PNL/000957-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000957-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a requerirle al Gobierno de España a elaborar un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incorpore una reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, la modificación de su artículo 333 en lo relativo a la designación de magistrados, la supresión de los parlamentos autonómicos en la elección del tercio de las plazas de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia así como limitaciones temporales de reingreso en la carrera judicial y de incorporación en Tribunales de jueces y magistrados que hubiesen sido electos en donde se instruyan causas relativas a miembros de partidos políticos con los que estuviesen o hubiesen estado vinculados, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000957 a PNL/000960.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conformación del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de este poder independiente del Estado emana del artículo 122 de la Constitución Española de 1978. Dicho precepto establece que está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales. En relación a su procedencia, se especifica: "doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Resulta evidente advertir que la formulación escogida por el Constituyente aparta de cualquier disposición explícita al poder Legislativo sobre el método de elección directa de la docena de vocales a los que alude el apartado tercero del mencionado artículo, unas premisas que el legislador también asumió en primera instancia, como dejó patente a través del primer precedente legislativo relativo a composición de este órgano.

La Ley Orgánica 1/1980, del 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, señalaba que la elección de "Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo" mediante "voto personal, igual, directo y secreto", según art. 12 y 13 de dicha Norma.

Este método quedó derogado tras la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, restringiendo el control de esta competencia a las Cortes Generales y otorgando al Congreso y al Senado la potestad de elegir a la docena de vocales (seis en cada Cámara), por mayoría de tres quintos. Aunque esta norma ha sido modificada en varias ocasiones, la última de ellas, aprobada en 2018, la configuración de este método permanece vigente.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 108/1986, de 29 de julio, advertía del peligro potencial de este mecanismo, por cuanto, los criterios del acuerdo alcanzado por las formaciones políticas con representación en la Cortes Generales solo obedezcan a la "división de fuerzas existente en su propio seno", por cuanto "distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos", máxime teniendo en cuenta que, para el Alto Tribunal, el fin de la norma constitucional es "el de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de Jueces y Magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos", así como el de "expresar la proyección en el mundo del Derecho de otros corrientes de pensamiento existentes en la sociedad".

Finalmente, en los fundamentos jurídicos, el Constitucional alcanzaba un corolario determinante sobre la falta de idoneidad de este procedimiento: "La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución".

Esta sentencia ha adquirido una mayor trascendencia con el paso tiempo, a tenor de las reiteradas solicitudes realizadas para resolver esta cuestión y para preservar la imagen de la independencia de la justicia por parte de distintos organismos y asociaciones judiciales. En el marco europeo, destacan las reclamaciones del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), perteneciente al Consejo de Europa que, en sus últimos informes de evaluación sobre nuestro país, advierte: "El GRECO solo puede recordar su opinión de que la creación de Consejos del Poder Judicial tiene por objeto, en general, garantizar mejor la independencia del Poder judicial, en apariencia y en la práctica. Lamentablemente, el resultado en España sigue siendo el contrario".

Nuestro contexto europeo más inmediato, dentro de los modelos asimilables al español, también apuesta por garantizar a los Jueces y Magistrados el peso mayoritario en la elección de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura, como así sucede en Italia o Francia, como expresión de la autonomía e independencia judicial, estableciendo un dique de contención a la participación de la esfera política en la determinación del órgano de gobierno de la Justicia.

Como sabernos, en el ámbito autonómico, la esencia de este mecanismo encuentra su traslación en lo dispuesto por el artículo 330.4 de la L. O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así, al igual que sucede con el resto de Asambleas Legislativas Autonómicas, corresponde a estas Cortes la presentación de una terna de juristas "de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional de la comunidad autónoma" para ocupar una plaza en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial".

Este tipo de procedimientos rompen con la regla general de provisión de destinos de la Carrera Judicial por concurso público, es decir, que extirpa al procedimiento de los criterios de publicidad, transparencia e igualdad de condiciones de los candidatos, que serían deseables en este apartado, una circunstancia también objeto de crítica por parte de los organismos europeos, que instan a nuestro país a garantizar unas variables de evaluación objetivas y que alejen de toda duda al procedimiento, preservando la imagen de imparcialidad e independencia del mismo.

En el plano social, es imposible no advertir el profundo desgaste que ha sufrido la imagen de la Justicia entre la ciudadanía de nuestro país en lo relativo a su independencia. El Cuadro de indicadores de la Justicia en la Unión de 2020, impulsado por la Comisión Europea, advierte de que más de la mitad de los españoles (58 %) califican de "mala" o "muy mala" su autonomía, lo que nos sitúa como el cuarto país de la institución comunitaria con peores datos.

A este descrédito ha contribuido, entre otros, el mantenimiento de este modelo de injerencia política, así como las renuncias sistemáticas de los dos partidos mayoritarios en nuestro país a impulsar una reforma que aborde esta problemática que, como ha propuesto Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, impulse la profesionalización, independencia y transparencia del procedimiento de designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como de otras plazas de magistrados en los tribunales españoles.

