PE/006625-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006625-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si va a apoyar al Ayuntamiento de Candín para recuperar su nombre originario.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006441 a PE/006790.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

UPL, a instancia de la Asociación Conceyu País Llionés presenta los siguientes antecedentes para interpelar a la Junta de C. y León sobre su posición en referencia a la petición del Ayuntamiento de Candín, acerca del cambio de nombre, por el de Ancares.

ANTECEDENTES:

Son razones de diversa índole, que apoyan el derecho de Candín a cambiar de nombre al de “Ancares”, pues es el depositario y usuario histórico de este corónimo.

Al respecto, exponemos lo siguiente:

El antecedente de este supuesto conflicto es precisamente la previa expoliación de la identidad y toponimia leonesa, y particularmente del topónimo de “Ancares”, propio del territorio de Candín, por la Administración gallega.

Ningún argumento, ni siquiera etnográfico, ni mucho menos histórico, puede ser considerado para aplicar dicho nombre fuera de lo que es el Valle de Ancares en sí, ya que la apropiación indebida del nombre, en la Galicia, es muy reciente, pues se produjo a mediados del siglo XX.

Como ya es sabido, el río Ancares da nombre a su valle, dentro de León; río que, obviamente, no traspasa los lindes de la provincia leonesa, pues habría de cambiar de vertiente hacia el otro lado de la sierra, cosa que es imposible. El río y su valle, que ambos ostentan el nombre de Ancares, son netamente leoneses. Por lo tanto, el cambio de nombre no ha de perjudicar a otras áreas ajenas, foráneas, y mucho menos a otra comunidad autónoma que lo que debería hacer es recurrir a su toponimia tradicional, y no apropiarse de la de otra región; mucho menos, reclamarla como suya, cuando no la tiene en origen en su territorio. Los criterios de territorialidad amparan la petición del municipio de Candín, sin duda alguna.

La expansión del nombre se produjo por motivos banales: una empresa maderera, un albergue usurpado a Pereda, una reserva de caza franquista..., que no responden a la identidad, ni la etnografía, sino a la toma sin permiso de una etiqueta turística que en su momento fue bastante potente y atractiva, y es lo que ahora, después de usurparla, quieren proteger. Pero las argumentaciones victimistas, como la que ahora se esgrime desde Galicia, no siempre ostentan la veracidad, como en este caso.

Además, denunciamos la tergiversación del nombre, fruto de su moderna “adaptación”, para aplicarlo a suelo gallego. El nombre originario es “Ancares”, sin ningún artículo determinante (no es “Los Ancares”, ni mucho menos aún “Os Ancares”, que no ha existido nunca; es un invento de hace relativamente pocas décadas).

Argüir de forma gratuita la ley de Régimen Local, como han hecho otros alegantes, que están en contra, es hacerlo torticeramente, pues son precisamente los imitadores los que han de aplicarse la regla: “El nombre no puede ser coincidente o producir confusiones con otras del territorio del Estado”. Lo propio, por lógica y derecho, es que, quien se haya apropiado indebidamente del nombre, lo abandone y recupere su toponimia genuina, para su propio territorio.

Y no hay mayor falta de respeto que otra comunidad autónoma (la misma que ha usurpado la toponimia) dé alternativas de nombre, como el absurdo “Candín de Ancares”. Y aprovechando este último dato, hemos de recordar que los únicos pueblos que llevan el “apellido” “de Ancares” (sin otro tipo de artículo determinante delante) son justamente de Candín: Teixeu de Ancares, Pereda de Ancares y Espiñeireda de Ancares, y el resto no, lo que demuestra dónde termina tan disputado nombre: más allá de esos pueblos nunca se ha utilizado el topónimo Ancares.

