PNL/000942-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000942-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para la financiación de los gastos extraordinarios, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que asumen los ayuntamientos para el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección, así como de calefacción, de los centros educativos de Infantil y Primaria, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000940 a PNL/000944.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, a raíz de esta crisis sanitaria que estamos sufriendo, se han visto en la obligación de tener que reforzar los protocolos de desinfección y limpieza de los centros educativos para hacer frente a la pandemia sanitaria, buscando la seguridad y protección de nuestros escolares y siguiendo las pautas marcadas por la administración pública competente en materia de sanidad y educación, que no es otra que la Junta de Castilla y León, y por ello han tenido que asumir el coste extraordinario de personal y sus equipos de protección (EPI).

Estos trabajos extraordinarios de limpieza, higiene y ventilación de las aulas, que deben de realizarse a lo largo de la jornada lectiva (en su mayoría en jornada de mañana), en virtud de las obligaciones (instrucciones) remitidas a todos los centros docentes de la comunidad por parte de la Junta de Castilla y León, implican un esfuerzo importante para los ayuntamientos, tanto para las arcas municipales con gastos extraordinarios como de planificación para llevarlas a cabo.

Los ayuntamientos ostentan en materia de educación la competencia de limpieza de los centros educativos de infantil y primaria, en los términos del art. 25.2.n) de la LRBRL, y de las leyes sectoriales en la materia: en el devenir normativo que afecta a la materia que nos ocupa, y que va desde la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, hasta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pasando, entre otras, por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, la doctrina ha entendido que el alcance de la obligación de "conservación y mantenimiento" de los citados centros públicos exigida a los municipios se concretaban en: a) alumbrado y calefacción; b) limpieza; c) suministro de agua; recogida de basuras; e) reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales; f) mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación o mejora.

A mayor abundamiento, se hace preciso citar el artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que se regula esta desinfección extraordinaria y se atribuye claramente a las administraciones que ostentan la competencia en materia educativa, es decir, las Comunidades Autónomas, exigiendo además que la citada atribución lleve aparejada la dotación de todos los medios y procedimientos que sean necesarios para garantizar la correcta desinfección.

En este sentido, a lo largo de las pasadas semanas están surgiendo informes jurídicos desde ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de toda España que están manifestando que las labores extraordinarias de limpieza no pueden ser consideradas competencia municipal sino competencia autonómica. La base sobre la que asientan estos informes es que, si bien las tareas de limpieza y mantenimiento ordinarias de los centros educativos corresponden a las administraciones locales, no es el caso relativo a la COVID-19, ya que implica labores excepcionales en el ámbito sanitario.

Algunas de las conclusiones más relevantes de las decenas de informes jurídicos que se están realizando por las distintas entidades locales son las siguientes:

1.- Las tareas de desinfección extraordinaria de los centros de educación infantil, primaria o especial, en cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las autoridades sanitarias motivadas por la COVID-19, se podrían considerar una competencia asumida con carácter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por tanto la ejecución de la misma por los entes locales supone una clara ampliación de las competencias propias de los ayuntamientos, pudiéndose equiparar a una atribución legal o delegación de competencia que habría de ir acompañada de la financiación suficiente y adecuada.

2.- Las actuales circunstancias suponen una situación extraordinaria y excepcional, y, precisamente por ese carácter excepcional ante una situación de salud pública, la competencia debería de ser asumida por la Consejería de Sanidad, quien debería llevarla a cabo directamente o dotar económicamente a los ayuntamientos para su ejecución.

3.- La pretensión de la Comunidad Autónoma, a través de las Consejerías de Educación y Sanidad, de que se utilicen los recursos disponibles de los ayuntamientos para sufragar competencias impropias vulnera principios y derechos recogidos en la Constitución Española: autonomía local (art. 137), autonomía financiera (art.142) y la estabilidad presupuestaria (art. 135); así como en la legislación básica de Régimen Local y en la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así mismo, con el inicio del curso escolar en esta situación extraordinaria originada por la pandemia, los ayuntamientos se están viendo obligados a asumir otra serie de cargas financieras asociadas al cumplimento de las obligaciones sanitarias impuestas por la Junta de Castilla y León en los centros escolares. En concreto la obligación de realizar tareas de ventilación en los centros, que provoca el aumento de los costes de calefacción que sufragan los ayuntamientos en una importante cuantía económica.

En definitiva, los costes o gastos extraordinarios asociados a la lucha contra la pandemia que están asumiendo los ayuntamientos para el curso escolar 2020-2021 son los siguientes:

1.- Limpieza y desinfección extra: costes de personal, dotación de EPIS y suministros de material adicional de limpieza, desinfección e higienización (bien los correspondientes contratos para la gestión indirecta de este servicio).

