PE/004948-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004948-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Carlos Fernández Herrera, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a centros educativos (públicos, concertados o privados) que cuentan con aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes o de familias en situaciones de exclusión social, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 185, de 9 de diciembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004593, PE/004594, PE/004596, PE/004627, PE/004675, PE/004676, PE/004680, PE/004683, PE/004684, PE/004686 a PE/004712, PE/004715 a PE/004718, PE/004721, PE/004723 a PE/004729, PE/004731 a PE/004752, PE/004754, PE/004755, PE/004757 a PE/004778, PE/004782 a PE/004854, PE/004869, PE/004871 a PE/004874, PE/004876, PE/004877, PE/004897, PE/004898, PE/004921, PE/004922, PE/004948 a PE/004950, PE/004960 a PE/004966, PE/005001, PE/005002, PE/005009, PE/005012 y PE/005030, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004948, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Carlos Fernández Herrera, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a centros educativos que cuenten con aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes o de familias en situación de exclusión social.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004948, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que:

“1. La consejería competente en materia de educación realizará la planificación de las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos para materializar con ello el derecho a la educación del alumnado.

2. La planificación tendrá por objeto la consecución de una educación de calidad y equitativa, evitando que se produzcan situaciones de segregación escolar”.

En este sentido, el artículo 16.5 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone:

“5. El alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo optará a las plazas reservadas a estos efectos en los centros docentes y a los centros no ordinarios que sean dispuestos al efecto, en su caso. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada”.

Con carácter anual, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante Resolución la concreción de la gestión del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el curso 2020/2021, el apartado cuarto de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2020-2021 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, y se concretan determinadas actuaciones de admisión en las escuelas infantiles, determina, como para cada curso escolar, que:

“2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo el artículo 11.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y en el artículo 11.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se determinarán las plazas vacantes de cada centro partiendo del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma ordenada según las especificaciones siguientes:

Primer curso de segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Con carácter general se incluirán veintiún vacantes ordinarias y dos vacantes más reservadas a alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante ACNEE) por cada grupo. Si sólo se cubriese una de las vacantes reservadas se incrementarán las vacantes ordinarias en dos; si no se cubriese ninguna de ellas, las vacantes del grupo pasarían a ser veinticinco.

Segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Se incluirán las vacantes ordinarias y reservadas a ACNEE que corresponda siguiendo los criterios establecidos en la letra a) de forma que, salvo por repetición de curso o por nuevas identificaciones de ACNEE, no podrán escolarizarse más de 21 alumnos o alumnas y 2 ACNEE o 23 alumnos o alumnas y 1 ACNEE en cada grupo. En caso que un grupo disponga sólo de una vacante y no cuente con alumnado ACNEE, dicha vacante podrá ofertarse como ordinaria.

Cursos de educación secundaria obligatoria: el cálculo de vacantes deberá tener en cuenta la minoración de la ratio que establece el artículo 4.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Para alumnado ACNEE se tendrá en cuenta:

1.º En los centros ordinarios siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de dos alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada, teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

2.º En los centros no ordinarios todas las plazas estarán reservadas para este alumnado.

Para alumnado con necesidades de compensación educativa (en adelante ANCE), siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán en los centros docentes las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, y de cuatro alumnos o alumnas en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores, se ofrecerán corno vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior”.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, establece, a lo largo de su articulado, la regulación de la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la planificación de las medidas educativas que deben ser adoptadas y la definición de los medios y recursos necesarios para hacer efectivo el derecho de este alumnado a la igualdad de oportunidades en educación.

Así mismo, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, regula un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla.

Las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación, con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado.

