PNL/000997-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000997-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones en relación a la aplicación de purines de vacuno, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ANTECEDENTES

El pasado 15 de septiembre de 2020 se debatió en la Comisión de Agricultura de las Cortes de Castilla y León la PNL/000465 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación a "instar a la Junta de Castilla y León a conceder una nueva moratoria para el cumplimiento los nuevos requisitos en torno a la aplicación de purines, como mínimo hasta el año 2021". Proposición que fue enmendada por el Grupo Parlamentario Popular, en el sentido de "instar a la Junta de Castilla y León a que solicite al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una mayor dotación de financiación para las ayudas a la maquinaria y equipos convocadas por dicho Ministerio, a fin de que puedan adaptarse los equipos de aplicación de purines utilizados en Castilla y León, y que permita en el periodo de solicitud tramitar una nueva prórroga para el año 2021", siendo esta enmienda rechazada por el Grupo Socialista, y en consecuencia rechazada la PNL presentada por el Grupo Socialista.

Las limitaciones, prohibiciones y moratorias en esta materia se conciben en el marco de la U. E., y de las normas de condicionalidad establecidas en el Reglamento de la UE n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, sobre "Financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común".

Dicho Reglamento establece, en su artículo 93, que las Normas de Condicionalidad serán los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, y que figuran en el Anexo II del mismo Reglamento, sobre los siguientes ámbitos:

- Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra.

- Salud pública y sanidad animal y vegetal.

- Y bienestar animal.

Así mismo, el artículo 94 del Reglamento establece las Obligaciones de los Estados Miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y el artículo 96 el Sistema de control y sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

Y en su anexo II determina las normas de condicionalidad con arreglo al artículo 93 referido, haciendo una clasificación y distinción entre Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).

En este sentido el Reglamento establece como BCAM 6: el "mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos, excepto por razones fitosanitarias".

En el cumplimiento del Reglamento a nivel estatal, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Concretamente en su Anexo II, relativo a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, se dispone:

BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida lo prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias./..../. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones. Las comunidades autónomas deberán favorecer la aplicación de las mejores técnicas disponibles a la hora de establecer excepciones a la prohibición. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20 %, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación. No obstante, aquellas comunidades autónomas que tengan zonas con orografías complicadas y donde se dé dicha circunstancia en una mayoría de sus parcelas, podrán agrupar dichas parcelas siguiendo criterios objetivos, y establecer excepciones mediante resoluciones o reglamentos no necesariamente individualizados.

Dicho Real Decreto ha sido modificado posteriormente por el RD 980/2017, de 10 de noviembre, que añade dos nuevos párrafos a la BCAM 6:

"La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, pudiendo las CC. AA. establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado".

Por otro lado, en el desarrollo de esta normativa, y en lo que es de su competencia, la Junta de Castilla y León, a través de la Orden AYG 330/2018, de 19 de marzo, que modifica la Orden AYG/965/2015, establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de programas de apoyo al sector vitícola.

Esta orden, en su artículo único, modifica el Anexo II de la Orden de 2015, de normas de condicionalidad, de la siguiente forma:

"DOS: En la BCAM 6, relativa al mantenimiento de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, recogida en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal suelo y reserva de carbono, se añaden dos nuevos elementos de control:

Elemento D06134: La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Elemento D06135: Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en un plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan".

Y además en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA recoge:

"Con el fin de posibilitar la adaptación de la maquinaria de aplicación de purines a las tierras agrícolas existente actualmente en las explotaciones agrarias de Castilla y León, que en su mayoría disponen de sistemas de aplicación no localizada (plato, abanico o cañones), el elemento de control D06134, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019. Después de esta fecha, en ningún caso se podrán utilizar cañones. En cuanto a la prohibición del uso de platos o abanicos, se adoptarán las medidas necesarias para avanzar en su implantación desde el año 2019".

Con posterioridad a esta fecha La Junta de Castilla y León ha establecido, a través de Resoluciones de la D. G. de Política Agraria Comunitaria, los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la P. A. C., durante:

- El año 2019: Resolución de 1 de febrero de 2019 (BOCYL de 13 de febrero de 2019).

- En el año actual 2020: Resolución de 28 de enero de 2020 (BOCYL de 5 de febrero de 2020).

En ambas Resoluciones, se incluye la NORMA 134 que dice:

"La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones.

La aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos), podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de aplicación no supere 30º C, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde su aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.

En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20 %)".

