PE/005045-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005045-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León para comprobar hechos denunciados y garantizar una adecuada prestación del servicio de acompañamiento en el transporte escolar por parte de la empresa adjudicataria y las medidas adoptadas al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005045 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Luis Fernández Bayón, D. Pedro González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005045, se manifiesta lo siguiente:

La prestación del servicio complementario de acompañantes en el transporte escolar, para alumnos de educación primaria y secundaria, se lleva a cabo por la empresa “Externa Servicios”, como adjudicataria de sendos contratos administrativos suscritos en su día y actualmente vigentes.

El órgano gestor del servicio no ha recibido quejas por parte de los monitores del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que rigen ambas contrataciones, contienen, respecto del régimen laboral del personal que lleva a cabo dicha prestación, idénticas previsiones:

“4.1 Régimen laboral general

El contratista (Externa Servicios) estará obligada a contratar a los monitores de actividades necesarios para garantizar la calidad de la prestación quedando este personal vinculado jurídico-laboralmente con el contratista que ejercerá la potestad de organización y dirección funcional del servicio.

El personal que contrate Externa Servicios tanto para la prestación ordinaria del servicio como con carácter transitorio para cubrir bajas por ausencias, enfermedad, sanciones de la empresa, etc., deberá cumplir todos los requisitos que para cada categoría laboral se establecen en el presente pliego de prescripciones técnicas.

Con carácter general Externa Servicios asumirá respecto al personal que contrate las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones impuestas por la normativa vigente, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter general como la sectorial aplicable.

La Junta de Castilla y León será ajena a las relaciones laborales entre el contratista y sus empleados así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales se deriven. Asimismo, serán de la exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias económicas y de todo orden que se deriven si se extinguiera o resolviera el contrato antes de finalizar la vigencia pactada en relación al personal a su servicio así como cualesquiera otras respecto a sus relaciones con terceros. El contratista será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el centro docente y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el contratista dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.”

Valladolid, 18 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005045-2

CVE="BOCCL-10-017329"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 33096
BOCCL nº 224/10 del 22/3/2021
CVE: BOCCL-10-017329

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005045-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León para comprobar hechos denunciados y garantizar una adecuada prestación del servicio de acompañamiento en el transporte escolar por parte de la empresa adjudicataria y las medidas adoptadas al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005045 formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Luis Fernández Bayón, D. Pedro González Reglero, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1005045, se manifiesta lo siguiente:

La prestación del servicio complementario de acompañantes en el transporte escolar, para alumnos de educación primaria y secundaria, se lleva a cabo por la empresa “Externa Servicios”, como adjudicataria de sendos contratos administrativos suscritos en su día y actualmente vigentes.

El órgano gestor del servicio no ha recibido quejas por parte de los monitores del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que rigen ambas contrataciones, contienen, respecto del régimen laboral del personal que lleva a cabo dicha prestación, idénticas previsiones:

“4.1 Régimen laboral general

El contratista (Externa Servicios) estará obligada a contratar a los monitores de actividades necesarios para garantizar la calidad de la prestación quedando este personal vinculado jurídico-laboralmente con el contratista que ejercerá la potestad de organización y dirección funcional del servicio.

El personal que contrate Externa Servicios tanto para la prestación ordinaria del servicio como con carácter transitorio para cubrir bajas por ausencias, enfermedad, sanciones de la empresa, etc., deberá cumplir todos los requisitos que para cada categoría laboral se establecen en el presente pliego de prescripciones técnicas.

Con carácter general Externa Servicios asumirá respecto al personal que contrate las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones impuestas por la normativa vigente, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter general como la sectorial aplicable.

La Junta de Castilla y León será ajena a las relaciones laborales entre el contratista y sus empleados así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales se deriven. Asimismo, serán de la exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias económicas y de todo orden que se deriven si se extinguiera o resolviera el contrato antes de finalizar la vigencia pactada en relación al personal a su servicio así como cualesquiera otras respecto a sus relaciones con terceros. El contratista será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el centro docente y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el contratista dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.”

Valladolid, 18 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005045-2

CVE="BOCCL-10-017329"



Sede de las Cortes de Castilla y León