PC/000003-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

530. Procurador del Común
PC/000003-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2020 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de abril de 2021, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2020 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018444.

INFORME ANUAL

2020

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2020

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2020

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2020

2.1. Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados

2.2. Puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

2.3. Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

2.4. Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad

2.5. Prevención de incendios forestales en Castilla y León

2.6. Otras actuaciones en materia ambiental

2.7. Contaminación acústica en los centros educativos

2.8. Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento

2.9. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en Salamanca

2.10. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León

2.11. Escolarización de la población gitana

2.12. Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

2.13. Conservación y protección de los palomares

2.14. Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio (Salamanca)

2.15. Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

2.16. Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural

2.17. Renta garantizada de ciudadanía e ingreso mínimo vital

2.18. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

2.19. Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores

2.20. Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores

2.21. Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

2.22. Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

2.23. Transporte sanitario en Ávila

2.24. Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de sintrom

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística 8

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

2.1. Proyección y contratación

2.2. Ejecución

2.3. Conservación y mantenimiento

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

4.1. Transporte urbano de viajeros

4.2. Transporte interurbano de viajeros

4.3. Transporte de mercancías

4.4. Transporte ferroviario y aéreo

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Becas y ayudas al estudio

1.3. Comedores y transporte escolar

1.4. Implantación de enseñanzas

1.5. Convivencia en los centros docentes

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

2.4. Mujer

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Seguridad ciudadana

1.2. Tráfico y seguridad vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ADENDA COVID-19

LA ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN EN RELACIÓN CON LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS

Covid-19. Distribución por área de las actuaciones de oficio

Covid-19. Distribución por área de las actuaciones a partir de quejas presentadas.

Covid-19. Evolución mensual de las actuaciones a partir de quejas presentadas

Covid-19. Distribución por administración afectada de las actuaciones de oficio

Covid-19. Distribución por Administración afectada de las actuaciones a partir de quejas presentadas

Covid-19. Distribución de las actuaciones a partir de quejas presentadas desde la perspectiva de género

Covid.19. Distribución de las actuaciones a partir de quejas presentadas según su autor

ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Servicio de recogida de residuos urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19

2. Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada

3. Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada

4. Zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19

5. Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

6. Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Régimen jurídico de las Corporaciones locales

2. Bienes y servicios municipales

ÁREA DE FOMENTO

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Vivienda

2. Transportes

3. Comunicaciones y sociedad del conocimiento

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA DE EDUCACIÓN

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma

2. Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

3. Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

4. Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

5. Aportaciones extraordinarias ante la Covid19 desde ámbitos educativos

6. Inicio del curso escolar 2020-2021

7. Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Enseñanza no universitaria

1.1. Aspectos relacionados con la escolarización de alumnos

1.2. Comedores y transporte escolar

2. Educación especial

ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma

2. Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Industria

2. Comercio

3. Empleo

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA DE FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Protocolo de actuación en residencias de mayores frente al coronavirus

2. Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19

3. Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus

4. Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Familia

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. Igualdad de oportunidades

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

ÁREA DE SANIDAD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19

2. Sanidad rural y Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Protección de la salud

2. Práctica profesional

3. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

ÁREA DE JUSTICIA

ÁREA DE INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA DE HACIENDA

OTRAS ACTUACIONES DE OFICIO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19

2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la vigencia de la declaración del primer estado de alarma

ANÁLISIS PROVINCIAL DE LAS QUEJAS RELATIVAS A COVID-19

Procedencia de las quejas Covid-19

Reparto de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Reparto de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2020

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.5. Distribución de las quejas por Área

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.7. Distribución de las quejas por autor

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.7.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.8. Las quejas según la perspectiva de género

3.8.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

3.9. Análisis provincial

3.10. Colaboración de Administraciones y entidades públicas con el Procurador del Común

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2020

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2020

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2020

4.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2020

4.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2020 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2020 en actuaciones iniciadas de oficio

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2020

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Mi última comparecencia ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León se produjo el 26 de mayo de 2020, con motivo de la presentación del Informe del Procurador del Común correspondiente al año 2019. Era un momento sembrado de contradicciones e incertidumbres, pues, habiendo sido golpeados por la pandemia con extrema dureza durante las semanas precedentes, por fin la curva de contagios y fallecimientos estaba cediendo e iniciábamos por esos días la denominada desescalada o proceso de abandono gradual de las duras medidas restrictivas que habíamos vivido durante más de dos meses, a partir de la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, confiados en que lo peor podía haber pasado; pero también éramos conscientes de que íbamos a tener que afrontar unas consecuencias de orden económico y social muy negativas, certeza a la que entonces se sumaba la incertidumbre que nos generaba la posibilidad de una segunda ola de contagios que, según vaticinaban las personas más informadas, se produciría pasado el verano, recordando el trágico rebrote otoñal de la mal llamada “gripe española” en 1918.

Pues bien, los peores augurios se vieron superados por la realidad antes de lo que nos imaginábamos, pues no había finalizado el verano cuando, seguramente como consecuencia del relajamiento de las medidas de protección en que incurrimos pasado el periodo de confinamiento, la letal Covid-19 se volvió a hacer presente con dureza entre nosotros, mostrando otra vez gran virulencia y dejando de nuevo un rastro de muerte y sufrimiento durante el otoño, de forma que en las primeras semanas de 2021, seguramente como consecuencia nuevamente del relajamiento de las medidas de seguridad habido durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, volvimos a sufrir una nueva ola -la tercera- de contagios y fallecimientos; cuando, en el mejor de los casos, todavía faltan algunos meses para que la vacuna, que en esas semanas comenzaba a ser administrada, empiece a inmunizar a la sociedad.

En consecuencia, todo el año 2020, excepto las primeras semanas del mismo en que aún no estábamos avisados del terrible virus pese a que ya estaba entre nosotros, el trabajo del Procurador del Común, aunque no ha sido ajeno a los asuntos que de forma más habitual los ciudadanos nos vienen planteando año tras año, ha estado marcado por la crisis sanitaria, y desde el primer día en que, a mediados de marzo, se oficializó la existencia de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov-2, asumimos la idea de que formaba parte de nuestra responsabilidad prestar a nuestros conciudadanos, con la máxima entrega, toda la ayuda que nos fuera posible.

Así lo hemos intentado hacer con la certeza de que la única justificación del Procurador del Común como Institución es el compromiso de ayuda a la ciudadanía con la máxima entrega, cualesquiera que sean las circunstancias en que nos hallemos. Con el convencimiento también de que teníamos que proteger a quienes desempeñan su trabajo en la Defensoría, por lo que desde el día en que fue decretado el primer estado de alarma prácticamente toda la plantilla nos confinamos en nuestros domicilios, incluso suspendimos las visitas que habitualmente venimos realizando a las capitales de provincia y otras localidades de la Comunidad para recoger las quejas que nos presentan los ciudadanos, de manera que con la declaración del primer estado de alarma pasamos a realizar el trabajo a distancia, aunque sin ninguna limitación en cuanto a nuestra dedicación, merced fundamentalmente a la aplicación informática que meses antes habíamos adquirido con objeto de implantar la administración electrónica y, con ello, modernizar la organización y funcionamiento de la Institución para hacerla más eficaz y eficiente.

Iniciado el llamado periodo de desescalada, fuimos volviendo progresivamente a la presencialidad, sirviéndonos de todas las medidas de seguridad a nuestro alcance y, ante el nuevo avance del virus, a partir del mes de octubre consideramos oportuno reducir al cincuenta por ciento la presencia de los empleados de la Institución, de forma que fueran alternando el trabajo a distancia con el presencial, con el fin de evitar en la medida de lo posible el contacto, situación que hemos mantenido, a la vista de la mala evolución de la prevalencia de la enfermedad, hasta finalizar el mes de febrero.

Para terminar estas breves notas de presentación del Informe anual, quiero destacar el esfuerzo y dedicación del personal de la Procuraduría durante en el transcurso de un año tan aciago, consciente de la responsabilidad que tenemos ante la sociedad a la que nos debemos, nos da soporte y a la que tenemos el inquebrantable compromiso de servir. Pero también quiero reconocer expresamente el esfuerzo que, en general, han realizado las Administraciones públicas para cumplir con nuestros requerimientos, pues a ellas nos hemos dirigido, incluso en los momentos más complicados, para pedirles información sobre todos los asuntos de que estábamos conociendo en nuestra labor de defensa de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad; asuntos que en muchos casos eran y son extraordinariamente delicados, y para los que requeríamos que nos informasen en un corto espacio de tiempo, pues, a la vista de la urgencia de los temas que tratábamos, acordamos la reducción de los plazos de tramitación de las quejas y actuaciones de oficio relacionados con la Covid-19, con la expresa voluntad de resolverlos con la máxima diligencia. Con todo, estamos seguros que contamos con la comprensión de las Administraciones a las que nos hemos dirigido, con el convencimiento de que han apreciado en nuestras solicitudes de información y en nuestras resoluciones la voluntad que nos mueve de mejorar las condiciones de vida de nuestros conciudadanos, pues al fin y al cabo, en última instancia, es lo que también justifica la actuación de las propias Administraciones.

León, a 15 de marzo de 2021

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Efectuadas las anteriores consideraciones previas a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común, conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2020, dando cuenta de las quejas que hemos recibido y de las actuaciones de oficio que hemos promovido, con indicación de los expedientes que, a fecha de cierre del presente informe -el 31 de diciembre de 2020-, aún se hallaban en tramitación; así como de los ya resueltos, bien mediante cierres por no haber apreciado irregularidad en la actuación sometida a control, o bien mediante resoluciones dirigidas a las administraciones, en este último caso expresando el resultado obtenido, en términos de aceptación o rechazo por parte de las administraciones concernidas.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que hemos vivido debido a la pandemia que aún estamos sufriendo y el reflejo que ha tenido en la actividad desarrollada por el Procurador del Común durante el año 2020, en el presente Informe anual, como parte del mismo, haremos constar de forma particular, mediante adenda, las actuaciones de la Institución motivadas por la crisis sanitaria producida por la Covid-19, actuaciones de las que también dejaremos constancia en la parte final de la presente INTRODUCCIÓN al Informe.

Pues bien, durante el 2020 nos fueron presentadas 6.248 quejas e iniciamos 94 actuaciones de oficio, lo que determinó la apertura de un total de 6.342 expedientes. Dictamos 966 resoluciones a partir de las quejas recibidas de los ciudadanos, de las cuales 695 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que éstas han de manifestar la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. Así lo hicieron en 584 ocasiones (84,03 por ciento), encontrándose 63 resoluciones pendientes de contestación a 28 de febrero de 2021 (9,06 por ciento). Se archivaron sin respuesta, en cambio, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder, 39 expedientes (5,61 por ciento), cerrándose otros 9 por causas diversas antes de la recepción de la contestación oportuna, así, por ejemplo, por posible interposición de recurso judicial en el supuesto. Todo ello se ha traducido en la aceptación en su integridad de un 66,61 por ciento de las 584 resoluciones contestadas; en la aceptación parcial de un 12,67 por ciento; y, finalmente, en el rechazo del 20,72 por ciento. Por otra parte, dictamos 271 resoluciones motivadas poniendo fin a otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, como es evidente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

En particular, con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2020 promovimos 94 y dictamos 122 resoluciones motivadas. Formulamos 80 recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas competentes, de las cuales 7 ponen fin a expedientes iniciados en el año 2019 y 73 se refieren a procedimientos iniciados en 2020. A fecha de 28 de febrero de 2021, hemos recibido 53 comunicaciones aceptando las resoluciones dictadas, 18 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras resoluciones, y 4 de rechazo. En 4 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraban aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y tuvimos que archivar un expediente sin conocer la postura de la Administración ante nuestra Resolución. Se han dictado, asimismo, 42 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 19 de ellas a expedientes iniciados en 2019 y 23 a expediente abiertos en 2020.

Por lo que se refiere a las quejas presentadas, siguiendo la tendencia inaugurada en 2018 y mantenida en 2019, durante el año 2020, hemos recibido un número muy superior al que venía siendo habitual en la Institución años atrás; concretamente, como se ha indicado, han sido 6.248, de las cuales 4.561 han tenido la consideración que quejas múltiples, referidas a 19 asuntos diferentes pero presentadas en cada uno de los casos por un amplio número de ciudadanos.

Atendiendo a las áreas temáticas a que corresponden las quejas recibidas, teniendo en cuenta las materias conforme al que desarrollamos nuestra actividad, su distribución, de mayor a menor número de quejas ha sido la siguiente:

En el área de Sanidad y Consumo hemos recibido 2.224 quejas, de las cuales 2.057 han sido referidas a los siguientes asuntos: “Deficiencias en la sanidad prestada en el medio rural” (1.408 quejas), “Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Armellada, en el término municipal de Turcia, León” (366 quejas), “Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Liegos, en el término municipal de Acebedo, León” (177 quejas), “Solicitud de reapertura de consultorio médico local en el término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal, León” (90 quejas) y “Deficiencias alegadas en el suministro de sensores de glucosa” (16 quejas).

En el área de Educación nos han sido presentadas 1.826 quejas, de las cuales 1.720 han sido sobre los siguientes temas: “Disconformidad con la regulación del procedimiento para la modificación de la jornada escolar” (1.061 quejas), “Solicitud de prórroga de jornada continua ante la expansión de la Covid-19” (283 quejas), “Disconformidad frente a la resolución denegatoria de la implantación de jornada continua para hacer frente a los efectos de la Covid-19” (243 quejas), “Medidas a adoptar en relación con la reanudación de la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso académico 2020/2021” (110 quejas) y “Solicitud de cierre de centros e instalaciones educativas a causa de la expansión del coronavirus Covid-19” (23 quejas).

En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud las quejas que hemos recibido han sido 468, de las cuales 290 han mostrado “disconformidad con la reapertura de centros privados de educación infantil de 0 a 6 años” tras el primer estado de alarma.

En el área de Empleo Público, los ciudadanos nos han remitido 397 quejas, contabilizándose 241 sobre los asuntos que se relacionan: “Disconformidad con las condiciones laborales del personal del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios” (135 quejas) y “solicitud de adopción de medidas de prevención de riesgos frente a la Covid-19 en la reapertura de escuelas infantiles” (106 quejas).

En el área de Administración Local, hemos contabilizado 388 quejas, ninguna de las cuales ha tenido la consideración que queja múltiple.

En el área de Hacienda hemos registrado 215 quejas, de las que 133 se han referido a “disconformidad con la actualización de tasa municipal de agua en un municipio de la provincia de Ávila”.

En el área de Medio Ambiente han sido presentadas 207 quejas, 37 de ellas sobre la “limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Villarramiel, Palencia” y 11 en relación con las “molestias ocasionadas por la terraza de un bar en el término municipal de Cigales, Valladolid”.

En el área de Fomento hemos recibido 197 quejas, de las que 37 han sido sobre la “instalación de punto de acceso libre Wifi en una pedanía de la provincia de Burgos”.

En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones recibimos 127 quejas, 16 de ellas sobre la “convocatoria de ayudas económicas para establecimientos hosteleros afectados por el toque de queda”.

En el área de Interior y Movimientos Migratorios se presentaron 82 quejas.

En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 48 quejas, 19 de ellas motivadas por la “disconformidad con el toque de acordado”.

En el área de Justicia recibimos 42 quejas y en el de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 27 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 1.759 quejas, que representan el 28,15 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Burgos, que presentaron 1.011 quejas (16,18 por ciento); de Palencia 709 quejas (11,35 por ciento), de Soria 526 quejas (8,42 por ciento); de Valladolid 480 quejas (7,68 por ciento); de Zamora 441 quejas (7,06 por ciento); de Segovia 386 (6,18 por ciento); de Ávila 230 quejas (3,68 por ciento); y de Salamanca 214 quejas (3,43 por ciento). También recibimos 298 quejas (4,77 por ciento) procedentes de ciudadanos de otras provincias; 2 quejas del extranjero (0,03 por ciento); 191 quejas (3,06 por ciento) presentadas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no es imprescindible; y, finalmente, una queja con firme de 5 ciudadanos procedentes de cinco provincias diferentes de la Comunidad.

Con referencia a los tipos de administraciones concernidos por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 4.936 quejas, que representan el 79,00 por ciento del total.

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.028 quejas, que representan el 16,45 por ciento del total de las recibidas. De ellas,

* 924 afectaron a Ayuntamientos (89,88 por ciento)

* 70 a Entidades locales menores (6,81 por ciento)

* 28 a Diputaciones provinciales (2,72 por ciento)

* 5 a Mancomunidades (0,49 por ciento)

* 1 a un ente del sector público local (0,10 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 219 quejas, que representan el 3,51 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver quejas frente a la Administración del Estado.

Si atendemos al género de las personas que han presentado las quejas, se constata que las mujeres han presentado el 53,35 por ciento de las quejas, frente al 46,65 por ciento que han sido presentadas por varones.

Como se ha adelantado, para finalizar esta nota introductoria al Informe correspondiente al año 2020, haremos una referencia a la actividad desarrollada por la Institución en asuntos directamente relacionados con la pandemia producida por la Covid-19, pues desde el momento en que se reconoció oficialmente la envergadura de la crisis sanitaria, sin solución de continuidad, pasamos a compartir con la ciudadanía el desasosiego y el sufrimiento que produjo la primera ola de contagios, a partir de las quejas que recibíamos o bien actuando de oficio.

Así, primeramente conocimos las carencias de medios de protección frente al contagio que afectaba al personal sanitario y otros colectivos, y, más aun, al poco tiempo, los padecimientos, en sus propios domicilios o en residencias de mayores, de los enfermos infectados por el virus; así como las dificultades del sistema sanitario para prestar la atención requerida y el dolor y la angustia que esto estaba causando a los enfermos y a sus familiares.

Hemos conocido también, desde las primeras semanas, los problemas generados por la pandemia en las residencias de mayores, más allá, incluso, de los efectos que la enfermedad estaba produciendo en la salud de los residentes, hasta causar a muchos de ellos la muerte, pues pronto se evidenciaron muchas dificultades, entre otras, para separar a los enfermos de los no contagiados, los padecimientos derivados del aislamiento de los residentes, la falta de comunicación con los familiares… Problemas que lamentablemente se fueron prolongando a lo largo del año, poniendo en tela juicio la capacidad del modelo residencial, cuando menos, para afrontar situaciones como la vivida, de manera que, ya en el mes de noviembre, a la vista de lo acontecido, dictamos una resolución prospectiva sobre numerosos aspectos del modelo residencial que, a nuestro juicio, deben ser objeto de una profunda reforma para garantizar a las personas más mayores una calidad de vida que les permita pasar los últimos años debidamente atendidos.

También fuimos conocedores de los inconvenientes, a veces insuperables, que el drástico confinamiento decretado con el primer estado de alarma, estaba produciendo para que muchos alumnos pudieran continuar su formación, sobre todo en las etapas formativas inferiores.

Con el paso de las semanas, por fin la curva de contagios se fue doblegando y en mayo comenzó la llamada desescalada a través de las sucesivas etapas a la búsqueda de lo que se nos anunciaba como “nueva normalidad”; periodo de tiempo en el cual desde el Procurador del Común realizamos numerosas actuaciones de oficio en diversos ámbitos relacionados con actividades económicas y la vida ciudadana para que se desarrollaran en condiciones de seguridad desde el punto de vista sanitario.

Así, en ese tiempo, alertamos sobre la necesidad de ordenar la ocupación del espacio público con veladores, de forma que fuera posible el ejercicio de la actividad de hostelería sin merma del derecho de los ciudadanos a transitar con seguridad por las calles y plazas de nuestras ciudades y pueblos; así como, en paralelo, de la conveniencia de que se eliminaran o redujeran las tasas por ocupación del espacio público por terrazas como forma de ayudar a la hostelería. También pedimos a los municipios de ciertas dimensiones que regularan la actividad en espacios abiertos y al aire libre de los mercados tradicionales, para garantizar la seguridad de los comerciantes y clientes. Nos preocupamos también de la recogida y tratamiento de residuos urbanos, por constituir una posible fuente de contagio, sobre todo en aquellos municipios, que son varios cientos en la Comunidad, en los que se localizan residencias de mayores. En fin, por no hacer más larga la referencia, también nos dirigimos a decenas de municipios para alertarles de la necesidad de que adoptaran medidas de orden sanitario para garantizar la seguridad de los usuarios de parques y jardines públicos o de aquellos espacios abiertos destinados a la realización de actividades saludables.

Avanzado ya el verano, ante la evidencia de que el virus en absoluto estaba vencido y que, en paralelo al relajamiento de nuestras prevenciones, los contagios se iban incrementando día a día, comprobamos cómo los temores de numerosas familias se iban acrecentando ante el inminente inicio del curso académico. Así nos lo hicieron saber mediante la presentación de otras tantas quejas, temores de los que participaba la Procuraduría, de manera a principios de agosto iniciábamos una actuación de oficio para conocer los términos en los que se preveía realizar el comienzo y desarrollo del nuevo curso escolar, para, en su caso, efectuar las aportaciones que consideráramos oportunas, algo que días antes del inicio de la actividad académica hicimos mediante la correspondiente resolución, en la que propusimos aquellas recomendaciones cuyo seguimiento por la Administración educativa, en nuestro criterio, podían ayudar a reducir el riesgo de contagio en los centros docentes.

A las consideraciones anteriores, a los efectos de hacernos una idea aproximada -como corresponde a esta parte introductoria del Informe anual- de la actividad realizada por la Procuraduría en relación con las consecuencias derivadas de la pandemia en la ciudadanía de Castilla y León, seguramente sea oportuno incorporar algunos datos numéricos referidos exclusivamente a las actuaciones relacionadas con la Covid-19.

Así, del total de las 6.248 quejas recibidas en 2020, 1.766 estaban relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el virus, lo que representa el 28,27 por ciento del total de las quejas presentadas. En lo referente a las actuaciones de oficio, del total de las 94 iniciadas en 2020, 41 lo han sido sobre cuestiones relativas a la pandemia, lo que representa el 43,62 por ciento. Consecuentemente, del total actuaciones realizadas, teniendo en cuenta que las quejas recibidas y las actuaciones de oficio iniciadas fueron 6.342, 1.807 lo han sido sobre temas relacionados con el SARS-CoV-2, que representan el 28,49 por ciento del total.

De las trece áreas en las que dividimos las materias en las que interviene la Defensoría en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, han sido tres las que han acumulado el mayor número de actuaciones. En concreto, con referencia a las quejas, de las 1.766 recibidas relacionadas con la Covid-19, 702 lo han sido en materia de Sanidad; 456 en materia de Educación; y, por último, 337 en materia de Familia e Igualdad de Oportunidades (incluyendo en ellas las quejas habidas en relación con el funcionamiento de las residencias de mayores y de personas con discapacidad).

En lo referente a las actuaciones de oficio, de las 41 iniciadas con relación a la Covid-19, 18 se han dirigido a entidades locales; el resto a la Administración autonómica; y, en particular, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 6; a la Consejería de Sanidad, 5; a Consejería de Educación, 5; a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, 3; a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, 1; a la Consejería de Empleo e Industria, 1; y, por último, a las Universidades públicas de Castilla y León, 2.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional del año 2020, desarrollada por el titular de la Institución, ha venido marcada por la irrupción de la pandemia que provocó la cancelación de actos públicos, así como por el confinamiento domiciliario que en sus diversas fases se prolongó desde el día 15 de marzo a las 00:00 horas hasta el día 21 de junio en que finalizaron las sucesivas prórrogas del estado de alarma decretado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a consecuencia de la crisis sanitaria. Pasamos a detallar los actos y reuniones a los que asistió el Procurador del Común, bien presencialmente, bien de forma telemática.

Al igual que en el Informe correspondiente al año pasado, omitiremos la actividad referida a su condición de Comisionado de Transparencia dado que es objeto de tratamiento en la Memoria de Transparencia.

Lamentablemente, por las razones sanitarias expuestas y por todos conocidas, este año 2020 no pudieron celebrarse las XXXV Jornadas de Coordinación que debían haber tenido lugar en León, organizadas por el Procurador del Común de Castilla y León. Hemos de reseñar que si bien ya se habían realizado los trabajos previos de estudio acerca de la “Prestación del servicio público de salud en el medio rural”, cuyos talleres estaba previsto celebrar durante el mes de abril en Pamplona, toda actividad quedó evidentemente cancelada a la espera de la mejora de la situación.

1.1. Actos públicos

El titular de la Institución ha acudido a más de veinte actos en los que ha tenido participación activa como especialista en las diversas materias o en los que ha comparecido como asistente.

• El día 15 de enero acudió a la Gala de celebración del 20 aniversario de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de León en el Auditorio Ciudad de León.

• El 23 de enero presidió una mesa redonda en las Jornadas internacionales sobre “Entes locales y transición energética” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

• El día 3 de febrero tuvo lugar el Congreso Somos Castilla y León organizado por el periódico “El Mundo Castilla y León” que llevaba como título: "Los retos y las estrategias de un tiempo nuevo", acudiendo el titular de la Institución.

• El 6 de febrero D. Tomás Quintana participó como ponente en la Jornada organizada por la Universidad Isabel I de Burgos sobre "Los retos de la igualdad en un escenario de transformación digital". Su intervención llevaba por título "La protección de los derechos de los ciudadanos por el Procurador del Común".

• El día 12 de febrero tuvieron lugar dos actos a los que asistió el Procurador del Común en Madrid y Alcalá de Henares, respectivamente. Fueron el Desayuno informativo de Europa Press con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco, y la entrega del Premio de Derechos Humanos Rey de España a la “Asociación, Colaboración y Esfuerzo” (ACOES) en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá.

• El 15 de febrero el titular de la Institución acudió a Bembibre al XLVIIII Festival nacional de exaltación del botillo.

• A su vez, acudió el día 25 de febrero a la Celebración, en las Cortes de Castilla y León, del 37 aniversario del Estatuto de Autonomía y la entrega de la Medalla de Oro de las Cortes que en esta ocasión de concedió al Comité Autonómico de entidades de representantes de personas con discapacidad, CERMI Castilla y León.

• El día 6 de marzo D. Tomás Quintana participó en la Celebración del Día internacional de la mujer en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.

• Tras el período de confinamiento domiciliario, el día 26 de mayo de 2020, tuvo lugar la Sesión Plenaria de Defensa del Informe Anual 2019 en las Cortes de Castilla y León por parte del Procurador del Común.

• Por su parte el día 18 de junio la Fundación Ibercaja organizó una Jornada telemática sobre “Derechos Sociales, Ciudadanía y Covid-19" dentro del Ciclo Retos para el Futuro, en la que participaron D. Tomás Quintana López, Procurador del Común de Castilla y León, Dª María Dolores Fernández Galiño, Valedora do Pobo de Galicia y D. Ángel Dolado Pérez, Justicia de Aragón.

• El día 30 de junio el titular de la Institución acudió al Debate de Política General de la Comunidad en las Cortes de Castilla y León.

• D. Tomás Quintana acudió al acto académico de entrega de Premios y Distinciones de la Universidad de León y otras entidades, en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio del Rectorado, que tuvo lugar el día 10 de julio.

• El 19 de julio tuvo lugar la celebración de la tradicional Oferta del Excmo. Ayuntamiento de León al Excmo. Cabildo Colegial, Misa Solemne y Cortés Ceremonia de Las Cabezadas en la Real Basílica de San Isidoro en León. A ella acudió, como cada año, el Procurador del Común.

• El día 20 de julio el titular de la Institución acudió a la Jornada organizada por el Club de Prensa del Diario de León que llevaba por título "La digitalización como aliado del desarrollo rural".

• A su vez, el día 25 de julio se celebró la Misa por las víctimas de la Covid-19 en la Catedral de León ofrecida por el Excmo. y Rvdmo. Obispo de León, D. Julián López Martín, a la que acudió el Procurador del Común.

• Asimismo, el día 27 de julio, D. Tomás Quintana asistió al acto “Homenaje de Castilla y León a las víctimas del coronavirus” en Segovia, convocado por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El 2 de septiembre tuvo lugar el acto en homenaje a las víctimas del Covid-19 y a todas las personas que lucharon contra la pandemia organizado por el Ayuntamiento de Ponferrada. El Procurador del Común estuvo presente en dicho acto.

• D. Tomás Quintana estuvo presente, el día 9 de septiembre, en el acto académico de investidura del Rector Mgfco. de la Universidad de León, D. Juan Francisco García Marín que tuvo lugar en el Aula Magna "San Isidoro".

• También asistió el día 14 de septiembre al Acto Académico de la Universidad de León con motivo de la Apertura del Curso 2020/21 en el Aula Magna "San Isidoro".

• A su vez, estuvo presente el día 25 de septiembre, en la Universidad de Burgos, en la Apertura del Curso Académico 2020/2021 de las Universidades de Castilla y León.

• El 3 de noviembre tuvo lugar la Reunión del Jurado del XV Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, del que es miembro el Procurador del Común.

• El día 11 de diciembre tuvo lugar la Clausura online del Congreso Internacional sobre "Igualdad, Violencia de Género y Derechos Humanos" organizado por el Sr. Defensor Universitario de Salamanca, que corrió a cargo del Procurador del Común, D. Tomás Quintana López.

• El 14 de diciembre se firmó el Convenio, en la Consejería de la Presidencia, entre la Administración General de la Comunidad, las Instituciones Propias de la Comunidad y su Secretaría General de Apoyo para promover la transferencia del conocimiento mediante la participación y organización de acciones formativas y de investigación.

• Por último, el día 19 de diciembre, D. Tomás Quintana asistió a la Eucaristía de inicio del Ministerio Episcopal del nuevo Excmo. y Rvdmo. Obispo de León, D. Luis Ángel de las Heras Berzal.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Tal y como hemos indicado con anterioridad la mayoría de las reuniones que citaremos en este apartado se han desarrollado, bien presencial, bien telemáticamente, en la sede del Procurador del Común sita en León. Excepcionalmente, por tanto, así lo haremos constar de forma expresa, han tenido lugar en otras sedes o ubicaciones oficiales.

Este año se han celebrado dieciocho entrevistas personales y reuniones con el fin mejorar la vida de los castellanos y leoneses y garantizar sus derechos.

• El día 9 de enero acudió a la sede del Procurador del Común el Ilmo. Sr. Secretario General de Apoyo a las Instituciones Propias, D. José María Zarzuelo Castaño.

• Por su parte el día 10 de enero tuvo lugar la visita institucional de despedida del Excmo. Sr. Teniente Coronel de la Guardia Civil de Tráfico de Castilla y León, D. Rafael Aparicio Azcárraga.

• El día 24 de enero el Procurador del Común acudió a una reunión en Valladolid con la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, Dª Verónica Casado Vicente. Dicha reunión tuvo lugar en la sede de la Consejería.

• El 29 de enero visitó la Institución el Concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de León, D. Nicanor Pastrana.

• El día 11 de marzo acudió el Ilmo. Sr. Alcalde de León, D. José Antonio Díez Díaz, a fin de realizar una visita institucional.

• El mismo día el Procurador del Común mantuvo una reunión con miembros de la Fundación Familias Monoparentales, para conocer las problemáticas que afectan a este tipo de familias.

• El 23 de junio el Alcalde de Carrocera (León) expuso a D. Tomás Quintana una serie de problemas que afectan a su municipio.

• El día 26 de junio, por su parte, miembros de UGT Castilla y León trasladaron al Procurador del Común una serie de problemas que afectan a las escuelas infantiles y sobre las que se interpusieron una serie de quejas para su estudio.

• A su vez, los miembros de la Asociación de Vecinos San Isidro, de León, acudieron el día 16 de julio a la Institución, a exponer una serie de cuestiones que les afectaban y con el fin de tramitar los pertinentes expedientes.

• En septiembre, concretamente el día 8, giró visita institucional a la sede del Procurador del Común, el Secretario General del PSOE de Castilla y León, D. Luis Tudanca Fernández.

• El día 14 de septiembre el Procurador del Común mantuvo una entrevista con el Secretario General de FESP UGT CyL, D. Tomás Pérez Urueña, y con el Secretario del sector Administración Autonómica Castilla y Léon, D. Julio Martín Nevado.

• También realizaron una visita institucional el día 21 de septiembre varios miembros de Vox al Procurador del Común, concretamente, el Diputado del Congreso de los Diputados, D. Pablo Calvo Liste, el Presidente de la formación en León, D. Carlos Pollán, y Dª Mercedes Machín, responsable de relaciones institucionales.

• El 23 de septiembre el titular de la Institución mantuvo una entrevista con el alcalde de Carracedelo, D. Raúl Valcarce Díez, a fin de conocer diversos aspectos del municipio.

• El día 6 de noviembre tuvo lugar una reunión telemática con el Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, D. Francisco Igea Arisqueta. Dicha reunión también contó con la presencia del Viceconsejero de Transparencia y Calidad de los Servicios, y del Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León.

• A su vez el día 9 de noviembre acudió a la sede del Procurador del Común, el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, D. Ángel Mariano Ibáñez Hernández, acompañado del Ilmo. Sr. Director de Administración Local, con el fin de realizar una visita institucional.

• El 11 de noviembre se celebró una entrevista online con D. Juan Miguel Martínez Pérez, Secretario General de la FeSP UGT León y D. Alberto Cuervo-Arango Nicolás, Responsable Sector Transporte Sanitario y Secretario de Acción Sindical de la FeSP UGT León. El objetivo era trasladar los problemas del sector y presentar las correspondientes quejas.

• Por su parte, el día 20 de noviembre acudió a la sede el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Luis Fuentes Rodríguez, con el fin de realizar una visita institucional.

• Para finalizar, el día 11 de diciembre el Procurador del Común mantuvo una entrevista con D. Eduardo Lamarca, Presidente de la Sociedad de Castilla y León de Médicos de Familia y Comunitaria.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha incrementado en el transcurso de 2020, incluso, en el período de confinamiento coincidiendo con el primer estado de alarma. Al envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha unido, como en el anterior ejercicio, la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación y se viene reflejando en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana, ha realizado 14 entrevistas en medios de comunicación y ha sido el responsable de poner voz a las peticiones de los medios de comunicación en 49 ocasiones. En televisión ha participado en tres ocasiones en el programa “Nuestras Cortes”, además de la participación en aspectos concretos con testimonios sobre temas y materias como la agricultura, inundaciones o el inicio del curso escolar; también en RTVCYL 7 se ha concretado en la intervención en diversos reportajes y en forma de entrevista en un informativo especial sobre la incidencia de la Covid-19 y en la 8 Bierzo con la misma temática. En cuanto a las emisoras de radio, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de su participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones o actuaciones de oficio relevantes. En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León o el Día de Soria, así como para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se aprecia un incremento en el número de peticiones.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 6 entrevistas en radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas de la Institución tras el envío de las correspondientes notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser y RNE, tanto provinciales como regionales.

Además, se realizaron 27 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, un espacio que estuvo suspendido desde marzo hasta septiembre a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

En esta ocasión sólo se ha celebrado un encuentro con medios de comunicación antes del primer estado de alarma tras su intervención en Burgos en una jornada sobre "Igualdad y transformación digital", organizada por la Universidad Isabel I. Debido a la situación epidemiológica posterior, las visitas institucionales y encuentros en la sede del Procurador del Común con el Presidente de las Cortes, D. Luis Fuentes, el consejero de Presidencia, D. Ángel Ibáñez, o el secretario regional del PSOE, D. Luis Tudanca, se realizaron con la presencia de medios gráficos y se facilitó la labor informativa a través de notas de prensa y audios.

Además, se han atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2020

Durante el año 2020 se han iniciado 94 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

- Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados (resolución a la Consejería de Presidencia, expediente 3725/2020).

Área de Administración local

- Parques y zonas verdes públicas en las ciudades de Castilla y León (resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León), expediente 84/2020).

- Actuación sobre zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19 dirigida a:

Las provincias de Castilla y León (resolución a las 9 diputaciones provinciales de la Comunidad, expediente 86/2020).

Los Ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes (resolución, expediente 85/2020).

- Abastecimiento de agua potable: solicitudes de exclusión de abastecimientos menores de agua potable de la garantía y vigilancia sanitaria (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 396/2020).

- Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19 (resolución a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de todas las provincias de la Comunidad, expediente 995/2020).

- Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19 (resolución a los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes con residencia de ancianos de cada una de las provincias de Castilla y León):

Provincia de Ávila, expediente 1086/2020.

Provincia de Burgos, expediente 1069/2020.

Provincia de León, expediente 1070/2020.

Provincia de Palencia, expediente 1071/2020.

Provincia de Salamanca, expediente 1072/2020.

Provincia de Segovia, expediente 1073/2020.

Provincia de Soria, expediente 1074/2020.

Provincia de Valladolid, expediente 1075/2020.

Provincia de Zamora, expediente 1076/2020.

- Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19 (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1840/2020).

- Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada (resolución a los ayuntamientos de Castilla y León con de más de 5.000 habitantes, expediente 1854/2020).

- Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1879/2020).

- Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano: solicitudes de exclusión de abastecimientos menores de algunas localidades. Actuaciones dirigidas a Ayuntamientos de las provincias de Ávila, Burgos, León y Salamanca.

Provincia de Ávila:

Navamojada y Los Guijuelos (resolución al Ayuntamiento de Bohoyo, expediente 2323/2020).

Grandes y San Martín de las Cabezas (resolución al Ayuntamiento de Grandes y San Martín, expediente 2324/2020).

Hoyos (resolución al Ayuntamiento de Hoyos de Miguel Muñoz, expediente 2325/2020).

Los Molinos, Las Navas, Rehoyo y las Solanas de Carrascal. Ayuntamiento de La Aldehuela (actuación en tramitación, expediente 2326/2020).

Provincia de Burgos:

Hornes (resolución al Ayuntamiento de Valle de Mena, expediente 2313/2020).

Provincia de León:

Ferradillo. Ayuntamiento de Priaranza del Bierzo (cierre por no irregularidad, expediente 2302/2020).

Matavenero, Poibueno y Fonfría. Ayuntamiento de Torre del Bierzo (cierre por no irregularidad, expediente 2303/2020).

Paradasolana (resolución al Ayuntamiento de Molinaseca, expediente 2304/2020).

Caminayo (resolución al Ayuntamiento de Valderrueda, expediente 2305/2020).

Cela, Porcarizas, Campo del Agua, Veguellina, Prado de Somoza, Paradiña, Pobladura de Somoza, Landoiro, Puente del Rey, San Cosme y Ribón (resolución al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, expediente 2306/2020).

Viariz, Melezna, Dragonte, Cadafresna y Villagroy (resolución al Ayuntamiento de Corullón, expediente 2307/2020).

Villarmeriel, San Feliz de las Lavanderas, Escuredo, La Veguellina de Cepeda, Palaciosmil y Castro de Cepeda (resolución al Ayuntamiento de Quintana del Castillo, expediente 2308/2020).

Silván, Llamas de Cabrera, Yebra y Lomba (resolución al Ayuntamiento de Benuza, expediente 2309/2020).

Ciguera, Corniero, Remolina, Valvuena de Roblo, La Vellilla de Valdoré, Verdiago y Villayandré. Ayuntamiento de Crémenes (cierre por solución, expediente 2310/2020).

Arnadel, Aranado, Luiso, Castropetre, Quintela, Leiroso, Sanvitul, Gestoso y Villarubín / (resolución al Ayuntamiento de Oencia, expediente 2311/2020).

Lago de Babia (resolución al Ayuntamiento de Cabrillanes, expediente 2312/2020).

Provincia de Palencia:

Vergaño y Valle de Santullán (resolución al Ayuntamiento de San Cebrián de Mudá, expediente 2314/2020).

Tabanera de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Tabanera de Valdavia, expediente 2315/2020).

Villotilla (resolución al Ayuntamiento de Villaturde, expediente 2316/2020).

Villabasta de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Villabasta de Valdivia, expediente 2317/2020).

Valderrábano y Valles de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Valderrábano, expediente 2318/2020).

Provincia de Salamanca:

Villarejo (resolución al Ayuntamiento de Zamarra, expediente 2319/2020).

Castillejo de Azaba (resolución al Ayuntamiento de Puebla de Azaba, expediente 2320/2020).

Carrascalejo de Huebra (resolución al Ayuntamiento de La Sagrada, expediente 2321/2020).

Sexmiro, Martillán y Villar de Argañán (resolución al Ayuntamiento de Villar de Argañán, expediente 2322/2020).

- Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad (resolución a los Ayuntamientos con zonas naturales de baño autorizadas para la temporada 2020, expediente 2463/2020).

- Zona de baño natural. Río Duero (resolución al Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba (Valladolid), expediente 2464/2020).

- Zona de baño natural. Río Meruelo (resolución al Ayuntamiento de Molinaseca (León), expediente 2465/2020).

- Zona de baño natural / Río Burbía (resolución al Ayuntamiento de Toral de los Vados (León), expediente 2466/2020).

- Cobertura de puestos reservados a los funcionarios de Administración local. Administración General del Estado (propuesta de actuación al Defensor del Pueblo para actuar, expediente 4422/2020).

- Nombramientos temporales para puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (resolución a la Consejería de Presidencia, expediente 4423/2020).

- Cobertura de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Servicios de asistencia de secretaría a municipios menores de 1.000 habitantes (actuación en tramitación, expediente 4424/2020).

Área de Fomento

- Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 3364/2019).

- Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 155/2020).

- Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19 (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 1773/2020).

Área de Medio Ambiente

- Lucha contra las plagas urbanas de roedores e insectos (cierre por no irregularidad a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, expediente 469/2019).

- Prevención de incendios forestales en Castilla y León (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 893/2019).

- Molestias por ruidos y vibraciones: cohetes y artefactos pirotécnicos (cierre por no irregularidad, expediente 43/2020).

- Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, expediente 1824/2020).

- Medidas de protección de aves necrófagas en Castilla y León (actuación en trámite, expediente 6383/2020).

Área de Educación

- Contaminación acústica en los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 2/2020).

- Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3/2020).

- Deficiencias en las instalaciones centro educativo en Salamanca (resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Salamanca, expediente 141/2020).

- Escolarización de la población gitana (resolución a la Consejería de Educación, expediente 350/2020).

- Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León (resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León, expediente 496/2020).

- Procedimiento para la modificación de la jornada escolar (resolución a la Consejería de Educación, expediente 544/2020).

- Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde ámbitos educativos (resolución a la Consejería de Educación y a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 881/2020).

- Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma (resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 1467/2020).

- Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma (resolución a la Consejería de Educación, expediente 1483/2020).

- Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma (resolución a la Consejería de Educación, expediente 1714/2020).

- Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma (resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 1771/2020).

- Dotación de personal de enfermería para los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3087/2020).

- Inicio del curso escolar 2020-2021 (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3088/2020).

- Actuación sanitaria en alumnos de aulas en cuarentena por la incidencia del coronavirus (actuación en trámite, expediente 4668/2020).

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Conservación y protección de los palomares (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 1251/2020).

- Conservación de los restos del castillo de Bernardo del Carpio (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 2703/2020).

- Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León) (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 2407/2020).

Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones

- Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural (resolución a la Consejería de Empleo e Industria, expediente 46/2020).

- Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 627/2020).

- Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus (resolución a la Consejería de Empleo e Industria, expediente 882/2020).

- Renta Garantizada de Ciudadanía e Ingreso Mínimo Vital (cierre por inexistencia de irregularidad, expediente 3089/2020).

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León (resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, expediente 440/2020).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 3865/2019).

- Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 39/2020).

- Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 40/2020).

- Situación del Personal del Servicio de ayuda a domicilio frente al coronavirus (actuación en trámite, expediente 562/2020).

- Protocolo de actuación sanitaria en residencias de mayores frente al coronavirus (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 696/2020).

- Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19 (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 697/2020).

- Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 880/2020).

- Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19 (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 2413/2020).

- Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 3122/2020).

- Situación actual de los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León (actuación en trámite, expediente 6549/2020).

- Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo (actuación en trámite, expediente 6550/2020).

Área de Sanidad y Consumo

- Transporte sanitario en Ávila (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 4866/2019).

- Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19 (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1431/2020).

- Sanidad rural y Covid-19 (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1770/2020).

- Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de Sintrom (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 3970/2020).

Otras actuaciones en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública

- Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 (resolución a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 1775/2020).

- Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la declaración del estado de alarma (resolución a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 1857/2020).

- Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante todo el período de declaración del estado de alarma (cierre por no irregularidad a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 2467/2020).

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2020

A continuación damos cuenta de nuestras Actuaciones más relevantes, alguna de ellas iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2020, sin abordar, no obstante, las referidas a asuntos relacionados con la Covid-19 por ser objeto de análisis particularizado en la adenda sobre el trabajo de la Institución durante el pasado año en relación con los efectos de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma.

2.1. Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados

En esta Procuraduría se registraron en su día dos expedientes de queja (1319/2019 y 382/2020) relativos a la falta de abono a dos empleados públicos, en situación de incapacidad temporal, tanto de los incrementos salariales que tuvieron lugar mientras se encontraban en dicha situación, como de los trienios que se perfeccionaron en ese mismo periodo.

En concreto, en el expediente 1319/2019 el autor de la queja ponía de manifiesto que el interesado, perteneciente al cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 6 de julio de 2018 hasta el 15 de enero de 2019, y manifestaba su disconformidad con la falta de abono de los incrementos salariales que tuvieron lugar en ese periodo (en virtud del Decreto-Ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100 por ciento en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público y del Decreto-Ley 4/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León).

Por su parte, en el expediente 382/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un escrito presentado por un funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León en el que se solicitaba el abono de “los atrasos de las cantidades correspondientes a un trienio perfeccionado e incrementos retributivos producidos” durante la situación de incapacidad temporal (desde el 16 de noviembre de 2017 hasta el 17 de mayo de 2018).

En el contexto del primer expediente, se formuló una Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que se recomendó reconocer al interesado el derecho a percibir, durante la situación de incapacidad temporal, los incrementos salariales que se produjeron durante la misma. En esta misma línea, y en el segundo de los expedientes citados, se formuló una Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, en la que entendimos que deberían abonarse no solamente los incrementos salariales producidos durante la situación de incapacidad, sino, también, los trienios perfeccionados en ese mismo periodo temporal. En ambas resoluciones se citaba la reciente STSJCYL de 5 de abril de 2019, según la cual la normativa aplicable no impide que, con carácter retroactivo, se reconozcan como atrasos las cantidades correspondientes a los trienios perfeccionados durante la situación de incapacidad temporal, y utiliza el mismo argumento para la actualización de las nóminas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no aceptó nuestra Resolución, y así lo puso en nuestro conocimiento mediante escrito de fecha de entrada 3 de julio de 2020, de conformidad con el cual “no procede la revocación de la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, reconociendo el derecho a la percepción del incremento salarial durante el periodo de incapacidad temporal, atendiendo a los argumentos expuestos en el informe remitido a esa Institución, a lo que cabe añadir la no interposición de recurso alguno por parte del interesado, una vez notificada la misma, y entendiendo que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de abril de 2019, que se cita por esa Institución, no fija jurisprudencia al respecto”. Sin embargo, en el mismo mes, y mediante escrito registrado de entrada el día 14 de julio de 2020, la Consejería de Economía y Hacienda nos comunicó la aceptación de la Resolución en los siguientes términos: “Visto el informe del Servicio de Personal y Asuntos Generales, se acepta la Resolución informando que se ha procedido, por Resolución de 8 de julio de 2020, a la estimación de la solicitud presentada (…) notificándose al interesado con esa misma fecha. Se adjunta copia de la citada Resolución (...) lo que se traslada a esa Dirección General al objeto de que se proceda a comunicar oportunamente la decisión de esta Consejería al Procurador del Común”.

A la vista de lo expuesto, y con el fin de equiparar a todos los empleados públicos en situación de incapacidad temporal a efectos retributivos (independientemente de la Consejería a la que se encuentren adscritos), se procedió a la apertura de una actuación de oficio (3725/2020).

En el contexto de dicha actuación de oficio pusimos de manifiesto a la Consejería de la Presidencia la conveniencia de aprobar una Instrucción en la que se reconozca el derecho del personal de la Administración autonómica al abono de los incrementos salariales producidos, y de los trienios perfeccionados, durante la situación de incapacidad temporal. La Consejería de la Presidencia, mediante escrito de 15 de octubre de 2020, nos comunicó que “toma el compromiso de trasladar la Resolución del Procurador del Común a las Secretarías Generales y Delegaciones Territoriales, órganos competentes para autorizar los partes mensuales de nómina en sus respectivos ámbitos”.

2.2. Puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Algunos alcaldes de pequeños municipios han venido señalando las dificultades que tienen para llevar a buen término nuestras recomendaciones efectuadas en algunos expedientes tramitados a instancia de parte, debido a que el puesto de secretaría se encontraba vacante.

El problema afectaba sobre todo a las clasificadas en clase tercera, las de aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, que en Castilla y León alcanzan un número de 2.188 de un total de 2.248 municipios (según los datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística, datos oficiales a 1 de enero de 2019).

Las resoluciones habían abordado cuestiones distintas, algunas relacionadas con la rendición de cuentas, la formación de los presupuestos, el funcionamiento de los órganos de gobierno o la emisión de informes jurídicos, por tanto, la falta de aceptación se traducía en un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades, siendo su causa la falta de cobertura del puesto de secretaría.

La situación preocupaba también a los residentes en esas localidades que nos hicieron llegar su malestar ante las incomodidades y retrasos que sufría la gestión ordinaria de sus asuntos por la escasez de estos profesionales.

En la cobertura de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, participan la Administración del Estado, la autonómica y la local, de ahí que las actuaciones se diversificaran en atención a las competencias de cada una de ellas y a nuestras posibilidades de intervención en cada caso.

En relación con las competencias atribuidas a la Administración del Estado, se dirigió una petición al Defensor del Pueblo, dentro del expediente 4422/2020, entendiendo que las dificultades para cubrir estos puestos derivaban, en buena medida del número insuficiente de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la escasez de plazas y las próximas jubilaciones que reducirían aún más el número de los integrados en la subescala de secretaría-intervención.

Tomando como base la colaboración que preside las relaciones con el Defensor del Pueblo, pedimos que propusiera a la Administración del Estado que valorara estas circunstancias al aprobar la oferta de empleo público y autorizara la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. El Defensor del Pueblo nos informó que había iniciado actuaciones ante la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

En relación con los nombramientos de funcionarios interinos, competencia de la Comunidad autónoma, se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en el expediente 4423/2020, ya que también se plantean problemas derivados del tiempo de resolución de estos procesos y, en ocasiones, de la falta de especialización técnica de los candidatos.

Teniendo en cuenta que la norma que regula estos procesos, el Decreto 32/2005, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, se ha visto afectada por los cambios introducidos por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se recomendó iniciar el procedimiento para aprobar el desarrollo reglamentario que regulara los sistemas de provisión temporal en las entidades locales de Castilla y León y, por otro lado, adoptar las medidas precisas para agilizar los procesos de provisión con carácter interino de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

También se consideró oportuno solicitar la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y conocer su postura al respecto, habiendo manifestado que la Comisión Ejecutiva ya había aprobado una moción para pedir que se incrementara progresivamente la oferta de empleo público.

Asimismo, se requirió información de las nueve Diputaciones Provinciales de Castilla y León sobre las tareas específicas que habían desarrollado para prestar los servicios de asistencia en los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que el puesto de secretaría de clase tercera se encontraba vacante y conocer los casos en que habían asumido las funciones de secretaría e intervención a través de esos servicios, en las entidades eximidas de la obligación de mantener un puesto propio.

Al cierre de este Informe, las corporaciones provinciales habían remitido la información requerida, a excepción de la Diputación Provincial de León que lo hizo a comienzos del año 2021, destacando, en todos los casos, su esfuerzo para paliar las consecuencias de las vacantes existentes en los puestos de secretaría de las entidades de cada provincia.

2.3. Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

La brecha digital, entendida como la distancia existente entre algunos grupos sociales y el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tiene especial relevancia en su vertiente geográfica en la Comunidad de Castilla y León dada la dispersión poblacional y las dificultades orográficas que afectan a muchos núcleos rurales.

La ausencia o insuficiente calidad en el acceso a los servicios de internet y telefonía móvil atenta así contra la propia igualdad de los ciudadanos, enfrentados cada vez más en estos enclaves rurales a las dificultades que suponen no solo la despoblación y el envejecimiento poblacional, sino también a las derivadas de los obstáculos añadidos por la ausencia de unas condiciones adecuadas de acceso a dichos servicios, indispensables, por otra parte, para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Es necesario tener en cuenta también, en el marco de las relaciones con la Administración, el nuevo modelo de comunicación entre la Administración pública y los particulares que impone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, al estructurar en varios niveles la obligación de los ciudadanos de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas e imponer su empleo “para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”, en concreto, a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, lo que precisa, sin duda, de medios y servicios tecnológicos adecuados.

A las dificultades ya enunciadas, cabe añadir, lo que resulta de mayor importancia aún, las indudables ventajas que supondría la extensión de estos servicios de telecomunicaciones en el medio rural para la prestación de servicios públicos; por no hablar del acceso a los trámites bancarios, cada vez más complejo e inaccesible en el ámbito rural ante el elevado cierre de oficinas y sucursales bancarias.

La incidencia de la citada brecha digital en la Comunidad motivó que en el año 2019 esta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 3364/2019 dirigiéndose a la Administración autonómica y a las Diputaciones provinciales de las nueve provincias de Castilla y León con el fin de conocer los datos de cobertura con que cuenta cada administración tanto de telefonía como de internet de banda ancha en el medio rural dentro del ámbito competencial territorial respectivo; la relación de los núcleos de población que no cuentan con cobertura o con una muy deficiente; las actuaciones que se estén llevando a cabo con la Administración central, con las operadoras privadas o con los ciudadanos para ampliar la cobertura y la previsión de nuevas actuaciones en ese mismo sentido.

A la vista de las conclusiones obtenidas, se acordó dirigir distintas resoluciones a las administraciones afectadas ya en el año 2020.

En primer lugar, se dirigió una a la Administración autonómica, concretamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, instándola a:

- Plantear a los órganos competentes de la Administración central la conveniencia de modificar la normativa, a fin de, entre otros aspectos, actualizar la velocidad de internet garantizada por el servicio universal a 30 Mbps, regular la participación pública en la financiación del servicio universal, eliminar barreras y posibilitar que las administraciones públicas puedan actuar libremente en aquellos lugares donde las operadoras no llegarían jamás siguiendo criterios de estricta rentabilidad económica.

- Acometer, junto con las diputaciones provinciales de Castilla y León, un estudio amplio con el objetivo último de facilitar al máximo el despliegue y la extensión de las infraestructuras necesarias para la mejora de los servicios de internet de banda ancha y de telefonía móvil.

- Poner, en coordinación con las diputaciones de nuestra Comunidad, a disposición de los usuarios una línea de ayuda sustitutiva o complementaria de la gestionada por Red.es.

- Continuar convocando, con una dotación suficiente, nuevas líneas de ayudas para la extensión de la cobertura de banda ancha de nueva generación en próximos ejercicios, complementarias, en su caso, de las que puedan prever o convocar coordinadamente al respecto las diputaciones provinciales de Castilla y León.

En segundo lugar, se dictó otra Resolución dirigida a cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma, en las que se les instaba, además de a realizar las enunciadas actuaciones coordinadas con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a habilitar puntos de acceso Wifi en emplazamientos de titularidad pública municipal, en similares términos a como había hecho la Diputación Provincial de León, a la que se exhortaba a continuar en ese camino.

En la fecha de cierre del presente Informe, nos habían comunicado la aceptación de nuestra Resolución las Diputaciones de León, Soria, Valladolid y Zamora, siendo aceptada parcialmente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las Diputaciones de Ávila, Palencia, Salamanca y Segovia. Por último, la Diputación Provincial de Burgos no había comunicado aún su repuesta.

2.4. Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad

Un gran número de las quejas presentadas en materia de urbanismo se refieren a la protección de la legalidad urbanística, siendo frecuentes los supuestos en los que se constata la existencia de obras en curso de ejecución o finalizadas, en unos casos sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra) y en otros, no amparadas en las condiciones otorgadas en ese título.

En relación con los expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores, se ha planteado con frecuencia la problemática relativa a la caducidad de los mismos. El artículo 117.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 358 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, establecen que el plazo para resolver el procedimiento sancionador será de 6 meses desde su inicio, prorrogable por otros 3 meses por acuerdo del órgano que acordó la incoación, y que, transcurridos dichos plazos sin que se hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento sancionador y deberá iniciarse uno nuevo si la infracción no hubiera prescrito.

Sin embargo, ni la Ley 5/1999 ni el Reglamento aprobado por Decreto 22/2004 establecen el plazo máximo para resolver el procedimiento de restauración de la legalidad, pudiendo aplicarse, en defecto de previsión expresa, el plazo de tres meses que contempla el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que, en los procedimientos iniciados de oficio, se contarán desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Otra alternativa sería la aplicación del plazo de seis meses al que se refiere el artículo 21.2 de la citada Ley 39/2015, en virtud del cual, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, no pudiendo exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Esto no es así en la normativa de otras comunidades autónomas. A título de ejemplo, podemos citar la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece en el artículo 194 (legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución) y en el artículo 195 (actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas) que el plazo máximo de notificación de la resolución de dichos procedimientos será de diez meses. También la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana contempla un plazo para resolver el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística disponiendo en su artículo 240.2 que el plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad será de 6 meses, concretando dicho precepto legal el momento a partir del cual comenzará a computarse dicho plazo.

Por lo expuesto, el Procurador del Común promovió una actuación de oficio, con referencia 155/2020 instando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que en futuras modificaciones normativas de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y del Decreto 22/2004, de 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se valorase la conveniencia de establecer un plazo de caducidad para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad, en la línea, por lo demás, de los procedimientos sancionadores respecto de los que la citada normativa contempla expresamente plazo (artículos 117.5 de la Ley 5/1999 y 358 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004).

La Resolución emitida en el marco de la tramitación de la actuación de oficio fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2.5. Prevención de incendios forestales en Castilla y León

Se inició una actuación de oficio en el año 2019 (893/2019) con el fin de conocer las actuaciones que debería adoptar la Administración autonómica para adaptar a la normativa estatal vigente los planes existentes de protección civil ante emergencias causadas por incendios forestales y, más concretamente, al Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación en esta materia.

Tras analizar la respuesta enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, esta Institución consideró adecuado el operativo anual fijado por la Administración autonómica para la lucha contra los incendios forestales y se mostró también conforme con la necesidad de adoptar medidas para fomentar el crecimiento de una economía ligada al sector forestal que permita una mayor implicación de los vecinos en la protección del patrimonio natural considerado como uno de los valores esenciales de nuestra identidad.

Sin embargo, en materia de protección civil, debemos destacar que se mantiene todavía en vigor el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (en adelante, Infocal), incumpliendo la obligación de adaptación al régimen establecido en el citado Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, como normativa básica estatal.

Por lo tanto, al igual que ya han hecho las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Galicia, Madrid, Canarias, País Vasco y La Rioja, se recomendó a la Administración autonómica que iniciase a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para adaptar el contenido del Infocal a la normativa estatal. Asimismo, se le recordó que la nueva regulación debería determinar cuáles son las entidades locales obligadas a aprobar planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales, teniendo en cuenta la necesaria operatividad de las medidas que se prevean dado el minifundismo municipal existente en Castilla y León.

Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informándonos que, desde el año 2018, se está trabajando en la actualización del Infocal, “con la finalidad de organizar una respuesta local de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y sus bienes y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma”. De igual forma, se preveía una especial implicación de aquellos ayuntamientos cuyas localidades se encuentren situadas a menos de 400 metros de masas forestales, diseñando “una franja perimetral de protección con la vegetación arbórea aclarada, el matorral desbrozado y la vegetación herbácea segada al llegar las épocas de riesgo”, para lo que se contratarán cuadrillas de trabajadores durante seis meses a través del Plan de Empleo Forestal local conforme a los convenios suscritos con las Diputaciones Provinciales.

2.6. Otras actuaciones en materia ambiental

Como ya indicábamos en el Informe Anual anterior, se inició una actuación de oficio en el año 2019 (469/2019), para conocer las medidas adoptadas por las administraciones competentes contra las plagas de insectos, roedores y otras especies que pueden proliferar en zonas urbanas, solicitando a tal fin información a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad.

Tras analizar la documentación remitida, se constató que los planes de actuación de control integrados de plagas urbanas aprobados por los municipios no incumplían las obligaciones contraídas en el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en el artículo 25.2 letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 22 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León. Además, se acreditó que no compete a la Administración autonómica la vigilancia y control de dichas plagas, al ser una cuestión que corresponde en exclusiva a los municipios.

En consecuencia, se acordó el archivo de las actuaciones al no constatar ninguna irregularidad en los planes programados, si bien se recomendó reforzar los medios previstos en las actuaciones de control realizadas por esos ayuntamientos durante aquellos períodos estacionales en los que se prevea una proliferación de dichas especies, intentando de esta forma minimizar las molestias que puedan sufrir los vecinos. De igual forma, se consideró necesario que dichas corporaciones emitiesen las ordenes de ejecución precisas para garantizar que los solares, viviendas y locales que no se encuentren en las debidas condiciones higiénico-sanitarias restablezcan sus condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, al ser éste un deber urbanístico fijado en el artículo 8.1 b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Estas actuaciones preventivas contribuirían, a juicio de esta Procuraduría, a evitar la proliferación excesiva de estas especies dañinas y la propagación tanto al espacio público (calles, plazas, parques, etc.), como a otros inmuebles adecuadamente conservados por sus propietarios que no deberían soportar las molestias, ni tampoco los eventuales costes del tratamiento de control de plagas.

Asimismo, debemos destacar que, a primeros de año, se inició una actuación de oficio (43/2020) para conocer el proceder de las autoridades públicas ante los ruidos y molestias que causaron los lanzamientos de artículos pirotécnicos durante las celebraciones de la Nochebuena y Nochevieja del año 2019. Tras analizar la información remitida por los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Subdelegaciones del Gobierno de cada una de las provincias de Castilla y León, se verificó que se habían realizado labores de comprobación por parte de los agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil que habían dado como resultado que se tramitasen expedientes sancionadores por vulnerar tanto la normativa estatal reguladora de la venta y lanzamiento de dichos productos, como las Ordenanzas municipales vigentes en materia de ruido y de protección de la convivencia ciudadana. En consecuencia, se acordó el archivo de las actuaciones al no constatar ninguna irregularidad en la intervención de las administraciones públicas competentes.

2.7. Contaminación acústica en los centros educativos

El ruido es un problema que tiene cierta incidencia en los centros de enseñanza, sin que exista una debida concienciación sobre la importancia de la accesibilidad acústica en colegios y universidades. A tal efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el sonido ambiente no exceda de los 35 dBA en el interior de las aulas escolares y preescolares, sin que supere en el exterior (patios y zonas de recreo) los 55 dBA.

El impacto del ruido sobre la población y, en particular, sobre las personas de corta edad, puede incidir en sus capacidades cognitivas y rendimiento académico y, por lo que respecta a los docentes, el ruido y la reverberación durante su trabajo también repercute en su rendimiento laboral, dando lugar a trastornos en la voz por el sobreesfuerzo vocal, siendo también, como para el resto de las personas, causa de estrés, trastorno del sueño, ansiedad, pérdida de memoria, dolencias cardiovasculares y alteraciones en los sistemas respiratorio y endocrino.

Por lo expuesto, mediante la tramitación del expediente 2/2020, se instó a la Consejería de Educación a que, al margen del cumplimiento de la normativa existente aplicable a las nuevas construcciones y de que se estuvieran atendiendo aquellas situaciones que presentaran una especial incidencia de contaminación acústica, como se había informado, se enmarcara en un contexto más global la problemática, para que se llevaran a cabo actuaciones preventivas, de supervisión, de planificación de medidas para obtener unos adecuados niveles de confort de forma progresiva y de concienciación sobre la necesidad de poner límites a la contaminación acústica en todos los ámbitos del servicio educativo.

La Resolución emitida por la Procuraduría en el sentido anteriormente apuntado no fue aceptada en sus propios términos, puesto que la Consejería de Educación, respecto a la misma, se remitió al cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido para la construcción de centros educativos, así como a la programación de inversiones para mantener en buen estado los edificios y poder garantizar la escolarización en condiciones de habitabilidad y confort.

2.8. Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento

La legislación vigente en materia de educación reconoce el derecho de los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, debiendo estar estos incluidos en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

El fenómeno de la educación en casa (“homeschooling”) y de la educación por medios alternativos a los dispuestos por la Administración en los términos de la legislación vigente, que está teniendo una cierta demanda en la sociedad, no tiene cabida en España, rechazando el Tribunal Constitucional, en el actual contexto normativo, que los padres o tutores tengan la facultad de elegir para sus hijos o pupilos un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado.

Considerando lo expuesto, así como las funciones de la Inspección educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, se tramitó el expediente 3/2020 en el que se instó a la Consejería de Educación a esclarecer la situación de cualquier centro que no contara con la oportuna autorización de apertura y funcionamiento, o que no cumpliera con los términos a los que estaba sometida dicha autorización, así como a adoptar aquellas medidas que garantizaran la escolarización de todos los menores en edad a cursar enseñanzas obligatorias en centros debidamente autorizados.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, señalando que las actuaciones propuestas por el Procurador del Común ya se habían realizado y se estaban realizando por la Administración educativa.

2.9. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en Salamanca

Las denuncias que se habían producido a finales del mes de enero de 2020, sobre las importantes deficiencias advertidas en el Colegio Público “Campo Charro” de Salamanca, entre otras las que afectaron a la cubierta del edificio de infantil, que motivaron que 24 alumnos tuvieran que dar sus clases en el hall y en los pasillos del centro durante unos dos meses, motivaron la apertura del expediente 141/2020.

Tras las diligencias de información llevadas a cabo con la Consejería de Educación y con el Ayuntamiento de Salamanca, a través de sendas Resoluciones, se instó a estas Administraciones a que, de forma coordinada, comprobaran las deficiencias que habían sido denunciadas, entre las que se incluían las que podrían afectar a la instalación eléctrica, a la instalación de calefacción y a la red de tuberías, con el fin de que, en su caso, se procediera a su eliminación y no se reprodujeran las repetidas incidencias que afectaban al normal funcionamiento del centro educativo.

Las Resoluciones fueron aceptadas por las Administraciones destinatarias, debiendo destacarse que, en dicho sentido, la Consejería de Educación señaló que se llevaría a cabo el informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), obligatoria para aquéllos edificios cuya antigüedad superara los 40 años, como era el caso, así como que, con motivo de dicha Inspección, se determinaría el estado de conservación del Colegio “Campo Carro”, las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad y utilización del edificio, con la finalidad de obtener la certificación de la eficiencia energética del mismo, así como determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa vigente. Se comunicó igualmente que, a la vista del informe de la ITE y en coordinación con el Ayuntamiento de Salamanca, se determinarían las obras a realizar y el plan de actuación para acometerlas.

2.10. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León

En parecidos términos que en el caso anterior, advertidas las denuncias que se estaban realizando a mediados del mes de marzo de 2020 sobre las deficiencias existentes en las instalaciones del Colegio Público “Lope de Vega” de León, el Procurador del Común se dirigió de oficio, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de León, con el fin de obtener la debida información al respecto en el marco de la tramitación del expediente 496/2020.

En concreto, las deficiencias estaban relacionadas con la existencia de suelos deteriorados; instalaciones eléctricas que debían ser renovadas; paredes y techos con humedades, desconches, moho y hongos; ausencia o inadecuado estado de los elementos que debían tener los baños de los alumnos y del profesorado; así como deficiencias en el patio, las verjas y el conjunto del cerramiento del espacio exterior.

A la vista de todo lo informado por las Administraciones implicadas, se puso de manifiesto que, al margen de las cantidades destinadas anualmente, tanto por la Consejería de Educación, como por el Ayuntamiento de León, a la subsanación de las deficiencias existentes en el Colegio “Lope de Vega” y de que estaban previstas nuevas actuaciones al mismo fin, existía una discusión entre las Administraciones implicadas en lo que respecta a las competencias que correspondía a cada una de ellas para que los centros educativos pudieran servir a su destino, y en lo que respecta a qué debían considerarse como obras de simple conservación y mantenimiento atribuibles a los ayuntamientos titulares de los inmuebles.

Así, tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, se apoyaban en la normativa de ámbito educativo, en la normativa urbanística, e incluso en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, para imputarse mutuamente la responsabilidad de llevar a cabo determinado tipo de obras y, en particular, en lo que respectaba a la renovación de la instalación eléctrica del Colegio.

Con todo, advirtiéndose la necesidad de obras que iban más allá de las de conservación y mantenimiento, y de otras que podrían considerarse como tales, la actuación de la Procuraduría finalizó con una Resolución para que, con la debida coordinación, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León llevaran a cabo y completaran las obras que precisaba el centro educativo, con el fin de que pudiera destinarse a su fin en los términos que exige el principio de la educación de calidad.

Tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, aceptaron la Resolución.

2.11. Escolarización de la población gitana

El expediente 350/2020 fue iniciado bajo el presupuesto de que, en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 se partía de que, aunque habían existido importantes avances en la escolarización de niños gitanos en las etapas de educación infantil y primaria, las tasas de escolarización, sobre todo en lo que respecta a la educación infantil, seguían manteniéndose más bajas que en el conjunto de la población, estando presente, igualmente, el absentismo escolar y el abandono prematuro de la escolarización, en particular en la etapa de educación secundaria. Por otro lado, en cuanto a los estudios post-obligatorios, la brecha respecto al conjunto de la población era muy significativa.

La educación es uno de los ámbitos clave para la inclusión social de los grupos más desfavorecidos o con dificultades de integración, y la Comunidad de Castilla y León ha asumido sus competencias en materia de educación en los términos previstos en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Este Estatuto de Autonomía además contempla, en su artículo 16.23, entre los principios rectores de las políticas públicas, “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales”.

Por lo expuesto, la Comunidad de Castilla y León debía tener y tenía un especial protagonismo a la hora de conseguir los objetivos previstos en el Plan Nacional al que se ha hecho referencia en lo que respecta al ámbito educativo.

Con relación a todo ello, también cobraba importancia la problemática que presentaba la segregación escolar del alumnado perteneciente a minorías étnicas, en particular pertenecientes a la etnia gitana. Así, con el objetivo de favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socio-económica, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, regula el Programa 2030, en el marco del Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022.

Precisamente, el informe que nos había remitido la Consejería de Educación, después de recordar los principios fundamentales del sistema educativo recogidos tanto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se centraba fundamentalmente en la implantación del Programa 2030.

Asimismo, con relación a los estudios universitarios, la Consejería de Educación hacía hincapié en que la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, institución adscrita a la Consejería de Educación, participaba, desde el curso 2016/2017, en el proyecto de becas Luis Sáez, junto a la Fundación Secretariado Gitano, con el objetivo de favorecer el acceso de las estudiantes gitanas a los estudios de postgrado universitario, impartidos en las Universidades públicas de Castilla y León.

No obstante todo lo anterior, se evidenciaba que, en nuestra Comunidad, no había existido un desarrollo específico de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, que hubiera permitido y permitiera dar una respuesta a las dificultades que tenía el colectivo gitano en el ámbito educativo de un modo específico, y en todo el rango de etapas educativas para ambos sexos.

Al margen del grado de implantación del Programa 2030, este estaba diseñado en torno a la problemática de los centros educativos, más que en torno a los propios alumnos y a las peculiaridades que presentaba la población gitana con independencia del centro en el que los alumnos estuvieran escolarizados. Con ello, no se cubrían aspectos que deberían repercutir en todo el alumnado gitano como, por ejemplo, la mejora del acceso de la población gitana a la enseñanza preescolar; la promoción de proyectos de segunda oportunidad para fomentar el retorno a la educación de jóvenes que hubieran abandonado la educación a edades tempranas; el fomento de la formación del profesorado en aspectos relacionados con la historia, la cultura y la lengua gitana; el impulso de los programas de educación de adultos; la promoción de la participación de las familias gitanas en los centros escolares; la difusión de la historia y de la cultura del pueblo gitano, etc.

Aunque la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España agotaba su marco temporal en el año 2020, debía tenerse como referencia a los efectos de definir en nuestra Comunidad una Estrategia que pautara objetivos en el ámbito educativo para la población gitana, que tendrían que complementarse con los objetivos que igualmente deberían definirse para otros ámbitos como el del empleo, la vivienda, la salud, los servicios sociales y la cultura.

Por todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, con el fin de que se garantizara en nuestra Comunidad la equidad y la plena inclusión de la población gitana en el ámbito educativo, a través de una estrategia específica, que pudiera formar parte de una más general que afectara a otras áreas distinta a la de la educación, pero que, en todo caso, habría de permitir avanzar, fundamentalmente, en la escolarización normalizada de los niños en todas las etapas educativas, incluida la infantil previa a la escolarización obligatoria, así como en la presencia de jóvenes gitanos en los estudios obligatorios; en el éxito académico del alumnado gitano y en el incremento del nivel educativo de la población gitana adulta.

Con relación a ello, la Consejería de Educación puso de manifiesto que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades estaba elaborando un Plan de Acción con la Población Gitana de Castilla y León, con 5 áreas, una de las cuales era la educación, así como que, una vez que se diera traslado del borrador a la Consejería de Educación, esta haría las oportunas aportaciones teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Procuraduría.

2.12. Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

La Procuraduría igualmente tramitó de oficio el expediente 544/2020 teniendo como presupuesto la previa recepción de una multiplicidad de quejas, a través de las cuales se había manifestado la disconformidad de los reclamantes con el contenido de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero.

Más concretamente, las quejas se referían al porcentaje de participación y de voto a favor que se exigía a los padres y madres o tutores en los procedimientos seguidos al amparo de dicha normativa para la autorización de la modificación de la jornada escolar, todo ello a raíz del resultado obtenido en un concreto centro educativo en el que no se consiguió el quorum necesario para que tuviera lugar la votación que hubiera permitido seguir el procedimiento que se había iniciado para el cambio de la jornada escolar.

Teniendo en cuenta los aspectos ligados al estricto cumplimiento de la legalidad, y que se planteaba la problemática del procedimiento que se había llevado a cabo en un concreto centro educativo, las quejas a las que se ha hecho referencia, que fueron acumuladas en un único expediente, no fueron admitidas a trámite. A tal efecto, desde esta Procuraduría se consideró que no cabía apreciar irregularidad por parte de la Administración educativa sujeta a nuestra supervisión, que se había limitado a seguir y exigir el procedimiento establecido en la normativa vigente para el cambio de jornada escolar, todo ello con relación a las funciones específicas establecidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución.

No obstante lo anterior, al margen del caso particular, no cabía obviar la dificultad que existía en algunos casos para obtener la mayoría cualificada de dos tercios para formar el quorum de los padres y madres o tutores, y el respaldo favorable de otros dos tercios de quienes conformaran dicho quorum, en los términos exigidos para los centros de Castilla y León.

A tal efecto, a juicio de la Procuraduría, se estimó que podría valorarse la conveniencia de, o bien establecer una participación mínima de dos tercios de padres y madres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segunda convocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censo de padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar a favor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar; o bien reducir el porcentaje de participación de las familias.

Considerando lo expuesto, aunque la Consejería de Educación, a la vista de lo informado, venía a señalar que la normativa existente permitía dar la debida respuesta al interés de la comunidad educativa en cuanto al tipo de jornada escolar que había de implantarse, lo cierto era que, abundando en lo ya indicado, y en lo relativo a la consulta de los padres, madres o tutores para la modificación de la jornada escolar, la exigencia de la participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que dieran su conformidad dos tercios de los participantes, podía ser un obstáculo para que tuviera éxito una voluntad mayoritaria cuando la participación era limitada.

Por otro lado, aunque la Instrucción de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa viniera a completar la regulación prevista en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, podría ser igualmente conveniente integrar en una sola norma todo el procedimiento, aunque solo fuera por razones de simplicidad y claridad.

En virtud de todo lo expuesto, por medio de la oportuna Resolución, se instó a la Consejería de Educación a que, de algún modo, suavizara la mayoría exigida para los padres, madres y tutores en el procedimiento previsto para el cambio de la jornada escolar, mediante la oportuna modificación normativa, en la que además, debería atribuirse dos votos a las familias monoparentales o en las cuales hubiera un único representante legal.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que se tenía previsto revisar la regulación del procedimiento sobre la modificación de la jornada escolar y que, en dicho contexto, serían valoradas, en su caso, las consideraciones emitidas por la Procuraduría.

2.13. Conservación y protección de los palomares

Los palomares, en especial los de la zona de Tierra de Campos, encontrándose muchos de ellos a lo largo del Camino de Santiago, fueron en su momento sustento de las economías domésticas, y, en la actualidad, son parte de la arquitectura tradicional de Castilla y León.

Ante el deterioro en el que se encuentran buena parte de dichas instalaciones, a pesar del interés singular que presentan, desde la Procuraduría se consideró oportuno iniciar de oficio el expediente 1251/2020, con el fin de obtener información sobre la acción que pudiera llevar a cabo la Consejería de Cultura y Turismo para potenciar el mantenimiento y conservación de los palomares existentes en la Comunidad.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura y Turismo se hizo hincapié en que la protección de los palomares debía incluirse en las acciones más amplias de protección de la arquitectura tradicional, así como que ya se estaban llevando a cabo estudios y trabajos de documentación para el conocimiento y difusión de esta arquitectura, a los efectos de su inclusión en la base de datos de patrimonio cultural y para su valoración en los trabajos de planificación urbana y territorial; al igual que jornadas técnicas dirigidas a impulsar la valoración del patrimonio arquitectónico vernáculo y difundir criterios de gestión y conservación.

Por otro lado, el informe de la Consejería de Cultura y Turismo ponía de manifiesto que ya se había acometido la documentación y caracterización de los palomares tradicionales de la provincia de Palencia. Y, como actuación más concreta, se señaló que, a principios del año 2020, se habían iniciado los trámites para poner en marcha el proceso de contratación de la redacción de un proyecto de restauración del palomar de Carrascal de Duero (Zamora), en ejecución de una enmienda a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, si bien este proceso se había visto suspendido por el estado de alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19.

Con todo, la Procuraduría instó a la Consejería de Cultura y Turismo a que, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollaran medidas eficaces para la conservación de las tipologías de los palomares, en particular de la zona de Tierra de Campos, asegurando el uso de técnicas tradicionales y de materiales autóctonos para su conservación y restauración; así como que se impulsara la continuidad de sus usos y funciones genuinas, en la medida de lo posible, y la puesta en valor de los mismos dando prioridad a aspectos sociales, pedagógicos y de acceso al público.

Al mismo tiempo, se recordó a la Consejería de Cultura y Turismo que la dotación presupuestaria para la restauración del palomar de Carrascal de Duero (Zamora) debía ejecutarse en el plazo de tiempo más breve posible, en consideración a la demora que se había producido en la materialización de la inversión.

La Resolución vino a ser aceptada, matizándose por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que el deber de protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León corresponde a los titulares y gestores, no obstante lo cual, la citada Consejería, como garante último, venía llevando a cabo diversas actuaciones para potenciar su mantenimiento y conservación, también de los palomares existentes en la Comunidad, que en su mayoría eran de titularidad privada, y cuyo abandono se debía a cambios de uso, restricciones normativas y sobre todo un cambio demográfico.

En lo relativo al palomar de Carrascal de Duero, se informó que, con fecha 10 de junio de 2020, se había adjudicado la redacción del proyecto por importe de 2.662 €, con un plazo de ejecución de dos meses, y que, previsiblemente en 2021, se contrataría la ejecución de la obra de restauración en base a ese proyecto, así como la dirección facultativa de los trabajos.

2.14. Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio (Salamanca)

Los restos del castillo medieval de Bernardo del Carpio, sito en la localidad de Carpio-Bernardo, en el municipio de Villagonzalo de Tormes (Salamanca), constituyen un Bien de Interés Cultural que, como tal, goza del mayor nivel de protección previsto en la normativa sobre Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Tras tenerse noticia de que a dichas ruinas habitualmente accedían usuarios de motos y otros vehículos, que aprovechaban los montículos de los restos como pistas y plataformas para efectuar saltos, provocando el desprendimiento de sillarejo, así como la excavación de surcos y canales por los lugares por los que transitaban los vehículos, se inició la tramitación del expediente 2703/2020, con el fin de obtener información al respecto.

A través de la Consejería de Cultura y Turismo se confirmó la evidencia de prácticas invasivas ilícitas que suponían un manifiesto perjuicio para los restos del castillo, por lo que resultaba necesario que se adoptaran cuantas medidas fueran precisas para evitar dicho tipo de prácticas y, en particular, las actividades que venían realizándose con vehículos a motor.

También en este caso, a raíz de la Resolución de la Procuraduría, la Consejería de Cultura y Turismo, destinataria de la Resolución, transmitió que, según la normativa en materia de patrimonio cultural, corresponde a los titulares y gestores de los bienes integrantes del patrimonio cultural su conservación y protección. Con todo, desde la Administración autonómica, se había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes para que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para impedir el acceso rodado a la zona del castillo. Además, se había enviado una carta a la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca para que, en su labor de protección del patrimonio, tanto natural como cultural, inspeccionara la zona e informara al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de los posibles daños que se pudieran ocasionar.

La Consejería de Cultura y Turismo añadió que se venía trabajando, en concertación con los titulares o comunidades locales, a través de programas específicos y mediante las líneas de subvenciones para la intervención en bienes del Patrimonio Cultural de la Comunidad. Todo ello, atendiendo a criterios técnicos, en función de las disponibilidades presupuestarias y priorizando las iniciativas que presentaran los titulares y gestores de los bienes, principales responsables de su conservación y protección. Estas directrices, según la información transmitida, serían igualmente de aplicación en el caso del castillo de Bernardo del Carpio.

2.15. Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

Desde el Palacio Episcopal de Astorga, declarado Monumento el 24 de junio de 1969, y en la actualidad considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se tiene acceso igualmente al lienzo de la muralla que delimita el entorno de protección del monumento, también declarada Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.

Como había quedado de manifiesto en un expediente de queja que fue tramitado por la Procuraduría, el Acuerdo 60/2005, de 12 de mayo, de la Junta de Castilla y León, establece que el entorno de protección del Palacio Episcopal queda limitado al norte “por el lienzo de la muralla en el Parque del Melgar, desde el punto A hasta el punto B”. La línea entre el punto A y B está formada, precisamente, por la muralla. De este modo, el vallado de la parcela en la que se encuentra el Palacio Episcopal queda entre la muralla y la vía pública. Con ello, es necesario el acceso a los alrededores del Palacio Episcopal destinado a museo para acercarse a la muralla. La misma conclusión se evidenciaba con la cartografía catastral, en la que se podía constatar que el Palacio Episcopal se encuentra en el medio de su parcela de ubicación, de lados irregulares y de una superficie de 4.609 m2, en la que existen zonas ajardinadas que rodean el monumento, siendo la muralla uno de los límites de parcela.

El artículo 25 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con relación a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, exige el anuncio del calendario de visita pública, lo que llevó a la Procuraduría a tramitar el expediente 2407/2020 ante el incumplimiento de dicho anuncio en relación al Palacio Episcopal.

En la información solicitada a la Consejería de Cultura y Turismo, se puso de manifiesto que, a la entrada del monumento, figuraba el calendario de visita pública; no obstante, a través de la oportuna Resolución, se instó a que el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León se dirigiera a la Diócesis de Astorga, con el fin de que la debida información sobre las visitas gratuitas al Palacio Episcopal, además de estar disponible a la entrada del mismo monumento, se incluyera en la información del sitio web oficial del mismo.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo, que indicó que había remitido a la Diócesis de Astorga el requerimiento oportuno en su cumplimiento.

2.16. Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural

La movilidad por medio de vehículos eléctricos se está impulsando por parte de las Administraciones públicas sobre la base de que estos vehículos, frente a los que hasta ahora han sido los convencionales, reducen la contaminación atmosférica y acústica y suponen un ahorro del consumo de combustibles fósiles y de emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, el potencial de los vehículos eléctricos está condicionado a la gestión de los puntos de recarga de las baterías de estos vehículos, para los que ya se han establecido algunas líneas de subvención en nuestra Comunidad.

Con todo, lo cierto es que, con mayor o menor rapidez, el desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos necesariamente llegará a las capitales de provincia y a los núcleos con mayor población, si bien la estructura territorial y demográfica de nuestra Comunidad puede exigir una implementación de medidas desde la Administración autonómica, junto con las Administraciones locales, para impulsar dicha implantación en el ámbito rural, como una medida más dirigida a que los ciudadanos de este ámbito cuenten con las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos, y en el marco del principio rector de las políticas públicas contenido en el artículo 16.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre “la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes”.

Por lo expuesto, tras la tramitación del expediente 46/2020, desde la Defensoría se instó a la Administración autonómica a que, en el marco de una nueva Estrategia Regional de Vehículos de Energías Alternativas en Castilla y León, se valorara la conveniencia de establecer algún tipo de discriminación positiva que facilitara la implantación normalizada de los puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los ámbitos rurales de la Comunidad y no solo en las grandes urbes en las que el desafío de la electrificación del parque móvil habría de tener menos dificultades; así como que, con la menor demora posible, se corrigiera la falta de actualización de la información proporcionada a través del sitio web de la Junta de Castilla y León con relación a los vehículos de energías alternativas de Castilla y León.

La Consejería de Empleo e Industria aceptó nuestra Resolución concretándose esta aceptación en la actualización de los contenidos sobre vehículos de energías alternativas del sitio web de la Junta de Castilla y León, la inclusión de la perspectiva demográfica en la Estrategia Regional de Vehículos de Energías Alternativas que se estaba tramitando y la remisión de una carta a la Secretaría de Estado de Energía con el fin de que se priorizaran los entornos rurales en el Plan Moves.

Dicha Estrategia a la que se hacía alusión con motivo de la aceptación de la Resolución se materializó en el Acuerdo 85/2020, de 19 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prueba la estrategia regional de vehículos de energías alternativas en Castilla y León.

Dentro de los objetivos de mercado incluidos en la Estrategia, para 2023 se pretendería alcanzar un parque de al menos 5.000 vehículos eléctricos, 50 de gas natural licuado, 400 de gas natural comprimido, 3.000 de gas licuado del petróleo y 10 de hidrógeno.

En cuanto al eje de infraestructuras, las medidas diseñadas deberían procurar el desarrollo de una red de infraestructuras de recarga de al menos 300 puntos de recarga lenta de uso público, 300 puntos de recarga públicos-restringidos, 1.200 puntos de recarga en domicilios particulares, 300 puntos de recarga rápida, 3 estaciones de repostaje de GNL, 3 estaciones de repostaje de GNL/GNC, 13 estaciones de repostaje de GNC, 60 estaciones de repostaje de GLP y 1 hidrogenera.

2.17. Renta garantizada de ciudadanía e ingreso mínimo vital

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, reguló el ingreso mínimo vital (IMI), configurado como una prestación económica en su modalidad no contributiva en el marco de la acción protectora del sistema de Seguridad Social.

Conforme a dicha norma, el IMI se configuró como una prestación “suelo” compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, pudieran conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad.

En la Comunidad de Castilla y León, el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía (RGC), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, establecía, en su artículo 3 letra f), el principio de subsidiaridad de la prestación autonómica y, asimismo, el artículo 4.2 del Texto Refundido disponía la subsidiaridad de la RGC respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

Con todo, el establecimiento del IMI y la incidencia que el mismo pudiera tener en aquellos ciudadanos que tenían reconocida la RGC o que la hubieran solicitado, necesitaba de una adecuada articulación a los efectos de la tramitación de los correspondientes expedientes y, en su caso, a los efectos de modificar la normativa reguladora de la RGC.

Todo ello llevó a la Procuraduría a iniciar el expediente 3089/2020, a primeros del mes de agosto de 2020, sobre la cuestión indicada, que fue archivada después de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades informara que, para la tramitación del IMV, las comunidades autónomas no habían recibido ningún borrador o texto por parte del Gobierno de España sobre el que hacer sugerencias a pesar de las reclamaciones que se habían efectuado al respecto, siendo conocedor de que las rentas mínimas de las comunidades autónomas eran incompatibles con la nueva prestación estatal.

Así, la consecuencia de esa forma de proceder había supuesto que la Administración autonómica de Castilla y León no hubiera conocido la regulación del IMV hasta su publicación en el BOE. Una vez vista la regulación contenida en el BOE y la cuantía de las prestaciones que estaba reconociendo el INSS, se había detectado que un tercio de los beneficiarios de IMV que antes lo eran de RGC estaban percibiendo menos cuantía (de media estaban percibiendo un importe de 244,16 € del Gobierno de España, mientras que de RGC estaban cobrando 565 € de la Junta de Castilla y León) y que, asimismo, existía una diferencia significativa entre la cuantía media de las primeras prestaciones de IMV reconocidas a las familias que percibían la Prestación por Hijo a Cargo y que ascendía a 332€, respecto de la cuantía media de las prestaciones de IMV reconocidas con posterioridad, que no llegaban a 200€ mensuales.

De acuerdo con lo anterior, según la información igualmente facilitada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para que esas unidades familiares pudieran mantener el nivel de prestación que les ofrecía la RGC y pudieran tener cubiertas sus necesidades básicas, se estaba tramitando por el procedimiento de urgencia una modificación del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, con el fin de que en esos supuestos se pudieran compatibilizar ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de IMI.

Al margen de ello, en tanto se tramitaba esta modificación normativa, la Junta de Castilla y León había acordado, en el mes de agosto de 2020, conceder una subvención directa a beneficiarios de RGC a los que se les había reconocido el IMI por importe inferior a lo que percibían en concepto de renta garantizada. La cuantía total de las subvenciones superó los 211.000 euros y el número de unidades familiares beneficiarías inicialmente fue de 267.

Con todo, encontrándose en vías de aprobación los cambios normativos que exigía la convivencia del IMI y la RGC, y habiéndose dado respuesta a los perceptores de esta prestación que resultaron afectados por el reconocimiento del IMI, se procedió, como ya se ha indicado más arriba, al cierre del expediente.

Con posterioridad a dicho cierre, la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, modificó el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. En virtud de dicha modificación, la RGC se configura como una prestación compatible con la prestación de IMV que perciba cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, únicamente cuando la cuantía reconocida de IMI sea inferior a la de RGC que pudiera corresponder a esa unidad familiar o de convivencia, siendo incompatible en el resto de casos.

2.18. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria

Como consecuencia de la tramitación de varias quejas en los últimos años en las que se denunciaba el retraso en la entrega de los títulos de propiedad de las fincas resultantes de procesos de concentración parcelaria, se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (440/2020) para conocer las causas de dicha demora.

En el informe remitido, la Administración autonómica reconoció que, efectivamente existe un retraso en la entrega de los títulos de propiedad de algunas zonas de concentración parcelaria ya finalizadas, si bien se está trabajando para que en el plazo más breve posible quede totalmente solucionado este problema. Así, en la fecha de recepción del informe, se ponía de manifiesto que quedaba pendiente todavía la entrega de las actas de reorganización de 161 zonas, cuya situación se desglosa del siguiente modo:

-Títulos de elaboración en los Servicios Territoriales: 45,1 por ciento del total.

-Títulos en revisión/corrección en la Dirección General: 17,8 por ciento del total.

-Títulos en Notarías y Registros de la Propiedad: 37,1 por ciento del total.

Tras analizar la documentación remitida, se constató que se habían reforzado los medios para intentar solucionar este problema y se comprobó que en 2019 se habían aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural las actas de 43 de las zonas de concentración parcelaria pendientes de entrega de los títulos. No obstante, el retraso en la aprobación de dichas actas era todavía significativo en algunas provincias como Salamanca (14 de las 18 pendientes), Burgos (10 de 16), Soria (14 de 23), Zamora (13 de 23), Valladolid (5, todas las pendientes) y especialmente León (27 de las 46 pendientes), al afectar a amplias zonas de la provincia que han sufrido transformaciones considerables en la actividad productiva, mediante la introducción y modernización del regadío, como sucedió en los Payuelos y en el Páramo Bajo.

En consecuencia, se formuló una Resolución por esta Procuraduría dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que se refuercen los medios materiales y personales, tanto en aquellos Servicios Territoriales de las provincias que acumulen más retraso en la elaboración de dichos títulos, como en la Dirección General de Desarrollo Rural, órgano competente en la revisión y aprobación de los mismos, con el fin de erradicar esa demora que impide inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de las fincas, y presentarlas también como garantía para la concesión de cualquier crédito o préstamo bancario que permita avalar la modernización y mejora de esos terrenos.

A fecha de cierre del Informe, la referida Consejería no había contestado todavía a esta Resolución.

2.19. Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores

Detectados los problemas que pueden plantearse en las residencias de personas mayores cuando fallece algún residente, esta Institución inició la actuación de oficio 3865/2019, en la que se defendió la necesidad de elaborar un protocolo de general aplicación a todas las residencias de Castilla y León en los supuestos de fallecimiento de personas mayores ingresadas en dichos centros, con el fin de facilitar los trámites a realizar para conciliar las circunstancias familiares propias de esta situación y eliminar, en la mayor medida posible, cualquier situación conflictiva que pudiera derivarse del vacío de una regulación existente en esta materia.

Se trataba, con ello, de establecer un procedimiento específico que, por una parte, contemplara las situaciones de extrema gravedad (en las que la persona se encontrase en proceso de extinción de la vida), regulando y organizando el cuidado compartido con la familia, las determinaciones para procurar atenciones religiosas, las atenciones médicas durante el proceso, así como la sedación en la agonía para evitar el sufrimiento del paciente en los últimos momentos de su vida y conseguir una muerte confortable. Y, por otra parte, aquellas situaciones de muerte inesperada del residente, describiéndose todas las actuaciones a realizar y velando siempre por la sensibilidad y bienestar del resto de los usuarios. E incluso también incluir líneas de actuación en el caso de que el fallecimiento se produjera fuera del centro residencial por ingreso hospitalario, salida con la familia o por cualquier otra circunstancia.

A ello había que unir la regulación de la información y aviso a los familiares, el sistema de aviso a la funeraria, el traslado del fallecido, la preparación del cadáver, la atención al duelo y apoyo o acompañamiento a familiares y a otros residentes, la despedida del difunto y, finalmente, su baja en el centro residencial tanto en relación con su documentación como con sus pertenencias.

La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fue aceptada, de forma que la propuesta de esta Procuraduría sería trasladada al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del modelo de atención dirigido a las personas mayores en esta Comunidad Autónoma.

2.20. Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores

En algunas comunidades autónomas, tal es el caso de las Comunidades de Cataluña o Madrid, siguiendo recomendaciones del Defensor del Pueblo, se han establecido sistemas para dar publicidad a las listas de espera de acceso a las residencias para personas mayores de financiación pública y permitir consultar la posición de cada peticionario en la idea de aportar una mayor transparencia en el acceso.

Tal y como ha señalado el Defensor del Pueblo, la actuación de la Administración debe presentar al ciudadano una gestión transparente, impulsada y reforzada de forma especial con los principios de publicidad activa que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para ello, además de conocer los criterios de prelación en la adjudicación de las plazas, resulta necesario que se conozcan las adjudicaciones realizadas y poder comprobar que se han asignado a las personas que ocupaban lugares preferentes. Los ciudadanos deben disponer de información concreta respecto a la forma en que se gestiona la adjudicación de las plazas y el lugar que ocupa su solicitud con relación al resto de los peticionarios, permitiendo tener una estimación aproximada del tiempo de espera.

Así, analizada la información disponible en la página web de la Junta de Castilla y León al respecto a través de la actuación de oficio 39/2020, entendió esta Institución que resultaba insuficiente para dar respuesta a la actual demanda social de una gestión transparente.

Por este motivo, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de hacer público de una manera fácil, accesible y comprensible para todos los ciudadanos el baremo para el ingreso en los centros residenciales para personas mayores dotados con fondos públicos y que, a su vez, analizara la oportunidad de modificar dichos criterios de adjudicación para adaptarlos a la nueva situación generada por la pandemia originada por la Covid-19 en la gestión residencial de personas mayores.

Se sugirió, al mismo tiempo, que se reflexionara sobre la conveniencia de elaborar unas instrucciones precisas de funcionamiento de las listas de espera, con el fin de homologar su gestión en todas las provincias de la Comunidad, evitando cualquier tipo de disfunción. Y, por otra parte, que se estudiara la posibilidad de dotar de mayor transparencia e información al proceso de adjudicación de plazas públicas en residencias de mayores a través de las fórmulas más adecuadas, como la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Y todo ello teniendo siempre en cuenta la normativa de protección de datos y muy especialmente los problemas de acceso a internet en el medio rural y que, incluso, se han puesto especialmente de manifiesto en la situación de emergencia sanitaria, así como las dificultades que sufren las personas de mayor edad para la utilización de medios electrónicos de información.

La citada Administración autonómica, en atención a la Resolución formulada por esta Procuraduría, comunicó que el baremo ya es público, así como las listas de reserva, si bien se aceptó la propuesta relativa a estudiar la posibilidad de que la publicación fuera más fácil, accesible y comprensible para todos los ciudadanos. No se consideró precisa, por el contrario la existencia de instrucción alguna para la gestión de las listas de espera, por no existir ningún tipo de disfunción. Y, finalmente, se confirmó que durante la situación pandémica han existido múltiples ingresos por prioridad social.

2.21 Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

Hemos sido conocedores, a través de diferentes quejas presentadas en esta Institución a lo largo de los años, de las dificultades en el acceso a los recursos residenciales destinados a la población con discapacidad y de la consecuente existencia de listas de espera para la obtención de plazas públicas o concertadas.

La permanencia en esta situación puede llegar a prolongarse incluso durante años, siendo la situación aún más acuciante cuando los padres cuidadores padecen limitaciones asociadas al envejecimiento que les dificultan o impiden continuar prestando a sus hijos los cuidados precisos para la satisfacción de sus necesidades.

La conveniencia de ofrecer desde nuestro sistema de servicios sociales las soluciones oportunas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso sin dificultades a los recursos precisos para su atención personalizada, exige impulsar una intervención social que permita alcanzar resultados eficaces y, de este modo, la cobertura de las necesidades asistenciales desatendidas.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León debe proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades de las personas con discapacidad para asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, procurando su atención integral. La dispensación de los servicios necesarios ha de ofrecer una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, disponiendo la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura.

De ahí la conveniencia de desarrollar la actuación de oficio 40/2020 para impulsar una intervención social que permitiera alcanzar resultados eficaces y, de este modo, la cobertura de las necesidades asistenciales y de apoyo desatendidas en este sector.

Con esta finalidad se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la que se recomendó el análisis de la situación del modelo de atención a la discapacidad (física, psíquica y sensorial) en centros específicos o especializados para valorar las necesidades reales y las previsiones existentes y, conforme a los resultados obtenidos de dicha evaluación, se procediera al aumento de la oferta pública de plazas residenciales necesarias para garantizar el acceso sin dilación a este tipo de servicios.

A ello se unió la necesidad de regular de forma específica en esta Comunidad Autónoma el régimen de acceso a estos centros de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración autonómica o concertados, superando y dando cobertura y respuesta a las lagunas de la regulación estatal, perfeccionando el procedimiento de acceso a los recursos disponibles para adaptarlo a las necesidades de transparencia, incorporando las previsiones necesarias para una mejor gestión de los servicios y garantizando en condiciones de igualdad y objetividad el acceso a los recursos.

La Resolución formulada en estos términos fue aceptada por la citada Administración autonómica.

2.22. Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

El éxito del funcionamiento y organización de las residencias para personas mayores se ve afectado en buena medida por la naturaleza y calidad de las relaciones personales que se desarrollan en las mismas, siendo necesario un entorno que favorezca la convivencia y disminuya la posibilidad de enfrentamientos.

Sin embargo, en ocasiones se generan conflictos en este tipo de recursos, provocando malestar y tensión que entorpece una convivencia normalizada y un clima distendido que, a su vez, afecta al bienestar de los usuarios y al ambiente residencial y laboral.

No se puede poner en duda que en las residencias para mayores conviven e interaccionan constantemente personas con diferentes intereses y necesidades (residentes, familiares y trabajadores) y se reproduce en las mismas lo que puede ocurrir en el exterior, como son las situaciones conflictivas. Incluso en mayor medida que en otros entornos de convivencia, pues en estos recursos la relación impuesta o forzosa influye negativamente en la naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales.

Pero no siempre las relaciones conflictivas pueden resolverse con los métodos formales establecidos a tal efecto en los centros, esto es, con la aplicación de los reglamentos de régimen interior. En ocasiones tienen lugar situaciones de conflicto complejas de difícil gestión que requieren una intervención mediadora, fomentando la búsqueda compartida de soluciones que sean beneficiosas para todas las personas implicadas en el problema.

El envejecimiento y la conflictividad asociada establecen nuevos modos de relación en los centros residenciales, haciéndose necesarias nuevas estrategias y recursos para resolver los problemas de convivencia. Y es que cuando los conflictos no se gestionan adecuadamente pueden producir frustraciones o insatisfacciones en los actores implicados en la convivencia y evolucionar hacia situaciones indeseadas que perjudiquen la calidad de vida en estos entornos. De ahí que los mecanismos utilizados para su resolución determinen de forma fundamental el impacto que el internamiento de las personas mayores pueda tener en su calidad de vida y en la calidad asistencial.

Por ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como resultado de la actuación de oficio 3122/2020, que sirviéndose de la información que pudieran proporcionar los distintos agentes implicados en la materia, se formulara un protocolo específico de resolución de conflictos para todos los centros residenciales de personas mayores de esta Comunidad Autónoma (públicos y privados), que implementara programas de mediación y de prevención y gestión de situaciones conflictivas, para dotar a los diferentes recursos de herramientas y actuaciones eficaces a la hora de proceder al registro de los casos, manejar o abordar los problemas derivados de ellos y buscar las soluciones más idóneas o beneficiosas para todas las partes. Ello unido al diseño de programas de formación específicos dirigidos a la capacitación de los profesionales de los mismos centros en la mediación y gestión o abordaje integral de los distintos tipos de conflicto.

No se conoce, sin embargo, la postura de la Administración autonómica al cierre de este Informe anual.

2.23. Transporte sanitario en Ávila

En la sesión plenaria de defensa del Informe Anual del año 2018, que tuvo lugar el año 2019, uno de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León puso de manifiesto su preocupación por la situación del transporte sanitario en Ávila. Por ello, el Procurador del Común procedió a iniciar una actuación de oficio a fin de verificar el estado de la cuestión. En este expediente (4866/2019), se investigaba la existencia de graves problemas en el transporte sanitario de la provincia de Ávila derivada de diversos orígenes. Así, por un lado, parecía que concurrían problemas en la cobertura de zonas como el Valle del Tiétar y San Pedro del Arroyo. Por otro, tuvimos conocimiento de que existían problemas laborales en el personal que realiza el servicio. Además, existían dudas sobre el adecuado estado de los vehículos, lo que perjudicaría a pacientes y trabajadores.

A la vista de la información remitida en la que se describían los recursos disponibles y su organización, emitimos Resolución recordando a la Administración sanitaria que ya habíamos abordado parte de la problemática como consecuencia de una queja individual, en junio de ese año concluyendo que era necesario llevar a cabo una fiscalización adecuada de la forma en la que se estaba llevando a cabo la prestación del servicio de transporte sanitario, adoptando las medidas oportunas para mejorarlo. Asimismo y si bien como manifestaba la Consejería de Sanidad había aspectos laborales que incumbían únicamente a la empresa y sus trabajadores, no podía obviarse que este tipo de conflictos pueden tener efectos sobre la correcta prestación del servicio. Por otra parte, puesto que el transporte sanitario integra la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, ha de supervisarse adecuadamente su desenvolvimiento dado que el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos eficaces para ello. Por tanto, instamos a la Consejería de Sanidad a elaborar un estudio adecuado y profundo sobre las necesidades del transporte sanitario en Castilla y León, con especial referencia a la provincia de Ávila, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del mismo. La Resolución fue aceptada.

2.24. Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de Sintrom

Pendiente de respuesta se encuentra por su parte la Resolución recaída en el expediente 3970/2020 en el que abordábamos la situación de algunas prestaciones sanitarias en el mundo rural y, concretamente, el control de coagulación y dispensación del Sintrom. Esta cuestión se ha visto agravada con el cierre de los consultorios locales por la pandemia, si bien no hemos calificado el expediente como tal porque la problemática es mucho más profunda.

En el citado expediente se abordó especialmente la situación en lugares como Villamoratiel de las Matas (León), cuyos vecinos habían de acudir unos días a Mansilla de las Mulas y otros a Matallana de Valmadrigal, lo que provocaba importantes problemas para personas de avanzada edad como son la mayoría de los usuarios de esta prestación o con dificultades por cualquier causa para desplazarse. Se hacía especial hincapié en la situación de un matrimonio en el que uno de los cónyuges recibía atención domiciliaria y otro no. Recibida información en la que se abordaba el problema general y el caso particular, estimamos oportuno emitir Resolución recordando la necesidad de abordar adecuadamente la forma en que se presta la asistencia sanitaria en el mundo rural, especialmente en este momento de pandemia pero no únicamente; de valorar la concurrencia de criterios sociales a la hora de dispensar la atención domiciliaria; de ofrecer adecuada información a los usuarios sobre las prestaciones a su disposición y, por último, de tomar en consideración que una corta distancia (por ejemplo, 5 kilómetros) puede resultar insalvable para algunas personas para las que sin duda resulta de extraordinaria utilidad la existencia de los distintos consultorios locales, máxime cuando han supuesto un esfuerzo de inversión económica para las distintas Administraciones que tampoco se debería dejar de rentabilizar.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2020 se presentaron 397 quejas en el Área de Empleo Público, frente a las 2.471 quejas registradas en 2019, lo que se traduce en 2.074 quejas menos que en el pasado ejercicio.

Dicho descenso se produce en el ámbito del empleo público general (se ha pasado de 1.816 en 2019 a 212 en 2020, 1.604 quejas menos), en el del empleo público docente (229 quejas menos que el pasado ejercicio; 359 en 2019 y 130 en 2020), y en el del empleo público sanitario (243 quejas menos; 288 en 2019 y 45 quejas en el año 2020). Solamente se mantiene, en la misma línea, el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (5 en 2019 y 9 en 2020).

Por lo demás, en el ámbito del empleo público general, 135 quejas (de las 212 correspondientes a dicho apartado) se refieren a las deficientes condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. También en el ámbito del empleo público docente se han presentado 106 quejas (de un total de 130) relativas a la realización, en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, de actividades educativas presenciales entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020.

Sin embargo, se han formulado 69 resoluciones frente a las 42 del año 2019 (por lo tanto, 27 resoluciones más que el pasado ejercicio). En concreto, 45 a la Administración autonómica, 21 a la Administración local y 3 a las Universidades Públicas.

La mayoría de las resoluciones se refieren al empleo público general (41 resoluciones). En el ámbito docente, sanitario y policial se han formulado, respectivamente, 13, 11 y 4 resoluciones.

En la fecha de cierre del Informe, nos constaba la aceptación de 38 resoluciones (28 por la Administración autonómica, 9 por la Administración local y 1 por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 4 y la no aceptación de 11. En esa misma fecha, 16 se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 212 quejas. El exponencial descenso respecto del pasado ejercicio, en concreto 1.604 quejas menos, obedece al elevadísimo número de expedientes abiertos en el año 2019 sobre dos problemáticas concretas: la dependencia del personal laboral de las escuelas de educación infantil de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y los calendarios aplicables a dicho personal.

Sin embargo, se han formulado 41 resoluciones, y por lo tanto, 9 más que la pasada anualidad (32 en 2019 y 41 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (21), a la Administración Local (19) y a la Universidad de Salamanca (1).

Dicho lo anterior y a efectos de sistematizar, en la medida de lo posible, las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado, en primer lugar, en el ámbito de la Administración local, y en segundo lugar, en el ámbito de la Administración autonómica.

En primer lugar, y en el ámbito de la Administración local, debemos decir que las resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos han tenido como objeto cuestiones diversas tales como la selección de personal en general, la legalidad de determinados méritos para la selección de personal temporal (el empadronamiento y la experiencia en la entidad convocante), y la figura de los trabajadores indefinidos no fijos. Además, se formuló una Resolución sobre la cobertura de plazas de agentes de igualdad por las entidades locales, si bien dirigida, por las razones que se expondrán en su momento, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como una Resolución a la Diputación de Segovia, relacionada con una solicitud de adscripción temporal a una plaza vacante, en la que se alegaban necesidades de conciliación familiar y laboral.

En concreto, la selección de personal laboral temporal fue objeto de análisis en el contexto del expediente 3491/2019 cuyo autor manifestaba su disconformidad con el proceso selectivo llevado a cabo para cubrir un puesto de socorrista acuático (piscinas municipales) de un Ayuntamiento (Salamanca).

