PNL/001014-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001014-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Luis Briones Martínez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a realizar determinadas actuaciones en materia del empleo público y en la acción institucional para aplicar la perspectiva de género a la ordenación territorial, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Luis Briones Martínez, Laura Pelegrina Cortijo, Patricia Gómez Urbán y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El término "perspectiva de género" es una de las traducciones al español del concepto "gender mainstreaming", a veces también traducido como "transversalización", que fue adoptado por Naciones Unidas en la Conferencia Mundial de Mujeres de Pekín de 1995; en Europa por el Tratado de Amsterdam en 1998; y en España en distintas leyes que trasponen las directivas europeas, en particular la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo también relevante la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

A nivel autonómico la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, se habla de la necesidad de que exista un principio de transversalidad en todas las políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la Administración Regional por el que se aplique la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación, teniéndose en cuenta las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres. Así, en su artículo 3, relativo a los principios que informan la actuación administrativa, se dispone: La Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de Administraciones Públicas de su ámbito territorial de actuación se regirán en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por los siguientes principios: 1. La Transversalidad que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones Públicas.

La transversalización de género implica cambios estructurales significativos en el desarrollo de las políticas sectoriales. Esto implica cambios significativos en las prácticas de las Administraciones Públicas que requieren tiempo, sensibilización, formación, y, muchas veces, vencer resistencias, barreras, estereotipos y sesgos conscientes e inconscientes.

Uno de los ámbitos más olvidados a la hora de aplicar la perspectiva de género en nuestra Comunidad es la Ordenación Territorial, y eso a pesar de que en la Ley de Suelo 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) ya se menciona la perspectiva de género en el ámbito urbanístico, en el artículo 20, apartado 1, letra c), donde se hace un llamamiento a la ordenación territorial y urbanística, y a las administraciones local y autonómica, que deberán atender, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios, entre otros, igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El personal técnico es el máximo responsable a la hora de planificar y llevar a cabo la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de la ordenación territorial, debido a los continuos cambios y a los nuevos estudios publicados sobre este tema, se hace muy necesario que exista un plan de formación en esta materia así como una herramienta técnica que abarque las necesidades que puedan consultar los agentes relevantes en el desarrollo de un urbanismo sensible al género.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar un plan de formación del personal técnico autonómico en materia de género, urbanismo y ordenación del territorio.

2. Promover lenguaje e iconografía no sexista en la acción institucional autonómica, en particular en documentos de difusión y en documentos oficiales.

3. Dotar de una herramienta técnica a los agentes involucrados en los procesos de creación de nuevos ámbitos urbanos".

Valladolid, 23 de marzo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Luis Briones Martínez,

Laura Pelegrina Cortijo,

Elisa Patricia Gómez Urbán y

Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001014-01

CVE="BOCCL-10-018063"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 33730-33731
BOCCL nº 229/10 del 15/4/2021
CVE: BOCCL-10-018063

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001014-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Luis Briones Martínez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a realizar determinadas actuaciones en materia del empleo público y en la acción institucional para aplicar la perspectiva de género a la ordenación territorial, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Luis Briones Martínez, Laura Pelegrina Cortijo, Patricia Gómez Urbán y Yolanda Sacristán Rodríguez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El término "perspectiva de género" es una de las traducciones al español del concepto "gender mainstreaming", a veces también traducido como "transversalización", que fue adoptado por Naciones Unidas en la Conferencia Mundial de Mujeres de Pekín de 1995; en Europa por el Tratado de Amsterdam en 1998; y en España en distintas leyes que trasponen las directivas europeas, en particular la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo también relevante la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

A nivel autonómico la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, se habla de la necesidad de que exista un principio de transversalidad en todas las políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la Administración Regional por el que se aplique la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación, teniéndose en cuenta las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres. Así, en su artículo 3, relativo a los principios que informan la actuación administrativa, se dispone: La Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de Administraciones Públicas de su ámbito territorial de actuación se regirán en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por los siguientes principios: 1. La Transversalidad que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones Públicas.

La transversalización de género implica cambios estructurales significativos en el desarrollo de las políticas sectoriales. Esto implica cambios significativos en las prácticas de las Administraciones Públicas que requieren tiempo, sensibilización, formación, y, muchas veces, vencer resistencias, barreras, estereotipos y sesgos conscientes e inconscientes.

Uno de los ámbitos más olvidados a la hora de aplicar la perspectiva de género en nuestra Comunidad es la Ordenación Territorial, y eso a pesar de que en la Ley de Suelo 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) ya se menciona la perspectiva de género en el ámbito urbanístico, en el artículo 20, apartado 1, letra c), donde se hace un llamamiento a la ordenación territorial y urbanística, y a las administraciones local y autonómica, que deberán atender, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios, entre otros, igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El personal técnico es el máximo responsable a la hora de planificar y llevar a cabo la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de la ordenación territorial, debido a los continuos cambios y a los nuevos estudios publicados sobre este tema, se hace muy necesario que exista un plan de formación en esta materia así como una herramienta técnica que abarque las necesidades que puedan consultar los agentes relevantes en el desarrollo de un urbanismo sensible al género.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar un plan de formación del personal técnico autonómico en materia de género, urbanismo y ordenación del territorio.

2. Promover lenguaje e iconografía no sexista en la acción institucional autonómica, en particular en documentos de difusión y en documentos oficiales.

3. Dotar de una herramienta técnica a los agentes involucrados en los procesos de creación de nuevos ámbitos urbanos".

Valladolid, 23 de marzo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Luis Briones Martínez,

Laura Pelegrina Cortijo,

Elisa Patricia Gómez Urbán y

Yolanda Sacristán Rodríguez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001014-01

CVE="BOCCL-10-018063"



Sede de las Cortes de Castilla y León