PE/005038-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005038-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Carlos Fernández Herrera, relativa a distintas cuestiones relativas a los centros educativos considerados de alta complejidad socioeducativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016194.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005038, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. Carlos Fernández Herrera, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los centros de Educación Primaria y Secundaria de Castilla y León en los que el porcentaje de alumnado considerado de alta complejidad socioeducativa supera el 30 por ciento.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005038, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, define a los centros de alta complejidad socioeducativa y el procedimiento para declarar al alumnado con la condición de vulnerabilidad socioeducativa.

Para considerar centros de alta complejidad socioeducativa deben concurrir, al menos, tres de las circunstancias marcadas en la Orden o, excepcionalmente, si cumplen una o dos de estas circunstancias. La declaración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se debe efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III.

Los equipos directivos acuden de forma voluntaria a la convocatoria para que sus centros sean considerados de alta complejidad socioeducativa. En ninguno de los centros se ha solicitado la condición de vulnerabilidad socioeducativa para su alumnado, por lo que la selección de centros se ha apoyado en las otras circunstancias que se recogen en la Orden, como son el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dificultades en la convivencia (incidencias y sanciones), si los resultados académicos se sitúan por debajo de la media de la Comunidad (tasa de repetición) y por encontrarse en entornos en situación de vulnerabilidad social, según las entidades locales (nivel cultural y poder adquisitivo de las familias).

Una vez presentadas las solicitudes, los proyectos son evaluados por la Comisión de selección, para posteriormente resolver los centros de primaria y secundaria participantes en el Programa 2030:

Valladolid, 13 de enero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005038-2

CVE="BOCCL-10-016194"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 29680
BOCCL nº 207/10 del 19/2/2021
CVE: BOCCL-10-016194

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005038-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Carlos Fernández Herrera, relativa a distintas cuestiones relativas a los centros educativos considerados de alta complejidad socioeducativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-016194.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005038, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. Carlos Fernández Herrera, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los centros de Educación Primaria y Secundaria de Castilla y León en los que el porcentaje de alumnado considerado de alta complejidad socioeducativa supera el 30 por ciento.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005038, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, define a los centros de alta complejidad socioeducativa y el procedimiento para declarar al alumnado con la condición de vulnerabilidad socioeducativa.

Para considerar centros de alta complejidad socioeducativa deben concurrir, al menos, tres de las circunstancias marcadas en la Orden o, excepcionalmente, si cumplen una o dos de estas circunstancias. La declaración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se debe efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III.

Los equipos directivos acuden de forma voluntaria a la convocatoria para que sus centros sean considerados de alta complejidad socioeducativa. En ninguno de los centros se ha solicitado la condición de vulnerabilidad socioeducativa para su alumnado, por lo que la selección de centros se ha apoyado en las otras circunstancias que se recogen en la Orden, como son el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dificultades en la convivencia (incidencias y sanciones), si los resultados académicos se sitúan por debajo de la media de la Comunidad (tasa de repetición) y por encontrarse en entornos en situación de vulnerabilidad social, según las entidades locales (nivel cultural y poder adquisitivo de las familias).

Una vez presentadas las solicitudes, los proyectos son evaluados por la Comisión de selección, para posteriormente resolver los centros de primaria y secundaria participantes en el Programa 2030:

Valladolid, 13 de enero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005038-2

CVE="BOCCL-10-016194"



Sede de las Cortes de Castilla y León