PL/000006-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000006-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,00

35.200,00 4.212,75 14.800,00 19,00

50.000,00 7.024,75 10.000,00 21,50

60.000,00 9.174,75 60.000,00 23,50

120.000,00 23.274,75 en adelante 25,50Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 octies. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 12.450 euros en tributación individual o 24.900 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 undecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base

Liquidable

Hasta Euros

Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24 %

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36 %

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61 %

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09 %

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57 %

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06 %

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54 %

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50 %

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 duodecies. Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quidecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quindecies:

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

Se da la siguiente redacción al apartado c) del punto 1)

"c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido."

Motivación:

La exención debe producirse para las rentas más bajas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8 % que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 Quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 Quinque. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 1 que modifica el artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el apartado 6 del artículo 1 que modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos

"2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros.

3. Tipo "E": 3.960 euros.

4. Tipo "E1": 3.960 euros.

5. Tipo "D": 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 1 que modifica el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 1 Ter Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo I del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 1 Quater Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales le la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones, es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 1 Quinque Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 1 Sexties Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties Modificación del artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo punto 3 en el artículo 53 con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben excluirse.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 1 Septies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la siguiente redacción:

"4. La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule."

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 1 Octies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica"

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 1 Nonies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del tributo.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 1 Decies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 1 del artículo 2 por el que se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 9 del artículo 2 por el que se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de diciembre

Motivación:

No debe crearse esta tasa.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 9 ter en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 ter. Introducción de una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de los graves daños sufridos por la agricultura y la ganadería de la Comunidad derivados de inclemencias meteorológicas, con carácter excepcional y para el ejercicio 2021 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 2 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: En el punto 3 del artículo 4 por el que se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, se propone la supresión de la referencia al artículo 76 bis en el encabezamiento, así como en texto incorporado en el proyecto para este artículo. (Artículo 76 bis. Tramitación urgente)

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo seis de modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A

Motivación:

Inadecuado.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

2. En el mismo plazo, la Junta de Castilla y León requerirá al Gobierno de España para la inmediata derogación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas. Debe establecerse el impuesto autonómico en sustitución del estatal.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Debe remitirse esta Ley.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Corregir una situación discriminatoria con los empleados públicos de la Comunidad.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2021, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2021 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2021 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el año 2021 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROB.

2. En año 2021 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se haya realizado el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propuso para cada una de las emisiones, así como la forma en que se haya garantizado la liquidez final de las mismas.

3. En el año 2021 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera que haya tenido su origen en Cajas de Ahorro con sede social en Castilla y León para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el año 2021, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León.

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50 % con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica, que actuará en colaboración directa con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León."

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo"

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León habilitará la partida presupuestaria necesaria para la aplicación de la carrera profesional a todos los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio 2021.

Motivación:

Cumplimiento de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2021. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Debe tramitarse este proyecto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, publicará en el BOCyL la configuración y delimitación de las ZAIS (Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia), y de manera simultánea, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Deben configurarse las Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BlIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del 112.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará y aplicará un plan que incluya la propuesta de creación del Censo de artistas de Castilla y León, que tendrá por objeto identificar el número de artistas que residen en Castilla y León y ejercen su actividad con carácter profesional en los diversos ámbitos del sector cultural, como instrumento de trabajo para poder conocer la situación real del sector y concretar el impacto de las políticas públicas dirigidas a la comunidad artística, de gran utilidad durante de la pandemia Covid19.

Así mismo, la información agregada del Censo debe servir para fomentar acciones que permitan mejorar las condiciones profesionales de creadores y artistas, definir las diferentes profesiones alrededor del mundo de la cultura y cualquier otra medida que se considere necesaria en interés de los artistas profesionales.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Proteger el medio ambiente.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para la Disposición Derogatoria:

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:

- la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- el artículo 18.6 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final Primera por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Motivación:

La modificación de esta Ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por Ley Ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: Disposición Final quinta.

Modificación que se propone: En la Disposición final quinta se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a continuación de "... se producirá el día hábil siguiente al del cese." Con el siguiente contenido:

"Igualmente el plazo se verá reducido a tres meses en los supuestos de reagrupación familiar."

Motivación:

Incluir este supuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: Disposición Final novena.