2.- Aumento de los costes de calefacción de los centros escolares: suministros de luz, gas natural o gasoil y suministro de agua. Se estima un incremento por estos conceptos de al menos un 25 %.

Por lo tanto, es necesario y urgente que la administración competente, la Junta de Castilla y León, asuma los gastos extraordinarios en el ámbito escolar en la lucha contra la pandemia de COVID-19 que están sufragando los ayuntamientos. La partida presupuestaria de 680.000 euros aprobada por la Consejería de Educación en noviembre del pasado año para todo el territorio de la Comunidad, distribuida entre 711 Consistorios titulares de Colegios de Educación Infantil y Primaria, resulta a todas luces insuficiente para cubrir los gastos extraordinarios que están teniendo que soportar los ayuntamientos, no llegando ni siquiera a cubrir el 15 % de los gastos de limpieza, sin incluir los de calefacción. Lo mismo ocurre con la partida consignada para sufragar los gastos de limpieza en centros escolares para el año 2021 (07.02.322A01.46071) de 1.020.300 euros, claramente insuficiente para hacer frente a los gastos que están soportando los municipios. A este respecto, es obligado recordar que el Gobierno de España transfirió a la Junta de Castilla y León para gastos de educación del Fondo COVID la cantidad de 84 millones de euros, por lo que, reiteramos, se hace absolutamente necesario con carácter de urgencia la aprobación de una nueva partida a estos efectos que cubra en su integridad los gastos extraordinarios de limpieza y calefacción originado.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Adoptar con carácter inmediato las medidas de carácter administrativo y presupuestario para la financiación directa del coste íntegro de los gastos extraordinarios que están asumiendo los ayuntamientos para el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección, así como de calefacción, en los centros educativos de infantil y primaria.

La financiación directa de estos gastos asumidos impropiamente por los ayuntamientos debe abarcar desde el inicio hasta el fin de la situación de pandemia, poniendo a disposición de los municipios de manera inmediata los fondos necesarios para cubrir estos gastos extraordinarios por las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León ante esta situación sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, tanto los ya generados y pagados por los ayuntamientos en el presente ejercicio y en el anterior como los que se vayan produciendo a lo largo del año 2021.

Valladolid, 17 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000942-01

CVE="BOCCL-10-016214"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 29713-29716
BOCCL nº 208/10 del 23/2/2021
CVE: BOCCL-10-016214

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000942-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para la financiación de los gastos extraordinarios, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que asumen los ayuntamientos para el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección, así como de calefacción, de los centros educativos de Infantil y Primaria, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000940 a PNL/000944.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, a raíz de esta crisis sanitaria que estamos sufriendo, se han visto en la obligación de tener que reforzar los protocolos de desinfección y limpieza de los centros educativos para hacer frente a la pandemia sanitaria, buscando la seguridad y protección de nuestros escolares y siguiendo las pautas marcadas por la administración pública competente en materia de sanidad y educación, que no es otra que la Junta de Castilla y León, y por ello han tenido que asumir el coste extraordinario de personal y sus equipos de protección (EPI).

Estos trabajos extraordinarios de limpieza, higiene y ventilación de las aulas, que deben de realizarse a lo largo de la jornada lectiva (en su mayoría en jornada de mañana), en virtud de las obligaciones (instrucciones) remitidas a todos los centros docentes de la comunidad por parte de la Junta de Castilla y León, implican un esfuerzo importante para los ayuntamientos, tanto para las arcas municipales con gastos extraordinarios como de planificación para llevarlas a cabo.

Los ayuntamientos ostentan en materia de educación la competencia de limpieza de los centros educativos de infantil y primaria, en los términos del art. 25.2.n) de la LRBRL, y de las leyes sectoriales en la materia: en el devenir normativo que afecta a la materia que nos ocupa, y que va desde la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, hasta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pasando, entre otras, por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, la doctrina ha entendido que el alcance de la obligación de "conservación y mantenimiento" de los citados centros públicos exigida a los municipios se concretaban en: a) alumbrado y calefacción; b) limpieza; c) suministro de agua; recogida de basuras; e) reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales; f) mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación o mejora.

A mayor abundamiento, se hace preciso citar el artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que se regula esta desinfección extraordinaria y se atribuye claramente a las administraciones que ostentan la competencia en materia educativa, es decir, las Comunidades Autónomas, exigiendo además que la citada atribución lleve aparejada la dotación de todos los medios y procedimientos que sean necesarios para garantizar la correcta desinfección.

