PE/005000-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005000-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jesús María García-Conde del Castillo, relativa a distintas cuestiones relativas a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Piojales (Miño de San Esteban-Soria), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Pregunta Escrita PE/1005000 formulada por D. Jesús María García-Conde perteneciente al Grupo Parlamentario Vox relativa a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 sito en Piojales, Miño de San Esteban (Soria).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El 27 de noviembre de 1968, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Decreto 2924/1968, de 14 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración de la zona de Miño de San Esteban (Soria), en el que se dispuso que el perímetro de la zona sería en principio el término municipal del mismo nombre, con excepción de los cotos de Castril.

Dicha concentración aplicó el régimen de publicación establecido en el Decreto 2799/1962, de 8 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la legislación sobre concentración parcelaria.

El Servicio de Concentración Parcelaria como organismo del Ministerio Agricultura, fue el encargado de realizar la concentración parcelaria y siguió las pautas para la investigación de la propiedad fijadas en la Ley de concentración parcelaria de 1962.

Una vez declarada la utilidad pública de la zona, el 14 de noviembre de 1968, el Servicio de Concentración Parcelaria realizó los trabajos e investigaciones pertinentes para determinar las situaciones jurídicas de las parcelas.

La comprobación de la situación física de la finca objeto de la presente iniciativa, fue llevada a cabo por el personal del Servicio de Concentración Parcelaria encomendado para acometer dichas tareas en el año 1969.

La finca de reemplazo n.º 204 del polígono 4, coincidente con la parcela de bases definitivas, fue atribuida al propietario “Desconocidos”.

En cuanto a si en en algún momento previo o posterior a la adjudicación de la finca al Estado en fecha 28 de marzo de 2017, se notificó a D.ª Guadalupe Onrubia Rincón dicha adjudicación, pongo en su conocimiento que no hubo lugar a notificación alguna de la adjudicación, ya que se siguió el cauce legal fijado para las fincas de desconocidos.

La finca consta en el Acta de Reorganización de la Propiedad de la zona como finca de propietario “desconocido” disponiendo de título de propiedad propio.

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2799/1962, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre concentración parcelaria, las fincas pertenecientes a propietarios desconocidos no fueron inscritas.

En cuanto a si se procedió previamente a la segregación de la finca parcela 204 de la registral 3.879 para evitar una doble inmatriculación al incluir aquélla en la concentración parcelaria, le informo que no ha lugar a la doble inmatriculación, ya que las fincas de desconocidos son incluidas, como ya hemos señalado con anterioridad, en el Acta de Reorganización de la Propiedad pero no se inscriben en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Finalmente pongo en su conocimiento que en relación con la parcela objeto de la presente iniciativa parlamentaria, Doña Cecilia Delgado Morencos en representación de doña María Guadalupe Onrubia Rincón, presentó el 22 de mayo de 2019 en las dependencias de esta Consejería, solicitud de reconocimiento de dominio de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Miño de San Esteban (Soria).

Por Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Desarrollo Rural se desestima la solicitud reconocimiento de dominio de finca de desconocidos y no se modifica parcialmente las Bases Definitivas y el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de Miño de San Esteban (Soria).

El 25 de septiembre de 2020 D.ª Cecilia Delgado Morencos en representación de D.ª M.ª Guadalupe Onrubia Rincón interpone recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 3 de agosto de 2020, encontrándose en la actualidad pendiente de resolución. El contenido y pretensiones de este recurso son coincidentes con el contenido de la Pregunta Escrita formulada por el procurador del Grupo Parlamentario Mixto. Asimismo le informo que dicha reclamación no se ha comunicado al Patrimonio del Estado puesto que no se ha agotado la vía administrativa.

