PL/000006-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000006-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarías, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1.

A la Exposición de Motivos.

En la página 3

Donde dice: "La Ley se estructura en 3 capítulos, 6 artículos, una Disposición Derogatoria y 18 Disposiciones Finales"

Debe decir: "La Ley se estructura en 3 capítulos, 6 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y 18 Disposiciones Finales"

En la página 6

Donde dice: "Además se establece ....... y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua."

Debe decir: "Además se establece ....... y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua.

Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos y teniendo en cuenta la previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU, se introduce una especificación en materia de ampliaciones de crédito en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo."

En la página 7

Se modifica el párrafo final de la página 7, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"En relación con la parte final del anteproyecto se recogen dos Disposiciones Adicionales.

La primera habilita a la modificación estatutaria para hacer efectiva la nueva regulación recogida en la presente Ley respecto al artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.

La segunda Disposición Adicional viene motivada por la colaboración por parte de las Comunidades en la gestión Fondos de los Planes Next Generation EU. En este sentido, con el fin de garantizar la correcta ejecución de estos fondos, se han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la recuperación de la economía. Con este objetivo, se establece una regulación específica respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de los planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2 de Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.

En la página 12, después del segundo párrafo se incorpora el siguiente texto que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Se modifica la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, respecto a la cualificación para el ejercicio de la profesión de entrenador en las competiciones de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico, y en cuanto a la regulación referida a las titulaciones homologadas y equivalentes para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.

Se modifica la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de incluir en el ámbito subjetivo de los profesionales que han de percibir el complemento de carrera profesional en la modalidad del artículo 85 a) a los inspectores y subinspectores médicos y a los inspectores farmacéuticos.

El Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla, en la Disposición Transitoria Cuarta, recogía medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la situación epidemiológica ha dado lugar a la declaración de un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su vez por el RD 956/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposición final antepenúltima de esta ley se modifique la citada disposición transitoria cuarta Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su funcionamiento social y jurídico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y consejos rectores presenciales."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación exposición de motivos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone incorporar un nuevo apartado, que tendría el número 2, al Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

"2. Se modifica el apartado 3 artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos.»

JUSTIFICACIÓN:

Se considera fundamental aclarar la procedencia de los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario en la tramitación de ampliaciones de crédito a que hace referencia el artículo 129.3 de la Ley de la Hacienda.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone incorporar una nueva Disposición Adicional, que sería la segunda, en los siguientes términos:

"Segunda. Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU.

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU., no será superior a cinco. Asimismo, podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation-EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.

JUSTIFICACIÓN:

Con el fin de garantizar la correcta ejecución Fondo de Recuperación Next Generation EU., se considera oportuno introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la recuperación de la economía.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone introducir una nueva Disposición Final.

Disposición Final Decimoséptima bis.

Modificación de la Ley 3/2019, de 25 de febrero de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

1. Se añade un nuevo apartado 4, al artículo 78 con la siguiente redacción:

"Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico."

2. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:

"3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.

A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva."

JUSTIFICACIÓN:

Paliar la carencia de profesionales deportivos procediendo a establecer medidas adicionales en cuanto a la exigencia de la cualificación necesaria para el ejercicio de su actividad en el ámbito de la actividad físico-deportiva a través de otras cualificaciones adquiridas por vías diferentes a los títulos y certificados ya contemplados en la Ley 3/2019.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone introducir una nueva Disposición Final.

"Disposición Final Decimoséptima ter.

Modificación del artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del articulo 85b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del, Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera profesional correspondientes al art. 85 a) cunado este destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera profesional irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley, se considera destinado en centros e instituciones sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspección médica, de inspección de farmacéutica y de los enfermeros subinspectores cuando presten servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

JUSTIFICACIÓN:

Incorporación de los servicios de inspección de la Gerencia Regional de Salud a la carrera profesional sanitaria.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 6.

Se propone incorporar una nueva disposición final, que sería la decimoséptima quater

"Decimoséptima quater. Modificación del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla.

Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, en los siguientes términos:

«Medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.

