PE/005040-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005040-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a criterios que ha utilizado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que mediante la ORDEN FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifique con la consideración de no sustancial la ORDEN FYM/948/2012, de 22 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1005040 formulada por D.ª Laura López Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a criterios para que mediante la Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifique, con la consideración de no sustancial, la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre.

Mediante Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial n.º 2, formulada por Cementos Portland Valderrivas, S.A. para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 18 (MNS 18)

Acompañando a la comunicación de modificación no sustancial MNS 18, presentada por Cementos Portland Valderrivas, S.A., con fecha 24 de septiembre de 2020, la empresa aportó documentación técnica justificativa en relación con la circunstancia de que el empleo de carbón no contribuye a un incremento de la emisión de ningún contaminante, motivado en que el coque y el carbón son combustibles que no difieren significativamente en sus características cuando son utilizados en un horno de clínker y ambos son combustibles previstos en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

La citada documentación también analizó la incidencia que tendría el potencial uso de carbón como combustible en los diferentes contaminantes atmosféricos regulados en su autorización ambiental: Partículas, NOx, SO2, HCL, HF, COT, NH3, dioxinas y furanos y metales pesados (Cd, TI, Hg, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni y V), concluyendo que el empleo de carbón no contribuye a un incremento de la emisión de ningún contaminante ya que el combustible utilizado en el horno es oxidado prácticamente al 100 % y no se generan cenizas o escorias ya que la parte inorgánica y los elementos traza (como metales pesados) son incorporados a la composición mineralógica del clínker.

A este respecto hay que indicar que los dos combustibles (coque y carbón) son sólidos y por lo tanto les sería de aplicación la misma tabla 3.2 del documento “EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook 2019”, en el que se incluyen, en tablas diferentes, las emisiones de los combustibles líquidos y de los combustibles sólidos en hornos de cemento. Esto también corrobora que no hay diferencia significativa en las emisiones derivadas del uso de estos dos combustibles.

Además hay que tener en cuenta que las emisiones en un horno de cemento difieren significativamente de las emisiones que supondría quemar estos combustibles en una caldera, dado que el clínker actúa, como se ha indicado, como absorbedor de los contaminantes reduciendo las emisiones de estos.

En este sentido se puntualiza que el caudal de la chimenea no se ve influido por el combustible y que los límites de emisión están marcados en la normativa y en la autorización ambiental. De este modo queda claro que la emisión másica se mantendrá en los mismos niveles recogidos en la autorización ambiental en vigor, no produciéndose incremento del 25 % de la emisión másica de ningún contaminante.

Concretamente respecto a los valores limite en SO2, NO2 y partículas, hay que indicar que en la modificación realizada mediante la ORDEN FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, en el condicionado ambiental no se han modificado las condiciones respecto a valores límite de emisión, medición en continuo o periódica de forma manual, sistemas de filtro de las emisiones u otros indicadas en la Orden FYM 785/2017, de 28 de agosto y recogidas en las MTD y referenciadas en esta Orden.

Mediante la citada Orden FYM/785/ 2017, de 28 de agosto, se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de clínker y cemento ubicada en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de Cementos “Portland Valderrivas, S.A.”, como consecuencia de la revisión de dicha autorización para la adaptación a las MTD’s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Se hace especial mención a que forma parte del expediente de la modificación no sustancial (MNS 18), el Informe Ambiental emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 16 de noviembre de 2020, respecto de la modificación comunicada, el cual, teniendo en consideración los criterios del artículo 14.1, del citado Reglamento de emisiones industriales y del artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, considera que la misma tiene el carácter de modificación no sustancial.

No obstante, con objeto de garantizar la potencial afección medioambiental, determina incorporar al condicionado de la autorización ambiental las siguientes prescripciones específicas relativas al uso del carbón como combustible:

Se utilizarán carbones de alta calidad (hullas o antracitas), de bajo contenido en azufre y por una cantidad máxima de 25.000 t.

El carbón se almacenará y dosificará en la misma forma que el coque de petróleo. Se triturará en el molino de carbón previo a su dosificación.

Su uso se limita a un periodo de 1 año, a partir de la fecha de notificación de la Orden.

Durante este periodo se aplicarán todas las condiciones relacionadas en la Orden FYM/785/2017, de 28 de agosto como consecuencia de la revisión de la autorización ambiental para adaptación a las MTD’s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, debiendo cumplir tanto los valores límite de emisión establecidos en todos los focos de emisión afectados por este cambio de combustible como el control de las emisiones.

Se deberá informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de las cantidades de carbón consumidas durante este periodo, así como de las medidas adicionales llevadas a cabo con objeto de prevenir y reducir las emisiones difusas generadas en las operaciones de almacenamiento, trasiegos y transportes de dicho combustible, además de las ya establecidas.

El titular solicitará la modificación de su autorización de emisiones de gases de efecto invernadero para adaptarla al consumo de carbón como combustible principal.

Dichas prescripciones son efectivamente incorporadas al condicionado de la autorización ambiental, apartado C.2. Utilización temporal de carbón como combustible principal, por la Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre.

