PNL/001018-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001018-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a detener de forma cautelar la tramitación de todo proyecto de generación industrial de energía eléctrica en Castilla y León, hasta llevar a cabo el correspondiente plan de ordenación territorial para la implantación de estas instalaciones, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

La implantación de la energía eólica y fotovoltaica en Castilla y León ha discurrido por un camino absolutamente caótico y sin regulación alguna, si exceptuamos el único documento elaborado para ello, no vinculante y ya obsoleto desde las primeras fases de instalación de proyectos (Plan Eólico de Castilla y León y sus documentos provinciales, elaborados por el EREN en el año 2000, que constituyeron desde su inicio un caso flagrante de 'papel mojado'). Por su parte, la energía fotovoltaica también dispuso de su Plan Solar que constituyó igualmente un fracasado intento de regulación.

La enorme superficie de la comunidad autónoma de Castilla y León, con una biodiversidad y una riqueza paisajística y etnográfica únicas, debe disponer inexorablemente de una regulación clara y vinculante, para conseguir una implantación ordenada sobre el territorio de estas instalaciones, ya que una gran parte de este no es apta para albergarlas, existiendo al contrario lugares adecuados para su necesaria instalación.

Resulta por tanto imprescindible establecer una regulación sectorial de manera inmediata que evite la implantación desordenada y en lugares no adecuados de este tipo de proyectos, que en la actualidad se están presentando en gran número y que en numerosas ocasiones afectan de manera directa a la Red Natura 2000 y a la conectividad de esta. A este respecto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10/01/2006, Comisión/Alemania, ha establecido como doctrina "la necesidad de incluir dentro de las afecciones a evaluar, aquellos proyectos que, a pesar de situarse fuera de las ZEC, puedan ocasionar impactos en las mismas, por sus características", algo que se está obviando en la totalidad de los proyectos presentados.

En caso de no aceptar dicha jurisprudencia la administración se verá empujada a numerosos procedimientos judiciales con sus consecuencias a todos los niveles.

Como ya se ha expuesto, actualmente están siendo sometidos a su procedimiento de autorización administrativa una gran cantidad de proyectos eólicos con aerogeneradores que sobrepasan los 200 metros de altura y sus correspondientes infraestructuras de acceso y evacuación de la energía. En el caso de los viales de acceso, las enormes dimensiones de los aerogeneradores a instalar implican que la traza de estos debe ser adecuada para el tránsito de camiones descomunales, con lo que esto supone en terrenos quebrados. Así mismo, se está iniciando la tramitación de múltiples proyectos de plantas fotovoltaicas, que, aun siendo totalmente distintos en sus características y localizaciones, llevan aparejados los mismos problemas y carencias.

La suma de todos los elementos que constituyen cada uno de los distintos proyectos que se están tramitando, unida a la derivada de los efectos sinérgicos de todos ellos y de los instalados con anterioridad, puede dar como resultado una irreparable afección ambiental que estamos a tiempo de corregir con una regulación adecuada. Esto no implica en ningún caso que se deba renunciar a ninguno de los objetivos que recoge el PNIEC, sino más bien al contrario hacerlo de la mejor de las maneras posibles. Un desarrollo como éste no puede sino verse amparado por una planificación adecuada previa, que sea objeto de la pertinente Evaluación Ambiental Estratégica (art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Además de las implicaciones ambientales no lo son menos las sociales, que, lejos de implicar el desarrollo vaticinado por los promotores, suponen de facto todo lo contrario según se recoge en numerosos estudios realizados al respecto y que indican la pérdida de oportunidades de un desarrollo más sostenible y la tendencia por tanto a un agravamiento del problema de la despoblación en zonas que no disponen de alternativas industriales o de otra índole similar.

Como recapitulación de todo lo expresado, la construcción de alguna de estas estructuras que actualmente se están planteando en zonas especialmente sensibles y con implicaciones a futuro, pueden suponer no solo una pérdida importante de biodiversidad sino además un lastre para el desarrollo socioeconómico de las comarcas donde pretenden establecerse. A este respecto podemos destacar:

● Se están planteando parques a escasos metros de áreas protegidas por la Red Natura en contra de lo recomendado por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), así como de lo contemplado por la Directiva Hábitats de la Unión Europea.

● Se están planteando parques en zonas de gran sensibilidad, con presencia contratada de especies incluidas en el catálogo de especies protegidas del Ministerio de Transición Ecológica.

● En el caso de Castilla y León, se están tramitando parques en zonas de distribución de oso pardo cantábrico y de urogallo cantábrico, en contra de los criterios fijados en los planes de recuperación con que cuentan ambas especies.