A todo este despropósito, de expolio identitario, se le suma la siguiente incongruencia: La UNESCO reconoce, por separado la Reserva de la Biosfera de Ancares leonesa, que coincide con el conjunto de territorios administrativos que llevan su nombre; En cambio, la comunidad autónoma vecina no lo tiene claro. Así, mientras la UNESCO reconoce la Reserva de la Biosfera de los Ancares “gallegos”, a los que asigna 3 municipios: Navia de Suarna, Cervantes y Becerrá; por el contrario, la Xunta de Galicia considera que su comarca de reciente creación “Os Ancares” (que no llega ni a un siglo) está integrada por 6 municipios, los ya citados más Baralla, As Nogáis y Piedrafita do Cebreiro; No hay correspondencia de criterios, señal de que es una reforma reciente, e interesada.

Desde Conceyu País Llionés, entendemos que el topónimo Ancares no es un nombre “propuesto” ex novo, sino que pertenece ancestralmente al territorio del municipio de Candín, de uso consuetudinario, y es su derecho seguir utilizándolo.

Por otro lado, denunciamos el entrometimiento de otra comunidad autónoma que no tiene interés legítimo en el territorio leonés, ni peso administrativo alguno, ni de ningún otro tipo, así como la falta de respeto hacia la identidad leonesa (concretamente la ancaresa), que pone en entredicho la soberanía de quien realmente tiene la potestad sobre su propio territorio. De admitirlo, supondría que, quien ha usurpado el topónimo en cuestión, para su propio territorio e interés, ahora se arrogue, fraudulentamente, el poder de bloquear su recuperación y uso a su legítimo poseedor.

UPL, a instancia de la Asociación Conceyu Pais Llionés desea formular la siguiente PREGUNTA:

¿Va a apoyar la Junta de C. y León al Ayuntamiento de Candín para recuperar su nombre originario frente a los ataques que recibe de la XUNTA de Galicia, después de la apropiación indebida de nuestra toponimia?

Valladolid, 03 de marzo de 2021


PE/006625-01

CVE="BOCCL-10-018278"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 34203-34206
BOCCL nº 230/10 del 19/4/2021
CVE: BOCCL-10-018278

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/006625-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si va a apoyar al Ayuntamiento de Candín para recuperar su nombre originario.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de abril de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006441 a PE/006790.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

UPL, a instancia de la Asociación Conceyu País Llionés presenta los siguientes antecedentes para interpelar a la Junta de C. y León sobre su posición en referencia a la petición del Ayuntamiento de Candín, acerca del cambio de nombre, por el de Ancares.

ANTECEDENTES:

Son razones de diversa índole, que apoyan el derecho de Candín a cambiar de nombre al de “Ancares”, pues es el depositario y usuario histórico de este corónimo.

Al respecto, exponemos lo siguiente:

El antecedente de este supuesto conflicto es precisamente la previa expoliación de la identidad y toponimia leonesa, y particularmente del topónimo de “Ancares”, propio del territorio de Candín, por la Administración gallega.

Ningún argumento, ni siquiera etnográfico, ni mucho menos histórico, puede ser considerado para aplicar dicho nombre fuera de lo que es el Valle de Ancares en sí, ya que la apropiación indebida del nombre, en la Galicia, es muy reciente, pues se produjo a mediados del siglo XX.

Como ya es sabido, el río Ancares da nombre a su valle, dentro de León; río que, obviamente, no traspasa los lindes de la provincia leonesa, pues habría de cambiar de vertiente hacia el otro lado de la sierra, cosa que es imposible. El río y su valle, que ambos ostentan el nombre de Ancares, son netamente leoneses. Por lo tanto, el cambio de nombre no ha de perjudicar a otras áreas ajenas, foráneas, y mucho menos a otra comunidad autónoma que lo que debería hacer es recurrir a su toponimia tradicional, y no apropiarse de la de otra región; mucho menos, reclamarla como suya, cuando no la tiene en origen en su territorio. Los criterios de territorialidad amparan la petición del municipio de Candín, sin duda alguna.

