PE/005629-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, funcionarios de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/005080, PE/005081, PE/005083 a PE/005103, PE/005105 a PE/005116, PE/005119 a PE/005125, PE/005127 a PE/005366, PE/005369, PE/005370, PE/005372 a PE/005604, PE/005612, PE/005614, PE/005623, PE/005628, PE/005629, PE/005634, PE/005635, PE/005639, PE/005641 a PE/005643, PE/005651, PE/005653, PE/005707 a PE/005718, PE/005721 a PE/005731, PE/005734 a PE/005737, PE/005752 a PE/005760, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005629, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos y omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.

Conviene recordar que el precepto citado en la presente iniciativa parlamentaria (artículo 9 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León) fue derogado por la letra g) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los términos y requisitos para que los Servicios Jurídicos asuman la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración se recogen en el Decreto 203/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica. Este Decreto en su artículo 1. 2 exige la previa obtención de la correspondiente autorización para que tenga lugar la asistencia judicial, siendo preciso para ello que concurran los requisitos previstos en la citada norma.

Concretamente, cuando exista un proceso civil o penal iniciado por terceros contra el personal al servicio de la Administración Autonómica, como en los expedientes objeto de este informe, el artículo 3.º del Decreto dispone que: “la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia al momento de producirse el acto o hecho controvertido de los siguientes requisitos:

Que el personal afectado estuviera ejerciendo su cargo o en activo.

Que existiera una actuación del mismo por acción o por omisión.

Que la actuación se haya producido en el ejercicio de sus funciones, es decir, desarrollando las competencias que tuviera atribuidas normativamente sobre esta materia y en virtud de los cometidos propios del cargo o puesto de trabajo.

Que la actuación no haya vulnerado la legalidad vigente o, en cualquier caso, que se haya realizado por una orden de autoridad u órganos competente dictada en forma.”

El artículo 9.º del decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la organización de sus puestos de trabajo, citado en los antecedentes de la pregunta escrita objeto de este informe, lejos de excluir la aplicación de la normativa anteriormente citada se remite a ella y, por tanto a la exigencia de que concurran todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 203/1997, dado que dispone que las características especiales que concurren en la citada Escala obligan al reconocimiento expreso, entre otros, del derecho a la asistencia jurídica por el Cuerpo de Letrados de la Comunidad, conforme a la normativa vigente.

A la vista de todo lo expuesto, se concluye que la asistencia judicial por los Servicios Jurídicos de la Comunidad a los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales se encuentra sometida a los términos y requisitos previstos en la normativa vigente en la materia (Decreto 203/1997).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y por lo que se refiere a las concretas cuestiones planteadas, se informa que se ha denegado la asistencia judicial solicitada por los Agentes Medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, por no concurrir los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización en el artículo 3.º del referido Decreto.

Indicar que el ejercicio de las funciones de asistencia judicial corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad, a través de los letrados que forman parte de los mismos, según dispone el artículo 68.2 de la Ley de Gobierno

La asistencia judicial solicitada por los Agentes Medioambientales, con el identificador EAM 0644 y EAM 0161, en las Diligencias previas 406/2020 seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Aranda de Duero, fue denegada mediante las correspondientes Órdenes del Consejero de la Presidencia de 4 de diciembre de 2020, que es el órgano competente para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.d) de la Orden de 27 de octubre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se determinan los procedimientos administrativos para la obtención de la autorización de asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Ambas órdenes han sido recurridas en reposición, habiendo sido desestimados los recursos mediante sendas órdenes de la Consejería de la Presidencia, de

fecha 18 de febrero de 2021.

Respecto a las razones en las que se fundamenta la denegación de la asistencia judicial, nos remitimos a la documentación aportada en la contestación de la Petición de Documentación n.º 2582.

