PE/004999-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004999-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a distintas cuestiones relacionadas con el protocolo de la Junta de Castilla y León de actuación contra el COVID-19 en centros educativos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004999, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al protocolo de actuación de la Junta de Castilla

y León contra el COVID-19 en Centros Educativos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004999, se manifiesta lo siguiente:

Con fecha de 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Sanidad publica el documento técnico “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (Versión del 24 de septiembre de 2020). En el apartado E del mismo, referido al manejo de los contactos, se incluye la relación de los que pueden considerarse contactos estrechos, en estos términos:

“Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE): se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo

Si el caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como GCE: se considerará contacto estrecho a cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia < 2 metros alrededor del caso durante más de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla. La evaluación del uso adecuado de la mascarilla será realizada por el profesor/tutor de la clase o por la persona que ha sido designada como responsable COVID-19 en el centro. Esta información será enviada a salud pública como parte de la información solicitada al centro que se recoge en el anexo 3.

Se considera contacto estrecho en un autobús escolar a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más

de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

Los convivientes de los casos confirmados.

Cualquier profesional del centro educativo, profesor u otro trabajador, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia < 2 metros del caso sin la utilización correcta de la mascarilla durante más de 25 minutos”.

Con fecha de 7 de octubre de 2020, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León publica la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en Centros Educativos de Castilla y León” (Versión de 7 de octubre), en cuyo apartado 4, referido al manejo de los contactos, se incluye la definición de contacto estrecho en estos términos:

“A efectos de identificación de los contactos estrechos en el centro educativo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable: se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo, incluido el profesorado. En Castilla y León, con carácter general, se considera grupo de convivencia estable a cada aula de cada nivel de Educación Infantil y a cada aula del primer curso de Educación Primaria.

Si el caso confirmado pertenece a un grupo ordinario (grupo que no esté organizado como grupo de convivencia estable) se considerará contacto estrecho al alumno que haya compartido espacio alrededor del caso confirmado a una distancia < 1’5 metros alrededor del caso durante más

de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla. La evaluación del uso adecuado de la mascarilla será realizada por el profesor/tutor de la clase o por la persona que ha sido designada como responsable COVID-19 en el centro.

En general, en estas aulas, la aplicación de las medidas preventivas: uso obligatorio de la mascarilla y distancia de seguridad (1’5 metros), hacen que la posibilidad de transmisión del SARS-CoV-2 sea menor. Por ello, no se considerará a toda el aula contacto estrecho del caso positivo y el estudio de contactos se realizará de la forma habitual.

Cualquier profesional del centro educativo, docentes u otros trabajadores, que hayan compartido espacio con un caso confirmado a una distancia

< 1’5 metros del caso sin la correcta utilización de la mascarilla durante más

de 15 minutos”.

De lo anteriormente expuesto, la redacción para la definición de contacto estrecho de la “Gula de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en Centros Educativos de Castilla y León” (Versión de 7 de octubre) de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León es prácticamente idéntica a la redacción dada para este concepto por la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Ministerio de Sanidad.

El único aspecto que las diferencia es el relativo a la distancia de seguridad interpersonal que, en la Guía del Ministerio se establece como menor a 2 metros y en la Guía de la Junta de Castilla y león como inferior a 1’5 metros, redacción que se adecúa perfectamente al mínimo establecido por el Gobierno del Estado y que va en consonancia con lo recogido en el Acuerdo 49/2020 de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, que establece:

“Apartado I.- Medidas referidas a centros educativos.

C) Limitación de contactos.

6. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo”.

Por ello, entendemos que la normativa de la Junta de Castilla y León se adecúa y reproduce de forma casi idéntica la normativa establecida por el Gobierno de España en esta materia.

Valladolid, 13 de enero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004999-2

CVE="BOCCL-10-016168"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 29543
BOCCL nº 207/10 del 19/2/2021
CVE: BOCCL-10-016168

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004999-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a distintas cuestiones relacionadas con el protocolo de la Junta de Castilla y León de actuación contra el COVID-19 en centros educativos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004999, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al protocolo de actuación de la Junta de Castilla

y León contra el COVID-19 en Centros Educativos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004999, se manifiesta lo siguiente:

Con fecha de 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Sanidad publica el documento técnico “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (Versión del 24 de septiembre de 2020). En el apartado E del mismo, referido al manejo de los contactos, se incluye la relación de los que pueden considerarse contactos estrechos, en estos términos:

“Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE): se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo

Si el caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como GCE: se considerará contacto estrecho a cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia < 2 metros alrededor del caso durante más de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla. La evaluación del uso adecuado de la mascarilla será realizada por el profesor/tutor de la clase o por la persona que ha sido designada como responsable COVID-19 en el centro. Esta información será enviada a salud pública como parte de la información solicitada al centro que se recoge en el anexo 3.

Se considera contacto estrecho en un autobús escolar a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más

de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

Los convivientes de los casos confirmados.

Cualquier profesional del centro educativo, profesor u otro trabajador, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia < 2 metros del caso sin la utilización correcta de la mascarilla durante más de 25 minutos”.

Con fecha de 7 de octubre de 2020, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León publica la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en Centros Educativos de Castilla y León” (Versión de 7 de octubre), en cuyo apartado 4, referido al manejo de los contactos, se incluye la definición de contacto estrecho en estos términos:

“A efectos de identificación de los contactos estrechos en el centro educativo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable: se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo, incluido el profesorado. En Castilla y León, con carácter general, se considera grupo de convivencia estable a cada aula de cada nivel de Educación Infantil y a cada aula del primer curso de Educación Primaria.

Si el caso confirmado pertenece a un grupo ordinario (grupo que no esté organizado como grupo de convivencia estable) se considerará contacto estrecho al alumno que haya compartido espacio alrededor del caso confirmado a una distancia < 1’5 metros alrededor del caso durante más

de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla. La evaluación del uso adecuado de la mascarilla será realizada por el profesor/tutor de la clase o por la persona que ha sido designada como responsable COVID-19 en el centro.

En general, en estas aulas, la aplicación de las medidas preventivas: uso obligatorio de la mascarilla y distancia de seguridad (1’5 metros), hacen que la posibilidad de transmisión del SARS-CoV-2 sea menor. Por ello, no se considerará a toda el aula contacto estrecho del caso positivo y el estudio de contactos se realizará de la forma habitual.

Cualquier profesional del centro educativo, docentes u otros trabajadores, que hayan compartido espacio con un caso confirmado a una distancia

< 1’5 metros del caso sin la correcta utilización de la mascarilla durante más

de 15 minutos”.

De lo anteriormente expuesto, la redacción para la definición de contacto estrecho de la “Gula de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en Centros Educativos de Castilla y León” (Versión de 7 de octubre) de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León es prácticamente idéntica a la redacción dada para este concepto por la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (Versión del 24 de septiembre de 2020) del Ministerio de Sanidad.

El único aspecto que las diferencia es el relativo a la distancia de seguridad interpersonal que, en la Guía del Ministerio se establece como menor a 2 metros y en la Guía de la Junta de Castilla y león como inferior a 1’5 metros, redacción que se adecúa perfectamente al mínimo establecido por el Gobierno del Estado y que va en consonancia con lo recogido en el Acuerdo 49/2020 de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, que establece:

“Apartado I.- Medidas referidas a centros educativos.

C) Limitación de contactos.

6. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo”.

Por ello, entendemos que la normativa de la Junta de Castilla y León se adecúa y reproduce de forma casi idéntica la normativa establecida por el Gobierno de España en esta materia.

Valladolid, 13 de enero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004999-2

CVE="BOCCL-10-016168"



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