En nuestra Resolución se puso de manifiesto (con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 febrero de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de enero de 2013, y finalmente, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de febrero de 2013) que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; principios, por otra parte, compatibles con el principio de agilidad a que se refiere el artículo 55.2 f) del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que, en los futuros procesos selectivos que se lleven a cabo para la cobertura de puestos de socorrista (piscinas municipales), se aprueben las correspondientes convocatorias y sus bases, y se constituya un tribunal o comisión de selección. Además, se hizo referencia a la reciente Recomendación del Defensor del Pueblo, de 19 de junio de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Barbadás (Ourense), de conformidad con la cual las convocatorias, o como mínimo, todos aquellos extremos que permitan conocer su existencia, deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Nuestra Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

No obstante, también es cierto que, en el marco de la contratación laboral temporal, y como ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010, “determinadas circunstancias pueden justificar que se acuda a los servicios públicos de empleo”. Precisamente el recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León fue objeto de análisis en los expedientes 1991/2019 (Ayuntamiento de Segovia) y 5785/2019 (Ayuntamiento de la provincia de Salamanca).

En el expediente 1991/2019 se cuestionaba el proceso selectivo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Segovia para cubrir dos puestos de ayudante de instalaciones deportivas, mediante contratos de duración determinada, y al amparo de la Resolución de 6 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo. En el expediente 5785/2019 el reclamante manifestaba su disconformidad con el procedimiento en virtud del cual un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca llevó a cabo la contratación temporal (obra o servicio determinado) de un trabajador como peón limpiador.

Sin embargo, en ninguno de los dos casos se había aprobado por las entidades convocantes un baremo de méritos para la selección de los aspirantes, y además, en el segundo caso, ni tan siquiera se había constituido un órgano de selección.

En nuestras Resoluciones (que fueron aceptadas por los dos Ayuntamientos) se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010, según la cual el recurso a los servicios públicos de empleo no puede desconocer los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española); desconocimiento, por lo demás, que nuestro Tribunal Superior de Justicia apreció en el caso resuelto por dicha Sentencia ya que no constaba en el expediente que “haya habido baremación de méritos de los candidatos, ni que se haya constituido ningún órgano de selección”. No obstante, y teniendo en cuenta que se trataba, en ambos casos, de contratos temporales que habían agotado sus efectos, solamente se puso de manifiesto la necesidad de compatibilizar, en futuros procesos selectivos, el recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de la baremación de los méritos de los candidatos y la constitución de un órgano de selección.

Sin embargo, en el contexto del expediente 277/2020 se instó a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de formalización del contrato. En dicho expediente se cuestionaba el contrato de trabajo indefinido, de 1 de abril de 2020, que el Ayuntamiento concertó a “tiempo parcial” y “para la realización de funciones auxiliar administrativo”. Según manifestaciones del autor de la queja “el proceso de acceso a la función pública no ha seguido principios de igualdad, mérito y capacidad. El entrevistador fue el propio Alcalde (cargo político), sin criterios homogéneos. El proceso no fue publicado a través de medios oficiales”.

En nuestra Resolución se citó el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, de 21 de mayo de 2009, que, en un supuesto prácticamente idéntico, informó favorablemente la declaración de nulidad del acto de formalización de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, y suscrito con un trabajador como auxiliar administrativo, ya que, según el Consejo Consultivo, resultaba del expediente “la omisión de procedimiento de selección alguno y la formalización directa del contrato de trabajo”. En consecuencia, esta Procuraduría entendió que el acto de formalización del contrato, de 1 de abril de 2020, se encontraba incurso en las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, así como los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido), y, por lo tanto, se consideró que el Ayuntamiento debería iniciar el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto de formalización. El Ayuntamiento aceptó la Resolución y nos comunicó que “se subsanará el error de contratación (…) a la mayor brevedad posible”.

Por otro lado, y como adelantábamos al principio, también se ha analizado por parte de esta Institución la legalidad de determinados méritos para la selección de personal temporal, como el empadronamiento o la experiencia en la entidad convocante.

Las quejas tramitadas han puesto de manifiesto que, con relativa frecuencia, el empadronamiento figura en las bases de los correspondientes procedimientos selectivos como criterio de selección. Así ha podido constarse en los expedientes 913/2019 (Ayuntamiento de El Tiemblo. Ávila), 1367/2019 (Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Valladolid), y 5126/2019 (Ayuntamiento de Salamanca).

En concreto, en el expediente 913/2019 se hacía referencia a las “Bases Generales contratación personal laboral temporal por concurso de méritos y creación bolsa de trabajo” en las que se establece “Residentes en El Tiemblo (más de un año desde su inscripción hasta la fecha de convocatoria): 1 punto”. En el expediente 1367/2019 se cuestionaban las “Bases que rigen la convocatoria para la contratación temporal de una plaza de Encargado/a de Biblioteca”, comprensivas de los méritos y la valoración, y entre los que figuraba: “E. Por conocimiento de la realidad municipal: 2 puntos por cada año empadronado en el municipio, hasta un máximo de 8 puntos”. Finalmente, el expediente 5126/2019 tenía como objeto las “Bases para la selección de un peón de limpieza de edificios mediante contrato laboral de interinidad” las cuales señalan textualmente que “El tribunal valorará la documentación aportada por los aspirantes de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Por residencia ininterrumpida en el municipio superior a un año: 2 puntos”.

En todos los casos se tuvo en cuenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21 de diciembre de 2010 que señala que el empadronamiento es un mérito que carece de una justificación objetiva y razonable, y que atenta contra el principio constitucional de igualdad, así como la reciente Recomendación del Defensor del Pueblo, de 11 de junio de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Coín (Málaga), en la que se señala, en la misma línea, que la inclusión del empadronamiento como criterio de selección en las bases de las convocatorias, sea como requisito de acceso o como mérito, introduce un trato desigual por razón de residencia que no guarda relación con el mérito y capacidad de los aspirantes, y que vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. Por lo tanto, se recomendó a los tres Ayuntamientos la necesidad de suprimir, en los futuros procesos selectivos que convoquen, dicho criterio de selección. En la fecha de cierre del Informe ya nos constaba la aceptación del Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila) y del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

También se ha analizado la legalidad de la valoración de la experiencia profesional en el Ayuntamiento convocante, o en otras entidades dependientes o vinculadas al mismo. Por ejemplo, en el expediente 1171/2020 (Ayuntamiento de Valladolid) y en el expediente 5084/2019 (Ayuntamiento de Toreno –León–).

En el expediente 1171/2020 el reclamante manifestaba su disconformidad con dos procesos selectivos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid. En concreto, con el proceso para la constitución de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de Técnico Medio de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), y con el proceso de selección de dos funcionarios/as interinos/as, con categoría de Técnicos Superiores, Licenciados/as en Derecho o Grado equivalente, con destino en la Fundación Municipal de Cultura. Por su parte, en el expediente 5084/2019 se aludía a la selección de un trabajador por parte del Ayuntamiento de Toreno (León) para prestar servicios en una biblioteca.

En nuestras resoluciones se analizó la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2011, la Recomendación del Defensor del Pueblo de 12 de julio de 2019, dirigida a la Universidad de Murcia y el Recordatorio de Deber Legal (también del Defensor del Pueblo), de 1 de octubre de 2019, formulado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana. En consecuencia, se puso de manifiesto que, en sucesivas convocatorias, debe valorarse la experiencia de los aspirantes, independientemente de la Administración en la que la misma haya sido obtenida, salvo que se justifique adecuadamente la diferencia, atendiendo al contenido funcional de los puestos convocados. En la fecha de cierre del Informe, ya nos constaba la aceptación del Ayuntamiento de Valladolid, y nos encontrábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento de Toreno (León).

En otro orden de cosas, tampoco podemos dejar de poner de manifiesto que, con relativa frecuencia, se constata la existencia de personal al servicio de las entidades locales con la categoría de trabajadores indefinidos no fijos (en muchos casos declarados como tales por sentencia firme, y como consecuencia de la realización de contratos de obra o servicio determinado en fraude de ley). Por ejemplo, en el expediente 3432/2019 su autor se refería a la existencia de varios trabajadores de un Ayuntamiento de la provincia Ávila que, desde hace varios años, y en virtud de contratos laborales temporales, desempeñaban sus servicios ”sin oposición ninguna”.

En concreto, resultaba del informe municipal que “Los contratos indefinidos no fijos que se indican son consecuencia de la transformación de los contratos iniciales en indefinidos, según lo requerido por la Inspección Provincial de Trabajo de 20 de octubre de 2017”. Pero es que, además, tuvimos conocimiento de tres Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila, del año 2019, que estimaron las demandas sobre despido interpuestas, a su vez, por tres trabajadores del Ayuntamiento. En dichas Sentencias consta que los respectivos contratos de trabajo se habían celebrado bajo la modalidad de obra o servicio determinado (el primero por un tiempo de 12 meses, aunque la relación contractual se mantuvo durante más 54 meses; el segundo, por un tiempo inicial de 6 meses, si bien se suscribieron posteriormente hasta cinco prórrogas, con una duración total de 66 meses, y finalmente, el tercer contrato, por un tiempo inicial de 6 meses pero que, tras las 10 prórrogas suscritas, su duración alcanzó 53 meses y 23 días), y se reconoce explícitamente en todas ellas que “el contrato de obra o servicio determinado se hizo en fraude de ley. Por lo tanto, la relación contractual se considera de duración indefinida”.

En nuestra Resolución se hizo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2018 que se refiere a la figura de los trabajadores indefinidos no fijos, y de la que resulta textualmente “la necesidad (auténtica obligación) de que el empleador proceda, cuanto antes, a la amortización o convocatoria pública de las plazas desempeñadas por este tipo de trabajadores”. En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a realizar las actuaciones oportunas para llevar a cabo, en el plazo de tiempo más breve posible, la convocatoria pública (o la amortización, en su caso) de las plazas desempeñadas por dichos trabajadores. En la fecha de cierre del Informe no nos constaba la respuesta del Ayuntamiento.

Finalmente, y como adelantábamos al principio, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre la cobertura de plazas de agentes de igualdad por las entidades locales, así como otra Resolución a la Diputación de Segovia, relacionada con una solicitud de adscripción temporal a una plaza vacante, en la que se alegaban necesidades de conciliación familiar y laboral.

La selección de agentes de igualdad por las entidades locales se analizó en el marco del expediente 1053/2019 que se refería, en concreto, al Acuerdo para la provisión de una plaza de agente de igualdad del Ayuntamiento de León.

El estudio de la problemática planteada en dicho expediente puso de manifiesto que las administraciones locales convocantes utilizaban para la cobertura de dichas plazas criterios diferentes (en numerosos casos no se contemplaba una formación especializada, y cuando se contemplaba, tampoco existía unanimidad sobre el número de horas de formación). Por ejemplo, el Ayuntamiento de León solamente exigía “el Título de Grado correspondiente a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas”. Sin embargo, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro publicaba en el BOCyL de 19 de diciembre de 2005 las “Bases específicas que han de regir en la convocatoria para la contratación indefinida de una plaza de Agente de Igualdad”, en las que textualmente se establecía “Titulación académica: Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a o equivalente y formación específica mínima de 300 horas de Agente de Igualdad de Oportunidades, impartidas y certificadas por entidad pública u organismo oficial”. Por otro lado, en la Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo, figuraba, entre los requisitos exigidos, “la titulación de agentes de igualdad de oportunidades, diplomadas, licenciadas o asimiladas en la rama de ciencias sociales o jurídicas con la formación específica de agente de igualdad de, al menos, 250 horas”.

En consecuencia, y con el fin de unificar los requisitos para la provisión de dichas plazas, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la conveniencia de adoptar un criterio de general aplicación mediante la aprobación de un “modelo” para su cobertura (en la línea del Instituto Vasco de la Mujer, en cuya página electrónica figura un “modelo para la contratación de personal técnico para la igualdad”), o a través de otra fórmula que se estime conveniente. En la fecha de cierre del Informe nos encontrábamos a la espera de la respuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Finalmente, en el expediente 2546/2020 se denunciaba la falta de respuesta a un escrito presentado por un funcionario, y dirigido a la Diputación de Segovia, en el que solicitaba la adscripción temporal a una plaza vacante, argumentando necesidades de conciliación familiar y laboral.

En la Resolución remitida a la Diputación de Segovia, se citó la STC de 14 de marzo de 2011, y con fundamento en la misma, se entendió que la respuesta a la solicitud presentada exigía analizar hasta qué punto la pretensión del funcionario resultaba necesaria, así como las dificultades organizativas que el reconocimiento del derecho solicitado pudiera ocasionar a la Diputación. Todo ello porque, según dicha Sentencia, en otro caso no resultaría debidamente tutelado el “derecho fundamental a la no discriminación por razón de las circunstancias familiares (art. 14 CE)”. En consecuencia, se instó a la Diputación a resolver la solicitud presentada teniendo en cuenta el derecho fundamental del funcionario a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En segundo lugar, y como decíamos al principio, procede ahora referirse, también brevemente, a las principales cuestiones que han sido objeto de análisis en el ámbito de la Administración autonómica. En concreto, las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con la selección de personal (puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal), así como con la provisión de puestos de trabajo (baremo de méritos de la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, y de sus organismos autónomos, falta de convocatoria de concursos para funcionarios pertenecientes al cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores y la exclusión del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos). También se han referido a otras cuestiones muy diversas, tales como las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, la aplicación del modo de adquisición del grado personal a los funcionarios interinos y las funciones de las Juntas de Personal.

En el expediente 3431/2019 el autor de la queja planteaba la problemática relativa a las bolsas de empleo que se rigen por la Orden PAT/384/2007 (funcionarios) y la Orden PAT/385/2007 (personal laboral), y que concretaba en que solamente se considera causa justificada para el rechazo de una oferta mantener una relación de empleo de carácter temporal con la Administración Autonómica.

Sin embargo, y así se puso de manifiesto en nuestra Resolución, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, establece que son causas justificadas de rechazo de una oferta tanto el desempeño de servicios en cualquier Administración, como la vigencia de una relación laboral con una empresa privada. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la disposición transitoria de dicho Decreto dispone que, hasta que se pongan en funcionamiento las bolsas previstas en el mismo, la selección se efectuará atendiendo a las bolsas existentes, y por lo tanto, a la Orden PAT/384/2007 y a la Orden PAT/385/2007 (que, como ha quedado expuesto, solamente consideran causa justificada mantener una relación de carácter temporal con la Administración Autonómica), se instó a la Consejería de la Presidencia a priorizar la puesta en funcionamiento de las Bolsas previstas en el Decreto 21/2018, de 26 de julio. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución y nos comunicó que “compartimos la conveniencia de convocar y constituir, en el plazo más breve posible, las bolsas de empleo conforme a lo establecido en el Decreto 21/018, de 26 de julio (…) Por tanto, se propone la aceptación de la Resolución”.

También las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto cuestiones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo (5951/2019, 95/2020 y 3894/2019).

En primer lugar, en el expediente 5951/2019 el reclamante aludía a la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, y de sus organismos autónomos (en concreto, a la base tercera relativa al baremo de méritos). Por un lado, manifestaba su disconformidad con la falta de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento superados, y por otro, con la valoración “excesiva” que, en dicha base tercera, se atribuye a la permanencia en el puesto de trabajo.

En la Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia comenzamos poniendo de manifiesto que el baremo de méritos responde a lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, que lleva por rúbrica ”Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León” y que afecta, entre otros, al artículo 48.2 a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo. Sin embargo, también hicimos referencia al Informe Previo del Consejo Económico y Social de Castilla y León, de 10 de abril de 2017, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas (que entiende que se trata de “una modificación de importancia” y que, en consecuencia, “no debería, en modo alguno, ser objeto de un Anteproyecto de Ley como el que informamos”), así como al Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, de 26 de abril de 2017, sobre el mismo Anteproyecto de Ley (“Debe reiterarse la observación ya realizada en relación con las continuas modificaciones en esta materia, y la confusión e incertidumbre que generan sobre la regulación aplicable, así como la inestabilidad normativa, circunstancias que son contrarias a los principios de buena regulación”). En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia a valorar la conveniencia de analizar, en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, y mediante un debate e informe específicos, la cuestión relativa a la valoración de los méritos en el concurso. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia mediante escrito en el que se adelantaba que “desde este Centro Directivo se harán los esfuerzos y las modificaciones necesarias, en el ámbito de la negociación colectiva, para intentar mejorar la relación con los representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en ella (…) y también en lo referente a la materia de concursos de méritos”.

En segundo lugar, en el expediente 95/2020 el autor de la queja se refería al cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores y manifestaba su disconformidad con la Orden PRE/1355/2019, de 20 de diciembre (dictada en el marco del proceso selectivo para ingreso en dicho cuerpo, convocado mediante Resolución de 21 de noviembre de 2018), de conformidad con la cual los puestos vacantes se adjudicarán con carácter definitivo, y entendía que en la ocupación de los destinos deberían tener prioridad quienes ya ostentaban la condición de funcionarios de carrera.

En este supuesto se remitió una Resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se hizo referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de julio de 2019 que entiende que, como regla general, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo. Sin embargo, y resultando del expediente que el último concurso, tal y como refería el autor de la queja, se convocó en virtud de la Resolución de 18 de junio de 2014, entendimos que, en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, debería agilizarse la convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “este Centro Directivo acepta la Resolución del Procurador del Común”.

En tercero y último lugar, en el expediente 3894/2019 se aludía al personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, y en el mismo el reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 7 de febrero de 2014, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos al nuevo Convenio Colectivo, cuyo apartado 2.1 a) exige “ser personal laboral fijo con relación de servicios continuos”.

Sin embargo, entendimos que dicha exigencia resultaba conforme con el ordenamiento jurídico en la medida en que el Convenio Colectivo contempla, para los trabajadores fijos discontinuos, un procedimiento específico de provisión de puestos de trabajo, tal y como, por otro lado, resultaba de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, de 5 de noviembre de 2019, que desestimó la demanda presentada por el actor (trabajador fijo discontinuo que prestaba servicios en las campañas de prevención y extinción de incendios), y en la que se analizó, precisamente, la Resolución de 7 de febrero de 2014, cuestionada por el reclamante. No obstante, se instó a la Consejería a contestar a cinco escritos presentados por trabajadores del citado colectivo cuya respuesta no resultaba del expediente. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

Por otro lado, y al margen de lo expuesto, las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto, también, otras cuestiones muy diversas tales como las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, la aplicación del modo de adquisición del grado personal a los funcionarios interinos, y las funciones de las Juntas de Personal.

Por ejemplo, en el expediente 2722/2020 (con 134 quejas acumuladas) se aludía a las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales (medios de locomoción hasta el lugar de prestación de los servicios, deficiencias de las torres de vigilancia y de las bases de vehículos autobomba, manutención, y falta de formación adecuada).

En nuestra Resolución partimos de que dicho personal se regula en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos (artículos 109 a 119). Por lo tanto, y una vez analizadas las demandas de dicho personal, así como el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 4 de noviembre de 2020, se instó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias, a promover la creación, por parte de la comisión paritaria de aplicación e interpretación del convenio colectivo, de una comisión de trabajo específica sobre el personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

También se formuló una Resolución a la Consejería de la Presidencia (598/2019) en la que se puso de manifiesto que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, el modo de adquisición del grado personal también resulta de aplicación a los funcionarios interinos, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y se instó a la misma a estimar las solicitudes formuladas por funcionarios interinos en el caso de que se encuentren en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera (a la vista de los requisitos objetivos de las plazas, las características del empleo y el nivel de formación requerido para el desempeño de los puestos de trabajo).

Por lo demás, y si bien es cierto que la Consejería de la Presidencia entendió que ”que no es posible la aceptación de la Resolución” aludiendo al principio de legalidad (con cita del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León), también lo es que, con posterioridad a nuestra Resolución, tuvimos conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de febrero de 2020, que estimó el recurso de un funcionario interino contra la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se denegaba el derecho a la consolidación del grado 23, y que entiende que “el Derecho interno incompatible con el Derecho de la Unión, en los términos expuestos, es desplazado en virtud de los principios de primacía y eficacia directa”.

Finalmente, se formularon cuatro Resoluciones a la Consejería de la Presidencia relativas a las Juntas de Personal (1320/2019, 1725/2019, 1726/2019 y 1978/2019). En el primer expediente se denunciaba al retraso en la remisión a la Junta de Personal de Servicios Centrales del escrito de 24 de mayo de 2019 de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto (Asunto: Jornada de verano), el segundo y el tercero se referían a la falta de respuesta a dos escritos presentados por la Junta de Personal de Servicios Centrales, y finalmente, en el cuarto y último expediente, se ponía de manifiesto que la Junta de Personal de Servicios Centrales ”en los últimos 13 meses (…) no ha recibido ninguna información” sobre la política de personal, la evolución de las retribuciones, la evolución probable del empleo, los programas de mejora del rendimiento, y las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. En las cuatro Resoluciones (que fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia) se recordaron las funciones de las Juntas de Personal contempladas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Además, se han remitido al Defensor del Pueblo dos expedientes (240/2020 y 272/2020) en los que se planteaba la problemática relativa a la jubilación parcial de dos empleados públicos, personal laboral de la Administración autonómica con la categoría de educadores.

En el informe remitido por la Consejería de Educación se hacía referencia a un cambio de criterio derivado de la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que aparece publicada en la página web de la Seguridad Social (Noticias RED), concretamente, en el Boletín 1/2018, de 16 de abril de 2018, por la que se indica textualmente, respecto de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, que “para las cuotas devengadas a partir del 1 de abril de 2018 la base de cotización de los citados trabajadores deberá ajustarse a lo establecido literalmente en el precepto indicado en el párrafo anterior, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada”.

En consecuencia, dichos expedientes fueron remitidos al Defensor del Pueblo para que procediera, si lo consideraba conveniente, a efectuar las actuaciones oportunas con respecto a la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que ha quedado transcrita. No obstante, esta Procuraduría puso de manifiesto en el escrito de remisión al Defensor del Pueblo que ha tenido acceso a diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que cuestionan abiertamente la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (por ejemplo, las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de febrero de 2020, 6 de septiembre de 2019 y 28 de junio de 2019). En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de septiembre de 2019 dispone que “la reinterpretación adoptada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2018 constituye una modificación de la norma legal mediante una mera instrucción administrativa, carente de toda base legislativa y contraria a su interpretación lógica, finalista e histórica, por lo que carece de todo amparo jurídico”. El Defensor del Pueblo nos ha comunicado, mediante escritos de fecha de entrada 28 de octubre de 2020, que ha admitido a trámite ambas quejas.

Finalmente, para concluir este apartado relativo al empleo público general, procede hacer una breve mención a la Resolución dirigida a la Universidad de Salamanca en el marco del expediente 1332/2019. El autor de la queja cuestionaba la convocatoria de la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la selección de hasta 16 agentes de innovación rural, en el marco del proyecto denominado “Desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”. En concreto, se refería a la “1ª fase: Valoración de Méritos (hasta 15 puntos)”, y manifestaba su disconformidad con el siguiente criterio de puntuación: “Formación complementaria en materias específicas relacionadas con el desarrollo rural, la sostenibilidad ambiental, la innovación en el medio rural, la bioeconomía: 0,25 puntos por cada acción formativa de al menos 20 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos”.

Sin embargo, entendimos que la concesión de la misma puntuación a las acciones que superen el mínimo de 20 horas, con independencia de cuál haya sido su duración (0,25 puntos por cada acción formativa de al menos 20 horas), podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, y con cita de las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de noviembre de 2004 y 23 de marzo de 2005, se consideró que, en próximas convocatorias, debería modificarse la puntuación otorgada, teniendo en cuenta la carga horaria de las correspondientes acciones formativas. La Universidad aceptó la Resolución y nos comunicó textualmente “que la Universidad de Salamanca acepta los términos allí expuestos, habiéndose dado traslado a la Fundación General de la Universidad de Salamanca de la citada Resolución y su aceptación”.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente se han presentado 130 quejas (229 quejas menos que el año anterior), dato que debe ponerse en relación con el elevado número de reclamaciones que se registraron en el año 2019 sobre la discriminación retributiva del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora)

Sin embargo, se han formulado 13 resoluciones, y por lo tanto, 5 más que en la pasada anualidad (8 en 2019 y 13 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (11), a la Universidad de Burgos (1) y a la Universidad de Salamanca (1).

También en este ámbito las resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, entre otras, la motivación de los tribunales calificadores al desestimar las reclamaciones presentadas por los aspirantes; la existencia de incidencias técnicas en el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio del curso 2019/2020; la obligatoriedad de las actividades complementarias y extraescolares en los conservatorios profesionales de música; la falta de abono, tanto del complemento de director (en los equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta), como del complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria (personal de administración y servicios); el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación, y finalmente, la motivación de las propuestas de las comisiones de selección en los concursos públicos para la provisión de plazas de profesores asociados.

En primer lugar, en los expedientes 3286/2019 y 3481/2019 se cuestionaban dos resoluciones de los tribunales calificadores del procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero (procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros). La primera resolución desestima la reclamación presentada por el aspirante ya que “este Tribunal considera que no debe modificarse la calificación otorgada de (…)”, y la segunda, en la misma línea, también considera que “se mantiene la valoración inicial de (…) en la parte de la presentación y defensa de la programación didáctica, y de (…) en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. El resultado de la prueba se mantiene, tras la revisión por parte del Tribunal, en (…)”.

En ambos casos nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto que la obligación del Tribunal de contestar las reclamaciones mediante resolución motivada no se satisface con la mera ratificación de la puntuación otorgada inicialmente, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de septiembre de 2013 (que entiende que “admitir que la motivación, tras la impugnación, se satisface con una simple ratificación, no sería otra cosa que renunciar a uno de los mecanismos de control de las potestades discrecionales, cuando no directamente desistir de efectuar el control mismo de la actividad administrativa”). La Consejería de Educación aceptó ambas Resoluciones.

También se ha cuestionado la Resolución de 3 de septiembre de 2019, por la que se resuelve el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio del curso 2019/2020 (3973/2019). Resultaba del expediente que el plazo para efectuar las peticiones, a través de la correspondiente aplicación informática, comenzó a las 10:00 horas del lunes día 2 de septiembre de 2019 y finalizó a las 10:00 horas del martes día 3 de septiembre de 2019. Sin embargo, refería el autor de la queja que un problema relacionado con dicha aplicación, no resuelto telefónicamente hasta 15 minutos antes de finalizar el plazo, le supuso la adjudicación de una plaza que no resultaba de su interés.

A la vista de lo expuesto se formuló una Resolución a la Consejería de Educación en la que se entendió que sería aconsejable que se analizaran las incidencias más frecuentes que se hayan planteado en las últimas convocatorias, y a la vista de las mismas, y durante el breve plazo del que disponen los aspirantes para efectuar las peticiones, se valore incrementar la presencia de personal experto con el fin de atender las solicitudes de asistencia técnica telefónica a la mayor brevedad posible. La Consejería aceptó la Resolución y puso en nuestro conocimiento que “se insistirá, en el futuro, en este tipo de análisis, de forma que se puedan optimizar los resultados de las políticas públicas de referencia. En segundo lugar, se insistirá en la formación del personal propio de la Dirección General de Recursos Humanos, así como la del personal especializado del teléfono de información al ciudadano de la Junta de Castilla y León 012, para que la satisfacción de los ciudadanos destinatarios de los procesos de referencia sea lo más satisfactoria posible”.

También se ha cuestionado la obligatoriedad de las actividades complementarias y extraescolares en el Conservatorio Profesional de Música de Burgos (1864/2020). Es cierto que la Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León, y en concreto el artículo 34, dispone que las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores. Sin embargo, también es cierto que el informe de la Consejería de Educación señalaba que “lo que la Administración educativa debe garantizar no es únicamente el cumplimiento de las clases docentes estrictas y tradicionales, sino todo el elenco de actividades complementarias, y también de las extraescolares”.

Por lo tanto, entendimos que la interpretación de la Consejería no se correspondía con la redacción vigente del artículo 34 de la Orden EDU/1188/2005, y en consecuencia, se recomendó iniciar los trámites para la modificación de la misma, incluyendo expresamente la definición de “actividad complementaria” y “actividad extraescolar”, y estableciendo, a continuación, si la participación (tanto de alumnos como de profesores) tiene carácter voluntario u obligatorio. En esta línea comprobamos que tanto el Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el Decreto 23/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, definen los dos tipos de actividades (complementarias y extraescolares) y recogen previsiones respecto a la participación (voluntaria u obligatoria) en cada una de ellas. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En el expediente 1832/2020 se ponía en nuestro conocimiento la falta de abono a un director de un equipo de atención al alumnado con trastornos de conducta del complemento que se había reconocido a directores de otros equipos, y que había solicitado tanto a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, como a la Dirección General de Recursos Humanos, hasta la fecha en la que cesó como director del equipo (31 de agosto de 2016).

En el informe de la Consejería de Educación se indicaba que las precitadas solicitudes contenían “la misma petición que planteó el interesado en su demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no pudiendo esta Administración decidir sobre lo ya resuelto por esta jurisdicción”. Sin embargo, pudimos comprobar que la Sentencia a la que se refería la Consejería (Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Burgos, de 1 de septiembre de 2015) había desestimado la solicitud de abono del citado complemento correspondiente al periodo que media entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2014.

Por lo tanto, y con fundamento en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de febrero de 2001, que analiza los límites de la eficacia de la cosa juzgada, y en concreto el límite de actividad, entendimos que la Consejería debía pronunciarse sobre las solicitudes contenidas en dichos escritos (“hasta el 31 de agosto de 2016”), si bien excluyendo el periodo a que se refiere la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Burgos (“el periodo que media entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2014”). En la fecha de cierre del Informe anual no nos constaba la respuesta de la Consejería.

También la falta de abono, en este caso del complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria, fue objeto de estudio en el expediente 5301/2019. En concreto, se hacía referencia a la falta de abono del citado complemento a un empleado público, perteneciente al colectivo de personal de administración y servicios, que había ostentado el cargo de secretario de un departamento de la Universidad de León.

En nuestra Resolución (reiteración de otra formulada en el año 2011 y aceptada por la Consejería de Educación), se instó a la citada Consejería a iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 132/2002, con el fin de contemplar expresamente el derecho del personal de administración y servicios a percibir, en las mismas condiciones que los profesores funcionarios de las Universidades públicas de Castilla y León, el complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria. La Consejería de Educación aceptó la Resolución, si bien posponiendo en el tiempo “cualquier cambio que afecte a complementos retributivos del personal de administración y servicios (PAS)”.

También se cuestionó en el expediente 4002/2020 el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación (en la que participan las organizaciones sindicales CSI-F, STECYL-i, ANPE, CCOO y FeSP UGT).

A la vista de la documentación analizada, comprobamos que la normativa que rige su funcionamiento se encuentra dispersa en diversos textos legales (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Comprobamos que recientemente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018, se ha aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También citamos la Resolución de 10 de abril de 2014, por la que se da publicidad al Reglamento de la Mesa Sectorial del personal docente funcionario no universitario al servicio de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, se sugirió a la Consejería que valorara proponer en la Mesa Sectorial de Educación la aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento y que en el mismo se contemplen las especialidades que correspondan (entre otras, sesiones y convocatorias, orden del día, debates y actas). En la fecha de cierre del Informe anual no nos constaba la respuesta de la Consejería.

Finalmente, en el expediente 646/2019 el reclamante aludía al concurso público núm. 34 (curso 2018/2019), para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal de la Universidad de Burgos (profesores asociados), y manifestaba su disconformidad con la Resolución de 26 de julio de 2018, en virtud de la cual se acordó que se procediera a la contratación de un determinado aspirante.

Por nuestra parte se analizó la propuesta de la Comisión de Selección y se consideró que no se encontraba motivada a la vista de los pronunciamientos judiciales que mencionaba la Universidad (la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2004 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de abril de 2016 que cita, a su vez, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000), así como de la más reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de abril de 2019.

En concreto, entendimos que el artículo 6.12 de la Resolución Rectoral de 26 de junio de 2018, por la que se convoca el concurso público núm. 34, dispone literalmente que “las propuestas de estas Comisiones serán motivadas”, y que ello supone, de conformidad con los pronunciamientos judiciales citados, que no resulte suficiente “la mera expresión numérica de la puntuación conseguida por los distintos candidatos en cada uno de los méritos”. Cuestión diferente sería que la convocatoria no exigiera la motivación de las propuestas, en cuyo caso, tal y como señala textualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000, “el órgano de selección cumplirá, en principio, con expresar la puntuación que exteriorice su calificación, y solo le será reprochable formalmente el vicio de falta de motivación cuando, a pesar de habérsele reclamado expresamente por el interesado, no atienda esta petición”.

Sin embargo, la Universidad de Burgos entendió que la propuesta de la Comisión de Selección se encontraba motivada, y en consecuencia, rechazó la interpretación de esta Procuraduría, poniendo en nuestro conocimiento que “la convocatoria del concurso público n° 34 no determina ningún requisito especial de motivación, únicamente que las propuestas serán motivadas, por lo que entendemos que se cumple con la expresión numérica de la puntuación de cada candidato en el acta de valoración”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario, se han presentado 45 quejas (243 quejas menos que el año pasado). Dicho descenso debe ponerse en relación con cuatro cuestiones concretas que, en el año 2019, dieron lugar, cada una de ellas, a un elevado número de quejas: el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios; las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal; la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a y el régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (SOF).

Sin embargo, se han formulado 11 resoluciones, por lo tanto, 9 más que el pasado año (2 en 2019 y 11 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica y se refieren, entre otras, a cuestiones relacionadas con la selección de personal (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo, bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal, y ausencia de convocatorias para el acceso, por promoción interna, a plazas de enfermero/a especialista/matrona).

En primer lugar, en el expediente 1058/2019 se hacía referencia al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo, del Servicio de Salud de Castilla y León (convocado en virtud de la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre). En concreto, señalaba el autor de la queja que los aspirantes cuyo domicilio no se encontrara en León ni en Valladolid se distribuyeron entre las dos sedes (León y Valladolid), en los términos de la Resolución de 15 de marzo de 2019, del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León. La aplicación de dicha Resolución había supuesto que a determinados opositores no se les hubiera adjudicado la sede más próxima a su domicilio, tal y como se puso de manifiesto en otro expediente cuyo autor denunciaba que, pese a residir en Soria, se le había asignado la ciudad de León, más alejada de su domicilio que la de Valladolid.

En consecuencia, se entendió que, en futuras convocatorias, debería valorarse ofrecer a los aspirantes la posibilidad de hacer constar en la solicitud de participación su preferencia respecto a la provincia de examen. Por lo demás, en la línea de la Resolución de 17 de agosto de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa en el Servicio Extremeño de Salud. La Consejería de Sanidad nos comunicó que “Se acepta la propuesta formulada por medio de la citada Resolución en el siguiente sentido: En futuras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo a plazas del Servicio de Salud de Castilla y León, de la categoría aludida, que se publiquen por Orden de la Consejería de Sanidad, se incluirá en sus bases, cuando se prevea la realización del examen de la fase de oposición en varias localidades, la posibilidad de que los aspirantes puedan señalar, en la instancia de participación, la localidad en la que preferentemente desean realizar el mismo”.

En segundo lugar, se remitieron dos Resoluciones relacionadas con las bolsas previstas en el Decreto 11/2016, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En concreto, en los expedientes 80/2020 y 89/2020 se hacía referencia, respectivamente, a la Bolsa de empleo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y a la Bolsa de empleo de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

En las Resoluciones remitidas a la Consejería de Sanidad, se partía de que la disposición transitoria primera del Decreto 11/2016 establece que, hasta que no se confeccionen las bolsas previstas en el presente Decreto, la cobertura de plazas se seguirá realizando conforme a las listas existentes. Sin embargo, se entendió que dicha previsión no exonera a la Administración de priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el Decreto 11/2016 cuya aprobación, además, obedece a la necesidad de ajustar dicha selección a la modificación operada en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a agilizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el citado Decreto 11/2016, de 21 de abril, y en concreto, de las Bolsas de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y de Técnico Superior en Higiene Bucodental. La Consejería de Sanidad aceptó ambas Resoluciones.

Finalmente, en el expediente 5936/2019 el reclamante manifestaba su disconformidad con “la ausencia de convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de enfermera-especialista-matrona, del Servicio de Salud de Castilla y León, por medio del sistema de promoción interna. De hecho, la última convocatoria para la provisión de dichas plazas por el sistema de promoción interna data del año 2009”.

En la Resolución dirigida a la Consejería de Sanidad se puso de manifiesto que el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público, incluye 20 plazas, y que si bien es cierto que su convocatoria deberá publicarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta (BOCyL de 24 de diciembre de 2018), nada impide que la misma tenga lugar en cualquier momento anterior, ya que el plazo de tres años constituye solamente un plazo esencial que no puede superarse. También se hizo referencia a la promoción interna como derecho contemplado tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a agilizar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las 20 plazas a que se refiere el Anexo VIII del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. La Consejería aceptó la Resolución y puso en nuestro conocimiento que “Por parte del órgano competente para la convocatoria del proceso selectivo de la categoría aludida se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para que la misma se lleve a cabo conforme a la normativa aplicable”.

4. EMPLEO PUBLICO POLICIAL

Se han presentado 9 quejas y se han formulado 4 resoluciones (2 a la Administración autonómica y 2 a la Administración local). Por lo tanto, se ha incrementado el número de quejas, pero también el de resoluciones (en el pasado ejercicio no constaba ninguna resolución en este ámbito concreto del empleo público).

El autor de la queja 1811/2020 manifestaba su disconformidad con el artículo 84 del Decreto 84/2005, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales (que se refiere al turno de movilidad, y establece como sistema de selección el concurso-oposición), y solicitaba la modificación de dicho precepto para sustituir el sistema de selección por el de concurso.

En la Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se analizó el derecho autonómico comparado y señalamos, a la vista del mismo, que son numerosas las Comunidades Autónomas en las que las respectivas Leyes de Coordinación de Policías Locales establecen el sistema de concurso (entre otras, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Andalucía, Illes Balears, Aragón, Extremadura y Región de Murcia, así como la Comunitat Valenciana). En consecuencia, se entendió que podría valorarse la posibilidad de someter al Consejo de Cooperación Local, en su calidad de órgano asesor en materia de policías locales, la problemática planteada por si, a la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las Normas Marco, o de cualesquiera otras circunstancias, y teniendo en cuenta la normativa autonómica sobre el turno de movilidad, procediera adoptar algún tipo de iniciativa al respecto. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que “una vez emitido informe por la Agencia de Protección Civil, se informa la aceptación de la Sugerencia formulada, comunicando, al efecto, que, con fecha 29 de octubre de 2020, la Directora de la Agencia de Protección Civil ha dado traslado de la misma al Consejo de Cooperación Local, mediante escrito cuya copia se adjunta”.

En otro orden de cosas, se han cuestionado determinadas actuaciones relacionadas con dos vigilantes municipales de un Ayuntamiento de la provincia de Soria; en concreto, de un vigilante municipal en situación “a extinguir” y de un vigilante no funcionario contratado en régimen laboral (3768/2020 y 3769/2020).

También aquí se remitió una Resolución al Ayuntamiento en la que se entendió que solamente el vigilante municipal en situación “a extinguir” conserva la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales (de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León), lo que implica que los documentos formalizados por el vigilante no funcionario en ningún caso harán prueba de los hechos constatados por el mismo, ni las denuncias formuladas por dicho vigilante tendrán valor probatorio. Además, añadimos que no debería figurar en el vehículo que utilizan ambos trabajadores ninguna referencia a la “Policía Local”, ni hacerse extensiva la uniformidad del vigilante municipal al vigilante no funcionario. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe el Ayuntamiento ha puesto en nuestro conocimiento que «Siguiendo su recomendación, la uniformidad del vigilante no funcionario se sustituirá por otra. Asimismo, en la rotulación del vehículo se eliminará la mención “Policía Local” o bien se sustituirá por la de “Seguridad Local” o “Vigilancia Local”».

Finalmente, se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Soria relacionada con el inicio del cómputo del permiso retribuido por fallecimiento de familiares cuando el mismo se solicita por miembros de la Policía Local y el hecho causante, es decir, el fallecimiento, se produce en un día inhábil para el trabajador (346/2020).

En este caso, la Resolución se fundamentó en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Salamanca, de 23 de enero de 2018, y, en consecuencia, se interpretó que el cómputo debe iniciarse el primer día hábil para el trabajador, es decir, el primer día que preste servicio (independientemente de que sea hábil o inhábil de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo). Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Las reclamaciones que cuestionaban aspectos relacionados con el régimen jurídico de las entidades locales han dado lugar a la apertura de 218 expedientes, lo que implica un ligero ascenso con respecto a los iniciados en 2019, año en el que se contabilizaron 199, y también con relación a los 193 incoados en 2018.

Siguiendo la estructura de los Informes elaborados en años anteriores, en este apartado damos cuenta del resultado de la tramitación de los expedientes que han abordado cuestiones relativas a la organización y funcionamiento interno de las corporaciones, a la participación de los ciudadanos a nivel local, a la actividad contractual, de ejecución de obras, responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa de las administraciones locales.

La tendencia al alza en la formulación de quejas no se aprecia en todas las materias señaladas, sino que es consecuencia de la recepción de un mayor número de reclamaciones que cuestionan aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de las corporaciones, un número de 115, que representa aproximadamente la mitad de las incluidas en esta área. En el año 2019 se habían registrado 59 quejas sobre estos aspectos, sin que el incremento pueda atribuirse a una causa concreta, puede guardar relación con los cambios producidos en las corporaciones y la entrada de nuevos miembros en su composición tras las elecciones locales de mayo de 2019.

Las cuestiones abordadas en estas quejas han sido mayoritariamente las relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, principalmente el pleno en los municipios sometidos al régimen común y, en menor medida, las juntas vecinales en las entidades locales menores. La celebración de sus sesiones y los conflictos que genera su convocatoria o su desarrollo forman el conjunto de quejas más numeroso, seguido del respeto a los derechos de sus miembros que constituyen el núcleo esencial de sus funciones representativas.

La otra mitad de las quejas se ha repartido entre los demás temas mencionados de forma desigual, correspondiendo un número de 49 a cuestiones sobre participación e información ciudadana; 15 abordan supuestos de responsabilidad patrimonial; 12 se refieren a la actividad contractual; 7 a la ejecución de obras públicas; 2 a la expropiación forzosa y las 18 restantes aluden a otras cuestiones distintas de las mencionadas.

Del análisis comparativo de los datos con los del año anterior, resulta también que han descendido las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial, ejecución de obras y, en mayor medida, las relacionadas con la participación ciudadana, estas últimas han pasado de 77 quejas en 2019 a 49 en 2020. Este descenso puede tener relación con la situación de crisis generada por la Covid-19, pues la actividad participativa de los ciudadanos en la vida local asistiendo a las sesiones de los plenos o juntas vecinales, demandando información o requiriendo apoyo a través de las asociaciones, en las pequeñas poblaciones de nuestra Comunidad Autónoma se lleva a cabo con frecuencia acudiendo de forma presencial a la sede de la entidad o de la asociación que representa a los vecinos.

A lo largo de 2019 el Procurador del Común dictó 112 resoluciones sobre estas materias, el mismo número que en el año anterior. La aceptación de esos pronunciamientos tuvo lugar en 31 expedientes y, en otros 8 se aceptaron al menos parcialmente las consideraciones expuestas. Se rechazaron expresamente las recomendaciones formuladas en 32 expedientes; 6 hubieron de ser archivados sin conocer la postura adoptada por la administración; otros 6 se suspendieron cuando se tuvo conocimiento de la sustanciación de un procedimiento judicial después de dictada la Resolución y en un caso la solución determinó el cierre del expediente.

Al final del ejercicio, 28 resoluciones se hallaban pendientes de obtener una respuesta, la mayoría de las cuales habían sido dictadas en los últimos meses del año.

En cuanto a la colaboración de las entidades en la tramitación de las quejas, el retraso en el envío de la información llevó a incluir en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras a 33 de las consultadas, de las cuales 24 fueron excluidas cuando remitieron la información requerida justificando las razones que habían ocasionado la demora.

La falta de respuesta a 6 de las resoluciones dictadas en 2020 determinó la inclusión de esas entidades en el Registro citado, el mismo tratamiento hubo de darse a otras 9 que no comunicaron su postura frente a resoluciones dictadas en 2019 y que, a la fecha de elaboración del Informe correspondiente a ese año, aun se hallaban en plazo para enviarla.

La respuesta favorable a adoptar, si no todas, al menos algunas de las indicaciones contenidas en las resoluciones, fue obtenida en más de la mitad de las dictadas, estando al cierre del ejercicio a la espera de conocer el resultado de un porcentaje similar.

De todo ello se concluye que la colaboración de las entidades continúa siendo aceptable y en este punto es obligado reconocer más allá de los datos numéricos algunas circunstancias puestas de manifiesto en anteriores Informes y que han de reiterarse en el actual.

A la hora de considerar la agilidad en la remisión de la información o incluso la voluntad de asumir las recomendaciones, no puede obviarse la diversa tipología de las entidades, algunas de ellas entidades locales menores, la diversidad de asuntos, el hecho de que se hayan dirigido varias quejas contra una misma entidad, que exige un mayor esfuerzo para atender todos los requerimientos y la diferente capacidad para asumir nuestras propuestas, tanto por los recursos económicos como humanos de los que disponen las distintas administraciones locales.

Precisamente, la constatación de esta última realidad ha fundamentado la tramitación de una actuación de oficio, de la que se da cuenta en el apartado correspondiente de este Informe, para llamar la atención de las administraciones implicadas en la cobertura de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional sobre los problemas que ocasionan las vacantes en los mismos a la hora de atender y cumplir con las obligaciones legales de la entidad.

1.1. Participación ciudadana

La capacidad para atender peticiones y sugerencias de los ciudadanos que debe mostrar cualquier administración pública cobra especial sentido en el ámbito de la administración local por su proximidad a la ciudadanía. Ese acercamiento del público a los procesos de gestión local deber ser fomentado removiendo los obstáculos que dificulten su desarrollo, potenciando los cauces para atender y recibir las reivindicaciones vecinales, directamente o a través de las asociaciones que se hayan constituido.

Algunas personas nos han transmitido su inquietud por realizar directamente propuestas a los órganos de gobierno sin intermediación de los representantes democráticamente elegidos. El Ayuntamiento de Palencia aceptó las indicaciones formuladas en los expedientes 133/2020 y 1036/2020 para que contestara a algunas de esas solicitudes individuales que había recibido, independientemente del contenido y fundamentación jurídica que pudiera tener esa contestación formal. Los mismos criterios sustentaron la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 81/2020, al que se había dirigido un ciudadano para presentar algunas propuestas al Pleno, sin que el Ayuntamiento hubiera manifestado su postura en la fecha de elaboración del Informe.

Los municipios se encuentran con una normativa administrativa cada vez más exigente y compleja, pensada para prestar un mejor servicio y también para procurar una mayor transparencia y eficacia en su actividad.

La implantación de las herramientas tecnológicas precisas para hacer posibles las comunicaciones a través de medios electrónicos se demandaba del Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra (Burgos) en el expediente 622/2020. El informe enviado a esta Procuraduría destacaba que la sede electrónica ya había sido constituida, por lo que recomendamos que esa información fuera trasladada al interesado, a lo que accedió el Ayuntamiento.

La exposición de las convocatorias de las sesiones plenarias y acuerdos del Pleno para general conocimiento de los vecinos en el tablón de edictos se recomendó al Ayuntamiento de Villovieco (Palencia), una vez recibida la información sobre la cuestión expuesta en el expediente 273/2020. Esa publicación se había realizado hasta entonces por un concejal fijando los anuncios en las fachadas de algunos inmuebles con autorización verbal de la Alcaldía, revocada después de la misma forma. La Resolución estimaba que la publicación debía hacerse en el tablón de edictos electrónico, de lo cual debía encargarse la secretaría, estando pendiente el Ayuntamiento al cierre de este Informe de comunicar su postura.

En el expediente 157/2020, se analizó la negativa a permitir la utilización por un grupo político minoritario de un espacio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Regueras de Arriba (León), que solicitaba para dar a conocer a los vecinos sus propuestas. Consideramos que nada impedía reservar un espacio regular en los medios de difusión pública municipales, incluidos la sede electrónica o página web, para facilitar al grupo minoritario la exposición de las actuaciones que desarrollaba en el ámbito municipal. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento no había manifestado su postura frente a la Resolución.

El tratamiento de las alegaciones formuladas por una asociación en el trámite de información pública previo a la aprobación definitiva de una ordenanza fiscal y la modificación de otra por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) se analizó en el expediente 126/2020. La aprobación definitiva había tenido lugar antes de finalizar el plazo de información pública, circunstancia en atención a la que se apreció su nulidad. A ello se sumaban otras razones alegadas por el reclamante que reforzaban la idea de que el procedimiento se había realizado de forma apresurada, como el hecho de haber convocado la sesión con carácter urgente sin concurrir objetivamente esa urgencia, y haberla celebrado sin público, impidiendo conocer al interesado la respuesta a sus alegaciones. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba iniciar el procedimiento de revisión de oficio de tales acuerdos.

En el expediente 188/2019 se examinaron los hechos que habían tenido lugar durante el trámite de información pública del proyecto de una obra realizada por el Ayuntamiento de Ardón (León). El Ayuntamiento acreditó que había facilitado copia de la documentación a una persona que la había solicitado y que había resuelto sus alegaciones, aunque no aceptó resolver, como recomendamos, el recurso de reposición que había interpuesto haciendo uso del ofrecimiento del Ayuntamiento.

También se han recibido reclamaciones que denotan una preocupación por el control de las cuentas y por el cumplimiento de las obligaciones que afectan a su formación y rendición, siguiendo el procedimiento establecido para aprobarlas. Su ausencia se puso de manifiesto en el expediente 2348/2019, respecto a dos ejercicios pasados en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Pinares (Ávila), durante los cuales la plaza de secretaría-intervención había estado vacante. Aun comprendiendo los problemas que puede ocasionar esa situación, no puede servir como causa de exención de la obligación de rendir cuentas, por lo que el Ayuntamiento debía regularizar las cuentas y aprobar las que no lo hubieran sido, en todo caso, antes de rendir la del ejercicio 2019. La misma causa, la falta de atención de la secretaría de la Entidad, se alegaba para justificar que el presupuesto general de los años 2019 y 2020 no se hubiera aprobado, lo cual constituía el objeto de expediente 2349/2019. Aunque en este caso la ley prevé que se prorrogue el anterior para que la actividad no se vea paralizada, lo correcto es aprobarlo antes del primero de enero de cada año. En el momento de redactar este Informe nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a ambas resoluciones.

El reparto de obsequios entre los vecinos del municipio de Monasterio de Rodilla (Burgos) anunciado por medio de un bando suscitó alguna queja a favor y en contra de la actuación municipal. Al margen de que sus destinatarios hubieran sido las personas empadronadas, y no otras con intereses en la localidad, la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento pedía que no se realizaran donaciones con fondos públicos, pues esa clase de actuaciones no se ajustaban al procedimiento de concesión de subvenciones.

El control de las subvenciones públicas suscitó la formulación de otras reclamaciones, como la tramitada con la referencia 5921/2019 frente a la Junta Vecinal de Villagutiérrez (Burgos), que cuestionaba la concesión de una subvención directa a una asociación. El examen del informe facilitado por la Entidad reveló que no se había aprobado un plan estratégico, ni tramitado ningún procedimiento administrativo salvo su inclusión en el presupuesto, lo cual condujo a afirmar que los actos dictados para hacer efectiva la subvención eran nulos. La Junta Vecinal de Villagutiérrez aceptó considerar el inicio de la revisión de oficio de los acuerdos.

La actuación de la Entidad Local Menor de Villagutiérrez (Burgos) fue también puesta en tela de juicio con respecto a la solicitud de una ayuda de la Diputación Provincial en el expediente 5922/2019 por haber adoptado su presidente, no el órgano colegiado, la decisión de acudir a la convocatoria. El presidente de la Entidad aceptó parcialmente la recomendación efectuada sobre la obligación de actuar conforme exigiera la norma de convocatoria, estando a la espera de recibir la respuesta de la Diputación Provincial de Burgos sobre la revisión de los expedientes de concesión de las subvenciones.

1.2. Organización y funcionamiento

Los problemas analizados en este apartado se refieren a materias organizativas y de funcionamiento de las corporaciones locales en cuyo planteamiento pueden estar afectados los derechos de sus miembros a la participación política.

En el año 2020 hemos resuelto algunas reclamaciones presentadas el año anterior cuyas cuestiones de fondo se vieron afectadas por la constitución de las nuevas corporaciones después de las elecciones locales.

En el expediente 3261/2019, se cuestionaba la procedencia de convocar la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Navalmoral (Segovia) para dictaminar la cuenta general correspondiente al año 2018 mientras sus miembros se hallaban en funciones. El Ayuntamiento alegaba que el dictamen había sido válidamente emitido puesto que los concejales cesantes continuaban en sus funciones para la administración ordinaria de los asuntos de la Entidad hasta la toma de posesión de sus sucesores. Consideramos que lo deseable era permitir que la nueva Comisión realizara ese trámite pues, en todo caso, el Pleno formado por los nuevos concejales electos habría de aprobar esa cuenta, de ahí que se recomendara atender la petición de uno de ellos que había solicitado que el asunto fuera tratado en una sesión plenaria extraordinaria para reiterar los trámites del procedimiento de aprobación de la cuenta. El Ayuntamiento aceptó la Resolución, aunque a petición del reclamante hemos reanudado nuestras actuaciones para examinar su efectivo cumplimiento.

La tipología de los asuntos que podían ser incluidos en el concepto de administración ordinaria y gestionados por la corporación saliente se examinó también en el expediente 1492/2019, con respecto a la aprobación del presupuesto y cuenta general de un ejercicio anterior por la Junta Vecinal de Candanedo de Fenar (León). A juicio de la Entidad, lo relevante era que el presidente fuera el mismo, pues de ese modo no cambiarían las orientaciones de la Junta Vecinal en el nuevo mandato. Esa interpretación no podía ser acogida, puesto que no eran actos de administración ordinaria la aprobación del presupuesto, ni la exposición de la cuenta ante los vocales que habían cesado, cuando al menos uno de ellos no iba a formar parte de la nueva Junta Vecinal que debía aprobarla. Recomendamos, en consecuencia, revisar de oficio los acuerdos adoptados sobre esos asuntos, habiendo aceptado el presidente someterlos de nuevo a conocimiento del órgano de gobierno de la Entidad formado después de las elecciones locales.

Algunos de los incumplimientos investigados con ocasión de las reclamaciones recibidas se atribuyeron en los informes a las autoridades que habían ocupado los cargos en el anterior mandato corporativo. Esto sucedió en los expedientes 127/2019, 173/2019 y 174/2019, tramitados frente a la Junta Vecinal de Lagunas de Somoza (León), que por tal motivo retrasó el envío de la información requerida. Las resoluciones dictadas tuvieron en cuenta las posibilidades de intervención de la nueva Junta Vecinal en los asuntos que habían sido planteados, instando a facilitar la respuesta a un vocal sobre el funcionamiento de la Junta Vecinal en el periodo anterior, regularizando la falta de aprobación de las cuentas en ejercicios anteriores y aprobando el presupuesto del ejercicio corriente. Las resoluciones fueron aceptadas.

Otras reclamaciones dejaban constancia del desacuerdo de sus autores con la falta de constitución de algunos órganos municipales tras el cambio de corporación. Así, en el expediente 373/2020 se discutía si la Junta de Gobierno Local debía constituirse en el Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), estando prevista en un reglamento orgánico que había sido aprobado por el Ayuntamiento varios años antes y que por ese motivo se consideraba desfasado. Entendimos que el órgano debía constituirse, siendo aplicable la norma reglamentaria mientras no fuera derogada o modificada expresamente, salvo aquellas disposiciones que pudieran entenderse tácitamente derogadas. El expediente fue archivado al tener conocimiento de la sustanciación de un procedimiento jurisdiccional sobre la misma cuestión.

Algunas resoluciones examinaron la composición de las comisiones informativas con el fin de considerar si respetaban la proporcionalidad que deben guardar con la estructura del pleno, precisamente por ser órganos de deliberación de los asuntos que se someten a votación por este último. La jurisprudencia admite que cuando no sea posible lograr una proporcionalidad exacta en términos matemáticos pueda modularse, con la finalidad de respetar la presencia de todas las fuerzas políticas en esas comisiones, problemas que se plantean sobre todo cuando los grupos políticos cuentan con un solo miembro o cuando algún concejal no está adscrito a ningún grupo.

Examinada en el expediente 3369/2019 la composición de la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León), llegamos a la conclusión de que la desproporción no estaba justificada, pues aun existiendo un grupo que contaba con un solo miembro, podía valorarse alguna composición numérica que respetara la superior representatividad de otro grupo en el Pleno. El Ayuntamiento no comunicó su postura frente a la Resolución, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

El mismo criterio se siguió en el expediente 5935/2020 a la hora de examinar las Comisiones constituidas en el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), concluyendo que debía el Pleno modificar el acuerdo que establecía el número de integrantes para asegurar el respeto a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en el Pleno. A fecha de cierre de este Informe, se estaba a la espera de recibir la respuesta del Ayuntamiento.

En cuanto a los derechos y deberes de los corporativos, la jurisprudencia ha destacado la relevancia constitucional de los derechos o facultades atribuidos a los miembros de las corporaciones locales que pertenecen al núcleo de su función representativa, entre los que se encuentra el de participar en la actividad de control del gobierno municipal, en las deliberaciones del pleno y en la votación de los asuntos sometidos a este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

Precisamente en la Resolución del expediente 5132/2019 tuvimos ocasión de examinar los derechos de los miembros de las corporaciones a conocer los expedientes incluidos en las sesiones con la antelación mínima exigible. La convocatoria de una sesión a celebrar por la Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora (Burgos) no indicaba el lugar en que se encontraba la documentación a disposición de los vocales, además para consultarlos en la sede física de la Entidad los vocales debían solicitarlo, pues las oficinas no estaban abiertas todos los días. Entendimos que el derecho de un vocal a participar en los asuntos públicos no había sido debidamente respetado y se recomendó resolver la impugnación que había interpuesto frente a los acuerdos adoptados en la sesión, siendo este pronunciamiento parcialmente aceptado.

También se tuvo conocimiento de algunos casos en los que se infringieron los derechos de los concejales en los supuestos en los que el pleno no se convoca con la periodicidad legal exigida, se omite alguna sesión ordinaria o se aplaza indebidamente alguna de ellas.

Uno de esos casos fue examinado en el expediente 1124/2019 a raíz de la formulación de una queja que exponía que durante más de cuatro meses no se había reunido el Pleno del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora). El Ayuntamiento no facilitó la información requerida por esta Procuraduría lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. La Resolución que advertía sobre ambas obligaciones, la de informar y colaborar con nuestra Institución y la de convocar los plenos ordinarios, se encontraba pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

Sí aceptó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Pinares (Ávila) la Resolución que recomendaba que el Pleno se reuniera para fijar la fecha concreta para celebrar sesiones ordinarias, dictada en el expediente 2347/2019.

El derecho de acceso a la información de los corporativos se analizó en algunos casos en los que pretendían la obtención de un informe sobre algún asunto. Aun entendiendo que el objeto del derecho no incluye la elaboración de informes o certificaciones, el alcalde puede autorizar su obtención, por ello la ausencia de resolución puede determinar que se adquiera de forma presunta el derecho a que el informe sea emitido. Esta consecuencia fue aplicada en una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Zamora) en el expediente 539/2019, después de comprobar que un concejal había formulado varias peticiones en las que pedía la emisión de informes sobre asuntos de su interés que no habían obtenido respuesta. El Ayuntamiento se mostró dispuesto a seguirla.

El derecho a presentar mociones y los requisitos exigidos para hacerlo en el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) se examinaron en el expediente 4204/2019, estando su promotor en desacuerdo con la exigencia de presentar las mociones que no fueran urgentes en las Comisiones informativas previas al Pleno. Las recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento pasaban por distinguir el carácter de las mociones de otras formas de intervención y la conveniencia de regular en un reglamento orgánico su tramitación, las cuales fueron parcialmente aceptadas.

El derecho de los grupos políticos a la utilización de un local en la sede de la entidad se examinó en algunas quejas en las que se había denegado, alegando la falta de espacio disponible. Una de ellas fue resuelta en el expediente 3260/2019, habiendo aceptado inicialmente el Ayuntamiento de Navalmoral (Ávila) la recomendación de reorganizar el espacio físico para asignar un despacho al grupo que lo había solicitado; pasado un tiempo sin que se realizara, a petición del reclamante se reiteró la Resolución, esta vez rechazada por el Ayuntamiento.

La ausencia de justificación de las diferencias en las asignaciones económicas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados se apreció en el expediente 3370/2019 tramitado frente al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León). Después de analizar la información recibida, llegamos a la conclusión de que no se había seguido un criterio de proporcionalidad cuando la preparación de una sesión del Pleno se compensaba económicamente con una cantidad equivalente a la mitad de la establecida para una sesión de la Junta de Gobierno Local o de una Comisión informativa. El Ayuntamiento no comunicó su postura frente a la Resolución que recomendaba revisar de oficio el acuerdo plenario que fijaba las percepciones económicas de sus miembros.

La falta de transcripción de las actas al Libro en el mandato anterior se examinó en el expediente 1405/2019, tramitado frente a la Junta Vecinal de Brugos de Fenar (León) habiendo instado a subsanar la omisión procurando que fueran transcritas las que pudieran recuperarse. La Resolución no fue aceptada por considerar que tal obligación había correspondido a quienes ocupaban los cargos de presidente y secretario en aquel momento.

También se advirtieron defectos de formalización del Libro de actas del Pleno del Ayuntamiento de Navalmoral (Ávila), expuestos en la queja 2411/2020, a la vista de los cuales recomendamos que fueran corregidos por el secretario. Asimismo, debía implantar algún sistema que garantizara la conservación de las actas de los demás órganos colegiados, aun tratándose de órganos no resolutivos. La tramitación del expediente se suspendió al tener conocimiento de que los mismos hechos habían sido planteados en la vía jurisdiccional, aunque con posterioridad, el Ayuntamiento nos comunicó que aceptaba la Resolución.

1.3. Contratación local

La actividad contractual de los entes locales fue objeto de examen a partir de las reclamaciones que algunos ciudadanos nos hicieron llegar sobre aspectos relacionados con las formalidades exigidas por las normas de contratación, la publicidad de las licitaciones o el control del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Villovieco (Palencia) en el expediente 279/2020 se centraba en destacar los aspectos formales de la contratación, que también deben ser observados en los municipios pequeños, en los que tampoco está permitida la contratación verbal. La Resolución, dictada a finales de año, se encontraba a fecha de cierre de este Informe pendiente de obtener respuesta.

Los requisitos exigidos para llevar a cabo la contratación menor en el Ayuntamiento de Pereña de la Ribera (Salamanca), en este caso con relación a los contratos de suministros, fueron examinados en la Resolución del expediente 20180185, a fin de que pudieran ser tenidos en cuenta en futuras contrataciones. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

Por el contrario, no aceptó el Ayuntamiento de Benavides (León) la Resolución emitida en el expediente 1270/2019, dictada tras examinar el contrato de servicios de dirección en la ejecución y la coordinación de seguridad y salud suscrito para cuatro obras, que había sido tramitado como un contrato menor.

Se exponían en esa Resolución las dudas que plantea la posibilidad de acudir a la contratación menor para los servicios de dirección de obras, puesto que la inclusión del plazo de garantía de la obra en la duración del contrato hace que se supere el año en la prestación del servicio. La contratación de la dirección de obra a través de un contrato menor en la mayoría de los casos no es posible, en la medida en que el cómputo del plazo de duración de los contratos de servicios de asistencia a la dirección de obra o de gestión integrada de proyectos resulta incompatible con la duración definida legalmente para los contratos menores. Excepcionalmente podría acudirse al contrato menor si solo se contrataran los servicios para la ejecución de la obra por tiempo inferior a un año, siempre que la prestación de esos servicios, en el plazo de garantía, pudiera encomendarse a un técnico municipal. En el supuesto analizado en este expediente no cabía esa posibilidad, pues el Ayuntamiento precisamente había invocado la carencia de personal funcionario o laboral para justificar la necesidad del contrato. El Ayuntamiento de Benavides no manifestó su postura frente a la recomendación que le dirigimos sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato.

La adjudicación de otro contrato de servicios de dirección técnica y coordinación de seguridad y salud de unas obras municipales fue analizada en el expediente 627/2019, en este caso por el procedimiento abierto simplificado tramitado por el Ayuntamiento de Gradefes (León). La reclamación cuestionaba algunas cláusulas introducidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares referidas a los criterios de solvencia y de selección de la oferta y su ponderación. Una vez analizadas tales exigencias, así como su influencia en la adjudicación del contrato, estimamos que debía el Ayuntamiento revisarla de oficio. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Gradefes.

La reclamación 1111/2019 cuestionaba la adjudicación directa del contrato de explotación de un bar en el municipio de El Piñero (Zamora). Después del cierre de todos los establecimientos de la localidad, el Ayuntamiento había decidido ofrecer ese servicio a los vecinos dentro de un centro social, habiendo hecho público por medio de un bando la posibilidad de optar al arrendamiento del local. Aunque el Ayuntamiento había adjudicado el contrato de forma directa considerándolo como un contrato patrimonial, en realidad se trataba de un contrato de concesión de servicios, sujeto a las normas de contratación del sector público. La Resolución, que no aceptó el Ayuntamiento de El Piñero, advertía que los contratos de concesión de servicios no son susceptibles de adjudicación directa conforme a la tramitación prevista para los contratos menores, por lo que recomendaba que el Pleno valorara el inicio del procedimiento de revisión de oficio de la adjudicación del contrato.

Durante la ejecución de un contrato de servicios para el mantenimiento y conservación de las zonas verdes de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Palencia sugerimos, en el expediente 413/2019, realizar un seguimiento para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en los pliegos en materia medioambiental, laboral y social. También señalamos que, en caso de cumplimiento defectuoso o parcial de alguna prestación, procedía la imposición de penalidades. Nuestra Resolución fue acogida por el Ayuntamiento de Palencia.

El procedimiento de resolución de un contrato formalizado por la Entidad Local Menor de Valdeajos de la Lora (Burgos) fue examinado en el expediente 4780/2019, en el cual llegamos a la conclusión de que no se había tramitado correctamente, pues no constaba que se hubiera dado audiencia al interesado, por lo que se recomendó su revocación. A fecha de conclusión del informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura de la Junta vecinal frente a esta recomendación.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Uno de los motivos que con mayor frecuencia ha sido alegado para exigir responsabilidad patrimonial de las administraciones locales ha sido el deficiente funcionamiento del servicio de conservación de las vías públicas en las caídas sufridas por los viandantes.

Esto sucedía en el expediente 215/2019, en el que una persona se había caído en una zona peatonal al tropezar con una bisagra que sobresalía de una tapa de registro. El Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) negaba la existencia de nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sin embargo, los desperfectos superaban los límites normales de ese funcionamiento y, por tanto, estimamos que los perjuicios eran imputables al Ayuntamiento. La Resolución que recomendaba revocar la desestimación de la petición del afectado no fue aceptada.

En el expediente 227/2019 el Ayuntamiento de Palencia había denegado la petición indemnizatoria de una persona que había sufrido una caída en una acera en la que se apreciaba el hundimiento de varias baldosas. El Ayuntamiento rechazó revocar la denegación que recomendamos con base en la entidad de esos desperfectos apreciados en la prueba practicada en el procedimiento.

El Ayuntamiento de León tampoco aceptó asumir la responsabilidad por los daños ocasionados a una persona que se había caído como consecuencia de unas baldosas en mal estado, supuesto examinado en el expediente 1323/2019. También en este caso la existencia de un título de imputación del daño al Ayuntamiento resultaba de la prueba practicada en el expediente.

Los daños por filtraciones de aguas pluviales en un inmueble situado en León atribuidos al deterioro de una acera y su configuración en pendiente hacia el edificio, fueron examinados en el expediente 3982/2019, habiéndose comprometido el Ayuntamiento a comprobar las deficiencias y repararlas para evitar que los daños continuaran produciéndose.

En el expediente 2308/2019 el interesado reclamaba nuestra intervención ante los daños en una vivienda por filtraciones de agua procedentes del piso superior en el que se ubicaba una vivienda social propiedad del Ayuntamiento de Zamora. Consideramos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento iniciado por el particular sin apreciar el desistimiento de la solicitud, pues no había sido correcto el requerimiento de subsanación que había dirigido al afectado. El Ayuntamiento de Zamora no aceptó nuestra recomendación.

Las filtraciones de agua en una vivienda en Santa Marta de Tormes (Salamanca) atribuidas al funcionamiento de la canalización municipal se alegaban por una aseguradora que solicitaba una indemnización al Ayuntamiento, después de haber satisfecho el importe de los daños a su asegurado. Una vez recibida esa reclamación en el Registro municipal, no constaba ningún trámite, ni siquiera un requerimiento a la compañía aseguradora para que acreditara su legitimación para reclamar, probando haber realizado el pago de la indemnización a su asegurado, extremo necesario para que pudiera subrogarse en los derechos y obligaciones que podían corresponderle. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le dirigimos para que continuara la tramitación del procedimiento administrativo.

En el expediente 2321/2019 se tuvo conocimiento de la inundación de una edificación en Nava de la Asunción (Segovia), atribuida por el reclamante a una fuga de agua procedente de la canalización municipal de agua potable. La avería había tenido lugar en la acometida de otro edificio, en el tramo que discurría bajo la acera y la demora a la hora de localizarla y repararla, había ocasionado que durante varios días el agua hubiera estado fluyendo hacia la vivienda afectada. El Ayuntamiento se había limitado a solicitar un informe a la empresa concesionaria del servicio, que lo había emitido declinando su responsabilidad en los hechos, informe asumido por la citada Entidad Local frente al particular reclamante. Además de continuar los trámites del procedimiento específico de responsabilidad patrimonial, recomendamos al Ayuntamiento de Nava de la Asunción asumir la indemnización de los daños acreditados, sin perjuicio de que pudiera repetir su importe frente a la empresa encargada de la gestión del servicio. El Ayuntamiento no aceptó nuestra Resolución.

En la fecha de elaboración de este Informe anual continuábamos a la espera de recibir el informe requerido al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) para examinar los hechos que dieron lugar al inicio del expediente 5165/2019, cuyo autor responsabilizaba a aquél de los daños existentes en una bodega situada bajo un espacio de propiedad municipal utilizado como merendero, con riesgo de hundimiento. Después de dos requerimientos de la solicitud inicial de información, el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

1.5. Obras públicas locales

Algunos ciudadanos se opusieron a ciertas obras públicas realizadas por las administraciones locales por considerar que perjudicaban sus derechos, bien porque no habían sido correctamente proyectadas o bien porque durante su ejecución les habían causado daños o perjuicios.

El autor de la queja 892/2019 se mostró disconforme con la obra de pavimentación de una calle realizada en el municipio de Fuentidueña (Segovia) que había modificado algunos elementos que servían de contención de las aguas pluviales, sin prever un sistema adecuado para su canalización. La pavimentación había elevado la cota de la calzada, suprimido un muro y reducido la altura de un bordillo que servía de contención del agua, de modo que cuando llovía el agua sobrepasaba el bordillo e inundaba la zona y, debido a la inclinación del terreno, el agua vertía directamente en una finca de su propiedad, arrastrando piedras y vegetación que quedaba depositada en ella. El Ayuntamiento no negaba los daños, que se estaban produciendo también en un elemento que forma parte del patrimonio cultural, la muralla que se conserva en la localidad, manifestando su voluntad de acometer las obras necesarias para corregir esa situación cuando obtuviera una subvención para su financiación. La Resolución que dirigimos al Ayuntamiento puso de manifiesto la necesidad de intervenir, sin mayor demora, para detener los daños tanto en la finca del particular como en la muralla y la obligación de tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial que el perjudicado había iniciado con la interposición de su solicitud. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Fuentidueña que insistía en la imposibilidad de afrontar el gasto que suponía esa intervención, por lo que debía esperar a recibir una ayuda para financiarla.

La falta de realización de un tramo de acera en una calle del municipio de Ardón (León) constituía el objeto del expediente 170/2019. El propietario de una finca se había negado a ceder gratuitamente el terreno exterior a la alineación oficial de la calle, aunque estaba de acuerdo en que fuera expropiado, lo cual debía haberse llevado a cabo por el Ayuntamiento al aprobar el proyecto de la obra. La Resolución recomendaba aprobar un proyecto para continuar la acera que había quedado interrumpida y proceder a la expropiación del terreno necesario para realizarla, aunque el Ayuntamiento llegó a un distinto acuerdo con el interesado, por lo que dimos por finalizado el expediente.

En el caso examinado en el expediente 1485/2019 se alegaba que con ocasión de la ejecución de una obra para instalar una acera en el municipio de Villasabariego (León) se habían causado daños en el cerramiento de una finca, los cuales habían sido expuestos por el afectado ante el Ayuntamiento. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento no había efectuado pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad del contratista, por lo que no cabía que lo hiciera después para exonerarse de responsabilidad por los daños alegados, ni para eximir de responsabilidad al adjudicatario de la obra. Por ello, recomendamos tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por el ciudadano para que recibiera la indemnización correspondiente; posteriormente, debía el Ayuntamiento repetir contra la empresa contratista de la obra de pavimentación, si se había apartado del proyecto técnico aprobado. La Resolución se hallaba pendiente de obtener respuesta a final de año, habiendo reiterado en dos ocasiones la necesidad de conocer la postura del Ayuntamiento de Villasabariego frente a la misma.

El autor de la queja 2183/2019 cuestionaba la instalación de una farola y de un soporte para fijar el alumbrado de las fiestas en la fachada exterior de un edificio, en Tudela de Duero (Valladolid). Manifestaba que la instalación había causado daños por filtraciones de agua en el interior de la vivienda, los cuales habían sido reparados por el propietario. Expuesta esta cuestión ante el Ayuntamiento, el soporte para el alumbrado en fiestas había sido retirado, pero no la farola, insistiendo en señalar la obligación de soportar el gravamen que representaba su colocación en las fachadas de los inmuebles. Consideramos no obstante que esa obligación no conllevaba la de soportar los daños y que las farolas situadas en ese mismo entorno, salvo dos, estaban asentadas sobre un poste o báculo. En consecuencia, sugerimos al Ayuntamiento de Tudela de Duero que considerara la posibilidad de sustituir las farolas ancladas a la pared de las edificaciones en el entorno de la plaza, con el fin de dar uniformidad a las luminarias situadas en dicho espacio, Resolución que no fue acogida por el Ayuntamiento.

Las condiciones en las que desarrollaba el tránsito peatonal entre un barrio y el centro de la localidad de Monasterio de Rodilla (Burgos) fueron expuestas por el autor de la queja 542/2019, que manifestaba que los peatones utilizaban para desplazarse una carretera, compartida por tanto con vehículos y camiones, aunque la velocidad estaba limitada a 40 kilómetros/hora. En la Resolución del expediente, pedimos al Ayuntamiento que planificara la construcción de un itinerario peatonal que conectara ambos barrios en la zona contigua a la carretera provincial, recabando la autorización de la Diputación Provincial de Burgos, que se había mostrado dispuesta a concederla cuando fue consultada en la fase de instrucción del expediente. El Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla no aceptó la Resolución.

1.6. Expropiación forzosa

En materia de expropiación forzosa, se resolvieron dos quejas cuya tramitación había comenzado el año anterior, en un caso se reclamaba contra el retraso en el abono de intereses del justiprecio de los bienes expropiados y, en el otro, contra la ocupación de unos terrenos constitutiva de una vía de hecho.

En el expediente 256/2019 se examinó la solitud de una persona que pedía que el Ayuntamiento de Zamora abonara los intereses del justiprecio de una finca afectada por la ejecución de una obra realizada casi veinte años antes. El Ayuntamiento nos informó que el justiprecio no había sido fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Zamora, lo que impedía el abono de los intereses. En la fase de investigación de la queja, se comprobó que la resolución que había fijado inicialmente el justiprecio había sido objeto de un procedimiento de revisión de oficio, iniciado por la señalada Comisión Territorial con el fin de aplicar los criterios de valoración reflejados en una sentencia que había resuelto un recurso interpuesto por otro afectado por la misma expropiación y que arrojaban un mayor valor del suelo. El procedimiento había sufrido diversas dilaciones y, finalmente, durante la tramitación del expediente en esta Procuraduría se confirmó la valoración inicial que se había pretendido corregir. Por ese motivo, se instó a la Comisión Territorial de Valoración de Zamora a revisar de oficio el acuerdo que establecía el último justiprecio y a fijar uno nuevo aplicando las normas sobre retasación. La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Zamora recordaba la fecha que se debía tener en cuenta para el cómputo de intereses, cuyo inicio debía comenzar a los seis meses desde la aprobación definitiva de la relación de bienes afectados por la obra, que había tenido lugar en el año 1999. Ninguna de las resoluciones fue aceptada, la Comisión Territorial de Valoración la rechazó expresamente y el Ayuntamiento de Zamora no había comunicado su respuesta al cierre de este Informe anual, después de haberle enviado dos recordatorios al respecto.

Tampoco aceptó el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) la Resolución dictada en el expediente 2770/2019, iniciado a partir de una reclamación que ponía de manifiesto la ocupación sin título de dos parcelas desde el año 2005 y su utilización por el Ayuntamiento sin el consentimiento de sus propietarios. La calificación de esa intervención como vía de hecho nos llevó a considerar que debía cesar dicha ocupación por parte del Ayuntamiento, al que se instaba a restituir las fincas a sus propietarios y a tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial para fijar el alcance de la indemnización que debía reconocer para compensar los daños y perjuicios que les hubiera causado la pérdida de su posesión y disfrute, así como los demás que se hubieran producido en las fincas.

No se apreció ninguna irregularidad en la actuación de la Diputación Provincial de León en el expediente 159/2020, a la que atribuía el reclamante la ocupación de parte de una finca para la realización de una vía de acceso al centro de tratamiento de residuos en San Román de la Vega, al no quedar acreditada la ocupación denunciada.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 170 expedientes a instancia de parte relacionados con las materias de servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra ligeramente inferior a la del año anterior.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en el que se han presentado 113 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 57 quejas que agrupamos en la categoría de bienes de las entidades locales y que tienen que ver con su gestión, defensa y con el aprovechamiento de los mismos.

Este año se ha considerado conveniente analizar de manera independiente las quejas relacionadas con la situación de pandemia en cada uno de los apartados específicos en que se divide este Informe, aunque en la materia de bienes y servicios municipales no ha tenido una repercusión significativa en cuanto al número de quejas presentadas. En concreto, han sido 6 los expedientes tramitados a instancia de parte en los que se alude de manera directa o indirecta a esta situación por su incidencia en la prestación de determinados servicios municipales.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas presentadas se han referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable en el que se han iniciado 23 expedientes, le siguen pavimentación y la recogida y el tratamiento de residuos con 17 reclamaciones en cada uno de los apartados. El resto alude a otros servicios municipales que iremos desgranando más detalladamente a lo largo de nuestra exposición.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las reclamaciones se concentran en la gestión y la defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 32 expedientes, aunque no faltan las reclamaciones por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (8 quejas) y comunales (14 reclamaciones), que siguen generando una gran conflictividad sobre todo en orden al régimen de reparto de los aprovechamientos. Este año, además, se han presentado 2 quejas que aludían al deslinde de términos municipales.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las administraciones locales supervisadas y que este año han sido 134. Esto supone que un número muy elevado de las quejas tramitadas han concluido este año con la formulación de una resolución o recordatorio de deberes legales. De ellas, una gran mayoría han sido aceptadas total o parcialmente por la Administración a la que nos dirigimos, en concreto y a la fecha de cierre de este Informe anual, 64 quejas se encontraban en esta situación, frente a las 16 que habían sido rechazadas expresamente.

Este año han mejorado sustancialmente los niveles de colaboración de las administraciones en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos en relación con las quejas tramitadas a instancia de parte, aun así en más de 7 expedientes hemos debido formular resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Tal y como indicamos expresamente a los reclamantes en las resoluciones que formulamos, mencionaremos de forma expresa en cada uno de los apartados en que se divide este Informe anual y atendiendo a la problemática que se plantea en la queja a aquellos ayuntamientos que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

Respecto a las quejas que tienen relación con los bienes de las entidades locales destacan las que hacen alusión a su inactividad en la defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Como venimos reiterando en los últimos años, el abandono de los entornos rurales propician que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo ya que no existen denuncias de los particulares afectados más directamente por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo y encontrando apenas rastro en los inventarios municipales que en la mayoría de las ocasiones no describen calles o caminos propiciando situaciones controvertidas que acaban finalmente dirimiéndose en la vía jurisdiccional civil.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y también de las entidades locales menores favorece en parte que se consoliden situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por los particulares sin contar con título habilitante al efecto.

Esta situación provoca que, en ocasiones, las administraciones reconozcan ante esta Defensoría que no han tramitado los correspondientes expedientes. En otros casos esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver, en ocasiones, contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido durante este año en las Resoluciones formuladas en este apartado concreto a los Ayuntamientos de Autilla del Pino (1633/2019) y Antigüedad (3373/2019), ambos de la provincia de Palencia.

La mayoría de las resoluciones formuladas (que este año han sido 39 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales, 5 más que el año 2019) se dirigen a recordar a las administraciones afectadas que resulta absolutamente necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos, en cumplimiento de sus deberes de defensa de los bienes de su titularidad, para lo cual siempre pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales que realizan en este ámbito una gran labor.

Como ejemplo de los problemas que nos plantean los ciudadanos en relación con la ocupación o la indefinición de determinados bienes públicos podemos mencionar la Resolución formulada al Ayuntamiento de Burgos (519/2019) sobre la situación de una calle por la que, al parecer, tenían su acceso los vecinos de un inmueble, pero que había sido cerrada con un vallado e incluida en la finca colindante, lo que causaba a los reclamantes innumerables problemas para acceder a su vivienda.

En la queja se denunciaba la pasividad municipal en el ejercicio de sus prerrogativas en relación con la defensa y protección de los bienes públicos y también la falta de atención a las reclamaciones presentadas, lo que se traducía en una sensación de indefensión por parte de los vecinos afectados, razón por la que se dirigieron a esta Defensoría.

Tras recabar la oportuna información, se remitió por el Ayuntamiento abundante documentación al respecto, parcialmente remitida ya en su día por la parte reclamante, sin que nos constara que hubiera dado inicio a ningún expediente propiamente dicho. En consecuencia, entendimos que las actuaciones efectuadas y cuya tramitación se había prolongado durante varios años, formarían parte del estudio previo al inicio de la acción investigadora, al que se refiere el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa aplicable.

Por ello, le instamos a concluir dicho estudio previo, impulsando decididamente su tramitación ya que había transcurrido sobradamente no solo el periodo de tiempo necesario para su finalización sino, incluso, para la conclusión del expediente de investigación al que este estudio previo hubiere podido dar lugar.

Por otro lado y a la vista de las conclusiones que se alcanzaban por los informes y la documentación que se había recabado en este estudio previo, que de manera indiciaria aludían a la existencia de un dominio público implicado en la zona señalada en nuestro expediente, recomendamos al Ayuntamiento que diera inicio al correspondiente expediente de investigación, ya que cualquier otra actuación de mayor complejidad técnica y/o jurídica debía realizarse dentro del marco de dicho expediente en garantía no solo del interés público sino también de los derechos de todos los posibles implicados, tanto de las personas que habían instado el procedimiento como de otros posibles afectados que tuvieran derecho a conocer que estaba en discusión la titularidad del espacio de terreno que eventualmente venían poseyendo sin oposición. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.

En el apartado que dedicamos a los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones este año. De entre ellas vamos a mencionar la formulada a una Junta Vecinal de la provincia de Palencia en el expediente 324/2020, ya que las cuestiones que en esta reclamación se plantean son traídas reiteradamente al conocimiento de esta Procuraduría y generan una abundante conflictividad vecinal en nuestro ámbito territorial, derivando en ocasiones en costosos procedimientos judiciales que se evitarían si se atendieran por las entidades locales las disposiciones que resultan aplicables.

En esta queja se aludía de una manera muy general a la existencia de irregularidades en el aprovechamiento que la Entidad Local Menor realizaba de las fincas rústicas de su titularidad y así se señalaba que las fincas se adjudicaban sin seguir para ello el procedimiento pertinente y a personas que tenían relación familiar directa con miembros de esa Junta Vecinal, sin que estos se abstuvieran en los procedimientos de selección de los adjudicatarios.

Tras recabar la oportuna información constatamos que no se había tramitado expediente alguno para la selección de los adjudicatarios, aunque nos aportaron copia de algunos contratos de arrendamiento, señalando que uno de ellos se había suscrito con un familiar de un vocal de la Junta Vecinal.

Tras recordar a la Administración local la normativa vigente en materia de aprovechamiento de bienes patrimoniales singularmente, la aplicable en la selección de los adjudicatarios, apuntamos que este tipo de contratos no se rigen en ningún caso por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aunque esta referencia constaba expresamente en los que nos había remitido, y, además, en cuanto al precio a satisfacer por los arrendatarios, nunca podía ser inferior al 6 por ciento del valor en venta de las fincas arrendadas.

Puesto que en el caso analizado y a la vista de la documentación aportada los precios marcados parecían casi simbólicos (en uno de ellos eran solo 180 euros anuales por más de siete hectáreas de terreno), instamos a la Entidad Local a comprobar todos estos extremos en garantía de los principios de publicidad, igualdad y seguridad jurídica que deben regir los procedimientos de contratación que emprenda cualquier Administración pública.

Dada las carencias detectadas entendíamos que se debía dar inicio a un procedimiento de revisión de oficio, ya que los acuerdos de cesión de la totalidad de las parcelas a las que se refería la queja vulneraban la normativa que resultaba de aplicación y ello salvo que se entendiera que existían razones que pudieran limitar las facultades de revisión.

En cuanto a los supuestos de incompatibilidad para contratar con esa Junta Vecinal, recordamos que la interpretación que habitualmente se realiza de la normativa recogida en la Ley de Régimen Electoral General en cuanto a que la prohibición de los cargos electos y de sus familiares para contratar con la Administración parece circunscribirse al supuesto de contratos financiados total o parcialmente a cargo de la Administración y que no sería de aplicación a aquellos contratos en los que la Entidad Local no financia ni paga, sino que es receptor de fondos económicos (como sucede en los casos de arrendamiento de locales o de fincas rústicas).

No obstante, esta interpretación entra en contradicción con el criterio del Tribunal Supremo, plasmado en numerosas sentencias, que considera que los efectos de la prohibición de contratar de los cargos electos se debe extender a cualquier contrato que celebre la Administración, también a los de carácter patrimonial (compraventas y arrendamientos), señalando que las prohibiciones a las que se refiere la ley son absolutas y no admiten excepciones, lo que supone que la persona que incurra en ellas no puede contratar con la Administración en ningún caso, sea cual sea el contrato e incluso la naturaleza jurídica del mismo. Este criterio se mantiene también por la Junta Electoral Central y por el Defensor del Pueblo.

Como conclusión del expediente, instamos a la Entidad Local Menor a revisar de oficio los acuerdos de cesión de los bienes patrimoniales a los que se aludía en la queja, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido salvo que se entendiera que concurrían los requisitos que vinieran a justificar la limitación de dichas facultades de revisión. Se recomendó, además, para las futuras contrataciones, la atención no solo al procedimiento que debía observarse sino también a otros extremos como el precio mínimo a satisfacer y la posible concurrencia de incompatibilidades para contratar, evitando así eventuales nulidades de los procedimientos de adjudicación.

En el momento de elaboración de este Informe anual aún no habíamos obtenido respuesta a la Resolución formulada.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico.

En este sentido nos gustaría destacar la situación planteada en varias localidades de las provincias de Palencia, León y Burgos (2108/2019, 181/2020 y 951/2019 respectivamente), puesto que en todos estos casos en las reclamaciones que se presentaron ante esta Institución se aludía a irregularidades en el aprovechamiento de bienes comunales y solo tras nuestro análisis constatamos que se trataba de fincas patrimoniales, aunque la confusión podía venir generada porque su reparto se realizaba por lotes o suertes, solo entre vecinos y se abonaba un canon muy reducido por su explotación. En todos los casos tuvimos que dirigir Resoluciones a los Ayuntamientos para que ajustaran el aprovechamiento de las fincas rústicas a las que se referían las quejas, al régimen jurídico que les resultaba aplicable.

Como ejemplo de las cuestiones que se han traído este año a nuestra consideración en relación con la vulneración de los derechos de los vecinos en el acceso a la explotación de su patrimonio comunal podemos citar la situación planteada en una Entidad Local Menor de la provincia de León, en el expediente 2351/2019.

En la reclamación se indicaba que se había denegado la suerte de leña a un vecino sin que se hubiera justificado por escrito dicha denegación, ni se conocieran las razones en las que se basaba.

Tras requerir la oportuna información, la Junta Vecinal señalaba que no se había denegado el aprovechamiento a ningún vecino y que, a falta de ordenanza reguladora, se regían para el reparto de las suertes de leña por un pliego de condiciones que se consensuaba entre la Junta Vecinal y el agente medioambiental de la zona. Sin embargo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ponía de manifiesto en el informe que le requerimos que correspondía a la Entidad Local Menor propietaria de los terrenos la adjudicación y el reparto del aprovechamiento de leñas destinadas a uso propio de los vecinos, conforme a las prescripciones técnico-facultativas y económico-administrativas aprobadas al efecto.

Puesto que en el caso analizado existían versiones contradictorias solicitamos reiteradamente información a la Junta Vecinal y a la parte interesada en relación con las comunicaciones realizadas, las actas de los sorteos y otra documentación que acreditase las exclusiones de los vecinos referidas en la queja, pero nada de eso se aportó al expediente ya que al parecer no contaba la Entidad Local con esa documentación.

Tras recordar el régimen jurídico que resulta aplicable para la explotación de los bienes comunales de titularidad de las entidades locales y constatado que en este caso no existía ninguna normativa local aplicable, instamos a la Junta Vecinal a elaborar su propia ordenanza reguladora que evitara los cambios interpretativos y las oscilaciones en cuanto a la costumbre que sería de aplicación, de manera que se pudieran limitar los abusos y los posibles conflictos entre los vecinos.

Respecto a la cuestión concreta planteada en este expediente y relativa al hecho de que un vecino había sido privado durante un año del aprovechamiento de las leñas comunales debido al parecer, a los posibles abusos cometidos por el mismo durante el año anterior, señalamos en primer lugar que no nos constaba tal privación. Es cierto que la persona a la que se refería la queja no aparecía como beneficiaria en el padrón de vecinos del 2018 ni en el de 2019, pero no habíamos podido establecer si esto sucedía como consecuencia de la falta de solicitud del lote por esta persona en concreto o por la aplicación de una sanción como se infería de la respuesta de la Junta Vecinal.

No obstante, recordamos que la privación del derecho a recibir el aprovechamiento de leñas durante un periodo de tiempo concreto es una sanción y de haber sido impuesta en este caso, lo habría sido sin haber observado ninguno de los trámites previstos al efecto por el ordenamiento jurídico. Incidimos también en recordar que todas las entidades locales titulares de bienes comunales deben ofrecer la máxima información sobre todas las cuestiones que afectan al reparto de estos bienes, ya que al tratarse de bienes de titularidad pública están sometidas a los principios generales de publicidad y transparencia que deben regir la actividad pública y los vecinos tienen derecho a que se les ofrezcan datos concretos sobre el modo en que deben presentarse las solicitudes de aprovechamiento, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o el periodo en el que se van a efectuar el sorteo y los aprovechamientos, entre otros.

Le sugerimos la elaboración de un modelo tipo de solicitud a cumplimentar por los interesados, que recogiera los datos que obligatoriamente deban ser aportados por los mismos, de esta manera se evitarían problemas como el analizado en este expediente en el que no había rastro ni de la solicitudes, ni de la denegación del aprovechamiento, manteniéndose por las partes versiones absolutamente contrapuestas, lo que limitaba y condicionaba la labor de supervisión de esta Defensoría y de cualquier otra institución de control.

Por ello instamos a la Junta Vecinal a ajustar el aprovechamiento comunal de leña en su localidad a las disposiciones legales que resultan aplicables, facilitando la oportuna información en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vecinos beneficiarios de estos aprovechamientos y favoreciendo, en su caso, la posibilidad de subsanación de las solicitudes presentadas.

Por otra parte, se le recomendó la elaboración de una ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales, que reflejara el régimen establecido por la costumbre local al respecto, introduciendo en la misma el preceptivo procedimiento sancionador. Igualmente, le recomendamos que revocara los actos dictados por la Junta Vecinal si, en su caso, habían supuesto la privación del derecho al aprovechamiento de leñas durante un año para uno de sus vecinos, tal y como se señalaba en la queja presentada, pues en tal caso se habrían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

La Junta Vecinal no facilitó respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Entidad Local Menor en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por último, debemos mencionar los 2 expedientes que este año se han iniciado y tramitado por esta Procuraduría en relación con el deslinde de términos municipales, dado lo inusual que resulta que se planteen este tipo de reclamaciones.

Así, en el expediente 3622/2019 se aludía a la posible alteración de la línea de delimitación de dos localidades de la provincia de Zamora por la desaparición de algunos mojones. Al parecer esta alteración perjudicaba a varios particulares, que se habían dirigido en varias ocasiones a la Entidad Local, ya que tras las labores de concentración parcelaria sus fincas colindaban con 'la raya' que en este punto coincidía con los límites de dos antiguos términos municipales.

Se mantenía en la queja que la inactividad de la Administración local a la hora de mantener su integridad territorial perjudicaba de este modo a terceros que no pueden instar por sí mismos un procedimiento de deslinde de términos municipales y cuyas solicitudes de rectificación catastral tampoco eran atendidas. Tras examinar toda la documentación remitida por el Ayuntamiento y por los afectados, recomendamos a la Administración municipal que efectuara comprobaciones en los puntos en conflicto, examinando la situación de los mojones a los que reiteradamente se refería la queja y todo ello para mantener su completa integridad territorial. El Ayuntamiento rechazó la Resolución que le formulamos.

Distinta suerte corrió la queja presentada contra un Ayuntamiento de la provincia de Segovia por la posible alteración de su término municipal y a la que asignamos el número de referencia 3721/2020. En el escrito inicial se aludía a la falta de impulso municipal al expediente de deslinde de términos municipales que había acordado iniciar en el mes de abril de 2019 y en el que según se indicaba no se había practicado actuación alguna desde aquella fecha. Tras recibir la oportuna información municipal, analizar las actuaciones efectuadas por esta Administración hasta ese momento y el procedimiento que resultaba aplicable, recomendamos al Ayuntamiento afectado que impulsara la conclusión del referido expediente, dirigiéndose al Ayuntamiento vecino y con el que al parecer mantenía la discrepancia territorial, ofreciéndole la oportuna propuesta de deslinde y procediendo al nombramiento de las respectivas comisiones vecinales. Solo en el caso de disconformidad debía dirigir su solicitud a la Consejería competente a los efectos oportunos.

Este Ayuntamiento aceptó nuestra Recomendación.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, en el que vamos a analizar las quejas ciudadanas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, destacan nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 34 reclamaciones individuales referidas a los problemas de contaminación en el suministro, falta de presión, turbidez, etc.

En general, cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar, y año tras año comprobamos como estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas por todo nuestro territorio.

Los vecinos que viven en estas poblaciones sufren, además de la falta de prestación de otros servicios esenciales (comercios, oficinas bancarias, transporte, sanidad, etc.), carencias en los servicios básicos que debe garantizar la Administración local.

Durante este año y en este apartado concreto varias entidades locales no han proporcionado información a esta Institución en relación con las cuestiones planteadas en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas en este apartado a los Ayuntamientos de Villavellid (Valladolid) en el expediente 113/2019, relacionado con el servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Toreno (León), en el expediente 5927/2019, en relación con problemas de turbidez en el agua de consumo, el Ayuntamiento de Turégano (Segovia), en los expedientes 3513/2019, 3514/2019 y 3515/2019 por deficiencias en varios servicios municipales y finalmente el Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca) en el expediente 2239/2020, relacionado con la recogida de residuos urbanos.

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 95 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma de mantener la población.

De entre todas las resoluciones formuladas este año en este apartado destacan nuevamente las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable. Las elaboradas en esta categoría han sido 22 y en ellas hemos analizado los problemas que sufren los ciudadanos por diferentes carencias en este servicio. Así, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo por la presencia de nitratos motivó que nos dirigiéramos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, mediante la resolución formulada en el expediente 2437/2020, que resultó aceptada por el mismo.

Las deficiencias en el servicio causadas por la excesiva turbidez en el agua suministrada en un municipio de la provincia de León motivaron la presentación de una queja ante esta Defensoría que se tramitó con el número de referencia 5927/2019.

En la reclamación se ponían de manifiesto los problemas que estas incidencias, que se repetían año tras año, causaban a los vecinos de esta localidad y que incluso habían motivado que el agua se declarase como no apta para el consumo.

La falta de atención municipal a los requerimientos de información que le dirigimos motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución. Pese a ello y con los datos con los que contábamos le sugerimos que efectuara en la captación, depósito y/o redes las obras necesarias para que situaciones como las que se denunciaban en este expediente no se repitiesen, manteniendo informados a los vecinos afectados tanto de la situación del suministro, como de las medidas que se adoptaban por parte de la Administración local para recuperar su normalidad.

A la fecha de cierre de este Informe el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la Administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para el cambio del titular del servicio se analizaron en las Resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Tudela de Duero (Valladolid) –5085/2019 y 4207/2020– y Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia) –3475/2019–, entre otros.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Mojados (Valladolid) y a la que asignamos el número de referencia 3964/2020 se planteaba por los ciudadanos su disconformidad con la repercusión de los costes causados por la reparación de una rotura en la acometida de abastecimiento de un inmueble, considerando que el Ayuntamiento les estaba trasladando la responsabilidad de realizar el mantenimiento de unas infraestructuras públicas, situadas en la vía pública y sobre las que no ostentan ninguna capacidad de control, ni sobre su estado, ni sobre el posible mantenimiento que se deba realizar en las mismas.

En la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento en este caso, se reitera la postura que esta Institución viene manteniendo en relación con estas cuestiones, instando determinadas modificaciones en la reglamentación local y sugiriendo la revisión de la concreta intervención efectuada en el supuesto sometido a nuestra consideración, ya que entendíamos que se debían devolver al usuario los importes que en su caso hubiera abonado por esta reparación, puesto que se corresponderían con partidas que no le resultaban imputables. El Ayuntamiento de Mojados (Valladolid) aceptó íntegramente nuestra Resolución.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se vuelven a centrar en la carencia de alumbrado público en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación.

En este sentido nos hemos dirigido mediante Resolución a varios Ayuntamientos, de la provincia de León en el expediente 4275/2019, Palencia, en relación con el expediente 2329/2020 y de la provincia de Burgos como conclusión del expediente 3157/2020.

Las dos últimas resultaron aceptadas por las Administraciones a las que se las remitimos y solo el Ayuntamiento situado en la provincia de León no facilitó respuesta alguna a nuestra recomendación, lo que motivó su inclusión en el correspondiente Registro.

Este año se han incrementado muy sustancialmente las quejas ciudadanas por la situación de los contenedores de recogida de residuos urbanos y por el depósito de restos en el exterior de los mismos presentándose 17 reclamaciones al respecto, procedentes de todos los rincones de nuestro ámbito territorial.

Se han formulado 7 resoluciones, todas ellas por la inadecuada situación de los dispositivos ya sea en diferentes vías públicas de la ciudad de Palencia (2485/2020), por la situación de los dispositivos en una localidad de la provincia de Ávila (3430/2020), o de la provincia de Segovia (3279/2020), por la ubicación de varios dispositivos de recogida selectiva en el municipio de Cabrerizos (Salamanca) (533/2020); en el municipio de San Esteban de Gormaz (Soria) (3656/2020), en una localidad de la provincia de León (3526/2020) o, finalmente, en el municipio de Cistierna (León) (3193/2020).

En todos los casos nuestras recomendaciones fueron aceptadas total o parcialmente, salvo la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria) que las rechazó.

Merece ser destacada la situación abordada en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Cistierna (León) ya que nos remitió un informe muy completo y detallado sobre las medidas que venía adoptando en relación con los criterios de distribución de los dispositivos en su municipio y los que se habían aplicado en el caso concreto.

En la recomendación que formulamos como conclusión del citado expediente sugerimos al Ayuntamiento la búsqueda de un emplazamiento alternativo para el dispositivo cuya situación había motivado la queja, instándole a seguir las recomendaciones plasmadas en el Informe especial que elaboramos sobre los criterios de ubicación de contenedores en las vías públicas y al que habitualmente solemos remitirnos cuando abordamos este tipo de reclamaciones.

Instamos además al Ayuntamiento a elaborar una Ordenanza reguladora, que incorpore criterios de ubicación de estos dispositivos, en garantía de los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado entre otros. El Ayuntamiento de Cistierna (León) aceptó parcialmente la recomendación que le dirigimos.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas que recogemos en el apartado de limpieza viaria, ya que se suelen advertir por los reclamantes las deficientes condiciones de limpieza de los espacios en los que se ubican los contenedores de recogida de residuos y los propios dispositivos.

No obstante, este año vamos a destacar la Resolución formulada al Ayuntamiento de León en el expediente 311/2020, en el que se planteaba la situación de insalubridad que presentaba una calle de esta ciudad por la presencia de una colonia de palomas en un edificio.

Esta presencia provocaba no solo una evidente suciedad en la vía pública, sino riesgo por la posible transmisión de enfermedades que generan estos animales. Se ponía de manifiesto en la reclamación que se habían dirigido requerimientos en numerosas ocasiones al Ayuntamiento, pero que sus demandas no habían sido atendidas o las medidas adoptadas no habían resultado efectivas.

A la vista de la información recabada recomendamos al Ayuntamiento que intensificara las labores de limpieza y desinfección en esta calle, instándole además a utilizar el método de control de plagas que considerase más oportuno, visto que las medidas adoptadas hasta el momento por esa Administración no habían dado ningún resultado. El Ayuntamiento de León no dio respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras.

Un total de 18 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. La irregular situación de las calles, aceras y caminos afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación, ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Se han formulado 17 resoluciones al respecto, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas, como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o a un grupo de viviendas. Las carencias en el servicio inciden de manera muy evidente en la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, ya que habitualmente, junto a la falta de pavimentación se enfrentan a otras deficiencias en distintos servicios municipales obligatorios como en el servicio de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en calles sin pavimentación; en la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan generalmente en espacios en los que resulta posible el acceso de los vehículos recolectores y también en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o de los servicios de emergencias que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a determinadas localidades y a los domicilios de las personas que demanden su ayuda, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 410/2020 en la que se demandaba del Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos) la adecuada pavimentación del único acceso con el que contaba una pequeña población perteneciente a dicho Municipio. Se señalaba en la queja que el camino referido presentaba un firme discontinuo y en muy mal estado, con numerosos baches, lo que perjudicaba a los vecinos residentes en esta localidad, que según se indicaba, eran los únicos del Municipio que no contaban con un acceso rodado pavimentado a sus viviendas. En la Resolución formulada, recomendamos a la Entidad Local que mantuviera en adecuadas condiciones de uso este camino, procediendo a la pavimentación del mismo, de manera que se paliase definitivamente la carencia en el servicio mínimo y obligatorio a que se aludía en la queja.

El Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos) no facilitó la oportuna respuesta a nuestra Resolución lo que motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o causados por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado se han formulado 9 resoluciones y como ejemplo de las cuestiones que se suscitan podemos referirnos a la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Soria en el expediente 3165/2020 por la imputación a los usuarios de los costes generados por el mantenimiento y limpieza de los ramales de acometida de saneamiento, que, en el caso analizado, habían sido obstruidos por las raíces del arbolado urbano situado junto al inmueble afectado.

En la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento como conclusión de dicho expediente se reitera la postura que esta Institución viene manteniendo respecto de la repercusión de los costes del mantenimiento y reparación de las acometidas del servicio de saneamiento a los particulares afectados cuando se produce una rotura u obstrucción en la misma, como sería este caso, incluso aunque la rotura se sitúe a varios metros de la edificación a la que presta servicio y en la vía pública.

En este caso recomendamos al Ayuntamiento la realización de modificaciones en el reglamento del servicio para que no se haga responsable a los usuarios del mantenimiento de este tipo de instalaciones públicas y subsidiariamente, para el supuesto que no se atendieran nuestras consideraciones, le instamos a tramitar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial por la posible incidencia de las raíces del arbolado público en la acometida de saneamiento a la que se refería esta queja.

Por último, un bloque importante de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 19 expedientes, han hecho referencia a otro tipo de deficiencias, fundamentalmente en las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas y piscinas públicas (a las que nos hemos referido extensamente en el apartado dedicado a las quejas de la Covid-19 de este Informe), zonas de juego infantil, etc., mientras que únicamente se ha presentado una reclamación en relación con la prestación de los servicios funerarios y de cementerio.

En cuanto a las quejas que se refieren al cuidado y mantenimiento de zonas verdes públicas o de arbolado urbano, la posición de esta Institución se ha plasmado en el Informe especial que hemos elaborado este año y cuyo contenido hemos resumido en el apartado relativo a las actuaciones de oficio del presente ejercicio.

ÁREA C

FOMENTO

1. URBANISMO

En el año 2020 los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus problemas en materia de urbanismo en un total de 86 ocasiones, frente a las 106 quejas registradas el pasado año 2019 o a las 101 reclamaciones del año 2018.

Este significativo descenso podría obedecer a las excepcionales circunstancias vividas durante el año 2020 como consecuencia de la pandemia Covid-19, que ha generado una importante paralización en el sector económico, produciéndose una disminución drástica en la intervención administrativa relacionada con la actividad urbanística.

En la línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se enmarcan en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (60 quejas en el año 2020 y 89 en el año 2019) estando, por lo tanto, los problemas que más preocupan a los particulares vinculados a esta materia. En concreto, 27 expedientes se refirieron al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles, 25 a la protección de la legalidad urbanística y 8 discrepancias se relacionaron con expedientes de licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.

Por contra, y como consecuencia, en principio, de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014 y la consiguiente disminución de los desarrollos urbanísticos, sigue siendo reducido el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, en concreto 11 reclamaciones se presentaron en materia de planeamiento y en 3 ocasiones han acudido los ciudadanos a esta Procuraduría con problemas relativos a la gestión urbanística. En el año 2019 se presentaron en estos mismos ámbitos, idéntico número de quejas, 11 y 3, respectivamente.

También en materia de información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, aunque se han incrementado respecto del año anterior, ya que se han presentado 8 quejas en el año 2020, frente a 1 sola reclamación en el año 2019. Como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información. Resulta importante destacar que entre las tres materias que dieron lugar a un mayor número de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia durante el año 2020, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas o entes dependientes, junto al empleo público en general y la información económica y de contratación de las entidades locales.

Sin embargo, a pesar del descenso en el número de quejas presentadas, el de resoluciones formuladas por la Institución del Procurador del Común es levemente superior, destacando en el año 2020 las 48 que esta Procuraduría dirigió a las administraciones supervisadas en materia de urbanismo y ordenación del territorio, frente a un total de 39 emitidas en el ejercicio 2019. En concreto, 47 se formularon en el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares y 1 como consecuencia de una actuación de oficio promovida por esta Institución relativa a la caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad.

Asimismo, debe ponerse de manifiesto que, de las 48 resoluciones dictadas en el año 2020, 47 se dirigieron a las Administraciones locales y solamente 1 a la Administración autonómica, en concreto la relativa a la actuación de oficio promovida por esta Institución y dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común en el año 2020, en consonancia con el número de quejas presentadas, se refieren a la intervención en el uso del suelo, 42 de un total de 48.

Por lo demás, bastantes reclamaciones presentadas se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos ante nuestra solicitud de petición de información.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 21 resoluciones y la no aceptación de 1. En esa misma fecha, se encontraban pendientes de respuesta 18 recomendaciones y 4 estaban pendientes de concreción de postura. Además, se archivaron 2 expedientes por falta de respuesta a la resolución y, en consecuencia, se incluyeron en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común los Ayuntamientos de Quintanapalla (Burgos) y de Fonfría (Zamora).