Las medidas reguladas a continuación estarán vigentes mientras permanezcan las medidas sanitarias y/o limitativas de la movilidad y del derecho de reunión derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.- Las medidas excepcionales en relación con la Asamblea general son las siguientes:

a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podrá celebrar la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, se hará constar las razones de excepcionalidad por las que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente cómo se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.

c) En el acta de la sesión, además de las circunstancias indicadas en el artículo 38 de la Ley 4/2002, 11 abril de Cooperativas de Castilla y León, el secretario del Consejo Rector deberá dejar constancia expresa que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se remitirá, en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.

En todos los casos, se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se realice la convocatoria, a los documentos a los que se refiere el artículo 22.3.C) de la Ley 4/2002, 11 abril.

d) Las cooperativas que, conforme con el artículo 53 de la Ley 4/2002, de 11 abril, tengan previstas la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y Asambleas general de delegados, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2021, el mandato de las personas delegadas para la asamblea anterior celebrada. El Consejo Rector deberá motivar en la convocatoria de la Asamblea general las razones por las que no se pueden hacer las juntas preparatorias.

No obstante, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubieran sido designadas delegados, serán estos los que podrán concurrir a la Asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.

No serán de aplicación dichas excepcionalidades para los acuerdos que deban adaptarse de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril.

e) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las asambleas generales convocadas, cada socio podrá disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos del artículo 36 de la Ley 4/2002, 11 abril. En todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de las Asamblea general, el Consejo Rector deberá facilitar información escrita a los socios de los acuerdos adoptados.

2.- Las medidas en relación con el Consejo Rector son las siguientes:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

Igualmente, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque éstos no estén previstos en los estatutos sociales.»"

JUSTIFICACIÓN:

Las restricciones impuestas por el estado de alarma y las medidas adoptadas para contener la expansión del coronavirus dificultan el desarrollo de la actividad social de las sociedades cooperativas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, es necesario establecer un régimen excepcional y de aplicación temporal limitada, porque el establecido en el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000006-09

CVE="BOCCL-10-014988"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27323-27331
BOCCL nº 195/10 del 19/1/2021
CVE: BOCCL-10-014988

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000006-09
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarías, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1.

A la Exposición de Motivos.

En la página 3

Donde dice: "La Ley se estructura en 3 capítulos, 6 artículos, una Disposición Derogatoria y 18 Disposiciones Finales"

Debe decir: "La Ley se estructura en 3 capítulos, 6 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y 18 Disposiciones Finales"

En la página 6

Donde dice: "Además se establece ....... y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua."

Debe decir: "Además se establece ....... y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua.

Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos y teniendo en cuenta la previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU, se introduce una especificación en materia de ampliaciones de crédito en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo."

En la página 7

Se modifica el párrafo final de la página 7, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"En relación con la parte final del anteproyecto se recogen dos Disposiciones Adicionales.

La primera habilita a la modificación estatutaria para hacer efectiva la nueva regulación recogida en la presente Ley respecto al artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.

La segunda Disposición Adicional viene motivada por la colaboración por parte de las Comunidades en la gestión Fondos de los Planes Next Generation EU. En este sentido, con el fin de garantizar la correcta ejecución de estos fondos, se han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la recuperación de la economía. Con este objetivo, se establece una regulación específica respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de los planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2 de Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.

En la página 12, después del segundo párrafo se incorpora el siguiente texto que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Se modifica la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, respecto a la cualificación para el ejercicio de la profesión de entrenador en las competiciones de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico, y en cuanto a la regulación referida a las titulaciones homologadas y equivalentes para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.

Se modifica la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de incluir en el ámbito subjetivo de los profesionales que han de percibir el complemento de carrera profesional en la modalidad del artículo 85 a) a los inspectores y subinspectores médicos y a los inspectores farmacéuticos.

El Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla, en la Disposición Transitoria Cuarta, recogía medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la situación epidemiológica ha dado lugar a la declaración de un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su vez por el RD 956/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposición final antepenúltima de esta ley se modifique la citada disposición transitoria cuarta Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su funcionamiento social y jurídico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y consejos rectores presenciales."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación exposición de motivos.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone incorporar un nuevo apartado, que tendría el número 2, al Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

"2. Se modifica el apartado 3 artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos.»

