PE/005657-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005657-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005605 a PE/005803.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Pedro González Reglero, José Francisco Martín Martínez, Angel Hernández Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020, se publicó en el BOCYL el DECRETO-ley 2/2020 de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

En su artículo 4 se establece lo siguiente: “Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares. d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo. e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

PREGUNTAS:

Número total de solicitudes, desde la apertura de presentación, recibidas, aceptadas y pagadas, con desglose por apartados DE BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCION (5) del punto 2 del artículo 4, además de por provincia y sexo, a fecha de 31 de enero.

Valladolid a 01 de febrero de 2021


PE/005657-01

CVE="BOCCL-10-016313"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 30759-30761
BOCCL nº 213/10 del 2/3/2021
CVE: BOCCL-10-016313

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/005657-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/005605 a PE/005803.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Pedro González Reglero, José Francisco Martín Martínez, Angel Hernández Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020, se publicó en el BOCYL el DECRETO-ley 2/2020 de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

En su artículo 4 se establece lo siguiente: “Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares. d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo. e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

PREGUNTAS:

Número total de solicitudes, desde la apertura de presentación, recibidas, aceptadas y pagadas, con desglose por apartados DE BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCION (5) del punto 2 del artículo 4, además de por provincia y sexo, a fecha de 31 de enero.

Valladolid a 01 de febrero de 2021


PE/005657-01

CVE="BOCCL-10-016313"



Sede de las Cortes de Castilla y León