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes requeridos y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con distinta premura. Los factores que influyen en la prontitud de la respuesta son diversos, como la complejidad de la problemática objeto de queja como, sobre todo, los distintos medios, tanto humanos como materiales, con que cuentan las administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

En materia de planeamiento urbanístico, y por las razones previamente apuntadas, se han presentado 11 quejas y se han formulado 3 resoluciones.

En esta materia se formuló una Resolución, que fue aceptada por un Ayuntamiento de la provincia de León, en el contexto de un expediente, con referencia 983/2019, cuyo autor se mostraba disconforme con la recalificación de suelo rústico a urbano de una parcela de su propiedad operada en virtud de las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León. En concreto, señalaba el autor de la queja que, por un lado, la citada parcela no disponía de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, y por otro, que vecinos de la localidad conocedores del terreno manifestaban que esa finca en invierno y primavera se inundaba debido a las crecidas del río.

Sobre dicha problemática ya se había tramitado un expediente previo, en el cual se formuló una Resolución el 30 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva se recomendaba al Ayuntamiento supervisado estimar la solicitud de fecha 25 de agosto de 2016 relativa a la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales respecto a la clasificación de la parcela objeto de queja. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento mediante escrito de 17 de abril de 2018 en el que se ponía de manifiesto que, una vez vistos todos los puntos de la Resolución, estaba totalmente de acuerdo en estimar la solicitud de incluir la modificación de la clasificación de la parcela objeto de reclamación en cuanto fuera posible, tanto técnica como económicamente, realizar la próxima modificación puntual de las normas urbanísticas municipales. Sin embargo, y según manifestaciones del autor de la queja la finca seguía con el mismo tratamiento de urbano, no apreciando por parte de la Entidad local ninguna voluntad de cambio.

A la vista de la redacción del artículo 11 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, vigente en la fecha de aprobación de las normas urbanísticas municipales del año 2006, así como tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, quedando redactado dicho precepto desde el 19 septiembre 2008 como dispone en la actualidad, solamente puede predicarse la condición de suelo urbano de los terrenos que cuenten, entre otros, con abastecimiento de agua y saneamiento, servicios de los que carece la parcela objeto de queja, tal y como reconoce el propio Ayuntamiento en sus informes.

Asimismo, el artículo 23.2 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, dispone que no pueden clasificarse como suelo urbano los terrenos que no cumplan ninguno de los criterios señalados en el apartado anterior (terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que por tanto cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, y servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica), incluso cuando los cumplan todas o algunas de las parcelas colindantes, justificación dada por la Administración municipal para calificar dicha parcela como urbana.

Respecto al riesgo de inundación de la parcela objeto de discrepancia, se recordó al Ayuntamiento implicado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en virtud del cual tendrán la condición de suelo rústico los terrenos que deban ser preservados de su urbanización, entendiendo como tales los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como la inundación, entre otros. Es más, la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, modificó la Ley 5/1999 añadiendo un nuevo artículo 36 quáter relativo a las normas aplicables a los terrenos afectados por riesgos de inundación.

En relación con ambas cuestiones, ausencia de servicios dotacionales y riesgos de inundación, expusimos en la fundamentación jurídica de la Resolución el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de enero de 2008, que estableció que, tras un adecuado estudio, lo lógico es que se hubiese clasificado como suelo rústico con protección especial una parcela que no contaba con abastecimiento de agua a lo largo del vial o camino, circunstancia con la que ya hubiera sido posible no clasificar esta parcela como suelo urbano, pero lo cierto es que en ella concurría otra circunstancia añadida, se trataba de terreno inundable.

Finalmente, trasladamos a la Entidad local que esta Institución era plenamente consciente de las dificultades de los pequeños municipios para el adecuado ejercicio de las competencias que la normativa les atribuye. Por este motivo le recordamos a este Ayuntamiento, así como a muchos otros en las resoluciones formuladas durante el año 2020, que debía de tener presente que puede acudir a la diputación provincial correspondiente, en este supuesto concreto a la Diputación de León, con la finalidad de que esta les preste la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a la que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico, en el artículo 133 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 400 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, al objeto de facilitar el adecuado ejercicio de sus competencias urbanísticas municipales, y en particular el cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigente y la elaboración y financiación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, fomentando su homogeneidad, calidad técnica y actualización constante, su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio y su compatibilidad con el planeamiento sectorial que afecte a cada término municipal y con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes. A pesar de las dificultades manifestadas por la corporación municipal supervisada, no constaba que, hasta el momento, dicha asistencia hubiera sido requerida.

En consecuencia, se sugirió el impulso de la tramitación del expediente relativo a la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales, aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León en el año 2006, respecto a la clasificación de la parcela objeto de queja, valorando la posibilidad de acudir a la Diputación Provincial de León con la finalidad de que esta le preste la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a la que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento perteneciente a la provincia de León.

En este ámbito, se tramitó otra queja con referencia 5140/2019, cuyo autor denunciaba la inactividad del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) frente a la solicitud de un ciudadano respecto a una parcela catalogada como suelo urbano consolidado desde el Plan General de Ordenación Urbana de 8 de octubre de 1999 (BOP de 8 de febrero de 2000), siéndole de aplicación la Ordenanza municipal de espacios libres: recreo y expansión.

El reclamante manifestaba que el propietario de la finca no había podido disponer de ella al ser los usos compatibles del suelo el de local de reunión, establecimiento, parques y jardines, o deportivo, abonando los impuestos municipales como finca urbana. Por ello, se había planteado a la entidad local, en diversas ocasiones, la posibilidad de adquirir el terreno, permutar o expropiar la parcela mencionada al no poder hacer uso de la misma, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja se hubiera obtenido respuesta.

En el marco de la tramitación del expediente y analizada la documentación aportada junto al informe remitido en atención a nuestra petición de información, destacaba un informe del arquitecto municipal emitido el 4 de mayo de 2017 en el que se ponía de manifiesto que era de interés para el municipio la incorporación al dominio público de la parcela objeto de queja, sin embargo no se habían realizado los trámites oportunos para dar cumplimiento a las pretensiones de los interesados y del propio interés general del municipio, dejando en manifiesta evidencia la inactividad municipal al respecto.

En nuestra Resolución recordamos a la Entidad local la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. También hicimos referencia al artículo 147 del mismo texto normativo, que establece el mandato de actuar con diligencia y evitar el entorpecimiento y demora en la tramitación de expedientes administrativos, como ha ocurrido en el supuesto actual objeto de la presente queja.

En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que de acuerdo con el informe del arquitecto municipal de 4 de mayo de 2017, se agilizara la tramitación del expediente administrativo en orden a incorporar al dominio público la mencionada parcela con destino a los usos colectivos de interés municipal de recreo y expansión correspondiente a espacios libres, y que en virtud del artículo 4.14 del capítulo IV del título II de la normativa urbanística del plan general de ordenación urbana son de local de reunión, establecimiento, parques y jardines o deportivo. Igualmente, se recomendó que se procediera a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, los escritos presentados por los interesados relativos a la posibilidad de expropiación de la parcela o de permuta por otra.

La Resolución formulada fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística, y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014), solamente se han presentado 3 quejas y se ha dictado 1 resolución.

Dicha Resolución se formuló en el contexto del expediente 5645/20219, cuyo autor hacía alusión al proyecto de actuación, sin reparcelación ni urbanización, de la unidad de actuación E-9 “Alto de la Avenida 3” por el sistema de compensación, en Zamora y a la demora en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de esa ciudad de sus obligaciones en el desarrollo de la citada unidad de actuación. El reclamante afirmaba que algunos participantes de la junta de compensación creada al respecto, no habían abonado el importe de la aportación, porcentaje de participación en los gastos de urbanización correspondiente, incluido ese Ayuntamiento, que si bien, en el mes de enero de 2019 abonó el importe consignado en el proyecto de reparcelación en su día aprobado, adeudaba los intereses legales devengados, reclamados mediante burofax de 11 de febrero de 2019, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja, se hubiera obtenido respuesta alguna.

Analizado el informe municipal y el resto de documentación adjunta remitida en respuesta a nuestra petición de información, resultó acreditado, como manifestaba el reclamante, la excesiva demora en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Zamora de sus obligaciones urbanísticas en el desarrollo de la mencionada unidad de actuación. Es más, se recordó a dicha Corporación municipal que de conformidad con el artículo 261.1 apartado c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, el ayuntamiento tiene la obligación de estar representando en el órgano de gobierno de la junta, como así ocurría y que además, doctrina consolidada configura al representante municipal en las juntas de compensación como el órgano encargado de transmitir e informar recíprocamente a la junta y al ayuntamiento del desarrollo urbanístico de la unidad de actuación. Sin embargo, y teniendo en cuenta la excesiva demora en el pago de su porcentaje de participación en los gastos de urbanización correspondiente y que en el informe municipal se cuestionaban los interesas de demora devengados, no parece que se haya dado cumplimiento a la función del representante municipal de trasmitir e informar recíprocamente del desarrollo urbanístico.

En relación con la inactividad municipal, desinterés y falta de respuesta ante los escritos y peticiones de los ciudadanos, recordamos a la Entidad local supervisada la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados, según proclama el artículo 231 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, y dado el tiempo transcurrido desde la petición del pago de intereses al Ayuntamiento de Zamora en fecha de 11 de febrero de 2019, y a la reanudación de los plazos administrativos suspendidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (que quedó derogada, con efectos desde el 1 de junio de 2020, por el número 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020) se sugirió al Ayuntamiento de Zamora que agilizase los trámites oportunos para resolver, a la mayor brevedad posible, la petición de abono de los intereses devengados por el retraso en el pago de los gastos de urbanización debidos por su participación en el desarrollo de la unidad de actuación E-9 “Alto de la Avenida 3”, habilitando las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a sus obligaciones municipales relacionadas con el desarrollo de la citada unidad de actuación. Igualmente, se recomendó a la Entidad local dar respuesta expresa a los escritos y peticiones presentados por los miembros de la junta de compensación afectados, en el supuesto de que aquellos no se hubieran contestado aún.

A la fecha de cierre del presente Informe esta recomendación está pendiente de concreción de postura por parte del Ayuntamiento de Zamora que, si bien remitió una contestación al respecto en el mes de noviembre de 2020 analizado detenidamente el contenido de su escrito, no se pudo llegar, sin embargo, a una conclusión acerca de la aceptación o no de la Resolución mencionada.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

Es importante hacer referencia a la reciente modificación normativa operada en esta materia por el Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León. La situación extraordinaria sobrevenida por la crisis sanitaria producida por la Covid-19 ha exigido la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a agilizar y simplificar los procedimientos con el fin de reactivar la actividad productiva en Castilla y León, contribuyendo a la reconstrucción del tejido económico y productivo tras la desaceleración económica ocasionada por la crisis sanitaria de la Covid-19. La Administración autonómica ha considerado que las políticas de simplificación administrativa son auténticas políticas activas para la economía y, por tanto, todo esfuerzo de agilización de trámites y procedimientos repercutirá en el emprendimiento, la economía y el empleo.

En este sentido, el mencionado Decreto-ley modifica los artículos 97 y, en concordancia, el artículo 99.3 letra b) y 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, reguladores de los actos sujetos a licencia y declaración responsable, a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia. La legislación básica no impone su sujeción a licencia y en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se ha considerado pertinente incardinar esta cuestión en los supuestos de declaración responsable y eliminarla del listado de actos sujetos a licencia.

La segunda disposición transitoria del citado Decreto-ley establece las medidas oportunas para regular los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se refieran a la presentación de licencias urbanísticas, como se produce en los supuestos planteados en diversas quejas, disponiendo que: “Los procedimientos de otorgamiento de licencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, continuarán con su tramitación conforme la normativa vigente en el momento de su inicio. No obstante, si los mencionados procedimientos pasan a estar incluidos dentro del régimen de declaración responsable, el interesado podrá formular un escrito en el que, al mismo tiempo que desiste de su solicitud de licencia de obras, presenta la correspondiente declaración responsable para acogerse a este régimen de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León”.

En el año 2020 se han presentado en este concreto ámbito material 8 quejas y se han formulado 2 resoluciones.

La disconformidad y perjuicios causados por las obras ejecutadas para la instalación de un ascensor en un inmueble de la ciudad de Ávila, motivó la presentación de una queja en esta Procuraduría, con referencia 2350/2019. El reclamante afirmaba que se había vulnerado su derecho de luces y vistas de su vivienda y, por lo tanto, la condición de habitabilidad y seguridad de la misma.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ávila en solicitud de información y a la vista de la documentación analizada, resultaron acreditadas, efectivamente, las irregularidades en la ejecución de las obras ya que se había procedido a la ejecución de las mismas sin sujeción a las condiciones establecidas en la licencia solicitada para la instalación de un ascensor, tal y como acreditaba la arquitecta técnica municipal en un informe emitido al respecto el 23 de noviembre de 2020, afirmando expresamente que: “no se ha cumplido la prescripción impuesta en la concesión de la licencia”. Resultaba igualmente de esa misma documentación que no se había procedido a la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, ni se había dispuesto por ese Ayuntamiento el inicio del expediente sancionador de la infracción urbanística señalada.

Por tanto, hemos recordado a la Administración local que ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando hubiere concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad. En esta misma línea, se pronuncia el artículo 343 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero.

Igualmente, se ha reforzado dicha argumentación jurídica con varios pronunciamientos judiciales que expresamente se refieren a dicha problemática. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 o la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Albacete, de 10 de diciembre de 2007, que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional, sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

En consecuencia, se entendió que el Ayuntamiento de Ávila, en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta, debía proceder, previa valoración de los hechos, a incoar y resolver el expediente de restauración de la legalidad y el sancionador de la infracción urbanística, una vez que se había constado la ejecución irregular de la obra consistente en la instalación de ascensor, al haber sido realizada sin respetar las condiciones impuestas en la preceptiva licencia urbanística, atendiendo en todo caso a los plazos prescriptivos vigentes.

Este pronunciamiento en la fecha de cierre del presente Informe, se encuentra pendiente de ser aceptado o rechazado por el Ayuntamiento competente.

En otro expediente, con referencia 1426/2019, el reclamante manifestó su disconformidad con la denegación de la licencia urbanística para proceder a la cobertura de una caravana con madera en suelo rústico y ponía de relieve la excesiva demora y el trato indiferente que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Burgos le había otorgado con la tramitación de su solicitud, que se percibía por el autor de la queja como arbitrario y vulnerador del principio de igualdad. Fue necesario recordar a la vista de los hechos expuestos que los ayuntamientos ostentan competencia municipal en materia de urbanismo y disciplina urbanística en su territorio y cualquier actuación en la materia requiere celeridad y prontitud.

Esta Procuraduría recomendó que se valorase por el Ayuntamiento afectado la posibilidad de autorizar el uso excepcional de suelo rústico a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto en el cuerpo de la resolución y conforme a los supuestos tasados en el artículo 23.2 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, coordinándose con la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos como órgano con competencias en la materia, solicitándole asesoramiento sobre la aplicación de la normativa urbanística para la posible autorización administrativa de uso excepcional de suelo rústico en la parcela objeto de queja.

Además, entendimos que esa Corporación municipal debía de tener en cuenta que la licencia solicitada tenía por objeto la cobertura con madera de una caravana ubicada en una parcela de su localidad desde hacía tiempo, siendo el impacto visual de la madera más acorde con el entorno natural y con otras construcciones existentes en huertos y solares cercanos que el que actualmente proporcionaba la caravana.

En consecuencia, sugerimos a ese Ayuntamiento que en actuaciones sucesivas, y ante la presentación de escritos o solicitudes por parte de los particulares en materia de urbanismo, debía agilizar, en la medida de lo posible, la petición de informes técnicos, bien al arquitecto municipal, o en su defecto a la Diputación provincial, todo ello con el fin de proceder, en su caso, a la incoación de los correspondientes expedientes y evitar, en consecuencia, la excesiva demora en la resolución de los asuntos.

Este pronunciamiento se encuentra, al igual que el anterior, pendiente de respuesta de aceptación o rechazo.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Se han presentado 36 quejas relacionadas con la tramitación, falta de tramitación o retraso por parte de las entidades locales de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución y/o de ruina. Constituye el ámbito material que acapara (con la protección de la legalidad) el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística, ya que se han formulado 21 recomendaciones.

Una consecuencia de la despoblación del medio rural es el estado de ruina y abandono de numerosos inmuebles y solares por parte de sus propietarios, que tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.

Son numerosas las reclamaciones que hacen referencia al deficiente estado de conservación de fincas o solares o a la situación de ruina y abandono de inmuebles en muy diferentes localidades de Castilla y León, siendo evidentes los perjuicios que dicha situación genera en las viviendas o terrenos colindantes, en particular, y en los vecinos o viandantes del municipio, en general. Entre los perjuicios a los que hacen referencia los ciudadanos podemos citar la falta de seguridad, por el peligro de derrumbe, caída o desprendimientos hacia la calle, patios interiores o paredes medianeras; falta de salubridad provocada por humedades, malos olores, o plagas de animales ante la gran cantidad de maleza, basuras o escombros que se depositan en los solares, lo que conlleva asimismo, peligro de incendio, incrementado en el periodo estival, o finalmente, falta de ornato, el cual perjudica gravemente la imagen y estética de los pueblos generando un impacto negativo en las visitas turísticas y en definitiva, en el asentamiento de la población en el medio rural.

Dicha problemática lleva aparejada, en no pocas ocasiones, otro tipo de inconvenientes como el desconocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de los titulares, propietarios o nuevos herederos de los inmuebles en ruina o de su lugar de residencia. En otros supuestos destaca la inactividad municipal frente a las denuncias formuladas por los particulares o la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las deficientes condiciones en las que supuestamente se encontraban los inmuebles que constituían el objeto de las quejas.

En uno de los expedientes incluidos en este epígrafe, con referencia 3160/2020, el autor de la queja aludía al deficiente estado de conservación de diversos inmuebles en una pequeña localidad de la provincia de Burgos y al absoluto desinterés e inactividad del Ayuntamiento. Manifestaba el reclamante que existían viviendas en situación de ruina, cuyo abandono era total y estaba generando la aparición de animales nocivos para la salud, como las ratas. Consideraba que la mejora de las condiciones de salubridad e higiene era extremadamente importante para la habitabilidad en el municipio. Dicha problemática se había puesto en conocimiento de la Corporación municipal a través de diversos medios, de forma presencial, vía telefónica, correo electrónico, mensajería y a través de diversos escritos presentados en fecha 2 de diciembre de 2019 y el 30 de enero de 2020, sin obtener ningún resultado o solución al problema planteado a la fecha de presentación de la queja.

Después de recordar a la Entidad local las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta el municipio en virtud del artículo 111 la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística y la imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas, pusimos de manifiesto la obligación que tienen los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad ejecutando los trabajos y obras necesarias para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, en virtud del artículo 8.1 letra b) 1º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y del artículo 19.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

El instrumento jurídico formal del que dispone la Administración municipal para exigir la ejecución de las obras que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido es la orden de ejecución. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podría haber dictado una orden de ejecución para exigir a los propietarios la realización de las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística. Seguidamente cabía invocar los preceptos legales que amparaban la actuación de la Administración en el caso de que la orden de ejecución no se cumpliera. Así, Ayuntamiento dispone de la potestad de la ejecución forzosa a la que se refiere el artículo 106.5 de la Ley de Urbanismo.

Respecto a la afirmación de la Administración de que uno de los solares con maleza y vegetación sería limpiado “en cuanto pueda ser localizado y notificado su propietario o sus herederos”, insistimos en la fundamentación jurídica de la Resolución que debía tener en cuenta que si los interesados en un procedimiento eran desconocidos o se ignorase el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la notificación se haría por medio de un anuncio publicado en el BOE (aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente). Cuestión diferente, será cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, en cuyo caso el artículo 41.5 de la misma norma, dispone que, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Finalmente, destacamos el pronunciamiento del Defensor del Pueblo en la Sugerencia de 31 de octubre de 2016 remitida a un Ayuntamiento de la provincia de Cáceres (a propósito de una queja cuyo autor denunciaba la existencia de humedades en su vivienda como consecuencia del estado ruinoso de un inmueble), señalando entre otras consideraciones, que “cuando el propietario de un edificio no asume el deber urbanístico de conservarlo y mantenerlo con la debida seguridad y salubridad, el Ayuntamiento le impartirá la orden para que así lo haga y si no lo hiciere podrá realizar las obras necesarias para mantener esas adecuadas condiciones mediante la ejecución subsidiaria siendo los gastos ocasionados a costa del propietario obligado. [...] Nuevamente se le recuerda que la no aplicación por ese Ayuntamiento de la normativa que regula esta materia de edificación que deriva en deficiente o ruinosa puede acarrear una responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudiera causar esa vivienda a terceros, como puede ser el interesado, ya que éste denunció hace años a esa Administración el mal estado en que se encuentra”.

En consecuencia, en la sugerencia emitida en el marco de la tramitación de la queja descrita, se recomendó que por parte de los servicios técnicos municipales se llevaran a cabo visitas periódicas de inspección a los inmuebles y solares de la localidad o, en su caso, se agilizara la solicitud de auxilio técnico a la Diputación Provincial y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de las mismas, se incoaran los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de ruina. Se recordó igualmente que se hiciera expresa advertencia de que el incumplimiento de las obras o actuaciones de reparación y limpieza exigidas para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y conservación, comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas en función de la importancia de la obra y de la urgencia en la ejecución. Por último, se solicitó a la Corporación municipal que fuera considerada la posible existencia de responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en que los propietarios no conservaran en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dictara órdenes de ejecución o no procediera, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas o incoara el expediente de declaración de ruina cuando concurriesen los supuestos previstos en la normativa vigente; en los casos en que se hubieren producido daños a terceros.

La Resolución fue aceptada por la Administración local.

La fundamentación jurídica y recomendación expuesta en el expediente anterior se reiteró en la Resolución emitida en el marco de la tramitación de la queja 4/2020 cuyo autor hacía alusión al deficiente estado de conservación y abandono de un inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de Salamanca, y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante. Afirmaba que el estado de ruina y deterioro en el que se encontraba el citado inmueble entrañaba un grave peligro para la seguridad y salubridad de los habitantes de la vivienda colindante. Textualmente afirmaba que: “Estas ruinas producen muchísima humedad en la vivienda colindante, hay roedores y está plagada de maleza, zarzas y basura de todo tipo”. La pared que separaba ambos inmuebles es medianía y según el reclamante, si no hay una solución rápida acabaría derrumbándose igual que el resto de la vivienda.

Aunque dicha problemática ya había sido puesta en diversas ocasiones en conocimiento del Ayuntamiento, sin embargo, fue como consecuencia de nuestra solicitud de información cuando se realizó una visita a la citada vivienda por parte de la Corporación municipal, aunque no se hacía referencia a ningún informe técnico (cuya copia requerimos en la solicitud de información) que determinase el grado de deterioro o conservación del inmueble, cuyo estado desconocíamos desde un punto de vista técnico.

En este caso el Ayuntamiento manifestó que se trataba de un “problema entre vecinos”, e igualmente le advertimos que no podíamos compartir dicha afirmación, pues se trataba de una cuestión relativa al control del estado de conservación de un inmueble, que forma parte de las competencias municipales.

La Resolución se encontraba al cierre del Informe pendiente de ser aceptada o no por parte de la Administración local supervisada.

En el expediente 2838/2020 una persona lamentaba que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Palencia ante el deber urbanístico de los propietarios de solares urbanos de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, en lugar de hacer cumplir lo dispuesto en las normas urbanísticas, limpiaba los solares privados con obreros y maquinaria municipal, sin ningún coste para sus titulares.

Respecto a la argumentación dada por el Ayuntamiento, considerando su actuación como un “mínimo esfuerzo” y teniendo en cuenta “el coste económico municipal, (cinco horas de trabajo) de un operario municipal se procedió al segado y retirada de las hierbas”, no podíamos compartirla, pues se trata de una cuestión relativa al control del estado de conservación de los solares que forma parte de las competencias municipales. Es más, como ya indicó en su día la STS de 16 de febrero de 1999, “se contraponen, así, dos distintos deberes, el de vigilancia y prevención, a cargo de los Ayuntamientos, y el de conservación de los edificios, de cuenta de sus propietarios” y que el incumplimiento del primero (vigilancia y prevención) ha sido considerado, en distintos fallos judiciales, como causa de responsabilidad patrimonial (STS de 6 de octubre de 1989, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de octubre de 2009 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017).

En la parte dispositiva de la Resolución que formulamos, se sugirió a la Entidad local que por parte de los servicios técnicos municipales se llevasen a cabo visitas periódicas de inspección a los solares del municipio y, en concreto, que se constatara que los mismos se mantenían, en todo momento, en un buen estado de conservación, seguridad, salubridad y ornato público y que a la vista de los resultados de la referida inspección, se procediera, en su caso, a la incoación y tramitación de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, haciendo expresa advertencia de que el incumplimiento de ese deber de conservación comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo o la imposición de multas coercitivas.

La Resolución ha sido objeto de respuesta por parte del Ayuntamiento supervisado, sin embargo, se la solicitó que concretara su postura, estando pendiente de recibir la misma a la fecha de cierre del presente Informe.

El deficiente estado de conservación del inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de Soria y los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante motivaron la presentación de una queja ante esta Institución, con referencia 462/2020. Dicha problemática ya se había puesto en conocimiento del Ayuntamiento mediante escritos presentados por un particular, sin respuesta en la fecha de presentación de la queja. Según manifestaciones del autor de la reclamación, el estado de ruina y deterioro en que se encontraba el inmueble entrañaba grave peligro para la seguridad de los viandantes. El reclamante afirmaba que “el tejado ha caído y la pared medianera está cediendo”.

Según el informe municipal y la documentación adjunta analizada, como consecuencia de las denuncias presentadas por el ciudadano se realizaron diversas visitas al inmueble objeto de queja por parte del arquitecto municipal, entendiendo que las consideraciones que se realizaban en el informe emitido se basaban, solamente, en “síntomas detectados desde la calle” afirmando textualmente que “El estado de conservación del inmueble es malo por falta absoluta de mantenimiento y de abandono total por parte de la propiedad” y que “en su interior aparentemente su estado de deterioro puede ser precario”. Por lo tanto, recordamos a la administración que la normativa urbanística, por un lado, prevé que el personal encargado de la inspección urbanística está autorizado para la entrada, sin necesidad de previo aviso, en fincas, construcciones y demás lugares que sean objeto de inspección, así como a permanecer en los mismos durante el tiempo necesario para ejercer sus funciones. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando fuera precisa la entrada en un domicilio, debe obtenerse el consentimiento del titular, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. Por otro lado, se encuentran tipificadas como infracción urbanística leve, entre otras, las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística.

Por lo tanto, se dirigió una Resolución a la Corporación municipal sugiriendo que procediera a realizar una nueva visita de inspección al inmueble en ruinas, accediendo a su interior previo consentimiento del titular, o en otro caso, obteniendo la correspondiente autorización judicial, y que, a la vista de las conclusiones del informe técnico emitido como consecuencia de la misma, se incoara el correspondiente expediente de orden de ejecución y/o de ruina.

La sugerencia ha sido aceptada por la Administración local afectada.

Otra reivindicación formulada a título individual generó el expediente 3978/2019 relativo al deficiente estado de conservación de dos inmuebles sitos en una pequeña localidad de la provincia de León y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el municipio.

Según manifestaciones del autor de la queja, los inmuebles denunciados no se encontraban habitados, son un foco de ratones y están en situación de ruina en pleno centro del pueblo, frente al bar. “Recientemente el Ayuntamiento ha acometido labores de adecentamiento de aceras a consecuencia de las cuales y debido a las vibraciones de la maquinaria pesada empleada para tales trabajos, el tejado de la casa sita en el número XXX se ha derrumbado parcialmente y amenaza que tarde o temprano se va a caer y esperemos que no sea contra la carretera general, pudiendo pillar a personas, coches, bicicletas”. El reclamante hacía especial hincapié en el estado de ruina y deterioro en el que se encontraban los inmuebles, entrañando un grave peligro para la seguridad de los habitantes de los inmuebles cercanos.

Según el informe municipal evacuado como consecuencia de la tramitación de la queja y la documentación adjunta analizada, ese Ayuntamiento era conocedor del deficiente estado de conservación de los edificios objeto de reclamación, y que, como consecuencia de la presentación de la misma y de nuestra petición de información, se ha realizado una visita de inspección a dichos inmuebles por parte del arquitecto municipal, entendiendo que las consideraciones que se realizan en el informe emitido se basan, solamente, en “...la inspección visual exterior realizada. No se ha podido comprobar el estado de la edificación en su parte trasera, por no ser accesible desde la vía pública”, afirmando textualmente respecto a las dos edificaciones que “presentan algún pequeño problema que no comprometen la estabilidad estructural del conjunto de la edificación. No obstante, deberá consolidar dichos problemas, con la mayor brevedad posible, ante una eventual caída de material a la vía pública”.

En la Resolución emitida se sugirió al Ayuntamiento que atendiendo a su obligación de garantizar el deber urbanístico de conservación de los inmuebles, ante el estado de deterioro o de ruina en el que se encontraban y en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística y de las facultades de inspección que ostenta en virtud de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que se procediera a realizar una nueva visita de inspección a los citados inmuebles, accediendo a su interior previo consentimiento de los titulares o, en otro caso, obteniendo la correspondiente autorización judicial, y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de la misma, se incoaran los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de ruina. Además, se solicitó que tuviera en cuenta que constituyen infracciones urbanísticas leves, entre otras, las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística en virtud del artículo 115.1 letra c) 3) de la 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículo 348.4 letra e) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero; advirtiendo finalmente que la pasividad o inactividad de la Administración local ante las denuncias urbanísticas puede determinar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por funcionamiento anormal de sus servicios en los casos en que se produzcan daños a terceros.

La Resolución se encuentra pendiente de contestación.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado en el año 2020, 25 quejas y se han formulado en consecuencia 19 resoluciones y constituye, como ha quedado expuesto, el ámbito material que acapara junto con el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación, el mayor número de quejas y resoluciones.

Una persona cuestionaba las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de una obra en un inmueble sito en una pequeña localidad de Segovia, consistente en la reforma estructural de la cubierta de una vivienda unifamiliar, dando lugar a la tramitación del expediente 1259/2019. En el marco de la tramitación del mismo, nos dirigimos al Ayuntamiento en solicitud de información en relación con la cuestión planteada, en concreto, si resultaban conformes con el planeamiento y la normativa urbanística las obras ejecutadas en el inmueble objeto de queja, así como sobre las actuaciones que esa Corporación municipal hubiera llevado a cabo en orden a su comprobación y, en su caso, para el restablecimiento de la legalidad, requiriendo copia de cuanta documentación obrara en su poder relativa a los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto.

Según el informe municipal y la documentación adjunta analizada, resultó acreditada efectivamente, tal y como señala el reclamante, la irregularidad en la ejecución de las obras, ya que se había procedido a su ejecución sin sujeción a las condiciones establecidas en la licencia solicitada para retejar la vivienda, informando el arquitecto de la Mancomunidad que: “las obras que se están ejecutando no están amparadas por la declaración responsable de obras y usos ya que se está llevando a cabo una sustitución completa e integral de la cubierta”.

Resultó igualmente de esa misma documentación que si bien se había procedido a la restauración de la legalidad, el Ayuntamiento no había dispuesto la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. Advertimos al Ayuntamiento que ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad.

Por lo demás, también se citaron varios pronunciamientos judiciales sobre la obligatoriedad de incoar el procedimiento sancionador en los supuestos en que se haya cometido una infracción. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 que “anula la resolución administrativa impugnada en cuanto no acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador a pesar de constatar la realización de obras sin la pertinente licencia” y, en esta misma línea, la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete de 10 de diciembre de 2007 que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

Por lo tanto, y a juicio de esta Institución, el Ayuntamiento debía proceder a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento a la obligación de protección de la legalidad urbanística, a incoar y resolver el expediente sancionador correspondiente de la infracción urbanística una vez constada la ejecución irregular de la obra consistente en la sustitución completa e integral de una cubierta, al haberse excedido de lo manifestado ante la Administración (declaración responsable), atendiendo a los plazos de prescripción vigentes y considerando que la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional sino que resulta impuesta directamente por la Ley.

El Ayuntamiento supervisado aceptó nuestra recomendación.

En el expediente 150/2020 también fue objeto de reclamación, ante esta Procuraduría la nulidad de un expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León, por la ejecución de las obras para la rehabilitación de 3 viviendas para hotel rural incumpliendo la licencia urbanística concedida y las condiciones urbanísticas generales, hechos constitutivos de infracción urbanística tipificada como grave de conformidad con el artículo 115, apartado 1 letra b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, imponiendo a los 4 responsables de la infracción, en concreto, el promotor y propietario de las obras, el constructor, el director de dichas obras y el director de su ejecución, una sanción de 10.000 euros.

Según manifestaciones del autor de la queja, la resolución de la alcaldía de 12 de diciembre de 2017 que resolvió el citado expediente sancionador fue anulada en vía contencioso administrativa por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, mediante sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo núm. 2 de León. Una vez adquirida firmeza, la sentencia fue notificada a ese Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la misma.

La sentencia establecía de forma clara que el expediente sancionador no cumplía con los presupuestos exigidos en todo expediente de tal naturaleza sancionadora (expuestos en el fundamento de derecho tercero). Quiebra el Ayuntamiento al no acreditar tanto la participación como la responsabilidad por dolo, culpa, aunque sea a título de mera inobservancia, de cada uno de los presuntos responsables separadamente, en la ejecución de los hechos que el expediente sancionador les imputaba.

En este sentido, el artículo 349 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León define a las personas responsables y el artículo 350 cuando se trata de personas jurídicas; en igual sentido al artículo 116 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Además se advierte que el Ayuntamiento ha incumplido el deber impuesto por el artículo 358 del citado Reglamento, que establece que: “En el procedimiento sancionador deben aplicarse los principios del Derecho sancionador, siguiéndose para la tramitación lo previsto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las siguientes particularidades: Cuando el procedimiento sancionador deduzca la existencia de dos o más responsables de una misma infracción urbanística, debe imponerse a cada uno una sanción independiente de las que se impongan a los demás”.

Por lo tanto, el Ayuntamiento imputó una única infracción urbanística, al amparo del artículo 115.1 letra b 3º de la Ley de Urbanismo, a los cuatro intervinientes en la rehabilitación de las tres viviendas para hotel rural, sin probar ni acreditar de forma individualizada los motivos y pruebas para imputar a cada uno de ellos y por el concepto en el que habían intervenido, su participación y responsabilidad, aún a modo de simple inobservancia, en tal infracción. No se determinaron con la suficiente concreción los hechos tipificados imputados a cada uno de los presuntos responsables y, en su caso, su grado de participación. Además, se procedió a imponer una única sanción de 10.000 euros a todos ellos, sin concretar la sanción correspondiente a cada uno.

Como establece textualmente la sentencia “para el (procedimiento) sancionador se exige un plus, el consistente en probar la participación y responsabilidad de los presuntos responsables, extremos estos de los que adolece el expediente sancionador XXX”.

Sobre la nulidad de la resolución sancionadora y el argumento esgrimido por la Corporación al respecto, indicando que: “la misma se refiere a las partes recurrentes y anula sus sanciones por no estar debidamente diferenciada su participación en los hechos que fueron recurridos”, manteniendo respecto al autor de la queja que no recurrió al juzgado dicha sanción y, por lo tanto, la parte correspondiente o sanción impuesta a ella no fue analizada por el juzgado y mucho menos anulada. Sin embargo, expusimos en la fundamentación jurídica de nuestra Resolución que en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ninguna duda existe respecto a que la nulidad absoluta o radical es el máximo grado de invalidez del acto administrativo y tal declaración despliega sus efectos ex tunc, estos es, desde la fecha en el que se dictó el acto nulo, por lo tanto, no es subsanable ni se permite afirmar la subsistencia, conversión o convalidación de parte de su eficacia.

En la resolución formulada al Ayuntamiento se instó a que tuviera en cuenta que la anulación de la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística declarada por la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de León, produce efectos erga omnes, debiendo llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo adoptar las medidas oportunas a la mayor brevedad posible, en orden a dejar sin efecto la diligencia de embargo de bienes inmuebles por la que se reclama la cantidad de 10.000 euros.

La Resolución fue aceptada y el Ayuntamiento procedió al cumplimiento del contenido de la sentencia respecto a los 4 sancionados y anuló la sanción y el embargo preventivo trabado sobre un bien inmueble del recurrente.

1.3. Información urbanística

En materia de información urbanística, y por las razones apuntadas, solamente se han presentado 8 quejas y se han formulado 1 resolución.

Se tramitó una queja con referencia 44/2020 cuya problemática había sido puesta en conocimiento de la Corporación municipal afectada, un Ayuntamiento de la provincia de Soria, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019, sin que hubiera recibido respuesta a la fecha de presentación de la queja. En el mencionado escrito se solicitaba, entre otros extremos, que “se requiriera al Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación de Soria para que girara las visitas oportunas y emitiera los correspondientes informes”.

Según el informe municipal remitido en contestación a nuestra petición de información, resultó acreditada la irregularidad en la ejecución de las obras realizadas en el inmueble objeto de queja al exceder de lo solicitado y del proyecto de obra presentado.

Recordamos la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, según proclama el artículo 231 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Así, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su apartado 1º dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Por lo tanto, se instó al Ayuntamiento a que por parte de los servicios técnicos municipales se llevase a cabo una visita de inspección o, en su caso, se solicitase auxilio a la Diputación Provincial de Soria, para constatar el alcance de las obras ejecutadas en el mismo y determinar su sujeción al régimen de licencia urbanística. En su caso, debería incoar y resolver los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador de la infracción urbanística que correspondan respecto a la construcción existente y en el supuesto de que no se hubiera procedido ya en este sentido, se diera respuesta expresa a la petición del reclamante.

La Resolución ha sido aceptada a la fecha de cierre del presente Informe.

Por lo demás, y como se indicó en el Informe anual de 2019, también en el ejercicio 2020 han sido numerosas las ocasiones en las que, al margen de la cuestión concreta que se haya planteado, y teniendo en cuenta la falta de medios tanto personales como materiales de muchos ayuntamientos a los que nos dirigimos, se les ha recordado la posibilidad de solicitar la asistencia de las diputaciones provinciales (artículo 133.1 de la Ley de 5/1999 y artículo 400.2 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004).

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos principalmente se refieren al deficiente estado de conservación de carreteras o a incidencias puntuales o perjuicios particulares causados por la ejecución de obras públicas. No existen quejas relativas a procedimientos expropiatorios.

Las quejas relacionadas con el deficiente estado de conservación de algunas carreteras, ya sean de la red autonómica, provincial o local, siguen teniendo, pues, protagonismo. Consciente esta Procuraduría de la extensión de la red viaria no estatal de Castilla y León, a lo largo de los distintos expedientes tramitados en esta materia venimos demandando de las administraciones competentes, como en años anteriores, que, a la hora de priorizar los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación, los criterios de prioridad que se apliquen guarden relación directa con la seguridad vial de los usuarios.

Cuantitativamente, durante este año se han tramitado 13 quejas en materia de obras públicas, 2 menos que el año anterior. De ellas, 1 se refiere a proyección y contratación, 4 a ejecución y 8 a conservación y mantenimiento de carreteras.

Se han emitido 5 resoluciones sobre esta materia.

2.1. Proyección y contratación

El motivo de la queja era la falta de reordenación de los accesos de la carretera autonómica C-527, a la altura del kilómetro 15, en la entrada de Pereruela (Zamora) y, en concreto, del acceso a un taller de alfarería, asunto que ya había sido analizado en el expediente 20162129, motivando una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que se recomendaba bien iniciar los trámites para la ejecución de un nuevo proyecto, o bien retomar el proyecto abortado en 2012 en relación con los accesos de la CL-527 en el tramo de Pereruela (Zamora), que dote, entre otros, de un acceso definitivo al taller de alfarería. Resolución que había sido aceptada por la Junta de Castilla y León pero sobre la que no se había realizado actuación alguna, agravándose la situación con la clausura del acceso provisional existente ordenada por resolución judicial, lo que hacía inviable mantener un negocio familiar, con 10 empleados, que se vería abocado al cierre.

El nuevo expediente 2522/2020 finalizó con una Resolución dirigida al mismo Organismo en términos similares a la anterior, haciéndose hincapié a la Consejería señalada en la necesidad de actuar con la mayor celeridad que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, recomendación que no fue aceptada.

Dentro de este mismo apartado, en relación con una queja (452/2019) relativa a la falta de ejecución por parte de la Junta de Castilla y León de la variante de la localidad de Las Heras de la Peña (Palencia) en la carretera CL 626 de Asturias a Aguilar de Campoo, que estando prevista su ejecución desde el año 2006 no se había llevado a cabo, se dictó Resolución en el sentido de instar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para iniciar los trámites administrativos tendentes a su ejecución con la mayor prontitud posible. Dicha resolución no fue aceptada.

2.2. Ejecución

Dos de las quejas presentadas fueron remitidas tras su estudio al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado, dado que una afectaba a la Confederación Hidrográfica Miño Sil y la otra a la Autovía de Navarra A-15.

Las otras 2 se referían, una a las obras de urbanización de una calle en un municipio de la provincia de Palencia por parte del Ayuntamiento, con cargo a su propio presupuesto, cuando parece ser que la realización de la citada urbanización se encuentra incluida dentro de un Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de Urbanización, aprobados en su día por el Ayuntamiento, dentro del sector de suelo urbano no consolidado conocido como pago Eras de Velasco, a iniciativa de una empresa privada. Este expediente se encuentra pendiente de elaborar la correspondiente resolución a fecha de cierre de este Informe.

En la otra queja se hace alusión a las presuntas irregularidades cometidas por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos al realizar las obras de pavimentación de un puente y su entorno, dado que, al parecer, el puente forma parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estando catalogado en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico de la provincia de Burgos elaborado por el Ministerio de Cultura en 1979, y se han ejecutado sin haber remitido el proyecto de la obra a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su informe y autorización. Se encuentra, asimismo, pendiente de resolución.

2.3. Conservación y mantenimiento

Cinco de las quejas presentadas fueron remitidas tras su estudio al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado, dado que afectaban a la carretera N-VI, a la carretera nacional N-23, a la LE-20 y las otras dos, a materias que tienen que ver con las competencias de las Confederaciones Hidrográficas Miño Sil y del Ebro.

Las otras 3 quejas restantes se referían:

- La primera a la solicitud a la Junta de Castilla y León de la tala de unos árboles en la carretera autonómica 626, siendo cerrada a petición del interesado por haberse resuelto la cuestión que la había motivado.

- La segunda (265/2020) venía motivada por la falta de respuesta a los escritos presentados ante la Diputación de León, en los que se solicitaba la reparación de la carretera LE-6620, en el tramo comprendido entre Villamuñío y Villamartín de Don Sancho. Se precedió a dictar Resolución dirigida a la citada Entidad Local en la que se le instaba a contestar de forma expresa a los escritos presentados y a que, tan pronto como sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran, procediera a la reparación de la carretera LE-6620 en el tramo solicitado. Resolución que fue aceptada por la Diputación provincial.

- En la tercera (4708/2020) se hace alusión al mal estado del acceso a una población perteneciente a un municipio de Salamanca, a través de la carretera DSA-107. Se dictó Resolución en la que se instaba al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para mantener en condiciones óptimas de conservación y utilización la vía pública, incluyendo, en su caso, una nueva pavimentación, en el calendario de actuaciones prioritarias de la Entidad local, y a informar puntualmente de las intervenciones que se vayan a acometer y del orden de prioridad fijado para las mismas a todos los vecinos directamente afectados, solicitando, en su caso, ayuda económica y/o asistencia técnica a la Diputación provincial de Salamanca. La resolución se encuentra pendiente de respuesta.

En este mismo apartado, en relación con una queja (5078/2019) referida al deficiente estado de conservación del firme en la Estación Invernal de San Isidro entre el cruce de Salencias hasta Cebolledo, se dictó Resolución dirigida a la Diputación provincial de León, instándola a dictar resolución expresa y a notificarla, así como a que procediera a la reparación del firme en las zonas deterioradas del espacio de aparcamientos que limita con la carretera LE-2604, que fue parcialmente aceptada.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada como garantía de los ciudadanos reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, constituye, como en años anteriores, un objetivo preferente para esta Institución. La capacidad de muchas familias para acceder o mantener en condiciones adecuadas su vivienda ha empeorado considerablemente como consecuencia de la crisis económica y la situación del mercado inmobiliario, unido al fuerte impacto generado en el último año por la pandemia Covid-19 en el empleo y economía de numerosas familias, problemática que los ciudadanos han hecho llegar a esta Procuraduría con gran desesperanza.

En el año 2020 se presentaron 26 quejas a instancia de los particulares en materia de vivienda, frente a las 23 quejas presentadas en el ejercicio 2019, por lo tanto, se mantiene una tendencia muy similar a la de años anteriores.

Las materias que más preocupan a los ciudadanos de Castilla y León y que, por lo tanto, han generado mayor número de quejas, siguen siendo las relativas a la tramitación de las subvenciones, alcanzando un total de 12 reclamaciones, incluyendo tanto las ayudas destinadas a financiar el alquiler de las viviendas (con 10 quejas), la rehabilitación y/o accesibilidad de inmuebles (1 queja) y otras subvenciones (1 queja). Un número significativo de expedientes, en concreto 11, han reflejado la preocupación de los ciudadanos respecto a las viviendas de titularidad pública, tanto las viviendas de protección oficial como las viviendas no protegidas, pero de titularidad municipal, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de titularidad de las entidades locales y que en muchos supuestos son las antiguas y denominadas casas de los maestros. En relación a este tipo de vivienda de titularidad pública, se ha puesto nuevamente en evidencia la dificultad por parte de los colectivos más vulnerables de acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, ante el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin. Las 3 quejas restantes se integran en el apartado relativo a vivienda libre.

En el año 2020, la Institución del Procurador del Común como garante de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, intensificó notablemente su labor de garantía del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, formulando 27 resoluciones en materia de vivienda, de las cuales 15 fueron dirigidas a la Administración autonómica y 12 a las administraciones locales, frente a un total de 6 recomendaciones emitidas en el ejercicio 2019. En el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares, fueron dictadas 26 recomendaciones y la restante se formuló como consecuencia de una actuación de oficio promovida por esta Institución en relación con las medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19.

Respecto a la respuesta de las administraciones frente a nuestras recomendaciones, de ese total de 27 resoluciones, fueron aceptadas 18 (5 de ellas parcialmente) y 5 sugerencias fueron rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 4 resoluciones no habían sido objeto de respuesta, estando pendiente aún la remisión de la aceptación o rechazo por parte de las administraciones supervisadas.

En este sentido destacar que la colaboración de las administraciones sometidas a supervisión, tanto autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo muy satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

Respecto a las novedades normativas en la materia, debemos poner de manifiesto que ante el escenario de emergencia de salud pública en el que nos encontramos, es absolutamente necesario ofrecer respuesta inmediata a la grave situación generada por la Covid-19 de aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia y que se enfrentan a situaciones en las que uno de los derechos básicos como es la vivienda, corre serio peligro.

En relación con ello, el Gobierno de España ha adoptado medidas como las promulgadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, entre las que se encuentran la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en el periodo de estado de alarma, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, se prevé la implementación de una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; la aprobación de un paquete de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler y el incremento de la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dispuso una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas que forman parte de los colectivos particularmente vulnerables.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prorrogando así el plazo por el que se suspenden los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación estableció nuevas medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, asegurando la protección social de las personas y hogares en el ámbito de la vivienda iniciada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas en el mismo.

Este reciente texto normativo introduce seguridad y garantías en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, situación que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la Covid-19, indudablemente se ha visto agravada por estos. También en los procedimientos de desahucio y lanzamiento que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, se atribuye al juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.

Mención especial merece la prohibición introducida por el ya citado Real Decreto-ley 37/2020, de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o equivalente acreditada por los servicios sociales, consumidores en los que concurre la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, y mientras esté vigente el actual estado de alarma (hasta el 9 de mayo).

El compromiso de la Administración autonómica con los sectores sociales más golpeados por la crisis, se refleja en la promulgación del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19, en beneficio de los adquirentes o inquilinos de las viviendas pertenecientes al parque público de Castilla y León, ya sea en la modalidad de compraventa o alquiler y, en este último caso, aplicando las dos alternativas ofrecidas por el legislador estatal, sin descartar ninguna de ellas. Se mejoraron, de forma muy acertada, las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020, aplicando las medidas previstas de forma conjunta, condonación y moratoria, en lo referente al pago de la renta, mejoras regulatorias que encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así, el artículo 21 del Decreto-ley 2/2020 reconoce: la reducción en un 50 por ciento del importe de las mensualidades de la renta del alquiler y el aplazamiento del pago del 50 por ciento restante del importe de las mensualidades. Además, se incorporó un beneficio importante para los arrendatarios al no exigirse acreditación de los requisitos de vulnerabilidad económica, dándolos por supuestos.

Procediendo al análisis detallado de las reclamaciones, la estructura de esta subárea distingue las siguientes materias: ayudas económicas o subvenciones, incluyendo las destinadas a financiar el arrendamiento de viviendas, la rehabilitación y/o accesibilidad y otras subvenciones; viviendas de titularidad pública, que comprende las viviendas de protección oficial, viviendas en alquiler social o viviendas municipales; y, finalmente, la vivienda libre.

3.1. Ayudas económicas

Las administraciones en su labor de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, como un derecho constitucionalmente reconocido, vienen desarrollando diferentes actuaciones para que el acceso a la vivienda no signifique el deterioro de la calidad de vida de las familias, de forma que el esfuerzo económico que hacen para el pago del alquiler o la adquisición de vivienda no impida su desarrollo social, económico o familiar.

La acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o rehabilitación de edificios y viviendas, ha registrado un total de 12 quejas, una más que en el año anterior, y en concreto 10 se referían a las ayudas autonómicas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda, 1 queja era relativa a la subvención de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas y la reclamación restante hacía alusión a una subvención municipal para la construcción de una vivienda y nave almacén convocada por un ayuntamiento de la provincia de Valladolid.

En relación con la tramitación o resolución de estas ayudas, se formularon 8 resoluciones en 2020, siete dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y una a la Administración local. Esta diferencia encuentra su justificación en la convocatoria anual de las subvenciones destinadas al alquiler, a la rehabilitación y a la accesibilidad de edificios y viviendas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que desarrolla su política en esta materia en coordinación con la Administración estatal a través del Convenio suscrito entre ambas el 30 de julio de 2018 para la ejecución y desarrollo en la Comunidad de Castilla y León del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y mediante el cual se establecen una serie de programas, entre los que se encuentran el de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Entrando en el examen detallado de las quejas planteadas, destacan las relativas a la pérdida o denegación de la subvención por irregularidades en el procedimiento de justificación del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable. En el supuesto planteado en el expediente 1154/2019 (denegación de ayuda al alquiler de vivienda), el beneficiario de una subvención destinada al alquiler de vivienda perdió su derecho al cobro, debido a que si bien presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, no era coincidente la persona que figuraba como arrendador en el contrato y la persona que recibía el pago, acreditando documentalmente la relación conyugal entre ambos, una vez finalizado aquel plazo.

Sin embargo, visto el informe remitido en atención a nuestra petición de información y la documentación adjunta analizada, consideramos que la Administración autonómica incurrió en un defecto de carácter procedimental, consistente en que no le fue concedido al interesado un trámite de subsanación, lo cual constituye una infracción al artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho artículo en su apartado 2 dispone que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de una subvención aprecie existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, sin que dicho trámite hubiese sido concedido al reclamante.

Asimismo, como ya habíamos indicado en otras resoluciones emitidas por esta Procuraduría dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, pusimos de manifiesto que tanto la normativa aplicable como la jurisprudencia que la había interpretado, recogían un principio de proporcionalidad aplicable a los incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones, principio que debería haber amparado el derecho a percibir la ayuda reconocida objeto del presente expediente, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite que cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el apartado 3 letra n) del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

Por ello, sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente revocar la Orden por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida y que para próximas convocatorias de ayudas destinadas al alquiler de vivienda garantizase el cumplimiento del trámite de subsanación y, por lo tanto, cuando el centro directivo competente en la tramitación de las ayudas apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, les concediese un plazo de diez días para su corrección.

Dicha resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica.

En el expediente 1223/2019 la problemática planteada era muy similar a la anterior, ya que la beneficiaria de la subvención destinada al alquiler de vivienda perdió parcialmente su derecho al cobro, debido a que si bien presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, a partir del mes de abril, fecha en la que el arrendador comunica a la arrendataria un cambio en el número de cuenta bancario donde realizaba el pago de la renta, no era coincidente la persona que figuraba como arrendador en el contrato de arrendamiento y la persona que recibía el pago, acreditándose documentalmente la relación existente entre ambos, una vez finalizado aquel plazo.

En base a una argumentación jurídica similar a la anterior, esta Procuraduría consideró que la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad al supuesto concreto planteado en la presente queja, impedía que la consecuencia que llevaba aparejada la justificación fuera de plazo en la relación existente entre quien recibía el pago de la renta y quien figura como arrendador en el contrato de arrendamiento, fuera la radical pérdida del derecho a percibir la ayuda reconocida. En atención a las circunstancias del caso y a la conducta respetuosa tanto con sus obligaciones de carácter material como con las de carácter formal, la solución adoptada por esa Administración se consideró manifiestamente desproporcionada y notoriamente injusta.

Igualmente, sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que procediera a revocar la Orden por la que se declaraba la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención reconocida y al pago de la diferencia entre la cuantía inicialmente reconocida y la abonada y que para próximas convocatorias procediera a desarrollar una modificación normativa de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, detallando los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La Administración autonómica aceptó parcialmente dicha resolución.

Otro expediente a destacar por su aplicación práctica que la Administración autonómica ya ha implementado en la actual convocatoria de ayudas es el 1301/2019. El reclamante manifestaba su disconformidad respecto a los requisitos económicos que debían reunir los solicitantes para poder ser beneficiarios de la ayuda destinada al alquiler de vivienda, en concreto, el periodo impositivo a tener en cuenta para la valoración de los mismos, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la subvención correspondiente. Continuaba afirmando que, en la presente convocatoria se tenían en cuenta los ingresos referentes al año 2017, es decir, 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda, mientras que, en la convocatoria de estas ayudas de años anteriores, se habían tenido en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior. Por lo tanto, en las convocatorias de las ayudas de los años 2018 y 2019 se han requerido en ambas los ingresos de 2017, computándose durante dos años consecutivos el mismo periodo impositivo.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos a la Administración autonómica en solicitud de información, preguntando expresamente por los fundamentos que había tenido en consideración el órgano gestor de la subvención, para convocar las ayudas de la pasada anualidad el 7 de mayo del 2019, finalizando el plazo de presentación de las solicitudes el 7 de junio de 2019, lo que conllevó que los datos fiscales que determinaron los ingresos de los solicitantes correspondieran al periodo impositivo del año 2017.

En el marco de la tramitación del presente expediente, se comprobó que no existió ninguna fundamentación que justificase el adelanto temporal de la convocatoria, sino que la Administración autonómica lo calificó como mera coincidencia, hecho que implicó la aplicación nuevamente del periodo impositivo que ya se había tomado como referencia en la convocatoria anterior. Por ello, le hicimos saber a la Administración que, a nuestro juicio, hubiera sido más adecuado que los ingresos valorables hubiesen sido los correspondientes al ejercicio fiscal más cercano a la concesión de la ayuda y al periodo subvencionable, el del año inmediatamente anterior, por mostrar estos la capacidad económica del solicitante y su unidad de convivencia de una forma más real.

Esta Procuraduría en la resolución formulada recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que para sucesivas convocatorias de ayudas destinadas al alquiler de vivienda, debían adoptarse las medidas oportunas para tomar en consideración los ingresos obtenidos por los solicitantes y su unidad de convivencia en el año inmediatamente anterior al periodo de tiempo subvencionable, adaptando para ello la fecha de publicación de la orden de convocatoria y la finalización del plazo de presentación de las solicitudes al vencimiento del ejercicio fiscal más reciente y cercano, o excepcionalmente, permitiendo que se acreditasen aquellos ingresos a través de la documentación que se estimase oportuna.

La recomendación fue aceptada por la Administración autonómica y con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el Bocyl el extracto de la Orden de 26 de junio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocaron subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto, es decir desde el 2 de julio al 3 de agosto de 2020, ambos inclusive, por lo que se ha tenido en cuenta el periodo impositivo más reciente (año 2019) favoreciendo que se presentaran los datos requeridos de forma actualizada y acreditando la situación más cercana, tal y como sugerimos en nuestra recomendación.

3.2. Vivienda de titularidad pública

La tramitación de diferentes expedientes de queja en esta materia ha evidenciado nuevamente las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, habida cuenta de la urgencia y premura de una solución.

En diversas resoluciones formuladas por la Institución, hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler social de una forma coordinada en aras de proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, lo que se revela como fundamental cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En el expediente 3567/2019 nuevamente se solicitó a esta Procuraduría su intervención ante la situación de emergencia social de una familia residente en la ciudad de Zamora, pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio por impago del alquiler; siendo evidente la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por personas en situación de especial vulnerabilidad, que exigen una intervención ineludible e inaplazable.

Consideramos sumamente necesario impulsar decididamente actuaciones que potencien el alquiler como forma de acceso a una vivienda, transformando la política de vivienda en Castilla y León, ante la escasa disponibilidad de inmuebles de protección pública para su alquiler social (únicamente 4 para el término municipal de Zamora), así como la efectiva coordinación entre las Administraciones públicas implicadas en aras de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a los colectivos de especial protección. En este último punto, se valoró positivamente el compromiso de coordinación proclamado en el convenio de colaboración para la coordinación de actuaciones en la gestión del parque público de alquiler suscrito el 19 de marzo de 2018 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora.

Por ello, en la Resolución formulada en este expediente, recomendamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente impulsar la política de vivienda en Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler social con un número suficiente de inmuebles que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todas las administraciones públicas implicadas y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado.

En relación con la situación de emergencia social en la que se encontraba la familia afectada, recomendamos resolver expresamente y con carácter urgente, su solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social, presentada en el mes de agosto de 2019 ante el Servicio Territorial de Fomento de Zamora, y previa la tramitación del procedimiento oportuno, que se acordará en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

Asimismo, en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Zamora, le instamos, con carácter general y en relación con las actuaciones dirigidas a atender las situaciones de vulnerabilidad social y de necesidad residencial de las familias en dicho término municipal, a la adopción de las medidas oportunas en orden a adjudicar de forma inmediata las 4 viviendas vacantes disponibles a familias en situación de especial vulnerabilidad social; a contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en Zamora, poniendo a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal, y a garantizar una efectiva coordinación con la Administración autonómica, manteniendo e impulsando los mecanismo de coordinación existentes, con el fin de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler social a las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad o exclusión social.

Respecto al resultado y valoración de sendas resoluciones por las administraciones sometidas a supervisión, ambas manifestaron la aceptación de las mismas.

Una problemática muy similar fue objeto de queja en el expediente 3617/2019 reiterando en idéntico sentido la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la Resolución anterior.

En el expediente 20181550, el motivo de la queja hacía alusión a la escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las necesidades de los ciudadanos y colectivos en situación de especial vulnerabilidad económica y social, y de la población gitana, en particular, familias sin recursos, en situación de precariedad y especial vulnerabilidad social y económica, en riesgo de exclusión, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna y demandantes de viviendas en alquiler social, es decir, colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública, previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Esta problemática se planteaba con carácter general para la ciudad de Palencia, al tiempo que el autor de la queja enunciaba cinco supuestos concretos en los que, a pesar de haberse solicitado por las familias afectadas el acceso a una vivienda pública de alquiler social, no había sido posible el cumplimiento de dicha pretensión. Según manifestaciones del autor de la queja, existía una problemática genérica de falta de viviendas que afectaba, no solo a las familias de etnia gitana, sino también a otros grupos que se encontraban en una situación de exclusión social.

Nuevamente se evidenciaron las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León ante la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de una vivienda demandada por las familias que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, que exigía una intervención ineludible e inaplazable.

Esta Procuraduría reivindicó con claridad que en nuestro modelo de Estado Social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, siendo inexcusable la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas normativas y ejecutivas dirigidas a que el derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada sea real y efectivo para todos los ciudadanos. Lo que no cabe, en ningún caso, es un comportamiento pasivo ante la vulneración de este derecho amparado en la imposibilidad de llevar a cabo políticas activas motivada por una presunta incapacidad de gasto de las administraciones públicas; más bien al contrario: en situaciones de crisis, más que nunca, esas políticas son necesarias.

Con carácter general se emitieron sendas resoluciones de tenor literal a las enunciadas en el expediente anterior. Respecto a la situación particular de las familias afectadas que aún no habían obtenido una solución residencial, se propuso resolver expresamente y con carácter urgente, su solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social, y previa la tramitación del procedimiento oportuno, acordar, en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

Ambas administraciones sometidas a supervisión, la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Palencia, aceptaron las Resoluciones emitidas, si bien la entidad local de forma parcial.

Un problema generalizado en muchos municipios de Castilla y León se refiere a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas, pero de titularidad pública, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales, en muchos municipios, las antiguas y denominadas casas de los maestros, o simplemente inmuebles reservados para el personal que prestaba servicio a la corporación municipal que ya no se destinan al fin para el cual se crearon.

En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que ha reiterado que, la regularización del arrendamiento de este tipo de bienes municipales, resulta un medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social. Igualmente, esta Procuraduría ha considerado que constituyen una medida que favorece el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

Destaca el expediente tramitado con referencia 502/2020 que hace alusión a una vivienda ubicada en el edificio consistorial, destinada a residencia y de titularidad de una entidad local en la provincia de Palencia. Pues bien, las casas consistoriales tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público, y así consta en la inscripción del inventario municipal de bienes según certificado del secretario de la corporación municipal, requerido por esta Institución en nuestra petición de información. Conforme a esa naturaleza jurídica de la vivienda como bien de dominio público, recomendamos al Ayuntamiento, que a la mayor brevedad posible dado el tiempo transcurrido desde el acuerdo de la cesión en el año 1999, realizara los trámites necesarios para recuperar la posesión del bien, para lo cual podía acudir al procedimiento previsto en los artículos 120 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y una vez el mismo se encontrara libre, debía valorar la posibilidad de realizar una nueva concesión, con observancia del procedimiento previsto y teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades e incapacidades para contratar previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general respecto a los cargos electos, alcalde y concejales, así como a sus cónyuges y descendientes.

Otra alternativa a valorar era proceder a la desafectación de la vivienda objeto de queja perdiendo su condición de bien de dominio público y adquiriendo la naturaleza jurídica de patrimonial, por no estar destinada al uso general o afectada a algún servicio público, y cuyo arrendamiento o cesión de uso se formalizaría en un contrato de carácter privado y se regiría por la legislación patrimonial, según dispone el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el nuevo procedimiento, en su caso, se recomendó considerar como prioritaria la adjudicación de la vivienda a personas y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, otorgando a quienes estuvieren interesados un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación al principio de transparencia y legalidad.

La Resolución fue aceptada por la administración municipal.

Supuesto muy similar se reiteró en la queja con referencia 5853/2019, en la que un ciudadano acudió a esta Procuraduría ante la comunicación realizada por un Ayuntamiento a los arrendatarios de la vivienda de titularidad municipal, poniendo fin a la relación arrendaticia. Durante la tramitación del expediente, se puso de manifiesto respecto a la ubicación, régimen y naturaleza jurídica de la vivienda de titularidad municipal, que se encontraba en el edificio de la casa consistorial, y en virtud del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las casas consistoriales tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público, y así constaba en la inscripción del inventario municipal de bienes según certificado del secretario de la corporación, también emitido como consecuencia de nuestra petición de información.

Recordamos al Ayuntamiento que la posibilidad de alquilar un bien de dominio público no estaba prevista en la legislación de régimen local que solo permitía el arrendamiento de bienes patrimoniales. Por ello, la entidad local debía acudir a las formas de uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público permitidos por la normativa vigente. Por tanto, esta Defensoría, una vez reiterada la argumentación jurídica expuesta en el expediente anterior, sugirió nuevamente a la corporación local titular del inmueble que atendiendo a su obligación legal de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, realizara los trámites necesarios en orden a recuperar la posesión del bien público objeto de queja, acudiendo al correspondiente procedimiento de desahucio administrativo (artículo 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) e iniciara un nuevo procedimiento ajustándose estrictamente a la naturaleza jurídica del bien.

La Resolución en los términos expuestos fue aceptada.

Son también frecuentes las ocasiones en las que un ciudadano ha acudido a esta Procuraduría manifestando su disconformidad con el procedimiento de adjudicación de la vivienda o el incumplimiento del clausulado del contrato. Por ejemplo, en el expediente 5919/2019, la queja se fundamentaba en las presuntas irregularidades cometidas en el arrendamiento del inmueble denominado casa de la maestra, de titularidad de una Junta Vecinal en la provincia de Burgos. En este caso, se trataba de un bien patrimonial, cuyo arrendamiento o cesión de uso se formalizó en un contrato de carácter privado y se regía por la legislación patrimonial. El régimen de aprovechamiento y disposición de los bienes patrimoniales de las entidades locales se encuentra regulado en su normativa específica, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, su Reglamento y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y subsidiariamente, en lo no previsto en las anteriores, por las normas de contratación pública si las normas patrimoniales se remiten a ellas.

En el caso del arrendamiento de la vivienda municipal que nos ocupa, la entidad local menor procedió a la adjudicación directa de la misma una vez declarada desierta la licitación previa efectuada por concurso mediante procedimiento abierto, por no haberse presentado ninguna proposición en el plazo concedido al efecto, justificando, por tanto, la aplicación del procedimiento excepcional del artículo 107 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la escasa y limitada demanda de viviendas en la localidad, plasmando esta circunstancia en el expediente tramitado al efecto.

Atendiendo al propio clausulado del contrato y a la información obrante en el expediente, se acreditó un incumplimiento contractual que constituía causa de resolución del mismo. El arrendatario tenía la obligación de destinar su uso a residencia habitual y, en su caso, de sus familiares, quedando prohibido expresamente el desarrollo de cualquier tipo de actividad industrial, profesional o mercantil, o uso esporádico de la misma, de fin de semana o vacaciones. Según el autor de la queja, la vivienda se destinaba a residencia ocasional y no permanente del arrendatario, en concreto para la temporada de caza, circunstancia que quedó acreditada en el informe municipal.

Por ello, se recomendó a la entidad local menor afectada que, atendiendo a su obligación legal de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, adoptara las medidas oportunas en orden a resolver el contrato de arrendamiento e iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, recomendando incluir en las cláusulas contractuales la obligación de que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario, considerando prioritario que en la nueva cesión de la vivienda tuvieran preferencia las personas y familias que sufrieran una situación vulnerabilidad y necesidad residencial.

La Junta Vecinal sometida a supervisión y titular del inmueble denominado casa de la maestra, aceptó nuestra resolución.

3.3. Vivienda libre

En este último apartado, se han formulado 2 resoluciones, se ha rechazado una de las quejas presentadas por tratarse de un asunto entre particulares, relativo a las condiciones de habitabilidad de una vivienda y otro expediente se encuentra en tramitación, a la espera de recibir la información solicitada por parte de la administración afectada.

Respecto a una de las resoluciones emitidas (20170153) debemos destacar que la reclamación fue presentada ante las deficientes condiciones de conservación de una vivienda, como consecuencia de una deflagración de gas, fundamentándose el motivo de la queja en la inactividad de la Administración municipal ante el fallecimiento de la propietaria del inmueble obligada al cumplimiento de la orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Palencia.

Sin embargo, recordamos a la Administración municipal la doctrina del Tribunal Supremo invocada en diversas resoluciones de esta Institución, indicando que aunque no tuviera a su disposición los datos necesarios para determinar la propiedad de una vivienda y, lo que es más importante, carezca de atribuciones para resolver una cuestión de titularidad dominical, reservada a los órganos jurisdiccionales competentes, lo que sí debe hacer, sin embargo, es partir de las situaciones de hecho y las apariencias de titularidad existentes a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos que procedan en orden al mantenimiento del buen estado de conservación y a la seguridad del inmueble. De este modo, la actuación administrativa debe ser considerada conforme a derecho siempre que el requerimiento aparezca dirigido contra persona o entidad que reúna aquella apariencia de titularidad.

En consecuencia, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia recomendándole que atendiendo a su obligación de garantizar el deber urbanístico de conservación de una vivienda sita en Palencia, ante las deficiencias producidas como consecuencia de la explosión de gas, debía verificar si por parte del heredero de la anterior propietaria, se habían realizado las obras necesarias para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y conservación de la vivienda, recogidas en la orden de ejecución dictada por ese Ayuntamiento, quedando el nuevo titular subrogado en el lugar y puesto del anterior en sus derechos y deberes urbanísticos. En el caso de que el nuevo propietario de la vivienda no hubiere llevado a cabo las obras de reparación exigidas, se sugirió hacer expresa advertencia a que el incumplimiento comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas en función de la importancia de la obra y de la urgencia en la ejecución. Finalmente, se le recomendó que, en virtud de la potestad de ejecutar forzosamente sus propios actos, en aras de lograr la consecución del interés público que, siempre debe guiar su actuación, iniciara el procedimiento correspondiente para la ejecución por la vía subsidiaria del citado decreto, sin olvidar que la inactividad de la administración podría acarrear una responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudiera causar esa vivienda a terceros.

La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia.

Por último, cabe destacar el expediente 5794/2019. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, proclama el derecho de los extranjeros residentes en España a la vida en familia y a la intimidad familiar, teniendo derecho a reagrupar con ellos a sus familiares. El reagrupante debía acreditar en los términos reglamentariamente establecidos que disponía de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, para lo cual, las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos deben informar al respecto.

Sin embargo, en el supuesto planteado en la presente queja, el ayuntamiento supervisado de la provincia de Ávila, incumplió el plazo legalmente establecido para la emisión del informe de adecuación de vivienda independientemente de su sentido favorable o desfavorable.

Por ello, se le recomendó que para sucesivas solicitudes de informes de adecuación de vivienda a efectos de la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, se adoptasen las medidas oportunas para que la información proporcionada a los interesados fuera veraz y precisa, y se mejorase su tramitación desde la perspectiva de la agilidad y la seguridad jurídica, cumpliendo los plazos y demás requisitos previstos legalmente, en aras de promover los derechos y libertades de los extranjeros residentes en España y su integración social, en concreto su derecho a la vida en familia.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento sometido a supervisión.

4. TRANSPORTES

Han sido 18 las quejas presentadas en total en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 3 menos que el año anterior. De ellas 12 se corresponden con el transporte por carretera (3 relativas al transporte urbano, 7 al interurbano y 2 al transporte de mercancías), 1 al transporte ferroviario, 4 al transporte aéreo y 1 a las limitaciones de movilidad y control de accesos como consecuencia de que la Junta de Castilla León había decretado el confinamiento del municipio de Sotillo de la Ribera (Burgos).

De las 6 quejas que fueron remitidas al Defensor del Pueblo, 3 se encontraban relacionadas con la Covid-19. Del resto de las quejas citadas, 1 se refería al transporte aéreo, 1 al transporte ferroviario y otra al transporte interurbano de viajeros. A tal efecto, de las quejas en materias y actuaciones competencia de esta Procuraduría, 2 han tenido que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19, dándose cuenta de las mismas en el apartado correspondiente.

Por lo demás, durante el año 2020 se han emitido 2 resoluciones en materia de transportes. De una de ellas, relativa a transporte urbano de viajeros, se dará cuenta en el apartado que sigue. La otra recae en una queja (20181678) presentada frente al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) en relación con la cantidad cobrada por un servicio de taxi. La Resolución dictada instó a la citada Entidad a resolver de forma expresa la reclamación que se le había planteado y, caso de apreciar una conducta no ajustada a la legalidad, a incoar el procedimiento sancionador correspondiente. Nuestra recomendación fue aceptada por el Ayuntamiento.

4.1. Transporte urbano de viajeros

Tres fueron las quejas recibidas dentro de este apartado.

La primera de ellas tenía que ver con el incumplimiento del compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Salamanca en el expediente tramitado por esta Procuraduría con el número 20170849 de construir una rotonda para facilitar el acceso del transporte urbano de viajeros al centro de salud Sisinio de Castro, Garrido Norte. Motivó la apertura de una nueva queja que se cerró, a su vez, por solución, al indicar la Entidad Local que ya había sido redactado el correspondiente proyecto, que contaba con los informes técnicos y jurídicos y había sido informado favorablemente por la Comisión de Fomento y Patrimonio, pero que al no contar con consignación presupuestaria para este ejercicio, se preveía someterlo a licitación por el sistema de tramitación anticipada, para que, una vez dotada la consignación presupuestaria en 2021, comenzara su ejecución en el segundo trimestre del año.

Otra queja se refería a la inexistencia de transporte público diario entre el antiguo pueblo de Vicolozano-Brieva, ahora anexionado como barrio al municipio de Ávila, y la ciudad. Este expediente se encontraba en tramitación en el momento de cierre del Informe.

Por último, una tercera queja se remitía a un funcionamiento anormal del servicio público de autobús urbano de Segovia que había motivado en su día una reclamación patrimonial, dando lugar a la apertura de un expediente en el año 2017 que no ha sido todavía resuelto. También se encontraba en estudio al finalizar el año 2020.

Se dictó en este apartado resolución (5137/2019) en relación con la petición de ampliación de la frecuencia de horarios de los autobuses entre Salamanca y un municipio de esa provincia. Se instó a la Entidad Local a valorar la conveniencia de ampliar la frecuencia de los horarios de los autobuses en función de las variables sobre su uso, demanda y necesidades, teniendo en cuenta sus disponibilidades presupuestarias, en el sentido de evaluar si puede o no asumir el riesgo económico que el aumento de la prestación del servicio conlleva y si cuenta con las autorizaciones pertinentes que exige la legislación sectorial. Recomendación que fue aceptada por el Ayuntamiento.

4.2. Transporte interurbano de viajeros

7 han sido las quejas presentadas en este apartado.

Una tenía que ver con la Covid-19, otra fue remitida al Defensor del Pueblo, otra fue cerrada por falta de información del interesado y otra fue objeto de cierre por solución.

Las otras 3 se refieren al posible cambio de ubicación de la estación de autobuses de Segovia, a la ubicación de la parada del autobús en un municipio de Valladolid y al importe de la tarifa de los billetes del trasporte a la demanda. Todas ellas se encuentran pendientes de resolución a fecha de cierre de este Informe.

4.3. Transporte de mercancías

Dos fueron las quejas presentadas dentro de este apartado, siendo una de ellas rechazada por extemporánea.

La otra se refería a un expediente sancionador en materia de transportes que fue cerrado por solución.

4.4. Transporte ferroviario y aéreo

Las 5 quejas presentadas en relación con estas materias fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) ascendieron a 54, lo que supuso un incremento con respecto a 2019, año en el que se tramitaron 22, aunque 37 de ellas se refieren a una misma queja múltiple.

De ellas, 5 fueron rechazadas por tratarse de reclamaciones que tenían que ver con el funcionamiento de operadores privados sobre los que esta Defensoría carece de competencias de supervisión, 2 se cerraron por no haber subsanado el interesado la falta de firma, de las que 1 estaba relacionada con la expansión de la Covid-19, y 4 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a materias de competencia de la Administración del Estado, versando 1 de ellas, a su vez, sobre un asunto que tenía que ver con la pandemia ocasionada por la Covid-19.

La queja múltiple se refería a las solicitudes presentadas por una Junta Vecinal perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos, para la instalación de un punto Wifi de acceso libre en la Casa Concejo de la localidad, tal y como se ha había hecho en otras pedanías del mismo municipio. Esta queja fue objeto de un cierre por solución al comunicar el Ayuntamiento que el motivo del retraso obedecía a la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria, estando pendientes de su levantamiento para poder reanudar la actividad normal y culminar su ejecución.

Otra de las quejas, que tenía que ver también con el acceso a un punto Wifi en una pedanía de la provincia de León, fue objeto de cierre por no irregularidad, al haberse instalado en dicha localidad cinco puntos de acceso público a dicha red.

De nuevo los problemas, ya endémicos, relacionados con la deficiente o nula captación de la señal, ya sea de televisión, de telefonía móvil o de internet, en pequeños núcleos de población del medio rural, volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos. Fue el caso de 2 quejas presentadas por este motivo que afectan a dos municipios de la provincia de León y de la provincia de Soria y que se encuentran a fecha de cierre de este Informe en tramitación.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución sigue siendo, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución. No obstante, debemos destacar que el número de quejas presentadas en 2020 ha disminuido considerablemente, ya que, frente a las 905 del año pasado que supusieron un 16 por ciento de las formuladas, únicamente se han presentado 207 reclamaciones sobre esta materia constituyendo únicamente un 3,3 por ciento del total. El impacto de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma ha supuesto que las demandas de los ciudadanos a las administraciones públicas se centren en otras preocupaciones más relacionadas con el impacto de la crisis sanitaria que seguimos sufriendo. En este sentido, las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia de los estados de alarma declarados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que han consistido en la prohibición de los festejos patronales, el cierre de los locales de peña en la época estival, la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, y el cierre o la limitación del horario de funcionamiento de las actividades hosteleras durante gran parte de 2020, han contribuido a disminuir, respecto a años anteriores, las molestias que genera la contaminación acústica a los vecinos más inmediatos.

No obstante, debemos destacar que en 2020 se han formulado 67 resoluciones (49 dirigidas a las administraciones locales y 18 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 43 (7 de ellas parcialmente) y 9 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 15 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que bastantes reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial hincapié en los espacios naturales y especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como ha sucedido en anteriores Informes anuales, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental (78 por ciento del total) distribuidas en los tres subapartados que siguen. Como novedad legislativa en esta materia, debemos destacar que la Administración autonómica eliminó y simplificó, mediante la aprobación del Decreto Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, numerosos trámites, sustituyendo la licencia ambiental por una comunicación ambiental en un número importante de actividades, con el fin de pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior. Por lo tanto, es necesario que las Administraciones municipal y autonómica refuercen los medios de inspección existentes para garantizar que puedan corregirse las molestias que, en su caso, pudieran generar dichas actividades.

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un menoscabo a la vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que durante al año 2020 en esta materia se ha mantenido prácticamente el mismo número de quejas ya que se presentaron 37 frente a las 36 del año anterior.

Además de las reclamaciones referidas al impacto de la pandemia sanitaria ya referidas, debemos partir del hecho de que se mantienen las quejas formuladas por los ciudadanos contra las emisiones musicales que generan fundamentalmente los establecimientos durante la época estival. Así sucedió en el expediente 364/2019, en el que se denunciaban los ruidos que generaba el funcionamiento de un chiringuito sito en la localidad de Medina de Pomar (Burgos). Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que se trataba de un local de propiedad municipal que se alquilaba durante el verano a un particular, y que funcionaba, en realidad, como un bar con terraza. En consecuencia, se recomendó a esa Corporación que fuese especialmente escrupulosa en garantizar el respeto a la legalidad ambiental vigente, por lo que debería instar al adjudicatario para que procediese a la retirada de los altavoces situados en el exterior del local. Asimismo, debería fijar dicha Administración un límite horario de funcionamiento para evitar molestias a los vecinos más inmediatos dado el mayor impacto acústico de una actividad desarrollada al aire libre, garantizando que la recogida de la terraza se realizase en horario diurno. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento, informándonos que se habían retirado los altavoces situados en el exterior y que se había dado instrucciones a la Policía Local para que se procediese a la recogida de la terraza antes de las 22:00 horas.

La concentración de bares en un determinado espacio provoca un efecto multiplicador de las molestias sufridas, tal como se pudo comprobar durante la tramitación del expediente 1230/2019, referido a la denuncia formulada por un vecino ante el Ayuntamiento de Villablino (León), en el que se solicitaba su intervención ante la acumulación de varios locales de ocio nocturno junto a su vivienda (cuatro en concreto), el defectuoso aislamiento acústico de alguno de ellos y el impacto de las emisiones sonoras de los equipos musicales instalados. En la documentación remitida, se comprobó que todos ellos disponían de licencia de bar o cafetería, por lo que se recomendó a la Administración municipal que garantizase que la potencia sonora de los equipos musicales se ajustara a la licencia realmente otorgada. Asimismo, dada la población existente, no era necesario que la Policía Local dispusiera de un equipo homologado de medición sonora, debiendo solicitar a tal fin auxilio a la Diputación de León conforme a las competencias atribuidas a las Administraciones provinciales en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para garantizar que el aislamiento acústico de dichos locales y que los aparatos de reproducción cumplen los límites fijados en dicha norma. Por último, se le recomendó que, aunque en la actualidad las restricciones fijadas por el impacto de la pandemia impedían un funcionamiento normal de dichos locales (incluso alguno de ellos había cerrado temporalmente), debería requerir la adopción de las medidas correctoras pertinentes, si fuere necesario, para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas en el momento en que desaparezca el estado de alarma declarado. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Villablino no había contestado todavía a nuestra Resolución, si bien se encontraba todavía en plazo.

La organización de espectáculos públicos en el exterior de algunos locales de ocio nocturno puede generar graves problemas de convivencia a los vecinos más inmediatos. Así, se denunció en la queja 135/2020, en la que un vecino reclamaba la intervención municipal ante los conciertos que se celebraban en la terraza exterior de un café-bar sito en el municipio de Carracedelo (León). Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento, se constató que la terraza estaba ubicada en terreno privado, por lo que no era necesario ningún permiso municipal para su instalación, y que los conciertos habían sido autorizados para celebrarlos durante los meses de verano de 2018 y 2019, habiéndose exigido su finalización a las 23:00 horas. Sin embargo, se comprobó que se habían mantenido por el titular del local los altavoces en el exterior del café-bar, por lo que se recomendó su retirada inmediata de la fachada, debiendo solicitar a la Diputación de León una medición acústica en el caso de que no se subsanaran los ruidos denunciados tras la eliminación de los aparatos instalados. La Administración municipal aceptó dicha Resolución, comunicándonos que se había requerido al titular del local de ocio nocturno para que adoptara la medida recomendada.

Como consecuencia de la tramitación del expediente 1152/2019, se pudo constatar que en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) todavía no se había adaptado la Ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones aprobada en el año 1997 a la normativa autonómica vigente. En efecto, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2009 había concedido un plazo de tres años para que los ayuntamientos pudieran armonizar su contenido con las exigencias fijadas en dicha norma, lo cual determinaba, en este caso, que las sanciones impuestas a los establecimientos de ocio de esa localidad fuesen inferiores a las previstas en la Ley del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, se recomendó a dicha Corporación municipal que iniciase los trámites para cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria señalada, debiendo además adoptar las medidas pertinentes para exigir que el servicio de mantenimiento de los limitadores-controladores instalados en los bares de categoría especial de ese municipio permitieran la transmisión telemática de los datos recogidos, garantizando de esta forma un control continuo y objetivo de la contaminación acústica generada en esos locales de ocio nocturno. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro no había contestado todavía a nuestra Resolución, si bien se encontraba todavía en plazo.

Igualmente, debemos indicar que, si bien no se han podido celebrar en este año festejos patronales, se recibieron con anterioridad a la declaración del primer estado de alarma cinco quejas sobre esta materia. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 9/2020, en la que se denunciaban las molestias generadas por la celebración de un pasacalles a las 06:00 horas del lunes 9 de septiembre de 2019 durante las Fiestas de la Virgen del Arrabal del municipio de Simancas (Valladolid). El Ayuntamiento reconoció en su informe que, efectivamente, se había celebrado dicho evento festivo y que había sido autorizado implícitamente al aparecer en el programa oficial de fiestas. Sin embargo, esta Institución consideró que se incumplía claramente el límite del horario fijado para la celebración de festejos populares en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, sin que tampoco cupiera en las ampliaciones que puede autorizar la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid. Por lo tanto, al ser esta una norma de obligado cumplimiento, se recomendó a la Administración municipal que, en los próximos festejos patronales, no permitiera la celebración de pasacalles a las 06:00 horas. El Ayuntamiento aceptó dicha Resolución, comprometiéndose a cumplir las exigencias fijadas en la normativa autonómica.

Se ha mantenido prácticamente el número de reclamaciones presentadas sobre molestias causadas por actividades del sector primario, ya que se han recibido 24 quejas sobre esta materia, una más que el año anterior, de las cuales 9 (expediente principal 416/2020) se han referido a una explotación porcina de gran tamaño que se pretende implantar en la localidad de Meneses de Campos (Palencia), y que se encontraba pendiente de estudio tras recibir los informes requeridos a las administraciones competentes. Como hemos afirmado en Informes anteriores, es preciso resaltar que el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía fija como uno de los principios que debe regir la actuación administrativa la de garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En ocasiones, los problemas tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en el interior de los cascos urbanos. Así sucedió en la queja 1291/2019, en la que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante las deficientes condiciones de salubridad del corral de una vivienda ubicada en la localidad de Zaratán (Valladolid). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció la existencia tanto de gallos y gallinas en dicho espacio (en una cantidad aproximada de 10 unidades), como de madera y enseres apilados que el propietario utilizaba para fines propios, informando además que se habían realizado labores de desratización durante el período estival. Sin embargo, esta Procuraduría estimó que la normativa urbanística vigente en dicha localidad no permitía expresamente los usos ganaderos en suelo urbano, por lo que se recomendó a esa Corporación que procediese a la clausura de dicha instalación ganadera menor y a la retirada de los animales. Asimismo, se instó a la Administración municipal que solicitase la colaboración de los Servicios provinciales de prevención y extinción de incendios para determinar si los restos apilados en el patio podrían suponer un riesgo de incendio para las viviendas colindantes. El Ayuntamiento de Zaratán aceptó parcialmente nuestra Resolución, ya que estimó que no procedía retirar los animales existentes en el patio, al no poder asimilarse un corral doméstico a un uso ganadero, ya que entendía que la normativa urbanística permitía su ubicación en los cascos urbanos. Por último, se informaba que se había inspeccionado por los técnicos de la Diputación de Valladolid los restos existentes en el patio, informando que consideraban que no suponían un foco de riesgo para los vecinos más inmediatos.

En el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, la mayor parte de las reclamaciones se refieren al temor que expresan los vecinos de pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma ante los proyectos de instalación de las explotaciones porcinas de gran tamaño. Como ejemplo de lo expuesto, debemos mencionar que en este año ha finalizado la tramitación de los expedientes 20182264 y 20182270, en los que se mostraba la disconformidad ante las actividades porcinas intensivas que se pretendían implantar en los municipios de Cerecinos de Campos, Pozuelo de Tábara y Faramontanos de Tábara (Zamora). En el último de ellos, se constató que únicamente se había construido una fosa de purines sin autorización, por lo que, al haber sido este hecho denunciado por la Patrulla del Seprona de la Guardia Civil, se recomendó a la Administración autonómica que tramitase un expediente sancionador contra el promotor de la instalación, debiendo igualmente emitir un informe desfavorable a la licencia ambiental solicitada en el supuesto de que se mantuvieran las razones urbanísticas manifestadas por el Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara.

Respecto a las dos primeras, se constató que, al haberse emitido evaluación de impacto favorable, disponían de las autorizaciones ambientales otorgadas por la Delegación Territorial de Zamora. Sin embargo, no se habían resuelto los recursos de alzada interpuestos por los alegantes, por lo que se instó al órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se procediera a su resolución al haber transcurrido más de un año y medio desde su interposición. De igual forma, se recomendaba vigilar su puesta en marcha con el fin de garantizar que se cumple totalmente el proyecto aprobado, sin que fuese posible, a juicio de esta Institución, un inicio parcial de dichas instalaciones porcinas, ya que impediría la ejecución de todas las medidas correctoras y preventivas exigidas. Por último, con el fin de garantizar una funcionamiento adecuado, se recomendaba a la Administración autonómica tanto la implementación de las herramientas informáticas que permitieran el control de las deyecciones ganaderas, imposibilitando de esta forma duplicidades en las declaraciones de tierras de cultivo agrícola donde se vierten los purines procedentes de esta explotación porcina intensiva, como la aprobación de medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación en dichas comarcas de plantas de generación eléctrica o de biogás que permitieran reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de las explotaciones ganaderas.

La Administración autonómica aceptó parcialmente las Resoluciones formuladas, al comprometerse a resolver los recursos de alzada a la mayor brevedad posible y a garantizar que la puesta en marcha de las explotaciones ganaderas se ajustara a las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales otorgadas. Sin embargo, se informó que era necesario proceder a un inicio parcial, dadas las dimensiones de las explotaciones ubicadas en Cerecinos de Campos y Pozuelo de Tábara que exigían que los animales entraran por lotes paulatinamente y no se consideraba conveniente controlar las deyecciones ganaderas que se viertan en las parcelas al sobrepasar ampliamente la superficie agrícola asociada a las explotaciones (más del doble de las hectáreas necesarias). Por último, se indicaba que se había informado favorablemente la licencia solicitada para permitir la actividad porcina proyectada en la localidad de Faramontanos de Tábara, al haber modificado el Ayuntamiento su primer informe urbanístico contrario a la ubicación elegida.

A diferencia del año anterior en el que no se presentó ninguna queja, en 2020 se presentaron tres reclamaciones sobre el impacto que generan las actividades mineras y extractivas que se desarrollan en Castilla y León. Sin embargo, se considera más significativo mencionar la Resolución formulada en la queja 20180206, en la que se denunciaban las irregularidades cometidas en una actividad extractiva de caliza que se desarrollaba en el municipio de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), ya que se habían incumplido las condiciones fijadas en la evaluación de impacto ambiental favorable para el desarrollo de dicha labor: no se respetaba la franja perimetral de protección fijada respecto a los caminos y parcelas colindantes, se habían llevado a cabo actividades extractivas fuera de la superficie autorizada y no se habían realizado las labores de restauración vegetal requeridas. En su respuesta, la Administración autonómica reconoció dichos incumplimientos, que habían conllevado la tramitación de un expediente sancionador por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la remisión de un requerimiento para subsanar las deficiencias detectadas. Sin embargo, al no haberse comprobado por los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda que se hubieran realizado dichas medidas correctoras, se les recomendó su efectiva comprobación, procediendo, en caso contrario, a su ejecución subsidiaria. En su respuesta, ambas Consejerías aceptaron la Resolución formulada, indicando que el titular de la explotación minera había subsanado la mayor parte de deficiencias detectadas, estando pendiente sólo de restaurar adecuadamente los taludes de la actividad, por lo que se le había vuelto a requerir el cumplimiento de dicha medida.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se presentaron en 2020 seis quejas frente a las dos del año pasado. El mayor motivo de preocupación de los ciudadanos se refiere a la contaminación que causan dichas actividades, tal como se constató en la tramitación del expediente 20180300, en el que se mostraba la disconformidad de su autor con la solicitud de modificación sustancial de la autorización concedida para el funcionamiento de la planta de fabricación de cemento y clínker sita en la localidad de Toral de los Vados (León), con el fin de permitir el uso de combustibles alternativos, como la incineración de neumáticos fuera de uso triturados. Esta propuesta motivó la presentación de numerosas alegaciones de particulares y asociaciones contrarias a esta pretensión, al considerar que supondría un incremento de la contaminación, que afectaría tanto a los vecinos de los municipios cercanos, como a la producción hortofrutícola de la comarca de El Bierzo. Tras analizar la documentación remitida en la que se constató que la Administración autonómica todavía no había finalizado la tramitación de dicho procedimiento, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se llevasen a cabo labores de vigilancia para garantizar que la empresa cementera no pudiera utilizar neumáticos como combustible mientras no obtuviera la modificación sustancial solicitada. Asimismo, esta Institución consideró que debería valorarse por dicha Consejería solicitar un nuevo informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, ya que, en el emitido con anterioridad, no se había pronunciado sobre la repercusión que dicho cambio de combustible pudiera tener en el sector agrario de la comarca de El Bierzo al no disponer de criterios objetivos. Por último, en la Resolución formulada se instaba a garantizar que la valorización energética de los neumáticos fuera de uso triturados se llevase a cabo conforme a las Mejores Técnicas Disponibles recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 (2013/163/UE) y que no superasen tampoco los valores límite para la protección de la salud, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. La Administración autonómica aceptó las recomendaciones, salvo la referida a la petición de un informe complementario al órgano agrario al considerar que el procedimiento había concluido, puesto que mediante Resolución de 2 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se había aprobado la modificación sustancial solicitada.

En este año se recibieron 13 quejas sobre las molestias que generaron las actividades comerciales y de servicios desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma. En primer lugar, debemos citar que se ha resuelto en 2020 la reclamación colectiva presentada el año anterior (4533/2019 con 741 quejas), en la que se denunciaba la falta de idoneidad de la ubicación elegida para construir un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León), ya que estaría situado en zona urbana entre dos viviendas unifamiliares y con difícil acceso al situarse en un vial sin acera. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento y por la Consejería de Sanidad, se comprobó que se habían otorgado las licencias ambiental y urbanística solicitadas al cumplir las normas de planeamiento urbanístico vigente que permitían el uso dotacional en la ubicación elegida y al disponer del informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Sanidad de León que acreditaba el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de Castilla y León. No obstante, se formuló una Sugerencia dirigida a la Corporación municipal para que controlase que, antes de iniciar su puesta en marcha, dicho velatorio se ajustase al proyecto aprobado en las licencias concedidas y que se respetara tanto el retranqueo máximo autorizado en la norma urbanística, como las alineaciones respecto al tramo urbano de la carretera provincial LE-5226. El Ayuntamiento aceptó la Sugerencia emitida.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica. Así, se comprobó en la queja 1365/2019, en la que un vecino denunció las molestias que causaba, durante los fines de semana del verano, el funcionamiento de la máquina de cortacésped de las piscinas municipales de Laguna de Duero (Valladolid). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que dichas labores de mantenimiento se realizaban normalmente antes de la entrada de los usuarios (de 8 a 11 de la mañana los días laborables y excepcionalmente durante los fines de semana). Sin embargo, esta Procuraduría consideró conveniente recomendar a la Administración municipal que realizase una medición de ruidos para garantizar que el funcionamiento de dicha maquinaria se adecúa a los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León. De esta forma, en el supuesto de que se comprobase la veracidad del impacto acústico denunciado, se debería bien sustituir la maquinaria existente, bien modificar la franja horaria o los días en los que se llevan a cabo dichas labores de mantenimiento para garantizar que dichas tareas no suponen un perjuicio para los vecinos de las viviendas más inmediatas. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada, comunicándonos que en la medición realizada se constató la vulneración de los niveles acústicos, por lo que se acordó prohibir la utilización del cortacésped antes de las 8 de la mañana, los fines de semana y días festivos, comprometiéndose también a revisar el equipo para intentar reducir el ruido producido y adecuarlo a los valores previstos en la norma autonómica.

Por último, debemos destacar que se han presentado nueve quejas sobre la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas de las localidades de Castilla y León. Así sucedió en el expediente 20182118, en el que se denunció la insalubridad existente en las proximidades de la localidad de Foncebadón, perteneciente al municipio de Santa Colomba de Somoza (León), debido a la presencia de escombros y autocaravanas en deficiente estado. El Ayuntamiento informó en su respuesta que no se había llevado a cabo un vertido de residuos, sino un acopio de materiales inertes (piedra y tierra) procedentes de una obra pública que habían sido depositados en el antiguo vertedero municipal, y que se había tramitado un expediente sancionador contra el propietario de la finca en la que se ubicaban las caravanas al tener la finalidad evidente de utilizarlas como instalaciones fijas para vivir en ellas. Además, la Administración autonómica nos comunicó que se había impuesto una multa contra el Ayuntamiento por el vertido de dichos materiales al infringir la Ley de Residuos. No obstante, se formuló una Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se procediera a la restauración de la antigua escombrera procediendo a la retirada de los materiales depositados, y otra, dirigida a la Corporación municipal para que comprobase si se podía mantener en dicho lugar las caravanas denunciadas. Ambas Administraciones aceptaron las recomendaciones remitidas, ya que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León nos comunicó que estaba a punto de finalizar la restauración de la escombrera y el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza nos indicó que ya no existía el impacto visual denunciado, en cuanto se habían retirado las caravanas a un lugar que no es visible desde el Camino de Santiago que atraviesa la localidad de Foncebadón.

1.2. Infraestructuras ambientales

En 2020 se ha mantenido un número de quejas similar a las presentadas el año pasado en esta materia, refiriéndose en este ejercicio a cuestiones derivadas a instalaciones destinadas tanto al abastecimiento de agua, como al tratamiento de residuos. Al respecto, debemos destacar que no se ha presentado ninguna reclamación sobre problemas referidos a la depuración de aguas residuales.

En relación con el abastecimiento de agua potable, este año se ha presentado una única queja (345/2020) en la que se denunciaba el retraso en la construcción del proyecto de presa que mejorará el suministro de agua en la comarca de San Pedro Manrique (Soria), estando pendiente de recepción el informe demandado a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sin embargo, en este campo, es necesario destacar la tramitación del expediente 20181580 en el que se hacía alusión a los problemas existentes en el suministro de agua potable a los vecinos del municipio de Bembibre (León) y localidades más cercanas de la comarca del Alto Bierzo. Tras analizar la documentación remitida por las administraciones públicas, se comprobó que para solucionar la falta de agua en la época estival, se suscribió un convenio en el año 2003 entre la Sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Norte, S.A" y los Ayuntamientos de Bembibre, Castropodame y Congosto, con el fin de construir una nueva presa en el río Boeza; sin embargo, posteriormente, se dictaminó la inviabilidad económico-ambiental de dicha infraestructura hidráulica, lo que determinó que la referida empresa estatal suscribiera un nuevo convenio con dichas Corporaciones municipales -constituidas en la Mancomunidad de municipios “Ribera del Boeza”- que permitió la ejecución de una conducción desde una nueva captación de agua desde el Embalse de Bárcena. Sin embargo, por problemas administrativos, dicha captación no fue legalizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, lo que motivó tanto la imposición de multas a la referida Mancomunidad, como la presentación de reclamaciones para evitar que se cobrase una nueva tasa que aprobó el Ayuntamiento de Bembibre a los usuarios de ese municipio a partir de 2016.

Tras analizar dicha documentación, esta Procuraduría formuló una Resolución a la referida Mancomunidad para que, hasta que no se regularizase por el organismo de cuenca la captación de agua desde el embalse de Bárcena, no podía realizarse ningún suministro más de agua potable desde ese punto. Además, se recomendó al Ayuntamiento que se iniciasen los trámites para anular dicha tasa, al incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho ya que el tributo debería haber sido aprobado por la Mancomunidad, como administración competente en el suministro de agua potable a los municipios mancomunados, debiendo devolver también las cantidades cobradas en aquellos actos que no fueran firmes todavía. La Mancomunidad “Ribera del Boeza” rechazó la recomendación formulada al considerar que se ha legalizado la captación desde dicho embalse por parte de una nueva Mancomunidad, denominada “Captación de Aguas Barcena-Boeza” que había iniciado los trámites para que pueda concederse dicho suministro por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. En cambio, el Ayuntamiento de Bembibre, a fecha de cierre del Informe anual, no había contestado a nuestra Resolución.

A pesar de que no se ha recibido ninguna reclamación en este año sobre los problemas generados por la depuración de aguas residuales, es preciso mencionar la queja 1250/2019, en la que se analizaron las molestias que generaba el defectuoso funcionamiento de una depuradora ubicada en una urbanización del municipio de Tordesillas (Valladolid). Tras recibir la documentación requerida al Ayuntamiento, se comprobó que se había otorgado en el año 2008 la licencia ambiental preceptiva, si bien se limitaba su actividad al horario diurno, habiéndose instalado igualmente una pantalla vegetal para mitigar la contaminación acústica y odorífera que podría generar su funcionamiento. Sin embargo, el reclamante remitió un escrito a esa Corporación en el que solicitaba su intervención, ya que su operatividad iba más allá del horario autorizado y la pantalla vegetal estaba incompleta y prácticamente seca por falta de mantenimiento. En consecuencia, se recomendó a la Administración municipal que procediese tanto a la reparación o sustitución de los elementos defectuosos de las instalaciones de depuración y de los sistemas de colectores con el fin de erradicar los malos olores, como a la reposición de la pantalla vegetal en aquellos tramos en los que se hubiese secado. Por último, se instaba a esa Corporación que solicitase a la Diputación de Valladolid, como administración competente, que encargase al Laboratorio de Acústica de la Universidad de Valladolid, la realización de una medición de ruidos desde la vivienda del denunciante para comprobar la veracidad de las molestias denunciadas. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Tordesillas nos comunicó la aceptación de la Resolución, dando traslado de las actuaciones adoptadas para proceder a su cumplimiento.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflicto en aquellas localidades donde se proyecta su instalación, ya que algunos vecinos no desean que se sitúen al lado de sus viviendas, tal como se ha podido acreditar en las cuatro reclamaciones recibidas en el año 2020. A título de ejemplo, el expediente 920/2019, en el que el reclamante mostraba su disconformidad con la construcción de un punto de recogida de residuos urbanos procedentes de la ejecución de obras menores, al estar muy próxima al casco urbano de la localidad de Quintana del Castillo (León). En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que no requería la obtención de ningún permiso al tratarse de un proyecto municipal subvencionado por la Diputación de León. Sin embargo, esta Institución estimó que esta exención era aplicable a la licencia urbanística, pero no a la ambiental, por lo que se recomendó a esa Corporación que presentase una comunicación ambiental para regularizar dicha instalación, que serviría también para justificar la ubicación elegida. El Ayuntamiento de Quintana del Castillo rechazó nuestra Resolución, al considerar innecesario realizar trámites adicionales, ya que, cuando se sometió a información pública el proyecto aprobado, no se formularon alegaciones, ni reclamaciones de ningún tipo.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En el año 2020 se ha incrementado considerablemente el número de quejas presentadas, ya que se han recibido 48 reclamaciones frente a las 9 del año anterior. No obstante, hay que resaltar que 37 de ellas se referían a una solicitud de limpieza del cauce de un arroyo a su paso por el término municipal de Villarramiel (Palencia) presentada a la Confederación Hidrográfica del Duero y fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para investigar la actuación de dicho organismo de cuenca, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre los municipios y los organismos de cuenca para determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Así se planteó en el expediente 1143/2019, en el que se reclamaban actuaciones de mejora y acondicionamiento de una presa a su paso por la Urbanización “La Candamia” en la localidad de Villaobispo de las Regueras, perteneciente al municipio de Villaquilambre (León), con el fin de mejorar la salubridad del entorno de las viviendas más cercanas. En su respuesta, el Ayuntamiento estimaba que esta labor la debía llevar a cabo el organismo de cuenca, como titular del dominio público hidráulico. Sin embargo, este conflicto ha sido ya resuelto por la jurisprudencia, en concreto, por dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no le competía al organismo de cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio, en tanto es una labor que se encuadra en el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas.

En consecuencia, si bien la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución formuló una Resolución al Ayuntamiento de Villaquilambre para que ejecutara las labores de limpieza demandadas, bastando con una mera declaración responsable remitida a la Confederación Hidrográfica del Duero por el órgano competente de esa Corporación. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual, la Administración municipal nos comunicó la aceptación de dichas recomendaciones, informándonos que había iniciado los trámites para ejecutar el acondicionamiento del cauce solicitado.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. En 2020 se ha incrementado el número de quejas presentadas en esta materia (33), lo que supone el 16 por ciento del total de las presentadas, tres veces más que el año anterior (fueron el 5 por ciento).

La mitad de las quejas presentadas en este año se han referido a discrepancias referidas a la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, debemos indicar que la mayor parte de ellas se siguen refiriendo a la exclusión de algunos vecinos de los aprovechamientos de los montes catalogados de utilidad pública (pastos, cultivo agrícola o leñas vecinales) por decisiones adoptadas por las entidades locales propietarias. Así, se constató en la tramitación del expediente de queja 450/2019, en el que se denunciaba que no existía ningún criterio para el reparto de los lotes de cultivo agrícola de un monte de utilidad pública sito en la localidad de Castejón de la Peña (Palencia). Tras analizar la documentación remitida por las administraciones competentes, se constató por esta Procuraduría que, mientras que el Servicio Territorial de Medio Ambiente había aprobado el pliego de condiciones técnico-facultativas, en cambio la entidad local menor propietaria no había aprobado el pliego de condiciones económico-administrativas exigido por la normativa autonómica de montes en el que se deberá respetar el precio mínimo de tasación fijado. En consecuencia, se recomendó a la Junta Vecinal de Castrejón de la Peña que subsanara esa deficiencia, aprobando dicho documento en el que debe constar también la naturaleza comunal del monte tal como se ponía de manifiesto en el informe elaborado por la Secretaría municipal. En su respuesta, la entidad local menor aceptó la Resolución formulada, indicándonos que se comprometía a iniciar los trámites recomendados.

La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración autonómica, como titular de la misma, no debiera circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en pequeñas localidades. Así se comprobó en la queja 20181879, en la que se solicitaba la defensa de la integridad de la vía pecuaria denominada “Colada de la Coladilla” que supone, en alguno de sus tramos, el límite de los términos municipales de Torre de Val de San Pedro y Santiuste de Pedraza (Segovia), y que había podido ser afectada por las obras de concentración parcelaria que se ejecutaron en dichas localidades. Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se constató que dicha vía pecuaria había sido clasificada como tal por Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de noviembre de 1964, con una anchura de 15 metros y una longitud aproximada de 5 kilómetros, por lo que se recomendó que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia iniciase las labores de investigación con el fin de proceder a su deslinde y amojonamiento, evitando así que pudiera perderse alguno de sus tramos. Además, se consideró que la superficie de la vía pecuaria no había podido sufrir ninguna merma como consecuencia del proceso de reordenación de la propiedad agraria acometido, ya que no pueden ser incluidas las vías pecuarias al ser bienes de dominio público, si bien se instó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que investigase esta circunstancia por si se hubiera cometido alguna irregularidad. Ambas Consejerías aceptaron las recomendaciones remitidas, si bien la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos indicó dichas labores de investigación dependían de los recursos presupuestarios que pudieran estar disponibles.

El patrimonio natural es, por otra parte, uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración autonómica debe centrarse fundamentalmente en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida esta como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (Zepa) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Como ejemplo de lo manifestado, cabe citar que mediante Ley 4/2020, de 14 de diciembre, las Cortes de Castilla y León aprobaron la declaración como Parque Natural de los Sabinares de Arlanza-La Yecla (Burgos).

En primer lugar, es preciso resaltar que, en ocasiones, la descoordinación entre organismos públicos impide una salvaguarda eficaz de las especies protegidas, tal como se acreditó durante la tramitación del expediente 20181674, en el que se comprobó que, a pesar de las llamadas telefónicas de varios vecinos al 112, no se pudo rescatar con vida a una cigüeña blanca atrapada con una cuerda en el nido de la torre de la iglesia de la localidad de Frechilla (Palencia). Tras analizar la documentación remitida, se constató que no pudo ser rescatada este ejemplar de especie protegida al no disponer ni los agentes medioambientales, ni los servicios provinciales de extinción de incendios de una escala de altura suficiente para llegar al nido, y que no existía ningún acuerdo de colaboración entre administraciones que previese los rescates de animales heridos y su posterior traslado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres más cercano, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León. En consecuencia, se formuló una Resolución a la Diputación de Palencia y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en la que se recomendaba que, para evitar que vuelvan a suceder hechos como los denunciados, se suscribiese un convenio que permitiese facilitar en dicha tarea a los agentes medioambientales los medios materiales y/o personales de los parques provinciales de bomberos de esa provincia. En sus respuestas emitidas, las Administraciones provincial y autonómica se comprometieron a aprobar ese mecanismo de colaboración, informándose además que la Diputación iba a adquirir un vehículo cesta adicional para ubicarlo en la localidad de Paredes de Nava.

No obstante, es preciso resaltar que la protección de las especies protegidas no puede repercutir en la actividad que desarrollan los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma, suponiendo para ellos un coste económico que no tienen la obligación de asumir. Como ejemplo de lo expuesto cabe mencionar la queja 1831/2019, en la que se denunciaba la inactividad administrativa ante los daños causados por los ataques de buitres a una explotación de ganado vacuno ubicada en el municipio de Sancti-Spiritus (Salamanca), ya que, si bien había acudido un agente medioambiental a elaborar un informe en el que se constató la muerte de una vaca y su ternero por los buitres, no se había compensado dicha pérdida a su propietario, afectando esta problemática a numerosos ganaderos de esa comarca. En su informe remitido, la Administración autonómica reconoció que se habían elaborado por los agentes informes de daños por ataques de buitres en la provincia de Salamanca, pero que la presencia de buitres junto a una carroña no justificaba que fuera el responsable de la muerte del animal, siendo además aconsejable que los ganaderos que tuvieran su cabaña saneada, soliciten el abandono de las reses en el campo para la alimentación de las especies carroñeras, ya que, a diferencia de lo que sucede en otras provincias, los ganaderos de la provincia de Salamanca no están utilizando esa posibilidad.