En la aplicación tradicional de purines, mediante sistemas no localizados de abanico o plato, su enterrado posterior en el día, mediante arado o grade de discos, se convierte en una práctica complementaria que reduce el impacto medioambiental, al aminorar de forma importante los olores, así como la emisión de amoniaco y GEI a la atmósfera; contribuyendo de esta forma a reducir la huella de carbono.

No obstante, y desde este grupo parlamentario, se considera necesario avanzar en este tema, que no puede estar ligado a una recurrente moratoria anual que permite la aplicación no localizada, por lo que entendemos que es preciso evaluar el problema de falta de adaptación o renovación de la maquinaria de aplicación de purines; asegurando a la vez su correcta financiación a través del Plan Renove del Ministerio de Agricultura.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los purines no sólo son de porcino, para los cuales la maquinaria de aplicación localizada es eficiente; sino que también se producen purines más densos, los procedentes de explotaciones ganaderas de vacuno, para los que a día de hoy no existe un sistema de aplicación efectivo y rentable.

Ello determina la imposibilidad real en el cumplimiento de una norma de condicionalidad para muchos agricultores y ganaderos de Castilla y León; teniéndose que acoger los mismos a las sucesivas moratorias en su aplicación, establecidas anualmente por la Junta de Castilla y León, a través de sus Resoluciones anuales.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Aprobar una nueva moratoria a lo largo de 2021 en la aplicación de purines de vacuno mediante sistema de abanico o plato, hasta que la aplicación localizada de los mismos sea efectiva a través de las mejores técnicas disponibles; asegurándose en todo caso que su enterramiento se realiza en el menor tiempo posible y como máximo en el mismo día de su aplicación.

2. Ensayar, a través del ITACYL, y en colaboración con el sector agrario, métodos y tecnologías de aplicación localizada más eficientes para purines de elevada densidad (procedentes de explotaciones ganaderas de vacuno), que supongan una solución real y efectiva para los agricultores de Castilla y León.

3. Instar al Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a incrementar la financiación de las ayudas a la maquinaria y equipos de aplicación localizada de purines, dentro del Plan Renove de Maquinaria Agrícola, en sus convocatorias anuales".

Valladolid, 5 de marzo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000997-01

CVE="BOCCL-10-018046"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 33689-33692
BOCCL nº 229/10 del 15/4/2021
CVE: BOCCL-10-018046

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000997-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones en relación a la aplicación de purines de vacuno, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ANTECEDENTES

El pasado 15 de septiembre de 2020 se debatió en la Comisión de Agricultura de las Cortes de Castilla y León la PNL/000465 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación a "instar a la Junta de Castilla y León a conceder una nueva moratoria para el cumplimiento los nuevos requisitos en torno a la aplicación de purines, como mínimo hasta el año 2021". Proposición que fue enmendada por el Grupo Parlamentario Popular, en el sentido de "instar a la Junta de Castilla y León a que solicite al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una mayor dotación de financiación para las ayudas a la maquinaria y equipos convocadas por dicho Ministerio, a fin de que puedan adaptarse los equipos de aplicación de purines utilizados en Castilla y León, y que permita en el periodo de solicitud tramitar una nueva prórroga para el año 2021", siendo esta enmienda rechazada por el Grupo Socialista, y en consecuencia rechazada la PNL presentada por el Grupo Socialista.

Las limitaciones, prohibiciones y moratorias en esta materia se conciben en el marco de la U. E., y de las normas de condicionalidad establecidas en el Reglamento de la UE n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, sobre "Financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común".

Dicho Reglamento establece, en su artículo 93, que las Normas de Condicionalidad serán los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, y que figuran en el Anexo II del mismo Reglamento, sobre los siguientes ámbitos:

- Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra.

- Salud pública y sanidad animal y vegetal.

- Y bienestar animal.

Así mismo, el artículo 94 del Reglamento establece las Obligaciones de los Estados Miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y el artículo 96 el Sistema de control y sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

Y en su anexo II determina las normas de condicionalidad con arreglo al artículo 93 referido, haciendo una clasificación y distinción entre Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).

En este sentido el Reglamento establece como BCAM 6: el "mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos, excepto por razones fitosanitarias".

En el cumplimiento del Reglamento a nivel estatal, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Concretamente en su Anexo II, relativo a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, se dispone:

BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida lo prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias./..../. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones. Las comunidades autónomas deberán favorecer la aplicación de las mejores técnicas disponibles a la hora de establecer excepciones a la prohibición. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20 %, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación. No obstante, aquellas comunidades autónomas que tengan zonas con orografías complicadas y donde se dé dicha circunstancia en una mayoría de sus parcelas, podrán agrupar dichas parcelas siguiendo criterios objetivos, y establecer excepciones mediante resoluciones o reglamentos no necesariamente individualizados.