Ninguna de estas normas recoge el concepto de “aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes, o de familias en situación de exclusión social “

Valladolid, 15 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004948-2

CVE="BOCCL-10-015546"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 28195
BOCCL nº 202/10 del 10/2/2021
CVE: BOCCL-10-015546

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004948-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Carlos Fernández Herrera, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a centros educativos (públicos, concertados o privados) que cuentan con aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes o de familias en situaciones de exclusión social, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 185, de 9 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004593, PE/004594, PE/004596, PE/004627, PE/004675, PE/004676, PE/004680, PE/004683, PE/004684, PE/004686 a PE/004712, PE/004715 a PE/004718, PE/004721, PE/004723 a PE/004729, PE/004731 a PE/004752, PE/004754, PE/004755, PE/004757 a PE/004778, PE/004782 a PE/004854, PE/004869, PE/004871 a PE/004874, PE/004876, PE/004877, PE/004897, PE/004898, PE/004921, PE/004922, PE/004948 a PE/004950, PE/004960 a PE/004966, PE/005001, PE/005002, PE/005009, PE/005012 y PE/005030, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004948, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Carlos Fernández Herrera, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a centros educativos que cuenten con aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes o de familias en situación de exclusión social.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004948, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que:

“1. La consejería competente en materia de educación realizará la planificación de las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos para materializar con ello el derecho a la educación del alumnado.

2. La planificación tendrá por objeto la consecución de una educación de calidad y equitativa, evitando que se produzcan situaciones de segregación escolar”.

En este sentido, el artículo 16.5 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone:

“5. El alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo optará a las plazas reservadas a estos efectos en los centros docentes y a los centros no ordinarios que sean dispuestos al efecto, en su caso. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada”.

Con carácter anual, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante Resolución la concreción de la gestión del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el curso 2020/2021, el apartado cuarto de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2020-2021 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, y se concretan determinadas actuaciones de admisión en las escuelas infantiles, determina, como para cada curso escolar, que:

“2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo el artículo 11.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y en el artículo 11.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se determinarán las plazas vacantes de cada centro partiendo del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma ordenada según las especificaciones siguientes:

Primer curso de segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Con carácter general se incluirán veintiún vacantes ordinarias y dos vacantes más reservadas a alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante ACNEE) por cada grupo. Si sólo se cubriese una de las vacantes reservadas se incrementarán las vacantes ordinarias en dos; si no se cubriese ninguna de ellas, las vacantes del grupo pasarían a ser veinticinco.

Segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Se incluirán las vacantes ordinarias y reservadas a ACNEE que corresponda siguiendo los criterios establecidos en la letra a) de forma que, salvo por repetición de curso o por nuevas identificaciones de ACNEE, no podrán escolarizarse más de 21 alumnos o alumnas y 2 ACNEE o 23 alumnos o alumnas y 1 ACNEE en cada grupo. En caso que un grupo disponga sólo de una vacante y no cuente con alumnado ACNEE, dicha vacante podrá ofertarse como ordinaria.

Cursos de educación secundaria obligatoria: el cálculo de vacantes deberá tener en cuenta la minoración de la ratio que establece el artículo 4.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Para alumnado ACNEE se tendrá en cuenta:

1.º En los centros ordinarios siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de dos alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada, teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

2.º En los centros no ordinarios todas las plazas estarán reservadas para este alumnado.

Para alumnado con necesidades de compensación educativa (en adelante ANCE), siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán en los centros docentes las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, y de cuatro alumnos o alumnas en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores, se ofrecerán corno vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior”.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, establece, a lo largo de su articulado, la regulación de la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la planificación de las medidas educativas que deben ser adoptadas y la definición de los medios y recursos necesarios para hacer efectivo el derecho de este alumnado a la igualdad de oportunidades en educación.

Así mismo, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, regula un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla.

Las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación, con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado.

Ninguna de estas normas recoge el concepto de “aulas formadas por agrupaciones de alumnos con dificultades académicas, minorías étnicas, inmigrantes o hijos de inmigrantes, o de familias en situación de exclusión social “

Valladolid, 15 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004948-2

CVE="BOCCL-10-015546"



Sede de las Cortes de Castilla y León