PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016161.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4992, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el número de ayudas solicitadas, concedidas y no concedidas, para la atención a los menores confinados por efectos de la pandemia
a 30 de noviembre de 2020.
La gestión de las ayudas económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores hasta 12 años afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al centro escolar se realiza por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, a quienes corresponde su tramitación y reconocimiento.
La Gerencia de Servicios Sociales no cuenta con datos definitivos de la prestación, al no haber finalizado el plazo de justificación de los fondos transferidos por este concepto.
En cuanto a las cantidades transferidas para las prestaciones económicas extraordinarias reguladas por el Decreto-ley 9/2020, por provincias, son:
En cuanto al servicio de ayuda a domicilio, no contamos con los datos definitivos de incremento de usuarios en el periodo de inicio de la pandemia y hasta el 30 de noviembre, al no haber finalizado el plazo de justificación de los fondos transferidos a las corporaciones locales por ese concepto. En todo caso, la recogida de los datos de usuarios no especifica si el alta en el servicio está motivado por el confinamiento de los menores por efecto de la pandemia.
Valladolid, 7 de enero de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004992-2
CVE="BOCCL-10-016161"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016161.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4992, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el número de ayudas solicitadas, concedidas y no concedidas, para la atención a los menores confinados por efectos de la pandemia
a 30 de noviembre de 2020.
La gestión de las ayudas económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores hasta 12 años afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al centro escolar se realiza por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, a quienes corresponde su tramitación y reconocimiento.
La Gerencia de Servicios Sociales no cuenta con datos definitivos de la prestación, al no haber finalizado el plazo de justificación de los fondos transferidos por este concepto.
En cuanto a las cantidades transferidas para las prestaciones económicas extraordinarias reguladas por el Decreto-ley 9/2020, por provincias, son:
En cuanto al servicio de ayuda a domicilio, no contamos con los datos definitivos de incremento de usuarios en el periodo de inicio de la pandemia y hasta el 30 de noviembre, al no haber finalizado el plazo de justificación de los fondos transferidos a las corporaciones locales por ese concepto. En todo caso, la recogida de los datos de usuarios no especifica si el alta en el servicio está motivado por el confinamiento de los menores por efecto de la pandemia.
Valladolid, 7 de enero de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004992-2
CVE="BOCCL-10-016161"