Dicho Real Decreto ha sido modificado posteriormente por el RD 980/2017, de 10 de noviembre, que añade dos nuevos párrafos a la BCAM 6:

"La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, pudiendo las CC. AA. establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado".

Por otro lado, en el desarrollo de esta normativa, y en lo que es de su competencia, la Junta de Castilla y León, a través de la Orden AYG 330/2018, de 19 de marzo, que modifica la Orden AYG/965/2015, establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de programas de apoyo al sector vitícola.

Esta orden, en su artículo único, modifica el Anexo II de la Orden de 2015, de normas de condicionalidad, de la siguiente forma:

"DOS: En la BCAM 6, relativa al mantenimiento de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, recogida en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal suelo y reserva de carbono, se añaden dos nuevos elementos de control:

Elemento D06134: La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Elemento D06135: Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en un plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan".

Y además en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA recoge:

"Con el fin de posibilitar la adaptación de la maquinaria de aplicación de purines a las tierras agrícolas existente actualmente en las explotaciones agrarias de Castilla y León, que en su mayoría disponen de sistemas de aplicación no localizada (plato, abanico o cañones), el elemento de control D06134, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019. Después de esta fecha, en ningún caso se podrán utilizar cañones. En cuanto a la prohibición del uso de platos o abanicos, se adoptarán las medidas necesarias para avanzar en su implantación desde el año 2019".

Con posterioridad a esta fecha La Junta de Castilla y León ha establecido, a través de Resoluciones de la D. G. de Política Agraria Comunitaria, los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la P. A. C., durante:

- El año 2019: Resolución de 1 de febrero de 2019 (BOCYL de 13 de febrero de 2019).

- En el año actual 2020: Resolución de 28 de enero de 2020 (BOCYL de 5 de febrero de 2020).

En ambas Resoluciones, se incluye la NORMA 134 que dice:

"La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones.

La aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos), podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de aplicación no supere 30º C, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde su aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.

En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20 %)".

En la aplicación tradicional de purines, mediante sistemas no localizados de abanico o plato, su enterrado posterior en el día, mediante arado o grade de discos, se convierte en una práctica complementaria que reduce el impacto medioambiental, al aminorar de forma importante los olores, así como la emisión de amoniaco y GEI a la atmósfera; contribuyendo de esta forma a reducir la huella de carbono.

No obstante, y desde este grupo parlamentario, se considera necesario avanzar en este tema, que no puede estar ligado a una recurrente moratoria anual que permite la aplicación no localizada, por lo que entendemos que es preciso evaluar el problema de falta de adaptación o renovación de la maquinaria de aplicación de purines; asegurando a la vez su correcta financiación a través del Plan Renove del Ministerio de Agricultura.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los purines no sólo son de porcino, para los cuales la maquinaria de aplicación localizada es eficiente; sino que también se producen purines más densos, los procedentes de explotaciones ganaderas de vacuno, para los que a día de hoy no existe un sistema de aplicación efectivo y rentable.

Ello determina la imposibilidad real en el cumplimiento de una norma de condicionalidad para muchos agricultores y ganaderos de Castilla y León; teniéndose que acoger los mismos a las sucesivas moratorias en su aplicación, establecidas anualmente por la Junta de Castilla y León, a través de sus Resoluciones anuales.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Aprobar una nueva moratoria a lo largo de 2021 en la aplicación de purines de vacuno mediante sistema de abanico o plato, hasta que la aplicación localizada de los mismos sea efectiva a través de las mejores técnicas disponibles; asegurándose en todo caso que su enterramiento se realiza en el menor tiempo posible y como máximo en el mismo día de su aplicación.

2. Ensayar, a través del ITACYL, y en colaboración con el sector agrario, métodos y tecnologías de aplicación localizada más eficientes para purines de elevada densidad (procedentes de explotaciones ganaderas de vacuno), que supongan una solución real y efectiva para los agricultores de Castilla y León.

3. Instar al Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a incrementar la financiación de las ayudas a la maquinaria y equipos de aplicación localizada de purines, dentro del Plan Renove de Maquinaria Agrícola, en sus convocatorias anuales".

Valladolid, 5 de marzo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000997-01

CVE="BOCCL-10-018046"



Sede de las Cortes de Castilla y León