PNL/000903-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000903-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas en materia educativa, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2021, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/000903.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador D. Jesús M.ª García-Conde, perteneciente al partido político VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la educación recogido en el apartado 1 del artículo 27 CE y desarrollado en los apartados siguientes del mismo precepto tiene una doble "dimensión" o "contenido", como derecho y como prestación. Como derecho de libertad se identifica con "la libertad de enseñanza", entendida como "proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales [especialmente artículos 16.1 y 20.1 a)]", libertad de ideología o pensamiento explícitamente establecida en el artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950.

Esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: a) el derecho a crear instituciones educativas, b) el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, c) y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad. Todo ello está evidentemente relacionado por cuanto es obvio que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral.

No desconocemos que el ejercicio de la libertad de creación de centros docentes tiene la "limitación adicional" que imponen principios constitucionales, como los del título preliminar de la Constitución (libertad, igualdad, justicia, pluralismo, unidad de España, etc.), y la derivada del artículo 27.2 CE conforme a la que la enseñanza ha de formar en "valores (principios democráticos de convivencia, etc.) que no cumplen una función meramente limitativa, sino de inspiración positiva".

En cuanto al derecho a la educación como prestación, dice la Constitución que los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles de enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda el apartado 4 de este artículo 27. Al servicio de tal acción prestacional se hallan las "ayudas públicas a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca". Sobre los poderes públicos pesa, en efecto, el "deber positivo de garantizar la efectividad del derecho fundamental" a la educación, es decir, el pluralismo educativo, sin que en ningún caso pueda afectarse el contenido esencial del derecho del titular a la dirección de su centro docente.

Por eso ha dicho el Tribunal Constitucional que el artículo 27.9 CE "no puede interpretarse como una afirmación retórica, de manera que quede absolutamente en manos del legislador la posibilidad de conceder o no esa ayuda".

En este sentido, el legislador no es "enteramente libre" "para habilitar de cualquier modo este necesario marco normativo", al establecer las condiciones y precisar los requisitos para la obtención de la ayuda pública. No podrá "contrariar los derechos y libertades educativas presentes en el mismo artículo"; deberá "configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad" y habrá de atenerse "a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público" (STC 86/1985, FJ 3).

El pasado 19 de noviembre se aprobó por el Congreso con el voto favorable de partidos socialistas, comunistas y separatistas un proyecto de reforma de la Ley de Educación que ataca abiertamente el régimen de conciertos educativos y ayudas a los colegios privados. Un proyecto de ley que constituye así el mayor recorte de derechos educativos de la democracia y que atenta directamente contra el derecho a la educación de cientos de miles de alumnos. Un proyecto de ley que persigue abiertamente acabar con el pluralismo educativo y la libertad de pensamiento y de opinión en el ámbito de la enseñanza. Entre sus reformas, dejando de lado otras cuestiones esenciales como garantizar la enseñanza en español en toda España, o la protección de la llamada educación especial, sin duda la más destacada es el enfrentamiento con la educación concertada y su voluntad de restringir los derechos de padres y alumnos hasta hacerlos irreconocibles.

Así las cosas, ante la ofensiva de la extrema izquierda y del separatismo contra el derecho a la educación de las familias y alumnos españoles, las Cortes de Castilla y León no pueden permanecer ajenas y debe manifestar su apuesta por la libertad ideológica, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad educativa en el respeto a los principios constitucionales.

Por ello, y teniendo en cuenta que conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación, en su redacción actual, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos. Teniendo igualmente en cuenta que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, estableciendo su duración y prórroga, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, y que las normas permiten la prórroga o renovación por iguales plazos, a fin de garantizar los derechos de los padres y alumnos y garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita de los alumnos hoy escolarizados en centros concertados, el GRUPO PARLAMENTARIO DE VOX presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que las Cortes de Castilla y León, por el procedimiento de urgencia, acuerden requerir al Consejo de Gobierno para que, de modo inmediato, dicte la norma que reúna el rango reglamentario preciso para:

A) Ampliar la duración de los conciertos actualmente vigentes en el doble de su periodo inicial hasta un máximo de 10 años, esto es, garantizar la continuidad de los conciertos educativos vigentes en todos los niveles de la educación hasta al menos el año 2027.

