PE/005118-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005118-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

P.E. BOLETÍN RELATIVA

005070 199, 1/02/2021 Distintas cuestiones sobre la participación del Director Provincial de Educación en actividades en contra de la nueva ley educativa LOMLOE.

005118 206, 18/02/2021 Distintas cuestiones sobre la asistencia del Director Provincial de Educación de Segovia a actos en contra de la LOMLOE.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005070 y P.E./1005118, formuladas a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas al Director Provincial de Educación de Segovia.

En respuesta a la Iniciativas Parlamentarias P.E./1005070 y P.E./1005118 se manifiesta lo siguiente:

El puesto de Director Provincial de Educación, está contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo como reservado a funcionarios.

El artículo 16.1 de la Constitución Española establece que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Por su parte, el artículo 20.1 a) dispone “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sin que, como establece su apartado 2, el ejercicio de este derecho pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Por último, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratar los derechos individuales de los funcionarios públicos, establece que “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico”.

Valladolid, 22 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005118-2

CVE="BOCCL-10-017344"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 33138
BOCCL nº 224/10 del 22/3/2021
CVE: BOCCL-10-017344

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005118-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 199, de 1 de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005041 a PE/005050, PE/005053, PE/005063 a PE/005067, PE/005069, PE/005070, PE/005072 a PE/005075, PE/005077, PE/005079, PE/005082, PE/005118 y PE/005367, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

P.E. BOLETÍN RELATIVA

005070 199, 1/02/2021 Distintas cuestiones sobre la participación del Director Provincial de Educación en actividades en contra de la nueva ley educativa LOMLOE.

005118 206, 18/02/2021 Distintas cuestiones sobre la asistencia del Director Provincial de Educación de Segovia a actos en contra de la LOMLOE.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005070 y P.E./1005118, formuladas a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas al Director Provincial de Educación de Segovia.

En respuesta a la Iniciativas Parlamentarias P.E./1005070 y P.E./1005118 se manifiesta lo siguiente:

El puesto de Director Provincial de Educación, está contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo como reservado a funcionarios.

El artículo 16.1 de la Constitución Española establece que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Por su parte, el artículo 20.1 a) dispone “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sin que, como establece su apartado 2, el ejercicio de este derecho pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Por último, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratar los derechos individuales de los funcionarios públicos, establece que “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico”.

Valladolid, 22 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005118-2

CVE="BOCCL-10-017344"



Sede de las Cortes de Castilla y León