Precisamente, el pasado 5 de diciembre, el órgano de gobierno cumplía 2 años de funcionamiento en interinidad mientras el Gobierno de España, lejos de avanzar en una propuesta sobre la despolitización del Consejo (algo que el propio presidente del Gobierno defendía públicamente en 2014), se mostraba decidido a impulsar una reforma exprés que amenazaba con trasgredir el derecho de la UE, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Un intento criticado hasta por la Comisión Europea, al no contar con todos los sectores implicados, incluida las consideraciones de la Comisión de Venecia.

En el marco de las negociaciones que actualmente se están desarrollando para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos considera inaceptables los intentos de las distintas fuerzas que participan en este proceso de repartirse, una vez más, la elección de los miembros del órgano de gobierno, obedeciendo a sus meros intereses partidistas y afán de control de este órgano, que solo contribuye a agravar la imagen de falta de independencia de la Justicia ante la ciudadanía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León, manifestando su total respeto por la autonomía e independencia del Poder Judicial, traslación del principio de separación de poderes y condición esencial de nuestro Estado de Derecho, y considerando inaceptable la injerencia política que representan las negociaciones que actualmente se desarrollan en el marco de la designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España a que elabore un Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que, previa audiencia con todos los sectores implicados y en armonía con las recomendaciones de las Instituciones Europeas, incorpore:

a) La reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados y la designación de los ochos restantes por las Cortes Generales cuenten con un refuerzo de los criterios de mérito y capacidad para garantizar la objetivación y la garantía de imparcialidad del procedimiento.

b) La modificación de los artículos 333 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la designación de magistrados y con el objetivo de que su cobertura, incluidas las del Tribunal Supremo, se cubran conforme a criterios de mérito y capacidad y que los de carácter gubernativo sean elegidos por los jueves y magistrados.

c) La supresión de la participación de los parlamentos autonómicos en la elección del tercio de las plazas las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia que establece la actual norma.

d) La limitación de reingreso a la carrera judicial por un tiempo mínimo de dos años para aquellos jueces y magistrados elegidos en elecciones en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, así como la prohibición de incorporación a Juzgados o Tribunales donde se instruyan o conozcan causas judiciales en las que sean partes investigadas o enjuiciadas miembros de partidos políticos con los que se estuviera o hubiera estado vinculado.

En Valladolid, a 3 de marzo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000957-01

CVE="BOCCL-10-016617"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 31430-31433
BOCCL nº 217/10 del 9/3/2021
CVE: BOCCL-10-016617

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000957-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a requerirle al Gobierno de España a elaborar un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incorpore una reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, la modificación de su artículo 333 en lo relativo a la designación de magistrados, la supresión de los parlamentos autonómicos en la elección del tercio de las plazas de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia así como limitaciones temporales de reingreso en la carrera judicial y de incorporación en Tribunales de jueces y magistrados que hubiesen sido electos en donde se instruyan causas relativas a miembros de partidos políticos con los que estuviesen o hubiesen estado vinculados, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000957 a PNL/000960.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conformación del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de este poder independiente del Estado emana del artículo 122 de la Constitución Española de 1978. Dicho precepto establece que está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales. En relación a su procedencia, se especifica: "doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Resulta evidente advertir que la formulación escogida por el Constituyente aparta de cualquier disposición explícita al poder Legislativo sobre el método de elección directa de la docena de vocales a los que alude el apartado tercero del mencionado artículo, unas premisas que el legislador también asumió en primera instancia, como dejó patente a través del primer precedente legislativo relativo a composición de este órgano.

La Ley Orgánica 1/1980, del 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, señalaba que la elección de "Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo" mediante "voto personal, igual, directo y secreto", según art. 12 y 13 de dicha Norma.

Este método quedó derogado tras la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, restringiendo el control de esta competencia a las Cortes Generales y otorgando al Congreso y al Senado la potestad de elegir a la docena de vocales (seis en cada Cámara), por mayoría de tres quintos. Aunque esta norma ha sido modificada en varias ocasiones, la última de ellas, aprobada en 2018, la configuración de este método permanece vigente.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 108/1986, de 29 de julio, advertía del peligro potencial de este mecanismo, por cuanto, los criterios del acuerdo alcanzado por las formaciones políticas con representación en la Cortes Generales solo obedezcan a la "división de fuerzas existente en su propio seno", por cuanto "distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos", máxime teniendo en cuenta que, para el Alto Tribunal, el fin de la norma constitucional es "el de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de Jueces y Magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos", así como el de "expresar la proyección en el mundo del Derecho de otros corrientes de pensamiento existentes en la sociedad".

Finalmente, en los fundamentos jurídicos, el Constitucional alcanzaba un corolario determinante sobre la falta de idoneidad de este procedimiento: "La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución".