En este sentido, a lo largo de las pasadas semanas están surgiendo informes jurídicos desde ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de toda España que están manifestando que las labores extraordinarias de limpieza no pueden ser consideradas competencia municipal sino competencia autonómica. La base sobre la que asientan estos informes es que, si bien las tareas de limpieza y mantenimiento ordinarias de los centros educativos corresponden a las administraciones locales, no es el caso relativo a la COVID-19, ya que implica labores excepcionales en el ámbito sanitario.

Algunas de las conclusiones más relevantes de las decenas de informes jurídicos que se están realizando por las distintas entidades locales son las siguientes:

1.- Las tareas de desinfección extraordinaria de los centros de educación infantil, primaria o especial, en cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las autoridades sanitarias motivadas por la COVID-19, se podrían considerar una competencia asumida con carácter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por tanto la ejecución de la misma por los entes locales supone una clara ampliación de las competencias propias de los ayuntamientos, pudiéndose equiparar a una atribución legal o delegación de competencia que habría de ir acompañada de la financiación suficiente y adecuada.

2.- Las actuales circunstancias suponen una situación extraordinaria y excepcional, y, precisamente por ese carácter excepcional ante una situación de salud pública, la competencia debería de ser asumida por la Consejería de Sanidad, quien debería llevarla a cabo directamente o dotar económicamente a los ayuntamientos para su ejecución.

3.- La pretensión de la Comunidad Autónoma, a través de las Consejerías de Educación y Sanidad, de que se utilicen los recursos disponibles de los ayuntamientos para sufragar competencias impropias vulnera principios y derechos recogidos en la Constitución Española: autonomía local (art. 137), autonomía financiera (art.142) y la estabilidad presupuestaria (art. 135); así como en la legislación básica de Régimen Local y en la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Así mismo, con el inicio del curso escolar en esta situación extraordinaria originada por la pandemia, los ayuntamientos se están viendo obligados a asumir otra serie de cargas financieras asociadas al cumplimento de las obligaciones sanitarias impuestas por la Junta de Castilla y León en los centros escolares. En concreto la obligación de realizar tareas de ventilación en los centros, que provoca el aumento de los costes de calefacción que sufragan los ayuntamientos en una importante cuantía económica.

En definitiva, los costes o gastos extraordinarios asociados a la lucha contra la pandemia que están asumiendo los ayuntamientos para el curso escolar 2020-2021 son los siguientes:

1.- Limpieza y desinfección extra: costes de personal, dotación de EPIS y suministros de material adicional de limpieza, desinfección e higienización (bien los correspondientes contratos para la gestión indirecta de este servicio).

2.- Aumento de los costes de calefacción de los centros escolares: suministros de luz, gas natural o gasoil y suministro de agua. Se estima un incremento por estos conceptos de al menos un 25 %.

Por lo tanto, es necesario y urgente que la administración competente, la Junta de Castilla y León, asuma los gastos extraordinarios en el ámbito escolar en la lucha contra la pandemia de COVID-19 que están sufragando los ayuntamientos. La partida presupuestaria de 680.000 euros aprobada por la Consejería de Educación en noviembre del pasado año para todo el territorio de la Comunidad, distribuida entre 711 Consistorios titulares de Colegios de Educación Infantil y Primaria, resulta a todas luces insuficiente para cubrir los gastos extraordinarios que están teniendo que soportar los ayuntamientos, no llegando ni siquiera a cubrir el 15 % de los gastos de limpieza, sin incluir los de calefacción. Lo mismo ocurre con la partida consignada para sufragar los gastos de limpieza en centros escolares para el año 2021 (07.02.322A01.46071) de 1.020.300 euros, claramente insuficiente para hacer frente a los gastos que están soportando los municipios. A este respecto, es obligado recordar que el Gobierno de España transfirió a la Junta de Castilla y León para gastos de educación del Fondo COVID la cantidad de 84 millones de euros, por lo que, reiteramos, se hace absolutamente necesario con carácter de urgencia la aprobación de una nueva partida a estos efectos que cubra en su integridad los gastos extraordinarios de limpieza y calefacción originado.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Adoptar con carácter inmediato las medidas de carácter administrativo y presupuestario para la financiación directa del coste íntegro de los gastos extraordinarios que están asumiendo los ayuntamientos para el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección, así como de calefacción, en los centros educativos de infantil y primaria.

La financiación directa de estos gastos asumidos impropiamente por los ayuntamientos debe abarcar desde el inicio hasta el fin de la situación de pandemia, poniendo a disposición de los municipios de manera inmediata los fondos necesarios para cubrir estos gastos extraordinarios por las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León ante esta situación sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, tanto los ya generados y pagados por los ayuntamientos en el presente ejercicio y en el anterior como los que se vayan produciendo a lo largo del año 2021.

Valladolid, 17 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000942-01

CVE="BOCCL-10-016214"



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