● Muchas de las zonas elegidas lo son por sus 'bondades' en lo que respecta al valor de los terrenos y una mejor rentabilidad empresarial, coincidiendo en muchos casos con las zonas más sensibles y mejor conservadas de nuestro territorio, lo que supone a su vez el alejamiento de los grandes polos de consumo y la necesidad de infraestructuras de acceso y evacuación de la energía que no hacen sino agravar el problema.

● Además de todo ello, se están tramitando proyectos susceptibles de ser considerados fracciones de otros mayores, para aprovechar la falta de regulación ya de sobra argumentada y evitar así una evaluación ambiental por parte del Ministerio, donde sí existe al menos una zonificación de sensibilidad ambiental para este menester. De esta forma, la Junta de Castilla y León se hará cómplice de irregularidades en la tramitación administrativa y se verá inmersa, por ende, en desagradables procesos judiciales.

La generación, distribución y consumo de energías renovables con objeto de disminuir o incluso eliminar la dependencia de energías fósiles es un reto ineludible para las personas y el planeta. Se requiere, por tanto, transitar hacia un modelo energético mucho más respetuoso con el medio ambiente y el paisaje, que permita un desarrollo social y económico sostenido, haciéndolo de forma ordenada y racional y procurando la minimización de los impactos negativos que la generación eléctrica tiene sobre el medio natural y la salud, la población local y la actividad económica.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece cómo ha de llevarse a cabo esta imprescindible regulación sectorial, a través de aquellos instrumentos de planeamiento territorial que sean necesarios.

No es de recibo y supondría una dejación de funciones evidente dejar este sector sin la pertinente regulación por parte de la Junta de Castilla y León, puesto que, en su defecto, son los promotores de los proyectos los que se convierten de facto en únicos reguladores de su sector, con todas las implicaciones que eso conlleva.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a detener de forma cautelar la tramitación de todo proyecto de generación industrial de energía eléctrica en Castilla y León, hasta llevar a cabo el correspondiente plan de ordenación territorial para la implantación de estas instalaciones sobre el territorio de toda la Comunidad Autónoma".

En Valladolid, a 26 de marzo de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001018-01

CVE="BOCCL-10-018067"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 33740-33742
BOCCL nº 229/10 del 15/4/2021
CVE: BOCCL-10-018067

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001018-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a detener de forma cautelar la tramitación de todo proyecto de generación industrial de energía eléctrica en Castilla y León, hasta llevar a cabo el correspondiente plan de ordenación territorial para la implantación de estas instalaciones, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000991 a PNL/001020.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

La implantación de la energía eólica y fotovoltaica en Castilla y León ha discurrido por un camino absolutamente caótico y sin regulación alguna, si exceptuamos el único documento elaborado para ello, no vinculante y ya obsoleto desde las primeras fases de instalación de proyectos (Plan Eólico de Castilla y León y sus documentos provinciales, elaborados por el EREN en el año 2000, que constituyeron desde su inicio un caso flagrante de 'papel mojado'). Por su parte, la energía fotovoltaica también dispuso de su Plan Solar que constituyó igualmente un fracasado intento de regulación.

La enorme superficie de la comunidad autónoma de Castilla y León, con una biodiversidad y una riqueza paisajística y etnográfica únicas, debe disponer inexorablemente de una regulación clara y vinculante, para conseguir una implantación ordenada sobre el territorio de estas instalaciones, ya que una gran parte de este no es apta para albergarlas, existiendo al contrario lugares adecuados para su necesaria instalación.

Resulta por tanto imprescindible establecer una regulación sectorial de manera inmediata que evite la implantación desordenada y en lugares no adecuados de este tipo de proyectos, que en la actualidad se están presentando en gran número y que en numerosas ocasiones afectan de manera directa a la Red Natura 2000 y a la conectividad de esta. A este respecto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10/01/2006, Comisión/Alemania, ha establecido como doctrina "la necesidad de incluir dentro de las afecciones a evaluar, aquellos proyectos que, a pesar de situarse fuera de las ZEC, puedan ocasionar impactos en las mismas, por sus características", algo que se está obviando en la totalidad de los proyectos presentados.

En caso de no aceptar dicha jurisprudencia la administración se verá empujada a numerosos procedimientos judiciales con sus consecuencias a todos los niveles.

