PE/005629-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, funcionarios de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005605 a PE/005803.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Vázquez Fernández, Luis Briones Martínez, María Rodríguez Díaz, Angel Hernández Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 9, que “en los términos que reglamentariamente se determinen, los Letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses”.

El Decreto 203/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece en su art. 3°:

“Cuando exista un proceso civil o penal iniciado por terceros contra el personal al servicio de la Administración Autonómica, la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia, al momento de producirse el acto o hecho controvertido, de los siguientes requisitos:

a) Que el personal afectado estuviera ejerciendo su cargo o en activo.

b) Que existiera una actuación del mismo, por acción o por omisión.

c) Que la actuación se haya producido en el ejercicio de sus funciones, es decir, desarrollando las competencias que tuviera atribuidas normativamente sobre esa materia y en virtud de los cometidos propios del cargo o puesto de trabajo.

d) Que la actuación no haya vulnerado la legalidad vigente o, en cualquier caso, que se haya realizado por una orden de autoridad u órgano competente dictada en forma.

La Orden de 27 de octubre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se determinan los procedimientos administrativos para la obtención de la autorización de asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece en su artículo 3, la tramitación del expediente y los informes necesarios para que finalmente el “expediente pasará al respectivo Secretario General, a fin de que realice una propuesta de resolución.., y será sometida a informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería. Por último, se elevará el expediente al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para que dicte Orden autorizando o denegando la defensa del empleado interesado”.

La Orden de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 1997, sobre asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece que “la solicitud de asistencia habrá de efectuarse, tratándose de acciones judiciales contra el personal al servicio de la Administración autonómica, en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales que le afecten”

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, establece en su artículo 9. Que las características especiales que concurren en la citada Escala obligan al reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica por el Cuerpo de Letrados de la Comunidad, conforme a la normativa vigente, cuando el personal de la Escala se vea incurso en un proceso judicial, como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que se haya sujetado a las disposiciones legales vigentes en la materia o haya cumplido orden de autoridad competente en la materia.

El Art. 6 q) de la Ley 43/2003 de Montes del Estado, atribuye a los Agentes Forestales de todo el país, como “Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”.

Por ello, están obligados a llevar a cabo en casos de urgencia y extrema necesidad para salvaguardar la protección del bien jurídico a proteger como es el medio ambiente y la salud de las personas, las actuaciones necesarias bajo las pautas legales oportunas, dado que la inacción por parte de los agentes y autoridad medioambiental, en casos de tener conocimiento de presuntos delitos medioambientales, puede en sí mismo constituir ilícito penal agravado de dichas autoridades o agentes.

Los agentes medioambientales, funcionarios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, EAM 0644 y EAM 0161 con destino en Aranda de Duero (Burgos), en el ejercicio y desempeño de sus funciones propias según consta en el expediente diligencias previas 406/2020 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Aranda de Duero han sido demandados ante la Justicia por la empresa ECOARANDA S.L. como consecuencia de la realización de actuaciones en defensa y salvaguarda del medio ambiente y la salud de las personas.

Dichos agentes de la autoridad han solicitado defensa jurídica a la Junta de Castilla y León en base a la normativa indicada.

PREGUNTAS:

• ¿Ha autorizado la Junta de Castilla y León la asistencia jurídica a la que tienen derecho estos Agentes?

• La citada asistencia jurídica, ¿Es llevada a cabo por los letrados de la propia administración o mediante una asistencia letrada externa?

• Dado que la asistencia jurídica en este caso es un derecho de los funcionarios. En caso de que no haya sido prestada. ¿Cuáles han sido las razones? ¿Quién toma esa decisión? ¿Con qué fecha?

Valladolid a 28 de enero de 2021


PE/005629-01

CVE="BOCCL-10-016285"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 30690-30693
BOCCL nº 213/10 del 2/3/2021
CVE: BOCCL-10-016285

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, funcionarios de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005605 a PE/005803.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Vázquez Fernández, Luis Briones Martínez, María Rodríguez Díaz, Angel Hernández Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 9, que “en los términos que reglamentariamente se determinen, los Letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses”.

El Decreto 203/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece en su art. 3°:

“Cuando exista un proceso civil o penal iniciado por terceros contra el personal al servicio de la Administración Autonómica, la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia, al momento de producirse el acto o hecho controvertido, de los siguientes requisitos:

a) Que el personal afectado estuviera ejerciendo su cargo o en activo.

b) Que existiera una actuación del mismo, por acción o por omisión.

c) Que la actuación se haya producido en el ejercicio de sus funciones, es decir, desarrollando las competencias que tuviera atribuidas normativamente sobre esa materia y en virtud de los cometidos propios del cargo o puesto de trabajo.

d) Que la actuación no haya vulnerado la legalidad vigente o, en cualquier caso, que se haya realizado por una orden de autoridad u órgano competente dictada en forma.

La Orden de 27 de octubre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se determinan los procedimientos administrativos para la obtención de la autorización de asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece en su artículo 3, la tramitación del expediente y los informes necesarios para que finalmente el “expediente pasará al respectivo Secretario General, a fin de que realice una propuesta de resolución.., y será sometida a informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería. Por último, se elevará el expediente al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para que dicte Orden autorizando o denegando la defensa del empleado interesado”.

La Orden de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 1997, sobre asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica, establece que “la solicitud de asistencia habrá de efectuarse, tratándose de acciones judiciales contra el personal al servicio de la Administración autonómica, en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales que le afecten”

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, establece en su artículo 9. Que las características especiales que concurren en la citada Escala obligan al reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica por el Cuerpo de Letrados de la Comunidad, conforme a la normativa vigente, cuando el personal de la Escala se vea incurso en un proceso judicial, como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que se haya sujetado a las disposiciones legales vigentes en la materia o haya cumplido orden de autoridad competente en la materia.

El Art. 6 q) de la Ley 43/2003 de Montes del Estado, atribuye a los Agentes Forestales de todo el país, como “Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”.

Por ello, están obligados a llevar a cabo en casos de urgencia y extrema necesidad para salvaguardar la protección del bien jurídico a proteger como es el medio ambiente y la salud de las personas, las actuaciones necesarias bajo las pautas legales oportunas, dado que la inacción por parte de los agentes y autoridad medioambiental, en casos de tener conocimiento de presuntos delitos medioambientales, puede en sí mismo constituir ilícito penal agravado de dichas autoridades o agentes.

Los agentes medioambientales, funcionarios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, EAM 0644 y EAM 0161 con destino en Aranda de Duero (Burgos), en el ejercicio y desempeño de sus funciones propias según consta en el expediente diligencias previas 406/2020 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Aranda de Duero han sido demandados ante la Justicia por la empresa ECOARANDA S.L. como consecuencia de la realización de actuaciones en defensa y salvaguarda del medio ambiente y la salud de las personas.

Dichos agentes de la autoridad han solicitado defensa jurídica a la Junta de Castilla y León en base a la normativa indicada.

PREGUNTAS:

• ¿Ha autorizado la Junta de Castilla y León la asistencia jurídica a la que tienen derecho estos Agentes?

• La citada asistencia jurídica, ¿Es llevada a cabo por los letrados de la propia administración o mediante una asistencia letrada externa?

• Dado que la asistencia jurídica en este caso es un derecho de los funcionarios. En caso de que no haya sido prestada. ¿Cuáles han sido las razones? ¿Quién toma esa decisión? ¿Con qué fecha?

Valladolid a 28 de enero de 2021


PE/005629-01

CVE="BOCCL-10-016285"



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