Modificación que se propone: En la disposición final novena se propone la supresión de la frase "o de personal indefinido de las Universidades Públicas de Castilla y León" del apartado 2,a del artículo 38

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: Disposición Final decimosegunda.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimosegunda por la que se modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

Motivación:

La modificación de esta ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por ley ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: Disposición Final decimocuarta.

Modificación que se propone: En la disposición Final Decimocuarta de Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se propone la sustitución de su contenido actual por el siguiente:

Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 49

1. Las actividades de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestación.

La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas actividades.

Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.

Las agencias de viajes se clasifican, atendiendo a la respectiva participación en la elaboración y programación de los viajes combinados, en organizadores programadores de viajes combinados o minoristas, solo comercializadores de viajes combinados.

b) Central de reserva, entendiendo por tal aquella actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso podrán percibir de los clientes o usuarios contraprestación económica, ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación. Las centrales de reserva pueden redirigir a los usuarios a otras empresas con las cuales se comuniquen, entre los diferentes empresarios, el nombre y la dirección de correo electrónico del viajero, y cuando se celebre otro contrato a más tardar transcurridas 24 horas desde que se confirmó la reserva del primer servicio de viaje para constituir viajes vinculados. Si los servicios contratados con el mismo usuario, aunque sea con diferentes prestadores de servicios turísticos, supera las 24 horas desde la contratación del primer servicio, se entenderá a todos los efectos que se trata de un viaje combinado y le serán aplicables el régimen y garantías previstos en la legislación para este tipo de servicios.

A fin de garantizar el mismo nivel de protección a los usuarios, los servicios de viaje vinculados deberán proporcionar e informar a estos últimos de las garantías de reembolso de los pagos y de repatriación de los viajeros en caso de insolvencia, suministrándoles los datos de la Compañía aseguradora que cubra estas contingencias.

Motivación:

Regulación más acorde con la normativa europea.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 81.

Al artículo: Disposición Final decimoquinta.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimoquinta por la que se modifica la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio

Motivación:

La modificación de esta ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por ley ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: Disposición Final décimo quinta Bis Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final décimo quinta Bis con el siguiente contenido:

Décimo quinta Bis. Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios.

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 83.

Al artículo: Disposición Final decimoquinta.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimoquinta por la que se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León

Motivación:

La modificación de esta Ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por Ley Ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 84.

Al artículo: Disposición final decimosexta bis Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva disposición final decimosexta bis con el siguiente contenido:

Decimosexta bis

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en los siguientes términos:

"2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal."

Motivación:

Completar el ámbito del sector.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 85.

Al artículo: Disposición final decimosexta ter Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva disposición final decimosexta ter con el siguiente contenido:

"Decimosexta ter. Subvenciones a las Asociaciones Forestales.

La Junta de Castilla y León habilitará la línea de concesión de subvenciones específica a las Asociaciones Forestales más representativas de la Autonomía, con el fin de mantener sus actividades generales de servicio público al sector forestal privado de la región, previa convocatoria en la que se determinen el plazo exigido para la presentación de las solicitudes, los requisitos de elegibilidad y las bases para su concesión."

Motivación:

Completar regulación introducida por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 86.

Al artículo: Disposición final decimosexta Quater Nueva.

Modificación que se propone: Decimosexta Quater. Modificación de la Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la actividad físico deportiva de Castilla y León:

Se modifica la la Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la actividad físico deportiva de Castilla y León en el siguiente sentido:

1. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 78 con el siguiente contenido:

"4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico."

2.- Se añade un nuevo apartado 3 en la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

"3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.

A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva."

Motivación:

Modificación necesaria.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 87.

Al artículo: Disposición final décimo octava.

Modificación que se propone: En la disposición final décimo octava, se propone la supresión del punto 3:

Motivación:

Absoluta inseguridad jurídica. No puede dejarse la entrada en vigor de una Ley al arbitrio del Gobierno.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000006-08

CVE="BOCCL-10-014987"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27273-27322
BOCCL nº 195/10 del 19/1/2021
CVE: BOCCL-10-014987

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000006-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,00

35.200,00 4.212,75 14.800,00 19,00

50.000,00 7.024,75 10.000,00 21,50

60.000,00 9.174,75 60.000,00 23,50

120.000,00 23.274,75 en adelante 25,50Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 octies. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 12.450 euros en tributación individual o 24.900 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 undecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base

Liquidable

Hasta Euros

Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24 %

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36 %

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61 %

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09 %

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57 %

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06 %

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54 %

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50 %

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 duodecies. Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quidecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quindecies:

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

Se da la siguiente redacción al apartado c) del punto 1)

"c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido."

