PE/005368-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005368-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre la cláusula séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 206, de 18 de febrero de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita PE/005368, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

La documentación que se adjunta en la contestación de la Junta de Castilla y León se encuentra en la Secretaría General de estas Cortes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005368, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la cláusula séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, establecía que “Como medida adicional al escenario marcado por las prioridades de salud pública y de manera coordinada debe establecerse el sistema excepcional de funcionamiento de la administración general que garantice la compatibilidad de la prestación de servicios públicos esenciales con la protección de la salud.”

La cláusula séptima del Acuerdo recogía medidas a adoptar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tuviera a su cargo menores o mayores dependientes y que se viera afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, como la flexibilización de la jornada laboral o, en los casos en los que fuera imprescindible, la permanencia del personal en su domicilio.

Un día después de la entrada en vigor de este Acuerdo, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto supuso que estas medidas excepcionales de flexibilización de la jornada laboral y de la posibilidad de desarrollar su trabajo en remoto, desde el propio domicilio, prácticamente se extendieran a la mayoría de trabajadores al servicio de la Administración de la Corriunidad de Castilla y León, con la excepción de aquellos trabajadores, como los de centros sanitarios, socio sanitarios o de prestación de servicios sociales, cuyo trabajo obligatoriamente se debe realizar en régimen presencial.

Por último señalar que todas las Consejerías tienen aprobados sus Planes de Ordenación y Reducción del Riesgo por Salud Pública, que están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León.

Se adjunta la información solicitada.

Valladolid, 17 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/005368-2

CVE="BOCCL-10-017726"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 33397
BOCCL nº 227/10 del 5/4/2021
CVE: BOCCL-10-017726

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005368-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre la cláusula séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 206, de 18 de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita PE/005368, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

La documentación que se adjunta en la contestación de la Junta de Castilla y León se encuentra en la Secretaría General de estas Cortes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005368, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la cláusula séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, establecía que “Como medida adicional al escenario marcado por las prioridades de salud pública y de manera coordinada debe establecerse el sistema excepcional de funcionamiento de la administración general que garantice la compatibilidad de la prestación de servicios públicos esenciales con la protección de la salud.”

La cláusula séptima del Acuerdo recogía medidas a adoptar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tuviera a su cargo menores o mayores dependientes y que se viera afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, como la flexibilización de la jornada laboral o, en los casos en los que fuera imprescindible, la permanencia del personal en su domicilio.

Un día después de la entrada en vigor de este Acuerdo, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto supuso que estas medidas excepcionales de flexibilización de la jornada laboral y de la posibilidad de desarrollar su trabajo en remoto, desde el propio domicilio, prácticamente se extendieran a la mayoría de trabajadores al servicio de la Administración de la Corriunidad de Castilla y León, con la excepción de aquellos trabajadores, como los de centros sanitarios, socio sanitarios o de prestación de servicios sociales, cuyo trabajo obligatoriamente se debe realizar en régimen presencial.

Por último señalar que todas las Consejerías tienen aprobados sus Planes de Ordenación y Reducción del Riesgo por Salud Pública, que están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León.

Se adjunta la información solicitada.

Valladolid, 17 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/005368-2

CVE="BOCCL-10-017726"



Sede de las Cortes de Castilla y León