Valladolid, 21 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005040-2

CVE="BOCCL-10-016195"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 29683
BOCCL nº 207/10 del 19/2/2021
CVE: BOCCL-10-016195

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005040-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a criterios que ha utilizado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que mediante la ORDEN FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifique con la consideración de no sustancial la ORDEN FYM/948/2012, de 22 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 191, de 21 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004713, PE/004714, PE/004855 a PE/004868, PE/004968 a PE/004977, PE/004979 a PE/004988, PE/004990, PE/004992 a PE/005000, PE/005008, PE/005010, PE/005011, PE/005013 a PE/005029, PE/005032 a PE/005035, PE/005037, PE/005038 y PE/005040, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1005040 formulada por D.ª Laura López Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a criterios para que mediante la Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifique, con la consideración de no sustancial, la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre.

Mediante Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial n.º 2, formulada por Cementos Portland Valderrivas, S.A. para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 18 (MNS 18)

Acompañando a la comunicación de modificación no sustancial MNS 18, presentada por Cementos Portland Valderrivas, S.A., con fecha 24 de septiembre de 2020, la empresa aportó documentación técnica justificativa en relación con la circunstancia de que el empleo de carbón no contribuye a un incremento de la emisión de ningún contaminante, motivado en que el coque y el carbón son combustibles que no difieren significativamente en sus características cuando son utilizados en un horno de clínker y ambos son combustibles previstos en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

La citada documentación también analizó la incidencia que tendría el potencial uso de carbón como combustible en los diferentes contaminantes atmosféricos regulados en su autorización ambiental: Partículas, NOx, SO2, HCL, HF, COT, NH3, dioxinas y furanos y metales pesados (Cd, TI, Hg, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni y V), concluyendo que el empleo de carbón no contribuye a un incremento de la emisión de ningún contaminante ya que el combustible utilizado en el horno es oxidado prácticamente al 100 % y no se generan cenizas o escorias ya que la parte inorgánica y los elementos traza (como metales pesados) son incorporados a la composición mineralógica del clínker.

A este respecto hay que indicar que los dos combustibles (coque y carbón) son sólidos y por lo tanto les sería de aplicación la misma tabla 3.2 del documento “EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook 2019”, en el que se incluyen, en tablas diferentes, las emisiones de los combustibles líquidos y de los combustibles sólidos en hornos de cemento. Esto también corrobora que no hay diferencia significativa en las emisiones derivadas del uso de estos dos combustibles.

Además hay que tener en cuenta que las emisiones en un horno de cemento difieren significativamente de las emisiones que supondría quemar estos combustibles en una caldera, dado que el clínker actúa, como se ha indicado, como absorbedor de los contaminantes reduciendo las emisiones de estos.

En este sentido se puntualiza que el caudal de la chimenea no se ve influido por el combustible y que los límites de emisión están marcados en la normativa y en la autorización ambiental. De este modo queda claro que la emisión másica se mantendrá en los mismos niveles recogidos en la autorización ambiental en vigor, no produciéndose incremento del 25 % de la emisión másica de ningún contaminante.

Concretamente respecto a los valores limite en SO2, NO2 y partículas, hay que indicar que en la modificación realizada mediante la ORDEN FYM/1295/2020, de 17 de noviembre, en el condicionado ambiental no se han modificado las condiciones respecto a valores límite de emisión, medición en continuo o periódica de forma manual, sistemas de filtro de las emisiones u otros indicadas en la Orden FYM 785/2017, de 28 de agosto y recogidas en las MTD y referenciadas en esta Orden.

Mediante la citada Orden FYM/785/ 2017, de 28 de agosto, se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de clínker y cemento ubicada en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de Cementos “Portland Valderrivas, S.A.”, como consecuencia de la revisión de dicha autorización para la adaptación a las MTD’s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Se hace especial mención a que forma parte del expediente de la modificación no sustancial (MNS 18), el Informe Ambiental emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 16 de noviembre de 2020, respecto de la modificación comunicada, el cual, teniendo en consideración los criterios del artículo 14.1, del citado Reglamento de emisiones industriales y del artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, considera que la misma tiene el carácter de modificación no sustancial.

No obstante, con objeto de garantizar la potencial afección medioambiental, determina incorporar al condicionado de la autorización ambiental las siguientes prescripciones específicas relativas al uso del carbón como combustible:

Se utilizarán carbones de alta calidad (hullas o antracitas), de bajo contenido en azufre y por una cantidad máxima de 25.000 t.

El carbón se almacenará y dosificará en la misma forma que el coque de petróleo. Se triturará en el molino de carbón previo a su dosificación.

Su uso se limita a un periodo de 1 año, a partir de la fecha de notificación de la Orden.

Durante este periodo se aplicarán todas las condiciones relacionadas en la Orden FYM/785/2017, de 28 de agosto como consecuencia de la revisión de la autorización ambiental para adaptación a las MTD’s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, debiendo cumplir tanto los valores límite de emisión establecidos en todos los focos de emisión afectados por este cambio de combustible como el control de las emisiones.

Se deberá informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de las cantidades de carbón consumidas durante este periodo, así como de las medidas adicionales llevadas a cabo con objeto de prevenir y reducir las emisiones difusas generadas en las operaciones de almacenamiento, trasiegos y transportes de dicho combustible, además de las ya establecidas.

El titular solicitará la modificación de su autorización de emisiones de gases de efecto invernadero para adaptarla al consumo de carbón como combustible principal.

Dichas prescripciones son efectivamente incorporadas al condicionado de la autorización ambiental, apartado C.2. Utilización temporal de carbón como combustible principal, por la Orden FYM/1295/2020, de 17 de noviembre.

Valladolid, 21 de enero de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005040-2

CVE="BOCCL-10-016195"



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