos, o se ha formalizado para una determinada modalidad de temporalidad y se acredita no responde a la situación del empleado en el momento de la comprobación.

b) No consta la circunstancia concreta y específica en el nombramiento o contrato, que permita determinar con certeza y claridad las causas que lo justificaron.

c) En todo caso, cuando se haya superado el plazo máximo establecido en la normativa que regule la concreta relación de empleo.

d) En particular, cuando no sea posible determinar las concretas razones de necesidad y urgencia en cada caso, se entenderán sucesivas las siguientes relaciones temporales:

I. La interinidad de vacante, cuando la plaza no se haya incluido en la Oferta de Empleo Público del ejercicio del nombramiento o contrato, o inmediato siguiente, mientras no se haya acordado la amortización dentro de ese plazo. Igualmente, cuando estando incluida la plaza en la oferta correspondiente dentro de ese plazo, no sea cubierta con carácter definitivo en el plazo de tres años desde que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León correspondiente la citada Oferta de Empleo Público.

II. La sustitución del titular, cuando este haya perdido la reserva de la plaza o hayan transcurridos los plazos máximos a los que está sujeta la concreta situación que impide al titular reintegrarse a su plaza y puesto. En todo caso, la sustitución del titular que esté desempeñando cargo público o sindical, concluirá con la legislatura o periodo que corresponda, salvo que ocupe cargo en una Diputación o asamblea permanente una vez concluido el mandato y hasta la celebración de nuevas elecciones.

III. La cobertura de programa, cuando haya concluido el plazo máximo de tres años desde su consignación presupuestaria.

IV. El exceso o acumulación de tareas, cuando hayan transcurrido más de seis meses dentro de un periodo de 12 meses, así como cuando se haya renovado dentro del siguiente ejercicio para desempeñar las mismas funciones para el mismo empleador, en cualquiera de los centros de trabajo que dependan funcionalmente, estén gestionados o adscritos al mismo empleador.

3. Las relaciones temporales sucesivas anteriores no estarán justificadas, en ningún caso. A estos efectos, previa determinación de tales circunstancias, el órgano competente estará sujeto a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Las relaciones temporales sucesivas no podrán cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del TREBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca el trabajador público. A tal efecto, realizada la correspondiente comprobación, se dictará resolución por la que se acuerde la aplicación de esta disposición, a la vista de las actuaciones practicadas, que se notificará al trabajador, sin perjuicio de su revisión administrativa, en su caso, o jurisdiccional.

5. Los empleados públicos con relaciones temporales sucesivas, mantendrán su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija. A efectos de garantizar la no discriminación en condiciones de trabajo con respecto a los empleados cuya relación de empleo está sujeta a las mismas causas de cese, pero manteniendo su propio régimen jurídico y diferenciado del funcionario de carrera o personal estatutario y laboral lijo, gozarán de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas.

6. Los órganos o unidades externos o internos a la Administración, órgano u ente del sector público que realicen la correspondiente comprobación o inspección, deberán ser independientes funcional y jerárquicamente de los responsables de gestión de recursos humanos.

7. La Ley de Función Pública de Castilla y León o los reglamentos de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta disposición, por razones justificadas de auto organización, podrán establecer la prioridad o preferencia del personal de carrera o fijo en materia de provisión de puestos de trabajo, movilidad y reingreso, con respecto al personal temporal de larga duración al que le sea de aplicación esta disposición, dentro del ejercicio o inmediato siguiente al que se dicte resolución de acuerdo con lo establecido en esta disposición. Transcurrido este plazo, toda preferencia de trabajadores fijos o de carrera con respecto a trabajadores temporales tendrá la consideración de discriminatoria, por ausencia de razón que justifique tal diferenciación.

8. En el caso de que, tras las actuaciones de comprobación o inspección, se determine por el órgano competente que la prestación o prestaciones de servicios no incurre en utilización sucesiva, la Administración de que se trate ofertará la plaza ocupada en temporalidad en la oferta ordinaria que corresponda y, en su caso, en las ofertas de estabilización, en el mismo ejercicio en que se dicte la necesaria resolución. Y, en el caso de que el trabajador desempeñe un puesto de trabajo sin plaza creada al efecto, la Administración deberá crear la plaza tras la respectiva valoración de sus necesidades y/o, en su caso, proceder a la amortización en el mismo plazo.

9. Las plazas ocupadas en temporalidad ininterrumpida en más de dos años [[1]] deberán ser objeto de comprobación antes de ser ofertadas a terceros para la cobertura de la plaza para su cobertura derivada de Ofertas de Empleo Público, o por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo, traslados, movilidad o reingreso al servicio activo.

10. Todas las Consejerías, organismos y entes del Sector público, dependientes de la Junta de Castilla y León, deberán informar a la Consejería con competencias de Función Pública antes de la aprobación de las ofertas de empleo público, sobre el número total de relaciones temporales objeto de comprobación y cuántas plazas han quedado ocupadas con carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en esta disposición por incurrir en utilización sucesiva sin razón que la justifique, así como certificado que acredite la debida comprobación de todas las plazas pendientes de ofertar.

11. Dicha regularización será objeto de desarrollo reglamentario en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materia de Función Pública y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las materias reguladas por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, para el ámbito de todo el sector público de Castilla y León.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo


PL/000006-06

CVE="BOCCL-10-014985"



Sede de las Cortes de Castilla y León