La expansión del nombre se produjo por motivos banales: una empresa maderera, un albergue usurpado a Pereda, una reserva de caza franquista..., que no responden a la identidad, ni la etnografía, sino a la toma sin permiso de una etiqueta turística que en su momento fue bastante potente y atractiva, y es lo que ahora, después de usurparla, quieren proteger. Pero las argumentaciones victimistas, como la que ahora se esgrime desde Galicia, no siempre ostentan la veracidad, como en este caso.

Además, denunciamos la tergiversación del nombre, fruto de su moderna “adaptación”, para aplicarlo a suelo gallego. El nombre originario es “Ancares”, sin ningún artículo determinante (no es “Los Ancares”, ni mucho menos aún “Os Ancares”, que no ha existido nunca; es un invento de hace relativamente pocas décadas).

Argüir de forma gratuita la ley de Régimen Local, como han hecho otros alegantes, que están en contra, es hacerlo torticeramente, pues son precisamente los imitadores los que han de aplicarse la regla: “El nombre no puede ser coincidente o producir confusiones con otras del territorio del Estado”. Lo propio, por lógica y derecho, es que, quien se haya apropiado indebidamente del nombre, lo abandone y recupere su toponimia genuina, para su propio territorio.

Y no hay mayor falta de respeto que otra comunidad autónoma (la misma que ha usurpado la toponimia) dé alternativas de nombre, como el absurdo “Candín de Ancares”. Y aprovechando este último dato, hemos de recordar que los únicos pueblos que llevan el “apellido” “de Ancares” (sin otro tipo de artículo determinante delante) son justamente de Candín: Teixeu de Ancares, Pereda de Ancares y Espiñeireda de Ancares, y el resto no, lo que demuestra dónde termina tan disputado nombre: más allá de esos pueblos nunca se ha utilizado el topónimo Ancares.

A todo este despropósito, de expolio identitario, se le suma la siguiente incongruencia: La UNESCO reconoce, por separado la Reserva de la Biosfera de Ancares leonesa, que coincide con el conjunto de territorios administrativos que llevan su nombre; En cambio, la comunidad autónoma vecina no lo tiene claro. Así, mientras la UNESCO reconoce la Reserva de la Biosfera de los Ancares “gallegos”, a los que asigna 3 municipios: Navia de Suarna, Cervantes y Becerrá; por el contrario, la Xunta de Galicia considera que su comarca de reciente creación “Os Ancares” (que no llega ni a un siglo) está integrada por 6 municipios, los ya citados más Baralla, As Nogáis y Piedrafita do Cebreiro; No hay correspondencia de criterios, señal de que es una reforma reciente, e interesada.

Desde Conceyu País Llionés, entendemos que el topónimo Ancares no es un nombre “propuesto” ex novo, sino que pertenece ancestralmente al territorio del municipio de Candín, de uso consuetudinario, y es su derecho seguir utilizándolo.

Por otro lado, denunciamos el entrometimiento de otra comunidad autónoma que no tiene interés legítimo en el territorio leonés, ni peso administrativo alguno, ni de ningún otro tipo, así como la falta de respeto hacia la identidad leonesa (concretamente la ancaresa), que pone en entredicho la soberanía de quien realmente tiene la potestad sobre su propio territorio. De admitirlo, supondría que, quien ha usurpado el topónimo en cuestión, para su propio territorio e interés, ahora se arrogue, fraudulentamente, el poder de bloquear su recuperación y uso a su legítimo poseedor.

UPL, a instancia de la Asociación Conceyu Pais Llionés desea formular la siguiente PREGUNTA:

¿Va a apoyar la Junta de C. y León al Ayuntamiento de Candín para recuperar su nombre originario frente a los ataques que recibe de la XUNTA de Galicia, después de la apropiación indebida de nuestra toponimia?

Valladolid, 03 de marzo de 2021


PE/006625-01

CVE="BOCCL-10-018278"



Sede de las Cortes de Castilla y León