Motivación:

La exención debe producirse para las rentas más bajas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8 % que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 Quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 Quinque. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 1 que modifica el artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el apartado 6 del artículo 1 que modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos

"2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros.

3. Tipo "E": 3.960 euros.

4. Tipo "E1": 3.960 euros.

5. Tipo "D": 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 1 que modifica el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 1 Ter Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo I del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 1 Quater Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales le la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones, es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 1 Quinque Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 1 Sexties Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties Modificación del artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo punto 3 en el artículo 53 con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben excluirse.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 1 Septies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la siguiente redacción:

"4. La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule."

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 1 Octies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica"

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 1 Nonies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del tributo.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 1 Decies Nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 1 del artículo 2 por el que se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

Motivación:

Regulación inadecuada de la tributación sobre el juego.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 9 del artículo 2 por el que se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de diciembre

Motivación:

No debe crearse esta tasa.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 3.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 9 ter en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 ter. Introducción de una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de los graves daños sufridos por la agricultura y la ganadería de la Comunidad derivados de inclemencias meteorológicas, con carácter excepcional y para el ejercicio 2021 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 2 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: En el punto 3 del artículo 4 por el que se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, se propone la supresión de la referencia al artículo 76 bis en el encabezamiento, así como en texto incorporado en el proyecto para este artículo. (Artículo 76 bis. Tramitación urgente)

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo seis de modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A

Motivación:

Inadecuado.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

2. En el mismo plazo, la Junta de Castilla y León requerirá al Gobierno de España para la inmediata derogación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas. Debe establecerse el impuesto autonómico en sustitución del estatal.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Debe remitirse esta Ley.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Corregir una situación discriminatoria con los empleados públicos de la Comunidad.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2021, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2021 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2021 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Motivación: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el año 2021 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROB.

2. En año 2021 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se haya realizado el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propuso para cada una de las emisiones, así como la forma en que se haya garantizado la liquidez final de las mismas.

3. En el año 2021 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera que haya tenido su origen en Cajas de Ahorro con sede social en Castilla y León para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el año 2021, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 54.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León.

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50 % con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 55.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 56.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 57.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 58.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica, que actuará en colaboración directa con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León."

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 59.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2021, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo"

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 60.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León habilitará la partida presupuestaria necesaria para la aplicación de la carrera profesional a todos los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio 2021.

Motivación:

Cumplimiento de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 61.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2021. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 62.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 63.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 65.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 66.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 67.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Debe tramitarse este proyecto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 68.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, publicará en el BOCyL la configuración y delimitación de las ZAIS (Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia), y de manera simultánea, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Deben configurarse las Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 69.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BlIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 70.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del 112.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 71.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 72.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 73.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará y aplicará un plan que incluya la propuesta de creación del Censo de artistas de Castilla y León, que tendrá por objeto identificar el número de artistas que residen en Castilla y León y ejercen su actividad con carácter profesional en los diversos ámbitos del sector cultural, como instrumento de trabajo para poder conocer la situación real del sector y concretar el impacto de las políticas públicas dirigidas a la comunidad artística, de gran utilidad durante de la pandemia Covid19.

Así mismo, la información agregada del Censo debe servir para fomentar acciones que permitan mejorar las condiciones profesionales de creadores y artistas, definir las diferentes profesiones alrededor del mundo de la cultura y cualquier otra medida que se considere necesaria en interés de los artistas profesionales.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 74.

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y León, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Proteger el medio ambiente.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 75.

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para la Disposición Derogatoria:

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:

- la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- el artículo 18.6 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 76.

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final Primera por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Motivación:

La modificación de esta Ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por Ley Ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 77.

Al artículo: Disposición Final quinta.

Modificación que se propone: En la Disposición final quinta se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a continuación de "... se producirá el día hábil siguiente al del cese." Con el siguiente contenido:

"Igualmente el plazo se verá reducido a tres meses en los supuestos de reagrupación familiar."

Motivación:

Incluir este supuesto.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 78.

Al artículo: Disposición Final novena.