Esta sentencia ha adquirido una mayor trascendencia con el paso tiempo, a tenor de las reiteradas solicitudes realizadas para resolver esta cuestión y para preservar la imagen de la independencia de la justicia por parte de distintos organismos y asociaciones judiciales. En el marco europeo, destacan las reclamaciones del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), perteneciente al Consejo de Europa que, en sus últimos informes de evaluación sobre nuestro país, advierte: "El GRECO solo puede recordar su opinión de que la creación de Consejos del Poder Judicial tiene por objeto, en general, garantizar mejor la independencia del Poder judicial, en apariencia y en la práctica. Lamentablemente, el resultado en España sigue siendo el contrario".

Nuestro contexto europeo más inmediato, dentro de los modelos asimilables al español, también apuesta por garantizar a los Jueces y Magistrados el peso mayoritario en la elección de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura, como así sucede en Italia o Francia, como expresión de la autonomía e independencia judicial, estableciendo un dique de contención a la participación de la esfera política en la determinación del órgano de gobierno de la Justicia.

Como sabernos, en el ámbito autonómico, la esencia de este mecanismo encuentra su traslación en lo dispuesto por el artículo 330.4 de la L. O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así, al igual que sucede con el resto de Asambleas Legislativas Autonómicas, corresponde a estas Cortes la presentación de una terna de juristas "de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional de la comunidad autónoma" para ocupar una plaza en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial".

Este tipo de procedimientos rompen con la regla general de provisión de destinos de la Carrera Judicial por concurso público, es decir, que extirpa al procedimiento de los criterios de publicidad, transparencia e igualdad de condiciones de los candidatos, que serían deseables en este apartado, una circunstancia también objeto de crítica por parte de los organismos europeos, que instan a nuestro país a garantizar unas variables de evaluación objetivas y que alejen de toda duda al procedimiento, preservando la imagen de imparcialidad e independencia del mismo.

En el plano social, es imposible no advertir el profundo desgaste que ha sufrido la imagen de la Justicia entre la ciudadanía de nuestro país en lo relativo a su independencia. El Cuadro de indicadores de la Justicia en la Unión de 2020, impulsado por la Comisión Europea, advierte de que más de la mitad de los españoles (58 %) califican de "mala" o "muy mala" su autonomía, lo que nos sitúa como el cuarto país de la institución comunitaria con peores datos.

A este descrédito ha contribuido, entre otros, el mantenimiento de este modelo de injerencia política, así como las renuncias sistemáticas de los dos partidos mayoritarios en nuestro país a impulsar una reforma que aborde esta problemática que, como ha propuesto Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, impulse la profesionalización, independencia y transparencia del procedimiento de designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como de otras plazas de magistrados en los tribunales españoles.

Precisamente, el pasado 5 de diciembre, el órgano de gobierno cumplía 2 años de funcionamiento en interinidad mientras el Gobierno de España, lejos de avanzar en una propuesta sobre la despolitización del Consejo (algo que el propio presidente del Gobierno defendía públicamente en 2014), se mostraba decidido a impulsar una reforma exprés que amenazaba con trasgredir el derecho de la UE, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Un intento criticado hasta por la Comisión Europea, al no contar con todos los sectores implicados, incluida las consideraciones de la Comisión de Venecia.

En el marco de las negociaciones que actualmente se están desarrollando para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos considera inaceptables los intentos de las distintas fuerzas que participan en este proceso de repartirse, una vez más, la elección de los miembros del órgano de gobierno, obedeciendo a sus meros intereses partidistas y afán de control de este órgano, que solo contribuye a agravar la imagen de falta de independencia de la Justicia ante la ciudadanía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León, manifestando su total respeto por la autonomía e independencia del Poder Judicial, traslación del principio de separación de poderes y condición esencial de nuestro Estado de Derecho, y considerando inaceptable la injerencia política que representan las negociaciones que actualmente se desarrollan en el marco de la designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España a que elabore un Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que, previa audiencia con todos los sectores implicados y en armonía con las recomendaciones de las Instituciones Europeas, incorpore:

a) La reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados y la designación de los ochos restantes por las Cortes Generales cuenten con un refuerzo de los criterios de mérito y capacidad para garantizar la objetivación y la garantía de imparcialidad del procedimiento.

b) La modificación de los artículos 333 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la designación de magistrados y con el objetivo de que su cobertura, incluidas las del Tribunal Supremo, se cubran conforme a criterios de mérito y capacidad y que los de carácter gubernativo sean elegidos por los jueves y magistrados.

c) La supresión de la participación de los parlamentos autonómicos en la elección del tercio de las plazas las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia que establece la actual norma.

d) La limitación de reingreso a la carrera judicial por un tiempo mínimo de dos años para aquellos jueces y magistrados elegidos en elecciones en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, así como la prohibición de incorporación a Juzgados o Tribunales donde se instruyan o conozcan causas judiciales en las que sean partes investigadas o enjuiciadas miembros de partidos políticos con los que se estuviera o hubiera estado vinculado.

En Valladolid, a 3 de marzo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000957-01

CVE="BOCCL-10-016617"



Sede de las Cortes de Castilla y León