PE/004712-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004712-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a número e identidad de las diferentes secciones existentes en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 23 de noviembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004593, PE/004594, PE/004596, PE/004627, PE/004675, PE/004676, PE/004680, PE/004683, PE/004684, PE/004686 a PE/004712, PE/004715 a PE/004718, PE/004721, PE/004723 a PE/004729, PE/004731 a PE/004752, PE/004754, PE/004755, PE/004757 a PE/004778, PE/004782 a PE/004854, PE/004869, PE/004871 a PE/004874, PE/004876, PE/004877, PE/004897, PE/004898, PE/004921, PE/004922, PE/004948 a PE/004950, PE/004960 a PE/004966, PE/005001, PE/005002, PE/005009, PE/005012 y PE/005030, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestacion a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./004712, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redon, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Pedro González Reglero pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y Leon, relativa a las secciones existentes en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa:

Por Orden de 3 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. - N.º 23/2001, de 1 de febrero). Dicho Registro tiene por objeto la calificación de Centros Especiales de Empleo y su inscripción en el mismo.

Pueden ser calificados como Centros Especiales de Empelo aquellos centros de trabajo, cuya plantilla esté constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita el proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquélla. El centro deberá disponer de posibilidades de viabilidad y subsistencia, en orden al cumplimiento de sus fines, justificándose las mismas por el pertinente estudio económico.

Actualmente en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León no existen secciones, pero es un compromiso de legislatura de la Consejería de Empleo e Industria, crear la Sección de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social, dando cumplimento a lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Valladolid, 16 de diciembre de 2020.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/004712-2

CVE="BOCCL-10-015402"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 27952
BOCCL nº 202/10 del 10/2/2021
CVE: BOCCL-10-015402

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004712-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a número e identidad de las diferentes secciones existentes en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 23 de noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004593, PE/004594, PE/004596, PE/004627, PE/004675, PE/004676, PE/004680, PE/004683, PE/004684, PE/004686 a PE/004712, PE/004715 a PE/004718, PE/004721, PE/004723 a PE/004729, PE/004731 a PE/004752, PE/004754, PE/004755, PE/004757 a PE/004778, PE/004782 a PE/004854, PE/004869, PE/004871 a PE/004874, PE/004876, PE/004877, PE/004897, PE/004898, PE/004921, PE/004922, PE/004948 a PE/004950, PE/004960 a PE/004966, PE/005001, PE/005002, PE/005009, PE/005012 y PE/005030, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestacion a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./004712, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redon, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Pedro González Reglero pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y Leon, relativa a las secciones existentes en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa:

Por Orden de 3 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. - N.º 23/2001, de 1 de febrero). Dicho Registro tiene por objeto la calificación de Centros Especiales de Empleo y su inscripción en el mismo.

Pueden ser calificados como Centros Especiales de Empelo aquellos centros de trabajo, cuya plantilla esté constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita el proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquélla. El centro deberá disponer de posibilidades de viabilidad y subsistencia, en orden al cumplimiento de sus fines, justificándose las mismas por el pertinente estudio económico.

Actualmente en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León no existen secciones, pero es un compromiso de legislatura de la Consejería de Empleo e Industria, crear la Sección de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social, dando cumplimento a lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Valladolid, 16 de diciembre de 2020.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/004712-2

CVE="BOCCL-10-015402"



Sede de las Cortes de Castilla y León