B) Aclarar que esa ampliación del plazo de duración del concierto educativo será a instancia del propio centro educativo dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la norma reglamentaria en el diario oficial correspondiente y producirá efectos desde el 1 de enero de 2021 en todo caso; sin que la eventual aprobación de la nueva Ley Celaá pueda expoliar los derechos al efecto concedidos.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000903-01

CVE="BOCCL-10-015134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27413-27415
BOCCL nº 197/10 del 27/1/2021
CVE: BOCCL-10-015134

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000903-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas en materia educativa, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2021, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/000903.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador D. Jesús M.ª García-Conde, perteneciente al partido político VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la educación recogido en el apartado 1 del artículo 27 CE y desarrollado en los apartados siguientes del mismo precepto tiene una doble "dimensión" o "contenido", como derecho y como prestación. Como derecho de libertad se identifica con "la libertad de enseñanza", entendida como "proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales [especialmente artículos 16.1 y 20.1 a)]", libertad de ideología o pensamiento explícitamente establecida en el artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950.

Esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: a) el derecho a crear instituciones educativas, b) el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, c) y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad. Todo ello está evidentemente relacionado por cuanto es obvio que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral.

No desconocemos que el ejercicio de la libertad de creación de centros docentes tiene la "limitación adicional" que imponen principios constitucionales, como los del título preliminar de la Constitución (libertad, igualdad, justicia, pluralismo, unidad de España, etc.), y la derivada del artículo 27.2 CE conforme a la que la enseñanza ha de formar en "valores (principios democráticos de convivencia, etc.) que no cumplen una función meramente limitativa, sino de inspiración positiva".

En cuanto al derecho a la educación como prestación, dice la Constitución que los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles de enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda el apartado 4 de este artículo 27. Al servicio de tal acción prestacional se hallan las "ayudas públicas a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca". Sobre los poderes públicos pesa, en efecto, el "deber positivo de garantizar la efectividad del derecho fundamental" a la educación, es decir, el pluralismo educativo, sin que en ningún caso pueda afectarse el contenido esencial del derecho del titular a la dirección de su centro docente.

Por eso ha dicho el Tribunal Constitucional que el artículo 27.9 CE "no puede interpretarse como una afirmación retórica, de manera que quede absolutamente en manos del legislador la posibilidad de conceder o no esa ayuda".

En este sentido, el legislador no es "enteramente libre" "para habilitar de cualquier modo este necesario marco normativo", al establecer las condiciones y precisar los requisitos para la obtención de la ayuda pública. No podrá "contrariar los derechos y libertades educativas presentes en el mismo artículo"; deberá "configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad" y habrá de atenerse "a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público" (STC 86/1985, FJ 3).

El pasado 19 de noviembre se aprobó por el Congreso con el voto favorable de partidos socialistas, comunistas y separatistas un proyecto de reforma de la Ley de Educación que ataca abiertamente el régimen de conciertos educativos y ayudas a los colegios privados. Un proyecto de ley que constituye así el mayor recorte de derechos educativos de la democracia y que atenta directamente contra el derecho a la educación de cientos de miles de alumnos. Un proyecto de ley que persigue abiertamente acabar con el pluralismo educativo y la libertad de pensamiento y de opinión en el ámbito de la enseñanza. Entre sus reformas, dejando de lado otras cuestiones esenciales como garantizar la enseñanza en español en toda España, o la protección de la llamada educación especial, sin duda la más destacada es el enfrentamiento con la educación concertada y su voluntad de restringir los derechos de padres y alumnos hasta hacerlos irreconocibles.

Así las cosas, ante la ofensiva de la extrema izquierda y del separatismo contra el derecho a la educación de las familias y alumnos españoles, las Cortes de Castilla y León no pueden permanecer ajenas y debe manifestar su apuesta por la libertad ideológica, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad educativa en el respeto a los principios constitucionales.

Por ello, y teniendo en cuenta que conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación, en su redacción actual, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos. Teniendo igualmente en cuenta que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, estableciendo su duración y prórroga, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, y que las normas permiten la prórroga o renovación por iguales plazos, a fin de garantizar los derechos de los padres y alumnos y garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita de los alumnos hoy escolarizados en centros concertados, el GRUPO PARLAMENTARIO DE VOX presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que las Cortes de Castilla y León, por el procedimiento de urgencia, acuerden requerir al Consejo de Gobierno para que, de modo inmediato, dicte la norma que reúna el rango reglamentario preciso para:

A) Ampliar la duración de los conciertos actualmente vigentes en el doble de su periodo inicial hasta un máximo de 10 años, esto es, garantizar la continuidad de los conciertos educativos vigentes en todos los niveles de la educación hasta al menos el año 2027.

B) Aclarar que esa ampliación del plazo de duración del concierto educativo será a instancia del propio centro educativo dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la norma reglamentaria en el diario oficial correspondiente y producirá efectos desde el 1 de enero de 2021 en todo caso; sin que la eventual aprobación de la nueva Ley Celaá pueda expoliar los derechos al efecto concedidos.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000903-01

CVE="BOCCL-10-015134"



Sede de las Cortes de Castilla y León