JUSTIFICACIÓN:

Se considera fundamental aclarar la procedencia de los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario en la tramitación de ampliaciones de crédito a que hace referencia el artículo 129.3 de la Ley de la Hacienda.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone incorporar una nueva Disposición Adicional, que sería la segunda, en los siguientes términos:

"Segunda. Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU.

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU., no será superior a cinco. Asimismo, podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation-EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.

JUSTIFICACIÓN:

Con el fin de garantizar la correcta ejecución Fondo de Recuperación Next Generation EU., se considera oportuno introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la recuperación de la economía.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone introducir una nueva Disposición Final.

Disposición Final Decimoséptima bis.

Modificación de la Ley 3/2019, de 25 de febrero de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

1. Se añade un nuevo apartado 4, al artículo 78 con la siguiente redacción:

"Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico."

2. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:

"3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.

A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva."

JUSTIFICACIÓN:

Paliar la carencia de profesionales deportivos procediendo a establecer medidas adicionales en cuanto a la exigencia de la cualificación necesaria para el ejercicio de su actividad en el ámbito de la actividad físico-deportiva a través de otras cualificaciones adquiridas por vías diferentes a los títulos y certificados ya contemplados en la Ley 3/2019.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone introducir una nueva Disposición Final.

"Disposición Final Decimoséptima ter.

Modificación del artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del articulo 85b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del, Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera profesional correspondientes al art. 85 a) cunado este destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera profesional irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley, se considera destinado en centros e instituciones sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspección médica, de inspección de farmacéutica y de los enfermeros subinspectores cuando presten servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

JUSTIFICACIÓN:

Incorporación de los servicios de inspección de la Gerencia Regional de Salud a la carrera profesional sanitaria.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 6.

Se propone incorporar una nueva disposición final, que sería la decimoséptima quater

"Decimoséptima quater. Modificación del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla.

Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, en los siguientes términos:

«Medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.

Las medidas reguladas a continuación estarán vigentes mientras permanezcan las medidas sanitarias y/o limitativas de la movilidad y del derecho de reunión derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.- Las medidas excepcionales en relación con la Asamblea general son las siguientes:

a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podrá celebrar la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, se hará constar las razones de excepcionalidad por las que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente cómo se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.

c) En el acta de la sesión, además de las circunstancias indicadas en el artículo 38 de la Ley 4/2002, 11 abril de Cooperativas de Castilla y León, el secretario del Consejo Rector deberá dejar constancia expresa que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se remitirá, en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.

En todos los casos, se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se realice la convocatoria, a los documentos a los que se refiere el artículo 22.3.C) de la Ley 4/2002, 11 abril.

d) Las cooperativas que, conforme con el artículo 53 de la Ley 4/2002, de 11 abril, tengan previstas la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y Asambleas general de delegados, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2021, el mandato de las personas delegadas para la asamblea anterior celebrada. El Consejo Rector deberá motivar en la convocatoria de la Asamblea general las razones por las que no se pueden hacer las juntas preparatorias.

No obstante, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubieran sido designadas delegados, serán estos los que podrán concurrir a la Asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.

No serán de aplicación dichas excepcionalidades para los acuerdos que deban adaptarse de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril.

e) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las asambleas generales convocadas, cada socio podrá disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos del artículo 36 de la Ley 4/2002, 11 abril. En todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de las Asamblea general, el Consejo Rector deberá facilitar información escrita a los socios de los acuerdos adoptados.

2.- Las medidas en relación con el Consejo Rector son las siguientes:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

Igualmente, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque éstos no estén previstos en los estatutos sociales.»"

JUSTIFICACIÓN:

Las restricciones impuestas por el estado de alarma y las medidas adoptadas para contener la expansión del coronavirus dificultan el desarrollo de la actividad social de las sociedades cooperativas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, es necesario establecer un régimen excepcional y de aplicación temporal limitada, porque el establecido en el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Valladolid, 7 de enero de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000006-09

CVE="BOCCL-10-014988"



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