Tras analizar dicho informe, se constató que, con el actual régimen legal vigente, no era posible el abono de ninguna compensación económica al no existir un sistema específico de ayudas aprobado en Castilla y León. En cambio, en otras Comunidades Autónomas -como en La Rioja, Madrid y Castilla-La Mancha-, y en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, se han aprobado normas que permiten indemnizar a los ganaderos que sufren daños siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: el daño deberá ser notificado en un plazo muy breve (como mucho a las 24 horas de haberse producido), no debe tratarse de animales enfermos, decrépitos o que tengan afectada su capacidad de autodefensa y no deben estar en avanzado estado de descomposición. En consecuencia, se formuló una Sugerencia por esta Procuraduría dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que valorase la aprobación de una norma específica que permita compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de aves necrófagas en nuestra Comunidad Autónoma, posibilitando así compatibilizar la necesaria protección de dichas especies con el desarrollo de la actividad ganadera tan necesaria para garantizar la pervivencia del medio rural. A fecha de cierre del Informe, el órgano autonómico todavía no había respondido a dicha Sugerencia.

En lo que respecta a la gestión cinegética, es preciso destacar que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2020 declaró la constitucionalidad de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modificó la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, desestimando el recurso interpuesto en su día por el Defensor del Pueblo. Esta decisión confirmó el marco jurídico creado por la Administración autonómica para garantizar la protección de las especies cinegéticas de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario y nacional. No obstante, queremos destacar que la mayor parte de las reclamaciones formuladas en esta materia se centran en problemas derivados por la adjudicación de los cotos de caza, tal como se constató en la tramitación del expediente 3267/2019. En efecto, en dicha queja se denunciaba la falta de información sobre la situación jurídica del acotado existente en la localidad de San Salvador de Cantamuda (Palencia), ya que se demandó a la Junta Vecinal, como titular del mismo, conocer la forma y fecha de la adjudicación, la fecha de publicación en el Boletín oficial correspondiente y el contrato suscrito con omisión de los datos personales protegidos. A pesar de haber solicitado información a dicha entidad local menor en reiteradas ocasiones, la documentación requerida no fue remitida, por lo que esta Procuraduría acordó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras, formulando al mismo tiempo una Resolución en la que se le instaba a facilitar al peticionario los datos solicitados al estar amparado en el derecho de acceso a información en materia de medio ambiente y a revisar de oficio el contrato de arrendamiento suscrito si se hubiere prescindido total y absolutamente del procedimiento contractual legalmente establecido. A fecha de cierre del Informe anual, la Junta Vecinal no había todavía manifestado su postura frente a las recomendaciones remitidas.

Por último, en relación con los problemas derivados de la pesca en nuestras aguas, es preciso mencionar la queja 1402/2019, en la que se analizó la falta de respuesta ante la petición de declaración de aguas trucheras en el tramo del río Eresma a su paso por el término municipal de Segovia, con el fin de cumplir el contenido de la moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 25 de mayo de 2018. En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que no procedía dicha declaración, ya que la misma no tendría efectos al no permitirse desde el año 2019 la pesca con muerte en todas las aguas de acceso libre, independientemente de la declaración de las aguas trucheras o no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente de la trucha común en la Ley autonómica de Pesca. Sin embargo, esta Procuraduría consideró que todavía existían diferencias en su régimen jurídico al ser el período fijado para la práctica de la pesca en aguas trucheras más restringido que para las restantes, por lo que se formuló una Sugerencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se realizasen los estudios técnicos pertinentes para comprobar si existían motivos científicos que aconsejaran dicha calificación. Sin embargo, la Administración autonómica la rechazó, al considerar que en dicho tramo no existía potencialidad para albergar la trucha común al ser su presencia testimonial.

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

En el año 2020 ha aumentado levemente el número de quejas presentadas sobre esta materia (se ha pasado de 8 reclamaciones a 9), suponiendo casi el 5 por ciento de las presentadas en esta Área.

Con carácter general, es necesario resaltar que la normativa vigente –Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente– pretende que todos los ciudadanos puedan acceder a los datos que soliciten de manera ágil y eficaz, evitando demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho. La mayor parte de las quejas presentadas en esta materia se archivan por solución al facilitar las administraciones competentes, tras la solicitud de documentación demandada por esta Procuraduría, la información ambiental solicitada por los ciudadanos.

No obstante, en ocasiones, es necesaria nuestra intervención al persistir la discrepancia en la necesidad de facilitar esos datos. Así, se constató en la tramitación del expediente de queja 496/2019, en el que un ciudadano solicitó tanto al Ayuntamiento de Béjar, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la obtención de la copia del Programa de Vigilancia Ambiental requerido en la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la estación de esquí “Sierra de Béjar (Salamanca)”. En su informe remitido, la Administración municipal nos comunicó que no disponía de dicho documento al no ser obligatoria su redacción, mientras que la Administración autonómica nos indicó que no había recibido dicho documento desde el año 2014, fecha en la que se notificó el cambio de la titularidad de la infraestructura deportiva de la entidad mercantil Gecobesa al Ayuntamiento de Béjar. Tras analizar la evaluación de impacto ambiental aprobada, se estimó que era necesaria la redacción del citado documento, por lo que se recomendó a la Corporación que iniciase los trámites para elaborar los Programas de Vigilancia Ambiental pendientes, notificando dichos documentos al peticionario. Además, se instó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, en el supuesto de que persista la no remisión de los Programas, tramite un expediente sancionador contra esa Corporación, al suponer una infracción tipificada en la normativa básica de evaluación ambiental. Ambas Administraciones aceptaron la recomendación remitida, comunicando el Ayuntamiento de Béjar que había iniciado los trámites para remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y al solicitante la información requerida.

ÁREA E

EDUCACIÓN

Durante el año 2020 fueron presentadas 1.826 quejas en el Área de Educación en una coyuntura marcada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por la Covid-19, un número significativamente mayor que el de las 336 quejas que fueron registradas en el año 2019. No obstante, también hay que indicar que muchas de aquellas quejas, en concreto 1.061, tuvieron como objeto coincidente el procedimiento establecido para la modificación de la jornada escolar; 283 quejas estuvieron relacionadas con la pretendida prórroga de la jornada escolar continua en aquellos centros educativos que tenían establecida la jornada partida al inicio del curso escolar 2020/2021; 243 quejas se referían a la denegación de la jornada continua al inicio de dicho curso escolar para un determinado centro educativo; 110 quejas tuvieron por objeto las medidas previstas para el inicio del curso escolar 2020/2021; y, en fin, otras 23 quejas se presentaron con relación a la pretensión de que fueran cerrados los centros educativos por completo tras la declaración del primer estado de alarma a causa de la pandemia. Teniendo esto en cuenta, cabe afirmar que el número de expedientes tramitados en esta Área durante el año 2020 fue similar al del año anterior en que se recibieron 336 quejas (230 coincidentes en su objeto).

Como viene siendo la norma, las quejas en el apartado de enseñanza no universitaria representan la mayor parte del total de las quejas del Área de Educación, en concreto, un 98 por ciento del total de 1.826 quejas, si bien también hay que tener en consideración que es en dicho apartado en el que se han registrado las quejas tramitadas como quejas comunes a un mismo objeto a las que anteriormente se ha hecho referencia. A las quejas del apartado de enseñanza no universitaria, le han seguido las del apartado de enseñanza universitaria con 22 quejas, las del apartado de educación especial con 8 quejas y, finalmente, las del apartado de otras enseñanzas con 5 quejas.

La temática de las quejas sobre enseñanza no universitaria, además de incluir los aspectos ya señalados en el contexto de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19 sobre las medidas para el inicio del curso escolar 2020/2021 y sobre la regulación y modalidad de la jornada escolar, han estado relacionadas con la determinación de lo que debían ser considerados “contactos estrechos”; el retraso en la realización de pruebas PCR a alumnos que habían sido considerados contactos estrechos; la fijación de turnos vespertinos para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias; la dotación de purificadores de aire para las aulas o la posibilidad de obtener una alternativa a la actividad educativa presencial para alumnos que podrían ser más vulnerables en el caso de contagio de la Covid-19.

Destacan, asimismo, fuera del contexto definido este año por la propagación de la epidemia a causa de la Covid-19, las quejas planteadas por los ciudadanos en relación con ciertas decisiones administrativas sobre la adjudicación de plaza en centros educativos con motivo de los procedimientos de admisión de alumnos; la decisión de no implantar la modalidad del Bachillerato Internacional para un instituto; los criterios económicos para acceder al programa Releo Plus; el objeto de las ayudas para adquirir dispositivos digitales y algunos supuestos relacionados con la convivencia en los centros educativos tanto entre alumnos, como entre profesorado y las familias.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, las 6 quejas relacionadas con traslados de expedientes de estudios universitarios en los que habían estado interesados algunos estudiantes son las que han tenido un cierto protagonismo numérico. A dichas quejas se han unido otras como las referidas al desarrollo de la evaluación continua para los estudios ofertados en las Universidades de Castilla y León, a la exigencia de una actividad evaluable en una asignatura que incidía en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los alumnos y sus familiares, al acceso a la universidad, a becas y ayudas al estudio, así como a la homologación de títulos, si bien las quejas sobre este último punto fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su conocimiento.

En el apartado de educación especial, las quejas presentadas más significativas tuvieron por objeto la ausencia de medidas para que pudieran ser desarrolladas las actividades relacionadas con el ámbito de la formación y orientación laboral del Programa para la transición a la vida adulta, las cuales no habían podido ser realizadas durante la suspensión de la actividad educativa presencial a causa de la pandemia; así como la dotación de recursos personales para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y para el servicio de atención educativa domiciliaria.

De entre las quejas relacionadas con otras enseñanzas, cabe resaltar varias que fueron presentadas para que se procediera a la devolución de la parte proporcional de las tasas que habían sido abonadas por los alumnos para el curso 2019/2020 ante la suspensión de la actividad educativa presencial, así como para que fueran convocadas pruebas de certificación adaptadas a las medidas impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia.

La Consejería de Educación, junto con algún ayuntamiento, han sido los destinatarios de 16 resoluciones emitidas por la Procuraduría a fecha de cierre del Informe, la mitad de ellas referidas a expedientes de queja sobre materias relacionadas con la pandemia por la Covid-19; y la otra mitad, referidas a expedientes sobre materias ajenas a la pandemia.

De esas resoluciones, a falta de concretarse postura respecto a una de ellas, y teniendo que ser uno de los expedientes cerrados sin obtener respuesta a la correspondiente Resolución, únicamente fueron aceptadas 6 resoluciones, 5 de las cuales sobre aspectos no relacionados con la Covid-19.

La colaboración de las Administraciones ha sido buena, salvo en el caso de un Ayuntamiento que, a pesar de los oportunos recordatorios al efecto, no dio a conocer su postura respecto a la resolución emitida por la Procuraduría.

Seguidamente se hará una mención a las resoluciones emitidas por la Procuraduría en el Área de Educación con relación a quejas sobre aspectos no relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, puesto que la exposición relativa a las resoluciones sobre quejas relacionadas con la pandemia se desarrolla en el apartado específico de este Informe dedicado al trabajo de la Institución en el marco de la emergencia sanitaria que trae causa de la Covid-19.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

Finalizado el proceso ordinario de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021, dos hermanas no pudieron obtener plaza en el mismo centro educativo, tramitándose por dicho motivo el expediente 2715/2020.

Se pudo advertir que la Administración educativa había actuado conforme a la normativa vigente, que contempla los mecanismos para reagrupar en un mismo centro educativo a todos los hermanos, mediante la opción ofrecida a la familia de modificar su petición con objeto de optar a otros centros con vacantes suficientes para su escolarización conjunta o de desistir de alguna o de todas sus solicitudes.

Al margen de ello, eran momentos en los que se estaban adoptando medidas para el inicio del curso escolar 2020-2021 en el marco de la gestión de la crisis sanitaria causada por la Covid-19, en los que los aumentos de ratios máximas previstas normativamente en los centros educativos no solo resultan desaconsejables, sino que, incluso a partir de 2º curso de educación primaria, se impedían en el punto 2.1. b) del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021.

Asimismo, la pretensión contenida en la queja, con el fin de que se aumentara la ratio de alumnos en 4º curso de educación primaria en el colegio deseado, para que pudieran escolarizarse en él las dos hermanas, no tendría cabida en los supuestos para los que estaba previsto dicho aumento conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En efecto, conforme al artículo 20.1 c) del Decreto, dicha medida “solo podrá realizarse para atender la escolarización excepcional”, y la escolarización excepcional está prevista para, entre otros casos, la “incorporación al sistema educativo o cambio de residencia de la familia a otra localidad que requiera cambio de centro docente, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza”. En el caso que nos ocupa, la escolarización de las dos hermanas se había tramitado en el proceso ordinario, pero solo una no había obtenido plaza en el mismo centro, debiendo acudir a la admisión fuera del periodo ordinario.

Por otro lado, mediante la aplicación del artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, la familia había tenido la oportunidad de optar por uno de los cinco centros ofertados por la Administración educativa, distintos al colegio deseado, pero con vacantes suficientes para acoger a las dos hermanas dentro de la única unidad territorial de admisión, sin que fuera aceptada ninguna de las alternativas propuestas.

En todo caso, en virtud del principio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como del principio de orientación al ciudadano, desde la Procuraduría se instó a la Administración educativa a poner a disposición de las dos alumnas la relación de centros educativos de su localidad en los que, finalizado el proceso ordinario de admisión, existieran plazas vacantes para sus respectivos cursos, con el fin de atender la pretensión de la escolarización conjunta de ambas.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, la Consejería de Educación comunicó que las dos hermanas habían sido escolarizadas en el mismo centro, haciendo uso de una plaza vacante generada por el traslado de una alumna del centro interesado, a través del proceso de admisión como supuesto excepcional.

1.2. Becas y ayudas al estudio

El Programa Releo Plus dio lugar a la tramitación del expediente 5578/2020. Dicho Programa integra en una sola actuación las ayudas dinerarias que tradicionalmente se han concedido para la adquisición de libros de texto por la Consejería de Educación y el préstamo de libros procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León ubicados en los centros educativos, regulado en la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero.

Para la obtención de las ayudas se establece en cada curso un umbral de renta vinculado al Iprem (18.795,97 euros, conforme a la Orden EDU/93/2020, de 7 de febrero, por la que se convoca la participación en el programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2020/2021), añadiéndose factores de corrección que favorecen la adquisición de la condición de beneficiarios a colectivos necesitados de especial protección (alumnado perteneciente a familias numerosas, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo y alumnado que asiste a centros educativos asentados en el medio rural).

No obstante lo anterior, se otorgaba la misma consideración a familias con unos mismos ingresos computables aunque estuvieran compuestas por un diferente número de miembros. Por ello, según los términos de la queja que dio lugar al expediente tramitado, debería tenerse en cuenta la renta per cápita de los integrantes de la familia en función de los ingresos obtenidos por sus miembros a los efectos de priorizar a aquellas familias más desfavorecidas.

La Consejería de Educación hacía hincapié en el informe remitido al respecto a la Procuraduría en el incremento de forma progresiva, tanto de los niveles de renta familiar de los beneficiarios, como de la cobertura a los gastos con los que las familias se enfrentan a principios de curso, que anteriormente no eran subvencionados, como es el caso del material asociado a los libros de texto (cuadernillos y licencias digitales).

Con todo, desde la Procuraduría se puso de manifiesto a la Consejería de Educación que la relación entre la renta computable de la unidad familiar y el número de miembros de la misma (renta per cápita), debería tenerse en consideración a la hora de establecer los requisitos económicos de acceso a ayudas como las del Programa Releo Plus, con el fin de dar prioridad a aquellas familias que pudiendo tener el mismo nivel de ingresos, sin embargo, contaran con más miembros dentro de la unidad familiar; manteniéndose, en todo caso, los factores de corrección que beneficiaran a los colectivos necesitados de especial protección.

La Resolución de la Procuraduría fue rechazada por la Consejería de Educación, manteniendo que ya se tenía en cuenta la renta global de la unidad familiar, medida en relación con el Iprem, así como la aplicación de medidas correctoras para familias numerosas.

1.3. Comedores y transporte escolar

La pretensión de que se autorizara una nueva parada de transporte escolar en una pequeña localidad, debido a la distancia existente entre los domicilios de algunos de los alumnos usuarios y dicha parada, existiendo una posible alternativa que acortaría la distancia y comportaría una mayor seguridad y comodidad en el uso del servicio de transporte escolar, había dado lugar a diversas actuaciones por parte de esta Procuraduría desde el mes de septiembre de 2017, fecha en la que se había presentado una primera queja.

A ello debió añadirse, como un motivo de queja más, la acumulación de residuos que se estaba produciendo en el lugar en el que se ubicaba la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera utilizada en esos momentos.

Con relación a ello y la tramitación del expediente 3348/2019, el Ayuntamiento manifestó que el presupuesto del ejercicio 2020 no estaba aprobado, y que no podía adelantarse previsión alguna hasta la aprobación del mismo. Y, con relación a la acumulación de residuos que se estaba produciendo en el lugar en el que se ubicaba la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera reglamentada, sobre las medidas que se hubieran adoptado o pudieran ser adoptadas para evitar dicha acumulación de residuos, desde la secretaría del Ayuntamiento se informó que se procedería a dar aviso a la empresa que gestionaba la retirada de los residuos sólidos urbanos para que procediera a la limpieza de la misma, y que, para el caso de que no fueran residuos sólidos urbanos, sino restos de obras, se recomendaría retirar y limpiar los mismos, así como la colocación de carteles informativos recordando la prohibición de depositar este tipo de residuos en la vía pública.

Sobre la pretensión del establecimiento de una segunda parada de transporte escolar en la localidad, con motivo de un expediente tramitado por la Procuraduría en el año 2017, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente había facilitado a la Institución el contenido de la Resolución del Servicio Territorial de Fomento de 30 de agosto de 2018, notificada al Ayuntamiento con fecha 19 de septiembre de 2018, en virtud de la cual se había autorizado la segunda parada en la localidad, sujeta esta autorización al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En los antecedentes de la resolución del Servicio Territorial de Fomento, se tenía en consideración la Resolución que también había emitido esta Procuraduría el 20 de marzo de 2018 en el expediente señalado, a los efectos de modificar las condiciones de prestación previstas en el título concesional del servicio público de viajeros por carretera de uso general, con reserva de plazas escolares, correspondiente a las expediciones realizadas por la empresa adjudicataria del servicio y, en concreto, las condiciones de seguridad a las que se condicionaba la autorización de la segunda parada pretendida, referidas al asfaltado de una explanada dispuesta al efecto, la colocación de señalación, y la instalación de una marquesina y de iluminación artificial.

Aunque la Defensoría no podía ignorar las dificultades económicas que en su momento había esgrimido el Ayuntamiento con motivo de la tramitación del expediente indicado, tratándose de un municipio de dos centenas de habitantes; tampoco cabía ignorar los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, fueran muchos o pocos, incluso si se trataba de varios niños en edad escolar, que residían en un municipio de la Comunidad, para que se beneficiaran de todos los servicios que prestaba la Administración, como era el servicio educativo y el servicio de transporte escolar ligado al anterior, en las mismas condiciones que dichos servicios eran recibidos por quienes residían en las ciudades o en los grandes municipios.

Como ya se indicaba en la Resolución de esta Procuraduría de 20 de marzo de 2018, la Administración competente no concretó la ilegalidad que supondría establecer más de una parada escolar en una localidad que permitiera un acceso más seguro de los alumnos en un ámbito rural menos favorable; por otro lado, también era cierto que la atención del interés de estos podía y debía ser compatible con la atención del interés general a través de ajustes razonables que no supusieran una carga desproporcionada o indebida si existían opciones adecuadas, incluido el establecimiento de dos paradas, en consideración a la climatología y la dispersión geográfica de la población de la localidad, a lo largo de la carretera en la que estaba establecida la parada de transporte, carretera estrecha y sin márgenes, cuyo tránsito a pie por niños de corta edad implicaba unos riesgos que podían ser evitados o limitados.

La obtención de recursos por parte del Ayuntamiento, a cuyos efectos podía tratar de recurrir a otras Administraciones como la Diputación Provincial, formaba parte de los cometidos de la propia Entidad local, debiendo ser una prioridad aquellas actuaciones que, como la señalada, facilitaría la vida diaria de sus vecinos, máxime teniendo en cuenta que nos encontrábamos con una pretensión que ya se había trasladado a esta Procuraduría hacía más de dos años, concretamente en el mes de agosto del año 2017, debiendo tenerse además en consideración las competencias atribuidas a los municipios en materia de seguridad en los lugares públicos y de ordenación del tráfico, así como de conservación de vías y caminos públicos en los términos previstos en el artículo 20.1 a), b) y e) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

En cuanto a la limpieza de residuos existentes en la que era la única parada del servicio de transporte, también había que recordar que el servicio de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos era una competencia municipal de acuerdo con el artículo 20.1 m) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, por lo que no cabía la persistencia de zonas contaminadas de residuos, máxime en un lugar que se destinaba a la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera.

Con todo, con motivo de la tramitación de un nuevo expediente sobre el mismo asunto, teniendo en cuenta las expectativas que se habían creado para los vecinos afectados, se reiteró por parte de la Procuraduría que la realización de las obras necesarias para el establecimiento de esa segunda parada para el transporte por carretera en la localidad debía seguir siendo una prioridad, en la medida que sería un recurso que facilitaría un acceso al servicio de transporte escolar en condiciones de mayor seguridad y comodidad para los propios usuarios, instándose, igualmente, a que la zona destinada a la actual parada fuera mantenida sin ningún tipo de residuo.

Con relación a la Resolución de esta Procuraduría, aunque el Ayuntamiento fue requerido para que nos comunicara la aceptación o rechazo de la misma, el expediente tuvo que ser cerrado sin conocer su postura.

1.4. Implantación de enseñanzas

La decisión adoptada en el mes de diciembre de 2019, de suspender la implantación del Bachillerato Internacional (BI) que se venía preparando desde finales del curso 2017/2018 para el IES “Delicias” de Valladolid, motivó la tramitación del expediente 207/2020.

Dicha modalidad de estudios permite simultanear el currículo del bachillerato en Castilla y León y el del programa del BI para obtener el Diploma del Bachillerato Internacional y, en esos momentos, era ofertada en Ávila (IES “Jorge Santayana”), Burgos (IES “Cardenal López de Mendoza”), León (IES “Lancia”), Palencia (IES “Jorge Manrique”) y Soria (IES “Castilla”).

En el caso del IES “Delicias” de Valladolid, desde el año 2017 se venía organizando la implantación del BI, con la finalidad de que esta modalidad pudiera ofertarse en el curso 2020/2021. En dicha tarea se había implicado toda la comunidad educativa para obtener la debida formación de profesorado, hacer las adaptaciones que requería el centro, obtener los informes externos favorables por parte de la organización del BI, etc.

Con todo, a pesar de la inversión de trabajo y tiempo realizada, de los beneficios sociales que reportaría para el barrio en el que estaba localizado el Instituto y de que los alumnos que finalizarían 4º curso de ESO ya tenían la expectativa de poder acceder al BI, la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, supuso la suspensión de la implantación del BI en el IES “Delicias” de Valladolid, sin que se hubiera dado a la comunidad educativa una explicación que justificara el cambio de criterio.

Con relación a todo ello, a la vista del contenido del informe que fue remitido por la Consejería de Educación, efectivamente, se pusieron de manifiesto todos los pasos que se habían dado desde que el 25 de julio de 2017 se hubiera solicitado la autorización para iniciar los trámites de implantación del programa en el IES “Delicias”, hasta que, con fecha 10 de diciembre de 2019, se dictara Resolución por la que se resolvió suspender la implantación del BI en dicho Instituto hasta que se definiera el nuevo modelo de enseñanza bilingüe a implantar en Castilla y León, al no poderse garantizar en esos momentos el mantenimiento del crédito para los 5 años de permanencia del BI que había sido solicitada.

A tal efecto, la Consejería de Educación informó a la Procuraduría en el sentido de que la enseñanza bilingüe era el programa más importante tanto cuantitativa como cualitativamente, por lo que su definición condicionaba todos los aspectos de la planificación educativa. De este modo, la decisión tomada era, a juicio de la Administración educativa, la más adecuada al momento ya que se estaba realizando la definición del nuevo modelo de enseñanza bilingüe.

En cualquier caso, cabía advertir una ineficaz utilización de los recursos y una inadecuada planificación, puesto que resultaba obvio que, dadas las fechas en las que nos encontrábamos y el calendario establecido para la admisión de alumnos para el curso 2020/2021, cuantas actuaciones fueron realizadas para que el BI pudiera ofertarse en el IES “Delicias” no habían tenido el efecto deseado.

Como hemos indicado, el motivo de la suspensión de la implantación del BI en el IES “Delicias” estaba relacionado, según mantuvo la Consejería de Educación, con el hecho de que no se podía garantizar el desarrollo del programa durante cinco años, lo que, al mismo tiempo, se vinculaba a una nueva definición del modelo de enseñanza bilingüe que se estaba proyectando en nuestra Comunidad. Sin embargo, si solo la preparación de la implantación del BI había requerido más de dos cursos escolares consecutivos, no se entendía que, desde un principio, no se contara con que dicha implantación debiera tener una mínima continuidad. Llevar a cabo una labor de preparación tan intensa para que el desarrollo del BI tuviera una presencia puntual no parecía lo más lógico ni apropiado.

Al margen de ello, se desconocía si desde un principio se contaba con que la organización del BI exigía un mínimo de cursos de implantación del programa para que pudiera ser autorizado y, en su caso, si hubo algún tipo de negociación para que pudiera eximirse en este caso la necesidad de asegurar una implantación mínima determinada, con independencia de que este planteamiento de exigir una estabilidad en el desarrollo del programa fuera más que razonable por todo lo que conlleva.

Asimismo, el BI constituía una opción educativa singular, que gozaba de prestigio internacional, y un cauce de oportunidades para los alumnos que accedían a dicha modalidad de bachillerato, por lo que una nueva definición del modelo de enseñanza bilingüe no debería haber impedido que el BI siguiera teniendo presencia en nuestra Comunidad.

En conclusión, no resultaban comprensibles los motivos del cambio de criterio adoptado por la Administración educativa al impedir la implantación del BI en el IES “Delicias” y su oferta para el curso escolar 2020/2021.

Por todo lo expuesto, desde la Procuraduría se instó a que se retomaran las actuaciones que habían sido desarrolladas para la implantación del programa en el curso escolar 2020/2021, en la medida que así fuera requerido por la dirección del centro, el profesorado que se formó a tal fin, las familias y el propio alumnado interesado en acogerse a dicha modalidad de bachillerato.

Frente a ello, la Consejería de Educación rechazó la Resolución, señalándose al efecto que se prefería optar por programas que atendieran a un mayor número de centros, entre ellos el programa más importante que desarrolla la Administración educativa, cual es el modelo de enseñanza bilingüe.

1.5. Convivencia en los centros docentes

La presentación de una queja sobre el acoso escolar al que había sido sometido un alumno de 10 años de edad dio lugar a la apertura del expediente 4427/2020 en el que se pudo comprobar la actuación llevada a cabo por la Administración educativa a raíz de la denuncia de los hechos por parte de la familia del menor afectado.

Dicha actuación había sido la proporcionada a las conductas que habían quedado acreditadas, fundamentalmente a través del reconocimiento de las mismas por sus autores, aplicándose por el centro educativo los instrumentos establecidos al efecto para la lucha contra el acoso escolar y manteniendo un contacto permanente con la Inspección educativa, que, en el ejercicio de sus funciones, vino a poner de manifiesto la corrección de la forma y de las medidas que se estaban adoptando en cada momento.

Con todo, la Procuraduría se dirigió a la Consejería de Educación para que, a través de una actuación coordinada de la Inspección educativa y del propio centro de escolarización del alumno perjudicado, se llevara a cabo una adecuada evaluación y seguimiento del Plan de actuación que se había elaborado a partir de la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo último de que no volvieran a reproducirse tales situaciones y existiera un clima de convivencia adecuado entre todos los alumnos implicados en los hechos.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, que vino a poner de manifiesto que se llevaría a cabo una adecuada evaluación y seguimiento del Plan de actuación elaborado con motivo del acoso padecido por el alumno.

Un conflicto entre varios profesores y los padres de un alumno de educación secundaria, en el marco de los acuerdos adoptados para la promoción de dicho alumno, dio lugar también a la tramitación del expediente 351/2020, partiendo de que la Administración educativa debía facilitar al profesorado los instrumentos de protección, apoyo y mediación que fueran necesarios para eliminar cualquier tipo de agresión de la que pudieran ser víctimas en el ejercicio de su función docente y garantizar el restablecimiento, cuando ello fuera preciso, del respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración.

En el caso concreto, en consideración a la información remitida por la Consejería de Educación a la Procuraduría, no se advertía irregularidad en cuanto a la forma en la que se había adoptado acuerdo del equipo docente para la promoción de un alumno, pero sí cabía poner de manifiesto el conflicto que había surgido entre los padres del alumno promocionado y aquellos profesores que no votaron a favor de la promoción en la reunión del equipo docente según los términos del acta levantada al efecto.

Todo parecía indicar que las denuncias realizadas al respecto, sobre hechos que habrían afectado directamente a dos profesoras, dieron lugar a que el inspector del centro hiciera una visita al mismo. No obstante, ante la negativa de una de las profesoras afectadas a entrevistarse con el inspector, no existieron más actuaciones dirigidas a comprobar los hechos que habían sido denunciados y que afectarían tanto a dicha profesora como a otra que había mantenido una reunión con los padres; ni, en su caso, se habían tomado las medidas adecuadas para la debida protección del profesorado ante las agresiones de cualquier tipo que hubieran sufrido o que pudieran sufrir.

El artículo 104.1 de la Ley Orgánica de Educación obliga a las Administraciones educativas a velar “porque el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea”. Por su parte, la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado de Castilla y León, acogiendo el principio general relativo a “la garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza” (artículo 3.b), reconoce al profesorado, en el ejercicio de su función docente, entre otros, el derecho “al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa”; “a la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes” y “al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña” (artículos 4, apartados a, d y e).

Por otro lado, conforme al artículo 4.2, apartados f y g, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, corresponde a los padres y tutores “respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado” y “fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa”. A estos deberes se remite el artículo 17.1 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

En consideración a lo expuesto debía ser favorablemente acogido el anuncio contenido en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, en el sentido de que, revisada la situación por la Inspección de Educación Central, se daría traslado nuevamente al Área de la Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de León al efecto de examinar las actuaciones realizadas en la gestión del asunto.

Con todo, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se instó a que se llevaran a cabo las medidas necesarias para comprobar los hechos denunciados por el profesorado, a los efectos de, en su caso, aplicar el Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación. No obstante, el expediente fue reabierto a petición de quienes habían formulado la queja, dado que sostenían no se habían adoptado las medidas que se había comprometido a llevar a cabo la Administración educativa.

Tras recibir una nueva información por parte de la Consejería de Educación, se indicó que la Inspección educativa había mantenido contacto con el equipo directivo del centro, a los efectos de valorar si se daban las circunstancias que justificaran la apertura del Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, a raíz de la reapertura del expediente de queja, se había promovido una entrevista entre el inspector de referencia y los docentes que habían resultado afectados por la problemática a la que había dado lugar la queja, de la que se deducía cierto malestar por parte de estos, con relación a los hechos que habían tenido lugar hacía un año aproximadamente, que no se habían reproducido y que, por lo tanto, no justificaban medidas que, en todo caso, estarían dirigidas a restablecer la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, todo ello al margen del seguimiento del caso que se había realizado al efecto.

En consideración a lo expuesto, el expediente fue archivado.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El derecho a la intimidad personal y familiar es un derecho de rango constitucional, por lo que la realización de tareas por parte de los alumnos universitarios, en el marco de la programación y metodología de las asignaturas impartidas por cualquier universidad, habría de contar con el consentimiento expreso de los alumnos y el de sus familiares en el caso de que, para su ejecución, fuera precisa la aportación de datos personales y familiares de unos y de otros.

En el marco de lo anteriormente indicado, fue tramitado el expediente 206/2020, con motivo de una queja sobre una práctica exigida a estudiantes universitarios en una asignatura impartida por la Universidad de Burgos, en el curso 2019/2020, la cual consistía en la entrega de un esquema de parentesco de la familia de cada uno, guardando la relación de líneas generacionales y con la inclusión de los datos de identidad (nombre y apellidos), fechas y lugares de nacimiento y defunción y desempeño laboral. A dicho esquema había que acompañar un comentario que habría de permitir elaborar una tabla que incorporara a todos los parientes clasificados con sus datos particulares, además de poder aclarar cualquier información del esquema o que no pudiera ser representada esquemáticamente. También, se exigía una reflexión sobre la actividad realizada y la información que contenía, extrayendo conclusiones sobre lo representado (alianzas, residencias, especializaciones laborales, crisis, migraciones, etc.).

La queja que dio lugar al expediente estaba dirigida a que no se repitiera la exigencia de una práctica como la indicada a los alumnos, en la que éstos habían tenido que aportar datos personales sobre ellos mismos y sus familiares, incluso a pesar de la negativa de algunos de estos familiares; así como a que se garantizara que los datos aportados en las prácticas realizadas por los alumnos permanecieran protegidos hasta el momento en el que hubieran de ser destruidos sus trabajos.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Universidad de Burgos, al que se adjuntaba un informe realizado por el propio profesor responsable de la asignatura en la que se exigía la práctica (lo que permitía dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora del Procurador del Común de Castilla y León, relativo al traslado para alegaciones, a la persona al servicio de la Administración, en este caso al servicio de la Universidad de Burgos, cuya conducta, relacionada con la función desempeñada, formaba parte del objeto de la investigación), se hacía hincapié en la adecuación e interés de una práctica que venía desarrollándose en los últimos 17 años, sin que hubiera dado lugar, hasta esos momentos, a ningún tipo de reserva por parte del alumnado.

Con todo, no correspondía a la Procuraduría entrar a discutir que la práctica efectivamente respondiera a la adquisición de las competencias y las habilidades previstas para la asignatura, y que incluso, como defendía su profesor, fuera especialmente apta para ello y hasta pudiera tener una buena acogida por parte de los estudiantes.

En todo caso, sin entrar en un extenso desarrollo, no cabía obviar las definiciones de “datos personales” y de “tratamiento” de dichos datos contenidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, las condiciones bajo las que estaba permitido el tratamiento de datos personales, entre las que se incluía el consentimiento del interesado para uno o varios fines, conforme al artículo 6 del Reglamento, exigían tener cierta cautela a la hora de obtener datos personales de un alumno y sus familiares con motivo de la presentación de un trabajo, máxime cuando el alumno manifestaba su legítimo derecho a no aportar los mismos, aunque el único destinatario fuera el profesor del alumno y, eventualmente, otros profesores que pudieran intervenir, por ejemplo, en procesos de revisión e impugnación de calificaciones.

Por otro lado, desde el punto de vista del derecho a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, podríamos traer al caso la STS, Sala Quinta, de lo Militar, de 31 de marzo de 2004, en la que se planteaba el supuesto de la negativa de un militar a proporcionar datos de identidad personal de su esposa (nombre, fecha de nacimiento, santo) por deseo expreso de la misma, concluyéndose que, desde el punto de vista constitucional, la negativa no podría comportar una conducta sancionable, así como que dichos datos eran susceptibles de protección dentro del concepto de intimidad.

A tal efecto, la Sentencia, recogiendo la reiterada doctrina constitucional, hacía alusión a que “el derecho a la intimidad, reconocido por el art. 18.1 CE, se perfila como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, atribuyendo a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (Cfr. especialmente las STC 115/2000 y 156/2001)”.

Todo ello, lejos de una intromisión en el ámbito institucional de la Universidad y en los principios de libertad de cátedra a la que hacía alusión el profesor de la asignatura en su informe, la Procuraduría debía hacer hincapié en el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar que estaba llamado a ser garantizado.

Sin poner en cuestión la idoneidad de la tarea encomendada a los alumnos en relación con la programación y la metodología de la enseñanza y aprendizaje de la asignatura, dicha idoneidad no se daba respecto al reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar. Para ello habría sido de todo punto necesario contar con el consentimiento expreso de los alumnos y sus familiares, en la medida que la tarea requería la aportación de datos personales y familiares, así como de circunstancias relativas a quienes tienen el derecho a que las mismas se mantengan dentro de su esfera privada de conocimiento.

Partiendo de lo anterior, la ejecución de la tarea, tal como estaba planteada, resultaba de difícil realización, puesto que, al margen de la relación existente entre los alumnos y el profesor en el marco de la actividad docente, donde el juego del consentimiento expreso podría hacerse efectivo de una manera más inmediata, no podíamos olvidar que el trabajo también suponía la eventual utilización de datos personales y aspectos de todo tipo relacionados con los familiares de los alumnos. Y, dado que, precisamente, el trabajo consistía en establecer un esquema de parentesco del alumno, la seudonimización de los datos y circunstancias relacionadas con los familiares del alumno resultaba cuanto menos difícil, sino imposible.

Por otro lado, la realización de la tarea podría poner al alumno en una situación de cierta dificultad, puesto que estaría obligado a contar con el consentimiento de sus familiares y ascendientes para utilizar datos personales o aspectos de sus vidas privadas y familiares, e incluso incurrir en eventuales responsabilidades si hiciera uso de dichos datos o aspectos en caso de ser utilizados sin dicho consentimiento, más si tenemos en cuenta que la difusión podía implicar la revelación de ideología, religión, creencias, salud, origen racial, actividades delictivas, etc.

A tal efecto, remitiéndonos de nuevo a la STS de 31 de marzo de 2004, en ella no solo se tenía presente el derecho de confidencialidad que ejercía el militar respecto a determinados datos personales de su esposa, sino también el derecho de esta a exigir que sus datos no figuraran en la documentación que los mandos superiores de su marido le expedían.

Por tanto, a nadie se le puede negar el derecho a mantener, por los motivos que sean, una esfera de intimidad fuera del conocimiento de los demás y si la realización de la tarea de la que hablamos presuponía que dicha esfera de intimidad de los alumnos y sus familiares quedaba desprotegida, no podía ser llevada a cabo en el marco en el que se había estado haciendo hasta el momento.

Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría, mediante la oportuna Resolución dirigida a la Universidad de Burgos, advirtió que la tarea relativa a la confección de un esquema de parentesco por parte de los alumnos estaba llamada a vulnerar el derecho a la intimidad, tanto de los alumnos como de sus familiares, por lo que deberían diseñarse tareas alternativas que permitieran la evaluación de los alumnos respetando dicho derecho.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Universidad de Burgos.

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 5565/2020 se inició con una queja relativa a los criterios establecidos para la introducción, supervisión y validación de datos a través de la aplicación de Atención a la Diversidad (ATDI) según las instrucciones que, supuestamente, habrían sido dadas a los inspectores de educación, al menos en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

Según los términos de la queja, las indicaciones dadas a los inspectores de educación suponían la exclusión de cierto alumnado por medio de la aplicación ATDI, en base a criterios contrarios a la Instrucción de 9 de Julio de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León, modificada por la Instrucción de 24 de agosto de 2017.

Más concretamente, según los términos de la queja, la actuación de los inspectores de educación implicaba la revisión de los criterios de valoración de las necesidades educativas realizadas por los orientadores y los equipos de orientación de los centros, algo que estaría fuera de las competencias del área de inspección educativa y que afectaba directamente a los recursos dispuestos para atender a los alumnos afectados.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación negó el presupuesto en el que se había fundamentado la presentación de la reclamación y, en concreto, la existencia de cualquier tipo de instrucción impartida a los inspectores que incidiera en el tratamiento dado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su inclusión en el fichero ATDI, haciendo mención a la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en cuanto a la caracterización de la aplicación ATDI, en el informe remitido por la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que el fichero automatizado que se sirve de la aplicación indicada tiene un uso interno y permite el estudio de datos para la toma de decisiones, en relación a los medios y recursos, que garanticen la igualdad de los alumnos y alumnas del sistema educativo de Castilla y León, sin que constituya un registro ni una herramienta administrativa que constituya o valide situaciones relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales.

Con todo, había que tener en consideración que, al margen de las funciones atribuidas a los directores de los centros docentes relativas a la introducción y actualización de los datos del fichero, el apartado quinto de la Instrucción atribuye al Área de Inspección Educativa correspondiente la tarea de validar los datos, verificando que los alumnos contenidos en los ficheros han sido incluidos en el grupo que corresponde, “de acuerdo con las indicaciones recogidas en el informe psicopedagógico o de compensación educativa, así como el resto de informaciones”.

En definitiva, los informes psicopedagógicos y de compensación educativa son los que marcan la caracterización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tal como igualmente se establece en el Anexo de la Instrucción de 9 de julio de 2015, según la redacción dada por la Instrucción de 24 de agosto de 2017, a la hora de precisar los requisitos para que el alumnado con necesidades educativas específicas sea incluido en el fichero ATDI. En lo que respecta al grupo de alumnado con trastorno por déficit de atención con hiperactividad, la inclusión en el fichero depende de que el alumnado haya sido objeto del Protocolo de Coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Instrucción de 31 de marzo de 2017 por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de Castilla y León, debiendo presentar, en todo caso, necesidades específicas de apoyo educativo, con independencia de que el diagnóstico clínico confirme la existencia de TDAH.

Al margen de ello, conforme al artículo 11 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica, dirigida a determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar el alumnado, recae en los servicios de orientación. En el caso de alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, el artículo 6 de la Resolución de 17 de mayo de 2010 hace alusión a un informe de necesidades de compensación educativa que ha de ser responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, junto con el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Finalmente, para la aplicación del Protocolo de Coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, la intervención de los servicios de orientación es decisiva, tanto en la fase de detección del alumnado con TDAH; como en la fase de diagnóstico e intervención en la que el orientador educativo debe hacer la oportuna evaluación psicopedagógica y, en su caso, el correspondiente informe psicopedagógico.

También con relación a los alumnos con TDAH, hay que señalar que el Protocolo de Coordinación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, elaborado entre las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Junta de Castilla y León, contempla una fase para la detección temprana del trastorno en el alumno, que puede tener lugar a través de los padres o familiares y de los profesores, debiendo estos conocer los síntomas que puedan hacer sospechar sobre la existencia del trastorno. Las sospechas del trastorno permitirán trasladar el caso a los servicios sanitarios con la autorización de la familia. De confirmarse el diagnóstico de TDAH, con un informe de los servicios sanitarios, se debe llevar a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y la inclusión en el fichero ATDI.

Finalmente, cabe señalar que, aunque el fichero ATDI tenga un uso interno en el ámbito educativo, y la inscripción en el mismo no atribuya al alumnado su categorización como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, sí que puede influir en la toma de decisiones, tales como las relativa a la dotación de los recursos personales y materiales a los centros educativos para ofrecer el apoyo requerido por dicho alumnado.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, para señalar que, sin perjuicio de las funciones de la inspección educativa de velar por el cumplimiento de la normativa en virtud de la cual se regulaba la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los informes de evaluación psicopedagógica y los informes de evaluación de necesidades de compensación educativa, elaborados por los orientadores educativos, debían ser los que determinaran la inclusión del alumnado en el fichero automatizado de Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas. Asimismo, se instó a la Consejería de Educación a que se impulsara la actuación multidisciplinar con la que hacer frente a las necesidades de los alumnos que padecen el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en particular a través de la debida aplicación y evaluación del Protocolo de Coordinación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, elaborado entre las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte fueron registradas 48 quejas en el año 2020, rompiéndose así una tendencia de disminución de quejas que se había experimentado en años anteriores. Concretamente, en el año 2019 se habían presentado 16 quejas, 23 quejas en el año 2018, y 35 y 36 quejas en los años 2017 y 2016, respectivamente.

También a diferencia de años anteriores, en los que en el apartado de Cultura las quejas eran más numerosas que en los apartados de Turismo y Deportes; en el año 2020, el número de quejas en el apartado de Turismo ascendió a 24 quejas, frente a las 17 en el ámbito de Cultura y 7 en materia de Deportes. Ello se explica por el hecho de que en el apartado de Turismo fueron incluidas 19 quejas relativas a la medida adoptada en el marco del estado de alarma declarado para la contención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, en virtud del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que supuso en la Comunidad de Castilla y León la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, con las consecuencias que de ello se derivaban para el sector de la hostelería. Sobre estas quejas se hace alusión en el apartado específico de este Informe.

Las quejas en el apartado de Cultura, en su mayor parte, reproducían la preocupación que mostraban los ciudadanos por la debida conservación, protección y puesta en valor de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, en particular de los declarados Bienes de Interés Cultural, exigiendo a las administraciones la adopción de las medidas que en cada caso fueran necesarias a tal fin. De hecho, 14 de las 17 quejas registradas en el epígrafe de Cultura estaban relacionadas con la temática anterior.

En el apartado de Turismo, al margen de lo arriba señalado, cabe destacar el contenido de un expediente relacionado con el acceso a las ayudas convocadas para el sector turístico y la convocatoria de pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.

En Deportes, de las 7 quejas registradas, una de ellas fue rechazada al haber duplicidad con la tramitación del Defensor del Pueblo y otra le fue remitida en atención al carácter estatal de la Administración que habría de ser supervisada. Las otras 5 quejas estuvieron relacionadas con aspectos organizativos de concretas actividades de carácter deportivo y con las restricciones para la práctica del deporte en edad escolar con motivo de la Covid-19, sobre las que también se hace mención en el apartado específico de este Informe.

La actuación de la Procuraduría en el Área de Cultura, Turismo y Deportes con relación a las quejas formuladas, en su mayoría por personas físicas individuales, estuvo marcada, a fecha de cierre de este Informe, por 6 resoluciones en expedientes de queja del apartado de Cultura, dirigidas a la conservación y protección de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, una de ellas con motivo de la tramitación de un expediente iniciado en el año 2019; una resolución en el apartado de Turismo y 2 resoluciones en el apartado de Deportes.

Las resoluciones han sido aceptadas por las Administraciones a las que fueron dirigidas, excepto 2 que fueron aceptadas parcialmente y otra que todavía estaba pendiente de respuesta por la Administración a fecha de cierre del informe. También es necesario poner de relieve que las 19 quejas relativas a la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, con las consecuencias que de ello se derivaban para el sector de la hostelería, fueron rechazadas por los motivos indicados en el apartado correspondiente de este Informe.

La colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2020 ha sido correcta, tanto en cuanto a la remisión de la información que fue requerida, como en cuanto a la valoración de las resoluciones emitidas.

1. CULTURA

La falta de respuesta a una petición de información sobre las actuaciones desarrolladas para la protección de las cuevas artificiales del complejo rupestre del Cerro de la Miranda, en el término de Husillos (Palencia), fue el objeto del expediente 1812/2020.

En concreto, dicha petición de información estaba destinada a conocer si se había realizado algún tipo de actuación para catalogar y proteger las cuevas artificiales del complejo rupestre, teniendo en cuenta que en el acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Husillos celebrada el 24 de noviembre de 2017, se había dejado constancia de un escrito remitido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia al Ayuntamiento, para informar sobre la existencia de las cuevas y que debían ser catalogadas para su debida protección. Asimismo, en el Pleno se había acordado proceder a la visita de las cuevas.

Con relación a todo ello, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Husillos a esta Procuraduría no se indicaba si se había dado respuesta al escrito que le había sido dirigido para la solicitud de la información. Puesto ello en relación con el motivo de la queja, debíamos entender que no había existido tal respuesta, lo que iba en contra de la obligación de resolver impuesta a las administraciones en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Husillos, a través de su informe, manifestó tener interés por las cuevas artificiales sitas en el Cerro de la Miranda, si bien se dudaba de su importancia arqueológica o patrimonial, así como de que el lugar en el que se encontraban perteneciera al término municipal de Husillos o al de Palencia. No obstante esto, a la vez se añadía que las normas urbanísticas de la localidad, dotaban de protección a la zona donde se ubican dichas cuevas, calificando la zona como de protección especial, y contando, por tanto, con un mecanismo para su conservación.

Cabía señalar al respecto que, entre las competencias que tienen atribuidas las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, está la de “servir de órgano de asesoramiento a instituciones y particulares respecto de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León. La información facilitada tendrá exclusivamente carácter orientativo, no originando derechos ni expectativas de derecho” (artículo 14.1 letra q del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).

En atención a lo expuesto, después de que el Ayuntamiento de Husillos hubiera sido requerido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia para que procediera a la catalogación de las cuevas artificiales sitas en el Cerro de la Mirada, debía llevar a cabo las actuaciones oportunas, recabando, en su caso, el asesoramiento de dicha Comisión, para que aquellas, de forma individualizada, contaran con la debida protección.

Con todo, desde la Procuraduría se instó al Ayuntamiento de Husillos a que diera respuesta expresa a la petición de información que había dado lugar a la queja, así como a que llevara a cabo las actuaciones oportunas para la catalogación de dichas cuevas, en los términos que ya había instado la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, requiriendo para ello, en el caso de que fuera necesario, el asesoramiento de esta Comisión.

Dicha Resolución fue parcialmente aceptada, puesto que el Ayuntamiento de Husillos, por un lado, puso de manifiesto su disposición a proteger cualquier elemento que se encontrara en su municipio y que tuviera valor patrimonial; pero, por otro lado, se dio a entender que la posición mostrada ante la Resolución era la de mantener el actual estado de cosas.

Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. De este modo, deben dotar a los bienes con interés patrimonial ubicados en su municipio de la protección que merezcan, a través de sus instrumentos de planeamiento general, lo cual puede exigir, en su caso, su oportuna modificación, sin necesidad de que tenga que hacerse una reconsideración total de las determinaciones de la ordenación general a través de un procedimiento de revisión.

Lo anteriormente referido se planteó en el expediente 1815/2020, iniciado con una queja en la que también se hacía alusión a una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia), para conocer si se había realizado algún tipo de actuación para catalogar, documentar y proteger el complejo rupestre artificial existente en el término municipal de Villalobón, después de que el Ayuntamiento hubiera comunicado al solicitante de la información, mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2018, que se valoraría la posibilidad de atribuir protección a dicho complejo a través de una revisión de las Normas Urbanísticas Municipales existentes.

El informe facilitado por el Ayuntamiento de Villalobón a la Procuraduría se remitía a los supuestos en los que, conforme al artículo 168.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, estaba justificada la revisión de los instrumentos de planeamiento general, estableciendo dicho precepto que “se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento general la reconsideración total de la ordenación general establecida en los mismos. En particular, debe seguirse este procedimiento cuando se pretenda aumentar la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas de su ámbito en más de un 50 por ciento respecto de la ordenación anterior, sea aisladamente o en unión de las modificaciones aprobadas en los cuatro años anteriores al correspondiente acuerdo de aprobación inicial”.

Con ello, el Ayuntamiento de Villalobón venía a mantener que, en ese momento, no se daban las circunstancias que permitieran la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales del año 2002 que estaban vigentes para el municipio, con el fin de catalogar el complejo rupestre, sin perjuicio de que en el momento en que se considerara conveniente, oportuno y necesario, se acometiera dicha revisión, incorporando a la misma, en su caso, la posible protección del complejo rupestre u otras cuestiones que se consideraran relevantes.

No obstante lo anterior, debíamos tener en consideración que, aunque los instrumentos de planeamiento tienen una vigencia indefinida, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, no solo mediante los procedimientos de revisión regulados en el artículo 168 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sino también mediante los procedimientos de modificación regulados en los artículos 169 y siguientes, en relación con el artículo 167.

Las características de ciertos elementos del patrimonio artístico y cultural pueden justificar la preservación y conservación de los mismos a través de la protección que pueda contener la normativa urbanística. Incluso, se habla del carácter reglado para las administraciones de la catalogación de elementos protegibles, tal como se deduce de los razonamientos contenidos en la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 21 de abril de 2010, en este caso con relación a la catalogación de edificios e inmuebles a los fines de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Español (Fundamento de Derecho Tercero).

Igualmente, tal como se establece en la STSJCYL de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 27 de febrero de 2014, ”como es sabido los instrumentos de ordenación urbanística aun cuando tengan una vocación de cierta permanencia (artículo 167 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) pueden y deben ser objeto de modificación y revisión cuando hay motivos para ello, siendo una exigencia constante de la jurisprudencia que consten esos motivos precisamente para controlar la legalidad de la innovación” (fundamento de derecho octavo).

Considerando todo lo expuesto, y que no se descartaba el interés patrimonial que parecía tener el complejo rupestre al que se ha hecho alusión, el Ayuntamiento de Villalobón debía mantener un especial interés en que el mismo pudiera gozar del nivel de protección que correspondiera a través de sus normas urbanísticas, con el fin de adecuarlas a la realidad existente y atender un fin de interés público.

Cabía incidir, igualmente, en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, “las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial”.

Con todo lo expuesto, se dirigió al Ayuntamiento de Villalobón una Resolución, en virtud de la cual se le instó a que incluyera en sus normas urbanísticas la protección que merecieran los bienes con interés patrimonial ubicados en su municipio, entre los que se podían encontrar el complejo rústico artificial al que ya se ha hecho referencia, lo cual podía llevarse a cabo a través de la modificación de dichas normas, sin necesidad de que tuviera que hacerse una reconsideración total de las determinaciones de la ordenación general a través de un procedimiento de revisión.

A fecha de cierre del informe, el Ayuntamiento de Villalobón no había mostrado su postura en cuanto a la aceptación o no aceptación de la Resolución.

En la línea de las anteriores actuaciones, una queja más tuvo por objeto la antigua fábrica de harinas-central hidroeléctrica de Palencia, existente a la altura de las esclusas 31 y 32 del Canal de Castilla, que es un inmueble asociado a la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural que existe desde el año 1991, por lo que goza de la protección prevista para dicho tipo de Bienes en la legislación vigente, dando lugar al expediente 1852/2020.

También en este supuesto el objeto de la queja presentada ante la Procuraduría se refería a la falta de respuesta a un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palencia, en virtud del cual se denunciaba el estado en el que se encontraba la antigua fábrica, sin que se hubiera adoptado medida alguna para garantizar la conservación de la misma por parte del Ayuntamiento.

Con relación a ello, a través de su informe, el Ayuntamiento de Palencia comunicó que dicho inmueble no figuraba en el Inventario de Bienes Municipales, así como que se había ordenado al servicio municipal receptor del escrito por el que se había formalizado la denuncia que se diera contestación al mismo en el supuesto de que no se hubiera hecho.

Al margen de ello, junto con el informe al que se ha hecho referencia, se acompañó una comunicación del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento, en el que se ponía de manifiesto que, tras una visita realizada el 27 de julio de 2020 a la antigua fábrica de harinas, se había podido comprobar que estaba en ”un estado peligroso de incendios con gran cantidad de maleza, los cuérnagos por donde sale el agua de la fábrica están tapados con hierba y sin vallar con el consiguiente peligro para las personas que se asomen y puedan caer y ahogarse”.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabía recordar que el artículo 3.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que “las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren amenazados”.

A la vista de la documentación gráfica que se había podido observar en la Procuraduría era evidente que el edificio de la antigua fábrica de harinas y central hidroeléctrica, que, como ya hemos indicado, se trata de uno de los bienes asociados a la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural, estaba absolutamente abandonado, así como el entorno del mismo, rodeado de maleza y vegetación que se integraba con la que salía desde los huecos de las edificaciones, y que, como se había señalado por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palencia, suponía un importante riesgo de incendios. Así se podía advertir en imágenes extraídas de la herramienta de Google de Internet, de noviembre de 2019.

Por lo expuesto, al margen de la titularidad del inmueble y de los deberes de conservación, custodia y protección impuestos a los titulares, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, a tenor de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo cierto era que el Ayuntamiento no podía sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, puesto que así lo imponía el artículo 24.2 de la misma Ley, concretando el artículo 24.3 que “cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originan dicha necesidad”.

Especial interés había de tener la solución inmediata a la falta de vallado de los conductos o acequias abiertas, por cuanto podían suponer un peligro de caída y ahogamiento de personas que se acercaran a las mismas por razones más que evidentes.

En virtud de todo lo expuesto, por medio de la pertinente Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Palencia que debía adoptar las medidas necesarias y urgentes para que el entorno de la antigua fábrica-central hidroeléctrica localizada en la avenida Viñalta de la ciudad de Palencia se mantuviera en las adecuadas condiciones de limpieza y ornato; así como para que se mantuviera la integridad de dicho inmueble, comunicando a tal efecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia las evidencias que pudieran existir en cuanto a la omisión de los deberes de conservación, sin perjuicio de la adopción por parte del Ayuntamiento de todas aquellas medidas que, en caso de emergencia, fueran necesarias para la salvaguarda de la construcción.

Dentro de las inmediatas medidas de emergencia que habían de ser adoptadas por el Ayuntamiento de Palencia, se encontraba la del vallado y cierre de los cauces y acequias existentes en el entorno de la fábrica-central hidroeléctrica que supusieran un peligro de caída para las personas, y así se le recordó igualmente al Ayuntamiento.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia, que comunicó que se daría traslado de la aceptación a los servicios municipales competentes para que procedieran a la ejecución de la misma.

Con relación a los molinos harineros que existen en la ribera del río Adaja, en localidades de los municipios de Cardeñosa, Mingorría, Pozanco y Peñalba (Ávila), que estuvieron ligados a la actividad de transformación de productos cerealistas desde hace siglos, se tramitó el expediente 2481/2020, a partir de una queja en la que se ponía de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para la debida conservación de dichos molinos de agua, puesto que estos molinos, que forman parte de la arquitectura tradicional de nuestra Comunidad, estaban bajo el riesgo de desaparecer.

En consideración a lo expuesto, se planteaba la necesidad de programar acciones destinadas a determinar el estado y posibilidades de recuperación y mantenimiento de los molinos y, en su caso, valorar su protección a través de las oportunas declaraciones de Bienes de Interés Cultural, promocionando igualmente la riqueza patrimonial que aportan a través de los medios y canales habilitados al efecto.

Respecto a lo indicado, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de su informe, mantuvo que, en efecto, en las riberas del río Adaja, se encontraban más de una veintena de molinos harineros cuya explotación correspondía a molineros de Cardeñosa, Mingorría y Zorita de los Molinos (localidad adscrita al municipio de Mingorría), los cuales contaban con la protección que les atribuían las Normas Subsidiarias de Planeamiento referidas al término municipal de Mingorría aprobadas en 1998, que recogían los molinos del río Adaja como edificios con protección. De este modo, no estaba permitida su demolición y, en caso de hundimiento o ruina, debían reconstruirse sobre la base del respeto al original tanto en el empleo de materiales como en los volúmenes en los términos dispuestos en el punto 2.5 de dichas Normas.

Asimismo, la Consejería de Cultura y Turismo consideraba que la declaración de Bien de Interés Cultural de los molinos no constituía una solución para la conservación y promoción de los mismos, puesto que, en todo caso, ello no generaba la existencia de inversiones al efecto. Por otro lado, la Consejería de Cultura y Turismo señalaba que el reconocimiento de cualquier bien de la Comunidad como Bien de Interés Cultural se realizaba atendiendo a criterios de singularidad, valor y representatividad y con la finalidad de proteger, de forma preferente y desde un punto de vista jurídico, aquellos bienes del Patrimonio Cultural que tenían más relevancia histórica o cultural, o que suponían un hito singular de nuestro patrimonio en todo el ámbito de la Comunidad y no sólo desde el punto de vista local. Asimismo, se añadía por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que la conservación y protección de estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural correspondía, según lo dispuesto en la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los propietarios y gestores, además de la responsabilidad de las entidades locales respecto a los bienes del Patrimonio Cultural que se ubiquen en su ámbito territorial, todo ello en clara referencia a los artículos 24 y 3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, respectivamente.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la normativa sobre disciplina urbanística, especialmente con relación a las licencias urbanísticas y las normas sobre conservación de las edificaciones y ruina, se ven reforzadas en el caso de Bienes que hayan sido declarados de Interés Cultural. Así, el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León dispone que “cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley”. El artículo 37 de la Ley, respecto a la aprobación definitiva de planeamientos urbanísticos que incidan sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, exige informes favorables de la Consejería competente en materia de cultura. Y, en cuanto a la declaración de ruina de un Bien de Interés Cultural, el artículo 40 de la misma Ley establece la legitimación de la Consejería competente en materia de cultura para intervenir como interesada en el correspondiente expediente, y en ningún caso podrá procederse a la demolición sin su autorización. En definitiva, los Bienes de Interés Cultural gozan de la máxima protección y tutela para que no se pongan en peligro sus valores.

Por otro lado, para los Bienes de Interés Cultural e Inventariados, el artículo 25.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León establece un régimen de acceso específico tanto para la Administración como para el público en general.

Asimismo, tampoco cabe ignorar, en los términos dispuestos en el artículo 74 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que “con la finalidad de difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada”, pueden ser declarados, como espacios culturales, “aquellos inmuebles declarados Bien de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente”. Dicha declaración “obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, este deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley”.

Desde otro punto de vista, en el informe de la Consejería de Cultura y Turismo se venía a relacionar la declaración de Bienes de Interés Cultural con la existencia de una relevancia histórica y cultural singular “en todo el ámbito de la Comunidad y no sólo desde el punto de vista local”. Sin embargo, debemos señalar que el artículo 8.1 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que “los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural”. El artículo 1.2 de la Ley señala que “integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico y técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional”. Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley establece que “los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previstos en esta Ley”. En suma, la Ley no exige una vinculación de los Bienes de Interés Cultural con una singularidad que tenga que ser común a todo el ámbito de la Comunidad. De hecho, con la categoría de conjuntos etnológicos, están declarados Bien de Interés Cultural en nuestra Comunidad, por ejemplo, diversos conjuntos de bodegas concretamente localizadas (las de Aranda de Duero, las de Baltanás y las de Torquemada), varios pueblos (Peñalba de Santiago, La Cuenca, Santa Cruz de los Cuérragos), complejos mineros (como el de Puras de Villafranca), etc.

Al margen de todo ello, y de la posible consideración de que pudiera incoarse un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural que tuviera por objeto los molinos harineros a los que se refería la actuación, la Consejería de Cultura y Turismo incidía en que las intervenciones en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural se debían hacer atendiendo a las prioridades existentes en el ámbito de la Comunidad y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Finalmente, el informe de la Consejería de Cultura y Turismo ponía de manifiesto que, desde el municipio de Mingorría, se había desarrollado una importante actividad de divulgación en torno a estos molinos, consistente en talleres culturales, visitas con asociaciones culturales, exposiciones y publicaciones, entre otras. Además, la Consejería de Cultura y Turismo venía llevando a cabo estudios y trabajos de documentación del Patrimonio Industrial, recogiendo el Inventario de Patrimonio Histórico Industrial de la provincia de Ávila tres molinos del municipio de Mingorría y en la localidad de Zorita de los Molinos (Molino de Pablo, Molino Nuevo y Molino de Hernán Pérez).

Considerando todo lo expuesto, era evidente que los molinos existentes en la ribera del río Adaja, tuvieran o no la suficiente relevancia para ser incluidos en una declaración de Bien de Interés Cultural conforme a criterios técnicos, son un testimonio cultural que gozan de cierta singularidad, por lo que su protección y conservación merecía un especial empeño.

En atención a lo anterior, mediante la oportuna Resolución, se puso de manifiesto a la Consejería de Cultura y Turismo que, al margen de la protección dispensada para los molinos harineros de la ribera del río Adaja a través de la normativa urbanística del municipio de Mingorría (Ávila), en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debían desarrollarse medidas eficaces para la protección y conservación de dichos elementos, en función del interés y singularidad patrimonial que representan, lo que incluiría valorar, en su caso, la declaración del conjunto que forman como Bien de Interés Cultural.

La Consejería de Cultura y Turismo vino a aceptar dicha Resolución, matizando que la conservación y protección de estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural corresponde a los propietarios y gestores, además de la responsabilidad que tienen las entidades locales respecto a dichos bienes que se ubiquen en su ámbito territorial; así como que, respecto a la posibilidad de declarar el conjunto de molinos como Bien de Interés Cultural, cabía recordar que se trataba de un procedimiento que podría ser iniciado a petición de cualquier persona física o jurídica, sin que constara solicitud al respecto, al margen de que la decisión sobre la incoación sería siempre potestad de la Administración.

Otro expediente relacionado con la protección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural, concretamente el tramitado con la referencia 2513/2020, se refería a la existencia de cableado, deterioros de ladrillos y pintadas en las fachadas de los Colegios “Modesto Lafuente” y “Villandrando” de Palencia, considerando que dichos inmuebles son Bienes de Interés Cultural con la categoría de monumentos, sujetos al deber de conservación y a la prohibición de instalación sobre los mismos de todo aquello que impida o menoscabe su apreciación.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Palencia puso de manifiesto, sin precisarse fecha al respecto, que se había procedido a la retirada del cableado que existía en la fachada del Colegio “Villandrando”, que tenía un uso específico durante el periodo navideño.

Por lo que respecta al Colegio “Modesto Lafuente”, el Ayuntamiento de Palencia informó a la Procuraduría que existían instalación eléctrica y luminarias de alumbrado público en su fachada de la calle Mariano Prieto, sin que pudieran ser desmontados estos elementos, debido a la construcción de la fachada en ladrillo cara-vista, haciéndose inviable en la misma una canalización empotrada para ocultar los conductores. No obstante, se señalaba que, en caso de realizarse algún tipo de actuación en las aceras de la calle Mariano Prieto, a la altura del Colegio “Modesto Lafuente”, se dotaría de la infraestructura necesaria para el traslado de la instalación del alumbrado público que se encontraba sobre la fachada del Colegio. Por otro lado, también se ponía de manifiesto la existencia de cableado de diferentes operadores de telecomunicaciones y de suministro eléctrico en las tres fachadas del Colegio “Modesto Lafuente”.

Respecto al estado de los ladrillos de las fachadas del Colegio “Modesto Lafuente”, de titularidad municipal, se nos trasladó, a través del informe remitido por el Ayuntamiento que, realizada una visita por el arquitecto técnico municipal, éste informó a la jefatura del Servicio de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento que era correcto. Sin embargo, la observación sobre la corrección de las fachadas contrastaba con las fotografías incorporadas a una denuncia realizada por un particular el 24 de octubre de 2018 ante el Servicio Territorial de Cultura de Palencia. En dichas fotografías se podía observar la ausencia de algunos ladrillos y la erosión de los mismos en algunas zonas, junto con pintadas y grafitis. Igualmente, dichos deterioros se podían observar por medio de la herramienta que posibilita Google a través de Internet, con material fechado en el mes de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta todo ello, debíamos señalar que el artículo 41.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que “En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida y menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno”. Asimismo, el artículo 24.1 de la misma Ley dispone que “Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción”.

En consideración a lo expuesto, el Ayuntamiento de Palencia estaba llamado a mantener las fachadas de los Colegios a los que se ha hecho referencia sin ningún tipo de cableado, para lo cual habría de valorarse la opción de soterrar los distintos tipos de cableados sujetos a dichas fachadas si esta era la única solución posible. Asimismo, habrían de mantenerse las fachadas de los Colegios en las debidas condiciones de conservación, en particular en lo que respecta al Colegio “Modesto Lafuente”, llevándose a cabo las intervenciones que requirieran subsanar la inexistencia de ladrillos o el evidente deterioro de los mismos, así como la eliminación de las pintadas que hubieran podido ser realizadas sobre las fachadas.

Con todo, desde la Procuraduría se dirigió al Ayuntamiento de Palencia una Resolución, la cual fue aceptada por el mismo, dirigida a que se llevaran a cabo las intervenciones necesarias para que las fachadas de estos monumentos quedaran expeditas de cualquier tipo de cableado, así como para que se mantuvieran en el estado de conservación y ornato adecuado, evitando un progresivo deterioro, como a tal efecto ya se le había requerido desde el Servicio Territorial de Cultura de Palencia.

También dentro del apartado de Cultura, el expediente 3188/2020 se inició con motivo de una subvención concedida a una asociación cultural por parte del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) mediante Acuerdo adoptado el 30 de octubre de 2018, de un importe de 657,27 euros, para el desarrollo de un programa de actividades culturales, sin que se hubiera procedido al abono de la misma debido a la falta de resolución en el trámite de justificación de dicha subvención.

Según los términos de la queja que había dado lugar al expediente y a la vista de la documentación facilitada junto con la misma y la información remitida por el propio Ayuntamiento de Laguna de Duero, se había comunicado a la asociación que no podía ser abonado el importe de la subvención, básicamente porque esta no había subsanado la omisión de la presentación de un certificado que acreditara que estaba al corriente de pago ante la Hacienda, conforme a las bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones, dirigidas a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales de Laguna de Duero durante el año 2018, en las que se establecía que la justificación de la subvención debía presentarse como máximo hasta el 14 de diciembre de 2018, aportando, junto con otra documentación, “Certificado de estar al corriente de pago ante Hacienda” y “Certificado de estar al corriente de pago ante la Seguridad Social”.

Con todo, por un lado, estábamos ante un recurso de reposición, frente a la denegación del abono de la subvención, cuya resolución había de haberse dictado y notificado en el plazo máximo de un mes según lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPA); y, sin embargo, habían transcurrido más de 14 meses sin que el recurso hubiera sido resuelto, siendo una obligación de la Administración dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la LPA), al mismo tiempo que las Administraciones públicas están obligadas al cumplimiento de los términos y plazos establecidos en las leyes (artículo 29 de la LPA).

Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, al margen de la postura mantenida por la Intervención del Ayuntamiento de Laguna de Duero, cuyos informes no dejaban de ser relevantes, constaba que la asociación estaba al corriente de sus obligaciones tributarias tanto el 31 de marzo de 2019, a través de la presentación de un certificado solicitado por la asociación a la Agencia Tributaria, una vez obtenido el certificado digital con el que debían contar las personas jurídicas conforme al artículo 14.2 a) de la LPA; como el 11 de junio de 2020, con motivo de la solicitud que hizo personal habilitado de la Secretaría General del Ayuntamiento. A ello había que unir que la asociación había presentado, igualmente, una declaración responsable fechada el 25 de septiembre de 2018 de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, con posterioridad, otra declaración responsable en los mismos términos fechada el 13 de diciembre de 2018. Además, el propio Ayuntamiento había podido comprobar que los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria tenían efectos a la fecha en la que eran expedidos, de forma que resultaba una carga desproporcionada exigir una certificación a la beneficiaria de la subvención que no había podido ser obtenida de oficio por el Ayuntamiento, y que la asociación tampoco podría haber obtenido el 14 de diciembre de 2018, puesto que, hasta entonces, no había tramitado la solicitud del certificado digital con el que debía contar para ello.

Además, a tenor de la base séptima por la que se regía la Convocatoria de las subvenciones, se exigía que “1. La justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y en todo caso como máximo hasta el 14 de diciembre de 2018 incluido. Para lo que se deberá presentar: (…) d) Certificado de estar al corriente de pago ante Hacienda (...)”. A ello se añadía que el punto 2 de la base disponía que “La documentación a que hace referencia el artículo anterior habrá de reunir los siguientes requisitos: (…) b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y, si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad”.

Con ello, había que distinguir la fecha hasta la que se podía presentar la documentación para justificar la subvención (14 de diciembre de 2018), y, por otro lado, la fecha en la que debía estar datada dicha documentación (año en el que se concede la subvención, esto es, en el año 2018). De este modo, aunque en el caso careciera de relevancia, lo cierto era que, lo que propiamente debía de exigirse era una certificación datada en el año 2018 (no necesariamente el 14 de diciembre de 2018), en virtud de la cual se pudiera constatar que la asociación estaba al corriente de pago ante la Hacienda en el momento de emitirse la certificación, debiendo ser presentada la misma como muy tarde el 14 de diciembre de 2018.

En todo caso, el punto 4 de la base séptima también establecía “Si en la justificación también se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días hábiles, artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no hacerlo dentro de este plazo se procederá al archivo de la subvención y se tendrá por desistida a la peticionaria, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”. En el caso de la asociación, aunque constaba que se había solicitado a la misma la presentación de la certificación de estar al corriente del pago ante la Hacienda, ello había tenido lugar por vía telefónica y con posterioridad al 14 de diciembre de 2018, procediendo la asociación, para cumplir con los requerimientos que se le hicieron, y al margen de las formas exigidas para las notificaciones de estos actos, a presentar un certificado con firma electrónica de estar al corriente de pago con la Hacienda a fecha 29 de marzo de 2019, solicitado expresamente para la justificación de la subvención concedida.

A ello había que añadir que, junto con la solicitud de la subvención presentada por la asociación, se había acompañado una declaración responsable conforme al modelo del anexo III de las bases de la Convocatoria, referida exclusivamente a “Que esta entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social”. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 69.1 LPA es más exigente en cuanto al contenido de las declaraciones responsables, puesto que dispone que los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior (que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que se dispone de la documentación que así lo acredita, que dicha documentación se pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que hay un compromiso a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio) “deben estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”. Esa falta de rigor en cuanto a la expresión, claridad y precisión de la declaración exigida por la Administración en el caso concreto tampoco debía incidir de forma negativa en quien había actuado conforme a lo exigido por la misma.

En virtud de todo lo expuesto, se instó al Ayuntamiento de Laguna de Duero a que, previa resolución del recurso de reposición presentado por la asociación, frente al Acuerdo por el que se le había comunicado la negativa al abono de la subvención que le había sido concedida por importe de 657,27 euros, conforme a la Convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales, se procediera al pago de dicha subvención, puesto que debía considerarse cumplido el trámite de justificación previsto al efecto.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero, comunicando que, conforme a la misma, se había propuesto la emisión de Decreto de resolución estimando el recurso de reposición formulado por la asociación cultural y aprobando el abono de la subvención concedida, por importe de 657,27 euros.

2. TURISMO

En materia de Turismo, el expediente 2443/2020 se inició con una queja sobre la negativa de la Administración a que pudieran acceder al Registro de Turismo de Castilla y León los guías de turismo que habían obtenido su habilitación en otras comunidades autónomas, a pesar de que estos estuvieran ejerciendo su actividad en Castilla y León, o hubieran domiciliado sus empresas en la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, había que partir de que los guías de turismo que se podían inscribir en el Registro eran únicamente los que estaban habilitados en Castilla y León (no en el resto del territorio de España), junto con los guías de turismo de otros países de la Unión Europea a los que se les estimara la solicitud de reconocimiento de cualificación profesional para establecerse en nuestra Comunidad.

Según los términos de la queja, las convocatorias de las pruebas que habilitarían para ejercer la profesión de guías de turismo en Castilla y León habían quedado en suspenso entre el año 2009 y el año 2018 y, de hecho, en esta Procuraduría se tramitaron los expedientes 20142005 y 20151931, sobre la falta de convocatorias de las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo de Castilla y León. Ello dio lugar a que muchos de quienes querían acceder a la profesión en nuestra Comunidad hubieran optado por obtener su habilitación en otras comunidades autónomas para, posteriormente, desarrollar su actividad en nuestra Comunidad como guías de turismo.

Con relación a ello, debíamos partir de lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, así como en los artículos 3.1 y 8.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León. Del mismo modo, a los efectos de la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, lo que resultaba decisivo para no poder establecer una comparación entre los guías de turismo habilitados en el resto del territorio español distinto al de la Comunidad de Castilla y León, por un lado; y los guías de turismo habilitados en Castilla y León junto con los de cualquier otro Estado de la Unión Europea, por otro lado, era que a los primeros no se les exigía la superación de las pruebas de habilitación previstas al efecto en nuestra Comunidad, ni pasar por un procedimiento para la acreditación de formación y conocimiento de idiomas o por un periodo de prácticas.

Con todo, como había señalado la Consejería de Cultura y Turismo por medio de su informe, el contenido del Registro de Turismo de Castilla y León estaba íntimamente relacionado con las condiciones que la Comunidad de Castilla y León imponía en su condición de sujeto habilitante para ejercer la actividad de guía de turismo. Sin embargo, a los guías de turismo habilitados en el resto del territorio español, la Administración de Castilla y León no les podía exigir ningún tipo de prueba, procedimiento de acreditación de formación y conocimiento de idiomas, periodos de prácticas, etc., a pesar de lo cual, podían ejercer libremente su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Al margen de ello, otro motivo de la queja presentada en esta Procuraduría ponía de manifiesto los efectos negativos que podía tener la no inclusión en el Registro de Turismo de Castilla y León de los guías de turismo establecidos en otros territorios de España distintos al de la Comunidad de Castilla y León como, por ejemplo, la imposibilidad de obtener subvenciones convocadas para el sector turístico, al exigirse la inscripción de los posibles beneficiarios en el Registro de Turismo de Castilla y León, como ocurría en el caso concreto de las subvenciones destinas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, cuyas bases reguladoras se establecían en la Orden CYT/363/2020, de 29 de abril.

De ese modo, se daba la situación, como se resaltaba en el escrito de queja que había dado lugar al expediente, de que guías de turismo que tenían su origen en la Comunidad de Castilla y León, que desarrollaban su actividad de forma habitual y tenían su sede social y fiscal en la misma, no podían acceder a las ayudas referidas.

Respecto a la convocatoria de pruebas de habilitación para guías de turismo en Castilla y León, la Consejería de Cultura y Turismo también ponía de manifiesto que se había retomado la misma, después de que se hubiera visto afectada por el estado de alarma declarado con motivo de la situación de crisis sanitaria originada por la Covid-19.

En todo caso, habiendo transcurrido tres años desde que se había hecho la última convocatoria de pruebas de habilitación de guías de turismo para Castilla y León, parecía que había llegado el momento de que la nueva convocatoria tuviera lugar, y de que existiera una periodicidad de convocatorias que podría ser bianual en el peor de los casos.

La “suficiente demanda de personas interesadas” a la que hacía referencia el artículo 8 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, era un término muy relativo, y el hecho de que existiera una demanda relativamente baja, y de que pudiera ser excluido un porcentaje elevado de participantes, no debía ser un obstáculo para que pudieran obtener la habilitación de guías de turismo aquellas personas que estuvieran preparadas para ello y, en definitiva, para que se impulsara el desarrollo de actividades que facilitaran la reactivación económica, sin que los interesados tuvieran que acudir a las pruebas de habilitación convocadas en otras Comunidades.

Considerando todo lo expuesto, aunque no fuera posible que en el Registro de Turismo de Castilla y León se inscribieran los guías de turismo habilitados en el resto de territorios de España distintos al de la Comunidad de Castilla y León, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, se instó a ésta a que reconociera a dichos guías de turismo, cuando desarrollaran su actividad de forma habitual en esta Comunidad, la posibilidad de obtener las ayudas y subvenciones establecidas para el sector turístico, en particular para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19. Asimismo, en los términos anunciados por la Consejería de Cultura y Turismo, se recordó a la misma que la convocatoria de pruebas de habilitación de guías de turismo de Castilla y León debía llevarse a cabo con la menor demora posible, siendo conveniente establecer una periodicidad de convocatorias que, con carácter general, al menos habría de ser bianual.

Esta Resolución fue aceptada únicamente respecto a la convocatoria de las pruebas de habilitación, estimándose que era improcedente que las ayudas convocadas para el sector turístico beneficiaran a los guías de turismo que no estuvieran habilitados en Castilla y León.

3. DEPORTES

La falta de respuesta a la solicitud de información que un ciudadano había realizado, sobre las aportaciones económicas que un Ayuntamiento destinaba a subvencionar varios eventos deportivos, se materializó en una queja ante la Procuraduría que fue presentada en el año 2019, y que dio lugar a la tramitación del expediente 3374/2019.

Aunque el Ayuntamiento no facilitó a esta Procuraduría la información que se le requirió para tramitar la queja formulada, había que señalar que, ante una eventual vulneración del derecho de acceso a información pública, reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, y al no advertirse la concurrencia de cualquiera de las causas de inadmisión de la solicitud de información previstas en la normativa aplicable, ni observarse que el acceso a la información solicitada supusiera una vulneración de los límites contemplados al efecto; lo cierto era que, sin perjuicio de otras circunstancias que hubieran de ser tenidas en cuenta al margen de la información con la que contaba la Procuraduría, no se advertían motivos para que el Ayuntamiento no hubiese facilitado a cualquier persona la información solicitada sobre los importes destinados a subvencionar determinados eventos deportivos.

Con ello, se instó al Ayuntamiento a que facilitara dicha información, recordándole igualmente su deber de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones; si bien, a fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento no había comunicado su postura frente a la Resolución de la Procuraduría.

La participación en un programa de senderismo organizado por los servicios municipales del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), dio lugar al expediente 522/2020, surgido a partir de una queja por la que se denunciaba la posible discriminación existente para los no empadronados, respecto a una actividad que llevaba desarrollándose desde años atrás, y en la que venían participando personas de los pueblos más cercanos a Santa María del Páramo, municipio en el que se concentraban muchos servicios y comercios a los que necesariamente también tenían que acudir los vecinos de otros municipios más pequeños, existiendo, por lo tanto, una verdadera cohesión social entre los vecinos de Santa María del Páramo y los de los pueblos cercanos.

Según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, el programa de senderismo municipal, efectivamente, venía realizándose desde el año 2010, y tenía una gran aceptación por parte de los usuarios, como lo demostraba el hecho de que, para la mayoría de las rutas de senderismo, las plazas se agotaban transcurridos entre 15 y 30 minutos una vez comenzado el periodo de inscripción.

Ante esta demanda, el Ayuntamiento había considerado oportuno adoptar medidas para que, en primer lugar, fueran las personas empadronadas las que pudieran inscribirse en esta actividad. A tal efecto, también se argumentó por parte del Ayuntamiento que, al ser un programa organizado por la Concejalía de Deportes, en la que se invertían recursos humanos y económicos municipales, debían ser los empadronados en el municipio las primeras personas en poder inscribirse, y que no hubiera personas empadronadas que, por no solicitar plaza durante los primeros 30 minutos una vez abiertas las inscripciones, se quedaran sin poder participar en las rutas de senderismo.

Con todo, lo cierto era que, a la vista de los datos que también había facilitado el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, los no empadronados habían podido participar en las rutas de senderismo e, incluso entre los años 2017 a 2019, los participantes no empadronados habían sido más numerosos que los participantes empadronados, pero sin que hubiera una diferencia sustancial entre unos y otros. Ello evidenciaba la realidad social existente de plena interrelación de los vecinos de Santa María del Páramo y los de su entorno.

No obstante, había que tener en cuenta que, para la prestación de un mismo servicio, la exigencia de la condición de empadronado, o el establecimiento de requisitos adicionales o más restrictivos para los no empadronados, implicaba una diferencia de trato discriminatoria y contraria a los artículos 1.1, 14 y 139.1 de la Constitución Española.

Con ello, en el supuesto del programa de Santa María del Páramo, no se estaba respetando la igualdad de trato a la que obliga la aplicación de estos preceptos, puesto que, al margen de los resultados obtenidos en cuanto a la participación de personas empadronadas y no empadronadas, lo que existía era una voluntad expresa de facilitar la participación a las primeras en las rutas de senderismo organizadas, a través del establecimiento de distintas condiciones de acceso y coste.

Dada la importante demanda existente, y si la oferta necesariamente había de ser limitada, cabrían otras alternativas de seleccionar a los participantes como, por ejemplo, un sistema de sorteo entre todos aquellos que hubieran solicitado su participación, pero estableciendo las mismas posibilidades para todos los interesados.

En consideración a lo anteriormente expuesto, se instó al Ayuntamiento de Santa María del Páramo a que estableciera un sistema alternativo de selección de los interesados en la participación de las actividades del programa de senderismo si no era posible extender la oferta de plazas disponibles, de tal modo que todos los interesados tuvieran las mismas posibilidades de ser seleccionados; y, del mismo modo, a que se igualasen los importes que habían de ser abonados por los participantes en unas mismas actividades.

La Resolución fue aceptada, señalando el Ayuntamiento que el programa de senderismo “Santa María en Ruta 2020” se había suspendido para el año 2020 ante la situación surgida por la pandemia ocasionada por la Covid-19, y que, para ediciones futuras, se tendría en cuenta dicha Resolución.

También en materia de Deportes, se tramitó el expediente 531/2020, a partir de una queja con la que se hacía alusión a la “Media maratón y 10 Kilómetros” que se celebró en la ciudad de Palencia el 8 de marzo de 2020, y con motivo de la cual el acceso a la estación de ferrocarril de la ciudad no había sido posible para una persona que tenía previsto viajar en tren, sin que existieran itinerarios alternativos o información sobre los mismos para poder usar el servicio de transporte por ferrocarril.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Palencia, los aspectos técnicos de la prueba (diseño del circuito, homologación, señalización, control, etc.) se habían realizado por una empresa contratada por el medio organizador, siendo aprobados por la Policía local para autorizar la prueba.

También se indicaba en el informe del mencionado Ayuntamiento que se había dado información previa sobre la celebración de la prueba, así como que el circuito era abierto al tráfico, con controles en cruces, rotondas y calles próximas, y que únicamente la zona de salida y meta con las calles más cercanas estaban cerradas con voluntariado de la prueba, personal de Protección Civil, así como agentes de la Policía local para resolver situaciones excepcionales.

En todo caso, sin perjuicio del caso concreto que dio lugar a la queja, y de las circunstancias que pudieran haberse dado en torno al mismo, lo cierto era que el debido acceso a las estaciones para el transporte de viajeros debía incluirse en las previsiones organizativas de cualquier tipo de prueba; y el acceso a la estación de ferrocarril de Palencia, dada su ubicación entre el trazado de las propias vías que dividen la ciudad y ciertas calles que ya forman parte del centro urbano, podía presentar dificultades si, en la práctica, estaba limitado el paso por determinadas vías principales.

Considerando lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia, se le recordó a éste que la autorización de pruebas que exigen la ocupación de grandes espacios urbanos se debe hacer con la previsión de no restringir el acceso a servicios estratégicos tales como hospitales, residencias, centros educativos en días lectivos, y otros lugares en los que se prestan servicios esenciales, todo ello en consideración a las peculiaridades urbanísticas concurrentes. En consideración a lo anterior, también se instó al Ayuntamiento a que, de cara a futuras convocatorias de pruebas como la “Media maratón y 10 Kilómetros” o similares, los accesos a la estación de ferrocarril de Palencia por los medios habituales debían quedar garantizados para que el servicio de transporte de viajeros pudiera prestarse con normalidad a sus usuarios.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL y PRESTACIONES

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, habiéndose registrado 127 quejas en el año 2020, se ha producido un ligero aumento del número total de quejas respecto al de los años inmediatamente anteriores, puesto que en el año 2019 se computaron 119 quejas y 103 quejas en el año 2018.

Dentro del apartado de Industria, en el que se registraron 32 de las 127 quejas computadas en el Área referida, la temática, una vez más, ha estado relacionada con supuestas irregularidades de instalaciones de energía eléctrica y gas, y con reclamaciones por la facturación de suministros; habiéndose añadido el objeto de 7 quejas relacionadas con las fechas de la vigencia de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) en el marco de las medidas adoptadas por la Covid-19, sobre las que se hace alusión en el apartado específico de este Informe dedicado a las actuaciones relacionadas con la pandemia.

En materia de Comercio, fueron presentadas 8 quejas sobre la celebración de mercados, también relacionadas con las medidas adoptadas con relación a la situación de pandemia generada por la Covid-19, sin que se hayan reproducido en el año 2020 quejas nuevas como las que eran habituales sobre la práctica irregular de la venta ambulante.

En el apartado de Empleo, de las 45 quejas registradas, 12 de ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, por tratarse de aspectos relativos a relaciones laborales, seguridad y salud laboral y prestaciones por desempleo, cuestiones todas ellas fuera del ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León. El resto de quejas han estado relacionadas con los sistemas de selección de empleo; la configuración de las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para la orientación, formación e inserción laboral; así como con los procedimientos de concesión de subvenciones dirigidas a empresas y autónomos. Como peculiaridad, habría que añadir varias quejas relacionadas con la supuesta omisión de medidas de protección en los puestos de trabajo de ciertos empleados públicos ante la Covid-19, además de las otras 7 quejas sobre seguridad y salud laboral que fueron remitidas al Defensor del Pueblo.

En cuanto a Seguridad Social y Prestaciones, de las 42 quejas registradas, 24 de ellas también fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal, entre ellas 5 quejas relacionadas con el Ingreso Mínimo Vital. Entre las quejas tramitadas por la Procuraduría, 3 estuvieron relacionadas con prestaciones no contributivas, aunque 1 fue rechazada por la existencia de procedimiento judicial relacionado con el motivo de la queja; 10 estuvieron relacionadas con la prestación de renta garantizada de ciudadanía, aunque 1 de ellas fue remitida al Defensor del Pueblo por derivar de un embargo de la TGSS; y 6 quejas estuvieron relacionadas con las prestaciones económicas para la atención de necesidades básicas en situaciones de emergencia social gestionadas en el ámbito local. Con todo, cabe resaltar la evolución descendente de quejas relacionadas con la renta garantizada de ciudadanía, ya que en el año 2019 habían sido 27 las quejas presentadas referidas a esta prestación, en el año 2018 habían sido 35 quejas y en el año 2017 fueron 45 quejas.

Respecto a la actuación de la Procuraduría a fecha de cierre de este Informe, en materia de Industria fueron emitidas 8 resoluciones relacionadas con instalaciones de energía eléctrica, la falta de compensación por la energía producida con placas fotovoltaicas instaladas en domicilios y la tramitación de reclamaciones relacionadas con la facturación de electricidad.

En materia de Comercio, fueron emitidas 2 resoluciones, una de ellas sobre un cambio de ubicación de mercado proyectado por un ayuntamiento y otra en un expediente iniciado en el año 2019 sobre la práctica irregular de la venta ambulante. Igualmente, en materia de Empleo fueron emitidas 4 resoluciones, 2 de ellas sobre las bases para acceder a subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, otra sobre la tramitación de ayudas para empresas y autónomos, y otra sobre la ausencia de medidas de carácter preventivo en un puesto de trabajo para empleados públicos. En cuanto a la Seguridad Social y Prestaciones, fueron 2 las resoluciones emitidas, 1 referida a una prensión de invalidez no contributiva y otra relacionada con una prestación de renta garantizada de ciudadanía.

De las 16 resoluciones emitidas, 9 han sido aceptadas por las administraciones a las que han sido dirigidas y 3 fueron rechazadas, afectando el rechazo a las relativas a las prestaciones de invalidez no contributiva y de renta garantizada de ciudadanía, así como a 1 sobre el cableado de alumbrado público sostenido en la fachada de una vivienda. A la fecha de cierre del Informe 4 resoluciones se encontraban pendientes de respuesta.

En todo caso, la colaboración de las Consejerías de Empleo e Industria, de Economía y Hacienda y de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como de los ayuntamientos y la universidad con la que fue necesario tramitar los expedientes, ha sido la adecuada tanto en lo que respecta a la información facilitada, como en cuanto a la motivación de las respuestas dadas a las resoluciones emitidas.

Seguidamente, se hace una exposición de las principales resoluciones que fueron emitidas en el Área al margen de la problemática específica relacionada con la emergencia sanitaria vigente, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

1. INDUSTRIA

El expediente 10/2020 fue iniciado por una queja relativa a un centro de transformación de energía eléctrica de un edificio, supuestamente causante de ruidos y vibraciones y grietas en la vivienda de uno de los propietarios y de averías en sus electrodomésticos. Además, se había registrado un número significativo de problemas de salud que afectaban a los vecinos del edificio.

También, según los términos de la queja que había dado lugar a la apertura del expediente, los hechos habían sido denunciados a la empresa responsable de la instalación y al Ayuntamiento de Valladolid, habiendo remitido este la denuncia a la Dirección General de Industria, que, en una primera respuesta, había negado la existencia de deficiencias, manteniéndose sin respuesta una nueva reclamación a la que se había adjuntado documentación que pondría en evidencia las deficiencias realmente existentes.

Con relación a todo ello, teniendo en consideración el informe remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la instalación en cuestión cumplía con los requisitos legales y la reglamentación de seguridad a la que debía ajustarse, lo que, en principio, debería ser una garantía de la prevención y limitación de riesgos, así como de la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas y bienes, derivados de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de dicha instalación.

No obstante, constaba que el afectado por los supuestos daños que estaba causando el centro de transformación denunciado había aportado un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico y perito tasador en el que se dejaba constancia de ruidos en la vivienda del denunciante, un deficiente funcionamiento de aparatos eléctricos, baldosas del solado despegadas, curvaturas en las paredes, desnivelado de puertas y armarios, etc., concluyéndose que los daños evidenciados podían tener origen en los campos electromagnéticos emitidos por el centro de transformación de la planta baja del edificio y por el cable de media tensión que, recorriendo la fachada del edificio, llegaba hasta dicho centro de transformación. A tal efecto, en dicho informe pericial se aludía a otros informes realizados por ingenieros, también a instancia del denunciante, conforme a los que era evidente que la vivienda estaba afectada por contaminación de campo magnético originada por el centro de transformación. Asimismo, a petición del denunciante, se había emitido un informe pericial sobre campos electromagnéticos, realizado por un ingeniero técnico en electrónica industrial, según el cual se podía garantizar que se cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento sobre restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre) en todos los emplazamientos situados en las instalaciones a estudio, ya que los niveles medios eran muy inferiores a los establecidos como límite de exposición de los ciudadanos a las emisiones radioeléctricas. No obstante, en este informe también se señalaba que el cumplimiento de la reglamentación por parte del centro de transformación no significaba su inocuidad, además de que los niveles medidos no cumplían con los criterios más restrictivos recogidos en ciertos ámbitos, por lo que era necesario adoptar una serie de medidas entre las que se encontraba el aislamiento magnético del centro de transformación.

Con todo, parecían estar acreditados unos daños, al menos materiales, en la vivienda del denunciante, pudiendo estar causados dichos daños por los campos electromagnéticos producidos por el centro de transformación que, precisamente, se encontraba debajo de dicha vivienda, y ello a pesar de cumplir con la reglamentación de seguridad industrial establecida al efecto.

Aunque esta Procuraduría no podía apartarse de sus funciones específicas que, en este caso, se dirigían a la supervisión de la Administración autonómica, debía tenerse en cuenta, aunque fuera como referente, que, en el ámbito civil, ante actividades perfectamente regladas y autorizadas, como son las relativas a los centros de transformación que provocan campos electromagnéticos, aunque no pueda afirmarse ni negarse la completa inocuidad de las emisiones, se dan los presupuestos para estimar, frente a las empresas del sector eléctrico, acciones negatorias para la cesación de intromisiones que perturben el disfrute pacífico de una propiedad y el desarrollo de la intimidad personal y/o familiar domiciliaria, basadas en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En este sentido, Sentencias como la de la AP de Murcia, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2001, hace hincapié en que “el hecho de que en diferentes informes aparezca que los niveles de riesgo están en 100 macroteslas e incluso que dicho límite pueda ser el recogido en la Recomendación 1999/519 del Consejo de 12 de julio (DOCE L 199, de 30 de julio de 1999) no prejuzga las razonables dudas científicas sobre posibles efectos biológicos, incluso nocivos”, así como en que la carga de la prueba sobre la inocuidad de la injerencia debe soportarla el causante, poniéndolo en relación con la existencia de una vivienda que estaba expuesta a una corona electromagnética continua producida por un centro de transformación ubicado debajo de la misma y que el campo electromagnético era superior al que podían verse expuestos cualquiera otros domicilios con el uso cotidiano de aparatos electrodomésticos.

Con todo, en el caso concreto, a la Administración no le correspondía entrar a valorar el éxito o no de acciones de naturaleza civil que el denunciante podría interponer frente a la compañía que explotaba el centro de transformación que existía bajo la vivienda de aquel; no obstante, en el marco de la seguridad industrial establecido a través de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, cabía hacer una inspección administrativa de la instalación al efecto en consideración a los hechos denunciados, puesto que la resolución por la que se había resuelto la reclamación se había limitado a tener en consideración las alegaciones y documentación aportada por el reclamante, así como la información facilitada por la compañía distribuidora responsable del centro de transformación.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, instándole a llevar a cabo dicha actuación de inspección conforme a la normativa de seguridad industrial, con el fin de detectar cualquier tipo de anomalía o circunstancia que pudiera ser la causa de los daños denunciados, y con el fin de que, sin perjuicio de la regularidad de la instalación, se adoptaran, en su caso, las medidas correctoras que eliminaran esos daños.

La Resolución fue aceptada, comunicando la Consejería de Empleo e Industria que se volvería a visitar la instalación una vez más con el fin de detectar cualquier tipo de anomalía que incumpliera la normativa vigente cuando terminara el estado de alarma que estaba vigente en esos momentos; sin perjuicio de que ya se hubiera realizado una inspección al centro de transformación, en la que no se había observado en la instalación ningún problema, ni la existencia de elementos que pudieran generar campos electromagnéticos sensibles a la vivienda; y sin perjuicio de que la empresa propietaria de la instalación había comunicado que procedería a cambiar el trazado de los conductos de baja tensión, alejándolos del techo del centro de transformación.

Las expectativas de varias personas, que habían instalado placas fotovoltaicas en sus domicilios, de ser compensadas por la energía que producían y que no destinaban a su consumo particular, dieron lugar a la tramitación del expediente 414/2020.

En concreto, un conjunto de 5 quejas, comprendidas en torno a dicho expediente, apuntaban a que las instalaciones de baja tensión se habían llevado a cabo en el mes de octubre de 2019 y sus propietarios habían intentado obtener información, a través de la Administración autonómica, sobre el estado de los expedientes que deberían dar lugar a obtener la debida compensación por la energía que producían y que no consumían, sin obtener respuesta alguna al respecto. Ante esta situación, con fecha 12 de febrero de 2020, los interesados habían dirigido una hoja de sugerencias y quejas reiterando su solicitud de información sobre la situación de los expedientes administrativos de compensación de energía sin que se hubiera dado respuesta a la misma.

Según el contenido del informe que fue remitido a la Procuraduría, al margen de un caso particular, en el que la compañía responsable, por error, no había realizado la correspondiente inscripción en sus registros, de otro, en el que se produjo la inscripción una vez recibida la información precisa de la instaladora y comercializadora y de otro, en el que se había reclamado a la mencionada compañía la rápida resolución, la Administración actuante había solicitado a la compañía que se agilizara la tramitación de todas las instalaciones en las que los titulares estaban pendientes de obtener la debida compensación por la energía que producían y que no consumían.

Con todo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 244/2019, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y demás normativa aplicable, la Administración debía llevar a cabo las actuaciones de seguimiento necesarias para que los titulares de instalaciones de placas fotovoltaicas pudieran recibir la oportuna compensación.

En definitiva, la Procuraduría, a través de una Resolución que fue expresamente aceptada, instó a la Consejería de Economía y Hacienda a que los órganos competentes de la Administración autonómica llevaran a cabo las actuaciones correspondientes, frente a las empresas del sector, para que cumplieran sus obligaciones en los términos que exigía la normativa vigente y, en definitiva, para que los titulares de las instalaciones referidas vieran satisfechas sus expectativas.

Respecto a instalaciones concretas cuya irregularidad u oportunidad se cuestionaba, fueron tramitados varios expedientes en los que se dirigió a las Administraciones implicadas las correspondientes Resoluciones.

En concreto, el expediente 166/2020 se refería a la pretensión de la propiedad de una vivienda para que fuera retirado de la misma el cableado del alumbrado público que transcurría por una de las fachadas de dicho inmueble, el cual había sido construido con licencia otorgada en el año 2016 en el lugar ocupado por otro edificio en el que también se apoyaba el cableado del alumbrado público de una localidad.

Considerando los distintos aspectos jurídico públicos y jurídico privados ligados a las servidumbres, en concreto, a una eventual servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, se puso de manifiesto que, en el caso concreto, no constaba ni el título que conformaría la voluntad de las partes dirigida a establecer una limitación del dominio de cualquiera de los inmuebles, ni una realidad objetiva que condujera a demostrar la voluntad tácita de las partes en orden a la constitución de la servidumbre que suponía el apoyo del cableado en los inmuebles, ni que se hubiera producido el transcurso de 20 años para que pudiera haberse constituido la servidumbre por prescripción adquisitiva. Por otro lado, tampoco cabía hablar de que el apoyo del cableado en los inmuebles referidos se hiciera en interés público, lo que hubiera tenido que ir precedido de la consiguiente expropiación forzosa.

En atención a todo lo anterior se instó al Ayuntamiento, titular del alumbrado público, a que acogiera la pretensión de la propiedad del inmueble para que se retirara de las paredes de dicho inmueble el cableado del alumbrado público, debiendo procederse a la utilización de suelo público para fijar el trazado del cableado, dejando libre de cualquier gravamen a la propiedad privada referida.

Sin embargo, la Resolución dirigida al Ayuntamiento fue rechazada, argumentando que no podía asumir económicamente la canalización del cableado del edificio en cuestión, lo que supondría que cualquier vecino pudiera solicitarlo, sin que el Ayuntamiento pudiera hacer frente a tales gastos.

Otro de los expedientes, concretamente el 320/2020, surgió a raíz de la denuncia formulada ante un Ayuntamiento, sobre la instalación de unos armarios para contadores de la instalación eléctrica de una propiedad privada en un camino público y la falta de respuesta a esa denuncia, pudiéndose advertir que la instalación no estaba amparada por ningún tipo de licencia o autorización y que su ubicación suponía una vulneración de la normativa urbanística municipal.

Considerando lo expuesto, se instó al Ayuntamiento a que iniciara un expediente de restauración de la legalidad respecto a la ubicación de los armarios de contadores de la instalación eléctrica particular en cuestión, así como respecto al resto de elementos que se pudieran encontrar en la misma situación en todo el municipio.

El Ayuntamiento aceptó la resolución indicada, poniendo de manifiesto, no obstante, que, dada la dificultad de realización en todos los elementos que se encontraran en la misma situación, y la imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad del dominio público, se procedería cuando se hubiera estudiado convenientemente la situación de todos los elementos, y la afección que pudiera resultar de su ubicación para el dominio público, dado que su instalación no generaba derechos de propiedad sobre el terreno en el que se encontraban ubicados.

Respecto a una actuación de otro Ayuntamiento, en el expediente 1180/2019 se planteó la necesidad de que las licencias urbanísticas se otorgaran conforme a lo dispuesto en la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución por las que se concedan, para lo cual, los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de las diputaciones provinciales, deben emitir el correspondiente informe sobre dicha conformidad.

En el caso concreto, sin que se pudiera tener constancia de que una licencia obtenida para realizar la canalización subterránea y reordenación de una red de baja tensión contara con informe de conformidad al Plan General de Ordenación Urbana del municipio, máxime cuando existían indicios de que los actos amparados por la licencia no se ajustaban a las prescripciones establecidas en dicha norma, se instó al Ayuntamiento que concedió la licencia a que requiriera a los servicios jurídicos y técnicos municipales o en su defecto, al Servicio de Asistencia a Municipios, un informe en el que expresamente se concretara la conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas, para que, en caso de disconformidad, se iniciara el correspondiente expediente de revisión de la licencia, con el fin de restaurar la legalidad debida.

La Resolución fue expresamente aceptada por el Ayuntamiento.

Con motivo de la posible existencia de ciertas irregularidades en una instalación eléctrica de alumbrado público en una localidad, así como respecto a la ubicación de un cuadro de contadores para dar servicio a una vivienda particular, que fueron objeto de denuncia ante la Administración autonómica, se tramitó el expediente 1380/2019 a partir de la correspondiente queja.

Con relación a ello se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria con el objeto de que, en el marco del expediente de reclamación que se estaba tramitando y ante el archivo del mismo que se había anunciado, se procediera, por el contrario, a seguir las actuaciones pertinentes para determinar si realmente existían esas irregularidades y, en su caso, para que fueran subsanadas.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Empleo e Industria que, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, indicó que se procedería a comprobar el estado de las instalaciones denunciadas tan pronto como fuera posible, en los términos planteados en dicha Resolución.

La colocación de varios postes para dar acceso a servicios de telecomunicaciones en la localidad de Casaseca de las Chanas (Zamora), motivó la apertura del expediente 2505/2020, en el que se puso de manifiesto que dichos postes estaban recubiertos de creosota, sustancia aceitosa que producía vapores y olores irritantes para los ojos y la garganta, en especial los días soleados.

En el momento de la instalación de los postes, la utilización de la creosota, aunque limitada para determinados usos, estaba permitida, después de que la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2334 de la Comisión de 14 de diciembre de 2017, retrasara al 31 de octubre de 2020 la fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (utilizados para la protección de la madera).

Con todo, ante las dificultades que parecían existir en el supuesto concreto para proceder al soterramiento del cableado a la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas, lo que justificaría el despliegue aéreo del mismo mediante la instalación de postes, lo que fundamentalmente se cuestionaban eran las características de dichos postes, siendo lo más probable que, en lugar de madera, pudieran ser de hormigón.

De este modo, sin cuestionar la regularidad de la licencia que se había dado para la instalación de los postes, se instó al Ayuntamiento de la localidad en la que fueron instalados a que valorara, a los meros efectos de establecer un canal de mediación con la Compañía de telecomunicaciones, la posibilidad de plantear a la misma su disposición a sustituir los postes de madera por otros de hormigón, con el fin de evitar las molestias y riesgos que habían sido denunciados por los vecinos.

A fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas no había comunicado su postura con relación a la Resolución emitida por la Procuraduría.

Finalmente, en lo que respecta al apartado de Industria, en el expediente 538/2020 se pudo constatar que, ante una reclamación relacionada con la facturación de energía eléctrica, se había producido una demora en la tramitación del procedimiento al que había dado lugar, así como el incumplimiento de las garantías procedimentales establecidas en cuanto a la forma de la resolución que debía ser adoptada.

En consideración a lo anterior la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, que fue aceptada, con el fin de recordar que, salvo en los casos de desistimiento, renuncia y caducidad, los procedimientos iniciados por los interesados debían concluir con una resolución cuyo contenido se había de ajustar a lo previsto en la legislación vigente, así como que los términos y plazos establecidos obligaban a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, por lo que debían evitarse dilaciones que supusieran el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

Con relación a dicha Resolución, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, se informó que, asumiéndose que los procedimientos iniciados por los interesados deben concluir con una resolución, salvo en los casos de desistimiento, renuncia y caducidad, se había dictado una resolución, conforme a la cual, y al amparo de los fundamentos jurídicos contenidos en la misma, se había procedido al archivo del expediente que se había iniciado con la reclamación a la que se refería la queja. De igual modo, se asumía que debían evitarse dilaciones que supusieran el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

2. COMERCIO

La redacción de un borrador de propuesta para la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de carácter periódico (mercadillo) en Palencia, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2011 (BOP de Palencia, de 16 de enero de 2012), y el posible traslado del mercado que se celebraba en el Paseo de la Julia a la calle Labrador, motivó reacciones de los ciudadanos, en particular ante la ausencia de información al respecto y ante la falta de consideración del parecer de quienes podrían resultar afectados por la medida, lo que fue objeto del expediente 5589/2020.

En relación a ello, sin que por parte del Ayuntamiento de Palencia se hubiera adoptado una decisión definitiva según la información que el mismo había facilitado a la Procuraduría, había que tener en cuenta que el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública”. Dicha consulta pública previa estaría llamada a permitir una efectiva participación a los ciudadanos y a recabarles su opinión antes de la redacción de un primer texto.

La publicación de ciertas noticias, así como los “contactos informales” realizados con diversos sectores de la ciudadanía que no se identificaron por parte del Ayuntamiento, no podían asimilarse a esa consulta previa a la formación de un texto que habría de ser sometido a un posterior dictamen y a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento y seguir las demás fases previstas conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (información pública y audiencia a los interesados, resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno).

Por todo lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se instó al Ayuntamiento de Palencia a que, con carácter previo a la elaboración de un texto que permitiera establecer una nueva reglamentación municipal de la venta ambulante de carácter periódico en Palencia, se llevara a cabo una consulta pública que permitiera recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectadas por la norma que se pretendía elaborar y, en particular, de los vecinos, vendedores ambulantes, comerciantes de establecimientos abiertos al público, consumidores, etc.

A fecha del cierre de este Informe, el Ayuntamiento de Palencia no había concretado su postura ante la Resolución.