Como ya se ha expuesto, actualmente están siendo sometidos a su procedimiento de autorización administrativa una gran cantidad de proyectos eólicos con aerogeneradores que sobrepasan los 200 metros de altura y sus correspondientes infraestructuras de acceso y evacuación de la energía. En el caso de los viales de acceso, las enormes dimensiones de los aerogeneradores a instalar implican que la traza de estos debe ser adecuada para el tránsito de camiones descomunales, con lo que esto supone en terrenos quebrados. Así mismo, se está iniciando la tramitación de múltiples proyectos de plantas fotovoltaicas, que, aun siendo totalmente distintos en sus características y localizaciones, llevan aparejados los mismos problemas y carencias.

La suma de todos los elementos que constituyen cada uno de los distintos proyectos que se están tramitando, unida a la derivada de los efectos sinérgicos de todos ellos y de los instalados con anterioridad, puede dar como resultado una irreparable afección ambiental que estamos a tiempo de corregir con una regulación adecuada. Esto no implica en ningún caso que se deba renunciar a ninguno de los objetivos que recoge el PNIEC, sino más bien al contrario hacerlo de la mejor de las maneras posibles. Un desarrollo como éste no puede sino verse amparado por una planificación adecuada previa, que sea objeto de la pertinente Evaluación Ambiental Estratégica (art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Además de las implicaciones ambientales no lo son menos las sociales, que, lejos de implicar el desarrollo vaticinado por los promotores, suponen de facto todo lo contrario según se recoge en numerosos estudios realizados al respecto y que indican la pérdida de oportunidades de un desarrollo más sostenible y la tendencia por tanto a un agravamiento del problema de la despoblación en zonas que no disponen de alternativas industriales o de otra índole similar.

Como recapitulación de todo lo expresado, la construcción de alguna de estas estructuras que actualmente se están planteando en zonas especialmente sensibles y con implicaciones a futuro, pueden suponer no solo una pérdida importante de biodiversidad sino además un lastre para el desarrollo socioeconómico de las comarcas donde pretenden establecerse. A este respecto podemos destacar:

● Se están planteando parques a escasos metros de áreas protegidas por la Red Natura en contra de lo recomendado por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), así como de lo contemplado por la Directiva Hábitats de la Unión Europea.

● Se están planteando parques en zonas de gran sensibilidad, con presencia contratada de especies incluidas en el catálogo de especies protegidas del Ministerio de Transición Ecológica.

● En el caso de Castilla y León, se están tramitando parques en zonas de distribución de oso pardo cantábrico y de urogallo cantábrico, en contra de los criterios fijados en los planes de recuperación con que cuentan ambas especies.

● Muchas de las zonas elegidas lo son por sus 'bondades' en lo que respecta al valor de los terrenos y una mejor rentabilidad empresarial, coincidiendo en muchos casos con las zonas más sensibles y mejor conservadas de nuestro territorio, lo que supone a su vez el alejamiento de los grandes polos de consumo y la necesidad de infraestructuras de acceso y evacuación de la energía que no hacen sino agravar el problema.

● Además de todo ello, se están tramitando proyectos susceptibles de ser considerados fracciones de otros mayores, para aprovechar la falta de regulación ya de sobra argumentada y evitar así una evaluación ambiental por parte del Ministerio, donde sí existe al menos una zonificación de sensibilidad ambiental para este menester. De esta forma, la Junta de Castilla y León se hará cómplice de irregularidades en la tramitación administrativa y se verá inmersa, por ende, en desagradables procesos judiciales.

La generación, distribución y consumo de energías renovables con objeto de disminuir o incluso eliminar la dependencia de energías fósiles es un reto ineludible para las personas y el planeta. Se requiere, por tanto, transitar hacia un modelo energético mucho más respetuoso con el medio ambiente y el paisaje, que permita un desarrollo social y económico sostenido, haciéndolo de forma ordenada y racional y procurando la minimización de los impactos negativos que la generación eléctrica tiene sobre el medio natural y la salud, la población local y la actividad económica.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece cómo ha de llevarse a cabo esta imprescindible regulación sectorial, a través de aquellos instrumentos de planeamiento territorial que sean necesarios.

No es de recibo y supondría una dejación de funciones evidente dejar este sector sin la pertinente regulación por parte de la Junta de Castilla y León, puesto que, en su defecto, son los promotores de los proyectos los que se convierten de facto en únicos reguladores de su sector, con todas las implicaciones que eso conlleva.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a detener de forma cautelar la tramitación de todo proyecto de generación industrial de energía eléctrica en Castilla y León, hasta llevar a cabo el correspondiente plan de ordenación territorial para la implantación de estas instalaciones sobre el territorio de toda la Comunidad Autónoma".

En Valladolid, a 26 de marzo de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001018-01

CVE="BOCCL-10-018067"



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