Valladolid, 10 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/005629-2

CVE="BOCCL-10-017966"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 33583
BOCCL nº 227/10 del 5/4/2021
CVE: BOCCL-10-017966

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005629-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, funcionarios de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/005080, PE/005081, PE/005083 a PE/005103, PE/005105 a PE/005116, PE/005119 a PE/005125, PE/005127 a PE/005366, PE/005369, PE/005370, PE/005372 a PE/005604, PE/005612, PE/005614, PE/005623, PE/005628, PE/005629, PE/005634, PE/005635, PE/005639, PE/005641 a PE/005643, PE/005651, PE/005653, PE/005707 a PE/005718, PE/005721 a PE/005731, PE/005734 a PE/005737, PE/005752 a PE/005760, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005629, formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a asistencia jurídica a los agentes medioambientales EAM 0644 y EAM 0161.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos y omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.

Conviene recordar que el precepto citado en la presente iniciativa parlamentaria (artículo 9 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León) fue derogado por la letra g) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los términos y requisitos para que los Servicios Jurídicos asuman la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración se recogen en el Decreto 203/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica. Este Decreto en su artículo 1. 2 exige la previa obtención de la correspondiente autorización para que tenga lugar la asistencia judicial, siendo preciso para ello que concurran los requisitos previstos en la citada norma.

Concretamente, cuando exista un proceso civil o penal iniciado por terceros contra el personal al servicio de la Administración Autonómica, como en los expedientes objeto de este informe, el artículo 3.º del Decreto dispone que: “la asistencia judicial exigirá en todo caso la concurrencia al momento de producirse el acto o hecho controvertido de los siguientes requisitos:

Que el personal afectado estuviera ejerciendo su cargo o en activo.

Que existiera una actuación del mismo por acción o por omisión.

Que la actuación se haya producido en el ejercicio de sus funciones, es decir, desarrollando las competencias que tuviera atribuidas normativamente sobre esta materia y en virtud de los cometidos propios del cargo o puesto de trabajo.

Que la actuación no haya vulnerado la legalidad vigente o, en cualquier caso, que se haya realizado por una orden de autoridad u órganos competente dictada en forma.”

El artículo 9.º del decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la organización de sus puestos de trabajo, citado en los antecedentes de la pregunta escrita objeto de este informe, lejos de excluir la aplicación de la normativa anteriormente citada se remite a ella y, por tanto a la exigencia de que concurran todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 203/1997, dado que dispone que las características especiales que concurren en la citada Escala obligan al reconocimiento expreso, entre otros, del derecho a la asistencia jurídica por el Cuerpo de Letrados de la Comunidad, conforme a la normativa vigente.

A la vista de todo lo expuesto, se concluye que la asistencia judicial por los Servicios Jurídicos de la Comunidad a los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales se encuentra sometida a los términos y requisitos previstos en la normativa vigente en la materia (Decreto 203/1997).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y por lo que se refiere a las concretas cuestiones planteadas, se informa que se ha denegado la asistencia judicial solicitada por los Agentes Medioambientales EAM 0644 y EAM 0161, por no concurrir los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización en el artículo 3.º del referido Decreto.

Indicar que el ejercicio de las funciones de asistencia judicial corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad, a través de los letrados que forman parte de los mismos, según dispone el artículo 68.2 de la Ley de Gobierno

La asistencia judicial solicitada por los Agentes Medioambientales, con el identificador EAM 0644 y EAM 0161, en las Diligencias previas 406/2020 seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Aranda de Duero, fue denegada mediante las correspondientes Órdenes del Consejero de la Presidencia de 4 de diciembre de 2020, que es el órgano competente para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.d) de la Orden de 27 de octubre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se determinan los procedimientos administrativos para la obtención de la autorización de asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Ambas órdenes han sido recurridas en reposición, habiendo sido desestimados los recursos mediante sendas órdenes de la Consejería de la Presidencia, de

fecha 18 de febrero de 2021.

Respecto a las razones en las que se fundamenta la denegación de la asistencia judicial, nos remitimos a la documentación aportada en la contestación de la Petición de Documentación n.º 2582.

Valladolid, 10 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/005629-2

CVE="BOCCL-10-017966"



Sede de las Cortes de Castilla y León