3. EMPLEO

En materia de Empleo, el expediente 3761/2020 se inició con una queja en la que se hacía alusión a los criterios para el otorgamiento de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) conforme a las Bases establecidas en el Anexo de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, y, en concreto, a los apartados d) y g) de la base 6ª de la Orden, referidos a la “evaluación de la calidad de la formación” (hasta 15 puntos) y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI” (hasta 10 puntos), respectivamente.

Según los términos de la queja, la puntuación asignada a las entidades que no hubieran sido beneficiarias de las subvenciones con anterioridad, esto es, la puntuación más baja de las entidades que puntuaran por los criterios aplicados, implicaba para ellas una situación de inferioridad respecto a las que ya habían sido beneficiarias de dichas subvenciones, siendo estas últimas, además, entidades con importantes recursos personales que se habían visto beneficiadas a través de los criterios de las bases establecidas con anterioridad a las últimas publicadas. Además, la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones OFI, respecto al criterio de la evaluación de la “calidad de la formación” que se mantenía en las nuevas bases, se remitía a la puntuación correspondiente a la media de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada entidad de formación correspondientes a la última convocatoria evaluada, ponderada en función de la duración de la acción formativa.

Con relación a ello, en el informe solicitado al ECYL sobre el objeto de la queja, se hacía hincapié en que el Programa OFI no era un mero programa de cursos de formación para el empleo, puesto que suponía la necesidad de desarrollar itinerarios integrados que finalizaran con la inserción en el mercado de trabajo de una parte de los participantes del mismo.

Asimismo, por parte del ECYL y sobre la base de la normativa aplicable, se señalaba que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, fijaba unos criterios de valoración, más concretamente, los referidos a la “evaluación de la calidad de la formación” y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”, que tenían en cuenta el compromiso de evaluación permanente establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Así, el criterio de la “evaluación de la calidad de la formación” estaba referido, conforme a las bases, al “grado de adecuación a la consecución de los indicadores de calidad, establecidos en la normativa reguladora del Programa de orientación, formación e inserción (OFI), al amparo de la normativa reguladora que establezca la correspondiente convocatoria, alcanzado por parte de las acciones formativas que hayan sido subvencionadas a la entidad solicitante”; mientras que, a través del criterio de “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa de orientación, formación e inserción”, se valoraba “el grado de eficiencia, en términos porcentuales, alcanzado por la entidad solicitante en la aplicación de las subvenciones que le hayan sido concedidas para la ejecución de las actuaciones del Programa de orientación, formación e inserción (OFI)”.

Además, se concluía en el informe emitido por el ECYL que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, había tenido en cuenta los principios regulatorios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, relacionados con la evaluación de la calidad de las entidades de formación y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos mediante la fijación de criterios de valoración que respondían a la concreta finalidad prevista en el artículo 22.2 de la Ley.

Con todo, el objeto de la queja presentada en la Procuraduría no era la existencia de los criterios de valoración técnica para el otorgamiento de las subvenciones, sino la puntuación que se atribuía a aquellas entidades solicitantes de las subvenciones que no habían sido beneficiarias con anterioridad de las mismas en los dos criterios a los que se ha hecho referencia.

Con relación a este punto, cabía destacar del informe remitido por el ECYL el argumento de que los criterios de evaluación relativos a la “calidad de la formación” (hasta 15 puntos) y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI” (hasta 10 puntos), no eran los únicos criterios que se valoraban, en cuanto también se valoraban otros seis que permitían alcanzar un total de 85 puntos. De este modo, los criterios de valoración cuya puntuación se cuestionaba suponían un máximo de 25 puntos de los 85 posibles a obtener por todos los criterios valorables. También se incidía en que la puntuación fijada no resultaba discriminatoria, dado que valoraba a los solicitantes de subvención que no hubieran sido beneficiarios de las subvenciones convocadas hasta el momento con “la puntuación más baja de las entidades que puntúen por este criterio”. Por tanto, ninguna de estas entidades obtendría una puntuación inferior a 5 puntos por “evaluación de la calidad de la formación”, y de 6 puntos por “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”.

Por otro lado, respecto a la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, que establecía una puntuación más ventajosa en el apartado de “calidad de la formación” para las entidades que no habían obtenido subvenciones (valor de la puntuación media, en lugar de la puntuación más baja de las concurrentes), se ponía de manifiesto en el informe remitido por el Ecyl que la nueva regulación había sustituido el valor de la puntuación media, por el de la puntuación más baja, para las entidades que no hubieran obtenido subvenciones con anterioridad, conforme a la observación de la Asesoría jurídica de la Consejería de Empleo e Industria N.º 198/IJ/20, de 27 de julio de 2020, según la cual: «Podría valorarse la puntuación que la base 6, apartados d) y g) otorga a las entidades solicitantes que no hayan sido beneficiarías en convocatorias anteriores puesto que, aun respetando que éstas no se vean perjudicadas, quizá sea más razonable otorgarlas la puntuación más baja de las entidades que puntúen por estos criterios y no la máxima [sic, existe un error tipográfico puesto que debería decir “media” donde dice “máxima”] como se establece. Esta misma consideración puede predicarse del apartado h) para quienes carezcan de trabajadores por cuenta ajena».

Sin embargo, el término “razonable” era un concepto jurídico indeterminado que, por sí mismo, no explicaba el cambio de criterio que se había producido a la hora de aplicar un criterio de valoración a las entidades solicitantes de las subvenciones que no las habían recibido con anterioridad; y, por otro lado, el criterio de lo “razonable” casaba mal con el principio de comprensión recogido en el artículo 5 f) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, según el cual, “Las normas y procedimientos administrativos han de ser claros y comprensibles para los ciudadanos”.

Pudiera pensarse que, dado que las entidades que no habían obtenido subvenciones con anterioridad no podían acreditar, ni la calidad de la formación impartida, ni eficiencia alguna en la utilización de los recursos públicos asignados, lo más razonable fuera que no deberían obtener puntuación alguna por dichos conceptos. Sin embargo, ya fuera acudiendo a la puntuación media, ya fuera a través de la puntuación más baja de las obtenidas por las entidades que ya habían recibido subvenciones, a aquellas se les garantizaba un mínimo de puntuación, quizá porque, en el marco del principio de libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa que mencionaba el artículo 13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debía facilitarse la participación de aquellas entidades que se encontraran en situaciones menos ventajosas que otras, y en particular la de aquellas que no hubieran obtenido subvenciones en convocatorias anteriores. Asimismo, el principio de concurrencia competitiva, abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, había sido introducido, sin duda alguna, en el artículo 6 de la misma Ley como así se señalaba en su exposición de motivos.

Con todo, ello podría haber justificado y seguir justificando, respecto a las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones con anterioridad, la aplicación de la puntuación media en los criterios a los que se ha hecho referencia. En efecto, ante el precedente que al respecto había supuesto la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, no se había justificado por la Administración el motivo que había llevado a la sustitución de la puntuación media, por la puntuación más baja de las concurrentes, en las nuevas Bases establecidas en la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio.

Considerando todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, señalándose que los apartados d) y g) de la base 6ª de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), referidos dichos apartados a la “evaluación de la calidad de la formación” y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”, respectivamente, deberían asignar, para las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones del Programa con anterioridad, la puntuación media (y no la más baja) de las obtenidas por las entidades que puntuaran por dichos criterios. A tal efecto, procedía la oportuna modificación de la Orden en consideración a los argumentos expuestos.

Y, en el mismo sentido que el anterior, en el expediente 3762/2020, también se dirigió la oportuna Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, pero con relación a los apartados a) y c) de la base 5ª contenida en el anexo de la Orden EEI/741/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil destinadas a la financiación de la oferta formativa para jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León. Dichos apartados se refieren a la “evaluación de la calidad de la formación” y al “grado de liquidación”, respectivamente. También en este caso, se estimó que se deberían asignar, a las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones al amparo de las mismas convocatorias, la puntuación media (y no la más baja) de la obtenida por las entidades que puntuaran por dichos criterios en el ámbito territorial definido al efecto.

La Consejería de Empleo e Industria aceptó la Resolución relativa a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción, dándose la particularidad de que, además de que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de dichas subvenciones había sido impugnada judicialmente. Por otro lado, el avanzado estado en el que se encontraba el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas a través de dicho Programa para el año 2020, aconsejaba, a juicio de la Consejería de Empleo e Industria, que la aceptación de la Resolución se proyectara de cara al futuro.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad Social y prestaciones, el expediente 5797/2019, iniciado en el año 2019, respondía a una queja sobre la modificación de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida un ciudadano, pasando de 282,69 euros (cuantía revalorizada en enero de 2019) a 98 euros. A través de la resolución por la que se había acordado la modificación de la pensión, también se había notificado al interesado un cobro indebido generado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, por un importe de 4.353,95 euros, y la obligación de proceder al abono de la cantidad liquidada.

Mediante contactos verbales mantenidos con el personal técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, se había informado al interesado que el motivo de la modificación de la cuantía de su pensión estaba en que se debían computar, como ingresos de su unidad familiar, no solo los 426,30 euros percibidos por su cónyuge en concepto de subsidio por desempleo, sino también las cotizaciones por contingencias comunes correspondientes a la Seguridad Social. Este criterio es el que, en efecto, tal como se nos había confirmado a través del informe remitido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, había dado lugar a la modificación de la cuantía de la pensión no contributiva, y a la liquidación de una cantidad por el cobro indebido de cantidades obtenidas a través de dicha pensión.

Como también se indicaba en el informe de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, debíamos tener en cuenta que las comunidades autónomas actúan como Entidades Gestoras de la Seguridad Social, debiendo seguir las instrucciones establecidas por el Imserso en la tramitación de prestaciones como las pensiones no contributivas.

Precisamente, dichas instrucciones emitidas por el Imserso, en concreto, dos fechadas el 12 de febrero y el 19 de marzo de 2019, respectivamente, eran las que habían establecido que, en los supuestos de percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, dentro de las rentas computables a efectos de pensión no contributiva, debía incluirse no solo la prestación económica mensual, sino también, como retribución en especie, las cuotas abonadas por el Servicio Público de Empleo en concepto de cotizaciones por contingencias de jubilación, todo ello en atención a lo previsto en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018; la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019; y, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que determinó el incremento de las cuotas abonadas por cotizaciones por contingencia de jubilación de los titulares de los subsidios de desempleo para mayores de 55 años.

En atención a lo expuesto, la revisión anual a la que estaba sometido el expediente de pensión no contributiva al que se refería la queja había dado lugar a la disminución de la cuantía de la pensión del interesado, con el deber de proceder al abono de lo indebido según lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se establece que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.

No obstante, en el caso concreto y en otros que pudieran responder a la misma situación, el motivo de la modificación de la cuantía de la pensión no contributiva y la liquidación de una cantidad por el cobro indebido de cantidades obtenidas a través de dicha pensión, se había debido a una cuestión absolutamente ajena al interesado, que había cumplido en todo momento sus obligaciones de comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales y económicas en los términos en los que estaba obligado, aplicando la Administración un cambio de criterio en el cómputo de ingresos de la unidad familiar con carácter retroactivo y dejando al interesado en la situación de tener que hacerse cargo de una devolución que le ponía en una situación económica absolutamente precaria y difícil de asumir.

Asimismo, estábamos ante un acto declarativo de derechos, cual era el reconocimiento de una pensión no contributiva por un determinado importe, que se revisó de oficio en perjuicio del beneficiario, no por el hecho de que cambiaran los datos que conformaban los requisitos para dicho reconocimiento, sino por un cambio en la valoración que de esos datos había realizado la propia Administración. Y, ante un acto declarativo de derechos, la Administración no podía acudir a la autotutela, sino que, en su caso, había de acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A tal efecto, la STSJCYL de Valladolid, Sala de lo Social, de 18 de julio de 2019 (recurso 526/2019), determinó que el INSS no podía revisar por sí mismo una pensión de jubilación reconocida a la pensionista, acordando un nuevo cálculo y el reintegro del complemento mínimo indebidamente percibido en perjuicio de la beneficiaria, en tanto que dicha revisión y solicitud de reintegro de lo indebidamente percibido se debía, no al cambio de las circunstancias económicas concurrentes, sino a que la entidad gestora había cambiado de criterio al entender que una pensión francesa, cuya existencia era conocida para la Administración desde el principio, debía considerarse concurrente para el cálculo del complemento a mínimos y no como un ingreso patrimonial compatible. A tal efecto, la Sentencia aplicó el artículo 145.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el que, al margen de la excepciones establecidas en el artículo 145.2, se establecía que “las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido”.

Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, de 19 de julio de 2019 (Autos 1301/2018), se refería a la aplicación de una Instrucción de orden interno fechada el 28 de marzo de 2016, que motivó la extinción de una pensión de jubilación no contributiva por Resolución del Director Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, basada en una interpretación determinada en relación a los subsidios de desempleo de mayores de 55 años, conforme a la cual, dentro de las rentas computables a efectos de pensión no contributiva debían incluirse no solo la prestación económica mensual, sino también, como retribución en especie, las cuotas abonadas por el Servicio Público de Empleo, al igual que en el supuesto al que se refería el expediente de queja tramitado por esta Procuraduría. Con dichos antecedentes, la Sentencia anuló la Resolución administrativa impugnada, señalando que “reconocida a la demandante la prestación de una pensión de jubilación no contributiva, la extinción del derecho debe hacerse conforme al procedimiento legalmente establecido, que no es otro, que el del art. 146 de la LRJS”. Añadía la Sentencia que “la Administración, que en su día reconoció el derecho, no puede revisar, en perjuicio de la demandante, la resolución del acto declarativo de derecho, si no es acudiendo a la jurisdicción social, en demanda frente al beneficiario del derecho. La excepción a esta regla general, vendría determinada por simples errores materiales o de hecho y los aritméticos, o la constatación de omisiones o de inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” (Fundamento de Derecho Tercero).

Por identidad de razón, en el caso abordado por la Procuraduría había que apreciar la nulidad de la Resolución en virtud de la cual se había modificado la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida el interesado, en tanto que había sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 e) en relación con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a tener por nulas las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran revisado pensiones no contributivas en aplicación del criterio referido, con todos los efectos favorables para los interesados.

La Resolución, sin embargo, no fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, argumentándose al efecto que la modificación de la cuantía de la pensión de invalidez que tenía reconocida el interesado se produjo como consecuencia de la revisión anual que procedía hacer conforme a los artículos 16 y 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla las pensiones no contributivas.

En el expediente 165/2020, se puso de manifiesto la problemática que presentaba la exigencia de documentación de origen ecuatoriano, en particular, para acreditar la carencia de medios a los efectos de tramitar una solicitud de renta garantizada de ciudadanía.

En concreto, se trataba de una persona que había nacido en Ecuador y que tenía la nacionalidad española desde hacía más de 20 años, que había respondido al requerimiento de documentación alegando que carecía de ingresos y de bienes en Ecuador, así como que no podía conseguir certificado negativo al respecto por falta de medios. No obstante, al mismo tiempo, había aportado un certificado del Agente consular del Consulado General de Ecuador en Madrid, según el cual, el interesado no constaba registrado como pensionista o beneficiario de jubilación ni en regímenes similares.

Con todo, se planteaba la exigencia de acreditar documentalmente, de una forma absolutamente rigurosa, los requisitos exigidos en la normativa reguladora, en particular la carencia de bienes en el país de origen del interesado. Sin embargo, la aportación de dicha documentación tras la presentación de la solicitud de la prestación, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 14 del Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con carácter general, podía ser un obstáculo insalvable para los interesados, dado que en algunos países no existen las estructuras administrativas y registros equivalentes a los nuestros. Es preciso obtener, según los casos, la legalización y traducción de los documentos extranjeros, lo que también supone un importante desembolso económico y unos espacios de tiempo prolongados. En algunos supuestos los interesados no disponen de personas de contacto en el extranjero para llevar a cabo las gestiones y todo ello a pesar de que, en ocasiones, la documentación exigida podría estar a disposición de otras instancias de la Administración del Estado, como sería el caso de las declaraciones que habían de llevarse a cabo a través del modelo 720 ante la Agencia Tributaria, sobre bienes y derechos situados en el extranjero de conformidad con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Con relación a todo ello había que partir de que el artículo 21 del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, establece que el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine. No obstante, dicho precepto también dispone que “cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación”.

Si acudimos a las disposiciones reglamentarias a las que el Texto Refundido se remite, el artículo 13-1 del Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, concreta la documentación, original o compulsada, que, con carácter general, debe ser acompañada a la solicitud de renta garantizada de ciudadanía. Asimismo, el artículo 7-1 del Decreto establece que, “para la determinación tanto de los ingresos como del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y el patrimonio del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia”. Por último, el artículo 14 del Decreto establece el plazo de subsanación de 10 días para acompañar a la solicitud los documentos preceptivos, en cuyo caso se indicará al interesado que, si no se presentaran dichos documentos, se le tendrá por desistido de la petición previa resolución dictada al efecto.

Como ya se ha señalado, partiendo de esta regulación, la mayor dificultad para los extranjeros y para las personas de origen extranjero que hayan presentado la solicitud de renta garantizada de ciudadanía, a los efectos de que les sea reconocido su derecho a la misma, efectivamente, puede estar en aportar documentación como la exigida, incluso a pesar de que el interesado estuviera especialmente vinculado a nuestro país, como se demostraba en el caso examinado, en el que el solicitante de la prestación había adquirido la nacionalidad española hacía más de 20 años.

A los interesados les corresponde aportar la documentación que acredite las circunstancias relativas a los presupuestos del derecho a la renta garantizada de ciudadanía, como la carencia de bienes e ingresos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora, y así debía ser exigido por la Administración competente. No obstante, dicha normativa había de interpretarse y aplicarse conforme a la realidad social existente y esta exigía tener en cuenta las dificultades de la mayoría de las personas de origen extranjero para aportar una documentación en un corto espacio de tiempo, cuando, en algunos casos, es fácilmente comprobable por parte de las Administraciones la situación de exclusión social que da derecho a la renta garantizada de ciudadanía, según el artículo 13-9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A estos efectos cabía invocar el principio de igualdad, como principio informador del régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía [artículo 3, a) del Texto Refundido], para evitar cualquier discriminación en el acceso a la misma. Asimismo, la inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales bajo el principio de responsabilidad pública [artículo 3, h) del Texto Refundido] obliga a las Administraciones públicas a implicarse de forma activa en la calificación de las personas que se encuentran en una situación de verdadera exclusión social y en la eventual garantía de su derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos establecidos en la legislación vigente. De hecho, como ya hemos señalado, el artículo 21 del Texto Refundido que regula la prestación establece que “cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación”.

Lo anterior nos pone en relación con la actividad desarrollada por los CEAS, que tienen un especial papel en el caso de los supuestos de situaciones de exclusión social estructural, por cuanto les corresponde elaborar un informe social específico (artículo 16 del Reglamento), y diseñar un proyecto individualizado de inserción también específico (artículo 10.2 del Reglamento); pero que, con carácter general, y en consideración a las circunstancias de cada caso, han de colaborar activamente en la garantía de la prestación para quienes tienen derecho a la misma, en virtud de su situación de exclusión social, sea ésta estructural o coyuntural.

También cabía traer al caso la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca, de 19 de diciembre de 2012, que anuló una Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca de 22 de noviembre de 2011, por la que se tuvo por desistido al solicitante de la renta garantizada de ciudadanía por no poder presentar la documentación que le había sido requerida. Esta Sentencia, que ya había sido invocada por la Procuraduría en otras de sus Resoluciones, dado que son excepcionales las resoluciones sobre la renta garantizada de ciudadanía que, por razones obvias y en perjuicio del ciudadano, llegan a la vía judicial, se fundamenta en que la Ley que regula la prestación no contiene ninguna previsión relativa a la necesidad de acreditar la carencia de bienes en el país de origen en el caso de solicitantes inmigrantes, dándose la circunstancia de que, en ese caso, el interesado tenía la nacionalidad española. En la Sentencia igualmente se señala que “...no resulta conforme al Ordenamiento Jurídico en este caso tener por desistido al demandante de la solicitud por no acreditar la carencia de bienes e ingresos en su país de origen en el plazo tan breve que se concedió al demandante, quien, por otra parte, no es que incumpliera el requerimiento, sino que formuló alegaciones manifestando la imposibilidad de obtener tales datos en tan breve plazo, aportando documentos que acreditan que es soltero”. Asimismo, en la Sentencia se argumentaba que “la Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad familiar o de convivencia así como su patrimonio, a efectos de realizar las regularizaciones que procedan y que podrán motivar, en su caso, la extinción de la prestación o la modificación de su cuantía y, en consecuencia, el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010” (Fundamento de Derecho Tercero).

Con relación a ello, teniendo en cuenta que la persona afectada por los hechos que dieron lugar a la queja, aunque de origen ecuatoriano, tenía la nacionalidad española desde hacía más de 20 años, la Procuraduría recordó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que la no presentación de la documentación extranjera con motivo de un requerimiento, al que el interesado había dado respuesta alegando su imposibilidad de presentar dicha documentación, no era obstáculo para el reconocimiento de la prestación, salvo que hubiera constancia de la existencia de patrimonio en el extranjero o ingresos procedentes del extranjero. En definitiva, procedía la revocación de la Resolución por la que se había declarado el desistimiento del interesado en su solicitud por no aportar la documentación requerida.

Frente a lo expuesto, dicha Resolución fue rechazada por la Consejería, insistiendo en que la documentación oficial acreditativa de la carencia de patrimonio fuera de España o de otros ingresos se requería no solo a los solicitantes de nacionalidad extranjera sino también a los españoles que habían residido durante algún período en el extranjero, así como que no se podía flexibilizar la exigencia de ciertos requisitos atendiendo a circunstancias personales de los solicitantes, al margen de las excepciones previstas legalmente, ya que supondría una vulneración de uno de los principios informadores de la renta garantizada como era el principio de igualdad en el acceso a la prestación.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agrario sigue teniendo una importancia primordial para vertebrar el desarrollo de una Comunidad Autónoma tan extensa como la nuestra. Además, el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, así como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración autonómica debe adoptar medidas proactivas para intentar solventar sus problemas.

En este año se han presentado al respecto 27 quejas, 12 menos que el año pasado, que suponen el 0,43 por ciento del total de las presentadas ante esta Institución. Como en años anteriores, más de la mitad de las reclamaciones presentadas (15 de ellas) se refieren a los problemas derivados de los procesos de concentración parcelaria que se han llevado a cabo en nuestra Comunidad Autónoma, mientras que las restantes son quejas relacionadas con obras y regadíos (3), producción agropecuaria (4) y animales de compañía (5).

En relación con la concentración parcelaria, debemos destacar que algunas de las reclamaciones denuncian el retraso en la entrega de los títulos de propiedad, cuestión que fue objeto de una actuación de oficio específica por parte de esta Defensoría. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 267/2020, en la que se denunciaba el retraso en la entrega de los títulos de propiedad de la Zona de Concentración Parcelaria de Vega de Infanzones-Onzonilla (León). Dicho expediente fue archivado por esta Procuraduría al constatar que en el mes de septiembre de 2020 se habían remitido las actas de reorganización de la propiedad a la Notaría para su protocolización, si bien es preciso resaltar que la demora había perjudicado a 2.225 propietarios, ya que habían transcurrido casi quince años desde la fecha de la firmeza del acuerdo (30 de diciembre de 2005) y casi treinta desde el inicio del procedimiento en toda la zona tras la declaración de la utilidad pública y urgente ejecución acordada por Decreto 166/1990, de 6 de septiembre.

Asimismo, se denuncia en otras ocasiones ante esta Procuraduría la falta de resolución de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos de los procesos de concentración parcelaria. Sobre esta cuestión cabe citar la Resolución formulada en el expediente 3317/2019, en la que se recomendaba a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que dictase resolución en el procedimiento de revisión de oficio relativo a la declaración de la nulidad parcial de las Bases Definitivas y del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria de Oncala (Soria). Dicha Resolución fue aceptada por la Administración autonómica.

Otras veces, los problemas surgen como consecuencia de las discrepancias que formulan las entidades locales ante la Administración autonómica en las concentraciones parcelarias que esta acomete, como administración responsable. Así, se comprobó en el expediente 1883/2020, en el que la Junta Vecinal de Valverde-Enrique (León) se mostraba disconforme con los bienes comunales de su propiedad que habían sido incluidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León en las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de Los Oteros (León-Valladolid). En este caso, se constató la existencia de irregularidades formales, ya que no había sido autorizada finalmente por la Diputación de León la inclusión de dichas fincas ante las discrepancias existentes en el número de parcelas de naturaleza comunal que constaban en la solicitud formulada en su día por la Junta Vecinal saliente, y las alegaciones posteriores presentadas por la nueva Junta Vecinal constituida tras las elecciones locales de 2019. Por lo tanto, se instó a la citada Consejería a retrotraer las actuaciones hasta que se solucionase dicho conflicto por la Administración provincial, modificando mientras tanto las Bases Definitivas aprobadas para excluir las parcelas comunales objeto de discrepancia. Dicha Resolución fue aceptada por la Administración autonómica, informándonos que iba a iniciar un nuevo procedimiento para autorizar la inclusión de dichas fincas comunales al considerar imprescindible, desde el punto de vista técnico, su ordenación en la concentración parcelaria que se está llevando a cabo.

Finalmente, otras reclamaciones de los ciudadanos se centran en la demanda de mejora y arreglo de las obras ejecutadas como consecuencia de los procesos de reordenación de la propiedad que se llevaron a cabo en su momento. A título de ejemplo, cabría citar el expediente 6082/2020, en el que se denunciaban los desperfectos existentes en un camino de concentración de la localidad palentina de Salinas de Pisuerga, que fue archivado tras comprometerse el Ayuntamiento a solicitar a la Diputación de Palencia el arreglo de dicha vía pública.

En relación con las tres quejas relacionadas con las peticiones de arreglo y mejora de las acequias e infraestructuras de regadío, debemos indicar que todas ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente en la fiscalización de los órganos dependientes de la Administración del Estado, como son tanto las Confederaciones Hidrográficas, como las comunidades de regantes dependientes de estos organismos de cuenca.

Por lo demás, se presentaron únicamente cuatro reclamaciones sobre problemas derivados de la producción agropecuaria. Sobre esta cuestión, debemos indicar que, además de las dos referidas a la imposibilidad de proseguir el cultivo de los huertos familiares durante el primer período de estado de alarma, se presentaron otras dos (88/2020 y 6492/2020) relativas a retrasos en la tramitación de expedientes de reconocimiento de derechos de plantación de viñedo en parcelas situadas en la parte burgalesa de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”. En el último de los citados, con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, se archivaron las actuaciones al reconocer la Administración autonómica que se había extraviado la primera solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo presentada en el mes de febrero de 2020 y que se iba a aprobar una Resolución para autorizar parcialmente la superficie pedida conforme a los criterios fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada Denominación de Origen y/o Indicación Geográfica Protegida.

Por último, hemos de mencionar que se presentaron cinco quejas sobre cuestiones relacionadas con los animales de compañía: dos de ellas mencionaban problemas generados durante la aplicación de los estados de alarma aprobados por la irrupción de la pandemia, y los otros tres referidos a la necesaria protección de los animales domésticos (perros y gatos). Al respecto, cabe citar el expediente 2472/2020, en el que se denunciaba la inactividad municipal ante la insalubridad generada por una colonia de gatos callejeros en un solar de la localidad de Palazuelos de Eresma (Segovia).

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área se han registrado, durante el año 2020, 468 quejas. En el ejercicio 2019 fue más elevado el número de reclamaciones presentadas (750 en total), como consecuencia de la existencia de una queja múltiple, que incorporó 614 reclamaciones en materia de asistencia a drogodependientes.

Esta ha sido la causa también de la destacada cifra de quejas recibidas durante el año 2020, siendo en este caso la conciliación de la vida familiar y laboral objeto de 290 reclamaciones, con referencia específica a la disconformidad sobre la reapertura de los centros privados de educación infantil de 0 a 6 años en el periodo de transición o desescalada.

Teniendo esto en cuenta, los ciudadanos de Castilla y León se han dirigido al Procurador del Común en 2020, en relación con los asuntos propios de esta Área, a través de 179 quejas, aumentando respecto a las formuladas no solo en 2019 sino también en años anteriores, en concreto, 163 en 2018 y 164 en 2017.

Pero conviene precisar también que en el año de este Informe un grupo muy elevado del total de quejas pertenecientes al Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, está relacionado con problemáticas derivadas del impacto o de las consecuencias de la Covid-19. Concretamente, 337 reclamaciones del total de las 468 registradas. Y de estas 337 quejas derivadas del impacto del coronavirus en las materias de esta Área, 290 corresponden a la antes mencionada queja múltiple tramitada en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral. De todas ellas se deja constancia en la parte correspondiente de este Informe anual.

Por tanto, el número de demandas ciudadanas que se estructuran en los apartados que se exponen a continuación (quejas ajenas a los efectos y problemas generados por la pandemia) ascienden a 131. De ellas, 30 corresponden a cuestiones relacionadas con la atención a las personas mayores; 18 a la infancia y adolescencia; 4 a las prestaciones destinadas a las familias de esta Comunidad Autónoma; 3 a la conciliación familiar y laboral; 67 a la protección de las personas con discapacidad; 5 a la atención a la salud mental; 1 a las minorías étnicas y 2 a la asistencia a la mujer.

Como puede observarse, el mayor número de reclamaciones pertenecientes a esta Área se concentran en materia de discapacidad. Su cuantía (67 quejas) es muy semejante a la del año anterior (73), si bien ha ido disminuyendo en estos dos últimos ejercicios en relación con la de años anteriores (91 en 2018 y 81 en 2017).

El aumento de la concienciación y sensibilización social y política por la igualdad de oportunidades ha ido repercutiendo progresivamente en la mejora de las condiciones de accesibilidad a los distintos bienes, espacios y servicios y, muy probablemente, en los últimos años, en el número de las demandas ciudadanas en contra de la discriminación por discapacidad. Aun así, su importancia cuantitativa dentro de esta Área permite concluir que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes barreras o impedimentos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación en la sociedad.

Sigue, por ello, reclamándose por los ciudadanos la intervención de esta Institución para garantizar una mejora de la calidad de vida a todas las personas que tienen algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, con la finalidad de hacer posible su normal desenvolvimiento y su integración social, recordando la obligación que pesa sobre los poderes públicos de prestar una especial protección a esta población.

Le sigue en importancia cuantitativa el grupo de reclamaciones pertenecientes a la protección de las personas mayores, formado por un total de 30 quejas. Continúa, así, la línea numérica de las presentadas en 2019 (26), en 2018 (20) y en 2017 (27). Su objeto se centra en el funcionamiento de los recursos destinados a esta población y en los procedimientos de valoración de sus situaciones de dependencia.

La defensa de los derechos de la infancia y la prevención de los problemas que pueden comprometer el desarrollo de los menores siguen siendo también objeto de demanda ciudadana por su situación de especial vulnerabilidad. Han sido, en concreto, 18 las quejas presentadas en el año 2020. Fueron 19 en 2019, 21 en 2018 y 24 en el año anterior.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, se han registrado 4 reclamaciones, por debajo de las recibidas el año anterior (fueron 13), pero en la línea de 2018, periodo en el que se formularon 4 quejas y de 2017, con un total de 7.

Son 3 las quejas relativas a la política autonómica en materia de armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Solamente se registró una queja en 2019, siendo también 3 las presentadas en 2018 y 9 en 2017.

Sigue siendo reducido el número de reclamaciones relacionadas con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León. Tan solo se han registrado 5. Esta tendencia reducida en la presentación de quejas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental se ha venido experimentando en los últimos años, de forma que en 2019 se recibieron 3 quejas, 6 en 2018 y 4 en 2017.

Esta escasez de demandas ciudadanas también se ha dejado sentir en relación con los problemas en materia de asistencia a la mujer, registrándose solo 2 quejas en este ejercicio. No se recibió ninguna en 2019 y únicamente 3 en 2018.

Por otra parte, las excepcionales circunstancias vividas durante el año 2020 han supuesto una importante paralización del ocio y del tiempo libre en el ámbito juvenil produciéndose una disminución drástica en la intervención administrativa relacionada con la formación y el empleo de los jóvenes, la movilidad e intercambios juveniles, las iniciativas para promover su participación en la sociedad, el voluntariado y el movimiento asociativo.

Quizá sea esta la causa por la que durante el año 2020 no se ha registrado ninguna reclamación en materia de juventud, aunque debemos tener en cuenta que en ejercicios anteriores ya se constató una disminución progresiva de las quejas. En el año 2019 se presentaron únicamente 2 reclamaciones, 3 en 2018 y 5 en 2017.

La inexistencia de quejas en este ejercicio en relación con la citada materia, se ha compensado con la actuación de oficio promovida por esta Procuraduría en relación con las medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19.

Con todo ello, a lo largo de 2020, el Procurador del Común ha dictado 44 resoluciones en esta Área en relación con las quejas ajenas a la Covid-19.

En concreto, en el apartado dedicado a Familia han sido 10 resoluciones: personas mayores (6), menores (1), prestaciones a la familia (3) y conciliación de la vida familiar y laboral (0). Y en lo relativo al apartado centrado en la Igualdad de oportunidades (personas con discapacidad, salud mental y minorías étnicas) se han dictado 34 resoluciones. De ellas, 32 de ellas corresponden al ámbito de las personas con discapacidad y 2 al de las minorías étnicas.

Del total de las resoluciones emitidas (44), 16 se han dirigido a la Administración autonómica (9 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 4 a la Consejería de Sanidad y 3 a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y el resto a distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Una valoración general permite destacar la alta colaboración de las administraciones afectadas por esas 44 resoluciones formuladas. Así, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 7 de las 9 resoluciones, rechazando 1 y aceptando parcialmente otra. La Consejería de Sanidad aceptó 3 en su totalidad y 1 parcialmente. Y, por su parte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente admitió las 3 recomendaciones formuladas. En cuanto a las Administraciones locales, consta una aceptación generalizada de las resoluciones, destacando, no obstante, la falta de contestación por parte de los Ayuntamientos de Sahagún (León), El Tiemblo (Ávila) y Mansilla de Las Mulas (León), con su consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Finalmente, ha sido satisfactoria la respuesta a la mayor parte de las peticiones de información realizadas a lo largo de la tramitación de todos los expedientes.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

La evolución de las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento poblacional origina año tras año demandas ciudadanas reclamando nuevos esfuerzos de la política social para promover, en condiciones de igualdad, una capacidad de respuesta del modelo asistencial dirigida a optimizar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial y el desarrollo personal de las personas mayores.

La realidad del sistema público dirigido a esta población ha demostrado una vez más la necesidad de aplicar nuevas estrategias sociales destinadas a la vejez para garantizar la adaptación continua de los servicios a la realidad actual y a la superación de los problemas específicos de atención, especialmente en los casos de dependencia física, psíquica y sensorial.

Después de catorce años de implantación del Sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Castilla y León ha logrado convertirse en una de las pocas comunidades autónomas con mayor incremento anual de personas atendidas, con una atención casi plena en este último año y siendo además uno de los pocos territorios con un promedio de tiempo de duración de la tramitación de los expedientes cercano al plazo máximo establecido para resolver.

Es indudable, por ello, el esfuerzo realizado en esta Comunidad Autónoma para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a esta población dependiente, traducido en el mantenimiento de un número reducido de reclamaciones en los últimos años. En esta anualidad, en concreto, se han registrado solo 3. Este logro, además, debe seguir animando a la promoción de una gestión del sistema que impida que algún beneficiario quede desatendido o soporte esperas injustificadas en el acceso a las prestaciones de dependencia.

Aunque la tendencia actual en materia de servicios sociales está dirigida a facilitar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social, el protagonismo adquirido por los recursos de atención residencial para dar cobertura a las necesidades asistenciales de aquellos mayores que, especialmente en los casos de dependencia, no pueden permanecer en sus hogares con una calidad de vida adecuada, se ha traducido en este ejercicio en múltiples reclamaciones relacionadas con la práctica residencial. De hecho, del total de las 69 quejas presentadas para la defensa de esta población, 48 de ellas están relacionadas con el funcionamiento de los centros residenciales. Si bien, como decíamos en la introducción de esta Área, la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha sido una causa determinante de esta relevancia cuantitativa, generando 39 reclamaciones derivadas de la gestión residencial en las distintas fases de la pandemia, siendo entonces 30 las quejas ajenas a la pandemia.

Pero, en cualquier caso, no cabe duda que la intervención administrativa sobre el funcionamiento, infraestructura y personal de los centros residenciales para personas mayores, sean públicos, privados o concertados, resulta fundamental para garantizar una asistencia de calidad y el bienestar de los residentes durante su estancia en los mismos.

Por ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el establecimiento de inspecciones periódicas obligatorias en las residencias para personas mayores de nuestra Comunidad Autónoma y su realización por equipos multidisciplinares, con el fin de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente en la materia y de lograr el máximo bienestar residencial (13/2020). Esta recomendación fue aceptada por la Administración autonómica.

Así mismo, se defendió la necesidad de establecer límites a cualquier arbitrariedad que pudiera surgir en las labores inspectoras de la Administración autonómica. Un control externo y una evaluación de la actuación administrativa de supervisión pueden redundar, sin duda, en una mejora de esta actividad y, con ello, del funcionamiento de los propios centros de mayores.

Este criterio se materializó a través de la Resolución formulada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 1117/2019, recomendando la elaboración de una normativa que permitiera hacer públicos los criterios de inspección, las actas levantadas por los técnicos inspectores de las visitas realizadas a los centros residenciales de mayores (públicos o privados) y su resultado, para dotar de transparencia al sistema y mejorar los servicios dirigidos a esta población y, de esta forma, la satisfacción de los usuarios. Lo que supondría un acicate para mejorar el funcionamiento de las residencias infractoras e, igualmente, un reconocimiento para aquellas otras con una práctica asistencial correcta. Estamos convencidos de que los sistemas opacos siempre benefician a los incumplidores, por lo que frente a una mala praxis, la transparencia es el mejor antídoto.

Esta iniciativa fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, lo que parece que tendrá su reflejo a través de la modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana.

En este ámbito de la práctica residencial ha sido necesario, por otra parte, garantizar la inexistencia de una vulneración de los derechos de las personas mayores residenciadas. Para ello fue preciso reclamar al Ayuntamiento de Sahagún (Palencia), respecto a un centro de su titularidad, que controlara, de la forma más exhaustiva posible, el desarrollo de su actividad residencial y que requiriera a la empresa gestora extremar la diligencia necesaria para que el servicio asistencial se realizara de la forma más adecuada, asegurando el cuidado de los internos. No se recibió, sin embargo, contestación por parte de dicha Administración a la Resolución formulada como resultado de la tramitación de la queja 662/2019, siendo incluida, en consecuencia, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Para mejorar el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas mayores usuarias de centros residenciales, también se consideró preciso recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la Resolución formulada en el expediente 2300/2020, que se analizara la posibilidad de establecer como requisito legal indispensable para las nuevas residencias que se instalaran en esta Comunidad contar con espacios al aire libre, con una superficie expresamente determinada en función de las plazas autorizadas en cada centro, considerando los beneficios que estas zonas producen a los residentes.

Dicha Administración, aceptando esta recomendación, trasladó la propuesta al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del nuevo modelo de atención residencial de Castilla y León.

Así mismo, fue admitida la propuesta emitida por esta Procuraduría a la misma Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro del contenido de la Resolución formulada en el expediente 13/2020 antes citado, para el establecimiento normativo de las condiciones relativas a la alimentación en residencias y para el desarrollo de un protocolo sobre la higiene y aseo de las personas ingresadas, con el fin no solo de mejorar su salud y autoestima sino también la imagen que proyectan los centros residenciales geriátricos hacia el exterior. Estas iniciativas se estudiarían también en el marco del grupo de trabajo creado para la revisión y adaptación del modelo asistencial dirigido a las personas mayores.

El desarrollo de nuevos esfuerzos de la política social de esta Comunidad Autónoma también fue reclamado en relación con recursos de carácter temporal, como son el servicio de estancias temporales y las unidades de convalecencia sociosanitaria.

La efectividad del desarrollo de este sistema residencial temporal requiere la existencia de una red de dispositivos suficiente y adecuada para satisfacer las necesidades desatendidas, realizando una adecuada planificación de los recursos necesarios y su consecuente creación para dar, así, cobertura a la demanda real insatisfecha.

Por ello, considerando que la oferta pública disponible en Castilla y León no estaba dando cobertura a todos los casos necesitados de esta modalidad de institucionalización temporal, con las consecuentes listas de espera para el acceso a los recursos y la obligada derivación de los solicitantes a centros residenciales de titularidad privada, se apoyó desde esta Institución la necesidad de avanzar en el desarrollo de estos servicios, configurando un sistema capaz de adaptarse a las necesidades emergentes.

El mejor servicio que se puede prestar a las personas en situación de vulnerabilidad demandantes de dichos recursos sociosanitarios es actuando de forma proactiva, creando las plazas suficientes para dar cobertura a la demanda de cuidados existente.

Se formuló, así, una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad (5908/2019), que fue aceptada, a fin de que se analizara y determinara la situación actual del modelo de atención residencial temporal de Castilla y León para valorar las necesidades reales y las previsiones existentes. Y, conforme al resultado de este estudio, adaptar la oferta a las demandas de atención insatisfechas, aumentando las plazas del servicio de estancias temporales para personas mayores en centros residenciales autonómicos, creando nuevas unidades de convalecencia sociosanitaria en centros residenciales para mayores de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales e incrementando el número de plazas en las unidades existentes y, en caso de no ser posible desarrollar una oferta pública, crear las plazas necesarias en los centros residenciales de otras administraciones o mediante la acción concertada con la iniciativa privada.

También se ha apoyado por esta Institución, en el contexto del mismo expediente, el desarrollo de una regulación específica para el acceso a las citadas plazas de convalecencia sociosanitaria en condiciones de igualdad, recogiendo el procedimiento o trámites necesarios para garantizar una mayor objetividad y seguridad jurídica en la gestión del ingreso a los recursos y el conocimiento del proceso concreto por parte de cada solicitante. Esta recomendación también fue aceptada.

1.2. Menores

La defensa de la infancia y la adolescencia frente a los problemas que pueden comprometer su desarrollo personal, continúa siendo objeto de preocupación ciudadana por la situación de especial indefensión y vulnerabilidad que caracteriza a los menores de edad.

Pero sigue siendo la política de atención a la infancia en desprotección el principal motivo de reclamación. Así, de las 18 quejas presentadas en materia de menores en 2020, 17 están relacionadas con el sistema de protección. De esta forma, gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado, en particular, en las discrepancias con la adopción de determinadas medidas protectoras que implican la guarda del menor lejos de la familia de origen y, de forma especial, cuando no resulta posible una posterior reunificación.

Esta intervención ha permitido constatar de forma generalizada en los expedientes resueltos el desarrollo de una adecuada actuación de la entidad pública de protección, así como la justificación de las medidas determinantes de la separación temporal del menor de su familia de origen o la ruptura definitiva para promover su integración en un entorno de convivencia alternativo, adecuado y estable.

Ha sido únicamente en el ámbito de la protección de los menores de edad frente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el que ha sido preciso en este ejercicio reclamar una adecuada intervención de la administración.

La ejecución de estrategias preventivas o disuasorias en Castilla y León para la restricción de la accesibilidad al alcohol y la reducción de esta práctica entre los jóvenes y adolescentes, ya ha sido objeto por parte de esta Institución de un especial requerimiento a la Administración autonómica, con carácter general, en años precedentes. Como también lo ha sido, en el caso de las administraciones locales, el desarrollo de un mayor esfuerzo en todos los municipios para modificar los hábitos de ocio de la población juvenil, así como para controlar y sancionar tanto el consumo como su venta a la población menor.

Pues bien, en este ejercicio también ha sido preciso instar al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia) la realización de una continua actividad de vigilancia e inspección sobre los establecimientos comerciales que vendieran o dispensaran bebidas alcohólicas en ese municipio, controlando el cumplimiento de la normativa vigente. Y de resultar probada la venta de alcohol a menores en alguno de esos locales, aplicar el correspondiente régimen sancionador con el máximo rigor.

También fue preciso requerir al mismo Ayuntamiento que se intensificara la actividad de control frente a eventuales concentraciones de jóvenes en la vía pública, ejerciendo mediante la dotación policial suficiente una función preventiva de la práctica del botellón, procediendo a la disolución de tales concentraciones y ejerciendo las medidas sancionadoras correspondientes. Todo ello unido a la implantación de actividades de ocio alternativo entre los jóvenes y adolescentes para mejorar progresivamente sus patrones de conducta e inducirlos en la práctica de un ocio más saludable durante los fines de semana y los periodos de vacaciones escolares, especialmente en el verano.

La resolución formulada en este sentido como resultado de la tramitación del expediente 1982/2019 fue aceptada por el referido Ayuntamiento.

1.3. Prestaciones a la familia

Sigue siendo poco significativo el número de reclamaciones en materia de prestaciones sociales a las familias, registrándose 4 en 2020. Y de ellas podemos destacar las relacionadas con las unidades familiares numerosas, que requieren una protección especial por el coste económico que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos.

En atención al principio de igualdad material, deben establecerse las medidas correctoras necesarias para que los miembros de estas familias no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales. Su contribución al relevo generacional merece todo el apoyo de las instituciones y del conjunto de la sociedad.

Se consideró necesaria, por ello, una actualización de la normativa para la protección a las familias numerosas que participan en las actividades desarrolladas y promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ámbito del ocio y el tiempo libre. En concreto, se ha intervenido para flexibilizar los requisitos económicos exigidos en esta Comunidad para el disfrute de los beneficios establecidos en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, adecuando a la realidad social las necesidades de las familias numerosas.

Así, comprobado, con ocasión de la tramitación del expediente 1198/2019, el escaso porcentaje de participantes beneficiados con las deducciones por familia numerosa (sólo un 10,96 por 100 respecto del total de solicitantes) en el programa Red Activa 2019, debido al condicionamiento de su concesión a determinados niveles de capacidad económica, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adopción de las medidas oportunas para que la aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones tuviera en cuenta los requisitos de capacidad económica de una manera flexible y adecuada a las necesidades de las unidades familiares numerosas, de forma que un mayor número de participantes, miembros de las mismas, se vieran beneficiados.

La Resolución formulada en estos términos no fue aceptada por la Administración autonómica, al considerar que la adopción de las medidas propuestas solo podría tener su apoyo en una ley previa que lo autorizara, en base al principio de legalidad.

También en este ámbito de la política de apoyo a las familias numerosas de esta Comunidad se ha intervenido en relación con otras dos reclamaciones procedentes del ejercicio anterior (4860/2019 y 4974/2019), relativas a la discriminación que vienen sufriendo las parejas de hecho al solicitar el carnet de familia numerosa con respecto a las parejas unidas por vínculo matrimonial.

La falta de reconocimiento de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho ya fue objeto de la intervención de esta Institución y de su consecuente pronunciamiento en el año 2011.

Se entendió, en concreto, que en la interpretación y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico nadie puede resultar discriminado por razón del grupo familiar al que pertenezca, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad, debiendo procurarse las condiciones propicias para asegurar que los ciudadanos puedan optar por la unión familiar que les permita el libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad, sin que de esta opción puedan derivarse consecuencias discriminatorias.

Por ello, siguiendo la opción de la mayoría de las comunidades autónomas, esta Procuraduría estimó necesario en aquel ejercicio modificar en Castilla y León la interpretación dada al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, de forma que no se limitara exclusivamente su aplicación a las relaciones conyugales atendiendo a la literalidad del precepto, sino que se extendiera, por equiparación, a las uniones familiares no matrimoniales debidamente acreditadas.

La Resolución que se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en defensa de este criterio, lamentablemente no fue aceptada en aquel momento.

La novedad importante surgida en relación con esta cuestión ha sido el contenido del pronunciamiento de una STSJCYL de 4 de junio de 2019 que resolvió una problemática idéntica, otorgando a una pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, el derecho al título de familia numerosa.

A pesar de la intención de la Gerencia de Servicios Sociales de materializar lo establecido en dicha resolución judicial, en el momento de la nueva intervención de esta Institución a través de los expedientes antes citados, no se había realizado actuación alguna para homologar la situación de las parejas de hecho a la de aquellas otras unidas por vínculo matrimonial para la obtención de los beneficios del título de familia numerosa, lo que seguía generando en esta Comunidad una situación de discriminación para tales unidades familiares pese a cumplir con todos los requisitos para poder obtener dicha condición salvo, en concreto, el del matrimonio entre los progenitores.

Esta Institución reclamó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que con carácter urgente se eliminaran las trabas existentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades objeto de las reclamaciones presentadas, haciendo igualmente extensiva esta medida al resto de familias de Castilla y León en análoga situación.

La Gerencia de Servicios Sociales realizó así las actuaciones oportunas dirigidas a homologar la situación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León con la de los matrimonios, concretándolas en una instrucción que está siendo aplicada por las correspondientes Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma.

Ello no elimina, no obstante, la conveniencia de revisar el texto de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003, de Protección a las Familias Numerosas. A este respecto, conviene recordar que esta Procuraduría en ejercicios precedentes se dirigió en diversas ocasiones al Defensor del Pueblo estatal con el fin de que se valorara la conveniencia de plantear esta problemática ante las Cortes Generales y, en su caso, sugerir la correspondiente modificación de la referida norma, con la finalidad de evitar la discriminación de las personas unidas de forma estable en una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de esta Comunidad Autónoma ha sido objeto de especial preocupación ciudadana en este ejercicio. Se han registrado, en concreto, 293 quejas. Pero como se destacaba en la introducción de esta Área, 290 corresponden a una queja múltiple relacionada con la apertura de los centros privados de educación infantil para niños de 0 a 6 años, que además tienen su consecuencia en las decisiones administrativas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Su exposición, por tanto, se hace constar en la parte correspondiente de este Informe anual.

Reducimos, pues, este apartado a las 3 reclamaciones cuyo objeto no tiene relación alguna con el impacto de la pandemia.

Dos de ellas se centran en las subvenciones por el ejercicio del derecho de excedencia de las personas trabajadoras por cuidado de hijos, hijas o familiares, convocadas mediante Resolución del 6 de mayo de 2020 de la Gerencia de Servicios Sociales, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en las que se manifestaba la disconformidad con el reducido periodo de ejercicio del derecho de excedencia establecido para el acceso a dichos beneficios.

La desigualdad manifestada en dichas quejas no pudo ser apreciada por esta Institución, ni pudo determinarse la necesidad de modificar los requisitos de concesión de las ayudas, pues además de haber sido objeto de flexibilización con la incorporación de nuevos supuestos subvencionables, y de haberse contemplado también el ejercicio de este derecho cuando se hubiese disfrutado durante un periodo mínimo de un mes ininterrumpido con motivo de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, las últimas convocatorias comprendieron un periodo subvencionable que comenzó al día siguiente del último día del periodo que fue subvencionado en la anterior convocatoria, no quedando desatendido ningún supuesto.

La última de las quejas referidas, relacionada con el funcionamiento de un centro infantil, se encuentra en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La defensa de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución frente a las barreras físicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos básicos.

Su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la ausencia de condiciones adecuadas en el entorno social y con la existencia de prácticas discriminatorias incorporadas en el desenvolvimiento cotidiano de la sociedad, tiene su reflejo en este año en la presentación de 70 quejas, en las que se exige el desarrollo de políticas inclusivas para alcanzar su participación efectiva en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida. De ellas, solamente 3 están relacionadas con los efectos de la Covid-19 en esta población. Así, el número de reclamaciones ajenas al impacto de la crisis sanitaria en materia de discapacidad se sitúa en 67, demostrando la persistencia de deficiencias que obligan a continuar trabajando para lograr su integración real en la sociedad.

En concreto, destacan en primer término las demandas ciudadanas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad. Esta cuestión ha registrado 4 quejas en este ejercicio. De ellas, 2 fueron archivadas por ausencia de irregularidad en un caso y en otro por la imposibilidad por parte de esta Institución de revisar resoluciones judiciales. Las 2 quejas restantes se encuentran en este momento en tramitación, si bien podemos destacar que una de ellas (relacionada con la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento o revisión de dicho grado), refleja un problema persistente en esta Comunidad Autónoma, que ya dio lugar en años anteriores a varias actuaciones de oficio, junto a múltiples quejas presentadas por la ciudadanía.

Incluso respecto a esta cuestión, también en 2020, con ocasión de la tramitación de un expediente derivado del año 2019 (3846/2019), fue necesario recordar a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recomendando la adopción de las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de este tipo de procedimientos, fue expresamente aceptada.

Otras problemáticas que afectan a las personas con discapacidad están relacionadas con el acceso a los centros específicos de atención destinados a esta población.

Es necesario poner de manifiesto que en Castilla y León se ha apreciado un déficit en cuanto a la actividad prestacional debido a la insuficiencia de los servicios y plazas asistenciales, lo que resulta aún más perjudicial cuando se trata de la atención a las personas con discapacidad intelectual, que deben ser objeto de una atención preferente e integral.

Por ello, como resultado de la tramitación de un expediente derivado del pasado ejercicio (1998/2019) se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a examinar las necesidades reales de las personas con discapacidad psíquica con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitieran completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales y, así, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la demanda existente para hacer efectivo su derecho subjetivo a acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades.

Dicha Administración consideró que no solamente se deben ajustar a las necesidades existentes el número y clase de centros y plazas residenciales, también el conjunto de medidas contempladas en la planificación regional, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad tienen el derecho a acceder tanto a una plaza residencial como también a centros de día, a viviendas o a otros servicios de apoyo a la vida independiente.

El empleo de las personas con discapacidad también ha formado parte de las reclamaciones presentadas en este ejercicio. Para seguir avanzando en el reconocimiento de su derecho al trabajo, entendió esta Institución que nada impedía que por parte del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León se valorase la posibilidad de convocar procesos selectivos dirigidos específicamente a los aspirantes que tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como la constitución, a partir de dichos procesos selectivos, de las correspondientes bolsas de empleo.

La Resolución que en estos términos se formuló a la Consejería de Sanidad (1435/2020) fue aceptada, de forma que nuestra propuesta sea tenida en cuenta para futuros procesos de selección realizados por la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

Pero son los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, tanto por parte de los poderes públicos como de los particulares, los que siguen siendo la causa del mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad. Se han registrado, en concreto, 51 reclamaciones al respecto del total de las 67 presentadas en relación con la protección de esta población (una vez descontadas las quejas derivadas del impacto de la Covid-19).

Y no es porque las personas con discapacidad no puedan acceder al disfrute de determinados derechos, sino porque su efectivo ejercicio no es posible por la persistencia actual de barreras físicas ilegales, perfectamente suprimibles. Por ello, sigue siendo necesaria una decidida implicación de todos los responsables públicos para garantizar la accesibilidad universal.

Se ha tratado, así, de defender el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible en igualdad de condiciones, reclamando la adaptación de la edificación, de la propia configuración de todo el entorno, haciendo especial referencia a los edificios públicos y al transporte.

Concretamente, en el ámbito de las barreras arquitectónicas en instalaciones públicas de uso público puede destacarse el expediente 523/2020, en el que se requirió al Ayuntamiento de Santa María de Tiétar (Ávila) que realizara las adaptaciones necesarias en el edificio municipal con el fin de dotarle de un ascensor que salvara las barreras existentes o se adoptaran otras soluciones para resolver el problema de accesibilidad planteado. Esta intervención finalizó con el inicio de la ejecución de las obras de una rampa de acceso al citado edificio.

También en el expediente 25/2020 pudo constatarse la necesidad de convertir en accesibles determinados establecimientos de uso público de la localidad de Hinojosa de Duero (Salamanca), con la finalidad de que todos los ciudadanos pudieran hacer uso libremente de las oportunidades de ocio o comerciales ofertadas en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas.

Para ello se recomendó al Ayuntamiento de ese municipio que se exigiera a los particulares titulares de dichos establecimientos la eliminación de las deficiencias existentes en su entrada, de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario de acceso adaptado para todos los ciudadanos. Y, por otra parte, en relación con el Museo Interpretativo del Duero (de titularidad municipal), que se procediera a su adaptación, con la ejecución de las obras que garantizaran que el acceso al interior del edificio estuviera desprovisto de obstáculos que impidieran o dificultaran la accesibilidad. Estando esta Procuraduría al cierre de este Informe anual a la espera de recibir la debida respuesta a la Resolución dictada en estos términos.

El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en las escaleras de acceso al Pabellón Municipal de Deportes de Palencia, así como en la zona de aparcamiento posterior, hizo necesario recomendar al Ayuntamiento de ese municipio la adopción de las medidas oportunas para la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias, de forma que pudiera garantizarse en la zona la existencia de un itinerario accesible para todas las personas a lo largo de su recorrido en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad. No se conoce tampoco en este caso todavía la postura del Ayuntamiento de Palencia a la recomendación emitida por esta Procuraduría en el expediente 2446/2020.

En la queja 1370/2019 fue necesario formular una Resolución al mismo Ayuntamiento de Palencia a fin de que llevaran a cabo las obras necesarias en los baños públicos existentes en el Parque Huerta de Guardián de ese municipio para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa de accesibilidad. Resolución que tuvo que ser reiterada al constatarse, como resultado de la tramitación del expediente 1801/2020, que pese a haber sido aceptada por dicha Corporación local, no se habían iniciado las obras de adaptación propuestas. De nuevo en este caso, la recomendación fue aceptada, esperando esta Institución que se proceda a su cumplimiento.

Es indudable, como se ha visto, que para lograr la plena integración y la participación social de las personas con discapacidad, es preciso disponer de edificios accesibles que permitan su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población. Esta demanda resulta aún más intensa en el caso de los centros de salud, ya que constituyen en términos reales la puerta de entrada al sistema sanitario.

La mejora en la accesibilidad a los servicios sanitarios está directamente relacionada con la calidad de la asistencia sanitaria. Y la importancia de lograr la accesibilidad de un centro de salud se pone manifiesto, de una forma muy evidente, si tomamos en consideración que no pocas de las personas que acceden a ellos cuentan con una movilidad reducida o con dificultades de movimiento.

Se instó, por ello, a la Consejería de Sanidad la instalación de un pasamanos en la escalera exterior de acceso al centro de salud Garrido Norte de Salamanca para cumplir con la normativa de accesibilidad y permitir, de esta manera, el acceso en condiciones de igualdad a todas las personas con movilidad limitada tanto permanente como transitoria. Aceptando la recomendación formulada en el expediente 288/2020, la Administración sanitaria comunicó que las obras se realizarían a la mayor brevedad posible.

En el ámbito hospitalario, con motivo de la queja 5755/2019 sobre el incumplimiento de la normativa de accesibilidad en el Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos), se recomendó a la misma Consejería de Sanidad (siendo aceptada) la realización de obras de adaptación en los aseos de uso general de cada una de las plantas, en el servicio de urgencias y en una habitación de cada uno de los pisos del centro hospitalario, con la finalidad de permitir su utilización por personas con discapacidad.

También se ha intervenido para defender la cobertura de las necesidades de las personas con discapacidades auditivas. Para ello se formuló una Resolución a la Consejería de Sanidad, en el mismo expediente antes citado, de forma que se estudiara la posibilidad de crear un servicio de intérpretes de lengua de signos de ámbito autonómico con el fin de resolver la problemática del acceso al sistema sanitario de sus usuarios en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, se recomendó la adopción de las medidas técnicas precisas a través de bucles magnéticos o de otros medios adecuados en todos los centros sanitarios de Castilla y León, para facilitar la comunicación de la información necesaria en materia sanitaria a las personas con discapacidad auditiva usuarias de audífonos o implantes cocleares. E, igualmente, que se examinara la conveniencia de instalar en los hospitales y centros de salud de nuestra Comunidad, una cartelería y/o señalización que permitiera a las personas ciegas y con discapacidad visual acceder a los servicios sanitarios, en condiciones de igualdad, contando para ello con los conocimientos y experiencia de la ONCE en esta materia. Estas dos últimas propuestas fueron aceptadas.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Lo que ha dado lugar a la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia la adopción de las medidas necesarias para convertir la calle objeto de la queja 1828/2020 en un espacio totalmente accesible, favoreciendo la consecuente movilidad ciudadana o el tránsito peatonal en la zona. Propuesta que fue aceptada por dicha Administración.

Fue también preciso reclamar al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) que se analizara el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de la totalidad de las calles de su municipio (respecto al ancho de las aceras), desarrollando aquellas actuaciones que fueran precisas para adecuar las condiciones de los itinerarios peatonales a las exigencias establecidas por la normativa aplicable al efecto. Pero a fecha de cierre de este Informe anual no se conoce la postura de dicha Administración local frente a la Resolución formulada en estos términos en el expediente 20182090.

El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en las escaleras de acceso a un parque ubicado en la ciudad de Palencia y en la rampa construida junto a las mismas, también hizo necesario reclamar al Ayuntamiento de ese municipio que procediera a la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias en dichos elementos para garantizar un itinerario accesible para todas las personas a lo largo de su recorrido completo en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad. La Resolución dictada en ese sentido (2475/2020) fue aceptada.

A su vez, el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en un paso subterráneo y su pasarela (escaleras y rampas) de la misma localidad, determinó la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia, con ocasión de la queja 2247/2020, una intervención eficaz dirigida a requerir la ejecución material de las obras necesarias para la eliminación de las deficiencias existentes, con el consiguiente control y seguimiento, de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario adaptado y accesible.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal, sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Los Rábanos (Soria) a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación adecuadas a diversas calles del municipio para eliminar las barreras y garantizar un entorno accesible, en cumplimiento tanto de la normativa de accesibilidad como de la reguladora del régimen local. La decisión de esta Institución, adoptada en el curso del expediente 4336/2019, fue también aceptada.

Así mismo, como consecuencia de la queja 5855/2019, en la que se hacía referencia a las aceras estrechas y a la inexistencia de acerado en algunos tramos de un camino de la localidad de El Tiemblo (Ávila), se dictó una Resolución al Ayuntamiento de dicho municipio para que considerara el déficit en materia de accesibilidad de dicha vía urbana, poniendo fin a la situación de inaccesibilidad existente. Su falta de respuesta determinó la inclusión de esa Administración local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La desaparición de una senda peatonal paralela al río en la ciudad de León (debido a su orografía, mala planificación y mantenimiento nulo), que obligaba a los viandantes y a personas de movilidad reducida en silla de ruedas a utilizar el carril bici, con el consiguiente riesgo para su seguridad, fue objeto de la queja 20181939.

Desde esta Procuraduría se instó al Ayuntamiento de León a tomar conciencia de la situación de peligro y de la falta de seguridad de ese camino, dotando a la zona de una señalización adecuada para determinar el carril bici y los espacios de uso exclusivamente peatonal y, así, mejorar la seguridad vial. Propuesta que fue expresamente aceptada.

Los pasos de peatones, por otra parte, son un elemento especialmente relevante para dotar de accesibilidad a un espacio público. Por ello, se requirió al Ayuntamiento de Valladolid que estudiara la situación de todos los pasos peatonales de ese municipio y se elaborase con la mayor urgencia un cronograma de las obras necesarias para cumplir con las prescripciones legales. La Resolución formulada al respecto en el expediente 521/2020 fue aceptada por dicha Administración local.

En términos similares se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Palencia en relación con varios pasos de peatones de ese municipio (1850/2020) que también fue aceptada.

Por otra parte, es habitual que en los itinerarios de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades existan elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con dificultades de movilidad a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino. Como ocurría en el caso de las quejas 31/2020 y 51/2020. Ambas finalizaron con 2 Resoluciones al Ayuntamiento de Palencia para la revisión de la totalidad de los bolardos instalados en ese término municipal y la retirada o sustitución de aquellos que incumplieran las condiciones de accesibilidad, teniendo especial cuidado a la hora de autorizar la colocación de cualquier elemento del mobiliario urbano a fin de evitar que se vulnerase la normativa de aplicación en la materia. Sin embargo, ninguna de las dos resoluciones fue aceptada.

También fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) en la queja 2253/2020, a fin de que se procediera a la adopción de las medidas oportunas para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en el espacio público de la Plaza Serrería de esa población, eliminando si para ello fuera necesario los bolardos colocados alrededor de la jardinera existente.

Una situación que también se observa al pasear por las calles arboladas de algunas de nuestras ciudades es el deficiente estado de los alcorques, suponiendo un claro obstáculo para el libre desplazamiento de los peatones. Como quedó reflejado en la queja 2251/2020 en relación con la misma localidad palentina.

La necesidad de garantizar el derecho a disfrutar de itinerarios accesibles, sin obstáculos que dificulten o perjudiquen la movilidad peatonal, determinó la conveniencia de recomendar al mismo Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga la realización de un estudio del arbolado de dicho municipio para ejecutar de forma programada, generalizada y progresiva la adaptación de todos los alcorques a las condiciones de accesibilidad.

En la fecha de cierre de este Informe anual, no se conoce la postura de dicho Ayuntamiento a estas dos últimas Resoluciones emitidas.

Tampoco las terrazas de los establecimientos de hostelería pueden obstaculizar o invadir el espacio de paso libre mínimo de los itinerarios peatonales. La problemática que en este sentido se venía planteando en algunas zonas de Ponferrada (León), determinó que se formulara una Resolución al Ayuntamiento de dicha localidad haciéndonos eco de la STS de 11 de febrero de 2019, en la que se estableció con rotundidad la ilegalidad de las terrazas pegadas a las fachadas de los edificios.

En concreto, se recomendó por esta Institución que se analizara el contenido de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de hostelería con finalidad lucrativa, para poder adaptarla al citado criterio del Tribunal Supremo, procediendo, en su caso, a su modificación y consecuentemente a la anulación de las autorizaciones que se hubieran concedido vulnerando las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas. La Resolución formulada al respecto por esta Institución en los expedientes 1310/2019 y 1161/2019 fue aceptada por el Ayuntamiento de Ponferrada.

Continúa, asimismo, siendo motivo de reclamación la problemática de la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos. Puede destacarse la queja 504/2020 presentada respecto a la localidad de Salinas de Pisuerga (Palencia), que culminó con una Resolución al Ayuntamiento de ese municipio a fin de que procediera a la creación de las plazas de reserva de aparcamiento exigidas en la normativa vigente para estos vehículos, para garantizar la libertad deambulatoria y autonomía de dicha población y, en definitiva, su plena accesibilidad. La decisión de esta Institución fue aceptada.

También en la queja 907/2019 fue necesario recordar al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León) su obligación de crear las plazas de estacionamiento para vehículos con personas de movilidad reducida previstas en la normativa vigente en la totalidad del término municipal. La falta de respuesta por parte de esa Administración local determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras.

Por otra parte, la necesidad de dotar de seguridad al tráfico rodado y a la circulación peatonal en los itinerarios vehiculares y mixtos de la zona de aparcamiento de un centro hospitalario de Palencia, constatada en la queja 1853/2020, hizo preciso recomendar al Ayuntamiento de dicha localidad la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias para la eliminación de dos postes de luz que invadían la calzada y la dotación en la zona de estacionamiento de los pasos de peatones necesarios para facilitar un tránsito peatonal seguro y accesible. Al cierre de este Informe anual, se está a la espera de conocer la postura administrativa frente a la Resolución emitida al respecto.

También fue necesario recomendar al Ayuntamiento de Palencia, con ocasión de la queja 1352/2019, la adopción de las medidas suficientes para eliminar de forma eficaz y definitiva el estacionamiento indebido de vehículos, furgonetas o camiones durante las labores de carga y descarga en un supermercado ubicado en una vía pública de dicha ciudad, garantizando de forma definitiva el libre desplazamiento de las personas en ese itinerario peatonal. En la fecha de cierre de este Informe anual, tampoco se ha recibido respuesta de dicha Corporación.

Pero no sólo las barreras arquitectónicas o urbanísticas han sido motivo de intervención de esta Institución, sino que también en este ejercicio se ha extendido a las barreras en el transporte público de viajeros.

En la mayoría de los casos, los ciudadanos que cuentan con algún tipo de discapacidad emplean el transporte público como única vía para realizar sus desplazamientos, por lo que cualquier impedimento en su acceso implica un aumento del riesgo de exclusión social.

Aunque se ha avanzado mucho en los últimos años, este servicio, generalmente de titularidad pública, no siempre resulta satisfactorio para estos usuarios debido a distintos problemas de accesibilidad.

Por ello, fue preciso formular 2 Resoluciones a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (220/2020 y 221/2020), que fueron aceptadas, a fin de que se exigiera la utilización de autobuses con dos plazas para personas con movilidad reducida a la empresa concesionaria del servicio de la línea de transporte interurbano entre la localidad de Villaobispo de las Regueras y la ciudad de León para cumplir con la normativa autonómica de accesibilidad, así como el mantenimiento preventivo de todos los vehículos. E, igualmente, para que estudiara la posibilidad de establecer expresamente, en futuros contratos de concesión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros, la exigencia de disponer de medios de transporte que cuenten con más de una plaza adaptada para personas con movilidad reducida y para que extremara las inspecciones y controles en el transporte público de viajeros en nuestra Comunidad en relación con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Debe tenerse en cuenta, además, que la integración de una persona en la sociedad mediante la utilización libre, cómoda y segura de los medios de transporte que se encuentren a su disposición, exige la debida accesibilidad de las instalaciones destinadas a los mismos. Exigencia que no se cumplía en el caso de la estación de autobuses de Mansilla de las Mulas (León), en la que existía una importante barrera que condicionaba el acceso desde la calle, al no contar con una rampa adecuada o cualquier otro dispositivo que permitiera salvar el desnivel de la acera (466/2019).

Se instó, así, a poner fin a dicha situación al Ayuntamiento de ese municipio, eliminando el problema de seguridad que para las personas con discapacidad o con dificultades de movilidad suponía el acceso al recinto a través de la zona de entrada y salida de los autobuses. La ausencia de contestación a la Resolución emitida por esta Institución obligó a la inclusión de la citada Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

2.2. Salud mental

Los cambios importantes producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, bajo una mayor sensibilidad de los poderes públicos, han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido, como en ejercicios anteriores, el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental.

Esta tendencia numérica a la baja ha provocado, a su vez, una merma de la intervención supervisora de esta Institución en esta materia, de forma que incluso en este año no ha habido necesidad de formular resolución alguna relacionada con el tratamiento y la protección social y sanitaria de los afectados, al no constatarse irregularidades o carencias en el modelo asistencial en relación con las quejas resueltas al cierre de este Informe anual.

2.3. Minorías étnicas

En relación con esta materia, ha sido objeto de la intervención de esta Institución la situación de emergencia social de una familia de etnia gitana, derivada de las dificultades de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social en la localidad de Palencia. Sus escasos recursos, su condición de precariedad y especial vulnerabilidad social y económica, su riesgo de exclusión y su falta de alternativa habitacional alguna, convertían a esta unidad familiar en un colectivo de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública, conforme al artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Como resultado de la tramitación del expediente (851/2019) se evidenciaron las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León ante la escasa e insuficiente disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social disponibles para atender las necesidades sufridas por las familias (únicamente 2 para el término municipal de Palencia) y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por las familias en situación de exclusión o especial vulnerabilidad.

Esta situación exigía una coordinación ágil en la gestión del parque público de viviendas de alquiler entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de los municipios de mayor tamaño, como medio fundamental para atender estados de especial y urgente necesidad y apoyar a las familias que se vieran abocadas a situaciones tan dramáticas como la pérdida de su vivienda habitual.

Se recomendó, así, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Palencia el impulso de la política de vivienda hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de viviendas en alquiler con un número suficiente para atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todos los organismos implicados y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado. Lo que también fue aceptado por ambas Administraciones.

2.4. Mujer

La escasez de demandas ciudadanas relacionadas con la atención a la mujer en esta Comunidad Autónoma se ha reproducido en 2020. Téngase en cuenta que no se registró ninguna durante el año 2019 y en 2018 y 2017 solamente se recibieron 3 reclamaciones, siendo, en fin, en este ejercicio 2020 2 las quejas presentadas. Una de ellas resuelta favorablemente al concederse finalmente una ayuda económica solicitada a la Administración autonómica por una víctima de violencia de género (3909/2020) y la otra todavía en tramitación al cierre de este Informe anual, relacionada con la Guía municipal de Burgos contra este tipo de maltrato.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

La anómala situación de este año con la irrupción en todos los aspectos de nuestra vida de una pandemia con consecuencias de variada índole y un alcance desconocido, ha tenido fiel reflejo en el trabajo de nuestra Institución como no podía ser de otro modo.

Así, de las 191 quejas relativas a sanidad del año 2019 hemos pasado a las 2.208 a las que hay que añadir 16 en materia de consumo para alcanzar un total de 2.224 quejas en esta Área, es decir, se ha producido un importante incremento de las quejas en materia sanitaria.

En el caso de consumo, nos movemos dentro de los parámetros habituales dado que si bien hemos recibido menos quejas que el pasado año (hemos pasado de 29 a 16), hemos emitido el mismo número de resoluciones. Resulta relevante indicar que en esta materia la colaboración con nuestra Institución es menor que en la de Sanidad. Así, si bien la Administración autonómica es muy diligente en este aspecto, los entes locales no lo son tanto.

1. SANIDAD

Si el año pasado exponíamos nuestra inquietud por la situación de la sanidad rural, el confinamiento y las limitaciones al movimiento nos han dado la razón poniendo de manifiesto las serias de dificultades de la población que habita en este entorno para acceder a los recursos más elementales. Afortunadamente, como en muchos otros aspectos, el altruismo y la solidaridad de los castellanos y leoneses ha prevalecido y tanto personas anónimas como profesionales, con especial mención a los sanitarios, han paliado con su esfuerzo personal (y en algunos casos incluso con su salud) las importantes carencias existentes.

Como aclaración hay que indicar en este momento que las quejas relativas de uno u otro modo a la Covid-19 se han tratado en el apartado específico a tal efecto pero no podemos dejar de señalar que de las 2.208, la gran mayoría de ellas se refieren a la gestión de la pandemia, en muchos casos a la telemedicina y a la reapertura de los Consultorios Médicos tras la recuperación de la movilidad por parte de los ciudadanos. Ahora bien, hay un contingente importante de quejas (si bien algunas no se han resuelto en 2020) sobre la forma en que se presta la sanidad rural y sobre el proyecto de cómo abordarla en el futuro. Las listas de espera, la falta de cobertura de algunas plazas de forma temporal o definitiva, la financiación de algunas prestaciones farmacéuticas o el transporte sanitario son cuestiones que también han sido abordadas este año.

Como curiosidad, podemos señalar la existencia de 2 quejas en relación con la existencia de presuntos retrasos en el otorgamiento del testamento vital. Se ponía en nuestro conocimiento que las citas a tal efecto no se gestionaban con celeridad y que se sugería a los interesados que acudiesen al notario cuando la normativa vigente recoge la posibilidad de otorgarse ante funcionario público competente sin los gastos que el otorgamiento notarial supone.

Hemos de reseñar el especial esfuerzo de la Consejería de Sanidad a la hora de colaborar con esta Institución incluso en los momentos más duros de la pandemia. En este sentido es loable la dedicación de su personal a la hora de remitir la información solicitada incluso en los meses en los que la Covid-19 azotaba nuestra Comunidad con mayor virulencia.

También hemos de reseñar el alto grado de aceptación de nuestras resoluciones, que este año han sido 88, así como la agilidad a la hora de remitirnos informes y respuestas de toda índole.

1.1. Control sanitario

Ninguno de los 4 expedientes iniciados este año en este epígrafe han sido objeto de resolución, puesto que o bien se solucionó la problemática durante su tramitación o bien eran de competencia del Defensor del Pueblo. Sin embargo, sí emitimos resolución de un expediente del año 2019.

La existencia de inmuebles que no cumplen las necesarias condiciones de salubridad y que afectan a la vida ordinaria de sus vecinos, es una constante en nuestra Institución. En estas quejas se pone de manifiesto la pasividad de los ayuntamientos que no intervienen para garantizar la adecuada calidad de vida de sus vecinos. Esto ocurrió con el Ayuntamiento de Toreno (León) y un inmueble donde los roedores existentes incluso intentaban entrar en las viviendas vecinas como tuvimos ocasión de comprobar por fotografías que se pusieron a nuestra disposición (4210/2019). En este caso había intervenido también el Servicio Territorial de Sanidad de León quien solicitó la intervención del Ayuntamiento por ser la Administración competente, pese a ello nada se había hecho puesto que por la Corporación se argüía el principio de inviolabilidad del municipio. Examinada la cuestión, emitimos Resolución pidiendo al Ayuntamiento adoptar medidas urgentes y más expeditivas que las usadas hasta ese momento, con el fin de garantizar la salubridad de los habitantes del inmueble cuyas viviendas y zonas comunes se veían seriamente afectadas.

La Rsolución fue aceptada por el Ayuntamiento si bien hemos de indicar que debimos realizar nuevas actuaciones dado que pese a su aceptación, la Entidad local permaneció inactiva hasta un nuevo requerimiento.

1.2. Protección de la salud

En este epígrafe se han presentado 733 quejas (muchas de ellas objeto de acumulación y gran parte de ellas referentes a la Covid-19) y hemos emitido 37 resoluciones: 2 de expedientes de 2018, 3 de expedientes de 2019 y el resto se refieren a expedientes del año 2020. En todo caso no examinaremos todas aquí porque algunas se refieren a la situación creada por la pandemia y por consiguiente, se abordarán en su apartado específico.

La forma en que se dispensa la atención sanitaria en el medio rural ha sido una constante en nuestras quejas de los últimos tiempos. Al margen de las peculiaridades de la misma como consecuencia de la pandemia, que son objeto de estudio en la parte correspondiente de este Informe, hemos de reseñar algunos casos.

En el expediente 1298/2019 cuya Resolución fue emitida en febrero de 2020, esto es, poco antes de la declaración del primer estado de alarma, se abordaba la situación del Centro de Salud de Villamartín de Villadiego (Burgos). En el escrito de queja se ponía en nuestro conocimiento que el facultativo no asistía a las consultas pese a la existencia de citas y que cuando un paciente insistía para ser atendido se le respondía que “no hay medios disponibles para poder atenderle”. Además, en algún caso, incluso se llegó a dar la circunstancia de que la enfermera acudiese en automóvil, haciendo sonar el claxon a la puerta del centro de salud, y si no acudía nadie o no veía a nadie, continuaba su ruta. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que no constaba la existencia de reclamaciones, que únicamente había seis Tarjetas Sanitarias Individuales, que las ausencias reglamentarias del médico titular eran cubiertas por el resto de profesionales del equipo, y que se atendía, una vez al mes, con cita previa. Así las cosas, emitimos Resolución recordando la pertinencia de adecuar la atención sanitaria teniendo en cuenta no sólo criterios poblacionales, estimando que había quedado acreditado que la calidad de asistencia sanitaria no era la adecuada (teníamos ejemplos claros de falta de atención), que la organización de las citas a la demanda y la información a los pacientes era manifiestamente mejorable y que debían darse instrucciones para evitar prácticas como las descritas. Pese a ello la Consejería de Sanidad no estimó adecuado aceptar nuestra Resolución.

Algo similar a lo anterior ocurrió en el expediente 4973/2019 respecto de la atención sanitaria prestada en el Consultorio local de Quintanadueñas (Burgos) (cuya resolución, sin embargo, sí fue aceptada. Al igual que el caso anterior, la Resolución data de febrero de 2020.

En la queja se denunciaba la reducción del número de facultativos (de dos a uno) y los días de atención (limitados a un solo día a la semana). Se nos indicaba asimismo que estas reducciones, en un municipio que tiene alrededor de tres mil personas censadas, generaban serios problemas para conseguir cita y agravan, aún más si cabe, el fenómeno de la despoblación. En la Resolución pusimos de manifiesto que si bien nuestra Institución ha sido siempre consciente de que no entra dentro de sus competencias decidir los mecanismos o criterios que, de acuerdo con el actual contexto económico, debe emplear la Administración sanitaria para distribuir equitativamente sus recursos económicos y personales favoreciendo un uso racional del sistema, ello no empece para que nos pronunciemos cuando, como en el presente caso, estimamos que se pueden estar vulnerando derechos de los ciudadanos puesto que la población ha de contar con las prestaciones y servicios necesarios en condiciones de igualdad. Por ello, pusimos de manifiesto que estimábamos que existía un grave problema en la prestación del servicio sanitario en el mundo rural que se agrava en Castilla y León dadas sus condiciones geográficas y poblacionales y que era necesario ofrecer una solución global y adecuada a los habitantes de estas zonas previendo con antelación, por ejemplo, los flujos poblacionales en períodos vacacionales. Asimismo apuntamos la necesidad de hacer un estudio especial de la situación del Consultorio Médico de Quintanadueñas para garantizar la calidad y atención de la asistencia sanitaria.

En términos parecidos sobre la necesidad de garantizar una asistencia sanitaria de calidad nos pronunciamos en los expedientes 443/2020 referido a Quintanar de la Sierra (Burgos), 2438/2020 en el caso de Benamariel (León), 4688/2020 respecto de Trabadelo (León) o 5615/2020 en Barcones (Soria). En este último caso, la situación era especialmente preocupante porque se trataba de una localidad con importantes carencias en cuanto a la conexión telefónica, lo que impedía más aún, el acceso a la asistencia sanitaria en un momento en el que lo que prima es la llamada “telemedicina”. Las 2 primeras han sido aceptadas y las otras 2 están pendientes en el momento de redacción de este Informe.

Otra de las cuestiones tratadas en este epígrafe fue la situación de los pacientes del Centro de Salud Virgen de la Concha en Zamora que carece de Servicio de Fisioterapia a cuyo efecto los pacientes son derivados al dependiente del Hospital Virgen de la Concha (3441/2019). Este contingente de población manifestaba sentirse discriminado respecto del resto de pacientes cuyos Centros de Salud cuentan con fisioterapeuta, y ello por cuanto no son derivados al servicio directamente por su médico de atención primaria. Solicitada información, se nos indicó que, una vez finalizadas las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Parada del Molino, se completaría el mapa de distribución de las Unidades de Fisioterapia de Atención Primaria y quedaría resuelto el problema. Así las cosas y puesto que la Resolución se emitió en noviembre de 2020 y por tanto en situación de pandemia, se instó a la Consejería de Sanidad a fin de agilizar los trámites de toda índole para garantizar el acceso en condiciones de igualdad, (principalmente en tiempo) a la prestación de fisioterapia, a los pacientes de la ZBS de Virgen de la Concha. La Resolución fue aceptada.

Dentro de este epígrafe hemos de reseñar asimismo la presentación de varias quejas en relación con la atención bucodental a personas con discapacidad y más específicamente a quienes tiene una discapacidad psíquica que dificulta enormemente los tratamientos (20181442). Solicitada información, se nos indicó por parte de la Consejería de Sanidad que la estrategia a aplicar es el Protocolo de Atención Bucodental a Personas con Discapacidad Psíquica cuya última versión data de 2013; se hizo una descripción de la forma de aplicación del mismo en atención a dos períodos de edad; se señaló que existe un registro específico que recoge las atenciones prestadas mensualmente en las áreas de salud y que se han mantenido diversas reuniones con el movimiento asociativo con el fin de actualizar el citado Protocolo y de modificar el Decreto 142/2003, de 18 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del sistema de salud de Castilla y León.

A la vista de esta información, pedimos a la Administración sanitaria la actualización del citado Decreto incorporando el derecho a la atención bucodental completa para las personas con discapacidad psíquica, ya fueran mayores o menores de 14 años; la revisión del Protocolo para el reconocimiento del derecho del colectivo en las mismas condiciones que al resto de la población de Castilla y León; que se valorase la creación de una Unidad de referencia a fin de ofrecer una asistencia multidisciplinar y la realización de un estudio de las necesidades sanitarias del colectivo distinguiendo entre mayores y menores de 14 años, con especial referencia a su salud bucodental. La Resolución fue aceptada.

También llegó a nuestra Institución una queja (20182234) sobre la problemática de los pacientes aquejados de Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y Electrosensibilidad, así como la posibilidad de crear eco aldeas para el tratamiento de quienes padecen estas dolencias en un grado más grave y avanzado. Estudiada la respuesta ofrecida por parte de la Consejería de Sanidad así como la copiosa información remitida por el autor de la queja, instamos a la Administración sanitaria a agilizar la aprobación de un protocolo para el tratamiento de los pacientes con estas patologías, así como a adaptar las previsiones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a difundir adecuadamente las cuestiones relacionadas con estas patologías. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente.

Pasando ya a expedientes iniciados y resueltos en el año 2020 hemos de reseñar la queja 144/2020. El motivo de la misma eran los problemas a la hora de acceder a los sensores flash de monitorización de glucosa Freestyle libre. A ella se acumularon otras, de personas que se encontraban en la misma situación. Solicitada información, la Consejería de Sanidad nos indicó que las entregas de los dispositivos, que tenían una vida útil de 14 días, se realizaban mensualmente, que se recogían en el Centro de Salud y que efectivamente había habido un problema de abastecimiento que ya se encontraba resuelto. Estudiados estos extremos y otros que pusieron en nuestro conocimiento los autores de la queja, así como la forma de acceso en otras Comunidades Autónomas, pedimos a la Administración sanitaria el estudio de medidas para mejorar la vida de los portadores de estos dispositivos (en algunos casos, menores de edad). La Resolución fue aceptada.

Otra de las cuestiones que llega frecuentemente a nuestra Institución es la falta de profesionales en algunos centros sanitarios. Esto fue lo ocurrido en los expedientes 405/2020 y 437/2020. En el primero de los expedientes se denunciaba la falta de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia) y en el segundo la falta de urólogo en el Centro de Especialidades de Benavente (Zamora). En ambos casos, atendiendo a las particularidades de cada uno, instamos a la Administración sanitaria a resolver esta carencia garantizando de esta forma el derecho a la igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria, así como a informar adecuadamente a los usuarios de los recursos asistenciales disponibles. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.

Este año también hemos resuelto 2 quejas sobre disponibilidad (o más bien falta de ella) de algunos recursos sanitarios. Se trataba de la instalación de un PET (tomografía por emisión de positrones) en el Hospital Universitario de Burgos (480/2020) y de un electrocardiógrafo portátil en la Zona Básica de Salud de La Robleda en Salamanca (3053/2020). En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a valorar la inversión para su adquisición con el fin de mejorar la asistencia prestada y evitar desplazamientos innecesarios a los pacientes. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.

Finalizaremos este epígrafe citando la Resolución recaída en el expediente 289/2020. En el escrito de queja, su autor denunciaba el deterioro del Centro de Salud Garrido Norte aportando fotografías en las que se apreciaba la existencia de humedades que habían dado lugar, incluso, a que se pudrieran algunas de sus puertas. Solicitada información a la Administración sanitaria, esta nos indicó que se había revisado el estado del referido Centro de Salud y que efectivamente era necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento que ya se habían iniciado pero se habían interrumpido por la pandemia. Por todo ello, emitimos Resolución pidiendo que cuando fuera posible se finalizasen las referidas labores y que, en términos generales, se impartiesen instrucciones para la revisión periódica de las instalaciones sanitarias con el fin de evitar su deterioro. La Resolución fue aceptada.

1.2.1. Práctica profesional

Este año hemos recibido 10 quejas sobre práctica profesional y hemos emitido 7 resoluciones relativas a esta cuestión, 2 sobre expedientes del año 2019 y 5 del año 2020. Solo expondremos aquí 4 de ellas porque las otras 3 son examinadas en el apartado especial relativo al Covid-19 por tratarse de expedientes de esta materia.

En 2 de los casos instamos a la Administración sanitaria a agilizar los trámites para resolver expedientes de responsabilidad patrimonial. Ambas resoluciones fueron aceptadas. (5788/2019 y 3275/2020)

En el tercero de los supuestos (3487/2019) se abordaba el peregrinaje asistencial de un paciente de El Bierzo a quien se ofreció una información inexacta sobre que estaba siendo derivado a una Unidad de Cirugía del Pie, pese a que no era así. El interesado fue remitido primero al Complejo Asistencial Universitario de León donde se le dijo que no se aceptaba la derivación porque podía ser atendido en su hospital de referencia, posteriormente se le derivó a Salamanca donde sí fue atendido pero donde se le informó que, contra lo que él creía, no era una Unidad de Cirugía del Pie y que la única solución era esperar a que “soldase” la lesión. Así las cosas, emitimos Resolución indicando que si bien carece esta Institución de competencias para valorar qué especialista debe atender a cada paciente, de lo que no cabe duda es de la necesidad de que los ciudadanos tengan adecuada y veraz información sobre quién debe prestarles asistencia. En este caso nuestra Resolución fue rechazada por la Administración sanitaria.

En el caso del expediente 362/2020 el autor de la queja ponía de manifiesto diversos aspectos del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro de Especialidades Periféricas de Ávila. Entre ellos, los grandes retrasos existentes entre la hora de la cita y la de consulta o el hecho de que por cada cita el paciente únicamente es visto respecto de una dolencia aunque el especialista sea el mismo. Recibida la información de la Consejería de Sanidad, nos vimos en la necesidad de recordar que si bien admitimos que es imposible calcular el tiempo de cada consulta cuando se dan las citas, de lo que no cabe duda es de la saturación que impide a los facultativos dedicar el tiempo necesario a los pacientes en la mayoría de los casos. Asimismo, estimamos pertinente que estos últimos cuenten con una adecuada información sobre la necesidad de solicitar una cita para cada dolencia, aunque sea competencia del mismo especialista. Por último, recordamos la importancia de la humanización del trato de los pacientes. La Resolución fue aceptada parcialmente.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

Hemos de reseñar que este año 2020 únicamente se han presentado 2 quejas en materia de financiación de gastos sanitarios si bien ambos expedientes han sido cerrados sin resolución (uno por extemporáneo y el otro por inexistencia de irregularidad).

Sí han recaído resoluciones en expedientes del año 2019 que no han sido aceptadas por parte de la Consejería de Sanidad.

En el primero de los casos (1495/2019) se denunciaba la denegación por parte de la Inspección Médica de Segovia de un suplemento alimenticio a un paciente de 88 años de edad intervenido de adenocarcinoma gástrico y que corría riesgo de desnutrición si no se le suministraba. Dicho producto le había sido autorizado durante tres años pero tal autorización fue revocada pese a la prescripción del facultativo que lo trataba quien hacía hincapié en el peligro de desnutrición si no se tomaba. El argumento esgrimido por la Administración sanitaria era que la dolencia no era de las normativamente previstas como susceptibles de financiación. Desde nuestra Institución emitimos Resolución pidiendo llevar a cabo una interpretación menos rígida de la normativa vigente, que no fue aceptada.

En el segundo de los supuestos (495/2019) se instó a la Consejería de Sanidad a financiar los absorbentes para incontinencia urinaria a menores con discapacidad que no han cumplido los cinco años de edad, tal y como se hace a partir de esta edad. Para ello pedimos la modificación de la normativa vigente intentando integrar la situación de este tipo de pacientes. Sin embargo desde la Administración sanitaria se desechó tal posibilidad indicando que la incontinencia se considera patológica a partir de los cinco años, y desestimando el reintegro de gastos farmacéuticos de la familia de un menor con retraso madurativo.

En el tercero de los expedientes (5178/2019) también se denegó el visado de absorbentes de incontinencia urinaria pero en este caso a un paciente aquejado de esclerosis múltiple. La razón del reintegro, al igual que en el primero de los casos citados, era que la dolencia no se encontraba incluida entra las acreedoras de tal prestación en la normativa vigente. Asimismo, se informaba de que a la Administración sanitaria no le constaba tal denegación. Por ello y puesto que era el médico de Atención Primaria del paciente quien le había informado de la denegación, instamos a la Consejería de Sanidad a contactar con el interesado para solucionar la cuestión y verificar el estado de su dolencia y sus necesidades de absorbentes (tanto para incontinencia urinaria como fecal), así como la forma de realizar el visado de los mismos.

1.2.3. Transporte sanitario

En el año 2020 se han presentado 5 quejas sobre esta cuestión y se han emitido 3 resoluciones, de las cuales 2 eran de expedientes del año 2019. Todas las resoluciones han sido aceptadas.

En el caso del expediente 3402/2019 el motivo de la queja era la presunta falta de prestaciones en el Hospital de Segovia y las deficiencias en el transporte sanitario de la provincia. Además se ponía de manifiesto que la situación se agravaba en el caso de enfermos crónicos, de pacientes de avanzada edad o de personas aquejadas de cáncer o que deben acudir a consultas de medicina nuclear, por ejemplo a Valladolid o Salamanca, lo que supone traslados de 100 Kms. de media. En atención a nuestra petición de información, se puso en nuestro conocimiento la necesidad de centralizar ciertas prestaciones en los centros de referencia tomando como punto de partida su complejidad técnica. También se nos comunicó la existencia de veintiún puestos de oncohematológicos en el Hospital de Segovia así como la incorporación, en fechas recientes, de la figura de la “enfermera gestora de casos de oncología radioterápica” para coordinar y organizar los servicios tanto en origen como en los centros de referencia, asimismo se indicó que se realiza el seguimiento individualizado del traslado de los pacientes que residen en los puntos más alejados. A la vista de esta información y de la aportada por el autor de la queja, se emitió Resolución, que como hemos dicho fue aceptada, solicitando se elaborase un estudio adecuado y profundo sobre las necesidades del transporte sanitario en Castilla y León, con especial referencia a la provincia de Segovia, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del mismo sobre todo en el caso de enfermos crónicos, personas dependientes, de avanzada edad, pacientes oncológicos o en tratamiento de medicina nuclear.

Por su parte, el expediente 5800/2019 abordaba la cuestión del transporte sanitario en Ávila con especial referencia al caso de un paciente nonagenario que hubo de esperar más de dos horas para recibir una ambulancia. Asimismo, para empeorar la situación, el día que fue dado de alta, cuando ya estaba en la camilla hubo de volver a la cama hospitalaria por apreciarse deficiencias en el volante de traslado y, lo que es aún peor, la situación se agravó porque tras otras dos horas e iniciado el camino a casa, la ambulancia dio la vuelta, una vez recorridos ocho kilómetros aproximadamente, regresando nuevamente al hospital para recoger a otro enfermo.

Recibida la información solicitada a la Consejería de Sanidad, nos vimos en la necesidad de recordar a esta la importancia de llevar a cabo un adecuado control de los poderes de policía de la Administración respecto de los adjudicatarios de los servicios públicos, a fin de garantizar una adecuada prestación de los mismos y, que en el marco de esta competencia, se investigasen los hechos que dieron lugar a la presentación de la queja.

La queja 406/2020 tenía como objeto la carencia de UVI móvil en Guardo (Palencia), lo que según nos indicaba su autor dificulta notablemente la asistencia sanitaria a los habitantes de esa localidad y su entorno. En atención a nuestra solicitud, se remitió informe en el cual se hacía constar que esta población tiene a su disposición las USVB de Guardo y Saldaña, la UME de Cervera de Pisuerga y los helicópteros con base en Astorga (León) y Burgos. Asimismo, se añadía que ya se ha realizado una obra de adaptación en el Centro de Salud para la ubicación del personal, y que se había modificado la Plantilla Orgánica con el fin de crear puestos de médicos y enfermeras destinados a esta UVI móvil. Sin embargo se nos indicaba la existencia de dos problemas que ralentizaban la puesta en marcha del servicio: la gestión del contrato y la inexistencia de profesionales médicos para el desarrollo de la actividad asistencial. A la vista de estos extremos emitimos Resolución instando a la Consejería de Sanidad a agilizar los trámites para adjudicar el contrato para la puesta en marcha del servicio y en orden a la búsqueda de soluciones, incluso fuera de las bolsas de empleo si fuera necesario, para dotar de personal cualificado a este servicio, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos de la zona.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En este epígrafe se han presentado 1.467 quejas de las que 1.414 no tienen subepígrafe y en su gran mayoría se refieren a la forma en la que la Consejería de Sanidad está prestando la asistencia sanitaria rural y el proyecto de diseño de la misma para el futuro. Concretamente se refieren en la práctica totalidad a la asistencia sanitaria que se presta (y se va a prestar) a los usuarios del Centro de Salud de Roa de Duero en Burgos. Han sido todas ellas acumuladas a una queja principal y en este momento se encuentra en estudio, razón por la cual se expondrá en el Informe del año próximo.

1.3.1. Tratamiento y plazos

Se han presentado 51 quejas en el subepígrafe referido a tratamiento y plazos, donde han recaído 27 resoluciones. La referida al año 2018 ha sido aceptada así como las 5 del año 2019. De las 12 del año 2020 no referidas a Covid-19, 2 se encuentran pendientes de respuesta, 1 ha sido aceptada parcialmente, y el resto han sido aceptadas en su totalidad.

De las resoluciones del año 2019, una se refiere a la lista de espera quirúrgica en el Hospital Virgen de la Concha. Es la recaída en el expediente 3995/2019. Asimismo, abordamos el tema de las listas de espera en Atención Especializada y en pruebas diagnósticas. Así lo hicimos en diversos expedientes (2335/2019, 4970/2019, 5413/2019, 5749/2019), reiterando nuestra petición de regular los plazos máximos de demora (no sólo para la lista de espera quirúrgica); solicitamos que los pacientes tengan cumplida información sobre el lugar que ocupan en las listas de espera así como de la evolución de las mismas; instamos la búsqueda de soluciones rápidas y eficaces para reducirlas y pusimos de manifiesto que cualquier dolencia, por mucho que no parezca grave ni tenga secuelas, ha de abordarse a la mayor brevedad posible porque dificulta la vida ordinaria de los pacientes. Las resoluciones fueron aceptadas.

En términos similares nos pronunciamos respecto de la queja 1/2020 en la que se ponía en nuestro conocimiento la existencia de retrasos en la cita para consulta especializada en el Servicio de Dermatología del Complejo Asistencial Universitario de Palencia. En esta Resolución y en muchas de contenido similar hemos indicado a la Consejería de Sanidad, además, la importancia de eliminar importantes diferencias en las listas de espera entre provincias que estimamos es otra vertiente de la vulneración del principio de igualdad. La Resolución fue aceptada.

Especial hincapié hemos hecho en resoluciones sobre listas de espera en El Bierzo puesto que las quejas presentadas reflejaban una situación preocupante que provenía de años anteriores y que no había sido resuelta. Así en la queja 216/2020 el paciente llevaba pendiente de rehabilitación desde junio de 2019 y tras medio año no había sido citado y ante su reclamación había obtenido como respuesta que se había producido un aumento de la demanda de esta prestación y una reducción de la plantilla por traslado de los facultativos que no se había podido solventar pese a los intentos del Hospital. Esta problemática se vio agravada por la irrupción de la pandemia que paralizó gran parte de la actividad asistencial. Por ello, emitimos Resolución en la que además de los pronunciamientos generales antes citados, pedimos soluciones eficaces e inminentes para agilizar los efectos de la pandemia en la gestión de las listas de espera. La Resolución fue aceptada.

Las quejas 73/2020 y 76/2020 también se referían a la situación del Hospital de El Bierzo. La primera se refería a un paciente que llevaba más de seis meses esperando a ser citado por el Servicio de Dermatología y que únicamente obtuvo como respuesta que sería citado “cuando le correspondiese según su orden de prioridad”. El segundo de los casos era similar pero referido al Servicio de Oftalmología y el paciente llevaba a la espera un tiempo semejante. Recibida la información de la Consejería de Sanidad, apreciamos la existencia de gran cantidad de pacientes a la espera de ser citados (en el último de los casos más de 7.300 pacientes pendientes de asignación de cita, lo que significaba que ni siquiera se encontraban en la lista de espera) e importantes diferencias entre unos centros y otros. Por otra parte, la información nos fue remitida en abril de 2020 lo que nos hacía temer un grave incremento ante la paralización de la actividad asistencial como consecuencia de la obligada gestión de la pandemia. Por ello, emitimos Resolución pidiendo, además de las previsiones habituales, agilizar la gestión de la cita de todos esos pacientes. Asimismo, en esta y otras resoluciones, apuntamos la necesidad de dar cumplida respuesta a los usuarios del lugar que ocupan en las listas de espera y de la evolución de las mismas puesto que, contra lo indicado reiteradamente por la Administración sanitaria, los Servicios de Atención al Paciente no dan esta información lo que vulnera el derecho de los ciudadanos y les coloca en una clara situación de indefensión. También en estos dos casos las Resoluciones fueron aceptadas.

Similar fue el contenido de la Resolución, también aceptada, del expediente 319/2020 sobre lista de espera para consulta de oftalmología en el Complejo Asistencial de Segovia cuya lista de espera no era tan abultada como en el caso anterior si bien pudimos ratificar que había una importante “bolsa” de pacientes pendientes de asignación de cita que, en el caso de Salamanca, eran casi 9.000.

Hasta aquí la lista de espera en consulta especializada. En el caso de lista de espera para intervención quirúrgica, hemos emitido 4 resoluciones sobre quejas presentadas en el año 2020. Los pronunciamientos fueron prácticamente idénticos a los citados para lista de espera de pruebas diagnósticas y para Atención Especializada solicitando la adecuada regulación de la garantía para listas de espera; la pertinente y transparente información a los pacientes de su situación en ellas y la evolución de las mismas; la adopción de medidas urgentes y eficaces para la reducción de la espera de los pacientes teniendo en cuenta la paralización de la actividad asistencial a consecuencia de la pandemia y la búsqueda de soluciones para los casos concretos de las quejas. Esto fue lo que se hizo en el expediente 1807/2020 sobre lista de espera para intervención de hernia bilateral en el Servicio de Digestivo del Hospital Universitario de Burgos, en los expedientes 442/2020 y 4001/2020 sobre lista de espera para intervención de rodilla en Servicio de Traumatología del Complejo Asistencial de León y en la queja 5609/2020 también para intervención de rodilla en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Las dos primeras Resoluciones fueron aceptadas por parte de la Consejería de Sanidad y las dos últimas todavía no habían obtenido respuesta a la fecha de redacción del Informe puesto que datan de diciembre de 2020.

Citaremos para finalizar este epígrafe 2 resoluciones más.

Se trata de la recaída en el expediente 459/2020 referida a la presunta existencia de retrasos en el otorgamiento del llamado “testamento vital” o documento de instrucciones previas en el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad. A dicho expediente le fue acumulado otro con idéntico contenido.

En el escrito de queja, se ponían en nuestro conocimiento las presuntas deficiencias a la hora de tramitar la redacción y ulterior inscripción de un documento de últimas voluntades en el Registro correspondiente. Concretamente, se refería a los diversos obstáculos puestos de manifiesto en la Gerencia de Salud de Área de Salud de León por la persona que atendió al ciudadano, quien le instó a acudir al notario en lugar de facilitarle el otorgamiento ante funcionario público como una de las posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrece. Asimismo, se nos indicaba que telefónicamente fue informado de que había una demora superior a un mes y que si bien en la web de la Consejería de Sanidad obraba un modelo, el ofrecido por los funcionarios era distinto. Solicitada información a la Administración sanitaria, se negó que se instase a los ciudadanos a acudir a un notario, se ofrecieron datos sobre los documentos otorgados en 2019 y se nos indicó que el retraso depende de la época del año puntualizando que, si hay razones clínicas que justifiquen la urgencia, se cita al interesado sin demora.

En atención a esta información y a la obrante en nuestro poder, emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a agilizar la tramitación de los documentos de instrucciones previas, dando una información precisa y neutral sobre las formas de otorgamiento de las mismas e intentando agilizar las listas de espera para su otorgamiento y registro. La Resolución fue aceptada.

Aludiremos por último al expediente 3654/2020 que trae causa de la queja ya estudiada el pasado año, sobre la existencia de presuntas deficiencias en la atención prestada a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, incluida la inexistencia de una unidad de referencia regional. Como decimos, el pasado año emitimos Resolución, y así lo hicimos constar en el Informe Anual 2019, en la que abordábamos la cuestión y pusimos de manifiesto la necesaria aprobación de un protocolo específico y único para la coordinación del tratamiento de estos pacientes. Apuntamos, asimismo, la necesidad de contar con un centro de referencia que podría mejorar notablemente la asistencia y evitar el desembolso de fondos públicos y privados, añadiendo la importancia de que se ubique en un centro hospitalario que disponga de UCI pediátrica. Estimamos también mejorable la atención en cuanto a prestaciones tales como prótesis (bucales o auditivas) o derivación a centros de rehabilitación, logopedia o fisioterapia. Este fue el contenido de nuestra Resolución que se aceptó por la Consejería de Sanidad.

Sin embargo, en agosto de 2020 se puso en nuestro conocimiento que el compromiso adquirido por la Administración sanitaria no había sido cumplido. Por ello iniciamos un nuevo expediente con la referencia indicada en el que, si bien poníamos de manifiesto que conocemos la difícil situación creada por la pandemia, instábamos a la Consejería de Sanidad a agilizar los trámites para implantar las medidas comprometidas en relación con los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatina, evitando, en la medida de lo posible, la desatención de pacientes aquejados de patologías no Covid-19. También en este caso la resolución fue aceptada.

2. CONSUMO

En esta materia hemos apreciado la reducción de las quejas presentadas que han pasado de 29 a 16, habiéndose dictado 9 resoluciones igual que el pasado año.

En su gran mayoría, como todos los años, proceden del movimiento asociativo quien pone en nuestro conocimiento la falta de respuesta a escritos de diversa índole que dirigen a las administraciones.

En este epígrafe la colaboración con nuestra Institución es muy desigual siendo plenamente satisfactorio el que nos proporciona la Administración autonómica y menos puntual el de algunos ayuntamientos. En cualquier caso, las resoluciones emitidas el presente año han sido admitidas en su totalidad encontrándose pendientes de respuesta 2 resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento de Valladolid y otra al Ayuntamiento de Medina del Campo.

Citaremos este año la Resolución del expediente 1196/2019 cuyo promovente puso en nuestro conocimiento su situación de indefensión frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como consecuencia de una reclamación formulada contra una empresa de paquetería. El interesado solicitó de esta la entrega de una hoja de reclamaciones quien se negó a dársela a cuyo efecto requirió la presencia de la policía local. Tras esto el particular presentó escrito ante la OMIC del Ayuntamiento de Ponferrada, quien remitió el expediente a la Administración autonómica. Una vez allí el documento, se entendió que el órgano competente, al tratarse de una empresa de mensajería y paquetería, era el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de León, quien se limitó a informar al interesado que la mercantil no tenía obligación de disponer de hoja de reclamaciones a tenor de lo dispuesto en la normativa de transporte. Examinada la información ofrecida por la Administración autonómica, llegamos a la conclusión de que la situación no podía saldarse con la argumentación de que la empresa era una mercantil sujeta a normativa especial y que debían arbitrarse los sistemas para que el particular viera tutelado su derecho como consumidor. A tal efecto, entendimos que si una administración no es competente, debe remitir el expediente a quien lo sea garantizando el derecho del particular. La Resolución fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

También fue aceptada por la misma Consejería la Resolución recaída en el expediente 3785/2020 presentada por el movimiento asociativo y que se refería a la falta de respuesta a un escrito presentado en el año 2017. En ella pedíamos que se diera trámite y cumplida respuesta al escrito, si bien compartíamos el argumento de la Administración autonómica sobre el fondo del asunto.

En el caso del expediente 5776/2019 se instó a la Consejería de Empleo e Industria a valorar el inicio de un expediente sancionador contra una entidad bancaria por no atender al requerimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo. La Resolución fue aceptada.

También lo fue la dirigida al Ayuntamiento de Valladolid en la queja 3456/2019 en la que le instábamos a dar respuesta al escrito de una asociación de consumidores y usuarios, mientras nos encontramos pendientes de respuesta a la Resolución del expediente 2752/2020 en la que indicábamos al citado ayuntamiento la pertinencia de resolver un recurso de reposición interpuesto contra Aquavall.

Para finalizar este epígrafe citaremos las 3 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Medina del Campo, en las que le instábamos a tramitar y dar respuesta a escritos dirigidos por una asociación de consumidores y usuarios. Son las relativas a las quejas 3453/2019, 3787/2020 y 3788/2020. La segunda de ellas ha sido expresamente aceptada mientras permanecemos a la espera de respuesta en los otros dos casos.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2020 se mantiene similar el número de las quejas presentadas en el Área de Justicia. Su aumento progresivo comenzó a experimentarse a partir de 2018, año en el que se registraron 36 reclamaciones frente a las 28 formuladas en 2016 y 2017. Siguió su ascenso en 2019, con un total de 45 quejas, recibiéndose finalmente en el presente ejercicio 42 demandas ciudadanas, de las que 3 corresponden a cuestiones derivadas de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, dando cuenta de ellas en el apartado de este Informe anual en relación con las problemáticas relativas a la pandemia.

