PE/005048-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005048-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a distintas cuestiones sobre los parques profesionales de bomberos de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1005048, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández, D.ª Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a parques de bomberos en la provincia de Segovia.

La prevención y extinción de incendios son competencias propias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, correspondiendo a la Administración Autonómica la coordinación de dichos servicios, que en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León, se materializará en el Plan Sectorial, que está en la última fase de su tramitación, y que responde básicamente a la necesidad de conseguir una respuesta homogénea de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad por parte de las administraciones responsables de su prestación, respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales.

En el marco actual nada hay que objetar, ni menos interferir en las decisiones tomadas por las entidades locales sobre sus respectivos servicios, si bien conviene significar que se han solicitado los acuerdos suscritos por la Diputación de Segovia, estando pendiente su remisión.

A instancia de la Agencia de Protección Civil se celebró una reunión el 13 de marzo de 2020 con la Diputación de Segovia en el marco de una ronda de reuniones efectuadas con todas las Diputaciones en relación con el Plan Sectorial en la que se trasladó los pormenores del mismo.

Con el citado Plan, las Diputaciones Provinciales deben contar con un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento único en que se integren todos los parques desplegados para el ejercicio de su competencia, teniendo cabida los acuerdos entre administraciones provinciales y municipales con áreas de intervención colindantes de las provincias o Comunidad, si con ello garantizan la respuesta.

El Plan Sectorial define la tipología de parques de bomberos en función de las características de cada una de las áreas de intervención y los servicios que los integran en 4 tipos de parques, tipo 1, 2, 3a y 3b, determinando las características de las dotaciones mínimas para cada tipo de parque. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento deben contar con una disponibilidad permanente, una infraestructura específica que garantice su funcionamiento 24 horas al día los 365 días al año. De ahí la necesidad de la existencia los parques tipo 1 y 2, profesionales, que ofrecen una respuesta permanente y sobre lo que se vertebrará los servicios en los que se apoyan los parques 3a y 3b, parques que no tienen disponibilidad permanente.

Desde la entrada en vigor del Plan Sectorial, el mismo será aplicable a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales de la Comunidad, debiendo adecuarse a lo dispuesto en el mismo los actos y decisiones que las entidades locales adopten en el marco de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, debiendo las administraciones que no dispongan de la tipología y número mínimo priorizar los acuerdos con ayuntamientos que dispongan de parque 1 y el despliegue de los parques de tipo 2 sobre los 3a y los 3a sobre los 3b.

La Administración Autonómica está trabajando para procurar financiación destinada a gastos de inversión para el despliegue de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento conforme al marco estipulado en el Plan Sectorial.

Valladolid, 26 de febrero de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005048-2

CVE="BOCCL-10-017332"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 33102
BOCCL nº 224/10 del 22/3/2021
CVE: BOCCL-10-017332

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005048-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a distintas cuestiones sobre los parques profesionales de bomberos de Segovia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1005048, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández, D.ª Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a parques de bomberos en la provincia de Segovia.

La prevención y extinción de incendios son competencias propias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, correspondiendo a la Administración Autonómica la coordinación de dichos servicios, que en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León, se materializará en el Plan Sectorial, que está en la última fase de su tramitación, y que responde básicamente a la necesidad de conseguir una respuesta homogénea de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad por parte de las administraciones responsables de su prestación, respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales.

En el marco actual nada hay que objetar, ni menos interferir en las decisiones tomadas por las entidades locales sobre sus respectivos servicios, si bien conviene significar que se han solicitado los acuerdos suscritos por la Diputación de Segovia, estando pendiente su remisión.

A instancia de la Agencia de Protección Civil se celebró una reunión el 13 de marzo de 2020 con la Diputación de Segovia en el marco de una ronda de reuniones efectuadas con todas las Diputaciones en relación con el Plan Sectorial en la que se trasladó los pormenores del mismo.

Con el citado Plan, las Diputaciones Provinciales deben contar con un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento único en que se integren todos los parques desplegados para el ejercicio de su competencia, teniendo cabida los acuerdos entre administraciones provinciales y municipales con áreas de intervención colindantes de las provincias o Comunidad, si con ello garantizan la respuesta.

El Plan Sectorial define la tipología de parques de bomberos en función de las características de cada una de las áreas de intervención y los servicios que los integran en 4 tipos de parques, tipo 1, 2, 3a y 3b, determinando las características de las dotaciones mínimas para cada tipo de parque. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento deben contar con una disponibilidad permanente, una infraestructura específica que garantice su funcionamiento 24 horas al día los 365 días al año. De ahí la necesidad de la existencia los parques tipo 1 y 2, profesionales, que ofrecen una respuesta permanente y sobre lo que se vertebrará los servicios en los que se apoyan los parques 3a y 3b, parques que no tienen disponibilidad permanente.

Desde la entrada en vigor del Plan Sectorial, el mismo será aplicable a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales de la Comunidad, debiendo adecuarse a lo dispuesto en el mismo los actos y decisiones que las entidades locales adopten en el marco de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, debiendo las administraciones que no dispongan de la tipología y número mínimo priorizar los acuerdos con ayuntamientos que dispongan de parque 1 y el despliegue de los parques de tipo 2 sobre los 3a y los 3a sobre los 3b.

La Administración Autonómica está trabajando para procurar financiación destinada a gastos de inversión para el despliegue de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento conforme al marco estipulado en el Plan Sectorial.

Valladolid, 26 de febrero de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005048-2

CVE="BOCCL-10-017332"



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