PNL/000967-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000967-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para que se consideren los Centros de Español para Extranjeros como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000961 a PNL/000987.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo e industria:

ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con el fin de paliar los efectos de la pandemia, manteniendo las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19.

Determinados sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, exigen una especial protección, esto es, entre otros:

- Actividades de los operadores turísticos.

- Actividades de las agencias de viajes.

- Transporte aéreo de pasajeros.

- Hoteles y alojamientos similares.

- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

- Actividades anexas al transporte aéreo.

- Otros alojamientos.

- Transporte marítimo de pasajeros.

- Transporte por taxi.

Igual tratamiento que los anteriores sectores deben tener aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada sustancialmente dependiente.

Por otro lado, la Directora General de Turismo de la Junta de Castilla y León emitió con fecha 5 de febrero de 2021 un informe sobre la naturaleza turística de los Centros de Español para Extranjeros acreditados oficialmente del siguiente tenor literal:

"El turismo es uno de los principales instrumentos de desarrollo económico de nuestra comunidad. Además, la actividad turística incide en otros factores como son, entre otros, la creación de empleo, la fijación de población en el medio rural y la generación de riqueza en nuestro territorio, así como su contribución a la difusión y mantenimiento de la riqueza patrimonial y natural de Castilla y León.

La riqueza y diversidad de la oferta turística es uno de los elementos que incentivan la elección de Castilla y León como destino turístico.

Esa oferta no está limitada a los establecimientos y actividades que tradicionalmente se han calificado de turísticos: alojamientos, hostelería, agencias de viaje y actividad de guía de turismo o de turismo activo. Es necesario que en un contexto de interrelación se contemplen diversas actividades turísticas complementarias que están directamente vinculadas con el turismo y cuya contribución al desarrollo turístico es incuestionable.

Legalmente el carácter turístico de las actividades de los centros de enseñanza de español para extranjeros se plasma en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, donde se regula una serie de actividades turísticas complementarias que tienen un contenido recreativo, cultural, deportivo, ambiental, de salud, de transporte, de organización y consultoría o similares que contribuye a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico de Castilla y León.

Entre esas actividades se incluye en el artículo 66.2 de la Ley de Turismo de Castilla y León i) Los centros de enseñanza del español para extranjeros acreditados oficialmente.

Así pues la actividad desarrollada por esos centros complementa y forma parte del sector turístico, al incrementar sustancialmente la demanda turística que atrae esa actividad, tanto de forma directa con el alumnado, como indirecta a través de los familiares y amigos que se desplazan a Castilla y León. Además, es un factor de promoción turística de nuestra Comunidad con carácter internacional".

A pesar de este informe, las Oficinas de Trabajo de la Junta de Castilla y León están emitiendo resoluciones denegatorias ante las solicitudes presentadas en los últimos meses por Centros de Español para Extranjeros acreditados legalmente para su declaración como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo. La denegación de estas solicitudes está significando un gravísimo perjuicio económico a los Centros de Español para Extranjeros acreditados legalmente y poniendo en riesgo la viabilidad futura de la mayoría de ellos en nuestra Comunidad Autónoma.

Además según informaciones de los representantes de los Centros de Español para Extranjeros de Castilla y León, estas mismas solicitudes están siendo aprobadas a Escuelas de Español para Extranjeros en otras Comunidades Autónomas de España.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y la importancia que la actividad económica de nuestra Comunidad Autónoma tienen los Centros de Español para Extranjeros acreditados oficialmente, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para que se considere en nuestra Comunidad Autónoma a los Centros de Español para Extranjeros como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo".

Valladolid, 16 de febrero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Pedro Luis González Reglero,

Rosa María Rubio Martín,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000967-01

CVE="BOCCL-10-016627"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 31466-31468
BOCCL nº 218/10 del 11/3/2021
CVE: BOCCL-10-016627

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000967-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para que se consideren los Centros de Español para Extranjeros como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000961 a PNL/000987.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo e industria:

ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con el fin de paliar los efectos de la pandemia, manteniendo las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19.

Determinados sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, exigen una especial protección, esto es, entre otros:

- Actividades de los operadores turísticos.

- Actividades de las agencias de viajes.

- Transporte aéreo de pasajeros.

- Hoteles y alojamientos similares.

- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

- Actividades anexas al transporte aéreo.

- Otros alojamientos.

- Transporte marítimo de pasajeros.

- Transporte por taxi.

Igual tratamiento que los anteriores sectores deben tener aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada sustancialmente dependiente.

Por otro lado, la Directora General de Turismo de la Junta de Castilla y León emitió con fecha 5 de febrero de 2021 un informe sobre la naturaleza turística de los Centros de Español para Extranjeros acreditados oficialmente del siguiente tenor literal:

"El turismo es uno de los principales instrumentos de desarrollo económico de nuestra comunidad. Además, la actividad turística incide en otros factores como son, entre otros, la creación de empleo, la fijación de población en el medio rural y la generación de riqueza en nuestro territorio, así como su contribución a la difusión y mantenimiento de la riqueza patrimonial y natural de Castilla y León.

La riqueza y diversidad de la oferta turística es uno de los elementos que incentivan la elección de Castilla y León como destino turístico.

Esa oferta no está limitada a los establecimientos y actividades que tradicionalmente se han calificado de turísticos: alojamientos, hostelería, agencias de viaje y actividad de guía de turismo o de turismo activo. Es necesario que en un contexto de interrelación se contemplen diversas actividades turísticas complementarias que están directamente vinculadas con el turismo y cuya contribución al desarrollo turístico es incuestionable.

Legalmente el carácter turístico de las actividades de los centros de enseñanza de español para extranjeros se plasma en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, donde se regula una serie de actividades turísticas complementarias que tienen un contenido recreativo, cultural, deportivo, ambiental, de salud, de transporte, de organización y consultoría o similares que contribuye a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico de Castilla y León.

Entre esas actividades se incluye en el artículo 66.2 de la Ley de Turismo de Castilla y León i) Los centros de enseñanza del español para extranjeros acreditados oficialmente.

Así pues la actividad desarrollada por esos centros complementa y forma parte del sector turístico, al incrementar sustancialmente la demanda turística que atrae esa actividad, tanto de forma directa con el alumnado, como indirecta a través de los familiares y amigos que se desplazan a Castilla y León. Además, es un factor de promoción turística de nuestra Comunidad con carácter internacional".

A pesar de este informe, las Oficinas de Trabajo de la Junta de Castilla y León están emitiendo resoluciones denegatorias ante las solicitudes presentadas en los últimos meses por Centros de Español para Extranjeros acreditados legalmente para su declaración como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo. La denegación de estas solicitudes está significando un gravísimo perjuicio económico a los Centros de Español para Extranjeros acreditados legalmente y poniendo en riesgo la viabilidad futura de la mayoría de ellos en nuestra Comunidad Autónoma.

Además según informaciones de los representantes de los Centros de Español para Extranjeros de Castilla y León, estas mismas solicitudes están siendo aprobadas a Escuelas de Español para Extranjeros en otras Comunidades Autónomas de España.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y la importancia que la actividad económica de nuestra Comunidad Autónoma tienen los Centros de Español para Extranjeros acreditados oficialmente, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para que se considere en nuestra Comunidad Autónoma a los Centros de Español para Extranjeros como empresas integrantes de la cadena de valor o dependiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo".

Valladolid, 16 de febrero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Pedro Luis González Reglero,

Rosa María Rubio Martín,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000967-01

CVE="BOCCL-10-016627"



Sede de las Cortes de Castilla y León