PNL/000981-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000981-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000961 a PNL/000987.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los arts. 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.

ANTECEDENTES

La Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrolla el mandato constitucional del artículo 119 de la Constitución, "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

Una de las consecuencias del reconocimiento de dicho derecho es poder contar con un abogado, cuya retribución correrá a cargo de la administración. Los abogados de oficio cobran por su trabajo, una retribución preestablecida en un baremo público en función de la actuación profesional concreta llevada a cabo.

Sin embargo, los Letrados del Turno de Oficio no cobran lo mismo, ya que su retribución depende del territorio donde ejerzan su profesión, siendo la realidad que en las CC. AA. que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia las retribuciones de los Letrados de Turno de Oficio son significativamente inferiores a las de otras autonomías con competencias en dicha materia.

Es clave, para no incurrir en discriminaciones y en desigualdades, que dichas retribuciones sean igualitarias y homogéneas, y resulta, cuanto menos sorprendente, que a igual trabajo los honorarios sean menores.

Sin perjuicio de la oportunidad de resaltar que las retribuciones de los Letrados del Turno de Oficio, en general, no son acordes al trabajo y responsabilidad asumida por estos profesionales, es incuestionable que las retribuciones deben ser idénticas en todo el territorio nacional. Por eso consideramos que las dependientes del Ministerio de Justicia deben adecuarse, al alza, proporcionalmente a las que se perciben en las CC. AA. con competencias en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a los efectos de regularizar las retribuciones de los Letrados del Turno de Oficio (territorio común), para igualarlas a los honorarios percibidos por ese concepto, en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, así como que se mantenga el abono mensual a los profesionales".

Valladolid, 25 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000981-01

CVE="BOCCL-10-016641"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 31500-31501
BOCCL nº 218/10 del 11/3/2021
CVE: BOCCL-10-016641

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000981-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de marzo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000961 a PNL/000987.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los arts. 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia.

ANTECEDENTES

La Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrolla el mandato constitucional del artículo 119 de la Constitución, "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

Una de las consecuencias del reconocimiento de dicho derecho es poder contar con un abogado, cuya retribución correrá a cargo de la administración. Los abogados de oficio cobran por su trabajo, una retribución preestablecida en un baremo público en función de la actuación profesional concreta llevada a cabo.

Sin embargo, los Letrados del Turno de Oficio no cobran lo mismo, ya que su retribución depende del territorio donde ejerzan su profesión, siendo la realidad que en las CC. AA. que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia las retribuciones de los Letrados de Turno de Oficio son significativamente inferiores a las de otras autonomías con competencias en dicha materia.

Es clave, para no incurrir en discriminaciones y en desigualdades, que dichas retribuciones sean igualitarias y homogéneas, y resulta, cuanto menos sorprendente, que a igual trabajo los honorarios sean menores.

Sin perjuicio de la oportunidad de resaltar que las retribuciones de los Letrados del Turno de Oficio, en general, no son acordes al trabajo y responsabilidad asumida por estos profesionales, es incuestionable que las retribuciones deben ser idénticas en todo el territorio nacional. Por eso consideramos que las dependientes del Ministerio de Justicia deben adecuarse, al alza, proporcionalmente a las que se perciben en las CC. AA. con competencias en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a los efectos de regularizar las retribuciones de los Letrados del Turno de Oficio (territorio común), para igualarlas a los honorarios percibidos por ese concepto, en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, así como que se mantenga el abono mensual a los profesionales".

Valladolid, 25 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000981-01

CVE="BOCCL-10-016641"



Sede de las Cortes de Castilla y León