Valladolid, 13 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/005000-2

CVE="BOCCL-10-016169"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 29546
BOCCL nº 207/10 del 19/2/2021
CVE: BOCCL-10-016169

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005000-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jesús María García-Conde del Castillo, relativa a distintas cuestiones relativas a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Piojales (Miño de San Esteban-Soria), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Pregunta Escrita PE/1005000 formulada por D. Jesús María García-Conde perteneciente al Grupo Parlamentario Vox relativa a la finca de la parcela catastral 204 del polígono 4 sito en Piojales, Miño de San Esteban (Soria).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El 27 de noviembre de 1968, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Decreto 2924/1968, de 14 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración de la zona de Miño de San Esteban (Soria), en el que se dispuso que el perímetro de la zona sería en principio el término municipal del mismo nombre, con excepción de los cotos de Castril.

Dicha concentración aplicó el régimen de publicación establecido en el Decreto 2799/1962, de 8 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la legislación sobre concentración parcelaria.

El Servicio de Concentración Parcelaria como organismo del Ministerio Agricultura, fue el encargado de realizar la concentración parcelaria y siguió las pautas para la investigación de la propiedad fijadas en la Ley de concentración parcelaria de 1962.

Una vez declarada la utilidad pública de la zona, el 14 de noviembre de 1968, el Servicio de Concentración Parcelaria realizó los trabajos e investigaciones pertinentes para determinar las situaciones jurídicas de las parcelas.

La comprobación de la situación física de la finca objeto de la presente iniciativa, fue llevada a cabo por el personal del Servicio de Concentración Parcelaria encomendado para acometer dichas tareas en el año 1969.

La finca de reemplazo n.º 204 del polígono 4, coincidente con la parcela de bases definitivas, fue atribuida al propietario “Desconocidos”.

En cuanto a si en en algún momento previo o posterior a la adjudicación de la finca al Estado en fecha 28 de marzo de 2017, se notificó a D.ª Guadalupe Onrubia Rincón dicha adjudicación, pongo en su conocimiento que no hubo lugar a notificación alguna de la adjudicación, ya que se siguió el cauce legal fijado para las fincas de desconocidos.

La finca consta en el Acta de Reorganización de la Propiedad de la zona como finca de propietario “desconocido” disponiendo de título de propiedad propio.

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2799/1962, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre concentración parcelaria, las fincas pertenecientes a propietarios desconocidos no fueron inscritas.

En cuanto a si se procedió previamente a la segregación de la finca parcela 204 de la registral 3.879 para evitar una doble inmatriculación al incluir aquélla en la concentración parcelaria, le informo que no ha lugar a la doble inmatriculación, ya que las fincas de desconocidos son incluidas, como ya hemos señalado con anterioridad, en el Acta de Reorganización de la Propiedad pero no se inscriben en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Finalmente pongo en su conocimiento que en relación con la parcela objeto de la presente iniciativa parlamentaria, Doña Cecilia Delgado Morencos en representación de doña María Guadalupe Onrubia Rincón, presentó el 22 de mayo de 2019 en las dependencias de esta Consejería, solicitud de reconocimiento de dominio de la parcela catastral 204 del polígono 4 de Miño de San Esteban (Soria).

Por Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Desarrollo Rural se desestima la solicitud reconocimiento de dominio de finca de desconocidos y no se modifica parcialmente las Bases Definitivas y el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de Miño de San Esteban (Soria).

El 25 de septiembre de 2020 D.ª Cecilia Delgado Morencos en representación de D.ª M.ª Guadalupe Onrubia Rincón interpone recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 3 de agosto de 2020, encontrándose en la actualidad pendiente de resolución. El contenido y pretensiones de este recurso son coincidentes con el contenido de la Pregunta Escrita formulada por el procurador del Grupo Parlamentario Mixto. Asimismo le informo que dicha reclamación no se ha comunicado al Patrimonio del Estado puesto que no se ha agotado la vía administrativa.

Valladolid, 13 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/005000-2

CVE="BOCCL-10-016169"



Sede de las Cortes de Castilla y León