Ha continuado siendo el funcionamiento de los órganos judiciales, independientemente del orden jurisdiccional concreto al que pertenezcan, la materia que ha dado lugar a la presentación de un mayor número de quejas en esta Área. En concreto, 17. En 7 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales. En otras 9 quejas se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales o con las demoras en su ejecución. La última reclamación en este ámbito trata de una queja derivada de la Covid-19, relacionada con la unificación de los criterios sobre la ejecución de los regímenes de visitas en los casos de separación y divorcio.

En materia registral se han recibido 6 quejas, 5 relacionadas con el funcionamiento de los diferentes registros civiles y 1 sobre un registro de la propiedad.

Por lo que respecta a la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia, se han registrado 8 reclamaciones. De ellas, 7 están relacionadas con el turno de oficio y con el beneficio de justicia gratuita y 1 única con la falta de resolución a un recurso de alzada presentado ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla y León.

Los problemas relacionados con el régimen penitenciario han generado 11 quejas. En concreto, las solicitudes de traslado penitenciario han sido objeto de 2 reclamaciones. Otras 4 hacen referencia a medidas sancionadoras y disciplinarias y a solicitudes de suspensión de condena y 3 al propio funcionamiento de los centros penitenciarios, referidas 2 de ellas a la asistencia sanitaria y a los servicios médicos y 1 a la solicitud de un interno de un puesto de trabajo remunerado. Sin olvidar las 2 reclamaciones presentadas en relación con problemáticas derivadas de la Covid-19, respecto a la situación de los internos aislados en cuarentena en el Centro penitenciario de Mansilla de Las Mulas (León) y la solicitud de personal sanitario en la prisión de Soria.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en nuestros sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, con carácter general, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

En concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2020 los expedientes relativos a la disconformidad de los reclamantes con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, los que versaban sobre actuaciones registrales, de colegios profesionales, los relacionados con el turno de oficio y la justicia gratuita y, finalmente, los planteados en materia de régimen penitenciario.

Fueron archivadas, en cambio, por esta Procuraduría las quejas en las que los interesados manifestaban su disconformidad con el contenido de concretas resoluciones judiciales o relacionadas con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Durante el año 2020 los diversos temas que configuran esta Área han dado lugar a la presentación de un total de 82 quejas, de ellas, 12 tuvieron que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19. Han disminuido en 8 el número de reclamaciones formuladas este año respecto a las que tuvieron entrada en la Institución durante 2019.

1. INTERIOR

De las 75 quejas presentadas en el apartado de interior un 76 por ciento (57), se refieren a cuestiones concernientes al tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. El resto se han repartido de forma desigual, siendo 15 las relativas a la seguridad ciudadana, por citar la materia que genera más controversia.

No obstante hay que destacar que en el apartado de seguridad ciudadana, el resto de las quejas presentadas, fueron, en su mayor parte remitidas al Defensor del Pueblo en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido, en total, 19 resoluciones sobre esta materia.

1.1. Seguridad ciudadana

En materia de seguridad ciudadana, hay que destacar que la totalidad de quejas recibidas en la Defensoría durante el año 2020 han tenido relación con la situación originada por la pandemia mundial vivida durante ese periodo.

Desde el inicio del estado de alarma decretado en el mes de marzo comenzaron a recibirse algunas reclamaciones motivadas tanto por los problemas vinculados con las limitaciones de movilidad impuestas por la grave coyuntura epidemiológica y asistencial que estábamos viviendo como por la falta de información para solicitar las autorizaciones requeridas ante dichas restricciones. En todo caso, las principales cuestiones que se nos han planteado en esta materia mostraban la disconformidad de los ciudadanos frente a las sanciones impuestas por el incumplimiento de las mencionadas limitaciones a la libertad de circulación durante la vigencia del estado de alarma.

Debemos subrayar, no obstante, que se dio traslado de todas estas quejas a la oficina del Defensor del Pueblo por afectar a una Administración no sujeta a nuestra supervisión.

1.2. Tráfico y seguridad vial

En lo que a ordenación del tráfico se refiere, los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente, en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos y el acceso a cocheras, vuelven a protagonizar un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, al Ayuntamiento de Salamanca, a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, a otro de la provincia de León y al de Ponferrada (León).

En el primero de los casos (3382/2019) se aludía al estacionamiento de vehículos en una calle estrecha, lo que impedía o dificultaba la entrada y salida de los automóviles de una cochera, solicitando que el Ayuntamiento prohibiera el estacionamiento en la misma o, al menos, en las zonas en las que se obstaculizaba el acceso a garajes. Se instó a la Entidad Local a que procediera a señalizar horizontal y/o verticalmente la prohibición de estacionamiento en la vía afectada pero nuestra Resolución no fue aceptada.

En el caso de Salamanca (3861/2019), el problema venía motivado por las paradas y estacionamientos indebidos de vehículos en la calle Ronda de Sancti Spiritus, que es de acceso prohibido para vehículos de no residentes. La situación se complicaba especialmente durante el horario de entrada y salida de escolares a un colegio aledaño, lo que suponía que la calle quedase impracticable para los peatones e impedía a los vecinos residentes en ella acceder a los garajes. Se dictó Resolución al Ayuntamiento de Salamanca, que fue aceptada, recordándole la obligación que tiene de hacer cumplir su propia normativa de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de denunciar y sancionar las infracciones que se cometan y que si esto no resultase suficiente, debería arbitrar otro sistema más eficaz para conseguir el objetivo de que sean respetadas las disposiciones establecidas para esa vía.

Algo similar ocurría en un municipio de la provincia de Palencia (90/2020), en el que se venían reiterando estacionamientos indebidos en dos de sus calles. Los coches aparcaban subidos a las aceras, lo que obligaba a los peatones a circular por la calzada, impidiendo el acceso a las viviendas y cocheras de los residentes, al situarse los vehículos pegados a las puertas de las mismas y a pesar de contar los garajes con licencia de vado. También se dificultaba la limpieza viaria de dichas aceras. Por todos estos motivos se presentaron numerosos escritos ante el Ayuntamiento sin haber recibido los ciudadanos respuesta alguna.

Como consecuencia de todo ello, consideramos oportuno formular Resolución dirigida al Ayuntamiento para que diera respuesta escrita a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, que procediera a estudiar con la máxima prontitud la opción de peatonalizar las dos calles, solución ya contemplada por la propia Entidad Local y que, entre tanto, procediera a señalizar en dichas vías públicas la prohibición de estacionamiento, tanto horizontal como verticalmente. Asimismo, se le instaba a valorar la utilización de bolardos u otros elementos que impiden físicamente el estacionamiento, aunque esta posibilidad debería ser técnicamente estudiada dado que puede afectar a la accesibilidad y, finalmente, si fuera necesario, en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, a corregir las infracciones en materia de tráfico que se produzcan. Esta Resolución fue aceptada.

En el Ayuntamiento situado en la provincia de León, el motivo de la queja (expediente 1906/2018) era la falta de respuesta a un escrito presentado en el que se denunciaba el estacionamiento de un vehículo que impedía el paso a una cochera. En este caso, concurría un elemento adicional que puso de manifiesto la Entidad Local cuando contestó a nuestra petición de información al afirmar que no tenía conocimiento de si ese punto de acceso tenía carácter público o, en cambio, era de carácter privado, en cuyo caso, añadía, que deberían ser los propietarios quienes dirimiesen los derechos que les correspondieran en la vía civil. Se dirigió Resolución al Ayuntamiento en el que se le instaba a dar respuesta por escrito a la reclamación, a investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, y, en su caso, recuperar de oficio su posesión y por último, a valorar la posibilidad de ofrecer la utilización de un vado en el inmueble afectado.

En el caso de Ponferrada (1417/2019), una vez más, se producía la falta de respuesta por parte de la Administración a los escritos que le habían sido dirigidos sobre aparcamientos irregulares en la Avenida del Castillo y en la calle Nicolás de Brujas y, además, se denunciaba la demora en la actuación de la Policía municipal para corregir dichas infracciones. En contestación a nuestra petición de información, entre otras cuestiones, el Ayuntamiento de Ponferrada ponía de manifiesto una serie de consideraciones que revelaban una carencia de medios personales y materiales para que la Policía local de ese municipio pudiese cumplir sus funciones. Por ello, en nuestra Resolución, aparte de recordar a la Entidad Local su obligación de dar respuesta por escrito a las reclamaciones presentadas, se le instaba a dotar a la Policía local del suficiente número de efectivos para atender a las necesidades del municipio, cubriendo las vacantes existentes. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado de ordenación del tráfico, cabe destacar 2 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de León, sobre la misma cuestión. El motivo de las quejas (244/2020 y 387/2020) era la regulación del acceso de vehículos al casco antiguo de León mediante control horario. Concretamente, el acceso de vehículos a la Plaza de San Isidoro para recoger a los niños de los colegios existentes en esa zona. Como motivo fundamental de la queja, se señalaba que el control horario se halla mal ajustado, lo que ocasionaba que se impusieran sanciones por accesos realizados dentro del horario permitido, dado que el reloj los registraba erróneamente como producidos dentro del periodo prohibido debido a un desfase entre el reloj de cada ciudadano que accede y el instalado como parte del sistema de control, sin que existiera un margen de error y tolerancia en cuanto al momento de la entrada. La situación se agravaba por la inexistencia de un reloj en los accesos, por ello, y en aras a una mayor seguridad jurídica, se solicitaba que se instalara uno que permitiera conocer la hora exacta de paso que computa la Policía local.

Para su resolución se tuvo en cuenta que si la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establece unos márgenes de error y de posibilidad de corrección de los relojes instalados en dichos instrumentos, que están debidamente controlados y calibrados, no parece razonable que, en este caso, no se permita ningún margen de error o tolerancia entre el reloj instalado en la cámara y el que utilizan los particulares, mucho más, cuando como ha quedado acreditado, las cámaras no cuentan con uno que informe de la hora.

Se dictaron sendas resoluciones en las que se instaba al Ayuntamiento a establecer un margen de error o tolerancia, como mínimo de 2 minutos, no sancionables, en los horarios permitidos en el acceso único por la zona donde está instalada la cámara en la calle Ramón y Cajal a la Plaza de San Isidoro, para que los padres o personas autorizadas por ellos puedan recoger a los alumnos que acuden a alguno de los muchos colegios que existen en esa zona y que, además, procediera, tan pronto como sus disponibilidades presupuestarias se lo permitieran, a la colocación de un reloj en el acceso por la zona donde está instalada la cámara que indique la hora exacta a quien acceda ella, recomendaciones que fueron aceptadas por el Ayuntamiento de León.

La segunda de las cuestiones que ha suscitado más controversia, se refiere a actuaciones que tienen que ver con el ejercicio de la competencia municipal sobre la ordenación del tráfico en las vías urbanas, que la ley atribuye a los municipios, sin haber aprobado la correspondiente ordenanza municipal al efecto. A consecuencia de ello, dirigimos a los Ayuntamientos afectados 4 resoluciones, 3 al mismo Ayuntamiento de la provincia de Segovia y la otra, a uno de la provincia de Ávila.

Merece hacer referencia, en este caso, a las enviadas al Ayuntamiento situado en la provincia de Segovia. La primera de ellas (409/2020) tenía que ver con la colocación de una señal, a la entrada del núcleo de ese municipio, indicando que está prohibido estacionar en la totalidad de espacios y vías públicas de su casco urbano a autobuses, camiones, tractores, caravanas, autocaravanas, remolques y remolques ligeros. Nuestra Resolución se dirigió al Ayuntamiento, en el sentido de que procediera a retirar la señal y a valorar la decisión de regular los usos de las vías urbanas, la circulación y el régimen de parada y estacionamiento de los vehículos en su término municipal, mediante una ordenanza aprobada al efecto siguiendo el procedimiento legalmente establecido, en la que se justifique adecuadamente su contenido y las medidas que se adoptan. La Resolución fue parcialmente aceptada en el sentido de manifestar que se ha encargado a los servicios técnicos municipales la elaboración de un proyecto de ordenanza municipal de circulación, con el fin de regular los usos de las vías urbanas del municipio, tal como dispone el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La segunda (3185/2020) y la tercera (3186/2020) tenían que ver con la solicitud de reordenación del tráfico y los aparcamientos en dos zonas del núcleo urbano. De nuevo nuestra Resolución se pronunció en el sentido de instar al Ayuntamiento a proceder a estudiar y, en su caso, aprobar una ordenanza. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura del Ayuntamiento al respecto.

En el caso del Ayuntamiento de la provincia de Ávila (2436/2020), además de la regulación del tráfico, en términos similares a los ya expuestos con anterioridad en las quejas precedentes, se planteaba la necesidad de establecer una ordenanza reguladora de vados, donde se concretasen las condiciones de otorgamiento de las licencias para entrada y salida de vehículos a través de las aceras, para poder así otorgar las autorizaciones necesarias para posibilitar el acceso a los garajes. Nuestra Resolución dictada en el sentido señalado fue aceptada.

Las cuestiones formales relacionadas con presuntas irregularidades en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, fueron el motivo de 2 de las quejas de los ciudadanos, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de León y de Medina del Campo (Valladolid).

En el primer caso (5129/2019) apreciamos, desde un punto de vista formal o procedimental en la tramitación del procedimiento sancionador, una irregularidad consistente en la omisión de la notificación formal de la denuncia formulada en ausencia del denunciado. El expedientado había presentado un escrito mostrando su disconformidad con la tasa de la grúa (no con la denuncia) y solicitado la devolución de la cantidad abonada correspondiente a la misma (no del importe de la sanción, en ese momento aún sin determinar), que debió calificarse como de recurso de reposición contra la liquidación de la tasa y no como escrito de alegaciones contra la denuncia. En el mismo se aludía a la presentación de alegaciones en relación con la retirada del vehículo de la vía pública por el servicio de grúa, pero se señalaba que no quedaba acreditada en el expediente la notificación de la denuncia, con el correspondiente recibí firmado por el interesado. La falta de notificación de la denuncia al titular del vehículo generó una situación de indefensión al supuesto denunciado, pues la primera noticia que tuvo del procedimiento sancionador fue la notificación de la sanción.

Por otra parte, en lo que se refiere a la actuación de la grúa municipal, en el comprobante de pago emitido por el Ayuntamiento al retirar el vehículo del depósito municipal, en el apartado correspondiente al motivo de la retirada, se señalaba lo siguiente: “estacionamiento zona peatonal expresamente no autorizada”, no haciendo referencia a ninguna de las causas que la ley establece para justificar la actuación municipal, de hecho, frente al recurso, la Administración se limita a indicar que la retirada “resulta que esta lo ha sido de conformidad con la normativa vigente”, y ello pese a que dicha potestad municipal no está exenta de motivación, sin que pueda presumirse el riesgo que hubiera justificado la retirada del vehículo mediante el servicio de grúa.

A pesar de poner de manifiesto todas estas cuestiones, nuestra Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de León.

En el caso de Medina del Campo (179/2020), el motivo de la queja era la existencia de un defecto en la práctica de la notificación de una multa de tráfico, existiendo un escrito de Correos donde se acreditaba que el envío fue devuelto debido a un error motivado por el cambio de numeración en la calle realizado un par de años atrás. Consideramos que el hecho de que el empleado de Correos hiciera constar en la notificación, de acuerdo con el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que no se entregó personalmente por “desconocido”, no justifica que el Ayuntamiento omitiera cualquier otra actividad indagatoria del domicilio. Por ello, insistimos en que para actuar con la diligencia exigible ante el erróneo y, por tanto, fallido intento de notificación personal en el domicilio, y antes de acudir a la notificación edictal, el Ayuntamiento de Medina del Campo debió realizar las oportunas comprobaciones para asegurarse de que la notificación de Correos había sido realizada de forma correcta. Siendo ese el domicilio que constaba en los archivos municipales, cuanto menos debió resultar sorprendente que apareciera como “desconocido”, por lo que bien pudo haber realizado una segunda notificación personal. La consecuencia de esa omisión de notificación provocó que el titular del vehículo quedara en una situación de indefensión, viendo vulnerado su derecho de defensa y a ser informado de la denuncia. Nuestra Resolución dirigida al Ayuntamiento instándole a revisar de oficio la resolución recaída en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, no fue aceptada.

En el apartado de señalización vial merecen ser destacadas 4 resoluciones que fueron dirigidas al Ayuntamiento de Burgos; a un Ayuntamiento de la provincia de León; a otro de la provincia de Palencia y al Ayuntamiento de Segovia.

La primera de ellas (235/2019), tenía que ver con una sanción impuesta por aparcar en una zona de ORA sin haber colocado el distintivo correspondiente. Manifestaba el interesado que ello fue debido a su deficiente señalización, ya que no existía la señalización horizontal mediante las correspondientes marcas viales azules que la delimitaran, hecho que no fue discutido en ningún momento por el Ayuntamiento de Burgos. Esa ausencia de señalización horizontal bien pudo originar un “error de prohibición” al sancionado al entender que estaba en un espacio excluido de la zona de aparcamiento regulado (ORA), error no atribuible al conductor, sino al propio Ayuntamiento, de lo que debió de deducirse la exoneración de su culpabilidad. Por ello, se formuló Resolución dirigida a la Entidad Local instándole a revocar la resolución sancionadora recaída, a devolver la cantidad que resultase procedente y a que, como titular de la vía, cumpliera de forma diligente con su obligación de conservar en adecuado estado de reconocimiento las señales y marcas viales en la zona de la ORA. La resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Burgos.

La segunda de ellas (2981/2020), dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, tiene que ver con la solicitud de su autor, en relación con una calle de una localidad del municipio. En la queja se solicitaba la señalización con pintura de las marcas horizontales centrales para separar ambos carriles de la vía pública objeto de reclamación, la colocación de una señal vertical S15a (sin salida) al inicio de la misma, así como la entrega de una copia del “Plan de señalización de vías públicas”. Tras recibir la información de la Entidad Local, se dictó Resolución en congruencia con las peticiones realizadas por el autor de la reclamación que fue aceptada.

En el caso del Ayuntamiento de la provincia de Palencia (3190/2020), la cuestión se refería a la colocación de vallas en alguna de sus calles, que se venían instalando aleatoriamente desde hacía algunos meses, sin causa aparente que lo justificase e impidiendo la libre circulación por las mismas. En este caso se dirigió Resolución al Ayuntamiento, que fue aceptada, recordándole que cuando proceda a cerrar al tráfico alguna de sus calles deberá hacerlo mediante la adopción de la correspondiente resolución del alcalde, en la que se deberán motivar las razones que justifican esa medida, y previos los informes técnicos que procedan, en los que se deberán estudiar las consecuencias que para el tráfico rodado general se vayan a producir, debiendo asimismo, respetar y garantizar, en todo caso, el acceso de los vehículos a las propiedades privadas que puedan encontrarse en la vía cerrada y, por supuesto, colocar las señales pertinentes previamente, anunciando con antelación el corte de la calle, por los medios que se estimen más oportunos, para que todos los vecinos tengan un conocimiento anticipado de esa ordenación del tráfico.

La instalación de una señal circunstancial fue el motivo de la queja (489/2020) formulada por la actuación del Ayuntamiento de Segovia. En efecto, fue la disconformidad con la retirada de un vehículo por la grúa y la subsiguiente multa de tráfico por aparcamiento a causa de la deficiente y confusa señalización de una zona de estacionamiento en el descampado de la calle Cuesta de los Hoyos (parking Velódromo) con señales circunstanciales de prohibido aparcar, instaladas el día 29 de junio de 2018. Refería el reclamante, que ese día aparcó su vehículo en la zona mencionada. Al entrar vio varias señales móviles de prohibido aparcar que tenían un folio pegado con el siguiente texto: “Prohibido estacionar el día 28/06/2018, desde las 08:00 h. hasta fin de fuegos”. Esta particularidad le llevó a pensar que, al ser señales circunstanciales, aún no habían sido retiradas, por lo que procedió a aparcar su vehículo, junto con otros que había en el mismo lugar. Al proceder a recogerlo, sobre las 21,30 horas, comprobó que su vehículo no estaba, habiendo sido retirado por la grúa. Para recuperarlo tuvo que abonar una tasa de retirada y transporte con autogrúa, también comprobó que en el parabrisas del vehículo había un boletín de denuncia. Con posterioridad, el reclamante pudo saber que se acordonó la zona, incluyendo la valla señal de prohibido el paso, en torno a las 5 de la tarde del día 29 de junio de 2018 y que ese mismo día se realizaron en Segovia, en un lugar próximo al de la denuncia, fuegos artificiales.

Según informó el Ayuntamiento, al sancionar consideró que con la redacción que figuraba en la señal circunstancial de prohibición o restricción (R-308, portátil), mediante un folio pegado con el siguiente texto: “Prohibido estacionar el día 28/06/2018, desde las 08:00 h. hasta fin de fuegos”, se entendía que la prohibición se extendía desde las 8,00 horas del día 28 hasta la finalización de los fuegos el día 29 a las 0,00 horas.

Pues bien, del análisis gramatical del texto de la señal cabe deducir, que en el cartel se dice claramente que está prohibido estacionar el día 28 de junio al utilizar el artículo “el”, que es un actualizador y que indica la exclusividad de ese día desde las 8,00 horas hasta que acaben los fuegos ese mismo día 28. Para indicar la extensión de esa prohibición más allá de ese día, habría que haber utilizado una preposición durativa como lo es “desde”, que indicaría una ampliación más allá de ese fecha y que, en cambio, sí se usa para dejar claro que la prohibición, se extiende desde las 8,00 horas hasta el fin de los fuegos. Además, en el informe emitido por el jefe de la Policía Local se añade que la valla que existía a la entrada de la zona de tierra con la señal de prohibido y un cartel adicional contenían la siguiente inscripción “Prohibida la entrada por fuegos artificiales día 28 desde las 8 horas”, redacción que no parece sino confirmar como única la interpretación que cabe dar al texto contenido en la señalización, es decir, que la prohibición se refería única y exclusivamente al día 28 de junio.

Habida cuenta de lo anterior, consideramos que no se había cometido infracción alguna, dado que la prohibición de aparcar se refería al día 28 de junio y la sanción fue impuesta con referencia al día 29, cuando la prohibición ya no se encontraba en vigor. En este sentido se dictó Resolución que no fue aceptada por el Ayuntamiento.

La circulación y estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados es otro de los motivos frecuentes de queja por parte de los ciudadanos.

La reclamación (317/2020) se refería a los daños causados en una vivienda situada en un municipio de la provincia de Segovia por los vehículos de gran tonelaje que acceden a una nave agrícola situada enfrente de la misma. La cuestión se solventó tras la tramitación del expediente 20160926 con la ubicación de una señal de limitación de paso de vehículos de más de 25t, instalada en julio de 2017, pero, posteriormente, en mayo de 2019 se colocó un cartel “excepto residentes”, permitiendo, de este modo, el acceso de la maquinaria agrícola que utiliza el propietario de la nave ocasionando los mismos daños ya denunciados en el expediente anterior.

Al finalizar nuestra tramitación, se dirigió Resolución al Ayuntamiento instándole a adoptar las medidas oportunas a fin de limitar o prohibir el tránsito de vehículos pesados y maquinaria agrícola pesada por esa vía pública, en función de sus condiciones técnicas y de carga, a retirar de la señal instalada el cartel “excepto residentes”, así como a prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos en la zona. También a ejecutar las obras de pavimentación de la acera en el tramo que coincide la vivienda afectada, o en su defecto, instalar bolardos, vallas o cualquier otro elemento que impida físicamente dicha invasión por parte de los vehículos de la acera en ese tramo de calle. Nuestra Resolución no fue aceptada.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

El fenómeno de la inmigración exige que los poderes públicos se conviertan en verdaderos impulsores y garantes de la integración de la población migrante en nuestra sociedad. No obstante, la adaptación de las políticas migratorias a la situación real de estas personas continúa siendo escasamente reclamada ante esta Institución. Así, siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2020 se registraron 6 quejas, las mismas que en 2019. Fueron 5 las recibidas en 2018 y 7 en 2017.

Todas las presentadas en este ejercicio se centran en el régimen jurídico de los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. Se trata de expedientes relacionados con solicitudes de asilo político, de nacionalidad por residencia y de protección internacional. Casos en que la competencia de la Administración del Estado, en relación con las cuestiones planteadas, determinó su remisión al Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o de la Administración del Estado en el exterior, descartando, por tanto, la posibilidad de intervención de esta Institución.

ÁREA M

HACIENDA

Durante el año 2020 en el Área de Hacienda han sido presentadas 215 quejas, 99 más que el año anterior, aunque de ellas 133 se refieren a una queja múltiple.

Fueron registradas 9 relacionadas con cuestiones vinculadas con tributos estatales.

La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2020 a la presentación de un total de 5 reclamaciones, 2 que tenían que ver con la Covid-19, 2 relacionadas con transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y 1 sobre tasas autonómicas.

Los recursos de las entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, como viene siendo habitual, es el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas. Durante 2020, el número de reclamaciones ascendió a 185, 10 directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia. Las quejas referidas a las tasas locales fueron 164, en concreto el 88,6 por ciento de las presentadas, que este año han superado a las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que habitualmente viene siendo el que más conflictividad suscita. El 80 por ciento se relacionaron con la tasa de suministro o abastecimiento de agua, en tanto que el 3 por ciento fueron originadas por la tasa de residuos sólidos urbanos y la tasa para su tratamiento. El 5 por ciento tienen que ver con precios públicos y el 12 por ciento restante se lo repartieron quejas que afectan a varias tasas: por aparcamiento en zonas reguladas, por el servicio de bomberos, por la prestación del servicio de recaudación, por depuración de aguas residuales o por derechos de examen.

En relación con discrepancias con la actuación del Catastro se presentaron 6 quejas, otras 2 sobre cuestiones relacionadas con diversas actuaciones de la Agencia Tributaria, 6 que tenían que ver con Entidades financieras, una de las cuales estaba relacionada con la Covid-19 y 2 con seguros.

Fueron emitidas 30 resoluciones sobre el conjunto de la materia de Hacienda.

Pasamos a analizar las quejas presentadas, relativas a asuntos al margen de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

A tal efecto debemos indicar que de las 9 reclamaciones relacionadas con cuestiones vinculadas con tributos estatales, fundamentalmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Agencia Tributaria sobre la que esta Institución no tiene competencia de supervisión. Las 2 restantes, se referían a la aplicación de deducciones autonómicas, habiéndose procedido al cierre de una de ellas por inexistencia de irregularidad y encontrándose la otra pendiente de resolución en el momento del cierre de este Informe. También fueron remitidas a la Defensoría del Pueblo 6 quejas por discrepancias con la actuación del Catastro.

La gestión tributaria autonómica ha dado lugar, por su parte, durante el año 2020 a la presentación de un total de 3 reclamaciones, 2 de ellas estaban relacionadas con transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y 1 sobre tasas autonómicas. Las dos primeras finalizaron, una de ellas, por rechazo por no irregularidad y la otra, por un cierre también por inexistencia de irregularidad. La tercera fue objeto de un cierre por solución.

La queja que fue objeto de un cierre por inexistencia de irregularidad se refería al programa informático de ayuda que la Junta de Castilla y León ofrece a los ciudadanos para tramitar la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, en el que solo es posible realizar el pago telemático a través de unos bancos determinados, llamados colaboradores. Solicitada información relativa a la problemática planteada en la misma, la Consejería de Economía y Hacienda nos puso de manifiesto que para que un obligado tributario pueda realizar el pago a través de esta vía es necesario, en primer lugar, que su entidad financiera haya adquirido la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León, y que, además, se haya adherido al sistema de pago telemático, requiriendo ambas operaciones un acto expreso por parte de las entidades de depósito que quieran prestar este servicio a sus clientes, sin que la Administración pueda ejercer facultades coercitivas en este sentido, siendo dichas entidades quienes deciden libremente los servicios que quieren prestar a sus clientes ponderando el coste que supone la prestación del mismo.

En el ámbito tributario local, comenzaremos por referirnos a las quejas que cuantitativamente han sido las más numerosas, las que tienen que ver con la gestión de la tasa de agua. En este apartado, merece ser destacada una queja múltiple dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila.

El motivo de la reclamación (1882/2020) era que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2020, aprobó de forma provisional y el 15 de junio 2020, de forma definitiva, la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa del agua y saneamiento. Dicha modificación suponía una actualización de la tasa del agua con una subida del 5,066 por 100, desglosándose en un 2,164 por 100 como resultado de aplicar la correspondiente formula de actualización del contrato vigente con Aqualia, actual concesionaria del servicio, y un 2,902 por 100 adicional para incluir, a costa de todos los usuarios del agua doméstica, el suministro de agua de la piscina municipal. Este aspecto concreto se consideraba improcedente, ya que se imputaban costes asociados a otros usos diferentes de los personales y domésticos. Se mantenía en la queja que, en aras a garantizar la sostenibilidad y asequibilidad del abastecimiento, es fundamental que en las tarifas del agua solo se tengan en cuenta, los costes asociados a la prestación de este servicio en el hogar, de forma que cualquier otro coste, como es el de la piscina, debería afrontarse exclusivamente con cargo a las tasas asociadas.

Desde esta Procuraduría se recordó al Ayuntamiento que no puede desconocer que el concepto de tasa va siempre ligado a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local, a la prestación de servicios públicos o a la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, de modo que con lo recaudado por medio de una tasa, no se pueden financiar los costes de otros servicios, pues una tasa no es un impuesto. Ya que, frente a la tasa, el impuesto es una clase de tributo que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria. En virtud de todo lo anterior, se dirigió Resolución a dicho Ayuntamiento en la que se le instaba a proceder a revisar de oficio la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tarifa de agua y saneamiento” por estar afectada por nulidad de pleno derecho, en la parte que se refiere al incremento de las tarifas por el abastecimiento del agua potable, y a revocar, por razones de legalidad, los actos de liquidación dictados en aplicación de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades cobradas, incrementadas en los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Asimismo, se le exhortaba a proceder a aprobar, a la mayor brevedad, una nueva ordenanza adecuada a la normativa aplicable para sustituir la vigente norma reglamentaria nula de pleno derecho. Al cierre de este Informe el expediente se encuentra pendiente de que el Ayuntamiento concrete su postura.

Por otro lado, la problemática que generan las fugas de agua o las averías en los contadores en cuanto a facturación se refiere han sido objeto de pronunciamiento por esta Procuraduría. Así, partiendo de la reiterada posición según la cual resulta injusto asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en una fuga” con agua “efectivamente consumida”, pues ello contradice principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la Administración con los ciudadanos, venimos instando a los ayuntamientos a que procedan a modificar los reglamentos del servicio y ordenanzas fiscales, a fin de que se contemplen previsiones -la mayoría no lo hacen- de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías, tan pronto tienen constancia de las mismas. Ese fue el caso de la Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos (3419/2019), en la que tras discrepar el sujeto pasivo con la elevada liquidación de la tasa de agua consecuencia de una fuga de agua, se instó al Ayuntamiento a modificar el reglamento del servicio y la ordenanza fiscal de aplicación, a fin de contemplar previsiones de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías. Este expediente fue cerrado sin que la Entidad Local concretara su postura. También fue el caso de los expedientes 4004/2020 y 398/2020, que dieron lugar a sendas resoluciones dirigidas a otros dos Ayuntamientos de la provincia de Valladolid, siendo ambas aceptadas.

En otro orden de cosas, también son frecuentes las quejas que tienen que ver con la mala praxis en la gestión de las lecturas de los contadores. A veces, los ayuntamientos vienen facturando lecturas estimadas durante largo tiempo sin que exista una causa que lo justifique, y cuando realizan una lectura real no tienen en cuenta los m3 ya facturados a cuenta y abonados. Cabe destacar el caso del Ayuntamiento de Toro (Zamora) frente al que el autor de la queja señalaba que desde hacía más de veinte años no tomaba lectura de consumo real del contador del agua instalado en una propiedad y cuando lo hizo, no se tuvo en cuenta los m3 que ya había facturado a cuenta y que habían sido pagados por el contribuyente. Esta reclamación (4202/2019) motivó una Resolución, que no fue aceptada, en la que se instaba al Ayuntamiento señalado a practicar una nueva liquidación de la tasa correspondiente a la lectura por consumo de agua, en la que se debían considerar los m3 ya facturados a cuenta y abonados y a devolver al contribuyente la cantidad abonada de más por este concepto, incrementada con los intereses legales que le correspondieran.

También fue el caso de la queja que dio lugar a la Resolución (2544/2020), enviada al Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid), que estaba a fecha de cierre de este Informe pendiente de contestación.

Dentro de este apartado, también debemos mencionar una queja (1302/2019) que tiene que ver con la disconformidad con una liquidación de la tasa de agua correspondiente al segundo semestre de 2018 emitida por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca y respecto de la cual el sujeto pasivo solicitaba una nueva lectura del contador, aportando fotografías del mismo que contradecían las lecturas “anterior” y “actual” que figuraban en la liquidación.

En la tramitación del expediente, quedó acreditado que el Ayuntamiento no podía precisar el día y hora en que se había tomado la lectura de ese contador en concreto. Además, existía una discrepancia entre la cantidad que figuraba en el recibo y la real del contador, de forma que no coincidían, manifestando el Ayuntamiento desconocer la causa de este hecho. La conclusión no pudo ser otra que la existencia de una actuación poco diligente en la gestión del servicio público que esa Entidad Local tiene encomendado.

Este proceder poco diligente provocó la duda de que se hubieran podido ocasionar perjuicios al contribuyente, al afectar al importe del recibo que había tenido que pagar. Se produjo el salto de la tarifa del tramo 1 a la tarifa del tramo 2, establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable, sin tener el interesado deber jurídico de soportar dicho incremento, motivo por el cual se dictó Resolución, parcialmente aceptada por dicho Ayuntamiento, en la que se le instaba a revocar, por razones de legalidad, la liquidación por consumo de agua correspondiente al segundo semestre de 2018, realizando una nueva, adecuada a lo solicitado por el sujeto pasivo; a devolver la cantidad que resultase de la nueva liquidación y a tomar las medidas oportunas para que las lecturas de los contadores del suministro municipal de agua potable se realizasen con la periodicidad establecida, adoptando un sistema que permita conocer a los usuarios el mayor número de datos relativos a su consumo, entre los que se incluya la fecha de lectura de los mismos.

Otra queja (1660/2020), que tenía que ver con una gestión poco ortodoxa de las lecturas de los contadores, dio lugar a la Resolución que se dirigió a otro Ayuntamiento de la misma provincia de Salamanca, en la que se le instaba a revocar, por razones de legalidad, una liquidación practicada por consumo de agua, debiendo proceder a la devolución de la cantidad cobrada, incrementada en los intereses legales correspondientes, a practicar una nueva a partir de los datos obtenidos del contador debidamente instalado y a valorar la conveniencia de aprobar un Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio, que estableciese los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

Otras veces las quejas se refieren, no ya a una mala praxis, sino a la inexistencia de contadores. Desde esta Procuraduría siempre se ha considerado que el agua está reconocida como un bien público, por lo tanto se debe regular su aprovechamiento y sus formas de gestión, y en lo que atañe a las administraciones locales deben regular su suministro domiciliario teniendo en cuenta el importante principio de recuperación de costes que recoge la Directiva Marco del Agua, aplicando para ello una adecuada política de tarificación que debe responder a la cantidad de agua consumida y a la eficiencia en la utilización del recurso. En este sentido, la instalación de contadores individuales se ha venido considerando por los operadores del ciclo integral del agua como una medida de ahorro que repercute directamente en los vecinos afectados.

Esta Defensoría viene recomendando a las entidades locales, siempre que tenemos oportunidad de pronunciarnos al respecto, que resulta necesaria la instalación de contadores individuales de consumo, abandonando los antiguos sistemas de abono de una cuota anual fija o, incluso, los supuestos, aún frecuentes, de inexistencia de cuota alguna. En este sentido, creemos que la inexistencia de elementos de medida del consumo individuales supone no solo una falta de equidad en el reparto de los costes que supone el suministro de agua, sino también una evidente pérdida de eficiencia en la gestión pública del abastecimiento que la administración responsable tiene obligación de garantizar. Sabemos que la implantación de la medición de los consumos a través de contador genera reticencias en los usuarios, sobre todo en aquellos que consideran que les va a resultar perjudicial económicamente y esto hace que la falta de instalación se perpetúe en el tiempo. Estas situaciones crean un agravio comparativo entre la mayoría de los usuarios y aquellos que no instalan el contador, haciendo necesaria la actuación de autoridad local para evitar que dicha coyuntura se mantenga en el tiempo. Este fue el caso de la Resolución dirigida a una Entidad Local Menor de la provincia de Palencia (5738/2019) que fue aceptada.

Un año más se plantearon quejas relativas a la discriminación entre empadronados y no empadronados en el municipio en la determinación de la cuota tributaria de distintas tasas.

Así, en el ejercicio 2020, las discriminaciones se refirieron, por un lado, a la tasa por suministro de agua potable, es el caso del expediente 8/2020 en el que se dirigió Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, que fue aceptada, en el sentido de que procediera a anular las liquidaciones practicadas en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable del municipio, ya que en su artículo 7 establecía una bonificación para los vecinos empadronados en el municipio de 0,40 euros en el concepto de consumo (importe variable). Se determinó que se practicaran nuevas liquidaciones no basadas en la bonificación de los consumos a vecinos frente a personas no empadronadas por resultar discriminatorio; así como que se procediera a modificar la mencionada ordenanza, derogando su artículo 7 por tratarse de una norma nula de pleno derecho.

Otro supuesto de discriminación por este mismo motivo se ponía de manifiesto en una reclamación (20181121) contra el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), cuya Ordenanza nº 13 establecía unas tarifas diferenciadas para los usuarios del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, entre empadronados y no empadronados, que eran menos gravosas para los primeros. Es un supuesto peculiar porque ya en el año 2016 formulamos Resolución en el sentido de que, dada la nulidad de pleno derecho de los preceptos de la Ordenanza fiscal nº 13 que fijaban una tarifa diferenciada para empadronados y no empadronados, se procediera a modificarlos de manera que no existieran diferencias de trato tarifario entre los usuarios del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros análogos por esta causa, de modo que tal modificación fuera aprobada, en su caso, por el Pleno municipal con la mayor inmediatez posible. Resolución que a pesar de haber sido aceptada no fue cumplida, lo que motivó esta nueva Resolución en la que se le vino a recordar al Ayuntamiento de Boecillo el contenido de la anterior y se le instó a corregir dicha situación con la mayor rapidez posible, siendo de nuevo fue aceptada por el Ayuntamiento. En idéntico sentido se emitió Resolución (1519/2019) al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), que también fue aceptada.

Además, se presentaron algunas reclamaciones que tienen que ver con la gestión recaudatoria. Podemos destacar la Resolución dirigida al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Burgos (5738/2019), que se refería a los tributos gestionados por medio de registros o padrones fiscales, con un régimen de gestión tributaria especial, de tal forma que una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. La liquidación tributaria de alta en el respectivo padrón aparece como una obligación claramente definida en la Ley y confirmada por la jurisprudencia. En este supuesto, como no se había notificado la liquidación tributaria de alta en el registro fiscal, no había habido ni procedimiento tributario ni acto resolutorio de finalización, por lo que la actuación de esa Administración se había desarrollado sin título válido para la exigencia de la tasa y, además, sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello, incurriendo por tanto en nulidad de pleno derecho. Fue dictada Resolución en este sentido y fue parcialmente aceptada por la Diputación de Burgos.

En este mismo ámbito de la gestión tributaria, podemos enmarcar una queja (4701/2019) dirigida al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudatoria de la Diputación de Zamora en la que se aludía a que por un error en la domiciliación bancaria se cobraron recargo y costas a un contribuyente que había actuado de forma diligente. Se dirigió Resolución a la Corporación Local, que fue aceptada, disponiendo retrotraer las actuaciones al inicio del procedimiento recaudatorio voluntario y que se procediera a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de recargo y costas, correspondientes al impuesto objeto de reclamación, más los intereses que en su caso puedan corresponder.

También relacionada con las domiciliaciones, tenemos una queja (5239/2020) sobre la actuación de una Entidad Local Menor de la provincia de Palencia, que hacía referencia a un supuesto de cobro de tributos a través de domiciliación bancaria sin contar con la autorización del titular. Se le remitió Resolución para que se abstuviera de realizar el cobro de cualquier recibo que pudiera emitir, en relación con sus tributos, a través de domiciliación bancaria sin contar con la autorización o consentimiento de su titular y sin que el obligado al pago hubiese comunicado su orden de domiciliación a los órganos de esa Administración en los términos que los procedimientos establezcan en cada caso. Se encontraba a fecha de cierre de este Informe pendiente de aceptación.

Otra queja (20181167) relacionada con la gestión recaudatoria tenía que ver con la actuación de una Junta Vecinal de la provincia de León, a la que se dirigió Resolución en la que se le instaba a dar exacto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios de Suministro de Agua Potable a Domicilio y Alcantarillado y, en concreto, a que procediera a realizar las gestiones precisas y necesarias para asegurarse de que todos los sujetos pasivos estuvieran dados de alta como contribuyentes en el correspondiente padrón cobratorio, el cual debía ponerse a disposición de los afectados para su consulta, respetando la periodicidad semestral establecida para la lectura de los contadores y el cobro de la tasa y que se encontraba, a fecha de cierre de este Informe, pendiente de contestación.

Una cuestión importante, que observamos no solo en el ámbito tributario, sino también en otros, es la tendencia de las administraciones públicas a no dar respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia. La garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Dentro de este derecho a la buena administración, cabe mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas. Debemos recordar, además, la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que vuelven a establecer que la Administración está obligada a resolver de forma expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución.

En el campo que nos ocupa, 9 han sido las Resoluciones que se han dirigido a distintas entidades recordándoles esta obligación: (5742/2019) a la Diputación Provincial de León (aceptada); (363/2019) al Ayuntamiento de Ponferrada (aceptada); (20182171) al Ayuntamiento de Ávila (aceptada); (353/2019) al Ayuntamiento de Burgos (sin concretar); (1499/2019) a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos (pendiente); (3264/2019) a un Ayuntamiento de la provincia de León (sin concretar); (20182091 y 3771/2020), a dos Ayuntamientos de la provincia de Palencia, en un caso el expediente fue archivado sin conocer la postura municipal y en el otro, fue aceptada la Resolución y, por último, (3108/2020) a un Ayuntamiento de Salamanca (pendiente).

Un impuesto generador de controversias, especialmente en los últimos años, a consecuencia de los cambios jurisprudenciales habidos durante 2017 y 2018 y a la espera de la modificación de la normativa general en la materia, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La polémica se genera por su devengo en los supuestos de ciudadanos que enajenaron un inmueble a un precio inferior al que lo habían adquirido, es decir, en los casos en que pese a producirse una “minusvalía” se ha debido, sin embargo, tributar por este impuesto. En este sentido, se tramitaron quejas por disconformidad con las liquidaciones emitidas por los Ayuntamientos de Salamanca, San Andrés del Rabanedo (León) y otro Ayuntamiento de esta misma provincia, entre otros. La mayoría de dichos expedientes se encuentran en tramitación en la actualidad.

En este apartado merece destacarse la Resolución (1186/2019) que se dirigió al Ayuntamiento de Soria y que no fue aceptada. La queja se refería a una liquidación del IIVTNU, fundada en la falta de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a la solicitud de exención del referido impuesto y la falta de notificación, en plazo, del recurso de reposición presentado contra la liquidación, si bien, posteriormente la Entidad Local dictó y notificó la providencia de apremio derivada del impago en periodo voluntario, providencia que fue recurrida y cuyo recurso fue resuelto y desestimado.

En la tramitación del expediente se puso de manifiesto un defecto formal relevante en su tramitación. Así, contra la liquidación tributaria el sujeto pasivo interpone recurso de reposición con fecha 4 de enero de 2019. El citado recurso es resuelto y desestimado mediante resolución del concejal delegado de desarrollo económico y empleo de fecha 10 de junio de ese mismo año. Sin embargo, la notificación de dicha resolución a la parte interesada se produce con fecha posterior, el 4 de octubre de 2019 (el Ayuntamiento lo presenta en la oficina de Correos el día 1 de ese mismo mes y año), es decir, casi cuatro meses después. Con fecha 8 de julio de 2019, el recurrente presenta nueva documentación con la pretensión de acreditar que no había habido incremento de valor del inmueble. Resulta evidente que esta documentación no se tuvo en cuenta a la hora de emitir la resolución pues esta, aunque no notificada, ya estaba redactada. En este caso, se incumplió el plazo de 10 días para cursar la notificación. En definitiva, el incumplimiento del plazo para notificar la resolución trajo como consecuencia que, entendiendo el recurrente que el procedimiento estaba pendiente de resolución del recurso, aportase nueva documentación con nuevos argumentos en defensa de sus pretensiones, documentación que no fue tenida en cuenta por el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de que esos documentos se consideraran o no relevantes para modificar el sentido de la resolución, ignorar su existencia generó una situación de indefensión para los recurrentes en cuanto a que limitó el ejercicio del derecho a la defensa contra dicha resolución, ya sea en vía administrativa o en la vía contencioso-administrativa. Esta actuación condujo a dictar Resolución instando al Ayuntamiento de Soria a revocar la resolución desestimatoria del recurso de reposición y a retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno, emitiendo un nuevo pronunciamiento en el que se tuviese en cuenta toda la documentación aportada. Nuestra Resolución no fue aceptada.

En relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) merece la pena destacar 4 quejas que no motivaron resolución, siendo una de ellas rechazada por falta de fundamento, cerrándose, de las otras tres, dos por solución y otra por inexistencia de irregularidad.

De las quejas cerradas por solución, vamos a detenernos en una de ellas por el asunto a que se refería. En la misma, se hacía alusión a que el Ayuntamiento de León no contemplaba en su ordenanza reguladora del IBI de naturaleza urbana una bonificación en beneficio de las familias numerosas, que ya había sido establecida por otros municipios.

Solicitada información al Ayuntamiento, nos comunicó que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, había adoptado el acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con objeto de establecer y regular una bonificación en la cuota íntegra del impuesto de la que serían beneficiarios los sujetos pasivos titulares de familia numerosa, que el referido acuerdo municipal, que tenía carácter provisional, se encontraba expuesto a información pública durante el plazo de treinta días hábiles y que, en caso de que no se presentaran reclamaciones contra el mismo, se entendería definitivamente aprobado.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, este año no ha generado ninguna queja nueva, resolviéndose una de años anteriores (20181633) que tenía que ver con la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de León, relacionada con el deber de prorratear la cuota anual cuando se produce la baja definitiva de un vehículo dentro del año y la consiguiente devolución de los trimestres que correspondan. Se dirigió Resolución a la citada Entidad Local indicándole esta circunstancia que la aceptó en su totalidad.

También merecen destacarse dos supuestos: uno que tiene que ver con el cobro de impuestos, tasas o precios públicos sin la correspondiente ordenanza reguladora y otro, relativo a la pretensión de un Ayuntamiento de otorgar eficacia retroactiva a la ordenanza reguladora de un precio público.

Así ocurrió en una queja (5123/2019) sobre la actuación de un Ayuntamiento de la Provincia de Burgos, que practicó liquidaciones por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y por la Tasa por expedición de documentos administrativos, sin tener aprobadas las correspondientes ordenanzas fiscales. Dichas actuaciones motivaron que dictáramos una Resolución dirigida a la Entidad Local para que resolviera, de forma expresa, el recurso de reposición formulado por el autor de la queja revocando las liquidaciones realizadas por razones de legalidad, al tratarse de actos contrarios a derecho, con devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales oportunos, en el caso de haber sido ingresadas. Esta Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

En otra de las quejas (5448/2019), el reclamante refería que abonó anticipadamente, el 22 de marzo de 2019, la cuota anual para la utilización del campo de golf de Sotoverde del que es titular el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y unos días después, antes de comenzar la temporada y por razones personales, decidió causar baja y solicitar la devolución del importe satisfecho. El Ayuntamiento le dice que en tanto no se publicase la ordenanza reguladora del precio público, no podrían responderle, siendo a finales de agosto cuando le notifican una resolución denegando la devolución solicitada.

Durante la tramitación del expediente quedó acreditado que el acuerdo definitivo de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio del Campo Municipal de Golf Sotoverde, se había publicado el día 13 de junio de 2019 y, por tanto, una cuestión estaba clara: cuando se cobró la cuota anual senior no empadronado, temporada 2019-2020, por la utilización del mencionado campo de golf el día 22 de marzo de 2019, dicha Ordenanza no se había publicado aun y, por ello, no había entrado en vigor, sin que fuese posible su aplicación retroactiva, ya que está prohibida por el ordenamiento jurídico y refrendada por una constante doctrina jurisprudencial. En consonancia con esta argumentación, se dictó Resolución en el sentido de instar a dicha Entidad Local a revocar, por razones de legalidad, al tratarse de actos contrarios a derecho, la denegación de la devolución solicitada, debiendo proceder a reintegrar al solicitante la cantidad abonada más los intereses legales procedentes. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Para finalizar, nos referiremos a una queja (4322/2020) sobre la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en relación con el cobro de una tasa por el cambio de titularidad de los servicios de agua, alcantarillado y basura, sin que dicha Entidad, a pesar de haberlo solicitado, facilitara al contribuyente una copia de las ordenanzas fiscales aplicables, y habiendo observado, además, que tampoco estaban publicadas en la página web del municipio, por lo que tenía dudas acerca de cuál era la cantidad exacta que procedía abonar. Se dirigió Resolución al Ayuntamiento, instándole a proceder a dar cumplimiento a sus obligaciones, en los términos que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicando en su página web, en el apartado de Portal de Transparencia Municipal, toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia, entre las que se encuentran las ordenanzas fiscales aprobadas.

ADENDA

COVID-19

ADENDA COVID-19

LA ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN EN RELACIÓN CON LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS

Las medidas de contención adoptadas por las autoridades de salud pública españolas ante la evolución de la pandemia por la expansión de la Covid-19 y la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada, supuso, conforme a la Disposición adicional tercera de este último, la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

A la vista de los efectos que podían producir en la tramitación de los procedimientos abiertos en la Institución el confinamiento general de la población, la minoración de la actividad presencial en el sector público o las dificultades en aquel momento experimentadas para la realización de comunicaciones por correo postal, el Procurador del Común dispuso la continuación de todos los expedientes en investigación si bien con suspensión de plazos de forma que no salieran durante el estado de emergencia sanitaria recordatorios a las Administraciones y entidades públicas de sus deberes legales de colaboración con la Institución en relación con su obligación de informar y/o contestar a nuestras resoluciones.

Tan solo se excepcionaron de esta suspensión las quejas y actuaciones de oficio directamente relacionadas con la evolución de la Covid-19. En aplicación del artículo 13 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, y ante las circunstancias concurrentes, el Procurador del Común optó por modificar en relación con estos expedientes el plazo concedido a Administraciones y entidades públicas objeto de supervisión para responder a nuestras solicitudes de información, reduciendo a 8 días el plazo inicialmente dispuesto de un mes en aquellos asuntos, ya fueran actuaciones de oficio o quejas planteadas a instancia de parte, relativos a la emergencia y a las circunstancias excepcionales vigentes a causa de la propagación de la pandemia.

La derogación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, supuso la reanudación, desde esa misma fecha, del cómputo de todos los plazos suspendidos en la Institución, así como la recuperación de su duración ordinaria.

Por lo demás, la actividad de la Institución durante el año a que se refiere el presente informe se ha visto afectada por la pandemia y la situación de emergencia sanitaria vigente, motivando 41 actuaciones de oficio de las 94 del año 2020 y 1.766 quejas de las 6.248 tramitadas en total por la Institución durante el año 2020.

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ÁREA DE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ÁREA DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA DE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Si el 53 por ciento de las quejas individuales planteadas, con carácter general sobre cualquier materia, ante el Procurador del Común durante el año a que se refiere el presente Informe ha sido presentado por mujeres, este porcentaje aumenta hasta el 61 por ciento en relación con aquellos expedientes tramitados por la Institución en relación con cuestiones relativas a la pandemia sanitaria causada por la Covid-19.

COVID-19. DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS SEGÚN SU AUTOR

El 95 por ciento de las quejas presentadas en relación con la pandemia son individuales.

ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO

En este ámbito tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la pandemia ocasionada por el coronavirus a partir de quejas presentadas. Se han registrado, con carácter general, tres grupos de quejas:

En primer lugar, se presentaron 106 quejas (2494/2020 y 105 acumuladas) en las que el reclamante cuestionaba la realización, en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, de actividades educativas presenciales entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020. La queja principal se admitió a trámite y se requirió información a la Consejería de Educación con fecha de salida 6 de julio de 2020. El informe solicitado tuvo entrada en nuestra Institución el pasado 21 de julio, y su contenido se trasladó al reclamante mediante comunicación de 27 de julio. Sin embargo, y en contestación al citado escrito, el interesado nos comunicó que “en este momento entendemos que debe ser cerrada dicha causa, sin que esto contravenga el posible inicio de una nueva queja con el inicio del curso si estimamos que las medidas adoptadas por la Administración no sean las adecuadas”, procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.

En segundo lugar, también se registraron 5 quejas (5564/2020 y 4 acumuladas) relativas a las condiciones laborales de los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico (TSID) que prestan sus servicios en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid (HURH). Dicha queja se admitió a trámite, y se solicitó información a la Consejería de Sanidad con fecha 23 de noviembre de 2020. En la fecha de cierre del informe nos encontrábamos a la espera de la respuesta de la Consejería.

En tercer lugar, se presentaron 6 quejas cuyos autores, todos ellos empleados de la Administración autonómica, manifestaban su disconformidad con la desestimación de sus solicitudes de teletrabajo. La Resolución remitida en el contexto del expediente 1128/2020 (en la que se consideró que, al menos en principio, la adopción de las medidas oportunas parecía técnica y razonablemente posible, y el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado) no se aceptó por la Consejería de Sanidad ya que “ninguna de las personas que trabajan en el puesto de citaciones, tanto del hospital como de los centros de especialidades, se les ha asignado teletrabajo, por carecer de los sistemas informáticos necesarios”. Sin embargo, también es cierto que se archivaron tres expedientes en los que, con posterioridad a su admisión a trámite, la Administración autonómica estimó las correspondientes solicitudes de trabajo no presencial (2578/2020, 3726/2020 y 4696/2020).

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19

Tras la declaración del primer estado de alarma derivado de la situación de pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV-2 y después, con sus sucesivas prórrogas, todas las administraciones locales de Castilla y León han llevado a cabo numerosas actuaciones para intentar frenar la crisis sanitaria provocada y, cada una desde sus responsabilidades, intentar frenar el número de contagios y la propagación de la enfermedad, en cumplimiento de los requisitos sanitarios impuestos por el Gobierno de la Nación.

Al mismo tiempo, estas mismas entidades locales seguían prestando los servicios públicos esenciales de su competencia, desde las circunstancias absolutamente extraordinarias que se imponían para todos por la situación de confinamiento y por el cierre de innumerables actividades económicas y la paralización de las actividades administrativas.

En este contexto tan excepcional, el Boletín Oficial del Estado en su edición del domingo 22 de marzo, publicó la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecían instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se trataba de un número importante de recomendaciones sobre la gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, etc. que se dirigían a los prestadores del servicio (fundamentalmente ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) pero también a todos los ciudadanos, especialmente a los que convivían con personas afectadas por esta enfermedad.

Así, la Orden consideraba servicio esencial la recogida y gestión de residuos de competencia municipal durante el periodo de crisis sanitaria y a continuación enumeraba los requisitos que, en todos los casos, se debían cumplir por los ciudadanos para el manejo y depósito de los residuos generados, con indicaciones específicas para los hogares en los que hubiera alguna persona afectada por la Covid-19.

Para que estas recomendaciones pudieran ser observadas por todos los ciudadanos debían ser conocidas y por ello esta Institución entendió que resultaba imprescindible que se diera a las mismas la máxima difusión para su cumplimiento por los vecinos, teniendo siempre presente que el confinamiento domiciliario condicionaba en parte el traslado a los ciudadanos de estas indicaciones por los medios que tradicionalmente tienen habilitados los ayuntamientos para este tipo de situaciones (bandos, folletos, etc.).

Por ello, dirigimos recomendaciones a todos los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de nuestro ámbito territorial, a todas las diputaciones y a todos los de menor población pero que contaran con alguna residencia de ancianos en su municipio, abriendo a tal efecto un total de 10 expedientes de oficio sobre esta cuestión, instándoles a incrementar la difusión de las medidas que los ciudadanos debían adoptar y vista la importancia de la cuestión que abordábamos, les recomendamos que estas instrucciones se transmitieran con claridad y concisión, mediante bandos u otros medios de difusión, entendiendo que tal información podía contribuir a minimizar la preocupación ciudadana y a aumentar la confianza en los servicios públicos y en la respuesta que se estaba ofreciendo por las administraciones ante esta pandemia, más en aquellos momentos iniciales en los que existían tantas incertidumbres respecto de las formas de contagio.

La Recomendación que formulamos contenía indicaciones, a modo de recordatorio del contenido de la Orden Ministerial, en relación con el modo en el que se debía efectuar el depósito de residuos de hogares afectados, incidiendo en que las bolsas debían estar perfectamente cerradas y que debían depositarse siempre en el interior de los contenedores. Recordábamos que no se debía trasladar a los puntos limpios municipales que en aquel momento se encontraran abiertos ningún residuo u objeto procedente de hogares con enfermos o en los que existiera sospecha de enfermedad. Instamos a las administraciones responsables a incrementar la vigilancia para que no se dieran situaciones de saturación de los dispositivos de recogida.

Además, les recomendamos que si detectaban la existencia de zonas o centros (residencias, hospitales medicalizados, etc.) en los que existiera un elevado grado de afectación por la Covid-19, debían implantar un sistema de recogida diferenciada y exclusiva para los mismos. También un incremento de las labores de desinfección de los dispositivos y de los espacios en los que se ubicaban, siendo más intensas en los que se hubiera constatado un número elevado de personas contagiadas.

Nos dirigimos a un total de 420 administraciones locales, entre ayuntamientos y diputaciones provinciales, encomendando a estas últimas la difusión de nuestras indicaciones entre los municipios de menor población.

Todas las que dieron respuesta por escrito a nuestra Resolución, aceptaron y agradecieron las recomendaciones efectuadas, salvo algunos ayuntamientos cuya falta de respuesta motivó, tras el archivo del expediente, su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría del Común y que vamos a citar agrupados por provincias.

Así en la provincia de Ávila no respondieron a la Recomendación elaborada en este expediente tramitado de oficio los Ayuntamientos de El Tiemblo y Sotillo de La Adrada; tampoco lo hicieron los Ayuntamientos de Briviesca, Rabé de las Calzadas y Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, todos ellos situados en la provincia de Burgos.

En la provincia de León, no cumplieron con su obligación de colaborar con esta Defensoría los Ayuntamientos de Chozas de Abajo, Encinedo, Páramo del Sil y Villaornate y Castro; y los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Antigüedad, Guardo y Villoldo de la provincia de Palencia.

En la provincia de Salamanca, en la que nos dirigimos a más de 80 ayuntamientos, únicamente no respondieron a nuestros requerimientos los de Castellanos de Villiquera, Los Santos, Valdelosa y Villaverde de la Guareña.

En Segovia, nos vimos obligados a archivar el expediente sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de Sepúlveda; San Pedro de Gaillos, Sacramenia, Real Sitio de San Ildefonso y Navas del Oro; y solo el Ayuntamiento de Golmayo no respondió las recomendaciones que le dirigimos de entre los de la provincia de Soria.

Las administraciones incumplidoras en relación con este concreto expediente y situadas en la provincia de Valladolid fueron los Ayuntamientos de Cigales, Valdestillas y Villalón de Campos, y por último en la provincia de Zamora han sido los Ayuntamientos de Carbajales de Alba, Ferreras de Abajo, Galende, Pozoantiguo, Rabanales, Villabuena del Puente y Villalpando.

2. Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada

Ante la situación de emergencia de salud pública que provocó el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, una de las primeras medidas adoptadas en todo el territorio nacional fue la de suspender las actividades en espacios al aire libre que pudieran aglutinar a un elevado número de personas, como conciertos, mercadillos, rastros, ferias y similares. Por esta razón en la totalidad de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma y desde los primeros momentos de declaración del estado de alarma se cerraron todos los mercadillos tradicionales, manteniéndose así durante todo el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Tras iniciar el proceso de desescalada, se aprobaron varias medidas de flexibilización que pretendían una recuperación progresiva de la vida cotidiana. En el caso de los mercadillos tradicionales se establecían una serie de condiciones de seguridad e higiene, similares a las que se fijaban para el comercio con establecimiento físico, aunque adaptadas a las especiales condiciones de esta actividad realizada al aire libre, señalando que las medidas se irían aplicando gradualmente según los respectivos territorios se fueran incorporando a las fases que marcaban la vuelta a la normalidad.

Por ello, en línea con el contenido de la normativa estatal aplicable, se consideró oportuno iniciar esta actuación de oficio para facilitar a los Ayuntamientos de los municipios de más de 5000 habitantes de Castilla y León algunas pautas que pudieran resultarles útiles cuando se retomase esta actividad.

En este sentido, la Resolución formulada recomendó a todos los ayuntamientos que adoptaran las medidas organizativas y de planificación necesarias para que, en la reanudación de la actividad comercial de los mercados de venta no sedentaria de cada municipio se cumpliera con los criterios sanitarios establecidos al efecto y así se incidió especialmente en la necesidad de habilitar recintos delimitados, con control de aforo y en lugares que permitieran tanto la instalación lineal de los puestos como que se mantuvieran las medidas de distanciamiento social.

Considerábamos que los recintos delimitados debían separarse suficientemente del resto de usuarios de las vías públicas, alejándolos de los accesos a viviendas, garajes, establecimientos comerciales y, singularmente, de organismos públicos y/ o privados que atendieran a personas o colectivos vulnerables. Además, instamos a los ayuntamientos a los que nos dirigimos a disponer los días de celebración de mercado y en las inmediaciones del mismo, de dispositivos de recogida de residuos específicos para esta actividad y suficientes para evitar desbordamientos, impidiendo así que cualquier resto y especialmente las mascarillas, pañuelos y guantes pudieran abandonarse en el exterior de los contenedores.

Estas recomendaciones fueron aceptadas por la totalidad de las administraciones locales que nos remitieron su respuesta (58 ayuntamientos) y únicamente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de los Ayuntamientos de Benavente (Zamora) y Cigales (Valladolid), incluyendo a ambos y por esta razón, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

3. Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada

La paulatina relajación de las medidas de confinamiento de la población que se adoptaron con la declaración de la alerta sanitaria originada por la Covid-19 provocaron, en un primer momento, una mayor presencia de ciudadanos en las calles para la realización de las actividades permitidas, que ya no se limitaban a la adquisición de productos de primera necesidad y a la realización de tareas esenciales, sino que se fueron ampliado a actividades lúdicas o de ocio, incluidas las deportivas, las comerciales de todo tipo de productos y las hosteleras. En alguna medida podían llegar a estar condicionadas por la disponibilidad de aseos y servicios higiénicos de uso público, dentro y fuera de los establecimientos que habitualmente disponen de ellos.

Resulta evidente que la normal utilización de aseos de uso público requiere de múltiples “contactos” con las manos, así, con pomos, cerraduras, dispensadores, grifos y hasta las descargas de los inodoros, lo que les convierte en potencial foco de contagio de coronavirus, al menos con el diseño actual de este tipo de instalaciones. Resultaba estrictamente necesario que la salubridad de estos espacios de uso público quedara garantizada en la situación de pandemia para permitir la realización de una “higiene de manos” sin necesidad de que para ello los ciudadanos debieran regresar a sus domicilios. Además, la OMS lanzó, en esas mismas fechas, un aviso recomendando que se rediseñaran los baños públicos para evitar la producción de contagios evitables.

Por todo ello se inició una actuación de oficio frente a la Consejería de Sanidad sobre la cuestión indicada. La situación descrita, si bien provocó algunos conflictos concretos de los que se hicieron eco los medios de comunicación, se superó tras el cambio pertinente de fase y la adecuada disponibilidad de este tipo de servicios higiénicos se completó con las disposiciones relativas a su limpieza y seguridad frente a los contagios provocados por la Covid-19 que se reflejaron en instrucciones, notas informativas y guías que, al respecto, se fueron elaborando por la mencionada Consejería y que se difundieron a través de su página web y por parte de los diferentes Servicios Territoriales de Sanidad. A la vista de ello y una vez analizada la información suministrada por la Administración autonómica, se cerró la actuación iniciada sin detectar irregularidad alguna en las actuaciones de la Consejería de Sanidad al respecto.

4. Zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19

Los anuncios de reapertura de las zonas de juego infantil y los circuitos biosaludables de nuestras ciudades y pueblos tras la primera ola de la pandemia y la situación de nueva normalidad aconsejaban la adopción, en estas infraestructuras públicas, de medidas que vinieran a complementar las recomendaciones generales de autoprotección ciudadana.

En aquel momento, de recuperación progresiva de las actividades sociales, la principal preocupación de los ciudadanos y de las administraciones era frenar en lo posible los contagios que pudieran provocar un rebrote de la pandemia y, en este sentido, resultaba evidente que las zonas de juego infantil y los circuitos biosaludables eran espacios en los que se podían producir numerosos “contactos” con personas y con superficies que podían hacer ineficaces las medidas ordinarias que se venían recomendando (mascarilla y distancia social). Por ello consideramos que estas medidas generales debían ser completadas con otras complementarias, sobre todo por la población que mayoritariamente hacía uso de este tipo de instalaciones, niños y mayores de 60 años.

Así en relación con las zonas de juego infantil entendíamos que antes de la reapertura de estos espacios se debía efectuar una revisión completa de los elementos de juego y de las estructuras instaladas, procediendo a la reparación de los elementos deteriorados, dado que estas áreas se encuentran habitualmente a la intemperie y había resultado muy prolongado el periodo de inactividad sufrido, lo que incidiría en la ausencia de revisiones periódicas, tanto de los equipos como de las superficies de amortiguación.

Recomendamos también separar los equipos o los elementos de juego situados a menos de dos metros de distancia entre ellos, para que se favoreciera una circulación entre los mismos que garantizase la distancia de seguridad.

Consideramos que debían realizarse desinfecciones diarias de todos los elementos de juego instalados, especialmente en las áreas destinadas a los niños más pequeños y que no tienen la obligación de usar mascarillas, insistiéndose especialmente en las zonas de contacto –barandillas, pasamanos, soportes–.

Se debía establecer un aforo máximo para asegurar entre los niños la distancia de seguridad interpersonal y este aforo debía aparecer determinado para cada área infantil concreta, para ello podían utilizarse los carteles indicadores que habitualmente se sitúan en estas zonas de juego. Si no era posible efectuar una desinfección constante de los elementos de juego y de las superficies instaladas, resultaba preferible que algunas áreas infantiles permanecieran clausuradas hasta que se reorganizaran los servicios de limpieza o se atenuara la situación de crisis sanitaria.

Se efectuaron, además, otras indicaciones en cuanto a las labores de limpieza y retirada de papeleras, utilización de fuentes públicas y redistribución de las áreas infantiles en las zonas en las que existiera una mayor intensidad de uso.

En cuanto a los denominados circuitos biosaludables o circuitos saludables, recomendamos una ubicación alejada de las áreas infantiles y con una señalización muy clara que limite su uso para las personas que midan más de 1.400 mm. Esta señalización resultaba indispensable en aquel momento de vuelta a la normalidad, para evitar que los menores pudieran entrar en contacto con estos equipos.

Ya que estas instalaciones se han diseñado para la realización de una práctica deportiva moderada entre un segmento de la población que había resultado especialmente vulnerable a la Covid-19, recomendamos a los ayuntamientos que efectuaran una desinfección frecuente de los equipos y que instaran a su utilización con guantes de nitrilo puesto que la mayoría de los ejercicios a realizar implicaban sujeciones y apoyos con las manos.

Efectuamos también algunas consideraciones en cuanto a la distancia de seguridad para el correcto uso de estas instalaciones y para el mantenimiento de la distancia entre los equipos instalados que garantizara al tiempo la distancia interpersonal entre los usuarios. Al igual que las zonas infantiles, la reapertura de este tipo de instalaciones debía ir precedida de la pertinente inspección y la reposición de los elementos estructurales rotos, deteriorados y desgastados, evitando la utilización de los equipos que no hubieran podido ser revisados.

Con estas recomendaciones nos dirigimos desde las dos actuaciones de oficio abiertas a todos los ayuntamientos de nuestro ámbito territorial de más de 5.000 habitantes y a todas las diputaciones provinciales para que colaboraran con las administraciones de menor tamaño en el mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones de este tipo con las que contaran, dando a su vez difusión a las medidas sugeridas, para, entre todos, conseguir el objetivo de frenar la propagación de la enfermedad.

La gran mayoría de las administraciones a las que nos dirigimos aceptaron las recomendaciones formuladas, pero tuvimos que cerrar el expediente sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de Ávila, Bembibre y Cacabelos (León), Cigales (Valladolid), Guardo (Palencia), Medina de Pomar (Burgos) y Palazuelos de Eresma y Real Sitito de San Ildefonso (Segovia). Todos ellos fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría en relación con este expediente en concreto.

5. Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

El inicio de la temporada de baño 2020 en nuestra Comunidad y la situación provocada por la pandemia de la Covid-19, nos animó, nuevamente, a aconsejar la adopción de medidas para complementar las recomendaciones generales de autoprotección ciudadana y las especificas recogidas para estos equipamientos por la Junta de Castilla y León, en su Plan de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Por ello nos dirigimos a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad que cuentan con una de estas piscinas o playas fluviales en su término municipal incluidas en el censo oficial de zonas de baño de la temporada 2020.

Estas instalaciones, como todas aquellas en las que existía una cierta concentración de usuarios, se encontraban afectadas por las restricciones que a todos los niveles se habían establecido para evitar los contagios y rebrotes de la enfermedad, fijándose unas medidas de higiene y desinfección reforzadas que afectaban a los muebles y a los equipos de uso compartido instalados en la playa y también a las zonas de estancia (arena, hierba o pavimento), que debían realizarse diariamente.

En este sentido informamos a las entidades locales sobre el documento técnico que al respecto había elaborado el Ministerio de Sanidad para la reapertura de las playas y de las zonas de baño, que nos recordaba cómo debía efectuarse la limpieza y desinfección previa a la reapertura y que se debía disponer de un protocolo de limpieza y desinfección, en cada zona de baño, que respondiera a las características de la instalación y a su intensidad de uso.

Además, esta Institución consideraba, teniendo en cuenta las características de las zonas de baño de nuestro ámbito territorial, que debía realizarse una evaluación de riesgo caso por caso y en función de los resultados de calificación obtenidos por el agua de baño se debía extremar la cautela, sobre todo si la zona obtuvo en la temporada de baño anterior alguna calificación como insuficiente. En este sentido recordamos que algunos estudios científicos sugerían que en aguas de pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, la supervivencia del virus Covid-19 era superior a la que se produce en las piscinas y en el agua salada, por lo que debían incrementarse las medidas de precaución, especialmente en cuanto a los aforos, por la posible contribución al incremento de la carga viral en estos espacios, facilitándose una mayor renovación del agua remansada, si ello resultaba posible.

Instamos a los ayuntamientos afectados a cumplir con el plan de limpieza y desinfección y con las indicaciones respecto de los productos biocidas a utilizar efectuadas por las autoridades sanitarias, recomendando también una limpieza diaria de la arena, con recogida de los residuos orgánicos e inorgánicos depositados en la misma, así como la limpieza y desinfección diaria de contenedores, papeleras y similares, que se instalasen en las inmediaciones de las zonas de baño.

En cuanto a las limitaciones de aforo y puesto que se podían establecer por los ayuntamientos para garantizar el respeto de la distancia interpersonal, consideramos que se debía concretar en cada caso el aforo máximo permitido en la playa (calculándolo en función de unos 4 metros cuadrados por usuario), señalizando con claridad el número de personas que resultaban admisibles e indicándolo a través de la cartelería informativa instalada al efecto.

Se podían establecer, también, circuitos de entrada y salida para los momentos de mayor afluencia, garantizando que en todos los supuestos se mantiene la oportuna distancia de seguridad entre los usuarios, tanto en la zona de playa como en el área de baño.

Estas recomendaciones se dirigieron a 27 ayuntamientos que cuentan en su término municipal con una de estas playas fluviales, siendo mayoritariamente aceptadas. La resolución solo se rechazó por el Ayuntamiento de Cidones (Soria).

No obstante, tuvimos que cerrar esta actuación de oficio sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de La Horcajada (Ávila), Galende (Zamora) y Aguilar de Campoo (Palencia), lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Junto con esta actuación de oficio general, se abrieron otros 3 expedientes en relación con las playas fluviales que se habían incorporado durante el año 2020 al censo oficial de zonas de baño, en concreto a las situadas en las localidades de Molinaseca y Toral de los Vados (ambos municipios de la provincia de León) y Quintanilla de Arriba (Valladolid).

Estas resoluciones sirven para recordar a las administraciones titulares de estas infraestructuras, los peligros potenciales de las mismas, difundiendo al mismo tiempo la aplicación de un conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo con reiteración por esta Defensoría en los sucesivos informes anuales. Lógicamente, a estos tres Ayuntamientos se les trasladó, también, las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que ha impuesto la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia y a la que nos referimos en los párrafos anteriores.

Los tres Ayuntamientos aceptaron íntegramente las Resoluciones que les formulamos.

6. Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable siempre es una cuestión que resulta del máximo interés para esta Defensoría, pero especialmente este año 2020, ya que la situación de pandemia y los requerimientos de limpieza y desinfección del agua suministrada convierten esta cuestión en un asunto básico y central para cualquier administración pública.

Sin embargo y en los primeros meses del año tuvimos conocimiento, a través de la presentación de algunas quejas individuales, de la incorporación de nuevas localidades al listado de poblaciones que habían solicitado la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano que de manera general realiza la Consejería de Sanidad.

Es de sobra conocida la postura de esta Institución en relación con la pérdida de garantía sanitaria de los suministros públicos de agua potable y consideramos muy negativa la proliferación por el territorio de abastecimientos a población sin vigilancia sanitaria y sin desinfección, por el evidente impacto que esta situación puede tener en la salud de los habitantes de nuestra Comunidad.

Por estas razones se inició una actuación de oficio solicitando a la Consejería de Sanidad datos sobre las localidades autoexcluidas y sobre las medidas que, en relación con estos suministros, adoptaba dicha Administración.

Tras recibir la información requerida, repasamos las actuaciones que al respecto se vienen realizando desde esta Institución desde el año 2017, ratificándonos en los argumentos que entonces se expusieron en el entendimiento de que es la Consejería competente la que debía actuar como garante de la integridad y calidad del sistema de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano que ella misma había creado, ya que de no hacerlo así se vulneraba el derecho de las personas al abastecimiento de agua potable, derecho básico y esencial relacionado con el derecho a la vida y a la salud y el derecho a la igualdad, puesto que se dejaba fuera del sistema a los vecinos que residen en los núcleos más pequeños.

Creemos que esa Administración nunca debería propiciar o favorecer la pérdida de garantía sanitaria en un suministro público, de recepción obligatoria, implantado con fondos públicos y por el que habitualmente se abonan las correspondientes tasas, ya que por el solo hecho de que lo proporcione una Administración existe una “confianza legítima” en que el agua suministrada es de calidad, que se adecúa a criterios técnicos (en el tratamiento y desinfección) y sanitarios.

Por la situación sanitaria que estábamos viviendo en el momento de formularse esta Resolución, mayo de 2020, recordamos a la Consejería que la OMS señalaba que el suministro del agua para consumo humano y el saneamiento son elementos esenciales para la protección de la salud humana durante todos los brotes de enfermedades infecciosas, resaltando que el virus SARS-CoV-2 no ha sido detectado en aguas de consumo cuando están tratadas al menos con filtración y desinfección, ya que estos tratamientos eliminan o inactivan el coronavirus.

Por ello, entendíamos que resultaba necesario que todas las aguas de consumo humano fueran convenientemente desinfectadas, ya que sólo así pueden ser seguras para beber, cocinar y para su uso higiénico. Un mínimo de prudencia aconsejaba retomar las labores de desinfección en todos los suministros excluidos, como única medida que podía asegurar el adecuado nivel de protección para todos los ciudadanos en relación con este suministro.

Por ello volvimos a recomendar a la Consejería que modificara o dejara sin efecto la previsión que se contiene en el artículo 3.3 b) de la Orden SAN/132/2015 en relación con los abastecimientos menores, procurando que todos los servicios públicos de abastecimiento de agua potable de nuestro ámbito territorial contaran con la correspondiente garantía y vigilancia sanitaria. Alternativamente le recomendamos que realizara las modificaciones normativas necesarias para que al menos, en los abastecimientos excluidos, se volvieran a realizar las labores de desinfección y/o filtración del agua suministrada, asegurando así la protección de todos los ciudadanos, no solo frente al virus SARS-CoV-2, sino frente a cualquier otra infección vírica que pudiera aparecer en el futuro.

La Consejería de Sanidad aceptó solo parcialmente nuestras indicaciones.

Con similares argumentos nos hemos dirigido a un total de 21 ayuntamientos de todo nuestro ámbito territorial que, tras revisar la información que nos había proporcionado la Consejería de Sanidad en el anterior expediente, conocíamos que contaban con suministros sin vigilancia sanitaria y sin cloración, casi todos pequeñas pedanías, aunque alguno de ellos remitía a suministros situados en barrios de alguna población mayor.

En cada uno de los supuestos, tras recabar información y atendiendo a las características de la localidad a la que nos dirigimos, les recomendamos que recuperaran el control sanitario de los abastecimientos o al menos las labores de desinfección, sobre todo mientras durara la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia, para así intentar revertir la situación creada y en garantía de la salud de la población. Les instamos además a mantener informados permanentemente de todas las circunstancias sanitarias de los abastecimientos afectados por estas exclusiones a los vecinos que residían en estas localidades, permanentemente o de forma eventual, para que conocieran los riesgos que asumían con esta situación.

A fecha de cierre de este Informe anual habían aceptado las resoluciones que les dirigimos los Ayuntamientos de Puebla de Azaba (Salamanca), Molinaseca (León), San Cebrián de Mudá (Palencia), Bohoyo (Ávila), Villar de Argañán (Salamanca), La Sagrada (Salamanca), Valle de Mena (Burgos), Villabasta de Valdavia (Palencia), Valderábano (Palencia) y la Junta Vecinal de Caminayo (León). Aceptó parcialmente nuestras recomendaciones el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

Sin embargo, rechazaron nuestras indicaciones de manera motivada los Ayuntamientos de Quintana del Castillo (León), Villaturde (Palencia) y Tabanera de Valdavia (Palencia).

El expediente tramitado ante el Ayuntamiento de Benuza (León) por estas mismas cuestiones se archivó sin conocer la postura de esta Entidad Local ante nuestra resolución, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Régimen jurídico de las Corporaciones locales

La situación creada por la Covid-19 ha motivado la formulación de 9 quejas referidas a las materias que, dentro de la temática general relativa a la Administración local, se incluyen en el apartado relacionado con el régimen jurídico de las corporaciones locales.

En 2 de los casos examinados se dictó una Resolución; en otro no se apreció ninguna irregularidad; otros 2 concluyeron por haberse iniciado un procedimiento judicial y en los 4 restantes no había concluido la fase de investigación iniciada antes de finalizar el año.

A continuación nos referimos a los problemas abordados en cada una de las quejas.

Las personas que interpusieron las reclamaciones 1861/2020 y 1877/2020 se manifestaban en contra del aplazamiento de una sesión plenaria de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila que debía celebrarse en el mes de marzo de 2020, sin embargo al tener conocimiento de la denuncia presentada en la vía judicial suspendimos nuestras actuaciones.

El alcalde de Ampudia (Palencia) decidió cancelar las actividades formativas organizadas con un grupo de teatro al inicio del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que suscitó la crítica de algún ciudadano. La Resolución dictada en el expediente 1776/2020 examinó la respuesta que se había ofrecido a una de las personas que se había opuesto a la supresión definitiva de las mencionadas actividades. No se discutía la necesidad de adoptar la medida ni el cumplimiento de la obligación de dar respuesta a las solicitudes ciudadanas, que se había cumplido, pero sí consideramos que algunas expresiones excedían de la esmerada corrección en el trato con los ciudadanos que deben en todo momento observar las autoridades, mayor que el que puede exigirse a los administrados. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

El promotor del expediente 4432/2020 cuestionaba la realización de un evento que había consistido en una merienda en el recinto de las instalaciones municipales a la finalización de un torneo deportivo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño (León) había decidido no celebrar las fiestas en el municipio con motivo de la pandemia.

La información facilitada por el Ayuntamiento permitió comprobar que se trataba de un evento organizado por el concesionario del bar de las instalaciones deportivas municipales, en el que se habían cumplido medidas de seguridad especiales: control del aforo y vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación de la Covid-19, tales como el respeto de la distancia entre personas, uso de mascarillas, disponibilidad de gel desinfectante y desinfección puntual de las instalaciones; en tales circunstancias no se observó ninguna irregularidad que justificara la emisión de una resolución supervisora de la actuación municipal.

Una asociación no pudo continuar utilizando un espacio cedido por el Ayuntamiento de Astorga (León) en un edificio que albergaba la escuela de música después de que aquel llevara a cabo algunas obras de acondicionamiento del inmueble para disminuir los riesgos de propagación de la Covid-19 entre los alumnos que acudían al centro. La asociación solicitaba que el Ayuntamiento cediera el uso de otro local e invocaba el cumplimiento de un convenio de colaboración suscrito entre la Administración y la entidad privada que, a juicio de esta última, se había prorrogado. La cuestión fue analizada en el expediente 4693/2020, en el que se llegó a la conclusión de que el convenio no podía prorrogarse tácitamente, sin perjuicio de que pudiera el Ayuntamiento suscribir uno nuevo, siempre que las condiciones para otorgar una subvención directa fueran cumplidas. A la finalización del año, el Ayuntamiento de Astorga no había comunicado su postura frente a nuestra Resolución.

Al cierre del ejercicio otros expedientes que hacían referencia a cuestiones relacionadas con la situación generada por la Covid-19 se encontraban a la espera de recibir información de las Administraciones consultadas.

Uno de ellos, el expediente 2231/2020, fue iniciado a instancia de una persona que ponía en tela de juicio la actuación de la Entidad local menor de Celada de Cea (León) al haber facilitado a los residentes un vale para realizar compras en un supermercado de una localidad cercana. Después de recordar en dos ocasiones la petición inicial de información, al cierre de este Informe anual, la Junta Vecinal continuaba sin remitirla.

En el expediente 6362/2020 se cuestionaba la cesión de un local de forma directa a una organización de acción social por parte del Ayuntamiento Santovenia de la Valdoncina (León) para prestar servicio a un grupo de personas con discapacidad. En este caso no había transcurrido en su totalidad el plazo concedido al Ayuntamiento para remitir la información a fecha de cierre del Informe.

Tampoco se había recibido la información requerida del Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila) en el expediente 4454/2020, para considerar si la cesión de un local para realizar una exposición, en un caso específico, contradecía la decisión del alcalde publicada en un bando con carácter general. Circunstancias especiales motivaron que, a petición de la Entidad consultada, se accediera a ampliar el plazo inicial concedido para su remisión.

También nos encontrábamos a la espera de recibir el informe del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) requerido en el expediente 5646/2020, en el que una persona manifestaba no haber podido asistir a una sesión plenaria celebrada en el mes de agosto por haberse suprimido la presencia de público en las sesiones a causa de la situación sanitaria.

2. Bienes y servicios municipales

Como ya hemos adelantado, no hemos detectado una relación directa entre las quejas presentadas y que se refieren a estas materias (bienes y servicios de las entidades locales) y la situación de pandemia. No han existido los incrementos tan apreciables que se han reflejado en otras áreas de actividad de esta Defensoría. Esta situación se puede deber a la circunstancia de que, en general, los ayuntamientos han atendido, pese a los momentos de emergencia tan críticos que se han vivido, de manera eficaz las necesidades básicas de los vecinos en relación con los servicios esenciales que prestan y que tienen una relación directa o indirecta con la situación de alerta sanitaria y sus consecuencias (singularmente, abastecimiento de agua potable y saneamiento; recogida y tratamiento de residuos y servicios funerarios y de cementerio).

Fue ya tras la desescalada, cuando se abordaron algunas cuestiones relacionadas con las restricciones que traía consigo la nueva normalidad y con las medidas establecidas para la limitación de contagios y singularmente se hacía referencia a la situación planteada en algunas instalaciones deportivas públicas, en concreto en las piscinas.

Así, en una queja planteada contra un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, expediente 3724/2020, se aludía a la situación creada en la piscina municipal de la localidad por el establecimiento de determinadas condiciones de acceso, motivadas por el necesario control de los aforos, que según se ponía de manifiesto en el escrito de queja, podía vulnerar el principio de igualdad ya que restringía la posibilidad de obtener el abono para el uso de esta instalación a los empadronados y a las personas vinculadas al municipio.

Tras requerir la oportuna información, el Ayuntamiento nos indicaba que se había limitado a aplicar el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en Castilla y León y sus medidas específicas por sectores, en el apartado que se refería a las piscinas. Tras recordar que esta Institución viene pronunciándose sobre los supuestos en los que los ayuntamientos únicamente permiten el acceso a las piscinas municipales a las personas empadronadas en la localidad señalando que la circunstancia de la vecindad administrativa no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el acceso a un servicio público de titularidad municipal, sea este de prestación obligatoria o voluntaria, entendíamos que la situación sanitaria tampoco podía amparar estas medidas que limitan los potenciales destinatarios de los servicios públicos con criterios discutibles jurídicamente y que los controles de aforo se podían establecer, igualmente, sin discriminar a los ciudadanos en función de su empadronamiento.

En este sentido, se formuló la correspondiente recomendación al Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de que adoptara medidas tendentes a limitar el aforo de la instalación municipal mediante abonos o reserva previa, para conseguir así identificar o localizar a las personas que hubieran accedido a la instalación en una fecha determinada y trazar los posibles contactos en caso de contagios acreditados por Covid-19. Nuestra resolución fue aceptada.

Una queja muy similar se planteó por las limitaciones establecidas en la temporada de verano 2020 para el acceso a la piscina municipal de un municipio de la provincia de Zamora, aunque la queja tuvo que archivarse al conocerse que la reclamación se había presentado simultáneamente ante el Defensor del Pueblo.

En otros 2 expedientes (209/2020 y 315/2020) se aludía a la existencia de irregularidades en el control sanitario del agua y del aire de las piscinas climatizadas en nuestra Comunidad, entre las que destacaban la falta de titulación del personal que realizaba estas labores; la falta de control de las deficiencias de las instalaciones, singularmente las que pudieran afectar a la seguridad de los usuarios y la toma de muestras de control de la calidad del aire y del agua en estos recintos fuera de los horarios de su máxima ocupación.

Toda esta situación, que se señalaba en el escrito inicial como previa a la situación de crisis sanitaria, se agravaba con la pandemia, ya que para evitar los contagios en estos recintos cerrados se requería el cumplimiento estricto de las medidas de desinfección del agua, de ventilación y de circulación del aire que, según se indicaba, no eran verificadas adecuadamente por la autoridad sanitaria al efectuar los controles.

Tras recibir la información solicitada, recordamos a la Consejería de Sanidad las últimas actuaciones que esta Institución ha realizado en relación con la situación sanitaria y la seguridad de las piscinas, ya que en alguna de ellas efectuamos recomendaciones concretas a esa Administración que, aun habiendo siendo aceptadas, no consiguieron el resultado buscado por esta Defensoría ya que no se instaron las modificaciones normativas que considerábamos necesarias para la mejora de la salubridad y la seguridad en estas instalaciones.

Así, en relación con la necesaria actualización del Decreto que recoge la normativa higiénico sanitaria para las piscinas de uso público en Castilla y León, para su adaptación a la nueva configuración de este tipo de instalaciones y a los cambios que se introdujeron por la normativa estatal y que ya habíamos recomendado a esa Consejería en anteriores resoluciones, la realidad es que dicha actualización no se había producido y los controles y la vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público en nuestra Comunidad se sigue realizando al amparo de una instrucción interna, de fecha 10 de febrero de 2014, de la que se predicaba su carácter provisional, y que se remitía a unas Guías orientativas que publicó el Ministerio de Sanidad y que únicamente debían servir como herramienta de ayuda inicial para la adaptación progresiva de los protocolos de autocontrol de estas instalaciones.

Y esta era una de las cuestiones fundamentales que se planteaba en estas quejas, ya que se aludía a que el autocontrol no se realizaba en los puntos que señalaba el Decreto estatal, ni en los momentos de máxima afluencia de usuarios, que no se recogían las incidencias o que no se medía correctamente la salubridad del agua o del aire en las piscinas cubiertas y son precisamente todos estos datos, entre otros, los que debían aparecer claramente reflejados en los protocolos de autocontrol de manera que la autoridad sanitaria pudiera verificar, con mayor facilidad, si existían o no incumplimientos.

Creemos que resultaría más efectivo que las normas aplicables a estos recintos aparecieran de manera clara en las guías o protocolos que diseñe la Administración competente, adaptadas a las características de estas instalaciones en nuestro ámbito territorial, de esta manera todas las personas relacionadas con el funcionamiento de las piscinas y con su control y su situación sanitaria, trabajadores, suministradores, titulares y también los usuarios, pueden conocer con claridad los requisitos y datos que resultan exigibles y pueden implicarse en su exigencia, garantizando entre todos que el uso de las piscinas no suponga ningún riesgo para la salud.

Señalábamos, además, que en las piscinas cubiertas junto con la calidad sanitaria del agua se deben vigilar otros parámetros, entre ellos los de calidad del aire, cuestión que resulta de gran importancia para la salud de los usuarios más en los momentos de incidencia de la Covid-19, en los que las medidas de ventilación resultan básicas para evitar la propagación de la enfermedad, y a cuya falta de verificación se refería de manera específica la queja presentada, aludiendo a que la vigilancia sanitaria en ese caso se limitaba a dar por buenos los datos que constaban en el autocontrol efectuado por el titular de la instalación, ya que los técnicos de la Consejería no llevaban instrumental propio para comprobar la calidad del aire en estas instalaciones.

La adición de cloro, de minorador de ph o cualquier otro producto químico al agua de los vasos de las piscinas y el régimen de ventilación-climatización con el que cuente el recinto se deben gestionar adecuadamente para evitar problemas asociados a la contaminación ambiental que generan los derivados clorados, teniendo en cuenta para ello que a mayor tamaño del vaso de la piscina y mayor número de nadadores, mayor concentración de cloro en el aire y también que la concentración ambiental de cloro aumenta hacia el final de la jornada.

Lógicamente, la mejor estrategia para mejorar la calidad del aire interior y diluir los contaminantes presentes es la ventilación, pero esta estrategia podía resultar muy costosa especialmente en invierno, al ser necesario calentar, hasta temperatura de confort importantes caudales de aire exterior. Por ello, recomendamos a la Consejería la adopción de medidas de control de la calidad ambiental de las piscinas cubiertas y que dotara a los servicios de inspección de sus propios equipos de medida para efectuar estas labores de verificación. Insistimos en la necesidad de que estas mediciones se efectuasen en distintos puntos de la instalación en función de sus dimensiones y en diferentes condiciones de afluencia de bañistas, de manera que se garantizara en mayor medida la representatividad y fiabilidad de los datos que se obtuvieran.

En cuanto a la verificación de la cualificación profesional con la que debía contar el personal que realizaba las tareas de mantenimiento y puesta a punto de este tipo de instalaciones, y tras constatar que el Ministerio de Sanidad no había procedido a establecer el contenido formativo de los títulos que otorgan la capacitación profesional para realizar este tipo de trabajos, sugerimos a la Consejería que plantease esta cuestión ante el Ministerio de Sanidad a través de los cauces de comunicación interadministrativos que tengan establecidos, puesto que el trabajo que realizan estos profesionales resulta básico no solo para el funcionamiento ordinario de este tipo de instalaciones, sino también para garantizar los derechos de los usuarios y evitar accidentes.

Consideramos que correspondía también a los servicios de la Consejería de Sanidad verificar la seguridad de las instalaciones, para lo que se podía incluir en el protocolo a elaborar un apartado específico que recogiera este tipo de control.

En el momento de la elaboración del presente Informe anual, la Consejería de Sanidad dio respuesta a nuestra resolución, aceptándola parcialmente.

Por último, en otros 2 expedientes (1231/2019 y 1860/2020, este último acumulado al primero), analizamos la situación que se planteaba a numerosos vecinos de la ciudad de León, por la celebración en una plaza de un mercadillo tradicional para la venta de productos de alimentación y textil, que se realizaba dos veces a la semana.

Se indicaba en la primera reclamación que la ubicación en la plaza y en las calles adyacentes de este mercado causaba innumerables problemas a los residentes por el ruido incesante de la instalación, desarrollo y montaje de esta actividad y por la imposibilidad de acceso a las plazas de garaje, portales y aceras de la zona durante varias horas en los días de mercado. El problema se agravaba por la acumulación de personas en una plaza con escasas vías de salida y en la que se ubica un centro para enfermos de Alzheimer, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y un hogar del jubilado, a los que resulta prácticamente imposible acceder a pie, en silla de ruedas o en vehículos de transporte especial, e imposible realizar una evacuación de emergencia si resultara necesario.

Tras la presentación de la queja inicial y en fechas posteriores a la recepción del informe municipal, se planteó una nueva reclamación (1860/2020), que se acumuló a la primera, aludiendo a los nuevos problemas que la situación de pandemia representaba para los vecinos de la plaza en la que se instalaba este mercado, dadas las evidentes limitaciones de espacio, a las que ya se aludía en la primera de las quejas y la imposibilidad de mantener la distancia interpersonal en la configuración habitual de esta instalación.

Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento de León, se formularon una serie de consideraciones al mismo, aunque en aquel momento dicho mercado no se estaba celebrando debido a la suspensión de este tipo de actividades comerciales como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

No obstante se estaban aprobando medidas para la reducción gradual de las restricciones de movilidad y del contacto social que se establecieron inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se había aprobado el Plan para la transición hacia la nueva normalidad, estableciendo una serie de fases que, en lo que resultaba de interés para la cuestión planteada en estas quejas, fijaba determinadas medidas a aplicar en los mercados al aire libre al alcanzar la fase I; y ello iba a requerir un esfuerzo organizativo, de vigilancia y de gestión para el Ayuntamiento.

Tal y como se señalaba en el informe municipal y pudimos comprobar tras realizar varias visitas a este espacio, este mercado se ubicaba en una plaza parcialmente cerrada que solo cuenta con dos accesos rodados (uno de entrada y otro de salida) y un pequeño paso peatonal. En esta plaza hay numerosas viviendas, garajes (con sus licencias de vado) y locales comerciales y privados. Además, en el centro de la misma se sitúa un edificio en el que se ubica la Gerencia de Servicios Sociales y un centro de día de enfermos de Alzheimer y también tiene acceso por esta plaza un hogar del jubilado.

La actividad comercial a la que se refería esta queja se desarrollaba todos los martes y viernes no festivos y esto suponía que, durante algo más de 100 días al año, la plaza se encontrara intensamente ocupada para el uso privativo de la misma con fines lucrativos.

Tras analizar todos los argumentos de las partes y la legislación aplicable, consideramos que la elección de la plaza a la que se refería la queja como lugar para celebrar este mercado no resultaba la más adecuada, ya que no conseguía garantizar los derechos de los usuarios habituales de este espacio, ni de los vecinos más cercanos al mismo, singularmente el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, por ello recomendamos la búsqueda de una ubicación alternativa que permitiera hacer compatible el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos con el fomento de la actividad económica y comercial, sin que esta prevalezca sobre aquéllos.

Además de los motivos de carácter general que a nuestro juicio aconsejaban la reubicación de este mercado al aire libre, existían otras razones relacionadas directamente con la situación de pandemia y que recomendaban evitar las concentraciones de personas en espacios reducidos y tan cercanos a instalaciones públicas utilizadas por personas o colectivos vulnerables.

La reanudación de la actividad de venta en los mercados que desarrollan su actividad al aire libre debía hacerse cumpliendo una serie de requisitos de distanciamiento, perímetro y aforo que no podía cumplirse en esta ubicación, ni aun en la situación de reducción de los puestos a instalar y por ello, sugerimos al Ayuntamiento de León su reubicación en un espacio alternativo que permitiera guardar las medidas de distanciamiento tanto entre vendedores y clientes, como de estos entre sí, al tiempo que se garantizaban los derechos de los vecinos de esta plaza que venían reclamando el cese de esta actividad desde hacía varios años.

El Ayuntamiento de León aceptó nuestras indicaciones.

ÁREA DE FOMENTO

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

La pandemia de Covid-19 ha provocado no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud en los ámbitos económico y social, entre otros. Un elevado número de ciudadanos ha perdido o, previsiblemente, va a perder su empleo, temporal o definitivamente, provocando una merma en sus ingresos que puede llegar a dificultarles -o, en casos extremos, a impedirles- hacer frente a gastos básicos como el alquiler de su vivienda habitual o la cuota hipotecaria.

Esta realidad ya se ha puesto de manifiesto y puede aumentar de una forma muy dramática en colectivos especialmente vulnerables, como pueden ser familias sin recursos en situación de extrema precariedad, víctimas de violencia de género o, entre otros, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna. La crisis sanitaria actual ha generado para estos colectivos un extraordinario riesgo para sus derechos, por lo que los poderes públicos deben actuar en aras de proteger de forma eficaz el derecho a una vivienda digna y adecuada reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, abordó esta problemática y estableció determinadas medidas proporcionando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, herramientas encaminadas a paliar las consecuencias de esta crisis para los arrendatarios.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dispuso una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas que forman parte de los colectivos particularmente vulnerables.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prorrogando así el plazo por el que se suspenden los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Desde esta Defensoría consideramos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León debía desarrollar y concretar estas medidas a la mayor brevedad posible, precisando las líneas de apoyo y de ayudas a la vivienda habitual, especialmente la de titularidad pública, que permitieran mitigar el fuerte impacto que la pandemia había provocado y podía provocar aún más en la economía de numerosas familias.

Asimismo, tuvimos conocimiento de que algunas comunidades autónomas ya habían aprobado medidas para tratar de paliar estas situaciones, como la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Castilla-La Mancha, o la Comunidad Foral de Navarra, entre otras.

Por todo ello, promovimos una actuación de oficio, el expediente 1773/2020, dirigiéndonos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en demanda de información sobre las medidas adoptadas o que se pensara adoptar en el ámbito de sus competencias, en orden a implementar y desarrollar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las previsiones de las normas estatales dictadas en la materia, ante la situación de especial vulnerabilidad y necesidad residencial de muchos ciudadanos o familias como consecuencia de la pandemia padecida.

A la vista de lo informado, se apreció y valoró el esfuerzo realizado en aquel momento por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en primer lugar, para responder con celeridad a nuestra petición de información dentro del plazo concedido de 8 días, trámite reducido respecto al plazo ordinario de un mes justificado en el contexto generado por la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación sanitaria por Covid-19; y, en segundo lugar, por el pormenorizado informe facilitado por la misma reflejando las medidas adoptadas o pendientes de adopción por la Administración autonómica para contribuir a minimizar el impacto económico y social que la Covid-19 había generado a las familias que ocupaban inmuebles del parque público de vivienda de la Junta de Castilla y León.

Es importante reseñar la implementación directa y automática de las medidas aprobadas por la Administración autonómica mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19, en beneficio de los adquirentes o inquilinos de las viviendas pertenecientes al parque público de Castilla y León, ya sea en la modalidad de compraventa o alquiler y, en este último caso, aplicando las dos alternativas ofrecidas por el legislador estatal, sin descartar ninguna de ellas.

Se mejoraron, a nuestro juicio, de forma muy acertada las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020, aplicando las medidas previstas de forma conjunta, condonación y moratoria, en lo referente al pago de la renta, mejoras regulatorias que encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así, el artículo 21 del Decreto-ley 2/2020 reconoce: la reducción en un 50 por ciento del importe de las mensualidades de la renta de alquiler y el aplazamiento del pago del 50 por ciento restante del importe de las mensualidades. Además, se incorporó un beneficio importante para los arrendatarios al no exigirse acreditación de los requisitos de vulnerabilidad económica, dándolos por supuestos.

No obstante, echamos en falta medidas concretas para los arrendatarios de otro tipo de viviendas de protección pública, no solo de promoción directa de la Junta de Castilla y León, sino también viviendas de promoción privada, o libres reguladas por contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y que, como consecuencia de la paralización de la actividad económica, también habían visto afectados sus ingresos, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

En consecuencia, se formuló una Resolución instando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que considerase la oportunidad de ampliar el régimen de medidas urgentes y extraordinarias aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la protección de las familias y colectivos vulnerables frente al impacto económico y social de la Covid-19, a los arrendatarios de todas las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma, no solo de promoción directa de la Junta de Castilla y León, así como a los arrendatarios de viviendas libres, no protegidas, que se encontraran en una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19, y hubieran visto mermada su capacidad para hacer frente a los gastos básicos y necesarios para el mantenimiento de sus hogares, como el alquiler de su vivienda habitual.

También consideramos la necesidad de solicitar que se acelerara la disposición de soluciones habitacionales mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hubieran exacerbado como consecuencia del impacto de la pandemia, y no pudieran esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, redoblando los esfuerzos para convocarlas a la mayor brevedad posible con el fin de minimizar el impacto económico y social de la pandemia y requiriendo celeridad pero, además, una implementación sencilla y cercana a los ciudadanos, que permitiera, en su caso, la presentación telemática de las solicitudes a través de plataformas ya existentes, simplificación administrativa y eliminación de cargas burocráticas a los particulares.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica, convocando las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, mediante la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Vivienda

La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha generado una grave situación en aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia, colectivos especialmente vulnerables, familias sin recursos en situación de extrema precariedad, víctimas de violencia de género o, entre otros supuestos, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna. Al existir un extraordinario riesgo para sus derechos, los poderes públicos deben actuar en aras de proteger de forma eficaz el derecho a una vivienda digna y adecuada reconocido por el artículo 47 de la Constitución Española.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, estableció dos líneas de ayudas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa de la Covid-19. Por un lado, incorporó al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual»; y, por otro, autorizó la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos ofrecidos por las entidades de crédito a las personas arrendatarias, sin gastos ni intereses y que podrán ser devueltos en un plazo de 6 años prorrogables excepcionalmente por otros 4.

La primera de las líneas de ayuda fue desarrollada por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19. Además, para atender su financiación, el Estado incrementó la dotación presupuestaria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en 100 millones de euros (disposición final 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), correspondiéndole a Castilla y León 5,4 millones de euros.

La segunda línea de ayudas vino a ser implementada por la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, se implementó la primera de las líneas citadas anteriormente, esto es, la aplicación del nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual».

En relación a la citada convocatoria de ayudas autonómicas se presentó la única queja en materia de vivienda relacionada con la Covid-19 a instancia de un ciudadano (5904/2020). La problemática planteada hacía referencia a la falta de resolución expresa de la solicitud de la ayuda por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sin embargo, la queja fue archivada por esta Procuraduría al carecer de fundamento y no apreciar irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, ya que, si bien la solicitud había sido presentada dentro del plazo previsto en la convocatoria, en el momento de presentación de la reclamación, aún no había transcurrido el plazo máximo (seis meses) para resolver y notificar la resolución de la solicitud, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del dispongo 9º de la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, de convocatoria, que establecen que las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

2. Transportes

Dentro de este apartado, fueron remitidas al Defensor del Pueblo 3 quejas relacionadas con la situación de pandemia originada por la Covid-19 en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

De las quejas competencia de esta Procuraduría, 2 han tenido que ver con actuaciones en materia de transportes.

En efecto, la primera se presentó por una usuaria habitual del transporte público interurbano Arcahueja-León. En su reclamación se hacía constar que el día 23 de septiembre de 2020 no le habían permitido subir al autobús junto a otras dos personas más porque estaba lleno, teniendo que esperar hora y media al próximo.

Añadía que en verano existen dos autobuses con destino a León, uno procedente de Riaño y otro de Valencia de Don Juan, llegando los dos a León, si bien en invierno ambos se juntan en Mansilla de las Mulas, llegando uno solo de ellos a León capital. A esta situación hay que añadir que en septiembre, con el inicio del curso escolar, este autobús se utiliza por los estudiantes matriculados en los Institutos de León, reservándose una parte para ellos y dejándose, además, algunas filas de asientos sin uso como medida de prevención frente a la Covid-19. El resultado es que con frecuencia quien espera para subir al autobús se queda sin plaza ante la ausencia de sitio.

Solicitada información a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informó que no tenía constancia de queja alguna al respecto, prestándose el servicio con normalidad sin que nada pareciera indicar que las circunstancias ocurridas el día 23 de septiembre del pasado año, que motivaron la queja, fueran a repetirse durante el resto del curso escolar, que las filas de asientos vacías se dejan en cumplimiento de las medidas de prevención y control a adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conforme a las que deben diferenciarse las zonas ocupadas por los escolares con reserva de plaza de las ocupadas por los usuarios restantes del transporte de uso general mediante dos filas de asientos vacíos y, en caso de no poder llevar a cabo esta separación, pudiendo acceder al autobús tan solo los escolares con reserva de plaza.

Una vez recibido el informe, se acordó ponerlo de manifiesto al interesado, con el fin de que pudiera alegar lo que estimara conveniente. Dentro del plazo concedido al efecto nos manifestó que su queja se había resuelto en cuanto ahora los dos autobuses mencionados prestan servicio hasta el término del recorrido en la ciudad de León.

La segunda queja recibida en nuestra Institución al efecto fue, sin embargo, rechazada por ausencia de reclamación previa por parte del ciudadano.

3. Comunicaciones y sociedad del conocimiento

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) relacionadas con la Covid-19 ascendieron a 2, siendo 1 de ellas remitida al Defensor del Pueblo, por ser el comisionado competente para su examen, y la otra cerrada por no haber subsanado el interesado la falta inicial de firma.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 decretó la suspensión de cualquier actividad de restauración y hostelería, mientras durase su vigencia. La adopción, entre otras, de esta medida temporal de carácter extraordinario fue necesaria para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública dada la envergadura de la pandemia mundial.

No obstante, el punto sexto de dicho precepto habilitó al Ministerio de Sanidad para modificar de manera paulatina las restricciones acordadas en el estado de alarma conforme fuera evolucionando la situación sanitaria en nuestro país. De acuerdo con esta previsión, se aprobó en su día la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizaron determinadas restricciones sociales y se determinaron las condiciones para el desarrollo, de entre otras actividades, de las de hostelería y restauración en aquellos territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En dicha norma, se preveía la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos hosteleros, si bien se limitaba tanto el número de personas (10 por mesa o agrupación de mesas), como el número de veladores autorizados (el 50 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal).

En consecuencia, se inició una actuación de oficio por esta Institución (1824/2020), formulándose en el mes de mayo de 2020 una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de los municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, para que se adoptasen una serie de medidas que permitieran compatibilizar la vuelta a la actividad de los establecimientos de ocio con una adecuada protección de la salud pública de los ciudadanos. Así, entre las medidas recomendadas, se instaba a dichas Corporaciones a colaborar con el sector hostelero, para que, de manera inmediata, se ampliase la superficie destinada a terrazas, con el fin de incrementar el número de veladores autorizados, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible.

Asimismo, se recomendaba a las administraciones municipales que realizasen los estudios técnicos precisos para habilitar nuevos espacios que permitieran ubicar la totalidad de los veladores autorizados en su día, respetando tanto el itinerario peatonal accesible, como los límites de los niveles acústicos establecidos en la normativa vigente. De igual forma, como medida de fomento y apoyo al sector, los ayuntamientos deberían valorar la aprobación de exenciones o reducciones en el abono de las tasas que genera la ocupación por las terrazas de la vía pública o terrenos de uso público, como medida de apoyo que contribuya a la vuelta a la actividad de los establecimientos hosteleros, si bien debería garantizarse en todo caso el principio de suficiencia financiera local.

Todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que contestaron a nuestra Resolución aceptaron las recomendaciones formuladas por esta Procuraduría, remitiendo algunos de ellos copias de las ordenanzas municipales y actos administrativos acreditativos de dicho apoyo al sector hostelero. Sin embargo, también debemos destacar que no recibimos ninguna comunicación de los Ayuntamientos de Medina de Pomar (Burgos), Guardo (Palencia), Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), y de Cigales y Medina del Campo (Valladolid), procediendo, en consecuencia, a su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

En primer lugar, debemos indicar que, con carácter general, el impacto de la pandemia ha provocado una disminución considerable del número de quejas presentadas en el Área de Medio Ambiente, como consecuencia de las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia de los estados de alarma declarados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. En efecto, frente a las 905 quejas que constituían el 16 por ciento del total de las presentadas en 2019, este año tan solo se han recibido 207 reclamaciones, que suponen únicamente un 3,3 por ciento del conjunto de las recibidas. De esta forma, la prohibición de los festejos patronales, el cierre de los locales de peña en la época estival, la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno y el cierre o la limitación del horario de funcionamiento de las actividades hosteleras durante gran parte de 2020 han determinado una reducción importante del número de reclamaciones en esta materia al haber disminuido, respecto a años anteriores, la contaminación acústica denunciada.