Modificación que se propone: En la disposición final novena se propone la supresión de la frase "o de personal indefinido de las Universidades Públicas de Castilla y León" del apartado 2,a del artículo 38

Motivación:

Regulación inadecuada.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 79.

Al artículo: Disposición Final decimosegunda.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimosegunda por la que se modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

Motivación:

La modificación de esta ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por ley ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 80.

Al artículo: Disposición Final decimocuarta.

Modificación que se propone: En la disposición Final Decimocuarta de Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se propone la sustitución de su contenido actual por el siguiente:

Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 49

1. Las actividades de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestación.

La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas actividades.

Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.

Las agencias de viajes se clasifican, atendiendo a la respectiva participación en la elaboración y programación de los viajes combinados, en organizadores programadores de viajes combinados o minoristas, solo comercializadores de viajes combinados.

b) Central de reserva, entendiendo por tal aquella actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso podrán percibir de los clientes o usuarios contraprestación económica, ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación. Las centrales de reserva pueden redirigir a los usuarios a otras empresas con las cuales se comuniquen, entre los diferentes empresarios, el nombre y la dirección de correo electrónico del viajero, y cuando se celebre otro contrato a más tardar transcurridas 24 horas desde que se confirmó la reserva del primer servicio de viaje para constituir viajes vinculados. Si los servicios contratados con el mismo usuario, aunque sea con diferentes prestadores de servicios turísticos, supera las 24 horas desde la contratación del primer servicio, se entenderá a todos los efectos que se trata de un viaje combinado y le serán aplicables el régimen y garantías previstos en la legislación para este tipo de servicios.

A fin de garantizar el mismo nivel de protección a los usuarios, los servicios de viaje vinculados deberán proporcionar e informar a estos últimos de las garantías de reembolso de los pagos y de repatriación de los viajeros en caso de insolvencia, suministrándoles los datos de la Compañía aseguradora que cubra estas contingencias.

Motivación:

Regulación más acorde con la normativa europea.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 81.

Al artículo: Disposición Final decimoquinta.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimoquinta por la que se modifica la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio

Motivación:

La modificación de esta ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por ley ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 82.

Al artículo: Disposición Final décimo quinta Bis Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final décimo quinta Bis con el siguiente contenido:

Décimo quinta Bis. Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios.

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 83.

Al artículo: Disposición Final decimoquinta.

Modificación que se propone: Se propone la supresión de la Disposición Final decimoquinta por la que se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León

Motivación:

La modificación de esta Ley no debe ser objeto de la Ley de Medidas, debe tramitarse de forma específica por Ley Ordinaria y con el consenso de la Cámara.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 84.

Al artículo: Disposición final decimosexta bis Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva disposición final decimosexta bis con el siguiente contenido:

Decimosexta bis

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en los siguientes términos:

"2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal."

Motivación:

Completar el ámbito del sector.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 85.

Al artículo: Disposición final decimosexta ter Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva disposición final decimosexta ter con el siguiente contenido:

"Decimosexta ter. Subvenciones a las Asociaciones Forestales.

La Junta de Castilla y León habilitará la línea de concesión de subvenciones específica a las Asociaciones Forestales más representativas de la Autonomía, con el fin de mantener sus actividades generales de servicio público al sector forestal privado de la región, previa convocatoria en la que se determinen el plazo exigido para la presentación de las solicitudes, los requisitos de elegibilidad y las bases para su concesión."

Motivación:

Completar regulación introducida por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 86.

Al artículo: Disposición final decimosexta Quater Nueva.

Modificación que se propone: Decimosexta Quater. Modificación de la Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la actividad físico deportiva de Castilla y León:

Se modifica la la Ley 3/2019 de 25 de febrero, de la actividad físico deportiva de Castilla y León en el siguiente sentido:

1. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 78 con el siguiente contenido:

"4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico."

2.- Se añade un nuevo apartado 3 en la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

"3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.

A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva."

Motivación:

Modificación necesaria.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 87.

Al artículo: Disposición final décimo octava.

Modificación que se propone: En la disposición final décimo octava, se propone la supresión del punto 3:

Motivación:

Absoluta inseguridad jurídica. No puede dejarse la entrada en vigor de una Ley al arbitrio del Gobierno.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000006-08

CVE="BOCCL-10-014987"



Sede de las Cortes de Castilla y León