PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016162.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4993, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el Decreto 2/2016, de 4 de febrero y el Decreto 14/2017, de 21 de julio.
Las Resoluciones emitidas en relación a las solicitudes instadas para modificar y/o autorizar algún aspecto sustentado por el Decreto 2/2016 y su tipo, fueron las siguientes;
Las Resoluciones emitidas en relación a las solicitudes instadas para modificar y/o autorizar algún aspecto sustentado por el Decreto 14/2017 y su tipo, fueron las siguientes;
En cuanto al dato sobre las revocaciones efectuadas como consecuencia de la nulidad de ambos decretos, estas no han lugar ya que en el momento de la resolución, la norma estaba en vigor cumpliéndose en dicho momento con la legislación vigente, por lo que no cabría revocación del acto administrativo ya que era conforme al ordenamiento jurídico. No existiendo transitoriedad tras la nulidad de las disposiciones no cabe la revocación, por el principio de seguridad jurídica y para evitar la indefensión del ciudadano.
Valladolid, 7 de enero de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004993-2
CVE="BOCCL-10-016162"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016162.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4993, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre el Decreto 2/2016, de 4 de febrero y el Decreto 14/2017, de 21 de julio.
Las Resoluciones emitidas en relación a las solicitudes instadas para modificar y/o autorizar algún aspecto sustentado por el Decreto 2/2016 y su tipo, fueron las siguientes;
Las Resoluciones emitidas en relación a las solicitudes instadas para modificar y/o autorizar algún aspecto sustentado por el Decreto 14/2017 y su tipo, fueron las siguientes;
En cuanto al dato sobre las revocaciones efectuadas como consecuencia de la nulidad de ambos decretos, estas no han lugar ya que en el momento de la resolución, la norma estaba en vigor cumpliéndose en dicho momento con la legislación vigente, por lo que no cabría revocación del acto administrativo ya que era conforme al ordenamiento jurídico. No existiendo transitoriedad tras la nulidad de las disposiciones no cabe la revocación, por el principio de seguridad jurídica y para evitar la indefensión del ciudadano.
Valladolid, 7 de enero de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/004993-2
CVE="BOCCL-10-016162"