No obstante, debemos hacer una referencia a las 22 quejas presentadas en esta Área relacionadas con la Covid-19 para así conocer la naturaleza de los problemas presentados por los ciudadanos. Así, en un primer momento, se recibieron dos quejas (552/2020 y 553/2020), en las que se denunciaba que la Administración autonómica permitía la práctica de la caza en pleno estado de alarma. En efecto, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente elaboró una Nota interior dirigida a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las nueve provincias de Castilla y León, con el fin de aclarar la vigencia de la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética, en la que se permitía la caza de conejos en grupos de cuatro personas como máximo en pleno estado de alarma. Sin embargo, tras la recepción de esta queja, tuvimos conocimiento de que la referida Consejería había rectificado su postura inicial, emitiendo una nota de prensa en la que señalaba que se dejaba sin efecto la Nota Interior aprobada en su día, y se acordaba prohibir cualquier práctica cinegética mientras se mantuviera en vigor el estado de alarma. En consecuencia, se acordó el archivo de los expedientes mencionados.

Posteriormente, se recibió otra queja (1963/2020) en la que se denunciaban las dificultades para llevar a cabo el aprovechamiento de leñas para el autoconsumo tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya que se habían formulado denuncias por la Guardia Civil a personas que vivían en localidades muy pequeñas (inferiores a 50 habitantes), que precisaban obtener dicho bien esencial para calentar sus viviendas al percibir únicamente un subsidio de 450 euros. En su respuesta, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que la corta de leñas había estado permitida durante el período de alarma, pero sometida a las restricciones causadas por las limitaciones a la circulación de personas fijadas por la Administración del Estado. En consecuencia, al constatar que los Servicios Territoriales habían notificado a los adjudicatarios la ampliación del período fijado para que así los beneficiarios pudieran ejecutar las cortas solicitadas, esta Institución acordó archivar las actuaciones al estimar que la Administración autonómica no había cometido ninguna irregularidad administrativa.

Las decisiones administrativas para flexibilizar las restricciones durante el primer estado de alarma generaron controversias y conflictos que han llegado a esta Procuraduría. Así, en el expediente 2414/2020, se recibió una queja en la que se denunciaba la discriminación que sufrían los establecimientos con licencia de bar especial en las limitaciones que se fijaron en el Acuerdo 7/2020, de 14 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora) correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En efecto, dicho Acuerdo elaborado a propuesta de la Consejería de Sanidad, impedía “la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto de establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo”. Esta medida específica suponía, a juicio del reclamante, una grave discriminación respecto a los demás establecimientos con licencias de café-bar, bar o cafetería, puesto que la gran mayoría de negocios de ocio nocturno podían funcionar, respetando los horarios, medidas de higiene y distanciamiento. En su informe remitido, la Consejería de Sanidad nos comunicó que, tras la promulgación del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se permitió en Castilla y León la reapertura de las discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno eliminando así la discriminación denunciada. Por ello, se acordó el archivo de actuaciones al haberse solucionado el problema expuesto.

Sin embargo, la mayor parte de las reclamaciones formuladas en el Área de Medio Ambiente en relación con la Covid-19 se han referido a denuncias presentadas por vecinos ante la ampliación de la superficie de algunas terrazas concedidas por los Ayuntamientos tras la entrada en vigor de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A título de ejemplo, debemos mencionar las reclamaciones presentadas por varios ciudadanos (2564/2020 y 10 más), en las que se mostraba su disconformidad con la ubicación de la terraza de un bar en el municipio vallisoletano de Cigales, ya que cortaba una vía pública al permitirse la colocación de más sillas y mesas de las existentes anteriormente, sin respetar la distancia de seguridad frente a las viviendas de los vecinos más inmediatos, lo que suponía un riesgo para la salud pública como consecuencia de la expansión de la Covid-19. Tras solicitar información, el Ayuntamiento admitió los hechos en su respuesta y nos comunicó que se había procedido a la retirada de la terraza instalada, por lo que se acordó el archivo de actuaciones al haberse resuelto el problema expuesto.

Asimismo, debemos destacar la presentación de una queja (2849/2020), en la que el autor mostraba su temor ante las actividades de prostitución que se desarrollaban en un piso cercano a su vivienda en la ciudad de Valladolid, ya que estimaba que podría suponer un riesgo epidemiológico para los vecinos de dicho inmueble al circular los clientes por espacios comunes (portal, escaleras y ascensor). Esta situación motivó que se formulase una denuncia ante la Consejería de Sanidad y a las Policías Local y Nacional alertando del riesgo para la salud pública que podría suponer dicha situación. En su respuesta, los agentes de la autoridad reconocieron, tras la investigación practicada, la veracidad de los hechos denunciados y la Administración autonómica estimó que se trataba de una cuestión que correspondía resolver al Ayuntamiento, estando pendientes de estudio dichos informes por esta Procuraduría.

Finalmente, es preciso mencionar que un ciudadano presentó una reclamación (3652/2020) en la que mostraba su disconformidad con la celebración del VIII Festival Internacional del Circo (CIR&CO 2020) que organizó la Consejería de Cultura y Turismo en la ciudad de Ávila, al considerar que la programación de un centenar de eventos en espacios tanto cerrados como abiertos durante la última semana del mes de agosto suponía un riesgo sanitario considerable dadas las restricciones establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control aprobado mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León. Dicha queja se admitió a trámite solicitando información a las Administraciones autonómica y municipal, habiendo llegado el informe del Ayuntamiento de Ávila con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

ÁREA DE EDUCACIÓN

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma

El expediente de oficio 1483/2020 surgió a partir de la situación impuesta por el estado de alarma decretada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la suspensión de la enseñanza presencial, imponiéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resultara posible. Se planteó, en consecuencia, un escenario de incertidumbre sobre la fecha en la que podría reanudarse la actividad presencial e, incluso, si se reanudaría antes de finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar vigente para todas y cada una de las etapas educativas del curso 2019/2020. Finalmente, la reanudación de dicho curso escolar no tuvo lugar.

Con todo, ante la situación producida, cabía pensar en los alumnos que estaban confinados en sus domicilios en pequeñas localidades en las que no existe conexión a Internet y los serios inconvenientes que afrontarían para seguir lo que restaba del curso 2019/2020. Por ello, desde un primer momento, se consideró por parte de esta Procuraduría que, para estos alumnos, con independencia de la necesidad de resolver el problema de fondo de la ausencia de línea ADSL en sus localidades, deberían establecerse tutorías y vías de comunicación con el profesorado y los centros educativos que les permitiera seguir, en todo caso, el desarrollo del curso en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros que residían en localidades que sí contaban con acceso a Internet.

Asimismo, por su corta edad, algunos alumnos precisarían de la ayuda de sus padres o tutores, hermanos o resto de familiares para acceder a las alternativas telemáticas puestas a su disposición desde los centros educativos y por el profesorado, por lo que podrían darse situaciones, por diverso tipo de razones, en las que esa ayuda no se pudiera prestar o no se prestara en las debidas condiciones. Se planteaba, en definitiva, una problemática similar a la anteriormente indicada, en la que los menores podrían resultar muy perjudicados, vulnerándose su derecho a la educación en igualdad de condiciones al del resto de alumnos.

Por otro lado, una especial problemática presentaban los alumnos que estaban cursando segundo curso de bachillerato, cuya actividad educativa no presencial podría, además de influir en su formación, incidir negativamente en la calificación obtenida en la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), lo que también iría en contra del principio de igualdad.

Todo ello llevó a la Procuraduría, a principios del mes de abril de 2020, a obtener información sobre si, desde los centros educativos, se había previsto la situación de los alumnos que no contaban con acceso a las vías telemáticas o que tuvieran dificultades para su uso y si se habían diseñado medidas para solventar la problemática que pudiera surgir al respecto. Igualmente, se solicitó información sobre la forma en la que los centros educativos llevarían a cabo las evaluaciones, así como sobre las particularidades del alumnado que había de presentarse a la EBAU, de tal modo que no se vieran perjudicados en los resultados que pudieran obtener condicionados por la actividad educativa no presencial.

Una vez recibida la información solicitada a la Consejería de Educación se dio cuenta, a través de la Resolución formulada por la Procuraduría, de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración para garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos durante el cierre de los centros educativos, haciéndose hincapié en los apoyos recibidos por el alumnado.

En concreto, respecto a dichos apoyos, desde la Defensoría se hizo una especial llamada de atención en cuanto a la necesidad de adaptar o suplir los apoyos que precisaran los alumnos con necesidades educativas especiales durante la suspensión de la actividad docente presencial. También se incidió en que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial de manera extraordinaria, se facilitara a todo el alumnado de Castilla y León los medios que le permitieran mantener una conexión digital permanente con los centros educativos y su profesorado de forma ordinaria. Finalmente, se instó a que las actuaciones que pudiera llevar a cabo la Consejería de Educación ante la Administración estatal, por sí sola o junto con el resto de comunidades autónomas, estuvieran orientadas a que la EBAU se realizara de tal modo que todos los alumnos tuvieran las mismas oportunidades, y pudieran ser evaluados en igualdad de condiciones con independencia del territorio en el que se desarrollara dicha evaluación.

La Resolución fue aceptada, salvo en el punto relativo a que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial de manera extraordinaria, se facilitara a todo el alumnado de Castilla y León los medios que le permitieran mantener una conexión digital permanente con los centros educativos y su profesorado de forma ordinaria. A estos efectos, la Consejería de Educación puso de manifiesto que únicamente se facilitaría al alumnado que necesitara los medios para mantener la conexión digital en periodo lectivo si se dieran circunstancias que no permitieran la enseñanza presencial.

2. Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

Las Universidades públicas de Castilla y León con motivo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 declarado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, también suspendieron las actividades de enseñanza presencial para lo que restaba del curso 2019/2020, siendo sustituidas por otras actividades en las modalidades de enseñanza online o a distancia.

En el escenario surgido tras la declaración del estado de alarma, algunos estudiantes también podían tener serios inconvenientes para seguir las enseñanzas universitarias y para participar en las evaluaciones correspondientes en la última etapa del curso académico 2019/2020.

Ante dicha situación, el Procurador del Común, también a principios del mes de abril de 2020, inició el expediente 1467/2020, con motivo del cual, ya finalizado el periodo lectivo del curso académico 2019/2020, constató la actuación desarrollada por las Universidades públicas de Castilla y León de cara a dar respuesta a las necesidades que había presentado el alumnado universitario, así como para el establecimiento de unas pautas de evaluación que permitieran considerar la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de los alumnos con criterios objetivos. Asimismo, la Procuraduría hizo una especial llamada de atención sobre la necesidad de compensar las carencias y dificultades que presentaban los alumnos, en particular económicas y surgidas con motivo de la brecha digital, garantizando la igualdad de oportunidades de todos siempre que las circunstancias así lo exigieran. Finalmente, también se estimó oportuno hacer hincapié en que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial con carácter extraordinario, las Universidades debían incorporar plataformas de gestión del aprendizaje que estuvieran disponibles y operativas en todo momento para los estudiantes y los docentes, con independencia de si la modalidad de enseñanza que hubiera de ser adoptada fuera la completamente presencial, la no presencial o la mixta.

La Resolución dirigida a cada una de las cuatro Universidades públicas de Castilla y León fue aceptada por estas.

3. Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

La situación impuesta por el estado de alarma, y el establecimiento de la enseñanza no presencial, también llevó a la Procuraduría a obtener información sobre la problemática que pudiera existir en cuanto al abono por parte de las familias de servicios complementarios, tales como los de comedor o transporte escolar que habían dejado de prestarse, así como de las actividades extraescolares y complementarias que estuvieran programadas y que tampoco habían podido ser realizarse, todo ello mediante la tramitación del expediente 1714/2020.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, al margen de casos puntuales, no parecía que se hubieran satisfecho o exigido cantidades por servicios y actividades que no se hubieran prestado; no obstante lo cual, a través de la oportuna Resolución, el Procurador del Común recordó que, en todo caso, las familias no debían abonar el importe correspondiente a los servicios y actividades que no hubieran podido desarrollarse con motivo de la suspensión de la actividad escolar presencial impuesta por la declaración del estado de alarma.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó que, en el caso de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, cuyo abono del precio público se hacía mediante ingreso o transferencia bancaria, en la cuenta de tasas y precios públicos de titularidad de cada dirección provincial de educación, dentro de los 10 primeros días de cada mes, se llevarían a cabo las devoluciones procedentes a aquellas familias que tuvieran dada una orden de transferencia periódica y no hubieran procedido a anularla tras la suspensión de las actividades educativas presenciales.

4. Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y la consiguiente suspensión de la actividad educativa presencial en el ámbito universitario, como también en el resto de etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también motivó el cierre de las residencias universitarias y de los colegios mayores dependientes de las Universidades públicas de Castilla y León.

Teniendo en consideración lo anterior, el Procurador del Común, en la tramitación del expediente 1771/2020, se dirigió a las cuatro Universidades públicas de Castilla y León para que, en el caso de que no lo hubieran hecho en su momento, procedieran a la devolución de lo abonado por los estudiantes para su alojamiento en residencias y colegios universitarios dependientes de aquellas en el periodo correspondiente al mes de marzo de 2020 en el que estuvo vigente el estado de alarma, sin la exigencia de ningún importe en concepto de custodia y mantenimiento de las pertenencias dejadas por los estudiantes, dada la imposibilidad de acceder a las mismas a partir del momento en el que se decretó el estado de alarma.

También se pidió a las mismas Universidades que, en caso de que no lo hubieran realizado en ese momento, facilitaran a los estudiantes que habían dejado pertenencias en las residencias y colegios mayores, a causa del estado de alarma, la pertinente recuperación de las mismas.

Las Universidades también acogieron favorablemente la Resolución de la Procuraduría.

5. Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde ámbitos educativos

El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 dio lugar a una situación sin precedentes, en la que fue necesaria la buena disposición de todas y cada una de las instituciones públicas y privadas para atender las necesidades de todo tipo que había presentado y estaba presentando la ciudadanía.

En ese contexto, a finales del mes de marzo de 2020, el Procurador del Común inició el expediente de oficio 881/2020 para determinar la contribución realizada por la Administración educativa de Castilla y León y por las Universidades públicas de la Comunidad en cuanto a la puesta a disposición de sus equipos, talleres, laboratorios, etc., así como de profesionales o personal con conocimientos y habilidades que pudieran aportar su labor en todos los campos en los que era preciso situar la lucha contra la Covid-19.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que había puesto a disposición de la Gerencia Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Servicios Sociales y de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, edificios de residencias y de escuelas-hogar y diverso tipo de mobiliario como camas e, igualmente, se había procedido a la donación y fabricación de materiales necesarios para los equipos de protección y para el mantenimiento y promoción de la investigación. Dentro del ámbito de las enseñanzas no universitarias, la Consejería de Educación también hizo hincapié en la disposición de recursos educativos digitales y televisivos para facilitar la continuidad de la actividad educativa no presencial.

En cuanto a la información proporcionada por las Universidades públicas de Castilla y León, se pusieron de manifiesto una serie de actuaciones realizadas por las mismas tales como las pruebas de diagnóstico; la fabricación de protectores de mascarillas destinadas a los sanitarios a través de la impresión 3D; la puesta a disposición de unidades de prevención (guantes, mascarillas, calzas, gorros, respiradores, filtros, etc.); la donación de materiales y equipamientos sanitarios que habían sido requeridos por los hospitales; la cesión de camas y mobiliario para uso sanitario; el soporte que se había dado a la Gerencia de Atención Primaria para el análisis de la situación de las residencias de personas mayores por parte del Área de Medicina Preventiva de Salud Pública de la Universidad de León; la constitución de un grupo de investigación para el diagnóstico de las infecciones por Covid-19, etc.

Considerando dicha información, la Procuraduría dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Educación, como a las cuatro Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, en la que se hizo hincapié en que la investigación, considerada como una actividad esencial para la comunidad, debía ser el principio que facilitara el desarrollo de la misma durante situaciones de crisis que justificaran restricciones de actividades y movimientos, en particular cuando esa investigación pudiera estar directa o indirectamente relacionada con la lucha frente a situaciones como la creada por la Covid-19 y sus consecuencias. También se indicó que las Universidades públicas de Castilla y León deberían contar con un protocolo de actuación ante situaciones de crisis sanitaria para aportar los medios personales y materiales disponibles, designando un responsable o un equipo responsable que iniciara la apertura del protocolo y tomara decisiones en el marco del mismo, lo que aportaría eficacia y agilidad de respuesta ante situaciones sobrevenidas. Asimismo, se señaló que, en todo caso, se debería contar con las empresas, otras entidades de todo tipo y voluntarios que, en la medida de sus posibilidades y disposición, pudieran aportar recursos útiles con los que enfrentarse a situaciones de crisis como la vivida.

La Resolución fue aceptada, tanto por la Consejería de Educación, como por las Universidades públicas a las que fue dirigida.

6. Inicio del curso escolar 2020-2021

El 5 de agosto de 2020, la Procuraduría inició el expediente 3088/2020 con relación a lo que sería el comienzo del curso escolar 2020/2021, a la que se fueron acumulando grupos de quejas presentadas por los ciudadanos a través de las que se solicitaba, en unos casos, el inicio del curso escolar de forma no presencial; en otros, el aumento de profesorado para hacer frente a las necesidades que requeriría la actividad docente; en otros, la implantación de la jornada continua con carácter generalizado para minimizar riesgos de contagio de la Covid-19; y, con un carácter más genérico, la concreción de medidas que resultaran efectivas para iniciar el curso con las máximas garantías.

Según el calendario escolar establecido para el curso 2020/2021, este tendría su inicio el 9 de septiembre, en el marco de la situación extraordinaria marcada por la pandemia surgida de la Covid-19. Los alarmantes rebrotes de la enfermedad detectados cada día durante el mes de agosto de 2020, así como que los centros educativos serían espacios cerrados en los que se concentraría un elevado número de personas durante un considerable número de horas, obligaban a poner la máxima atención en las medidas que debían ser adoptadas, para que se pudiera iniciar la actividad lectiva en el mes de septiembre de 2020 con seguridad.

A tal efecto, la Consejería de Educación contaba, desde el mes de julio de 2020, con el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021. No obstante, desde diversos ámbitos (familias, profesorado, sindicatos, etc.) se cuestionaban las posibilidades de iniciar de forma segura el curso escolar, planteándose todo tipo de incertidumbres en consideración al contenido del Protocolo, que tuvo que ser adaptado al Acuerdo 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León; así como al Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla, por el que se dio publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, formalizado el 27 de agosto de 2020, esto es, escasos días antes del inicio del curso escolar.

Con todo, la necesidad de que se dotara a los centros educativos de profesorado de refuerzo y de personal de limpieza suficiente, las excesivas ratios de alumnos establecidas para espacios cerrados (aulas, comedores, baños, patios, medios de transporte, etc.), las dificultades en muchos casos para ampliar los espacios destinados a aulas que permitieran asegurar las distancias, la máxima implicación y responsabilidad del profesorado en tareas que no serían propiamente docentes, la seguridad de las personas especialmente vulnerables que convivieran o que pudieran estar en contacto con los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad educativa, la situación de los alumnos que presentaran problemas de salud y que les hiciera más vulnerables ante posibles contagios si necesariamente tenían que asistir a los centros educativos, la escasa madurez y autonomía de los niños más pequeños en cuanto a las medidas higiénico-sanitarias que habían de ser adoptadas, las medidas que habrían de ser tomadas en el caso de que se detectaran casos de afectados por la enfermedad en un centro educativo, etc., eran motivo de una razonable preocupación.

En el marco de lo expuesto, aunque la Procuraduría no había recibido el informe solicitado el 5 de agosto de 2020 a la Consejería de Educación, pero dado el inminente inicio del curso académico 2020-2021, parecía oportuno emitir la Resolución de 7 de septiembre de 2020, proponiéndose en ella una serie de medidas dirigidas a que se garantizara la total seguridad de la comunidad con motivo de la apertura de los centros educativos, y a que se adoptaran las decisiones adecuadas según un enfoque basado en los riesgos, a fin de maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad educativa en general y, al mismo tiempo, ayudar a prevenir nuevos brotes de Covid-19 en los centros educativos.

A fecha de cierre del informe, la Consejería de Educación no se había pronunciado sobre la aceptación o no aceptación de la Resolución.

7. Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

La Procuraduría ha venido poniendo de manifiesto la conveniencia de que los centros educativos ordinarios cuenten con el apoyo de profesionales de enfermería, tanto a los efectos de obtener la plena inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales, como, con carácter general, para atender el conjunto de las necesidades que pueda presentar cualquier alumno en todo momento.

En el marco de la actual pandemia y del desarrollo del curso escolar 2020/2021, en el que habían de llevarse a cabo actuaciones de detección y adopción de medidas ante casos de alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa con síntomas compatibles con la Covid-19 en los propios centros educativos, cobraba un manifiesto interés la dotación de profesionales de enfermería en estos centros, todo ello en consideración a sus conocimientos, competencias y cualificación.

Con todo, aunque debía existir una estrategia global para luchar frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, siguiendo los protocolos establecidos al efecto para la prevención y organización de la actividad lectiva y para la realización de pruebas PCR y el seguimiento de casos posibles de Covid-19, la Administración educativa habría de mantener como uno de sus objetivos el de la dotación de dicho personal de enfermería para los centros educativos de nuestra Comunidad y así se expresó en la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación con motivo de la tramitación del expediente 3087/2020.

Sin embargo, la Consejería de Educación vino a rechazar la Resolución, al menos a corto plazo, insistiendo en el planteamiento expuesto en la información facilitada para la tramitación del expediente, según el cual, en el contexto marcado por la pandemia ocasionada por la Covid-19, la Junta de Castilla y León estaba actuando bajo un marco estratégico global y coordinado, concentrando los recursos disponibles del Sistema Público de Salud en los centros sanitarios y estableciendo las pertinentes actuaciones de coordinación y seguimiento en los centros de atención primaria, servicios de vigilancia epidemiológica y responsables del sistema educativo, para garantizar la implantación óptima y eficiente de los protocolos que estaban vigentes destinados a garantizar la protección de la salud y la atención educativa de la población.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El ámbito educativo ha sido uno de los que se ha visto especialmente afectado por la pandemia ocasionada por la Covid-19 y ello ha tenido su reflejo en el porcentaje de quejas que los ciudadanos han presentado al respecto. Así, prácticamente la cuarta parte del total de las 1.826 quejas del Área de Educación han estado relacionadas con la incidencia de las medidas que se han adoptado, o que se tenían que haber adoptado, para que el servicio educativo se mantuviera bajo unas circunstancias en las que se garantizara, tanto el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, como la calidad de la educación y la seguridad personal de la comunidad educativa.

Si el último trimestre del curso 2019/2020 estuvo protagonizado por la suspensión de la enseñanza presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, la transición del curso 2019/2020 al curso 2020/2021 también produjo suma inquietud acerca de cómo debía afrontarse el reinicio de la actividad educativa presencial implantada con carácter general por las Administraciones educativas. Una vez iniciado el curso 2020/2021, la repercusión de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 siguió dando lugar a la demanda de ciertas correcciones, adaptaciones y mejoras que permitieran conciliar la llamada “nueva normalidad” con las necesidades del alumnado, del profesorado, de las familias, del personal de servicio y, en definitiva, del conjunto de la comunidad educativa.

En concreto, 21 quejas ponían de manifiesto la discrepancia con el hecho de que, durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se mantuvieran abiertos los centros educativos no universitarios con la presencia de un miembro del equipo directivo y un ordenanza, así como un coordinador TIC, responsable de los medios informáticos o personas que desempeñaran dichas funciones. No obstante, dichas quejas fueron rechazadas por no advertirse irregularidad en las medidas adoptadas en el contexto al que se referían.

Además de cierto número de quejas a través de las cuales se instaba a que el curso 2020/2021 se iniciara de manera no presencial o a que se abriera la opción de seguir el mismo de forma no presencial, otras 73 quejas fueron acumuladas a un expediente de oficio que de forma coetánea se estaba tramitando respecto a las medidas de diversa índole que habrían de adoptarse para el inicio del curso 2020/2021, 266 quejas ponían de manifiesto la pretensión de que la jornada continua fuera la establecida de forma general en todos los centros educativos de enseñanzas obligatorias y otras 240 quejas se referían, en fin, a la pretensión de que la jornada partida establecida en un concreto centro educativo se convirtiera en jornada continua, de manera excepcional, durante el primer trimestre del curso escolar 2020/2021.

Asimismo, una vez iniciado el curso escolar 2020/2021, diversas quejas fueron presentadas sobre la adecuada definición de “contacto estrecho” a los efectos de la realización de los test PCR a los afectados y de la adopción del resto de medidas que impusieran las autoridades sanitarias, acerca del retraso en la realización de las primeras pruebas PCR a los alumnos que habían sido calificados de contactos estrechos, en relación con la dotación de monitores para los comedores escolares, la fijación de turnos vespertinos para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias o la instalación de purificadores de aire para las aulas.

A las quejas señaladas habría que añadir, en materia de educación especial, otra queja sobre la ausencia de medidas para que pudieran ser desarrolladas las actividades relacionadas con el ámbito de la Formación y Orientación Laboral del Programa para la transición a la vida adulta, que no habían podido ser realizadas durante la suspensión de la actividad educativa presencial.

La actuación de la Procuraduría con relación a dichas quejas, que habría de completarse con la de los expedientes iniciados de oficio de los que se trata en otro apartado específico de este Informe, ha estado marcada por una serie de resoluciones, dirigidas a la Consejería de Educación, siendo las más significativas las que seguidamente serán desarrolladas, existiendo una escasa aceptación de las mismas por parte de la Administración. De hecho, a falta de respuesta a la Resolución emitida con relación a la dotación de purificadores de aire en las aulas a fecha de cierre de este Informe, todas las Resoluciones a las que luego se hará referencia fueron rechazadas, a excepción de la relativa a la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias afectados por el establecimiento de turnos en jornada vespertina.

Al margen de ello, la colaboración de la Administración educativa con la Procuraduría para tramitar las quejas presentadas ha sido la correcta, tanto a la hora de facilitar la información necesaria para la tramitación de los expedientes de queja, como a la hora de motivar las posturas adoptadas respecto a las resoluciones emitidas.

1. Enseñanza no universitaria

1.1. Aspectos relacionados con la escolarización de alumnos

Centrándonos en el contenido de las quejas tramitadas a lo largo del año 2020, hay que señalar que, de cara al inicio del curso escolar 2020/2021, se inició el expediente 4357/2020 relativo a la pretensión dirigida a la Procuraduría para que, en aquellos centros que tenían implantada la jornada partida, se estableciera la jornada continua, ya fuera a través de la prórroga del horario de septiembre durante todo el primer trimestre de dicho curso escolar como mínimo, ya fuera estableciendo la jornada continua durante el curso escolar de forma indefinida y a la espera de que la crisis sanitaria motivada por la Covid-19 tuviera su fin.

También a través de las quejas recibidas en la Institución, se evidenció que, en algunos casos, se habían producido reacciones, bien de las propias familias, bien a través de las asociaciones y federaciones de padres, con o sin la participación de los titulares de los centros privados concertados, de cara a la implantación de la jornada continua en los términos señalados, llevándose a cabo votaciones para determinar el apoyo que tendrían las solicitudes dirigidas al establecimiento de la jornada continua en algunos centros que contaban con jornada partida, con unos resultados favorables a la jornada continua.

Dichas quejas habría que ponerlas en relación con el expediente tramitado de oficio por esta Procuraduría con la referencia 3088/2020, que había concluido con la Resolución dirigida a la Consejería de Educación el 7 de septiembre de 2020, en la que, entre otras cuestiones, se había abordado el tema relativo a la jornada escolar y se apuntaba a que la implantación de la jornada continua en todos los centros educativos, efectivamente, sería una medida que evitaría la mitad de las entradas y salidas diarias y reduciría el tiempo de permanencia en los centros de todo el personal, por lo que, igualmente, contribuiría a minimizar los riesgos de contagios. No obstante, tampoco se ignoraba que el cambio organizativo, que requería el establecimiento de la jornada continua de forma temporal para los centros que tenían establecida la jornada partida, podría resultar complejo, además de tener su incidencia en la conciliación de la vida familiar y laboral de aquellos que estuvieran más adaptados a la jornada escolar partida de su centro educativo, teniendo en cuenta, además, que, al menos en el primer trimestre del curso escolar, estaban suspendidas las actividades extraescolares.

Al margen de la actuación de oficio referida, con motivo de las quejas tramitadas una vez iniciado el curso 2020/2021, la Consejería de Educación expresó que no existía una evidencia científica que permitiera considerar que la jornada continua fuera más beneficiosa que la jornada partida, si bien, a juicio de la Defensoría, la cuestión debía formularse en términos de prevención. En efecto, al margen de evidencias científicas, un dato objetivo era que la jornada continua disminuía significativamente las entradas y salidas masivas de la población de alumnos a los centros educativos, con lo que ello suponía en cuanto a las aglomeraciones de familiares para llevar y recoger a los alumnos, a la reducción del tiempo de permanencia del profesorado y del resto de personal en los centros de trabajo, a la disminución de la demanda de los servicios de comedor y transporte escolar que implicaban compartir los espacios destinados a los mismos, a la reducción del tiempo libre o de recreo entre las clases de la mañana y la tarde, etc.

Por otro lado, aunque la Consejería de Educación también invocó el derecho de los padres a la libre elección de centro docente consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, de Educación, tampoco cabía considerar que las medidas que hubiera podido adoptar la Administración educativa respecto al establecimiento de la jornada continua, ante la situación de la pandemia, supusieran una restricción a dicho derecho. De hecho, la Administración educativa autonómica había estimado la solicitud procedente de 6 centros educativos para la implantación de la jornada continua, de forma excepcional y provisional para el curso 2020/2021, ante la crisis sanitaria de la Covid-19 y ello al margen del procedimiento regulado en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, tras constatarse el acuerdo de las partes afectadas para que operara el cambio organizativo en el centro, asegurándose así la conformidad de la comunidad educativa.

Por todo ello, desde la Procuraduría se volvió a hacer hincapié en que, dado que la jornada escolar continua limitaba las ocasiones en las que se facilitaba la transmisión vírica, esta limitación habría de haber sido valorada a la hora de establecer las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

A tal efecto la Administración educativa contaba, desde el principio, con una clara habilitación para implantar la jornada escolar continua, con carácter excepcional, en todos los centros educativos de la Comunidad, en tanto la evolución de la crisis sanitaria no retrocediera a extremos deseables y en aplicación del principio de prevención. No obstante, también debía considerarse que, dado el carácter de las medidas que globalmente estaban vigentes en cada momento para hacer frente a la crisis sanitaria, se imponía cierta estabilidad de las mismas en tanto no existieran claros motivos que justificaran su modificación.

Por otro lado, si la Administración educativa tenía previsto acoger solicitudes individuales relativas al establecimiento de la jornada escolar continua ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 durante el curso escolar 2020/2021, como finalmente así fue, la comunidad educativa debió contar con la información suficiente para saber cómo y cuándo se podían presentar las correspondientes solicitudes, algo que no se hizo. Así, a la vista de la información previa que hubiera facilitado la Administración, las partes interesadas hubieran podido promover las mayorías que justificaran la solicitud de implantación de la jornada continua de manera excepcional. Sin embargo, es muy posible que, desde algunos centros, no se llegara a hacer o lo hicieran tarde por desconocimiento, al menos antes de que tuviera efecto el cambio de jornada (de continua a partida) que se produjo ya con el inicio del mes de octubre.

En cualquier caso, todo lo señalado eran consideraciones que, a efectos prácticos, quedaban desfasadas casi a mediados del mes de noviembre en el que se emitió la Resolución de esta Procuraduría, pero que, de cara al futuro, en función de la evaluación de la pandemia, convendría volver a considerar.

Con todo, la Consejería de Educación rechazó la Resolución, señalando que la normativa dispuesta con motivo del estado de alarma no permitía a la Administración educativa adoptar una medida como la implantación generalizada de la jornada continua para todos los centros educativos de Castilla y León. A los mismos efectos, la Consejería de Educación hizo alusión a la libre elección de centro educativo y al carácter propio de los centros educativos, como aspectos esenciales del derecho fundamental a la educación que habían de ser respetados en todo caso.

La Consejería de Educación también hizo hincapié, a los efectos de rechazar la Resolución emitida por esta Procuraduría, en que no existía evidencia científica que permitiera considerar que la jornada continua fuera más beneficiosa que la partida, así como que había existido una tendencia decreciente en el número de aulas que habían tenido que ser confinadas, estabilizándose en un 0,2 por ciento del total de las aulas a lo largo del mes de diciembre de 2020, sin que se hubieran apreciado diferencias significativas entre los centros en función del tipo de jornada establecida.

Por otro lado, respecto a la consideración realizada desde la Defensoría en el sentido de que debían haberse hecho públicos los criterios por los que, al margen del procedimiento establecido con carácter ordinario para el cambio de jornada escolar se autorizó o se podría autorizar la implantación excepcional de la jornada continua, la Consejería de Educación mantuvo que, al margen del periodo extraordinario que se dio durante el mes de septiembre de 2020, para que aquellos centros que quisieran modificar la jornada escolar lo pudieran solicitar, por lo demás, se aplicó la normativa vigente, la cual ya estaba publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y era conocida por la comunidad educativa.

El expediente 4119/2020 se inició con una queja sobre la definición de contacto estrecho que se recogía en la Instrucción publicada por la Consejería de Educación el 9 de septiembre de 2020, sobre actuaciones a desarrollar en los centros sostenidos con fondos públicos para la realización de pruebas de detección PCR y seguimiento de casos posibles de Covid-19. Conforme a dicha definición, contacto estrecho era cualquier alumno, profesional del centro educativo, docente u otro trabajador que hubiera compartido espacio con el caso confirmado a una distancia de menos de 1,5 metros alrededor del caso sin haber utilizado la mascarilla, durante más de 15 minutos acumulados a lo largo de la jornada.

Pero frente a los 1,5 metros a los que se hacía referencia en la Instrucción de la Consejería de Educación, en el apartado E de la Guía de actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad, en sus versiones del 10 y 24 de septiembre de 2020, se establecía como referencia la distancia de menos de 2 metros.

Teniendo en cuenta que la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 del Ministerio de Sanidad, actualizada el 25 de septiembre de 2020, se remitía, a los efectos de la definición de contacto estrecho en el ámbito educativo, a lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en centros educativos anteriormente referida (apartado D.1), se advertía que el rastreo y manejo de los contactos en el ámbito educativo en la Comunidad de Castilla y León podía resultar de una menor eficacia que en otros ámbitos como en aquellos en los que se aplicaba dicha Estrategia (ámbitos de atención primaria, hospitalario, de residencias de mayores y otros centros sanitarios, de centros penitenciarios y otras instituciones cerradas y ámbito laboral); al margen de la contradicción existente con la distancia de control establecida en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad.

Sin embargo, la Consejería de Educación, a través de su informe, se remitió a la Orden del Ministerio de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, de la que se dio publicidad a través del Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, en la que, ciertamente, se establecía, en la letra C) del apartado I, sobre “Medidas referidas a los centros educativos”, que “De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo”.

No obstante, esta Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de agosto de 2020 lo que establecía era un mínimo de distancia interpersonal de 1,5 metros, con un carácter generalizado; lo que no cabía identificar con lo que debían ser considerados contactos estrechos respecto a casos confirmados, a los efectos de realizar los test PCR a los afectados y adoptar el resto de medidas que impusieran las autoridades sanitarias.

Por lo anteriormente expuesto, se instó a la Consejería de Educación a armonizar el contenido de la Instrucción de la Consejería de Educación con la Guía de actuación del Ministerio de Sanidad, en lo que se refería a la definición de contactos estrechos.

La Resolución emitida en dicho sentido fue rechazada por la Consejería de Educación, remitiéndose esta al contenido, tanto del Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021, de 6 de julio de 2020, como de la adaptación del mismo a los Acuerdos aprobados por la Junta de Castilla y León.

El expediente 5944/2020 se inició con una queja relativa a la falta de respuesta por parte de la Administración educativa a una propuesta para instalar purificadores de aire con filtros HEPA y medidores de CO2 en un concreto Colegio Rural Agrupado, a los efectos de mejorar y controlar en cada momento la calidad del aire existente en los espacios cerrados dispuestos para el alumnado y el profesorado.

Con relación a todo ello, a través del informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se puso de manifiesto que se había comprobado de forma expresa que se daban las condiciones de ventilación necesarias en el centro educativo al que se refería la queja, en relación con los criterios contenidos en el punto 3.3.1.7 del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, según el cual, “se ventilará periódicamente el aula. De manera preceptiva esta ventilación se realizara entre 10 y 15 minutos antes de la llegada del alumnado, al final de cada periodo lectivo, durante el recreo y al acabar la jornada”.

No obstante lo anterior, ante la llegada de la estación de invierno en la que el frío y la meteorología podía ser más adversa, era un hecho que estaban dándose a conocer propuestas o demandas para la instalación de purificadores de aire en las aulas, incluso siendo los padres o las asociaciones de padres y los ayuntamientos los dispuestos a proporcionar o sufragar el coste de los equipos.

La instalación de los purificadores de aire, destinados a la renovación del aire en espacios cerrados con la finalidad de reducir la transmisión de la Covid-19, efectivamente, podía ser beneficiosa, pero también debía responder a razones de verdadera utilidad y existir un cierto control sobre el cumplimiento de la normativa y la homologación de estos elementos, su seguridad, modo de utilización, etc.

Por ello, al margen de las medidas que debería adoptar la propia Administración educativa de oficio, en aquellos supuestos en los que la ventilación natural no estuviera debidamente garantizada, se consideraba conveniente que la Consejería de Educación, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y sus áreas competentes, se implicara en la consideración de las propuestas que llegaran desde los centros educativos para la instalación de purificadores de aire, teniendo conocimiento de las características de los equipos propuestos y de la conveniencia de su instalación, autorizando la instalación de los mismos siempre que no existiera cualquier tipo de contraindicación de tipo normativo, administrativo o funcional e impidiendo la instalación de equipos que no contaran con las garantías debidas.

En este sentido, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, instando a que se remitieran a los centros educativos las instrucciones oportunas para dar a conocer el procedimiento a seguir en el supuesto de que, ante situaciones concretas, se viera la necesidad de instalar purificadores de aire en las instalaciones de los centros educativos para garantizar el cumplimiento del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, y de cualesquiera otras indicaciones procedentes de las autoridades sanitarias, disponiéndose al efecto del número de dispositivos necesarios para hacer frente a la demanda que se presentara. También se instó a que, en el mismo sentido, se enviaran a los centros educativos las instrucciones oportunas para canalizar las iniciativas procedentes de cualquier instancia no ajena al ámbito educativo (fundamentalmente padres, asociaciones de padres y ayuntamientos), debiendo incluirse en el procedimiento a seguir la toma de conocimiento por parte de la Administración autonómica de esas iniciativas y de las características de los dispositivos que pudieran ser instalados, con carácter previo a la autorización de los mismos en el caso de que su instalación no contara con ningún tipo de impedimento de carácter normativo o administrativo, ni con cualquier otro tipo de contraindicación.

A fecha de cierre del informe, no se había recibido comunicación de la Consejería de Educación con relación a la aceptación o no de la Resolución.

Otro de los expedientes tramitados, concretamente el 4290/2020, tuvo como protagonista el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020-2021, puesto que, en aplicación del mismo, los equipos directivos de algunos centros educativos habían introducido medidas en sus Planes de inicio de curso, como el establecimiento de turnos en jornada vespertina, para grupos de alumnos de niveles educativos post-obligatorios que no podían ser atendidos en jornada matutina, para poder así cumplir con los criterios de prevención establecidos por la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Sanidad. Esta medida había supuesto, igualmente, que esos alumnos, que tenían acceso al servicio de transporte escolar en cursos pasados, hubieran dejado de disponer del mismo.

Partiendo de que las medidas adoptadas relativas al ajuste de horarios estaban justificadas, sin que pudiera advertirse una irregularidad en la actuación de los centros educativos, dichas medidas, tomadas con la proyección temporal exigida por la evolución de la pandemia, implicaban ciertas incomodidades y adaptaciones para toda la comunidad educativa.

Respecto a la suspensión del servicio de transporte escolar que venía siendo prestado a los alumnos afectados por los cambios de horarios, el informe de la Consejería de Educación recordaba que, conforme al artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al no coincidir los horarios de los alumnos de los niveles que se beneficiaban del transporte escolar con los horarios de los alumnos de enseñanzas post-obligatorias, estos no podían utilizar las plazas vacantes, si es que existieran, de las rutas establecidas para los niveles obligatorios.

No obstante, cabía hacer hincapié en que se trataba de un alumnado que disponía del servicio de transporte escolar en cursos pasados conforme a la normativa que regulaba el transporte escolar y que el motivo por el que no habría de ser prestado dicho servicio conforme a la misma normativa se había debido a la situación creada por la pandemia, que había obligado a adoptar medidas de todo tipo, modificando, flexibilizando, adaptando las normativas, al menos con carácter provisional, para que la incidencia en los servicios esenciales prestados a los ciudadanos fuera la menor posible. El servicio educativo es un servicio esencial y, en la medida de lo posible, la prestación de este servicio debía llevarse a cabo en un marco de normalidad que no supusiera para los alumnos y sus familias más esfuerzos y restricciones de las necesarias.

Con todo lo expuesto, se instó a la Consejería de Educación a que, en el marco de la disposición que había mostrado en el informe remido a la Procuraduría, dispusiera del servicio de transporte escolar, con la menor demora posible, para aquel alumnado de niveles educativos post-obligatorios que habían tenido acceso a dicho servicio en cursos pasados, y que, por la disposición de turnos para asistir a clase, en aplicación de las medidas organizativas impuestas por la pandemia para el curso 2020-2021, habían dejado de contar con dicho servicio.

La Resolución fue aceptada, a mediados del mes de noviembre de 2020, poniendo de manifiesto la Consejería de Educación que se estaba en vías de elaborar la disposición normativa que estableciera las medidas relativas al transporte escolar para alumnado de enseñanzas post-obligatorias que se encontrara afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020/2021.

Con posterioridad, la Orden EDU/1510/2020, de 11 de diciembre, por la que se establecen medidas relativas al transporte escolar para el alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020-2021, supuso la materialización de la aceptación de la Resolución, estableciendo que la dirección general competente en materia de transporte escolar podrá autorizar, en el curso 2020-2021, previa propuesta de la dirección provincial de educación, la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal en su centro docente del turno de impartición de su nivel educativo, que no pueda hacer uso de las plazas vacantes en las rutas de transporte escolar contratadas para los niveles obligatorios. Para ello, igualmente se dispuso que la prestación del servicio se realizaría a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

1.2. Comedores y transporte escolar

Con relación al servicio de comedor escolar, surgió el expediente 4396/2020 a partir del hecho de que el Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021 permitía que, en caso que el número de alumnos de un grupo estable fuera inferior a la ratio que regía el correspondiente contrato, un mismo monitor podía atender a varios grupos estables manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa entre la atención a los diferentes grupos.

En el Protocolo, los grupos estables de convivencia estaban previstos para el primer y segundo ciclo de educación infantil y para el primer curso de educación primaria, y estos grupos de convivencia habían de estar constituidos por un máximo de entre 22 y 25 alumnos, y estar conformados por dichos alumnos y su profesorado.

Por otro lado, conforme al artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, estaba fijado un cuidador por cada 25 alumnos comensales o fracción superior a 15 de educación primaria, y un cuidador por cada 15 alumnos comensales o fracción superior a 10 en educación infantil.

Con todo, las funciones encomendadas a los cuidadores de los comedores escolares, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/693, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio de comedor escolar, habían de complementarse con las mayores atenciones que exigían las medidas de protección frente a la Covid-19, en especial con relación a niños que, por su edad y por carecer de la autonomía suficiente, precisaban de un mayor cuidado por parte de los responsables del servicio de comedor escolar.

Por todo ello, la situación de que un mismo monitor atendiera a varios grupos estables de convivencia debía producirse con un carácter absolutamente excepcional, por lo que, al margen del incremento de la dotación de monitores que se había producido para prestar sus funciones en los comedores escolares en los términos en los que informó la Consejería de Educación, desde la Procuraduría se instó a la Administración educativa a que se corrigieran tales situaciones cuando pudieran darse en los centros educativos, de modo que cada grupo estable contara con su propio monitor.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, incidiendo en que no era posible, como regla general, que cada grupo de convivencia estable contara con su propio cuidador, amparándose, precisamente, en la aplicación del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021.

2. Educación especial

El estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que fue declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con las oportunas prórrogas, también tuvo incidencia en el ámbito de la educación especial. Así, la situación surgida de dicho estado de alarma había impedido el desarrollo de las actividades relacionadas con el ámbito de la formación y orientación laboral de los Programas para la transición a la vida adulta.

El expediente 2435/2020 tramitado por la Procuraduría en relación con lo apuntado, estaba relacionado con un alumno en concreto, no obstante lo cual, la suspensión de la actividad educativa presencial podría haber impedido alcanzar los objetivos del Programa de transición a la vida adulta, destinado a alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial, a la generalidad de los alumnos que superarían en el curso escolar 2020/2021 los 20 años de edad. Esta edad suponía el límite máximo para permanecer en el Programa conforme a lo dispuesto en el punto 3 del aparado quinto de la Orden de 22 de marzo de 1999, reguladora del Programa.

Aunque, durante la suspensión de las actividades educativas presenciales, el proceso de enseñanza-aprendizaje se hubiera llevado a cabo en cada caso vía online y telefónicamente, tal como indicó la Consejería de Educación a través de la información facilitada, también se informó que, en el caso concreto, no se había podido desarrollar el ámbito de formación y orientación laboral en su totalidad. En concreto, no se había podido desarrollar uno de los módulos correspondientes a la formación en centros de trabajo, del ámbito de orientación y formación laboral, puesto que no había sido posible realizar las visitas previstas, y tampoco había sido posible desarrollar el módulo en los talleres del propio centro educativo simulando las actividades que se llevarían a cabo en los centros de trabajo.

Asimismo, también en el caso concreto, el alumno había sido evaluado y calificado siguiendo la Instrucción de 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se amplían y concretan determinados aspectos de la Instrucción de 17 de abril de 2020, relativa al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre y la evaluación final del curso académico 2019-2020, y se expidió al alumno el certificado acreditativo correspondiente a la finalización de la escolaridad, contemplado en el apartado 5 de la disposición novena de la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.

A pesar de todo ello, los Programas de formación para la transición a la vida adulta están dirigidos a facilitar el desarrollo de la autonomía personal de los alumnos, así como su integración social, teniendo como uno de sus objetivos el de promover el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, actitud positiva ante la tarea y normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente, según lo dispuesto en la disposición tercera, c) de la Orden de 22 de marzo de 1999 ya citada. Al logro de este objetivo había de contribuir necesariamente el ámbito de la orientación y formación laboral, sin que la formación relativa al mismo hubiera podido desarrollarse.

Por otro lado, aunque, como señaló la Consejería de Educación, no se había producido una suspensión de la formación del alumnado, sí se había producido una suspensión de la actividad educativa presencial y, con ello, las fases de formación práctica de diversas enseñanzas, como las de las profesionales de artes plásticas y diseño, las de las enseñanzas deportivas y las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores, para las cuales se dictó la Instrucción específica de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, con el fin de regular el desarrollo de dicho tipo de formación. Del mismo modo, la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, estableció medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, incluyendo medidas para la realización efectiva de la formación práctica.

Con todo, el objetivo buscado con la normativa indicada era que la suspensión de la actividad educativa no presencial tuviera el menor impacto posible en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y dicho objetivo también debía estar presente, incluso en mayor medida, respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Por todo lo expuesto, dada la importancia de las actividades del ámbito de formación y orientación laboral en los talleres y centros de trabajo habilitados al efecto, fundamentales para el logro de la autonomía personal y la integración social de los alumnos que se persigue a través de los citados Programas y aunque la normativa no permitía extender más allá de los 20 años de edad la permanencia en los mismos, se instó a la Consejería de Educación a que se adoptaran medidas excepcionales en materia de flexibilización de los Programas, con el fin de permitir que la fase de formación correspondiente al ámbito de Orientación y Formación Laboral que no había podido ser desarrollada durante el calendario ordinario del curso 2019/2020, pudiera ser realizada de forma efectiva habilitando una extensión del calendario del curso.

Sin embargo, la Consejería de Educación rechazó la Resolución de la Procuraduría.

ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 a partir de quejas presentadas. Así, fueron registrados, en primer lugar, casi una veintena de escritos de queja, agrupados en el expediente 5569/2020, en los que se hacía alusión al contenido del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se había limitado parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas disposiciones del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Dicho Acuerdo implicaba la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, para el control de los riesgos de transmisión de la Covid-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, por lo que, a través de las quejas procedentes del sector de la hostelería, se mostraba disconformidad con la medida, argumentándose que ello repercutía negativamente en el citado sector y que los principales focos de contagio se producían en reuniones familiares y de amigos en el interior de las viviendas y no en los establecimientos abiertos al público. De esta forma, se consideraba que la limitación debería tener efectos a partir de las 00:00 horas, y no a partir de las 22:00 horas.

Con relación a ello cabía señalar que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que afectaba a todo el territorio español, en su artículo 5.2, disponía que “la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.

El marco jurídico surgido de la declaración del estado de alarma había permitido que la medida que se había adoptado en el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se hubiera reproducido en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, todo ello después de que el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, no hubiera obtenido la oportuna ratificación judicial a la que estaba sometido en virtud del Auto del TSJCYL, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de 25 de octubre de 2020.

En todo caso, cabía tener como referentes los propios antecedentes del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, sobre los motivos que habían justificado la medida de la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de las personas, remitiéndose a la protección del derecho de la salud y de la vida de los ciudadanos en el marco del número de afectados por la pandemia generada por la Covid-19, todo ello a partir de los datos registrados en la Comunidad de Castilla y León. Así, en dichos antecedentes se había tenido en consideración la repercusión que las reuniones en el ámbito social y familiar habían tenido en los contagios, lo cual justificaba, precisamente, la adopción de medidas que limitaran dichas reuniones; y que el objetivo buscado con las medidas temporales adoptadas con un carácter extraordinario, no solo era prevenir y contener el virus, sino también “mitigar el impacto sanitario, social y económico” y, sobre todo, reducir la intensa mortalidad que el virus estaba ocasionando en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, se debía concluir que el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se había adoptado por la autoridad competente en el marco de la habilitación del estado de alarma que había sido declarado para todo el territorio nacional, y previo Informe de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 23 de octubre de 2020.

A ello había que añadir que, aunque el Auto del TSJCYL, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de octubre de 2020, no había ratificado el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, ello se había producido por la ausencia del marco jurídico adecuado en el momento de dictarse el mismo, marco que sí existía a partir del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como expresamente señalaba la propia resolución judicial en su fundamentación. Con ello, indirectamente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León venía a avalar el contenido de la medida que había pasado a integrarse en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Por todo ello, se rechazó la tramitación de las quejas formuladas en el sentido apuntado, no obstante, desde la Institución del Procurador del Común se era consciente de que la medida, aun pudiendo ser ajustada a derecho y estar justificada desde el punto de vista de la preservación de la salud y de la lucha contra la pandemia, podía generar otro tipo de consecuencias desde otras perspectivas, señaladamente en la actividad propia del sector de la hostelería.

También cabe destacar la presentación de 4 quejas sobre las limitaciones impuestas respecto a la práctica del deporte por los menores, en el marco de las medidas adoptadas por las Administraciones para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Con relación a ello, cabía señalar que la Orden CYT/1134/2020, de 19 de octubre, había aprobado el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2020-2021, estando previsto este Programa para el conjunto de actividades que suponían la práctica deportiva organizada por las Administraciones públicas y entidades, realizadas por deportistas en edad escolar en horario no lectivo.

Dicho Programa contenía un calendario, que en el caso de los Campeonatos Autonómicos de Edad fue modificado por la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se modifican la fechas de inicio de competiciones, incluidos entrenamientos, de los Campeonatos Autonómicos de Edad, pero, en todo caso, dicho calendario estaba llamado a ponerse en marcha, tanto para los Campeonatos Autonómicos como para los Juegos Escolares, en el mes de enero de 2021.

Por otro lado, el calendario adoptado en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo estaba en consonancia con la medida tomada en el ámbito de la Consejería de Educación, relativa a la suspensión de las actividades extraescolares en los centros educativos de la Comunidad durante el primer trimestre del curso 2020/2021, supeditando el desarrollo de las mismas en el segundo y tercer trimestre a la circunstancias sanitarias del momento, tal como se estableció después de la adaptación del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos para el curso 2020/2021, de 6 de julio de 2020, a los Acuerdos 35/2020, de 16 de julio, y 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

También cabía señalar que, dicho Protocolo, respecto a las actividades deportivas en el ámbito escolar, establecía que se debía priorizar la práctica individual que permitiera conservar la distancia de seguridad de 1,5 metros; así como que se debía de evitar el material deportivo de uso comunitario, debiendo ser desinfectado de forma regular en el caso de que fuera imprescindible su uso. En definitiva, la práctica deportiva en los centros educativos (clases de educación física, recreos, etc.), aunque podía verse restringida, no se había eliminado.

Se trataba, con todo, de medidas adoptadas que afectaban a la práctica del deporte en edad escolar, y que suponían uno de los muchos esfuerzos que debía asumir el conjunto de la sociedad, en el marco de la lucha contra la pandemia sin precedentes que se estaba viviendo, por lo que, sin advertirse ningún tipo de irregularidad, se procedió al archivo de los expedientes iniciados con las quejas aludidas.

ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma

La situación impuesta por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con sus sucesivas prórrogas (en virtud de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril; 514/2020, de 8 de mayo; y, 537/2020, de 22 de mayo), podría tener una mayor incidencia en la vulnerabilidad de las personas a las que estaba destinada la renta garantizada de ciudadanía, por lo que, desde un primer momento, debían adoptarse medidas extraordinarias dirigidas a garantizar, fundamentalmente, que los procedimientos mantuvieran los cauces establecidos para el reconocimiento y mantenimiento de dicha prestación.

Ello motivó que la Procuraduría iniciara el expediente 627/2020, durante cuya tramitación se adoptó la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinaron reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la Covid-19, con especial incidencia de dicha Orden, entre otros, en los procedimientos relativos a la renta garantizada de ciudadanía.

Con todo, el Procurador del Común adoptó una Resolución, estando todavía vigente el estado de alarma, que fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la que fue dirigida, para dejar constancia de dicha actuación y poner de relieve las medidas que habían sido adoptadas por la Administración autonómica, dirigidas, en efecto, a garantizar la satisfacción de las necesidades de subsistencia de las personas que se encontraban en situación de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

2. Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus

En los primeros momentos de la pandemia, se detectó un grave problema de abastecimiento de material sanitario y de protección del personal para enfrentarse al coronavirus. La falta de equipos de protección individual para el personal sanitario y el resto de trabajadores esenciales que se encontraban combatiendo la Covid-19 en primera línea amenazaba la seguridad y la vida de cientos de profesionales de la sanidad y, por ende, del resto de la población.

En el ámbito sanitario la falta de estos equipos estaba ocasionando gran cantidad de bajas por enfermedad e, incluso, de fallecimientos de personas expuestas a un mayor riesgo de contagio. Cada baja aumentaba el déficit de personal en un momento en el que el sistema de salud se encontraba en estado de máxima dedicación.

Los positivos por coronavirus afectaban al personal sanitario y al resto de la ciudadanía, pero en la situación en que nos encontrábamos resultaba prioritario proteger la salud de los sanitarios porque si su salud estaba en peligro, el resto de ciudadanos se hallaría en mayor riesgo.

Por otra parte, para obtener resultados positivos en la lucha contra la pandemia también era necesario, además de contar con el equipo médico y de otro personal sanitario indispensable y bien aprovisionado para atender a los enfermos, disponer de respiradores, de pruebas de detección de la enfermedad, entre otros medios, cuya falta limitaba enormemente las posibilidades de curación de los afectados, poniendo en peligro sus vidas.

Aun siendo conscientes de los esfuerzos que se estaban haciendo desde las administraciones del país para conseguir estos productos en el mercado internacional y de las dificultades con que se estaban encontrando, la reorientación de determinados sectores industriales en la región para conseguir un cierto autoabastecimiento de dichos elementos resultaba indispensable y de la mayor urgencia.

Convencidos de que Castilla y León dispone de sólidos medios humanos, materiales y tecnológicos que podían ser utilizados en la lucha para vencer a la Covid-19, ante el reto histórico al que nos enfrentábamos entendimos que en nuestra Comunidad se necesitaba una fuerte implicación de la Administración autonómica para impulsar y coordinar la fabricación urgente e indispensable de productos esenciales, aprovechando todas las posibilidades de nuestro propio tejido industrial. Por ello abrimos la actuación de oficio 882/2020, dirigiéndonos a la Consejería de Empleo e Industria.

A la vista del exhaustivo y pormenorizado informe facilitado por esa Consejería, apreciamos y valoramos los esfuerzos que se estaban realizando para conseguir un autoabastecimiento de los materiales de primera necesidad, tanto sanitarios como de protección personal, que requeríamos en Castilla y León para luchar contra la pandemia por la Covid-19, si bien solicitamos a la mencionada Consejería que intensificase la coordinación con la Consejería de Sanidad con el fin de detectar, con la máxima celeridad posible, todas las necesidades del sistema sanitario con el fin de hacerles frente de la manera más satisfactoria y rápida posible aprovechando el tejido industrial de la Comunidad.

Le pedimos que continuase realizando contactos con empresas de Castilla y León que elaboran materias primas que sirviesen para fabricar elementos necesarios, tales como gel de alcohol, lejías y sus derivados o desinfectantes, así como el envasado de los mismos, equipos de protección personal (mascarillas, batas, buzos, gafas o viseras protectoras) o equipos clínicos (test de detección rápida, termómetros o respiradores), así como con las empresas que los procesan al ritmo que la evolución de las circunstancias fuese demandando y que siguiese manteniendo líneas de comunicación fluidas con las empresas del sector químico-farmacéutico para tratar de adaptar los procesos productivos a los avances en la investigación de la enfermedad por coronavirus que estaba demandando la aplicación de nuevos productos terapéuticos.

Finalmente, le requerimos que no perdiera de vista el hecho de que todas estas operaciones servían no solo para dotar de los medios indispensables al funcionamiento del sistema sanitario sino para reactivar la producción industrial de nuestra Comunidad.

Nuestra resolución fue aceptada por la Consejería de Empleo e Industria.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, la incidencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 se ha visto reflejada en algunas quejas, como las 7 relativas a las fechas de la vigencia de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) realizadas, al no computarse los periodos de prórroga de la validez de las inspecciones establecidos durante el estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria; si bien, dicha quejas fueron trasladadas al Defensor del Pueblo para su conocimiento al estar implicada la Administración estatal.

En materia de Comercio, la pandemia generada por la Covid-19 ha dado lugar a 8 quejas, todas ellas relacionadas con las medidas adoptadas por las administraciones que han supuesto la suspensión, el traslado u otras limitaciones para la celebración de los mercados de venta no sedentaria. No obstante, tras el reinicio de la actividad de los mercados, o tras comprobarse que las medidas adoptadas por los ayuntamientos implicados estaban justificadas por la situación de crisis sanitaria, los expedientes fueron archivados sin necesidad de remitir resolución.

Finalmente, en materia de Empleo, se presentaron 16 quejas reivindicando ayudas para el sector de la hostelería; una sobre la tramitación de subvenciones convocadas por un ayuntamiento para microempresas y autónomos para paliar los efectos de la pandemia a los beneficiarios y varias más sobre las medidas de protección dispuestas en puestos de trabajo de empleados públicos. No obstante, únicamente la queja relativa a la tramitación de subvenciones convocadas por un ayuntamiento para microempresas y autónomos y una de las relativas a la omisión de medidas de protección en un puesto de trabajo, dieron lugar a Resolución de esta Procuraduría.

En total, 46 de las 127 quejas registradas en el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones estuvieron relacionadas con la situación creada por la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Más concretamente, cabe hacer la siguiente exposición en cuanto a las quejas a las que se ha hecho referencia.

1. Industria

En materia de Industria, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) motivó la apertura de 6 expedientes a partir de quejas en las que se puso de manifiesto la disconformidad con las fechas de vigencia de las inspecciones a las que se habían sometido los vehículos, en el marco de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y de la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

Se trataba de una cuestión excluida de las competencias de esta Institución según lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales, o de los diferentes organismos que de estos dependan, y sobre la que ya se había pronunciado el Defensor del Pueblo, al igual que el Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 24 de septiembre de 2020, por el que se había suspendido de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, según el cual se debía tomar como fecha de validez la que constaba en la tarjeta ITV y no se computaba, en ningún caso, la prórroga de los certificados derivada del estado de alarma por la Covid-19.

Por lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en la legislación vigente, dichas quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, informándonos éste que su actuación había concluido con una Resolución por la que se instaba a “determinar el plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga”, siendo esta Resolución rechazada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según la información facilitada por el Defensor del Pueblo al Procurador del Común.

2. Comercio

La vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que fue decretado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso, entre otras consecuencias, el cierre de los mercados que se venían desarrollando en la vía pública y de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

Una vez iniciado el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, la recuperación de la actividad de dicho tipo de mercados vino condicionada por las medidas y recomendaciones de la autoridad sanitaria, para asegurar la salud de los vendedores, de los consumidores y de la ciudadanía en general.

De este modo, el cumplimiento de dichas medidas y recomendaciones se había hecho incompatible con la presencia del 100 por 100 de los puntos de venta, con la disposición de la misma superficie de venta autorizada y, en algunos casos, con la misma ubicación que tenían los mercados al inicio de la pandemia.

La situación motivó la apertura de varios expedientes de queja, relacionados con la suspensión de eventos como el mercado municipal de Tordesillas (Valladolid), el rastro y el mercadillo de la calle Plegarias de la ciudad de León, así como el cambio de ubicación del mercado celebrado en Piedrahíta (Ávila).

No obstante, en los supuestos concretos, no se pudo advertir una actuación irregular o arbitraria por parte de los Ayuntamientos implicados, puesto que, en definitiva, se habían adoptado decisiones que habían estado guiadas, en cada momento, por el cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria y que tenían un carácter provisional en función de la evolución de la pandemia.

3. Empleo

A finales del mes de octubre de 2020, se presentaron en la Institución 16 quejas con relación al impacto que tenía la pandemia causada por la Covid-19 en el sector de la hostelería en Castilla y León y a la necesidad de que se establecieran ayudas para el mismo.

En esos momentos en los que se presentaron las quejas, se estaba haciendo público que la Consejería de Empleo e Industria, en el seno del Diálogo Social, se encontraba negociando un Plan de choque por el empleo en el que se incluían ayudas para el sector de la hostelería por valor de más de 17 millones de euros, a los que habría que sumar las partidas recogidas en otros programas en los que habían participado las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo e Industria y Cultura y Turismo, abiertos a todos los sectores y, por tanto, en los que también podrían participar las empresas de hostelería.

Las ayudas que se preveía poner a disposición del sector de la hostelería estarían destinadas a la adecuación de espacios seguros para los clientes mediante el cerramiento de las terrazas, la adquisición de mobiliario de confort o estufas, cortavientos y mamparas; el mantenimiento del empleo; la habilitación de una nueva línea de liquidez para garantizar al sector primario de Castilla y León el cobro desde el canal hostelería, restaurantes y cafetería; la financiación de la adquisición de sistemas de protección colectiva Covid-19, etc.

Asimismo, en el momento en el que se recibió la información solicitada a la Consejería de Empleo e Industria, ya se contaba con que, el 11 de noviembre de 2020, el Presidente de la Junta de Castilla y León había presentado a la sociedad el Plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis Covid-19 (Plan de Empleo), como resultado del Acuerdo alcanzado en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León. Dicho plan estaba dotado con 82 millones de euros para 27 líneas, con una preferente de 21,4 millones para turismo y hostelería, de ellos 5 para la recuperación de la actividad, que se complementaría con un convenio con Iberaval para facilitar créditos y liquidez al sector.

El Plan estaba llamado a ser desarrollado con la publicación de las concretas líneas de subvención con destino al sector de la hostelería, por lo que, estando en vías de materialización la ayuda económica dispuesta para el sector de la hostelería de Castilla y León, se procedió al archivo del expediente.

La incidencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 también tuvo su reflejo en el expediente 3913/2020, en concreto en cuanto a la prestación de servicios de dos oficiales en la conserjería de un centro de la Universidad de Salamanca, cuestionándose en la correspondiente queja la falta de medidas de carácter preventivo ante la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19, dada la escasa distancia a la que tenían que permanecer los dos empleados en el desarrollo de sus funciones, sin que, en todo caso, fuera posible mantener la distancia de 1,5 metros de separación.

La distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros era la que, como obligación general, se establecía en el punto 1.2 del anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, a la vista de los datos aportados al expediente, sí parecía conveniente la instalación de una mampara transparente que sirviera para separar, por encima del mostrador de la conserjería, el espacio dispuesto para los dos puestos de trabajo orientados al mostrador, sin perjuicio de que, en su caso, una mejor opción fuera la de mantener un único empleado en dicho espacio, posibilidad que ya había ofrecido la Universidad al permitir el traslado de uno de los oficiales a otro puesto de trabajo.

En todo caso, la Universidad de Salamanca contaba con un Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevención de riesgos; así como con una Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, a la que le correspondía realizar las actividades preventivas necesarias a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de la comunidad universitaria, asesorando y asistiendo al equipo rectoral, centros, departamentos, institutos, servicios, a los trabajadores, a sus representantes y al Comité de Seguridad y Salud.

Asimismo, tampoco debía ignorarse que, en el propio Protocolo de actuación para minimizar el riesgo de propagación del coronavirus (SARS-CoV-2) en el ámbito de la Universidad de Salamanca, también se establecía la recomendación general de mantener una distancia superior a 1,5 metros con respecto a cualquier otra persona en el centro de trabajo y la previsión de diversos tipos de medidas para aquellos casos en los que no se pudiera respetar la distancia mínima de 1,5 metros.

En definitiva, se trataba de aplicar las disposiciones recogidas en el Protocolo, según los criterios de los órganos especializados, al supuesto particular al que se refería la queja, por lo que, frente a la postura de la Universidad, en el sentido de que no era precisa la instalación de una mampara que sirviera para separar los puestos de trabajo en la conserjería, desde la Procuraduría se consideró oportuno remitir a la Universidad al criterio que adoptaran sus órganos especializados en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, a los efectos de valorar la posibilidad de que los dos oficiales pudieran prestar sus servicios al mismo tiempo en la conserjería y, en su caso, a los efectos de adoptar alguna medida teniendo como parámetro la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros que, con carácter general, debían mantener todos los empleados entre sí en los centros de trabajo.

La Resolución fue aceptada por la Universidad de Salamanca, que informó en el sentido de que se había optado por redistribuir a los dos oficiales que prestaban sus servicios en la conserjería a la que se refería la queja en dos edificios distintos, con el fin de garantizar su seguridad y salud.

Respecto a la Convocatoria de ayudas a microempresas y autónomos correspondientes al ejercicio 2020, cuyas bases fueron aprobadas por la Resolución de la Alcaldía de Santa Marta de Tormes (Salamanca), de 5 de mayo de 2020, se tramitó el expediente 2841/2020. Este expediente se inició con una queja, según la cual, por un lado, no se habían cumplido las bases correspondientes al procedimiento e instrucción para la concesión de las ayudas y, en particular, la base 9.5 en la que se preveía la publicación de los listados de las personas propuestas como beneficiarios por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de los requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito disponible a atender las ayudas; de las personas solicitantes que no cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada y de las personas solicitantes que no habían aportado la totalidad de la documentación requerida con indicación de esa documentación sin aportar.

Con relación a ello, la misma base 9.5 establecía un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes que no cumplieran los requisitos de la convocatoria, o no hubieren aportado la totalidad de la documentación requerida, alegaran lo que en su derecho consideraran oportuno, o, en su caso, subsanaran su solicitud y presentaran nueva documentación.

Según los términos de la queja, confirmados con el informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, efectivamente, se había omitido la publicación de los listados señalados para la concesión de unas ayudas para las que se había establecido un plazo de presentación de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP de Salamanca, publicación que había tenido lugar el 7 de mayo de 2020. Además, antes de transcurrir dicho plazo para la presentación de las solicitudes, se había publicado en prensa el pago de las ayudas a 16 empresas.

Con relación a ello, en el momento de la admisión a trámite de la queja, desde la Procuraduría se había podido comprobar, a través del sitio web del Ayuntamiento, la existencia de los Decretos de la Alcaldía de fechas 20 y 27 de mayo de 2020, por los que se habían aprobado sendas relaciones parciales de solicitantes propuestos como beneficiarios de las ayudas y su pago; así como los correspondientes informes técnicos de la Comisión de Valoración a la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, Empleo y Comercio y las propuestas de esta Concejalía Delegada para la concesión de las ayudas.

Lo anterior debía ponerse en relación con el hecho de que la base 9.1 de la Convocatoria de las ayudas se remitía, para la concesión de estas, a los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El primero de los preceptos regula un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, lo cual implica una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo adjudicarse las ayudas con el límite fijado en la convocatoria dentro del límite del crédito disponible, para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sin embargo, en el caso que nos ocupaba, la base 6 de la Convocatoria de las ayudas establecía unos requisitos que debía cumplir la persona o empresa beneficiaria sin que, al margen de ello, se recogiesen unos criterios que permitieran comparar las solicitudes a los efectos de establecer una prelación.

Con relación a todo ello, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, se confirmó que, aunque las bases de la Convocatoria se remitían al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, esto es, al procedimiento de concurrencia competitiva, la situación creada por la crisis sanitaria surgida por la Covid-19 exigía la mayor celeridad posible en la resolución de la convocatoria. De este modo, se eludió el procedimiento de concurrencia competitiva, estimándose las solicitudes de las subvenciones por orden de presentación en el registro, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda solicitada y que existieran disponibilidades presupuestarias.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, también se justificaba su actuación a partir de lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, “cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes”. Sin embargo, como ya se ha señalado, en las bases de la Convocatoria a las que estamos haciendo referencia no existían criterios aplicables entre los que debiera concretarse una ponderación según lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento y, en todo caso, la imposibilidad de precisar la ponderación entre los criterios elegidos, no justificaba variar las reglas del procedimiento establecido para la concesión de las subvenciones.

Con todo, había existido un incumplimiento sustancial de unas bases que fueron aprobadas por la Resolución de la Alcaldía de Santa Marta de Tormes de 5 de mayo de 2020, esto es, cuando la crisis sanitaria ya existía, y cuando ya se había decretado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por otro lado, para el otorgamiento de las subvenciones, la Ley General de Subvenciones dispone que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley” (artículo 9.2), así como que se debe cumplir “la tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación” (artículo 9.4.c).

El incumplimiento del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes advertido, actuando al margen del procedimiento establecido y de la sanción de nulidad de pleno derecho que habría de conllevar a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, podría además perjudicar a quienes, cumpliendo los requisitos exigidos, presentaran su solicitud en plazo, pero una vez que se hubiera agotado la partida dispuesta para las ayudas por las concesiones que ya se hubieran realizado. A ello se unía la inseguridad jurídica creada mediante decisiones adoptadas sin la cobertura de las bases que habían sido establecidas para regir la concesión de las subvenciones.

No obstante lo anterior, a través del informe remitido por el Ayuntamiento se había puesto de manifiesto que, a fecha 1 de octubre de 2020, no se había agotado la cuantía de la consignación presupuestaria destinada a las subvenciones con las concesiones parciales de las ayudas que ya se habían hecho, ni se agotaría esa consignación con las solicitudes que habían sido presentadas. Asimismo, se señalaba que las solicitudes pendientes de ser desestimadas lo eran por incumplimiento de los requisitos de las bases, sin que ninguna de las solicitudes que cumpliera los requisitos de la convocatoria sería desestimada por falta de crédito.

En concreto, se puso de manifiesto que habían sido presentadas 215 solicitudes, 189 de las cuales ya habían sido resueltas y pagadas, 16 solicitudes estaban pendientes de ser subsanadas (después de haberse realizado requerimientos de subsanación por correo electrónico sin ser atendidos por los solicitantes), 9 solicitudes estaban pendientes de ser desestimadas, y se había producido 1 renuncia.

Teniendo en cuenta que la cuantía máxima asignada en la Convocatoria de las ayudas era de 300.000 euros, y que las cuantías de las ayudas podían ser de 500 y 1.000 euros, según las líneas de ayudas convocadas, en efecto, aquella cantidad permitiría atender las 215 solicitudes presentadas. No obstante, si las ayudas se habían comenzado a reconocer antes de concluir el plazo previsto para su solicitud, podría haberse dado la circunstancia de que el número total de solicitudes presentadas hubiera sido mayor que el que existió, y que no hubieran podido ser atendidas todas con la cuantía destinada a la convocatoria.

Considerando todo ello, a través de la oportuna Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes que la concesión de subvenciones debía llevarse a cabo mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, de acuerdo con las normas que resultaran de aplicación, entre ellas las bases reguladoras que habían de ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento; todo ello con independencia de que, en último extremo, todas las solicitudes que se presentaran y que reunieran los requisitos establecidos en las bases pudieran ser estimadas.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, mediante un decreto de la alcaldía adoptado al efecto.

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 en este Área a partir de las 27 quejas presentadas en la materia, de ellas 4 se refieren a cuestiones que tienen que ver con la situación generada ante las restricciones acordadas por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En primer lugar, se recibieron dos quejas (1797/2020 y 1799/2020), en las que se denunciaba la imposibilidad de acudir al cuidado de los huertos de cultivo durante la vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y otra más (1804/2020), en la que se mostraba la disconformidad del reclamante con el cierre de las peluquerías caninas en ese mismo período, constituyendo esta decisión, en su opinión, una discriminación respecto a las clínicas veterinarias a las que se permitió abrir. Estas reclamaciones fueron remitidas al Defensor del Pueblo al referirse a decisiones adoptadas por el Gobierno de la Nación como autoridad competente a efectos del estado de alarma, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Asimismo, se presentó una queja (5630/2020) en la que un enfermero solicitaba nuestra intervención, ya que como consecuencia de su horario laboral, que le impedía regresar a su casa antes de las diez de la noche, no podía pasear a su mascota y cumplir simultáneamente la exigencia establecida en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que fijó como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas. Sin embargo, dicha queja no fue admitida a trámite, al considerarse que la salida de los animales de compañía al exterior de su domicilio en horario nocturno podría incluirse dentro de la excepción prevista en el artículo 5.1 h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre y cuando se acreditase que su titular no hubiera podido sacarlo antes por razones laborales, familiares, etc. No obstante, quedábamos a disposición de la persona que se dirigió a nosotros por si los agentes de la autoridad formulasen alguna denuncia y/o se tramitase algún expediente sancionador por los hechos expuestos en su queja, sin que hasta la fecha se haya tenido conocimiento por esta Procuraduría de esa circunstancia.

ÁREA DE FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Protocolo de actuación sanitaria en residencias de mayores frente al coronavirus

La actuación de oficio 696/2020 fue motivada por la preocupación surgida de las informaciones vertidas por los medios de comunicación que describían un dramático escenario en las residencias geriátricas, tras la declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La gravedad de la situación de los centros residenciales de personas mayores de esta Comunidad Autónoma se puso de manifiesto no solamente con las importantes cifras de contagiados y fallecidos, también a través de las actuaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado, al haber abierto investigaciones penales en relación a siete residencias de Castilla y León, tres en Valladolid y el resto en las provincias de Soria, Salamanca y León. Además de las diligencias penales, los fiscales de varios Tribunales Superiores de Justicia enviaron a la Fiscalía General del Estado 126 informes de seguimiento sobre actuaciones en residencias de la tercera edad. En este caso, Cataluña encabezaba la lista con 50, seguida de Castilla y León con 15. Estas actuaciones se realizaron para la protección de ancianos que precisaban especial atención al encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Ante el estado de la cuestión y con independencia del mayor o menor acierto de algunas de las medidas implementadas, esta Institución consideró necesario que se intensificaran las labores de control e inspección de todos y cada uno de los centros residenciales para personas mayores diseminados por toda la geografía de Castilla y León para garantizar que actuaran con el máximo rigor, velando tanto por la salud de los residentes, como por la de sus trabajadores, mientras durase este estado de pandemia.

Era conveniente, asimismo, el diseño de nuevos protocolos de actuación de cara a minimizar los efectos de la enfermedad en las personas mayores residenciadas. Sin que en ningún caso las razones económicas o presupuestarias pudieran ser un pretexto ni condicionar, en modo alguno, la aplicación de los protocolos existentes, menos aún para privar a los ancianos por su edad avanzada de la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad con el resto de la población.

Se trataba de no escatimar esfuerzos, ni organizativos, ni presupuestarios, a la hora de aplicar la totalidad de las medidas diseñadas y de poner en práctica otras nuevas para garantizar la salud de nuestros mayores en los centros residenciales de la Comunidad, contribuyendo a salvar vidas y a minimizar los impactos negativos de la pandemia en las residencias de mayores.

Todo ello sin perjuicio de que las autoridades y técnicos competentes reflexionaran sobre la necesidad de que, una vez finalizada la crisis sanitaria, se abordase una revisión en profundidad del sistema de cuidados a esta población con el fin de que en un futuro no volvieran a plantearse situaciones de desprotección ni de falta de cuidados.

La Resolución formulada en estos términos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, fue acepada.

2. Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19

Las personas con discapacidad, bien sea física o psíquica, internas en centros residenciales se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad ante la infección por la Covid-19, ya que habitualmente presentan alguna patología de base y están en estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y el resto de residentes.

Se analizó, por ello, a través de la actuación de oficio 697/2020, la situación sociosanitaria de los centros residenciales dirigidos a esta población en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de los efectos de la situación pandémica.

No cabe duda que la excepcionalidad de la emergencia sanitaria hacía muy difícil poder valorar, en tiempo real, la oportunidad de las medidas implantadas conjuntamente por las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, para la gestión de la crisis por el coronavirus en estos recursos para personas con discapacidad.

No obstante, de los datos que pudieron conocerse, no parecía que se estuviera produciendo un número relevante de contagios en estos centros, por lo que se entendió que las medidas implantadas de forma coordinada estaban resultando efectivas, considerándose idóneas para minimizar la afectación por la Covid-19 de los residentes en los centros examinados.

Con independencia de ello y para evitar un cambio en la situación, esta Institución estimó necesario instar a las citadas Consejerías a que continuaran realizando las tareas de colaboración en el control epidemiológico y sanitario de dichas residencias, velando, en todo momento, tanto por la salud de los residentes como por la de sus trabajadores.

Se recomendó, asimismo, que las medidas establecidas para estos recursos en Castilla y León no supusieran, bajo ningún concepto, una discriminación o una merma en la intensidad de la asistencia sanitaria, analizando los resultados de su aplicación, en la idea de adaptarlas o modificarlas conforme a las nuevas circunstancias, sin descartar la posibilidad de elaborar un plan de contingencia similar al de las residencias de personas mayores.

Si bien la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no aceptó la Resolución formulada por esta Procuraduría, al entender que las recomendaciones efectuadas se correspondían con las acciones que de forma habitual se estaban desarrollando, la Consejería de Sanidad manifestó una aceptación plena de todas las propuestas, trabajando de forma alineada con las mismas.

3. Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus

Esta Procuraduría se planteó la situación de aquellos niños cuyos padres, representantes legales o cuidadores directos tuvieran que ingresar en un centro sanitario por motivo de la Covid-19 y no contaran con ningún apoyo familiar o social que pudiera hacerse cargo de su atención mientras durase el referido ingreso hospitalario.

Se trataba de supuestos de menores en franca situación de desprotección. Niños que, tras el ingreso hospitalario de esas personas, necesariamente debían realizar una cuarentena. Podían estar sanos, ser portadores o no del virus, o incluso ser enfermos leves, pero estaban obligados a realizar un periodo de aislamiento, necesitando atenciones y cuidados tanto por razón de su minoría de edad como por su especial situación sanitaria.

Según los casos, el apoyo familiar podía existir o no pero, incluso existiendo, podía no ser el adecuado para proporcionar los cuidados necesarios. Sus familiares podían estar dispuestos a ello, pero ser personas de riesgo o estar imposibilitadas por sus circunstancias de edad o de salud para cuidar y/o convivir con esos niños durante el tiempo necesario. También, podía darse la circunstancia de que existieran parientes dispuestos a atenderles pero que residieran en una ciudad distinta a la localidad de residencia de la familia afectada.

Esta problemática requería una solución inmediata. Por ello, esta Institución consideró necesario el diseño de un protocolo con medidas excepcionales y provisionales que solo habrían de tomarse en los casos de extrema necesidad, ante situaciones de desprotección y si se consideraban imprescindibles por las autoridades sanitarias, prolongándose únicamente durante el tiempo indispensable para evitar el riesgo de propagación del virus y teniendo en cuenta el interés del menor o menores afectados.

La actuación de oficio iniciada por esta Institución para resolver esta problemática (880/2020) permitió conocer la aprobación de un protocolo de estas características para la atención a menores de edad cuyos representantes legales o cuidadores habituales estuvieran afectados por el coronavirus (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Consejería de Sanidad y Consejería de Educación), el cual respondía completamente a nuestras demandas, al tener por objeto una respuesta inmediata a las necesidades básicas de cuidado, alojamiento, alimentación, atención socio-educativa y sanitaria que un menor pudiera precisar en esas circunstancias.

Las previsiones del protocolo iban dirigidas a aquellos menores de edad cuyos padres, representantes legales o cuidadores directos debían ingresar en un centro hospitalario por motivo de la Covid-19 y no contaran con ningún apoyo familiar o social que pudiera hacer frente a su situación mientras durase el referido ingreso hospitalario y que por su edad o circunstancias personales no pudieran permanecer en su domicilio, previa autorización de los adultos responsables, con supervisión y apoyo de otros adultos o de los servicios sociales correspondientes.

Estando, pues, este protocolo en disposición de ofrecer en estos casos una respuesta inmediata a las necesidades de todo tipo que pudieran demandar los menores durante dicho periodo de hospitalización, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que fue aceptada, para que contando con la colaboración de la Consejería de Sanidad, extremara la vigilancia para la detección de los casos de posible desprotección de los menores cuyos padres o personas de quienes dependieran fuesen ingresados en un hospital por coronavirus y, en los supuestos necesarios, se aplicara el mencionado procedimiento en todos sus términos y con la finalidad de protección prevista.

4. Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19

La pandemia causada por la Covid-19 ha provocado no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud en los ámbitos económico y social, siendo especialmente el sector del ocio y del tiempo libre uno de los más afectados por esta crisis en el periodo estival del año 2020, por el distanciamiento social y por las limitaciones a la libre circulación de personas impuestas durante la declaración del estado de alarma. Un elevado número de empresas y profesionales de este sector, monitores y coordinadores de tiempo libre, entre otros, perdieron o, previsiblemente, van a perder su empleo, temporal o definitivamente, teniendo las empresas de ocio y tiempo libre un gran impacto en nuestra sociedad.

Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre constituyen en la época estival actuaciones imprescindibles desarrolladas por y para los jóvenes, centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que ofrecen a dicho sector de la población un gran aprendizaje en valores democráticos, potenciando, entre otros, la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. Permiten a las familias conciliar la vida familiar y laboral y la gran demanda social de estas actividades en los últimos años, unida a las circunstancias atípicas provocadas por la pandemia, (jóvenes sin actividad educativa presencial durante más de 3 meses e incorporación presencial al trabajo de los progenitores) hacían necesario, a nuestro juicio, que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de juventud, esto es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en coordinación con la Consejería de Sanidad, garantizase un marco normativo claro y estable, junto al seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad e higiénico-sanitarias que permitieran minimizar el riesgo que representaba la epidemia para la salud de los jóvenes y sus familias.

Asimismo, desde esta Defensoría, tuvimos conocimiento de que algunas comunidades autónomas habían adoptado medidas para tratar de garantizar la salud pública en este tipo de actividades, tal era el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la de Extremadura, o la de Madrid, entre otras.

Por todo ello, promovimos una actuación de oficio, el expediente 2413/2020 dirigiéndonos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en demanda de información sobre las medidas que se hubieran adoptado o que se pensaran adoptar en el ámbito de sus competencias, en orden a implementar y desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un marco normativo estable y preciso ante las previsiones genéricas de las normas estatales dictadas en la materia, precisando las medidas de seguridad e higiénico sanitarias que se debían respetar durante el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre una vez finalizase la fase 3, tanto las organizadas por entidades públicas como por entidades privadas, personas físicas o jurídicas ante la situación de incertidumbre de muchos jóvenes, familias y empresas del sector como consecuencia de la pandemia padecida y de la falta de regulación una vez finalizada la última fase del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Desde esta Institución, a través de la Resolución formulada al respecto, insistimos en la necesidad de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades redoblase sus esfuerzos para desarrollar la competencia inspectora que tiene encomendada con exactitud y precisión, adoptando un conjunto de medidas de prevención y control que asegurasen el mayor grado posible de protección de la salud de la población, en equilibrio con la recuperación de la actividad social y económica y garantizase, de una parte, que los jóvenes evitasen comportamientos que generasen riesgos de propagación de la enfermedad y, de otra, que las actividades juveniles de ocio y tiempo libre, en las que puede derivarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollaran en condiciones que permitieran, en lo posible, prevenir los riesgos de contagio, tanto para los jóvenes como para los monitores y educadores que participaban en ellas.

Se sugirió a la citada Consejería que considerase la oportunidad de intensificar y asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y control en todas las actividades juveniles de ocio y tiempo libre desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; impulsar la creación de un registro obligatorio de otras actividades juveniles de tiempo libre con independencia del resultado de la preceptiva evaluación de riesgos con el fin de garantizar un efectivo control sobre las mismas; priorizar la actividad inspectora, a través del personal adscrito a la misma con funciones de información, vigilancia, inspección y control, redoblando los esfuerzos, si fuera necesario, para una mayor dotación de medios humanos y materiales, procediendo a incoar y resolver los expedientes sancionadores oportunos y finalmente, que ante posibles rebrotes de coronavirus en nuestra Comunidad, se replantearan las restricciones y se prohibiera la celebración de actividades juveniles en las zonas afectadas.

Dicha resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El confinamiento y las demás medidas adoptadas para combatir los efectos de la Covid-19 y contener su propagación en la Comunidad de Castilla y León, han contribuido a agravar la salud de una parte de la población, su bienestar social y las economías familiares, produciendo efectos negativos desde el inicio de la pandemia.

Pero no todas las personas han sufrido y sufren por igual el impacto generado. Es bien sabido que algunos sectores de la población han sido particularmente vulnerables. Es el caso de las personas de corta o avanzada edad, con capacidades especiales o con una seria precariedad económica. Y esta vulnerabilidad se superpone a la ya padecida antes de la crisis sanitaria, social y humanitaria que nos azota.

Ha quedado demostrado que los efectos negativos de la crisis se han multiplicado, entre otros sectores vulnerables, en las personas mayores, especialmente en aquellas que conviven en entornos residenciales, en las personas con discapacidad (por razón física o psíquica), en los menores de edad y en las unidades familiares desfavorecidas económicamente.

Esta inevitable realidad ha tenido su reflejo de forma especial, en consecuencia, en el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Así, un grupo muy elevado del total de las reclamaciones registradas en la misma durante 2020, está directamente relacionado con el impacto de la Covid-19 en los citados sectores de la ciudadanía. En concreto, 337 quejas del total de las 468 recibidas. No obstante, debe considerarse que, de estas 337 quejas derivadas del impacto del coronavirus en las materias de esta Área, 290 corresponden a una queja múltiple tramitada en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral. El resto (47 quejas) se distribuyen entre alguno de los grupos especialmente vulnerables ante la epidemia y que, por tanto, han sido objeto de atención especial por parte de la Institución: personas mayores (39), personas con discapacidad física o psíquica (5), menores de edad (2) y unidades familiares desfavorecidas (1).

Defendiendo que las personas más vulnerables de nuestra sociedad deben ser una prioridad de las políticas sociales y económicas en nuestra Comunidad Autónoma, siendo recomendable un sistema fundamentado en su protección, con estrategias proactivas que reduzcan la mortalidad y prevengan la infección, sin olvidar la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico, esta Institución ha formulado 13 resoluciones, de las cuales 12 (dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y/o a la Consejería de Sanidad) corresponden a la situación y gestión de los centros residenciales para personas mayores de los efectos de la Covid-19 en estos entornos de convivencia y 1 (a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) se centra en la asistencia a las personas con discapacidad psíquica o intelectual.

Más de la mitad de ellas están pendientes de contestación al cierre de este Informe anual, habiendo sido el resto aceptadas en su totalidad o parcialmente, a excepción de 1 de ellas expresamente rechazada.

1. Familia

1.1. Personas mayores

La atención que se presta a las personas mayores usuarias de centros residenciales de Castilla y León viene siendo objeto de la constante supervisión de esta Institución desde el inicio de su funcionamiento, conociendo la evolución de esta modalidad asistencial, bien de oficio o a través de las múltiples quejas ciudadanas, y constatando tanto las mejoras experimentadas como las carencias del sistema y las deficiencias de los recursos repartidos por la geografía de esta Comunidad.

Algunos de los problemas detectados a lo largo de todo este tiempo se han dejado ver con más crudeza con ocasión de la pandemia causada por la Covid-19. Una crisis que ha afectado, muy especialmente, a las personas mayores (poniendo de manifiesto su especial vulnerabilidad) y a los entornos en los que muchas de ellas viven, como son los centros residenciales.

El impacto del virus ha sido especialmente relevante en las residencias destinadas a esta población, dado que en las mismas existen situaciones de extremado riesgo por las estrechas y frecuentes relaciones y contactos existentes en la vida cotidiana y la presencia de un gran número de personas más débiles ante el virus, con altos niveles de comorbilidad y dependencia, siendo las que más se han visto afectadas tanto por el contagio como por la mortalidad que produce la enfermedad.

La dramática situación que se ha vivido en muchos de los recursos residenciales para mayores de esta Comunidad Autónoma, refleja las dificultades del modelo asistencial actual para adoptar medidas suficientes de prevención y protección, con escasos medios y apoyado para toda la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

Desde la primera declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación se recibieron quejas ciudadanas relacionadas con la situación crítica y angustiosa de no pocas personas mayores institucionalizadas y con el temor por su salud física y psíquica. Han sido, en concreto, 39 las reclamaciones registradas en relación con las condiciones vividas por los mayores residenciados durante la primera ola, en las distintas fases de la desescalada y a raíz de la segunda ola de la Covid-19. Ello supone que más de la mitad de las quejas formuladas (un 56,5 por 100) en relación con el total de las registradas en 2020 respecto al sector de las personas mayores (69 reclamaciones) se refieren al deficiente funcionamiento de diferentes centros residenciales de Castilla y León dirigidos a esta población frente a la prevención y control de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Así, desde el inicio de la pandemia algunas de las quejas presentadas (1659/2020, 1710/2020, 1809/2020) permitieron constatar la gravedad de la situación de determinados centros residenciales de esta Comunidad Autónoma por las terribles consecuencias derivadas de la Covid-19 en los residentes y en el personal.

Ello determinó, por una parte, la conveniencia de insistir a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad sobre la necesidad de extremar todas las medidas de vigilancia y control para evitar la propagación de la enfermedad en estos centros, exigiendo el máximo celo en la observancia de los protocolos sanitarios. También sobre el refuerzo de las medidas necesarias para proteger a aquellos residentes no contagiados, vigilando e incentivando las medidas de separación de aquellos otros usuarios enfermos o sospechosos de estarlo para evitar la propagación de la pandemia (pero supervisando al tiempo que las medidas de aislamiento se aplicaran con el máximo respecto a los derechos de los residentes, evitando todo tipo de maltrato y el uso de sujeciones mecánicas o químicas) e incluso, analizando la posibilidad de separar a los residentes sanos en centros libres de Covid-19 como medida de protección frente a los eventuales contagios, si la evolución de la enfermedad lo hiciera recomendable.

También se consideró especialmente conveniente la necesidad de velar por la salud física y mental de aquellos residentes no contagiados, garantizándoles, en la medida de lo posible, una cierta normalidad en su vida diaria, conjugando la posibilidad de realizar algunas actividades fuera de sus habitaciones con todas las precauciones necesarias para evitar los contagios. Así como la posibilidad de facilitar que aquellos mayores no afectados por la enfermedad pudieran regresar temporalmente a sus domicilios o a los de sus familiares como medio de preservar su salud física y mental.

Estas propuestas fueron aceptadas por la Administración autonómica, a excepción de la medida de separación de los residentes sanos en centros libres de Covid-19, por entenderse que se producirían grandes problemas de adaptación y sus efectos serían muy negativos para los usuarios residenciados.

Otras quejas presentadas durante la primera ola pandémica (1778/2020 y 1796/2020) pusieron de manifiesto la necesidad de mejorar la comunicación y la información a las familias de los usuarios residenciados durante la crisis sanitaria, sin perjuicio de procurar herramientas de comunicación directa o telemática. Se reclamó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se estudiara la posibilidad de establecer la obligación para las residencias de personas mayores de remitir a las familias de cada residente un informe detallado por escrito de su situación, con la periodicidad necesaria. Ello unido a la regulación normativa de la implantación de sistemas de comunicación periódica entre los residentes y sus familiares (en función de sus necesidades y condiciones de salud y por el medio técnico más oportuno) y de un listado de supuestos en los que resultara imposible adoptar ciertas decisiones sobre la vida diaria de los usuarios sin el conocimiento y la autorización de las personas designadas al efecto o de la familia.

La citada Administración autonómica puso de manifiesto que siendo recomendable reflexionar acerca de la regulación del uso de medios telemáticos (como vía de comunicación entre familiares y residentes) y del tipo y modo de información que deben recibir las familias, se trasladaría la propuesta de esta Institución al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del modelo de atención residencial en Castilla y León. Por otra parte, en lo referente a la regulación de ciertas decisiones sobre la vida diaria de los residentes en los centros para que no pudieran adoptarse sin el conocimiento o autorización de los familiares o personas designadas al efecto, se comunicó que la forma de actuar estaba condicionada por la situación de capacidad de cada persona, afectando al conjunto de decisiones vitales asociadas a las mismas, por lo que se consideró que la realización de un listado al respecto correría el grave riesgo de no adecuarse a la singularidad de cada caso y de cada situación concreta.

También hemos sido conocedores de que en los primeros momentos de la crisis la respuesta de las administraciones se centró en el colapso sufrido por el sistema sanitario en su conjunto (urgencias, hospitalización y ucis), llegándose a limitar las derivaciones de pacientes desde los centros residenciales. Así, estos recursos tuvieron que asumir una responsabilidad para la que no estaban preparados ni dotados del personal ni de los medios adecuados.

Se defendió, por ello, el derecho de las personas que enferman en un centro residencial a la atención sanitaria pública en condiciones de igualdad, no siendo admisible su privación por razón de su edad avanzada, debiendo ser los residentes trasladados, en todo caso, a los recursos hospitalarios si sus condiciones de salud así lo demandasen. La resolución formulada en este sentido por esta Institución a la Consejería de Sanidad con ocasión del expediente 1778/2020 fue aceptada.

A su vez, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, aceptándose la coordinación reclamada, que estudiaran la posibilidad de establecer mecanismos del control de las actuaciones del personal sanitario que presta servicios en las residencias de mayores para evitar situaciones de desatención y como garantía del bienestar de los residentes (1267/2019). Ello unido al diseño de un modelo asistencial sanitario en los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León.

Otros casos han reflejado la ausencia de aplicación de las medidas de protección oportunas en algunos centros geriátricos ante la aparición de posibles casos compatibles con la Covid-19. Como en el supuesto objeto del expediente 1927/2020, en el que fue preciso instar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad a desarrollar la intervención oportuna para esclarecer la actuación o práctica residencial (social y sanitaria) desarrollada, adoptando las medidas procedentes para garantizar en lo sucesivo la máxima protección en el centro y depurar, en su caso, presuntas responsabilidades. Sin embargo, la Resolución emitida por esta Institución no fue aceptada por la citada Administración de servicios sociales, estando pendiente a fecha de cierre de este Informe anual de conocer la postura de la Administración sanitaria.

Finalizada la primera ola pandémica y las fases de su desescalada, se evaluaron por esta Procuraduría las circunstancias relacionadas con la afectación de la pandemia en los centros residenciales de personas mayores de Castilla y León, durante el periodo de 14 de marzo a 30 de septiembre de 2020, para conocer con carácter general su impacto y prever la adopción de nuevas medidas de protección y control de propagación de la enfermedad en esta población vulnerable. Ello con ocasión de la tramitación de los expedientes 1788/2020, 1821/2020, 1844/2020, 1863/2020, 1865/2020, 1873/2020 y 1962/2020.

Las tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad confirmadas representan la crudeza de la realidad vivida en el entorno residencial de nuestros mayores, especialmente en los primeros meses de la crisis.

Así, una de cada tres residencias de mayores (un total de 252) tuvo contagios durante la primera fase de la crisis sanitaria. Esto es, el 36 por 100 de los centros residenciales para personas mayores tuvieron residentes contagiados, con mayor incidencia en Segovia, Soria y Ávila.

En las residencias de titularidad pública, con una ocupación inicial de 10.886 plazas, el volumen de contagios fue a 30 de junio de 2020 de 2.063 residentes (un 25,5 por 100). En cambio, en las residencias de titularidad privada el porcentaje fue del 74,5 por 100, 6.025 residentes contagiados en relación con la ocupación inicial (31.973). En total, 8.088 usuarios confirmados, con una tasa de morbilidad del 18,9 por 100.

En relación con la mortalidad, se confirmó que desde el inicio de la pandemia hasta el 30 de junio de 2020 fallecieron con Covid-19 confirmado 1.473 personas mayores residenciadas, con sintomatología compatible 1.093 y por otras causas 3.359. Por lo que la tasa de mortalidad de casos confirmados fue del 3,4 por 100 de los residentes y del 6 por 100 si sumamos los casos con sintomatología compatible (2.566 residentes fallecidos). Y la letalidad de la Covid-19, es decir, fallecidos sobre contagiados, ascendió al 18,2 por 100 si solo se computan los casos confirmados y al 27 por 100 si añadimos los que tuvieron sintomatología compatible.

El total de fallecidos en Castilla y León a 30 de junio de 2020 era de 14.764 personas, de las que 5.987 (40 por 100) fallecieron en residencias. Pero este porcentaje aumentó en casi un 30 por 100 en el caso de los fallecidos en residencias por Covid-19 confirmados o con síntomas compatibles (2.598 personas) respecto al total de fallecidos por estas causas en Castilla y León (3.875), lo que supone un 67 por 100.

Junto al impacto de la Covid-19 en las personas mayores residentes, se produjo también una alta incidencia en los trabajadores de los centros, resultando muchos de ellos contagiados.

En concreto, el 15 por 100 de los trabajadores de Castilla y León fue Covid-19 confirmado, siendo el 21 por 100 el porcentaje total de afectados (en el que se incluyen además los trabajadores que tuvieron que permanecer en cuarentena). El nivel de gravedad fue especialmente importante en las provincias de Segovia y Soria, con un 41 por 100 y un 35 por 100 respectivamente de trabajadores con Covid-19 confirmado, así como un porcentaje de afectados del 52 por 100 y el 40 por 100 sobre el total de trabajadores. Las bajas fueron muy abundantes en las primeras semanas, por contagios o por cuarentenas, siendo la necesidad de personal uno de los problemas importantes durante la primera ola de la crisis sanitaria. La dificultad para sustituir a los profesionales fue muy intensa hasta finales de abril aunque desde principios de este mes se lograra reducir el impacto considerablemente.

Toda esta situación reveló las deficiencias sobrevenidas en los centros ante la magnitud de la pandemia, que comenzaron con una ausencia de los datos necesarios en relación con la crisis para evaluar la situación de cada centro y detectar de forma precoz las situaciones de riesgo. Fue necesario superar unas primeras semanas de confusión en las que los recursos sociales y sanitarios se vieron sobrepasados por unas circunstancias cuya dimensión fue muy superior a cualquier previsión.

Al inicio de la pandemia, además, solamente se realizaban pruebas diagnósticas a los residentes y trabajadores con síntomas. No fue hasta el mes de abril cuando comenzaron a realizarse de forma masiva, creciendo con fuerza el número de casos confirmados (especialmente hasta el 21 de abril). La insuficiente realización de pruebas diagnósticas determinó importantes dificultades en la adopción de medidas, situaciones de aislamiento por posibles casos y un alto absentismo laboral de los trabajadores que afectó al funcionamiento de los centros y a la atención de los residentes.

A esta demora en la distribución de los medios necesarios para su realización, se unió la escasa fiabilidad de los test diagnósticos facilitados y la tardanza en la comunicación de los resultados de los test más fiables, lo que generó confusión entre el personal que debía reorganizar los espacios y la sectorización, creando un círculo vicioso de sobrecarga de trabajo, incapacidad de gestión y un empeoramiento del cuidado de los mayores. Ello contribuyó, asimismo, a la ineficacia de los protocolos y a que el tratamiento de otras patologías importantes fuese postergado o subestimado, con el consiguiente perjuicio para la salud de muchas personas.

La falta de planes de contingencia al inicio de la crisis, como medio de conocimiento de las condiciones reales de los centros y de las respuestas asistenciales adecuadas, tuvo también efectos devastadores tanto en contagios como en fallecimientos. Esta ausencia de planificación anticipada pudo originar inicialmente el déficit de la asistencia médica y de las posibilidades de derivación de pacientes a los hospitales, la indefinición del papel de la atención primaria, la ausencia de soluciones para gestionar los casos necesitados de cuidados médicos, cuidados paliativos y al final de la vida, la frialdad en los aspectos humanos del confinamiento, dificultades en el suministro de los materiales de protección y de higiene, carencias en la formación específica, la ausencia de medidas para cubrir las bajas de personal y la falta de estrategias para la prevención del contagio.

Las limitaciones infraestructurales de los centros, bien por el tamaño de los inmuebles o el diseño arquitectónico, también dificultaron la organización de la respuesta a los brotes epidémicos y el cumplimiento de las normas de sectorización, siendo complicada o, incluso, imposible, la zonificación, repercutiendo en medidas más agresivas para los residentes, como los aislamientos en sus habitaciones durante semanas e incluso meses. A su vez, la obligación de separar a las personas residentes en cohortes en función de los síntomas chocó con el alto grado de ocupación de los centros al comienzo de la crisis, ocasionando dificultades en las medidas de zonificación.

Fue patente, por otra parte, la ausencia de suministro de EPIs durante los primeros meses de la pandemia y la necesidad de utilizar alternativas caseras confeccionadas por particulares o por colectivos organizados de forma espontánea para apoyar a hospitales y residencias. Hubo centros residenciales que no pudieron cumplir la obligación de disponer de medios de protección por las dificultades de adquisición en los primeros momentos de la crisis. Pero también su deficiente utilización fue un importante medio de contagio entre personal y residentes. Es posible que la puesta a disposición de los equipos no se viera acompañada (ante la urgencia en la toma de decisiones) de suficientes actividades de formación y entrenamiento para el personal de los centros. Situación que pudo desembocar en dificultades en la puesta y retirada de los equipos y en casos susceptibles de provocar contagio entre los propios trabajadores y los usuarios.

De manera relevante se produjo también durante la evolución de la pandemia una escasez de personal derivado del importante número de bajas por Covid-19 confirmado o en cuarentena, sin una alternativa de contratación para mantener o incluso incrementar las ratios, obligando al personal restante a asumir otras tareas sin instrucciones precisas. Ello también pudo dificultar o afectar la humanización de los confinamientos o la implantación de medidas para preservar la convivencia, la calidad de los cuidados, las rutinas de movilidad y de sociabilidad.

Junto a esta escasez de profesionales, destacó a su vez el insuficiente soporte sanitario. La organización Médicos sin Fronteras constató directamente que muchos residentes vieron denegada la solicitud de acceso a los servicios de urgencias e ingresos hospitalarios. La población más vulnerable, al no ser hospitalizada, fue relegada al cuidado del personal de las residencias, obligadas a mantener alojados a pacientes positivos con pronóstico muy grave, pese a no tener ni la responsabilidad ni los medios o conocimientos para atender sus necesidades médicas. Lo que impactó directamente en la calidad y cuidados proporcionados a los usuarios y, probablemente fue causa de fallecimientos.

Muchas personas murieron sin un diagnóstico clínico individualizado o una alternativa de manejo consensuada con la familia y los clínicos. E incluso en algunos supuestos con diagnóstico de derivación (en algunas residencias privadas y religiosas que contaban con personal médico), les fue denegada alegando colapso hospitalario. Los mismos equipos de Médicos sin Fronteras confirmaron que los centros visitados carecían no solo de los equipamientos y la formación médica y emocional necesaria, sino también del número de personas y de los materiales de protección básicos, de forma que no se garantizaba la referencia hospitalaria pero tampoco una alternativa, ni el consentimiento informado del paciente sobre las prácticas que debían realizársele, ni el respeto a su autonomía y dignidad, ni sus últimas voluntades, ni la despedida de sus familias. Hubo fallecimientos en soledad, incluso deshidratados, en agonía (por distrés respiratorio) y sin cuidados paliativos. De acuerdo con los datos ofrecidos por el Gobierno estatal, entre 27.000 y 33.000 personas residentes fallecieron en todo el país sin ser trasladadas a un hospital. En esa situación, el virus se fue extendiendo rápidamente entre residentes y personal, con el inaceptable resultado de un altísimo número de contagios y fallecimientos.

La realidad observada, pues, fue la de una asistencia sanitaria dejada mayoritariamente, al menos inicialmente, en manos del personal de las residencias, sin equipamiento y en muchos casos de oxigenoterapia, respiradores o antibióticos intravenosos (elementos necesarios para algunos pacientes con Covid-19), pero sobre todo sin personal sanitario en una ratio proporcional a las necesidades y con la experiencia y formación acorde. La respuesta a la Covid-19 puso de manifiesto la falta de dotación, capacidad y asistencia de las personas mayores residenciadas.

En lo que se refiere a las medidas de aislamiento y confinamiento (restricción de visitas, prohibición de visitas, estancias prolongadas en las habitaciones, etc.) adoptadas en esta Comunidad Autónoma, si bien pudieron ser necesarias para evitar la transmisión de la enfermedad, colocaron a los residentes en unas condiciones mucho más restrictivas que para el resto de la población. Especialmente en las primeras semanas de la crisis, no se tuvieron en cuenta las necesidades físicas, cognitivas y emocionales de las personas aisladas, lo que pudo poner en peligro su salud en todos los demás aspectos no relacionados con la propagación del virus. De ahí que sin duda el miedo y la incertidumbre (prolongados por el aislamiento), la soledad y la ruptura de las rutinas, tuvieron que tener un impacto importante en los estados de depresión y de ansiedad comunes a los residentes de estos centros. Pese a ello, no se desarrolló el apoyo psicológico necesario, pudiendo agudizar la desorientación y el deterioro cognitivo de los residentes. El confinamiento, pues, transcurrió para los mayores residenciados sin más apoyo emocional que el que pudiera proporcionarse por el propio personal.

Otro aspecto particularmente grave fue la ausencia de protocolos para cuidados paliativos, final de la vida y despedidas. De esta forma, la atención en estos casos pudo haber contado con deficiencias o haber recaído en personas sin conocimientos o preparación adecuada para tratar estas situaciones especialmente sensibles.

Así, el modelo residencial de Castilla y León en los primeros meses de la crisis sanitaria se vio sometido a una situación extrema y excepcional, con un brutal impacto de la Covid-19 entre la población mayor. Por ello, ante la necesidad de una respuesta más eficaz frente a la pandemia ante la situación extrema de la crisis sanitaria y el nivel alto de alerta en Castilla y León, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, reclamándose la adopción de 50 medidas para prevenir y dar respuesta a la aparición de casos y brotes por dicha enfermedad en los centros residenciales para mayores de esta Comunidad Autónoma.

Las recomendaciones se centraron, por una parte, en la mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica y de información a las familias, en la garantía de la debida prestación de una asistencia sanitaria de calidad a los mayores residenciados con o sin indicación de hospitalización, en el refuerzo del número de profesionales disponibles y formados en los centros residenciales para asegurar durante la pandemia los cuidados y la atención adecuada (con la necesaria cobertura de las bajas laborales) y en el desarrollo de actuaciones de prevención y control de infecciones y protección de los residentes y trabajadores (como la dotación de material de protección suficiente, el acceso a pruebas diagnósticas, la mejora de mecanismos de detección de casos y rastreo y la capacidad de zonificación de los recursos).

Se reclamó también el desarrollo de nuevas planificaciones específicas (protocolos de derivación hospitalaria, para la gestión de los estados clínicos terminales, para paliar los impactos del aislamiento, para cuidados paliativos, etc.), la humanización de las medidas de restricción aplicables en la situación de crisis sanitaria con el respeto de los derechos de los residentes, la creación de un servicio de apoyo psicológico y el incremento de la labor de supervisión de los servicios de inspección y control sobre todas las residencias.

Y, finalmente, se insistió en la necesidad de no demorar en el tiempo el replanteamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores en esta Comunidad Autónoma fundamentado en los cuidados y atenciones centradas en la persona, que ofrezca respuesta a sus necesidades específicas, mejorando aspectos básicos relacionados con la calidad de vida, la seguridad y la ética, así como con los imprescindibles cambios e inversiones a nivel de personal y de tecnología.

No puede permitirse que se produzcan situaciones inhumanas e indignas, el mantenimiento de personas enfermas y críticas en los centros sin atención médica adecuada, sin priorizar las derivaciones de las contagiadas a los hospitales o a recursos alternativos viables y sin contemplar al residente como centro de cualquier medida a adoptar en función de sus necesidades.

No se conoce, sin embargo, al cierre de este Informe anual la respuesta de la Administración autonómica, si bien todavía se hallaba en ese momento en plazo para responder. Resulta, pues, de especial relevancia que las medidas propuestas sean sometidas a reflexión de forma urgente por parte de las dos Consejerías implicadas, ya que urge dar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades que presenta el cuidado de nuestros mayores, ahora más que nunca, una vez apreciada la insoportable vulnerabilidad derivada de la situación pandémica.

Algunas de las quejas presentadas continúan en tramitación al cierre de este Informe anual, en otros casos, como en el del expediente 1819/2020, ya se determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el control diario y la supervisión o comprobación permanente y pormenorizada del centro residencial afectado mientras durasen los efectos de la pandemia, con el fin de velar de forma continua por la salud de los residentes y trabajadores y evitar la extensión del virus. Ello unido a la necesidad de diseñar nuevas estrategias para minimizar los efectos de la Covid-19, reforzar las medidas necesarias para proteger a los residentes en el supuesto de que se produjeran nuevos casos o rebrotes, comprobar la disposición de personal suficiente y adecuadamente cualificado, formado y equipado para el cuidado de los mayores, así como la dotación de medios de protección individual suficientes para hacer frente a la situación y a las eventualidades que pudieran seguir originándose con la evolución de la pandemia. Al cierre de este Informe anual se está a la espera de conocer la postura de la Administración autonómica frente a la Resolución formulada al respecto por esta Institución en la queja citada.

También en el supuesto del expediente 2248/2020, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de las actuaciones de control necesarias para garantizar la existencia y mantenimiento de sistemas de ventilación y climatización adecuados en los centros residenciales de mayores de Castilla y León, con medidas de seguridad suficientes que asegurasen una buena calidad del aire interior en los edificios con el máximo ahorro energético y, con ello, una mejor prevención y control de las infecciones por el virus SARS-Cov-2.

Asimismo, se reclamó la inclusión en la normativa autonómica de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de unos requisitos más específicos y rigurosos relacionados con los medios de ventilación y climatización, así como la incorporación de las prácticas correctas en este ámbito en la Guía de contenido del plan de contingencia frente a situaciones de crisis sanitarias en centros residenciales de atención a personas mayores, requiriendo a los responsables de los centros la modificación de sus planes de contingencia en este sentido. A fecha de cierre de este Informe anual no se ha recibido respuesta a estas recomendaciones, aunque todavía estaba abierto el plazo para responder.

Para finalizar, como conclusión, debemos insistir en la necesidad de no demorar en el tiempo el replanteamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores en esta Comunidad Autónoma que se fundamente en cuidados y atenciones centradas en la persona, que ofrezca respuesta a sus necesidades específicas, mejorando aspectos básicos relacionados con la calidad de vida, la seguridad y la ética, con los imprescindibles cambios e inversiones a nivel de personal y de tecnología, que faciliten las intervenciones y cuidados centrados en la persona. Ello mediante la coordinación de las administraciones de servicios sociales y sanitaria y la colaboración o participación de los agentes sociales.

1.2. Menores

En materia de defensa de la infancia y la adolescencia tan solo 2 quejas de las 20 registradas en total en 2020, hacen referencia a situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En una de ellas, relacionada con las medidas de desconfinamiento de los menores, acordadas por el Gobierno de la Nación, se solicitaba que sus salidas se hicieran de la forma más controlada posible en cuanto a duración, distancia y supervisión para evitar posibles contagios al resto de la población. En la otra, se manifestaba la disconformidad con el criterio de los órganos judiciales de Palencia respecto a la primacía de la estancia de los hijos con el progenitor custodio como forma más adecuada de evitar su contagio como consecuencia de la salida de su domicilio, con la suspensión con carácter general de la vigencia del régimen de visitas hasta el levantamiento del estado de alarma.

Ambos expedientes fueron trasladados al Defensor del Pueblo estatal conforme a su competencia supervisora respecto a las actuaciones de la Administración central y la Administración de justicia.

1.3. Prestaciones a la familia

Solo 1 reclamación de las 5 presentadas en relación con la política de apoyo a las familias de esta Comunidad Autónoma, tiene relación con las medidas adoptadas para paliar los efectos negativos de la Covid-19 en esta materia.

En la misma, actualmente en tramitación, se manifiesta la disconformidad con los requisitos establecidos en un municipio de la provincia de Ávila para la concesión de ayudas para compra de artículos de primera necesidad a familias en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la crisis sanitaria.

Así, en concreto, además de considerar exigua la cuantía de la ayuda para el segundo pueblo de Castilla y León con menor renta per cápita, se alude a una vulneración de los derechos de las familias en exclusión social, dado que en plena pandemia no se puede solicitar a los ciudadanos que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, beneficiando así a las familias menos afectadas económicamente.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

En el ámbito de las responsabilidades familiares y laborales de las familias de esta Comunidad, 290 quejas de las 293 recibidas en total en 2020 en esta materia tienen su origen en las decisiones adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Además, corresponden a una queja múltiple, con el expediente principal 1881/2020, relacionada con la situación de las escuelas infantiles y los centros de educación infantil privados en el marco del estado de alarma decretado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La queja principal fue presentada en esta Procuraduría en el mes de mayo y, durante la tramitación de este expediente, los acontecimientos fueron evolucionando, al igual que las medidas adoptadas para hacer frente a la realidad existente en cada momento.

Uno de los motivos de la queja hacía alusión a la incertidumbre en la que se encontraba el sector de las escuelas y centros de educación infantil al comenzar la desescalada, en relación con las medidas necesarias para que los niños de entre 0 y 6 años pudieran asistir a dichas escuelas y centros de forma segura. Respecto a esta cuestión, el eje de actuación de las administraciones fue el Plan para la transición hacia una nueva normalidad adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, el cual establecía que, en los territorios que pudieran pasar a la fase 2, estaría permitida, con carácter excepcional, la reapertura de centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, garantizar que los niños menores de seis años pudieran acudir a los centros en caso de que ambos padres tuvieran que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU.

Con ello, una vez que existió la posibilidad de que los centros infantiles de conciliación reiniciasen su actividad, teniendo en cuenta que Castilla y León pasó a la fase 2 de la desescalada el 8 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios Sociales elaboró una Guía para la apertura de los centros infantiles “Crecemos” durante la crisis sanitaria de la Covid-19, con el objeto de informar a los centros que optaran por su reapertura sobre las actuaciones que era recomendable aplicar desde el punto de vista sanitario en la situación de pandemia.

Con ello, tanto los centros dependientes de las Administraciones públicas, como los centros privados de educación infantil en nuestra Comunidad, tuvieron como referente un protocolo de actuación facilitado por la Administración autonómica a partir del momento en el que dichos centros pudieron reabrirse.

Otro de los aspectos de la queja hacía alusión a la ausencia de ayudas que permitieran compensar las negativas consecuencias económicas sufridas por el sector, tanto por el cierre de las escuelas y centros privados como por las medidas adoptadas para garantizar la seguridad tanto de los niños como de los trabajadores.

A este respecto la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias, para propiciar la convocatoria de distintas líneas de subvenciones para la protección de las personas y de las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19. El propio texto normativo contempla, entre otras medidas, las destinadas a la protección y mantenimiento del empleo, así como las dirigidas a las empresas para la adopción de medidas extraordinarias en materia de prevención de riesgos laborales. Más específicamente, se adoptaron una serie de medidas de carácter financiero ante la crisis de la Covid-19, entre las que se incluyeron líneas de apoyo a la liquidez destinadas a micropymes, pymes y autónomos, y medidas para la transformación digital de empresas.

Asimismo, la Junta de Castilla y León publicó una relación de vínculos, información, documentación y ayudas tanto en el ámbito nacional como de la Junta de Castilla y León para apoyar a las empresas afectadas por la crisis económica.

Todo ello, previa información a los interesados, determinó el archivo de la queja múltiple expuesta.

2. Igualdad de Oportunidades

2.1. Personas con discapacidad

Han sido 3 las reclamaciones ciudadanas presentadas (de las 70 totales en materia de discapacidad) en relación con el impacto de la pandemia en este sector de la población.

Estando 1 de ellas en tramitación al cierre de este Informe anual, las otras 2 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por resultar de su competencia la supervisión de las administraciones afectadas.

No obstante, la relevancia de las problemáticas planteadas en las mismas, merece hacer una pequeña mención a su objeto.

En una de ellas, se manifestaba la disconformidad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las medidas para facilitar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva por el uso obligatorio de mascarilla en sus dependencias. Y en la otra, se solicitaban en el mes de abril de 2020 medidas de desconfinamiento para menores con hiperactividad.

2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

La situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León, determinó la necesidad de ampliar en esta Comunidad Autónoma las medidas preventivas establecidas a nivel estatal en relación con los recursos sociosanitarios, de forma que mediante Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, se acordó el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de los centros para la promoción de la autonomía personal.

No cabe duda que la población con discapacidad se vio especialmente afectada por el cierre de estos recursos y por el confinamiento iniciado en marzo de 2020 ante el riesgo de contagio de la Covid-19, lo que pudo contribuir peligrosamente a aumentar el nivel de deterioro y dependencia o a perjudicar su estado psicológico.

No obstante, desde junio de 2020 se pudo ir reiniciando la actividad en estos centros, combinando el retorno a la normalidad con la garantía y el pleno cumplimiento de las medidas de seguridad y de tipo sanitario para minimizar el riesgo de la pandemia.

Este reinicio de la actividad de los centros, con las medidas de protección exigidas, supuso la posible recuperación de la rutina diaria, beneficiando la autonomía, salud y calidad de vida de las personas con discapacidad psíquica o intelectual.

Sin embargo, en algunos casos la reapertura de estos centros no fue suficiente para beneficiar a todos los usuarios. La carencia de servicios de transporte propio con monitor en algunos recursos impedía la asistencia de algunas personas.

Para muchas de ellas su participación en los centros de día o centros ocupacionales es esencial en su desarrollo personal y psicosocial y para poder llevar una vida saludable e independiente.

Por ello, la reincorporación a estas actividades no podía dejar al margen a aquellos usuarios que, por sus características psíquicas, personales o familiares, carecían de la posibilidad (o estaba contraindicada) de acudir a los centros a través del medio de transporte utilizado con anterioridad a desatarse las consecuencias de la pandemia.

Estas personas con discapacidad intelectual han sido grandes perjudicadas en la crisis sanitaria, por carecer de las mismas opciones y posibilidades para generar alternativas y resistencia cognitiva a los obstáculos que les sobrevienen.

Pudo constatarse, así, como resultado de la tramitación del expediente 5249/2020 la necesidad de reconocer y subsanar la situación desfavorable de estos usuarios, adoptando medidas proactivas para asegurar que se beneficiaran por igual de los servicios reconocidos, cuyo coste, además, seguían abonando pese a su imposible participación en los mismos.

Se formuló, por ello, una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que, sin perjuicio de la preferencia de los traslados de los usuarios desde su domicilio a los centros ocupacionales y de día de personas con discapacidad psíquica realizados por parte de los familiares en vehículos particulares, se procediera (para aquellos casos en que ello no resultara posible y en los que el uso del transporte público estuviera desaconsejado o contraindicado por el riesgo de contagio de la Covid-19) a la provisión de los recursos necesarios para la prestación en estos centros, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales o con concierto, de un servicio de transporte con personal auxiliar que, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas al efecto, permitiera el acceso o incorporación a los mismos de todos los beneficiarios, garantizando que pudieran recuperar la rutina diaria y mejorar su estado de salud, bienestar, autonomía y calidad de vida.

Al cierre de este Informe anual, no se ha dado contestación a la recomendación formulada por el Procurador del Común.

ÁREA DE SANIDAD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19

El expediente 1431/2020 tenía como objeto el estudio de la forma en que se estaba prestando la asistencia sanitaria a personas de la tercera edad, aquejadas de Covid-19. Hemos de poner de manifiesto que el expediente se inició el 7 de abril y se emitió Resolución el día 30 del mismo mes. Por tanto es importante hacer constar, por una parte, la diligencia de la Consejería de Sanidad a la hora de remitir informe en uno de los peores momentos de la pandemia y, por otra, se hace preciso reseñar que la situación ha cambiado y evolucionado mucho desde entonces.

Iniciamos el expediente de oficio ante las alarmantes noticias que indicaban que en algunos lugares del territorio nacional se estaban impartiendo instrucciones para evitar el colapso del sistema sanitario con recomendación a las familias de ancianos con pronóstico más grave para que fueran atendidos en sus domicilios. También se habló de denegación de acceso al sistema de los mayores de 80 años. Todo ello con el fin de reservar los recursos sanitarios a personas más jóvenes y con mejor pronóstico, a fin de “rentabilizar” su uso. Teníamos noticias, además, sobre la escasez de algunos medios (respiradores, mascarillas, EPIs, etc.) y acerca del colapso hospitalario en algunos lugares, estos sí de Castilla y León.

Así las cosas solicitamos información sobre la existencia y contenido de los llamados “triajes previos” a fin de distinguir los tipos de urgencias; sobre los criterios de priorización, en caso de existir, para acceder a los Servicios de Urgencias; sobre la eventual existencia y contenido de protocolos para que los pacientes de avanzada edad o con patologías graves previas no acudieran a los centros hospitalarios; así como, en relación con las previsiones para priorizar el acceso al sistema sanitario en caso de colapso. En la información recibida se nos indicaba que finalmente no había sido necesario constituir las comisiones de triaje, que los profesionales seguían las recomendaciones y consideraciones de la Sociedad Española de Medicina Intensiva y el Comité de Bioética de Castilla y León, se describió la organización de la atención sanitaria (hospitalaria y no hospitalaria) tras la declaración del estado de alarma y la declaración de Castilla y León como zona de transmisión comunitaria; la circunstancia de que el acceso a los recursos sanitarios estaba garantizado adaptando e individualizando las actuaciones en función de las circunstancias y necesidades específicas que se fueran presentando; haciéndose, además, una somera alusión a los recursos disponibles para pacientes institucionalizados en residencias para personas mayores.

Examinada esta información, así como toda la demás a la que tuvimos acceso procedente de diferentes fuentes tales como el Ministerio de Sanidad, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica,y la web de la Sociedad Española de Medicina Geriátrica, entre otras, emitimos Resolución. En ella pedimos que se adoptasen las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los recursos sanitarios en condiciones de igualdad sin que la edad o cualquier otra circunstancia personal o social pueda ser determinante para limitar tal acceso; que se extremasen las cautelas para poder conocer la situación de las personas de la tercera edad (al margen de cualquier umbral de edad), evitando que existan grupos de población que no acceden a los recursos sanitarios (bien de Atención Primaria, bien de Atención Especializada); que en cumplimiento de los diversos Protocolos y Programas existentes se evitase que la edad fuera óbice para acceder a cualquier recurso sanitario (incluidas UCIs y respiradores), usando adecuadamente, en particular, los criterios expuestos por los Comités de Bioética y el “Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: el SARS-CoV-19”; que se garantizase que las personas mayores robustas e independientes recibieran una asistencia sanitaria en iguales condiciones que los más jóvenes, no siendo la edad en los términos antedichos un criterio para limitar el acceso a los recursos sanitarios de cualquier naturaleza; y que en caso de establecer limitaciones de acceso por insuficiencia de medios, se documentase de forma adecuada, motivada y por escrito la decisión tomada a fin de poder justificarla y/o exponerla en cualquier instancia.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2. Sanidad rural y Covid-19

Otra cuestión que nos pareció de suma importancia fue la relativa a la forma en que se abordaba la situación sanitaria en el mundo rural. Los hechos nos han dado la razón porque después de nuestra Resolución, que data de 15 de mayo, y ya en la llamada “nueva normalidad” hemos recibido multitud de quejas sobre esta cuestión que afectan a diversos Consultorios locales de varias provincias de Castilla y León (León, Ávila, Burgos o Zamora).

Así, dado que el problema de la asistencia sanitaria en la llamada “España vaciada” ya era una preocupación de nuestra Procuraduría en tiempos ordinarios como consecuencia del déficit de especialistas, de la falta de conexión a internet de muchos Consultorios locales, de los problemas de acceso derivados de la orografía del terreno o de las características de la población (envejecida, pluripatológica y con enfermedades crónicas) el día 15 de abril (esto es un mes después de que se decretase el estado de alarma y el confinamiento domiciliario) y a la vista de las noticias de los medios de comunicación, se acordó por el Procurador del Común el inicio de una actuación de oficio a fin de conocer la situación real y aportar soluciones que tutelasen el derecho de estos castellanos y leoneses, estuviesen o no aquejados de Covid-19.

En este expediente (1770/2020) solicitamos información a la Consejería de Sanidad sobre el número de contagiados y fallecidos en el mundo rural, tanto de pacientes como de profesionales; sobre la forma en que se estaba diseñando la Atención Primaria en este entorno para hacer frente a la pandemia; sobre el transporte sanitario urgente; y sobre la forma en que se estaba tratando a pacientes no-Covid de estos entornos.

Recibimos la pertinente información por parte de la Consejería de Sanidad en la que, dado el momento inicial de la pandemia, solo accedimos a algunos aspectos concretos de la situación y de la investigación requerida.

Como premisa debemos indicar que la información fue remitida de forma diligente, incluso en un momento tan difícil para la Administración sanitaria como aquel, y que por parte de esta se abordaron solo algunos aspectos debido, precisamente, a la incertidumbre propia del momento inicial de la pandemia.

También debemos indicar que con nuestra resolución, además de alertar sobre la situación de los pacientes, quisimos poner en valor la labor de todos los profesionales (sanitarios o no) que en momentos verdaderamente difíciles, abordaron una situación de dimensiones desconocidas y con unos efectos en muchos casos letales incluso para su propia salud.

A la vista de la información recibida, pusimos de manifiesto el giro copernicano que nuestra sociedad, y por ende nuestro modelo sanitario ha sufrido a consecuencia de la Covid-19. Alertamos de que las soluciones que hasta ahora podían parecer válidas ya no lo eran y de que las condiciones en que se prestaba la asistencia sanitaria en el medio rural debían cambiar radicalmente para proteger tanto a los pacientes como a los profesionales que en algunos caos han llegado a pagar con sus vidas la irrupción de la pandemia.

En nuestra Resolución pedimos:

a) Que se recabasen datos precisos sobre la incidencia de la pandemia en el mundo rural de Castilla y León, tanto su incidencia en la población, como en los profesionales, dado que no se nos ofreció esta información posiblemente porque no se disponía de ella y porque lo peor estaba por llegar.

b) También nos vimos en la necesidad de pedir que se monitorizasen las necesidades de los profesionales para poder desarrollar en condiciones adecuadas y seguras su importante labor haciendo hincapié en las reivindicaciones de algunas Sociedades científicas tales como la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (Semeg).

c) Que se estudiasen y vigilasen otros aspectos importantes de la prestación de la asistencia sanitaria por ejemplo la conectividad de los Consultorios Médicos y el acceso a la receta electrónica, puesto que estimábamos que eran de vital importancia en un momento de confinamiento domiciliario y/o de limitación del movimiento y más en lugares con dificultades orográficas o con población con dificultades para desplazarse.

d) Instamos a la Consejería a revisar la situación del Transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, cuyos problemas no eran nuevos ni desconocidos y cuyas deficiencias venimos poniendo de manifiesto desde hace tiempo, sobre todo en algunos lugares concretos (montaña palentina o algunos puntos de Ávila).

e) Y, por último, pedimos que se contemplase la viabilidad de las oficinas de farmacia rurales tomando en consideración todos los intereses en presencia y no sólo la rentabilidad económica, a fin de garantizar el mantenimiento de las mismas dada la importante labor que desarrollan y que se hizo patente durante el confinamiento, yendo esta más allá de la prestación estricta del servicio de dispensación de fármacos y siendo en muchas ocasiones el único referente sanitario cercano para habitantes de zonas aisladas.

Nuestra Resolución fue aceptada en el mes de julio con un informe detallado.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El año 2020 pasará a la historia como el año en que la sociedad mundial hizo un parón en sus vidas para evitar una pandemia de proporciones desconocidas y con efectos aún hoy ignotos tanto en el ámbito económico como médico, social y educativo. Ha sido un año en el que hemos visto de cerca cómo la situación de vulnerabilidad de parte de la población se ha hecho más patente y cómo los derechos humanos han debido ser protegidos de forma eficiente por parte de los Ombudsman y, en el caso de Castilla y León, por el Procurador del Común.

Ninguno de los habitantes de Castilla y León olvidará la situación de colapso hospitalario producido por los ingresos de pacientes aquejados de Covid-19, ni la labor del personal de los centros hospitalarios y sanitarios de nuestro territorio (tanto personal sanitario como no sanitario) o de quienes han prestado los llamados servicios de primera necesidad. Tampoco será fácil de olvidar el confinamiento domiciliario, que llevó incluso a la suspensión de la actividad docente con desiguales efectos según los centros, las partes del territorio y los destinarios y que será objeto de estudio en la parte correspondiente del presente Informe.

Pero indudablemente ha sido el ámbito sanitario el que ha llevado gran parte del peso de las actuaciones en relación con la protección de la salud, la práctica profesional y los derechos y deberes de los usuarios (tratamiento y plazos). Así, en el presente año se han tramitado 700 quejas sobre esta materia clasificadas en los epígrafes citados.

1. Protección de la salud

La citada situación de colapso en Soria fue denunciada por un ciudadano en la queja 1006/2020. A la fecha de remisión de la información por parte de la Consejería de Sanidad, concretamente el día 2 de abril, se nos indicó que ni existía ni había existido colapso, se hizo una descripción detallada de los recursos ocupados y disponibles, se nos indicó que únicamente se habían derivado dos pacientes fuera de la Comunidad Autónoma, y se precisó que no había sido necesario habilitar recursos extraordinarios que, por otra parte, estaban preparados para el caso de resultar necesarios. Pese a todo ello, el día 14 de abril el Procurador del Común ya emitió una Resolución instando a la Administración sanitaria a extremar la vigilancia de la situación en Soria, tanto en el ámbito hospitalario como en Atención Primaria, mejorando en la medida de lo posible no sólo la situación de la población rural sino del personal que le prestaba atención. La Resolución fue aceptada.

Especial importancia han tenido las quejas relativas a la forma en la que se ha abordado el llamado Plan de Desescalada y la “nueva normalidad” en el mundo rural. Y ello por cuanto muchos ciudadanos, una vez levantado el confinamiento, acudieron a segundas residencias si no se habían instalado ya en ellas para gozar de más espacio o de contacto más estrecho con la naturaleza durante el período de confinamiento forzoso, lo que hizo que se aumentase en muchas localidades la llamada población flotante. Estas quejas ponían en nuestro conocimiento que, una vez que iban avanzando las fases de la desescalada, los consultorios locales no se habían reabierto y que se había optado por la llamada “telemedicina” que evitaba el contacto personal con el paciente dando lugar en algún caso a errores de diagnóstico ante la imposibilidad de los facultativos de apreciar correctamente la situación de los pacientes y provocando la desconfianza de los usuarios. Asimismo, se nos indicaba que en muchas ocasiones las líneas telefónicas estaban colapsadas y que muchos pacientes no podían contactar con los recursos sanitarios. También se denunciaba la falta de información acerca de las fechas y horas en que tendrían lugar las consultas y de la circunstancia de que esta situación vulneraba gravemente los derechos de quienes carecen de medios de desplazamiento o que por su avanzada edad, no pueden utilizarlos, viéndose privados de la asistencia sanitaria. Estas circunstancias concurrían en muchas quejas (la mayoría) presentadas tras la desescalada, con peculiaridades en cada zona, pero con un sustrato común. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, en todas ellas se nos informaba que la atención presencial no se había suspendido si no que se hacía primar la telefónica por motivos de seguridad tanto del paciente como del profesional, que se estaban cubriendo las necesidades individuales de los pacientes y, por tanto, si no había ninguno citado no se consideraba necesario acudir a las consultas y que durante los meses de evolución de la pandemia, la población había sido puntualmente informada de los horarios y días de consulta o bien por los medios de comunicación generales o bien por los carteles informativos donde, asimismo, aparecían los teléfonos para contactar con los profesionales sanitarios.

Pese a esta información, los datos que nos han venido llegando durante todo el último semestre de 2020 no han sido tranquilizadores. Por ello, sin perjuicio de una actuación de oficio a la que aludimos en el apartado correspondiente, nos vimos en la obligación de emitir resoluciones abordando no sólo la problemática general, sino la particular de zonas concretas.

Así, en la queja 3468/2020 se abordaba este problema en el Centro de Salud de Tábara (Zamora) donde se ponía en nuestro conocimiento la ausencia del facultativo y la incertidumbre sobre cuándo pasaría consulta porque, a preguntas de los usuarios, se respondía que “vendrá mañana o pasado”. En el caso de Sayago (3097/2020), también en Zamora, se denunciaba que los vecinos tenían enormes dificultades para contactar telefónicamente porque las líneas se encontraban permanentemente ocupadas, que el centro sanitario más cercano se encontraba a una distancia entre 10 y 40 Kms. según la población y que los pacientes crónicos encontraban serias dificultades para obtener recetas o incluso, el seguimiento de dolencias leves pero crónicas. También en la provincia de Zamora, concretamente en Quiruelas de Vidriales, existían problemas para acceder a la asistencia sanitaria derivados de la ausencia del facultativo por diversos motivos desde el mes de marzo. En el expediente 6124/2020 se ponía en nuestro conocimiento esta circunstancia y que en el momento de presentación de la queja en noviembre los pacientes asignados a ese Consultorio no eran atendidos, mientras que los municipios vecinos llevaban meses teniendo consulta con cita previa.

En la localidad burgalesa de El Tozo (3682/2020), las consultas que antes eran semanales se cancelaban reiteradamente y el centro sanitario más cercano se encuentra a 30 kms., lo que dificulta enormemente el acceso a la asistencia sanitaria a los pacientes de avanzada edad y/o con problemas para desplazarse.

Problemas similares concurrían en la localidad leonesa de Castropodame (3675/2020) y otras localidades de su municipio tales como Matachana (3674/2020), Calamocos (3676/2020), San Pedro Castañero (3678/2020), Villaverde de los Cestos (3677/2020), Turienzo Castañero (4323/2020) o Viloria (4324/2020). En todas ellas se ponía de manifiesto la ausencia de personal facultativo y de enfermería los días de consulta; deficiencias en el sistema de cita telefónica (líneas que no se atendían); reducción de la frecuencia de la consulta médica y de enfermería; falta de información sobre los días y horas de consulta o inexistencia de transporte público por lo que no era posible acudir a las consultas.

También recibimos quejas de otras localidades leonesas tales como Turcia (4325/2020). En el escrito inicial que databa de finales de septiembre, se ponía en nuestro conocimiento que la localidad llevaba sin atención sanitaria (ni presencial ni telefónica) desde el mes de marzo, pese a tener más de quinientas tarjetas sanitarias individuales. Se exponía también que el pueblo cabecera, Turcia, únicamente había tenido atención presencial cinco días desde finales de julio y que incluso desde el Ayuntamiento se había proporcionado un teléfono al facultativo para poder siquiera hacer “telemedicina”. Pese a ello, no se daba respuesta a las llamadas y la única persona que acudía a la consulta era la enfermera.

En Liegos, perteneciente al municipio leonés de Acebedo, la situación no era mejor. En el expediente 4429/2020 se exponía que no se había producido la reapertura del Consultorio desde marzo con el argumento de la imposibilidad de garantizar en el mismo dos circuitos de pacientes. Por otra parte, no hay transporte público a Riaño, Burón, Maraña o Acebedo donde sí se estaba atendiendo a los pacientes. Por esta causa se interpusieron 177 quejas en la Gerencia Regional de Salud.

También tuvimos noticia de deficiencias en la desescalada por no reabrir los consultorios en San Martín de Cueza en León (2506/2020), Villarejo y San Juan del Molinillo en Ávila (4689/2020) o en la localidad leonesa de Santa Cristina de Valmadrigal (5764/2020).

Como hemos indicado, la problemática general era la misma en todos estos expedientes. Por ello, sin perjuicio de examinar cada caso con sus peculiaridades y aludir a ellas en cada Resolución, el denominador común de nuestra actuación en estos casos ha sido en primer lugar pedir que se haga un estudio exhaustivo de las necesidades de cada zona verificando la calidad de la asistencia sanitaria en el lugar concreto, siguiendo a tal efecto los parámetros expuestos en nuestra Resolución del expediente de oficio 1770/2020; que se haga uso en la medida de lo posible de los Consultorios locales como recursos sanitarios que mejoran el acceso de los usuarios a una atención sanitaria cercana; que se proceda a verificar que la implantación de la telemedicina garantiza una asistencia sanitaria de calidad a los habitantes de los núcleos rurales, poniendo especial cuidado en que no sea un sustitutivo de la atención personal, tan necesaria en pacientes de avanzada edad, que viven solos y que residen en el medio rural; que se garantice que los habitantes de los núcleos rurales tienen una adecuada y cumplida información sobre los medios asistenciales a su disposición evitando así la recurrente denuncia de esta situación; que por parte del órgano competente se verifique la disponibilidad de las líneas telefónicas que han de usar los usuarios del sistema sanitario para concertar su asistencia, puesto que esta era otra constante en las quejas formuladas; y que por parte del órgano competente se proceda a valorar que ciertas distancias pueden ser un trayecto insalvable para muchos usuarios, poniendo en valor la existencia de los distintos consultorios locales que han supuesto un esfuerzo de inversión económica para las distintas administraciones.

Las resoluciones que han obtenido respuesta, dado que a la fecha de elaboración de este Informe hay muchas todavía en plazo a tal efecto, han sido aceptadas por la Consejería de Sanidad quien pone de manifiesto que se ha recuperado en la medida de lo posible la atención presencial, si bien ha de hacerse primar la atención telefónica por motivos de seguridad del usuario y del profesional. Asimismo, nos han indicado que consideran que los usuarios están informados de la planificación de las consultas y que desde la Administración sanitaria se está haciendo una gestión adecuada y responsable de los recursos disponibles.

Una excepción ha sido la Resolución recaída en el expediente 3428/2020 que ha sido aceptada parcialmente, a diferencia de las anteriores. El motivo de la queja era la situación del Hospital Virgen del Castañar de Béjar, que no había recuperado su actividad tras la desescalada. Según manifestaciones del autor de la reclamación, los medios personales y materiales fueron trasladados en muchos casos al Hospital de Salamanca para hacer frente a las necesidades de la pandemia, pero no se recuperaron. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que todavía no se daban los requisitos sanitarios para recuperar tal actividad dado el progresivo empeoramiento de la situación sanitaria y se hacía una descripción detallada de la organización de los recursos del centro. A la vista de la situación, emitimos Resolución pidiendo que paulatinamente y en la medida de lo posible se fuera recuperando la actividad en el Hospital Virgen del Castañar.

También hemos tramitado quejas centradas en deficiencias en la atención telefónica por el colapso de las líneas u otras circunstancias, y no sólo en una provincia. En todos los casos nuestras resoluciones han sido aceptadas. En el expediente 3468/2020 la problemática se refería al Centro de Salud de El Crucero en León y entre otros aspectos se nos indicaba que los facultativos estaban saturados (hasta 80 llamadas en un día para un solo profesional) y que ello redundaba en importantes retrasos en la atención a los pacientes. Por su parte, el promovente del expediente 4605/2020 alertaba de la situación en Burgos donde una locución instaba a los usuarios a llamar en varios minutos y de que la app no funcionaba en muchos casos. A su vez, la queja 5668/2020 alertaba de la misma situación en Valladolid. Nuestras resoluciones indicaban a la Consejería de Sanidad la necesidad de vigilar estrechamente el funcionamiento de las líneas telefónicas si bien en la información remitida ya se nos indicaba que la situación había sido coyuntural por la sobrecarga de las mismas, que no había sido prevista pero que ya estaba resuelta.

Citaremos, por último, en este epígrafe la Resolución recaída en el expediente 4705/2020 en el que se ponía en nuestro conocimiento la ausencia del facultativo que presta sus servicios en las localidades abulenses de Navarredondilla, Navaldrinal, Villarejo y San Juan del Molinillo. Al parecer, el sustituto del médico titular hace tiempo que no acude a la consulta sin que se tengan noticias ni de la causa de tal ausencia, ni de previsiones para solucionar esta problemática que se ha agravado en el período estival dado el aumento de población estacional que se ha producido, máxime cuando se trata de población notablemente envejecida (media de 80 años) y con dolencias crónicas. Ante nuestra solicitud de información, se nos remitió escrito con la información general para el caso de la desescalada ofrecida en otros expedientes, y se nos indicó que la cuestión estaba resuelta desde principios de agosto. Examinado todo ello, emitimos Resolución pidiendo, además de las indicaciones generales de otros expedientes, que se arbitren sistemas de control de la asistencia de los profesionales.

2. Práctica profesional

Señalaremos en este apartado 3 resoluciones, dos de ellas de contenido idéntico pero dirigido a dos Consejerías distintas. Todas ellas han sido aceptadas.

En el caso del expediente 706/2020 se puso en nuestro conocimiento al principio del confinamiento, concretamente a finales de marzo, las dudas existentes acerca de la disponibilidad de Equipos de Protección Individual. Se remarcaba la importancia y necesidad de dotar de ellos a los profesionales de Sacyl dada la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el brote del virus Covid-19. Solicitada información a la Consejería de Sanidad y recibida puntualmente por esta pese al momento en que nos encontrábamos, emitimos Resolución el día 14 de abril, pidiendo la adecuada coordinación entre los diversos niveles asistenciales para acceder a los mismos; que se extremasen las medidas de vigilancia para la prevención de riesgos laborales del personal de Sacyl buscando, como se había venido haciendo, la forma de proveerse en la medida de lo posible de las medidas necesarias y haciendo un adecuado reparto de los medios disponibles y que se garantizase tal acceso a todo el personal (no sólo al sanitario) que tiene riesgo de contagio, tales como celadores, personal de limpieza y otros trabajadores atendiendo a las especificidades de su puesto de trabajo.

En el expediente 1856/2020 se trató también la cuestión del reparto de Equipos de Protección Individual. Concretamente, el motivo de la queja era la entrega y posterior retirada de mascarillas defectuosas al personal de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud. Según manifestaciones del autor de la queja y aunque existía una duda razonable sobre la calidad de las mismas, se continuó con el reparto. Posteriormente fueron retiradas por la causa citada y si bien algunos profesionales habían sido remitidos a los Servicios de Prevención con el fin de verificar si se encontraban contagiados, otros no habían recibido instrucciones a tal efecto. Solicitada información a ambas Consejerías, esta fue remitida diligentemente por ambas y, en el caso de la Consejería de Sanidad, de forma prolija. Examinada toda ella, emitimos resoluciones instando a ambas Administraciones a impartir instrucciones para evitar situaciones como la descrita, a garantizar la existencia de EPIs en caso de rebrotes (no hemos de olvidar que estábamos en abril de 2020) y a instar a los trabajadores cuyos EPIs no tenían las garantías adecuadas a acudir a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

Hemos emitido 9 resoluciones en esta materia de las cuales 6 han sido aceptadas y las otras 3 se encuentran pendientes de respuesta, si bien en plazo, a la fecha de cierre de este Informe.

Una cuestión muy controvertida al inicio de la pandemia y de la crisis sanitaria fue la presunta privación de respiradores y de acceso a la UCI a pacientes mayores de 75 años afectados por Covid-19. Tanto es así que el Ministerio de Sanidad hubo de hacer un Protocolo con los pronunciamientos necesarios para recordar el necesario respeto al principio de igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria. Este fue el caso denunciado en el expediente 1658/2020 en el que la familia de un paciente de 78 años alertaba de la posible existencia de esta práctica dado que afirmaban haber sido informados por parte del equipo médico que el paciente estaba en estado crítico pero que “por edad, no cumplía los criterios para acceder a la UCI con un respirador”, por otra parte tampoco se consiguió el traslado fuera de la Comunidad Autónoma a ningún hospital, ni público ni privado. Solicitada información, la Consejería de Sanidad negó de contrario afirmando que el facultativo que atendió al paciente “no recordaba haber aludido a la edad cómo única causa de denegación” si bien sí se admitía que era un condicionante importante pero no exclusivo. Así las cosas y vista toda la información obrante en nuestro poder, emitimos Resolución instando a la elaboración de protocolos para el acceso a los recursos sanitarios; a la impartición de instrucciones claras, precisas y homogéneas sobre criterios de priorización en caso de escasez de medios o de espacios; a hacer constar por escrito en estos instrumentos la prohibición de vulnerar el principio de igualdad por cualquier motivo y, por último, a documentar cualquier priorización para poder impugnar y defender las decisiones tomadas por los equipos médicos.

En términos similares pero respecto a las limitaciones a la hora de acceder al hospital nos pronunciamos en la Resolución de la queja 1817/2020. En este caso el paciente, con un grave deterioro cognitivo, se encontraba en una residencia en Salamanca. Ante el empeoramiento de su estado de salud y puesto que había resultado positivo en las pruebas por Covid realizadas en el centro, desde el mismo se contactó telefónicamente en dos ocasiones con el Hospital Clínico de Salamanca siendo denegado el ingreso las dos veces por el facultativo de Medicina Interna de guardia del Hospital Clínico de Salamanca. La argumentación expuesta por parte de este profesional fue la existencia de un protocolo que lo impedía. Solicitada información por nuestra parte, volvimos a encontrarnos con una versión absolutamente contrapuesta por lo que tuvimos que volver a recurrir a documentos del propio Ministerio de Sanidad sobre el acceso a los recursos sanitarios por parte de personas vulnerables y de avanzada edad. Pedimos, por tanto, que se garantizase tal acceso en condiciones de igualdad y que, en caso de limitaciones o de situaciones en las que había que priorizar, esta situación constase detalladamente en la Historia Clínica Individual con el fin de poder acreditar las condiciones en que se prestó la asistencia sanitaria. Finalizamos pidiendo que se llevara a cabo una investigación sobre el caso concreto. La Resolución fue aceptada.

También han llegado a nuestra Institución quejas sobre retrasos y falta de asistencia a pacientes durante la “primera ola”, en algunos casos presuntamente basados en la edad o estado físico previo del paciente. Esto ocurrió en el expediente 1662/2020 en el que se ponía en nuestro conocimiento que si bien el paciente y su familia hicieron reiteradas llamadas para solicitar asistencia sanitaria, sería una caída fortuita de la cama el hecho que propiciaría el ingreso del mismo. Desgraciadamente y tras otras vicisitudes que abordamos en el expediente 1658/2020, referido a la misma persona, el paciente falleció aquejado de Covid-19. En definitiva, la cuestión a examinar era la adecuada respuesta al enfermo que en reiteradas ocasiones contactó telefónicamente con los servicios sanitarios y a quien presuntamente se crearon falsas expectativas en cuanto a la visita de los servicios médicos y/o realización de pruebas de detección del coronavirus. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, nos encontramos con dos versiones frontalmente contrapuestas de los hechos, a cuyo efecto emitimos Resolución en la que pedíamos a la Administración sanitaria que impartiera instrucciones para evitar situaciones de falsas expectativas como las que dieron lugar a la presentación de la queja. Asimismo y puesto que la consulta en Medora no arrojaba luz sobre la cuestión, pedimos que se impartieran instrucciones para plasmar en ella las cuestiones de forma detallada, a fin de verificar cómo se presta la asistencia sanitaria de los pacientes y poder resolver eventuales conflictos.

Otro supuesto de presuntas deficiencias en la asistencia prestada a una persona mayor fue el estudiado en el expediente 2120/2020 aunque en este caso el paciente estaba aquejado de una enfermedad grave, pero no Covid-19. Sin embargo, las restricciones de toda índole imperantes en los centros sanitarios dieron lugar a presuntas vulneraciones de los derechos de este paciente y su familia que estimamos debían investigarse. Una de las cuestiones que se denunciaban era la prohibición de acompañar al enfermo que finalmente falleció. Asimismo, se reprochaba el trato dispensado a la familia por parte del personal sanitario que llegó incluso a privar de una tarjeta para entrar en el hospital a una de sus hijos. Solicitada información y ante la existencia de versiones tan contradictorias, dimos traslado al autor de la queja que se reiteró en los extremos de esta y aportó una serie de detalles que nos llevaron a emitir Resolución. En ella hemos pedido que se investiguen los hechos a fin de, en su caso, verificar la asistencia sanitaria prestada, y los aspectos relativos a la información asistencial y al derecho al acompañamiento. La Resolución se encuentra pendiente de respuesta a fecha de elaboración de este Informe.

Otra cuestión que hemos tenido ocasión de tratar es la incidencia de la gestión de la pandemia en las listas de espera. Hemos emitido 2 resoluciones sobre este aspecto en los expedientes 2026/2020 y 2408/2020. Ambas fueron aceptadas.

En la primera de las quejas, se exponía la situación de un paciente al que se le debía extraer líquido de un ojo en el Servicio de Oftalmología del Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos). La extracción inicialmente prevista para el día 3 de marzo se fue posponiendo por diversos motivos relacionados con la pandemia. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el paciente había sido finalmente tratado en junio. Ahora bien, de la misma pudimos apreciar problemas de organización de las consultas que instamos a solucionar en la Resolución puesto que se habían producido cancelaciones en citas, no comunicadas, que hicieron que el paciente acudiese infructuosamente al centro hospitalario en varias ocasiones.

En el segundo supuesto, se ponían de manifiesto los problemas derivados de las listas de espera para una intervención traumatológica que se vieron agravados por la irrupción de la pandemia. En este caso emitimos Resolución con las previsiones habituales para este tipo de supuestos, pero añadimos la importancia de buscar con urgencia soluciones para paliar los efectos que la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en la gestión de las listas de espera, arbitrando medios tanto personales como materiales para agilizar la reducción de las mismas y recuperando el tiempo en que estas se han encontrado paralizadas para poder atender la situación de emergencia sanitaria. Asimismo, pedimos que se solventara la problemática particular del promovente de la queja.

En el caso de la Resolución que finalizó el expediente 4456/2020 se abordó la situación de las consultas de Atención Especializada suspendidas para afrontar la pandemia y que no han sido recuperadas. En este caso se trataba de una consulta de neurología en el Centro de Especialidades José Aguado de León. Su autor nos indicó que en septiembre de 2020, dado que no había sido citado para su revisión periódica, solicitó información y se le dijo que no había previsiones en orden a retomar las consultas. Ante la información remitida por la Consejería de Sanidad en la que se nos indicaba que el paciente había sido citado y que había previsiones para retomar la actividad, emitimos Resolución pidiendo la recuperación de la totalidad de la actividad, en la medida de lo posible, y que se impartieran instrucciones para informar adecuadamente a los pacientes de los recursos asistenciales disponibles.

Citaremos por último 2 Resoluciones en las que apreciamos la existencia de deficiencias en orden a la adecuada información a los pacientes de la necesidad (o no) de realizar PCR. En ambos casos se referían a padres de menores y ambas fueron aceptadas.

En el expediente 2246/2020 un menor de 9 años de edad acudió al dermatólogo por molestias en un ojo. Allí fue examinado por un facultativo de esta especialidad y por un oftalmólogo quienes le indicaron que debían extraer muestras para realizar una PCR y que el resultado estaría en cinco días. Sin embargo la familia nunca recibió respuesta y se le dijo que se habían extraviado las muestras. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que se había concluido que no era necesario realizar la prueba de detección del coronavirus y que las muestras habían sido desechadas. Por ello, emitimos Resolución pidiendo que se informase adecuadamente a la familia y que se impartiesen instrucciones para dar adecuada información a los pacientes evitando situaciones como la descrita.

En el caso de la queja 3657/2020 la problemática denunciada fue el retraso en la entrega de resultados de la PCR de dos menores en Salamanca. Ante la solicitud reiterada de los padres, estos fueron obteniendo respuestas disuasorias sin conocer realmente el motivo del retraso que no era otro que incidencias en el Laboratorio de Microbiología del Hospital Clínico de Salamanca con el suministro de determinados reactivos necesarios para el procesamiento de las muestras. Por ello, cuando obtuvimos la citada información, emitimos Resolución en la que instábamos a la Administración sanitaria a impartir las instrucciones necesarias para que situaciones como la descrita no volvieran a ocurrir, haciendo hincapié en la importancia de una información asistencial veraz, transparente, razonable y suficiente.

ÁREA DE JUSTICIA

La crisis sanitaria generada por la Covid-19 tampoco ha dejado exenta de problemáticas al Área de Justicia, donde se han formulado, en concreto, 3 quejas de las 42 que se han presentado en total en relación con el impacto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

Aunque estas 3 reclamaciones fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal por referirse a cuestiones excluidas de las competencias de esta Institución o por no tratarse de la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, es importante hacer mención a su objeto y al resultado de su tramitación por parte de la Defensoría estatal, ante la relevancia de su contenido dentro de las inquietudes, dificultades, padecimientos y perjuicios traídos por la pandemia.

En la primera de ellas se manifestaba la preocupación, en favor de los hijos menores, por las noticias contradictorias aparecidas en los medios de comunicación tras la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población, sobre la vigencia de los regímenes de visitas decretados judicialmente.

Debemos recordar que el legislador nada ha previsto en relación con la suspensión o vigencia de la custodia compartida o los regímenes de visitas durante la crisis sanitaria actual, pese a que es un problema que afecta a una parte de la población.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió el 20 de marzo de 2020 un informe en el que se vino a reforzar la idea de que las medidas adoptadas judicialmente en materia de familia no quedaban suspendidas por el estado de alarma, estableciéndose que, siempre que no hubiera acuerdo entre los progenitores, correspondería a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado. De este acuerdo se informó a la persona reclamante por parte de la Defensoría del Pueblo estatal.

También la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 se ha dejado sentir en el sistema penitenciario de nuestra Comunidad Autónoma. No cabe duda que las prisiones son espacios cerrados que conllevan, necesariamente, el confinamiento masivo de personas por su situación de privación de libertad, lo que las convierte en instalaciones propicias para la propagación de brotes epidémicos.

En estas condiciones, los servicios sanitarios penitenciarios se muestran imprescindibles para la prevención y control de enfermedades. Se recibió, por ello, 1 queja relacionada con el déficit de disponibilidad de los efectivos del personal facultativo de sanidad penitenciaria en la prisión de Soria, reclamándose la existencia de los profesionales necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad asistencial.

No menos importante ha sido la queja formulada respecto a las circunstancias extremadamente preocupantes del centro penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) por el elevado número de internos y funcionarios contagiados con el SARS-CoV2, así como por el mantenimiento inadecuado de las celdas del módulo en el que se encontraban aislados los reclusos contagiados, al no reunir las necesarias condiciones de salubridad y habitabilidad. Apenas tenían ventilación, las paredes presentaban suciedad y humedades y restos de heces de aves, siendo la situación de convivencia insostenible.

Solicitada por la persona reclamante la adopción de las medidas dirigidas a asegurar la protección de la salud e integridad del personal y de las personas internas en este centro penitenciario, la queja fue admitida por el Defensor del Pueblo estatal.

ÁREA DE INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 en esta Área a partir de quejas presentadas. En concreto, de las 75 quejas presentadas en materia de interior y movimientos migratorios, 12 han tendido que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19.

De este grupo de quejas con origen en la pandemia, 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas reclamaciones que se formulan frente a la Administración central, al referirse a cuestiones relacionadas con la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, denunciando incumplimientos derivados de las limitaciones impuestas por la declaración del estado de alarma.

A las limitaciones de movilidad establecidas por la Administración autonómica se referían 2 quejas, que a fecha de cierre de este Informe, aun se encontraban en tramitación.

Otra de ellas tenía relación con la actuación de la policía local de Burgos en un local de hostelería y se encontraba en estudio en el momento de cerrar este Informe.

Finalmente, las 2 restantes tenían que ver con sanciones de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Valladolid y Palencia por infracción de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA).

En relación la primera de las quejas relativa a las limitaciones de movilidad impuestas por la Administración autonómica, el autor manifestaba su disconformidad con el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

En concreto, en la reclamación se señalaba que “atenta contra el artículo 19 de la Constitución española y se estudie su nulidad de pleno derecho pues entiendo la Comunidad autónoma de Castilla y León no tiene competencia para limitar la movilidad a sus ciudadanos de manera arbitraria (pues no hay ningún motivo médico o sanitario que justifique que se deba limitar la movilidad de 22.00 a 6:00). Estamos creando un peligroso precedente, y todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho”.

A la vista de ello, nos dirigimos solicitando información relativa a la problemática planteada a la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, encontrándose en estudio a la fecha de cierre de este Informe.

Como ya hemos señalado, 2 quejas estaban relacionadas con sendos expedientes sancionadores en materia de tráfico por infracciones a la Ordenanza Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial (ORA), cometidas durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Los interesados manifestaban que habían aparcado sus vehículos en la zona azul, dando por hecho que la regulación de la ORA quedaba suspendida durante el periodo del estado de alarma, pues estando limitada la movilidad y la actividad comercial, en su opinión, carecía de fundamento restringir el tiempo de aparcamiento en la zona centro.

En los dos casos, se produjo el cierre de los expedientes por no irregularidad, al quedar acreditado que ambos ayuntamientos habían actuado correctamente, ya que entendimos que establecer el momento de suspensión de la aplicación de la ORA, era una potestad de las entidades locales. Además, pretender la anulación de las sanciones impuestas antes de que el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, acordara la modificación de horarios del servicio regulado, de forma que pasase a horario no regulado, supondría una discriminación no permitida por el ordenamiento jurídico. Se estaría primando a quien no cumplió las previsiones que en aquel momento estaban vigentes y, en consecuencia, no abonó la tasa, en perjuicio de quien, cumpliendo lo establecido, procedió a su pago, de conformidad con la regulación vigente en ese momento.

ÁREA DE HACIENDA

En 2020 la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por la enfermedad ocasionada por la Covid-19 dio lugar a la aprobación de un conjunto de normas de rango legal y reglamentario con una confusa redacción, que en determinados momentos se superponen entre sí y que en esta materia afectaron, sobre todo, a los plazos para realizar trámites en los procedimientos tributarios, a sus plazos máximos de duración y a los plazos de prescripción y caducidad regulados en la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, dando lugar a la presentación de quejas, único tipo de actuación reseñable en esta Área en relación con la Covid-19.

Merece ser destacado, en primer lugar, el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, concretamente sus disposiciones adicionales tercera y cuarta.

La disposición adicional 3ª de este Real Decreto, titulada “suspensión de plazos administrativos”, establece en su apartado primero que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Por su parte, la disposición adicional 4ª, bajo la rúbrica “suspensión de plazos de prescripción y caducidad”, dispone que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Como se puede ver, la primera se refiere a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos e interposición de recursos y la segunda a plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se trata de dos disposiciones que, por su vocación de generalidad, resultaban aplicables a todos los procedimientos tributarios.

Según lo establecido en ambas disposiciones adicionales, todos los plazos para cumplimentar trámites, los plazos máximos de duración de procedimientos tributarios, los plazos de interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, y, en fin, los plazos de prescripción y caducidad regulados en la Ley General Tributaria, quedaron suspendidos desde el 14 de marzo.

A los tres días de la promulgación del Real Decreto 463/2020, el 17 marzo, se aprobó el Real Decreto 465/2020, introduciendo un nuevo apartado 6 en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, con la siguiente redacción: “6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Como vemos, esta norma excluye expresamente a los procedimientos tributarios del ámbito de aplicación del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, no de la disposición adicional 4ª. Su efecto más inmediato, dejando al margen los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, fue que todos los plazos de los procedimientos tributarios dejaron de estar suspendidos, continuando su cómputo.

El mismo 17 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su disposición adicional 9ª, dispone lo siguiente: “A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Esta disposición adicional se refiere, única y exclusivamente, a los plazos administrativos mencionados en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, es decir, a los plazos de tramitación de procedimientos, pero no afecta a los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que continuarían suspendidos por la disposición adicional 4ª ya citada.

También merece la pena destacar, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ya que en su artículo 53 dispuso que las normas contenidas en el artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020 serán también aplicables a las comunidades autónomas y a las entidades locales.

Finalmente, termina la suspensión de los plazos en el ámbito tributario el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la disposición adicional 9ª del Real Decreto-ley 11/2020.

Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en virtud de lo establecido en sus artículos 9 y 10, dispuso que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, así como, que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2020, a la presentación de un total de 2 reclamaciones que tenían que ver con la Covid-19.

Los recursos de las entidades locales generaron 10 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia.

En relación con discrepancias con la actuación del Catastro, 1 de las quejas recibidas estaba relacionada con la Covid-19.

Así pues, de la totalidad de las quejas presentadas en esta Área, 13 han tenido que ver con la crisis sanitaria.

Como ya indicamos, en el apartado de tributos autonómicos se han presentado 2 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia y el cierre de las oficinas públicas, en algunos momentos de forma total y, en otros, con asistencia presencial pero a través del sistema de cita previa, lo que ha generado dificultades y distorsiones en la forma habitual que tenía el ciudadano de relacionarse con la Administración tributaria.

En efecto, una de ellas tiene que ver con el hecho de que a un contribuyente no le era posible practicar la autoliquidación y el pago presencial del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Economía y Hacienda por estar cerradas las oficinas, viéndose obligado a realizarlo de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), pero resulta que cuando intentaba hacerlo, los certificados de persona física del DNIe no funcionaban. Ante esta situación, se pone en contacto con los teléfonos de asistencia, donde le informan de que el DNIe no funciona en la web de la Junta ni va a funcionar porque no está en uso y que ya le dirán si amplían o no el plazo para liquidar el impuesto.

Solicitada información a la Consejería de Economía y Hacienda, se nos comunica que el motivo por el cual los certificados de persona física del DNIe han dejado de funcionar en la OVIA no es imputable a la Administración autonómica. Se debe a una modificación que introdujo la Dirección General de la Policía, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza de quien depende el DNI electrónico, que ha generado un error en la identificación en la OVIA que impide su utilización. Señala también que ante esta situación, una vez detectado el problema y diagnosticado su origen, se está intentando solucionarlo a la mayor brevedad posible para que dicho certificado pueda ser usado por los contribuyentes.

Resulta evidente que la imposibilidad de utilizar el DNIe en la OVIA no es imputable a la Administración autonómica y no se detectó irregularidad alguna en su actuación, pero desde esta Procuraduría consideramos oportuno realizar unas serie recomendaciones a la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de que facilitase una adecuada información a los ciudadanos de la situación que se estaba produciendo en dicha Oficina, advirtiendo a los contribuyentes que accediesen a la misma que el DNIe había dejado de funcionar, explicando el motivo, así como que existen otros certificados electrónicos que permiten la acreditación y dónde y cómo es posible obtenerlos. También se destacó que se debería poner en conocimiento de los administrados que los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se habían ampliado.

La otra queja, en el apartado de tributos autonómicos, tiene que ver con el sistema de cita previa que estaba generando distorsiones en cuanto al cumplimiento de plazos. El sistema arbitrado ocasionaba demoras importantes desde que se solicitaba la cita hasta que se concedía, lo que suponía que cuando esta finalmente se producía, en algunos casos, el plazo ya había finalizado. A la fecha de cierre de este Informe, el expediente se encontraba pendiente de resolución.

En el apartado relativo a las haciendas locales se han presentado 10 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia.

Una de ellas se refiere de nuevo al tema de los plazos, en concreto, a su suspensión durante la vigencia del estado de alarma, de forma que habiendo acordado el Ayuntamiento de Zamora que quedaran paralizadas las actuaciones en los procedimientos administrativos de apremio, inclusive las diligencias de embargo, el autor de la queja manifiesta que esto se ha incumplido. A fecha de cierre del Informe anual, este expediente se encontraba en tramitación.

Otra de las quejas fue rechazada por falta de reclamación previa y las otras 8, que se encuentran todavía en tramitación, se refieren a la solicitud de devolución por los usuarios de parte de las cuotas abonadas por adelantado y para todo el curso 2019-2020 de las actividades deportivas para adultos organizadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) tras la suspensión de las mismas en el mes de marzo debido a la situación sanitaria.

OTRAS ACTUACIONES DE OFICIO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19

El expediente de oficio 1775/2020, incorporado a efectos estadísticos al Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, se refirió a la publicación de los contratos públicos que tuvieran por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19. A estos contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, les resultaba de aplicación la tramitación de emergencia, lo cual no excluía su obligada publicidad en el perfil del contratante y en el portal de transparencia correspondiente. Por este motivo, nos dirigimos a la Consejería competente en materia de transparencia solicitando información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que fueran objeto de publicación los datos relativos a los contratos públicos celebrados para hacer frente a la situación generada por la Covid-19, con el fin último de que los ciudadanos pudieran acceder de una forma fácil y comprensible a esta información.

En un primer informe recibido, no se manifestó ninguna publicación realizada en el Portal de Gobierno Abierto en relación con los contratos sobre los que se preguntaba. Con posterioridad, se recibió un segundo informe en el que sí se señalaba que, tras el inicio de esta actuación de oficio, había tenido lugar la incorporación en el Portal de Datos Abiertos de la relación completa de los contratos de suministros y servicios realizados para dar respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19. A la vista de esta publicación, posterior a nuestra solicitud de información, se realizó una valoración positiva de esta. Con esta publicación no solo se dio cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino que incluso se fue más allá, por ejemplo, mediante la publicación actualizada de todos los contratos menores celebrados. Ahora bien, precisamente por lo útil que resultaba la publicación de la información señalada para la ciudadanía, se puso de manifiesto a la Administración autonómica mediante una Resolución la conveniencia de que esta fuera de acceso aún más fácil a través de su incorporación al bloque de información publicada sobre el coronavirus, sin que su conocimiento exigiera necesariamente acudir al Portal de Gobierno Abierto.

A esta Resolución la Consejería afectada contestó que, por cuestiones técnicas y de visualización, no se estimaba idóneo el cambio recomendado, no obstante lo cual manifestó que se iba a intentar encontrar alguna solución alternativa con el fin de alcanzar el objetivo pretendido de mejorar el acceso a la información relativa a los contratos celebrados en relación con la Covid-19.

2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la vigencia del estado de alarma

La relevancia del derecho de acceso a la información pública no solo no se ve atenuada en situaciones excepcionales como la generada por la crisis sanitaria del coronavirus, sino que cobra, incluso, mayor dimensión en relación con aquellas decisiones públicas adoptadas para hacer frente a la coyuntura singular planteada. Por este motivo, durante la vigencia de la declaración del primer estado de alarma, se consideró conveniente conocer cómo estaban ejerciendo los ciudadanos su derecho de acceso a la información pública en este contexto y cómo se estaba actuando por la Administración autonómica a la vista de las solicitudes de información recibidas. Así, en el marco del expediente 1857/2020 nos dirigimos a la Consejería competente en materia de transparencia con la finalidad de que nos informase del número de solicitudes de información que habían sido presentadas desde la declaración del primer estado de alarma; del número de estas peticiones que se encontraban vinculadas a la situación generada por la Covid-19 y, en fin, de la tramitación que se había proporcionado a estas últimas y, en su caso, del sentido de las resoluciones que hubieran sido adoptadas.

En la información que fue proporcionada inicialmente por la Administración autonómica, se señalaba que las solicitudes de acceso a la información pública vinculadas con la Covid-19 no habían sido resueltas expresamente, con una única excepción. No obstante, éramos conocedores de que ni la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno ni los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, habían paralizado su actuación en materia de derecho de acceso a la información pública durante la vigencia del estado de alarma. En cualquier caso, no cabía duda de la relevancia que para la eficacia del derecho de acceso a la información pública tenía que las solicitudes que se presentasen durante el citado período directamente relacionadas con los hechos justificativos del mismo y con las medidas adoptadas para hacer frente a ellos, fueran resueltas en un plazo de tiempo breve. Por este motivo, se puso de manifiesto a través de una Resolución la conveniencia de que las peticiones de esta información fueran resueltas expresamente, con el contenido que correspondiera, lo antes posible. En este sentido, se señaló que los órganos competentes para su resolución podían dar prioridad en su tramitación a las solicitudes cuyo objeto se encontrara relacionado con la Covid-19.

En la contestación de la Administración autonómica, tras la aceptación de la Resolución formulada, se realizaron una serie de matizaciones a su contenido referidas a las medidas adoptadas para continuar con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, al número de ellas que habían sido resueltas expresamente y a las fechas de su presentación. A la vista de esta última respuesta, una vez que finalizó la vigencia de la declaración del primer estado de alarma, se estimó oportuno iniciar una segunda actuación de oficio (2467/2020) sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Administración autonómica durante todo el período del primer estado alarma. En el informe remitido por la Administración en este segundo expediente, se señaló que durante la vigencia del primer estado de alarma se habían formulado 108 solicitudes de acceso, de las cuales 27 se habían referido a cuestiones relacionadas con la Covid-19; de estas 27 solicitudes relacionadas con la pandemia se habían resuelto 26, 6 de ellas una vez transcurrido el plazo de un mes dispuesto para resolver expresamente las peticiones de acceso. Una vez analizada la información proporcionada, se concluyó que se habían adoptado, en términos generales, las medidas necesarias para resolver en el plazo de tiempo más breve posible las solicitudes de información pública recibidas por la Administración autonómica en relación con la situación generada por la Covid-19 y con las medidas adoptadas para hacer frente a esta.

Debemos señalar, en fin, que el objeto de estas dos actuaciones de oficio, integradas estadísticamente en el Área de Sanidad, no pretendía, en todo caso, valorar la conformidad con la normativa aplicable de las resoluciones que se hubieran adoptado, pues esta es una labor que, fundamentalmente, se realiza por la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, a través de la resolución de las reclamaciones que sean presentadas en este ámbito.

ANÁLISIS PROVINCIAL DE LAS QUEJAS RELATIVAS A COVID-19

PROCEDENCIA DE LAS QUEJAS COVID-19

REPARTO DE LAS QUEJAS COVID-19 PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN ENTRE LAS CAPITALES Y EL RESTO DE POBLACIONES

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 639 38,45

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 1.023 61,55

Total 1.662 100,00

Reparto provincial de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 23 9

Burgos 39 19

León 333 870

Palencia 14 17

Salamanca 49 34

Segovia 9 3

Soria 9 4

Valladolid 148 53

Zamora 15 14

Totales 639 1.023

REPARTO DE LAS QUEJAS COVID-19 PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN ENTRE LAS LOCALIDADES DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y EL RESTO DE POBLACIONES

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 695 41,82

Resto de poblaciones 967 58,18

Total 1.662 100,00

Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 23 9

Burgos 51 7

León 372 831

Palencia 14 17

Salamanca 49 34

Segovia 9 3

Soria 9 4

Valladolid 153 48

Zamora 15 14

Totales 695 967

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2020 de 6.248 expedientes de queja de esta Procuraduría.

Por su procedencia, las quejas abiertas se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 1 recibida simultáneamente de cinco provincias de la Comunidad, así como 298 quejas procedentes de otras provincias españolas, 2 del extranjero y 191 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, dato que, en consecuencia, puede aumentar en algún caso de manera significativa la cifra de las quejas procedentes de ciertas provincias cuando existan quejas múltiples con un único representante designado al efecto por los ciudadanos que, procedentes de distintas provincias, reclaman en relación con un mismo asunto.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2020

Durante el año 2020 se iniciaron 94 actuaciones de oficio, distribuidas en diez áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano, a la que responde el acrónimo OAC, constituye el servicio de mayor inmediatez de la Institución del Procurador del Común para conocer los problemas planteados por la población de Castilla y León.

Como cauce de acceso y contacto presencial de los ciudadanos con esta Procuraduría, se encarga de atenderles, escucharles, entrevistarse con ellos y ofrecerles, a través de los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, ofreciendo en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Su relevancia viene determinada no solamente por ser la puerta de entrada más visible a la Institución para los ciudadanos, sino también por la función de apoyo y por el servicio de gestión de las reclamaciones que presta en coordinación con el Departamento de Asesoría Jurídica.

Su funcionamiento, pues, si bien importante en ejercicios anteriores ha resultado absolutamente indispensable este año para ofrecer el servicio urgente que demandaban los ciudadanos que se dirigían a este Comisionado Parlamentario en demanda de auxilio ante las consecuencias imprevisibles de la crisis sin precedentes originada por la expansión del SARS-CoV-2.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

Para proporcionar una atención directa, personal y de excelencia a la ciudadanía, se ha considerado siempre primordial la realización de entrevistas presenciales o personales que sirvan para establecer un primer contacto o para que, posteriormente, los ciudadanos puedan conocer y seguir el proceso de tramitación de su reclamación. Citas que se han llevado a cabo habitualmente en la sede de la Procuraduría y gracias a los desplazamientos realizados con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad bimestral a las localidades de Miranda de Ebro y Benavente.

Esta atención presencial se vio, en todo caso, especialmente afectada durante el ejercicio a que se refiere este Informe a causa de la declaración del estado de alarma en España para la gestión de la expansión de la Covid-19 y el decretado confinamiento de la población.

En consecuencia, durante el año 2020 el trabajo de la Oficina se desarrolló en tres períodos diferentes condicionados por la evolución de la pandemia mundial que estábamos viviendo y que nos obligó a ir modificando nuestra actuación para adaptarla a las necesidades que se iban planteando al respecto, conforme a las instrucciones establecidas en cada momento al efecto por el Procurador y bajo la dirección y coordinación directas de su Adjunta.

Podemos hablar así del servicio prestado por la OAC entre el 1 de enero y el 14 de marzo, período de tiempo en el que su labor se realizó de la forma que viene siendo habitual desde la creación de la Institución. Un segundo periodo se inicia a consecuencia de la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población a partir del 14 de marzo, extendiéndose hasta el 25 de mayo, fecha en la que se inaugura una tercera etapa marcada por la reanudación de la atención presencial en la sede de la Institución aunque de una manera muy condicionada por las restricciones sanitarias.

Respecto a nuestra actuación en el primer período señalado debemos indicar que los desplazamientos del personal de la Oficina a las distintas provincias se realizaron únicamente hasta el 12 de marzo de 2020, fecha en la que hubieron de interrumpirse, por lo que se redujeron de una manera notable respecto a los habidos en años anteriores.

Así, en el año 2018 tuvieron lugar 103 desplazamientos periódicos. En 2019 los desplazamientos de la OAC ascendieron a 112. Sin embargo, en 2020 únicamente pudieron realizarse 23 hasta la citada fecha de 12 de marzo:

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS OAC

ÁVILA 2

BURGOS 3

PALENCIA 3

PONFERRADA 2

SALAMANCA 3

SEGOVIA 2

SORIA 1

VALLADOLID 5

ZAMORA 2

TOTAL 23

De acuerdo con los protocolos y procedimientos de salud pública diseñados por las autoridades sanitarias competentes, en especial, las medidas preventivas y recomendaciones para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas por Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, el Procurador del Común adoptó, por Instrucción de 12 de marzo de 2020, una serie de medidas de carácter temporal para aunar la protección de la salud de los empleados públicos de la Institución con la adecuada prestación de sus servicios a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

Entre ellas, se estableció en el servicio de atención al público la priorización de la atención telefónica y telemática, fomentando, en los casos viables, la videoconferencia. A su vez, se adoptaron las medidas oportunas para suspender los desplazamientos que el personal de la OAC venía realizando a las distintas provincias de la Comunidad. Declarado a los dos días el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, recayó sobre el personal de la OAC, durante los meses en que la población estuvo confinada, la comunicación de la Institución con los ciudadanos que nos hacían llegar situaciones muy diversas ocasionadas por la propagación de la pandemia y las medidas adoptadas para luchar contra ella. Resultó fundamental al efecto la atención dispensada a través del teléfono (líneas fijas y móviles), del correo electrónico, de la página web y de la propia sede electrónica de la Institución.

La nueva situación obligó a la Institución, también a la OAC, a modificar su sistema ordinario de trabajo. Se realizó una atención telefónica continuada a los ciudadanos en horario de mañana y tarde, e incluso durante los fines de semana. Se discriminaron diariamente aquellas quejas urgentes y relacionadas con la coyuntura sanitaria que se estaba viviendo, de aquellas otras no relacionadas, en cambio, con la expansión de la Covid-19. En aquellas situaciones en que se apreció una inminente necesidad de actuación, provocada o no por la pandemia, se tramitaron las reclamaciones ciudadanas con la máxima urgencia, llegándose, incluso, en alguna ocasión, a solicitar información a las Administraciones o entes públicos afectados el mismo día en que tuvo entrada la queja en cuestión.

Se resolvieron, asimismo, por vía telefónica y en tiempo real algunas problemáticas planteadas por los ciudadanos. Fue el supuesto, por ejemplo, de numerosos solicitudes de información realizadas por familiares y allegados acerca del estado de salud de ancianos institucionalizados en residencias geriátricas de nuestra Comunidad, cuyo funcionamiento ordinario se vio seriamente afectado a causa de la propagación de la pandemia y, en especial, tras la declaración del estado de alarma; el restablecimiento del suministro eléctrico a la vivienda de una persona de avanzada edad que vivía sola, atendiendo a la apremiante llamada de su hijo que, debido a las limitaciones de movilidad vigentes, no podía acudir a atender a su padre; o, en fin, el cambio de centro residencial solicitado por una usuaria que manifestaba una seria disconformidad con el funcionamiento de la residencia en la que se encontraba en aquel momento y que tan solo podía comunicarse con el exterior a través de su teléfono móvil particular.

También fue frecuente la tramitación de las quejas recibidas sobre asuntos relacionados con la Covid-19, pero respecto a actuaciones de Administraciones y entidades públicas no sujetas a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León, las cuales en el mismo día de su presentación se trasladaban al Defensor del Pueblo para que se les diera, en aras de la colaboración y cooperación interinstitucional, la más rápida solución posible.

En definitiva, durante esta segunda etapa, se manifestó con mayor fuerza, si cabe, el sentido del servicio público que presta nuestra Institución a los ciudadanos de Castilla y León, así como el compromiso adquirido y reafirmado en tantas ocasiones por su titular actual con la ciudadanía de la Comunidad a la que se debe.

Manteniendo, en todo caso, la continuidad ininterrumpida de la actividad institucional con las garantías suficientes y asegurando la prestación de nuestro servicio público durante todo el periodo de confinamiento de la población, a su término se adoptaron nuevas medidas de prevención con motivo de la evolución de la Covid-19 y del diseño e implementación de las diversas fases de desescalada por parte de las autoridades sanitarias competentes, en concreto, con fecha 25 de mayo de 2020, reanudándose la atención al público de manera presencial con cita previa en la sede de la Institución con el establecimiento de las medidas de prevención pertinentes y con la fijación de dos franjas horarias: de 9.00 a 11.00 horas para las personas mayores de 60 años y para aquellos menores de edad que acreditaran estar en situación de riesgo por resultar especialmente sensibles a la exposición a la Covid-19 y a partir de las 11.00 horas para el resto de los ciudadanos.

Con todo ello, en este ejercicio las entrevistas presenciales con la OAC, necesariamente, sufrieron un descenso importante respecto a años anteriores. Así, si en 2018 se celebraron 842 entrevistas presenciales y en 2019 ascendieron a 1.137, en 2020 se produjeron tan solo 289 citas presenciales, en las que participaron, en total, 401 personas. De ellas, 168 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Esta diferencia numérica sustancial en relación con el resto de localidades tiene su lógica explicación en la suspensión de los desplazamientos desde la declaración del estado de alarma. Así, frente a las 121 entrevistas personales que tuvieron lugar en 2020 en los 23 desplazamientos realizados hasta el mes de marzo, fueron 532 entrevistas las desarrolladas en los 112 desplazamientos periódicos que se realizaron a lo largo de 2019.

Entrevistas presenciales OAC

Esta disminución de entrevistas presenciales no ha supuesto en ningún caso una merma de la atención al ciudadano sino un cambio en la forma en que los ciudadanos se han puesto en contacto con la Procuraduría. En este sentido, han adquirido protagonismo otros canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía, entre ellos, en concreto, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019 o el correo electrónico. Igual que en otros ámbitos y sectores también esta Defensoría ha detectado una relevante adaptación de la población de Castilla y León al uso de las nuevas tecnologías a causa de la situación de emergencia sanitaria, pese a la prevalencia de las personas mayores y el peso del medio rural propios de nuestra Comunidad Autónoma. En todo caso, debemos destacar la importancia durante el año a que se refiere este Informe del uso del teléfono móvil llegando incluso, en alguna ocasión, a utilizarse la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp como medio de contacto e intercambio de información con los ciudadanos.

En todo caso, durante 2020 el canal de contacto más utilizado por los ciudadanos para la presentación de quejas ha sido el correo electrónico. Le siguen en importancia el correo postal, la sede electrónica y la página web. Y así, frente a las 263 quejas remitidas por correo electrónico a la Institución en 2018, 357 en el año 2019, durante el año a que se refiere el presente Informe se recibieron en la Institución 2.632 quejas por medio de este canal electrónico.

2.2. Tramitación de consultas

Junto a la labor de atención personal en la relación entre la Institución y los ciudadanos, que acredita la naturaleza especializada de servicio público del Procurador del Común, la OAC se encarga del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los ciudadanos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de una consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de imprecisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento, función esta última que va más allá de la que encomienda el ordenamiento jurídico autonómico a nuestra Institución.

En concreto, durante el año 2020 se procedió a la apertura de 138 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

PROVINCIAS NÚM. CONSULTAS

Burgos 25

León 22

Palencia 16

Valladolid 13

Salamanca 7

Segovia 6

Zamora 5

Soria 4

Ávila 3

Total 101

A estas se suman las 11 consultas procedentes de otras provincias españolas, 1 procedente del extranjero, así como las 25 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no facilitaron de forma expresa el domicilio de procedencia de la reclamación, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede dar lugar, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución.

De todas estas consultas, 28 desembocaron finalmente en la apertura de 37 quejas y 2 más desembocaron en 6 reclamaciones ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Otras 44 se cerraron a causa de la falta de respuesta del interesado a las solicitudes de aclaración o concreción de la reclamación inicialmente remitida, 20 tras facilitar información al interesado, 11 por falta de competencias de esta Procuraduría, 4 por tratarse de una mera solicitud de asesoramiento jurídico a nuestra Institución, 4 por plantear problemas con entidades de naturaleza privada, 3 a solicitud del interesado, y 2 por solución. Otras 15 se cerraron por motivos diversos, no catalogados entre los anteriores, continuando 5 abiertas y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

Motivos de cierre de consultas

2.3. Tramitación de quejas

La función de la OAC no se reduce en exclusiva a la referida participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud y a la tramitación de expedientes de consulta. Se extiende, asimismo, a la realización, en supuestos concretos, de ciertos trámites en algunas quejas.

Le corresponde, así, depurar y preparar los expedientes que deban ser investigados por la Institución, encargándose de solicitar a los interesados la subsanación o el cumplimiento de los requisitos necesarios para su tramitación y, en los casos en que resulte evidente, rechazar aquellos asuntos que no deban ser investigados por el Procurador del Común.

Es también competencia de la OAC la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León, aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Rechaza y archiva, asimismo, aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o que hagan referencia a un conflicto entre particulares, afecten a una actuación correcta de la administración (constatada sin necesidad de investigación), se planteen de forma extemporánea o dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Debe destacarse, asimismo, por último, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tal aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión. La cada vez más apreciable participación e interacción ciudadana en todas las facetas de la vida social alcanza así también a las peticiones de auxilio planteadas al Procurador del Común de Castilla y León, razón por la que se desarrolla un protocolo específico en 2019 orientado a la mejor ordenación de estos supuestos para evitar que una elevada preocupación ciudadana en términos numéricos sobre un mismo asunto pueda terminar por ralentizar o restar eficacia a nuestra investigación.

Resulta relevante, en consecuencia, la intervención de la OAC a este respecto, no solo para agilizar al máximo el registro, la apertura de los oportunos expedientes, su comprobación y tramitación electrónica, sino también para ordenar su gestión y, en su caso, acumulación posterior, así como para apoyar a la Asesoría Jurídica con carácter previo a su actuación, respondiendo, en definitiva, con mayor eficacia y celeridad a los interesados.

Los expedientes múltiples que, en concreto, han sido gestionados por la OAC durante el año 2020 se han referido a los siguientes asuntos:

- Limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Villarramiel (Palencia).

- Deficiencias alegadas en el suministro de sensores de glucosa.

- Disconformidad con la regulación del procedimiento para la modificación de la jornada escolar.

- Disconformidad con la actualización de la tasa de agua en un municipio de la provincia de Ávila.

- Instalación de punto de acceso libre Wifi en una pedanía de la provincia de Burgos.

- Molestias ocasionadas por la terraza de un bar en el término municipal de Cigales (Valladolid).

- Disconformidad con las condiciones laborales del personal del operativo de prevención y extinción de incendios.

- Deficiencias en la sanidad prestada en el medio rural.

- Disconformidad con el toque de queda impuesto en Castilla y León a causa de la expansión de la Covid-19 y sus efectos sobre el sector de la hostelería.

- Solicitud de cierre de centros e instalaciones educativas a causa de la expansión del coronavirus Covid-19.

- Disconformidad con la reapertura de centros privados de educación infantil de 0-6 años durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria.

- Solicitud de adopción de medidas de prevención de riesgos frente a la Covid-19 en la reapertura de escuelas infantiles.

- Medidas a adoptar en relación con la reanudación de la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso académico 2020/2021.

- Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Armellada, en el término municipal de Turcia (León).

- Solicitud de prórroga de jornada continua ante la expansión de la Covid-19.

- Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Liegos, en el término municipal de Acebedo (León).

- Disconformidad frente a resolución denegatoria de la implantación de jornada continua para hacer frente a los efectos de la Covid-19.

- Solicitud de convocatoria de ayudas económicas para establecimientos hosteleros afectados por el toque de queda en Castilla y León.

- Solicitud de reapertura de consultorio médico local en el término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal (León).

En definitiva, el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad Autónoma se traduce también en las quejas de este tipo planteadas ante la Procuraduría. Así, 12 de los 19 asuntos citados tienen una relación directa o indirecta con los efectos derivados de la pandemia en el ámbito educativo y sanitario, así como con las consecuencias de las medidas adoptadas para subvertir la situación de emergencia sanitaria en el sector hostelero de nuestra Comunidad Autónoma.

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

RESUMEN DE LA FORMA DE RECEPCIÓN DE LAS QUEJAS NÚM. QUEJAS

Correo electrónico 2.632

Correo postal 2.333

Sede electrónica 644

Página web 304

Registro de entrada 121

Previa cita en León 107

Previa cita en Palencia 22

Previa cita en Salamanca 22

Previa cita en Valladolid 22

Previa cita en Burgos 16

Previa cita en Zamora 10

Previa cita en Segovia 5

Fax 4

Previa cita en Soria 4

Previa cita en Ávila 2

Total 6.248

Se han presentado 3.584 quejas por medios electrónicos: 2.632 por correo electrónico, 644 por sede electrónica, 304 a través de la página web y 4 por fax.

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 109

Febrero 192

Marzo 698

Abril 700

Mayo 288

Junio 346

Julio 538

Agosto 623

Septiembre 704

Octubre 1.214

Noviembre 598

Diciembre 238

Total 6.248

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 1.759 28,15

Burgos 1.011 16,18

Palencia 709 11,35

Soria 526 8,42

Valladolid 480 7,68

Zamora 441 7,06

Segovia 386 6,18

Otras provincias 298 4,77

Ávila 230 3,68

Salamanca 214 3,43

Procedencia desconocida 191 3,06

Extranjero 2 0,03

Varias provincias CyL 1 0,02

Total 6.248 100,00

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 1.707 29,65

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 4.049 70,33

Otras 1 0,02

Total 5.757 100,00

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 49 181

Burgos 249 762

León 572 1.186

Palencia 246 463

Salamanca 102 112

Segovia 44 342

Soria 106 420

Valladolid 296 184

Zamora 42 399

Totales 1.706 4.049

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 1.882 32,69

Resto de poblaciones 3.874 67,29

Otras 1 0,02

Total 5.757 100,00

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 49 181

Burgos 314 697

León 659 1.099

Palencia 246 463

Salamanca 102 112

Segovia 44 342

Soria 106 420

Valladolid 319 161

Zamora 42 399

Totales 1.881 3.874

3.5. Distribución de las quejas por área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 2.224 35,60

Educación 1.826 29,23

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 468 7,49

Empleo Público 397 6,35

Administración local 388 6,21

Hacienda 215 3,44

Medio Ambiente 207 3,31

Fomento 197 3,15

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 127 2,03

Interior y Movimientos Migratorios 82 1,31

Cultura, Turismo y Deportes 48 0,77

Justicia 42 0,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 27 0,43

Total 6.248 100,00

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica (Castilla y León) 4.936 79,00

Local (Castilla y León) 1.028 16,45

Central 219 3,51

Justicia 34 0,54

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 29 0,46

Otras 2 0,03

Total 6.248 100,00

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar en relación con el expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 2.246

Consejería de Educación 1.925

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 393

Consejería de la Presidencia 179

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 79

Consejería de Empleo e Industria 43

Consejería de Economía y Hacienda 23

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 17

Consejería de Cultura y Turismo 14

Universidad de Salamanca 8

Universidad de Burgos 3

Universidad de Valladolid 3

Universidades públicas de Castilla y León 2

Universidad de León 1

Total 4.936

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 924 89,88

Entidades locales menores 70 6,81

Diputaciones 28 2,72

Mancomunidades 5 0,49

Resto sector público local 1 0,10

Total 1.028 100,00

3.7. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 5.869 93,93

Colectivo 328 5,25

Varios firmantes 44 0,70

Anónimo/ilegible 7 0,11

TOTAL 6.248 100,00

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 2.184 37,21

Educación 1.808 30,81

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 424 7,22

Empleo Público 376 6,41

Administración local 274 4,67

Hacienda 210 3,58

Fomento 171 2,91

Medio Ambiente 164 2,79

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 108 1,84

Interior y Movimientos Migratorios 75 1,28

Justicia 38 0,65

Cultura, Turismo y Deportes 24 0,41

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 0,22

Total 5.869 100,00

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 103 31,40

Sanidad y Consumo 39 11,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 37 11,28

Medio Ambiente 36 10,98

Cultura, Turismo y Deportes 23 7,01

Fomento 19 5,79

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 19 5,79

Empleo Público 18 5,49

Educación 12 3,66

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 12 3,66

Interior y Movimientos Migratorios 6 1,83

Justicia 3 0,91

Hacienda 1 0,30

Total 328 100,00

3.7.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 11 25,00

Fomento 7 15,91

Medio Ambiente 6 13,64

Educación 5 11,36

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 5 11,36

Hacienda 3 6,82

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 4,55

Empleo Público 2 4,55

Cultura, Turismo y Deportes 1 2,27

Justicia 1 2,27

Sanidad y Consumo 1 2,27

Total 44 100

3.8. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por mujeres ha sido de 3.131, lo que supone un 53,35% del total de quejas de autor individual, y 2.738 por varones, un 46,65%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 3.131 53,35

Varón 2.738 46,65

3.8.1. Reparto por área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 1.139 36,38

Educación 1.040 33,22

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 325 10,38

Empleo Público 184 5,88

Hacienda 118 3,77

Administración local 90 2,87

Fomento 70 2,24

Medio Ambiente 68 2,17

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 41 1,31

Interior y Movimientos Migratorios 27 0,86

Justicia 18 0,57

Cultura, Turismo y Deportes 8 0,26

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 0,10

Total 3.131 100,00

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 1.045 38,17

Educación 768 28,05

Empleo Público 192 7,01

Administración local 184 6,72

Fomento 101 3,69

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 99 3,62

Medio Ambiente 96 3,51

Hacienda 92 3,36

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 67 2,45

Interior y Movimientos Migratorios 48 1,75

Justicia 20 0,73

Cultura, Turismo y Deportes 16 0,58

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 0,37

Total 2.738 100,00

3.9. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Hacienda 120 52,17

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 29 12,61

Administración local 27 11,74

Fomento 11 4,78

Sanidad y Consumo 10 4,35

Educación 9 3,91

Medio Ambiente 6 2,61

Interior y Movimientos Migratorios 6 2,61

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 2,17

Empleo Público 4 1,74

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,87

Justicia 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 168 73,04

Autonómica 51 22,17

Central 6 2,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,74

Justicia 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 209 90,87

Colectivo 20 8,70

Varios firmantes 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 108 51,67

Varón 101 48,33

Total 209 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 649 64,19

Educación 144 14,24

Fomento 45 4,45

Administración local 39 3,86

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 39 3,86

Empleo Público 38 3,76

Medio Ambiente 26 2,57

Hacienda 9 0,89

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 7 0,69

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 0,40

Justicia 4 0,40

Interior y Movimientos Migratorios 4 0,40

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,30

Total 1.011 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 871 86,15

Local 108 10,68

Central 27 2,67

Justicia 3 0,30

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,20

Total 1.011 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 975 96,44

Colectivo 28 2,77

Varios firmantes 8 0,79

Total 1.011 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 508 52,10

Varón 467 47,90

Total 975 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 711 40,42

Educación 464 26,38

Empleo Público 190 10,80

Administración local 117 6,65

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 104 5,91

Fomento 37 2,10

Medio Ambiente 34 1,93

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 33 1,88

Hacienda 24 1,36

Interior y Movimientos Migratorios 23 1,31

Justicia 10 0,57

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 8 0,45

Cultura, Turismo y Deportes 4 0,23

Total 1.759 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 1.476 83,91

Local 226 12,85

Central 39 2,22

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 11 0,63

Justicia 7 0,40

Total 1.759 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.675 95,22

Colectivo 76 4,32

Varios firmantes 8 0,45

Total 1.759 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 926 55,28

Varón 749 44,72

Total 1.675 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Educación 395 55,71

Administración local 79 11,14

Medio Ambiente 68 9,59

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 55 7,76

Empleo Público 52 7,33

Fomento 15 2,12

Cultura, Turismo y Deportes 12 1,69

Interior y Movimientos Migratorios 12 1,69

Sanidad y Consumo 8 1,13

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 0,85

Justicia 4 0,56

Hacienda 2 0,28

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,14

Total 709 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 488 68,83

Local 172 24,26

Central 44 6,21

Justicia 5 0,71

Total 709 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 639 90,13

Colectivo 67 9,45

Varios firmantes 2 0,28

Anónimo/Ilegible 1 0,14

Total 709 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Varón 351 54,93

Mujer 288 45,07

Total 639 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 69 32,24

Administración local 40 18,69

Sanidad y Consumo 20 9,35

Educación 19 8,88

Empleo Público 12 5,61

Medio Ambiente 11 5,14

Hacienda 10 4,67

Fomento 9 4,21

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,21

Justicia 8 3,74

Interior y Movimientos Migratorios 6 2,80

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,47

Total 214 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 117 54,67

Local 73 34,11

Central 17 7,94

Justicia 4 1,87

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,40

Total 214 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 185 86,45

Colectivo 27 12,62

Varios firmantes 2 0,93

Total 214 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 103 55,68

Varón 82 44,32

Total 185 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 295 76,42

Educación 26 6,74

Administración local 17 4,40

Fomento 8 2,07

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 8 2,07

Medio Ambiente 7 1,81

Interior y Movimientos Migratorios 7 1,81

Empleo Público 5 1,30

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 1,04

Hacienda 3 0,78

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,52

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,52

Justicia 2 0,52

Total 386 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 336 87,05

Local 41 10,62

Central 7 1,81

Justicia 1 0,26

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,26

TOTAL 386 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 367 95,08

Varios firmantes 11 2,85

Colectivo 8 2,07

Total 386 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 203 55,31

Varón 164 44,69

Total 367 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Educación 480 91,25

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 1,71

Empleo Público 6 1,14

Administración local 6 1,14

Medio Ambiente 6 1,14

Sanidad y Consumo 6 1,14

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 0,95

Fomento 3 0,57

Interior y Movimientos Migratorios 3 0,57

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,19

Justicia 1 0,19

Total 526 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 500 95,06

Local 18 3,42

Central 6 1,14

Justicia 1 0,19

Otras 1 0,19

Total 526 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 520 98,86

Colectivo 6 1,14

Total 526 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 297 57,12

Varón 223 42,88

Total 520 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Educación 127 26,46

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 85 17,71

Sanidad y Consumo 74 15,42

Empleo Público 40 8,33

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 35 7,29

Medio Ambiente 28 5,83

Administración local 24 5,00

Cultura, Turismo y Deportes 23 4,79

Fomento 19 3,96

Hacienda 13 2,71

Interior y Movimientos Migratorios 8 1,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,42

Justicia 2 0,42

Total 480 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 372 77,50

Local 84 17,50

Central 20 4,17

Justicia 2 0,42

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,21

Otras 1 0,21

Total 480 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 402 83,75

Colectivo 72 15,00

Varios firmantes 5 1,04

Anónimo/Ilegible 1 0,21

Total 480 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 243 60,45

Varón 159 39,55

Total 402 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 353 80,05

Empleo Público 17 3,85

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 3,85

Administración local 13 2,95

Educación 13 2,95

Fomento 9 2,04

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 2,04

Medio Ambiente 5 1,13

Hacienda 3 0,68

Justicia 1 0,23

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,23

Total 441 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 399 90,48

Local 31 7,03

Central 8 1,81

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,45

Justicia 1 0,23

Total 441 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 427 96,83

Colectivo 12 2,72

Varios firmantes 2 0,45

Total 441 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 219 51,29

Varón 208 48,71

Total 427 100,00

3.10. Colaboración de Administraciones y Entidades Públicas con el Procurador del Común

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2020 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2020 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

En todo caso, se da cuenta en el apartado correspondiente del presente Informe de las modulaciones excepcionales que en relación a todo cuanto antecede ha acordado el Procurador del Común en la Defensoría durante el año 2020 a consecuencia, fundamentalmente, de la declaración del primer estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del consiguiente confinamiento forzoso de la población que obligó a todos, ciudadanos, personas jurídico privadas y, también, Administraciones y entidades públicas, a responder a retos imprevisibles de manera inmediata y en un contexto de incertidumbre a causa del desconocimiento y de las consecuencias ignotas que una expansión incontrolada de la Covid-19 permitía presagiar.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2020, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

BURGOS

Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 expediente

Ayuntamiento de Arauzo de Salce 3 expedientes

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

Junta Vecinal de Tabliega 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Corullón 2 expedientes

Ayuntamiento de Pajares de los Oteros 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Celada de Cea 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 4 expedientes

Ayuntamiento de Villalobón 2 expedientes

SALAMANCA

Ayuntamiento de Cabrerizos 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Turégano 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Torrubia de Soria 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Mahide 2 expedientes

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 2 expedientes

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 1 expediente

Ayuntamiento de La Horcajada 1 expediente

Ayuntamiento de Muñico 1 expediente

Ayuntamiento de Solana de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Arija 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 2 expedientes

Ayuntamiento de Medina de Pomar 3 expedientes

Ayuntamiento de Miranda de Ebro 1 expediente

Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada 1 expediente

Ayuntamiento de Moradillo de Roa 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanilla del Coco 1 expediente

Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas 1 expediente

Ayuntamiento de Santa María Ribarredonda 1 expediente

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 expediente

Ayuntamiento de Ardón 1 expediente

Ayuntamiento de Barjas 2 expedientes

Ayuntamiento de Benavides 1 expediente

Ayuntamiento de Benuza 1 expediente

Ayuntamiento de Cacabelos 2 expedientes

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 2 expedientes

Ayuntamiento de Onzonilla 1 expediente

Ayuntamiento de Páramo del Sil 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 1 expediente

Ayuntamiento de Santa María del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Villaornate y Castro 1 expediente

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Brazuelo 1 expediente

Junta Vecinal de Castropodame 1 expediente

Junta Vecinal de Espina de Tremor 1 expediente

Junta Vecinal de Ferreras del Puerto 1 expediente

Junta Vecinal de Nogarejas 2 expedientes

Junta Vecinal de Valdesogo de Abajo 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 4 expedientes

Ayuntamiento de Antigüedad 3 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Guardo 4 expedientes

Ayuntamiento de Loma de Ucieza 1 expediente

Ayuntamiento de Villoldo 1 expediente

Junta Vecinal de Villanueva de la Peña 1 expediente

Junta Vecinal Pino del Río 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera 1 expediente

Ayuntamiento de Los Santos 1 expediente

Ayuntamiento de San Muñoz 1 expediente

Ayuntamiento de Valdelosa 1 expediente

Ayuntamiento de Villaverde de Guareña 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Campo de San Pedro 1 expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 1 expediente

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Sacramenia 1 expediente

Ayuntamiento de San Pedro Gaíllos 1 expediente

Ayuntamiento de Sepúlveda 2 expedientes

Ayuntamiento de Villacastín 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Soria 2 expedientes

Ayuntamiento de Golmayo 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Cigales 4 expedientes

Ayuntamiento de Fuensaldaña 1 expediente

Ayuntamiento de La Cistérniga 1 expediente

Ayuntamiento de Medina del Campo 2 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 1 expediente

Ayuntamiento de Valdestillas 1 expediente

Ayuntamiento de Villalón de Campos 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Benavente 1 expediente

Ayuntamiento de Carbajales de Alba 1 expediente

Ayuntamiento de Cubillos 2 expedientes

Ayuntamiento de Ferreras de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Fonfría 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 2 expedientes

Ayuntamiento de Pozoantiguo 1 expediente

Ayuntamiento de Rabanales 1 expediente

Ayuntamiento de Roelos de Sayago 1 expediente

Ayuntamiento de San Esteban del Molar 1 expediente

Ayuntamiento de Trefacio 1 expediente

Ayuntamiento de Villabuena del Puente 1 expediente

Ayuntamiento de Villalpando 1 expediente

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2020

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. %

Expedientes concluidos 5.514 88,25

Expedientes en trámite 734 11,75

Total 6.248 100,00

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. QUEJAS %

Acumuladas a otros expedientes 4.456 71,32

Admitidas 1.042 16,68

Remitidas a otros organismos 233 3,73

Cerradas sin tramitación 220 3,52

Rechazadas 183 2,93

En estudio 114 1,82

Total 6.248 100,00

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. QUEJAS %

No irregularidad 36 19,67

Información insuficiente del interesado 34 18,58

Asunto entre particulares 28 15,30

Asunto sub iudice 27 14,75

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 11 6,01

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 5 2,73

Autor anónimo 3 1,64

Varios (extemporáneas, falta de fundamento…) 39 21,31

Total 183 100,00

3.

11.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 496 47,60

Expedientes en los que se ha dictado resolución 401 38,48

Expedientes concluidos por solución del problema 122 11,71

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 15 1,44

Expedientes cerrados por otras causas 8 0,77

Total 1.042 100,00

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2020, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2020 como en los incoados en años anteriores.

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 1.088

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 313 28,77%

Resoluciones motivadas en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 775 71,23%

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades Públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 536 69,16%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 196 25,29%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 34 4,39%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,16%

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades Públicas de las Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 364 67,91%

Aceptadas parcialmente 67 12,50%

No aceptadas 105 19,59%

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 407

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 141 34,64%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 266 65,36%

4.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 211 79,32%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 55 20,68%

4.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 148 70,14%

Aceptadas parcialmente 29 13,74%

No aceptadas 34 16,11%

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración Local durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 681

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 172 25,26%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 509 74,74%

4.3.1. Respuesta de la Administración Local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 325 63,85%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 141 27,70%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 34 6,68%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,77 %

4.3.2. Aceptación por la Administración Local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 216 66,46%

Aceptadas parcialmente 38 11,69%

No aceptadas 71 21,85%

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2020 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2020 966

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 271 28,05%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 695 71,95%

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 470 67,63%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 183 26,33%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 33 4,75%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,29%

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 318 67,66%

Aceptadas parcialmente 51 10,85%

No aceptadas 101 21,49%

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2020 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2020 122

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 42 34,43%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 80 65,57%

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 66 82,50%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 13 16,25%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 1 1,25%

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 46 69,70%

Aceptadas parcialmente 16 24,24%

No aceptadas 4 6,06%

ANEXO II

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN (EXP. 1241/2019): Cobertura de puesto de trabajo / Gerencia de Salud de Área de Salamanca.

FECHA: 02/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180490): Contratos del sector público. Tramitación posterior a reclamación.

FECHA: 03/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León.

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 667/2019): Deficientes condiciones de conservación de un inmueble

FECHA: 03/01/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170153): Deficientes condiciones de conservación de una vivienda

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180185): Contratos del sector público. Contratación menor de suministros.

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181819): Limpieza de maquinaria agrícola y ganadera en la vía pública.

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182067): Construcción de edificio de viviendas. Supuestas irregularidades urbanísticas.

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2019): Controlador pecuario / Complemento de atención al público.

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2019): Pareja de hecho / carnet de familia numerosa / discriminación

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2019): Pareja de hecho / carnet de familia numerosa / discriminación

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180590): Denuncia de la existencia de un refugio de cazadores.

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1117/2019): Deficiencias en funcionamiento de Residencia de Mayores

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2019): Denegación parcial del pago de la subvención destinada al alquiler de vivienda

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2019): Lista de espera. Consulta traumatología. Hospital Virgen de la Concha (Zamora).

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180591): Irregularidades en el funcionamiento de un bar.

FECHA: 13/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20182135): Obras públicas. Disconformidad con obra de pavimentación.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 963/2019): Oposición libre para la contratación, como personal laboral fijo, de un Técnico de Gestión Cultural.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1370/2019): Accesibilidad de baños públicos.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2335/2019): Lista de espera para prueba diagnóstica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2019): Regulación de los centros para personas mayores.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 476/2019): Ocupación de espacio público / Expediente de investigación

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 913/2019): Bases Generales/ contratación personal laboral temporal y creación de bolsa de trabajo.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3339/2019): Cuerpo de maestros y valoración de las actividades de formación.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3348/2019): Emplazamiento de parada para el transporte escolar.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 87/2019): Funcionamiento de las Entidades locales. Aplazamiento de Pleno ordinario.

FECHA: 16/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2019): Pavimentación / Barreras

FECHA: 16/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4852/2019): Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad / Desempleo.

FECHA: 17/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1495/2019): Denegación de visado de suplemento alimenticio por la Inspección Médica de Segovia.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3442/2019): Acerado público / Deficiencias

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3462/2019): Ocupación de dominio publico / Inactividad

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4210/2019): Situación de insalubridad de inmueble.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4527/2019): Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de vocal a formular preguntas.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181674): Muerte de una cigüeña blanca en el municipio de Frechilla (Palencia).

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181674): Muerte de una cigüeña blanca en la localidad de Frechilla (Palencia)

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1247/2019): Ocupación de dominio público/Inactividad

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3617/2019): Solicitud de Vivienda de Alquiler Social

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3617/2019): Solicitud de Vivienda de Alquiler Social

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2019): Acceso público / Limitación

FECHA: 24/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20180684): Disconformidad con el proyecto de obras de recarga del acuífero de El Carracillo (Segovia)

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180684): Disconformidad con el proyecto de obras de recarga del acuífero de El Carracillo (Segovia).

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3623/2019): Camino público/ Ocupación

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4698/2019): Pavimentación y aceras/ Deficiencias

FECHA: 28/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2019): Programa de Campamentos Red Activa 2019

FECHA: 29/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4970/2019): Lista de espera prueba diagnóstica en el Servicio de Traumatología del Bierzo.

FECHA: 29/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3368/2019): Camino público/ Conservación

FECHA: 31/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1180/2019): Apoyos de hormigón y planificación urbanística.

FECHA: 04/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5797/2019): Revisión de pensión no contributiva.

FECHA: 04/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181121): Piscinas municipales. Discriminación entre empadronados y no empadronados en las tarifas.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182091): Falta de respuesta

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2019): Responsabilidad patrimonial. Caída en la vía pública.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5413/2019): Lista de espera prueba diagnóstica en Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5788/2019): Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180206): Incumplimiento de las condiciones fijadas en la declaración de impacto ambiental de una explotación de caliza sita en la localidad de Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20181609): Deficientes condiciones de limpieza de dos solares

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 170/2019): Obras públicas. Controversia sobre la ocupación de una parte de una finca para la ejecución de una obra de pavimentación.

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre por solución

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2019): Camino público / Ocupación / Deslinde

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 155/2020): Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad.

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2019): Ocupación de espacio público / Inactividad

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2019): Inactividad municipal ante la petición para instalar un corral doméstico.

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3262/2019): Derechos de los grupos políticos. Asignación y acondicionamiento de despacho en la sede municipal.

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2019): Solicitud de vivienda de alquiler social

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2019): Solicitud de vivienda de alquiler social

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 951/2019): Bienes comunales y/o patrimoniales / Aprovechamiento por los vecinos

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1507/2019): Recogida de aguas pluviales / Deficiencias

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4825/2019): Acerado público / Maleza

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2020): Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural.

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3/2020): Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento.

FECHA: 13/02/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2019): Molestias causadas por las obras de demolición de un edificio.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1154/2019): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1186/2019): IIVTNU (Plusvalía) Disconformidad con liquidación

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2351/2019): Aprovechamiento comunal de leña / Irregularidades

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2019): Concentración parcelaria. Procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad parcial de las Bases Definitivas y del Acuerdo.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3382/2019): Ordenación del tráfico. Estacionamientos indebidos.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Coca (Segovia).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3419/2019): Tasa de agua. Disconformidad con facturación. Fuga.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada (Burgos).

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4199/2019): Participación ciudadana. Solicitud de uso de local municipal por Asociación.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4702/2019): Abastecimiento de agua potable/ Ubicación contadores/ Sanción

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5183/2019): Camino de Renedo/ Deficiencias

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5794/2019): Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social / Informe de adecuación de vivienda

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 127/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Omisión de sesiones ordinarias

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación de cuentas en Entidad local menor

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 174/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación del presupuesto general en una Entidad local menor.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 363/2019): Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) / falta de contestación a escrito

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2019): Carreteras. Inejecución de la variante de Las Heras de la Peña. CL 626.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 907/2019): Solicitud creación de plazas de aparcamiento para vehículos para personas con discapacidad

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1298/2019): Atención médica en Villamartín de Villadiego (Burgos)

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2019): Subvención destinada al alquiler de vivienda / Requisitos económicos

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1310/2019): Terrazas de hostelería / Normativa sobre accesibilidad / Incumplimiento

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1998/2019): Solicitud de ingreso en centro de atención a personas con discapacidad.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3487/2019): Denegación de derivación a Unidad Especializada en Cirugía del Pie.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3865/2019): Residencias de ancianos / Protocolo tras fallecimiento

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4275/2019): Alumbrado público / Reposición de bombilla

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2019): Ubicación de contenedores de recogida de RSU / Solicitud de traslado

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2/2020): Contaminación acústica en los centros educativos.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 10/2020): Contaminación electromagnética.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 122/2020): Residuos sólidos urbanos / Contenedores / Deterioro

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180213): Irregularidades en el funcionamiento de un taller mecánico.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180213): Irregularidades en el funcionamiento de un taller mecánico.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181999): Molestias causadas por la actividad de una explotación ganadera.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Gradefes (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 683/2019): Instalación de puertas anti-ocupas sin licencia / expedientes sancionadores.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2019): Bono para uso de piscinas municipales. Diferente precio para empadronados y no empadronados.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3362/2019): Responsabilidad patrimonial. Régimen de los daños a terceros causados por un contratista.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 220/2019): Obras públicas. Resolución de recurso de reposición contra acuerdo que aprueba el proyecto de una obra.

FECHA: 26/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2019): Obras públicas locales. Aprobación de proyecto de obra. Trámite de información pública.

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2019): Cursos de natación verano 2019 / Irregularidades

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4973/2019): Situación del consultorio de Quintanadueñas (Burgos).

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5085/2019): Abastecimiento de agua potable / Urbanización

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186319): Molestias causadas por la presencia de palomas en un inmueble.

FECHA: 28/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1239/2019): Red de abastecimiento de agua potable/ Filtraciones a bodega

FECHA: 28/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 598/2019): Funcionarios interinos / Grado personal.

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1161/2019): Colocación de terrazas en la vía pública

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1196/2019): Disponibilidad de hoja de reclamación por empresa de paquetería.

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3402/2019): Prestaciones y transporte sanitario en Segovia

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5749/2019): Lista de Espera. Servicio de Traumatología. Hospital de La Concha (Zamora).

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 955/2019): Enfermeros/as especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria / Condiciones laborales.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 141/2020): Deficiencias en las instalaciones de centro educativo.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 141/2020): Deficiencias en las instalaciones de centro educativo.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 227/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de caída en la vía pública. Funcionamiento del servicio de mantenimiento de aceras en condiciones de seguridad.

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4779/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 78/2020): Intrusismo en la actividad de los guías de turismo

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 165/2020): Declaración de desistimiento de solicitud de renta garantizada de ciudadanía

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182075): Falta de ejecución del tramo Estación de Segovia-Puente de Hierro de la Vía Verde Valle del Eresma.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 755/2019): Deficiente estado de conservación del inmueble /acceso al interior.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5737/2019): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5919/2019): Irregularidades en el arrendamiento de la Casa de la Maestra

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 166/2020): Cableado de alumbrado público apoyado en propiedad privada.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182075): Falta de ejecución del tramo Estación de Segovia-Puente de Hierro de la Vía Verde Valle del Eresma.

FECHA: 06/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Vía Verde Valle del Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3456/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 06/03/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2019): Camino público / Titularidad controvertida / Ejercicio de acciones judiciales / Disconformidad

FECHA: 09/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3374/2019): Información sobre subvenciones de eventos deportivos.

FECHA: 09/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 572/2019): Ejecución de obras presuntamente ilegales

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2019): Telefonía e internet en el medio rural de Castilla y León.

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2019): Telefonía e internet en el medio rural de Castilla y León.

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 413/2019): Contratos del sector público. Ejecución de contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes.

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2319/2019): Instalación de placa identificativa

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2020): Lista de espera Servicio de Dermatología, Complejo Universitario de Palencia

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1111/2019): Contratos del sector público. Disconformidad con adjudicación de local municipal con destino a bar. Contrato de concesión de servicios.

FECHA: 13/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180960): Existencia de actividades incompatibles con el uso residencial en el Barrio de Villagonzalo-Arenas.

FECHA: 16/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181776): Edificación ruinosa

FECHA: 16/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1313/2019): Presupuesto y gasto público. Falta de rendición de las cuentas de una Entidad local menor durante varios ejercicios anteriores al último rendido.

FECHA: 17/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 144/2020): Problemas para adquirir sensores de glucosa

FECHA: 17/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181157): Ruidos generados por actividades desarrolladas en el Polideportivo municipal.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182210): Disconformidad con uso de clínica concertada para diálisis en Palencia.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 370/2019): Proceso ordinario de acceso al Grado II de carrera profesional correspondiente al año 2011

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2019): Padrón de habitantes. Tramitación incorrecta de solicitud de alta de persona extranjera.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20182057): Contaminación acústica por la celebración de eventos festivos junto a unas instalaciones bodegueras

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 495/2019): Financiación de absorbentes para la orina a menores de 5 años con discapacidad.

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación inicial del presupuesto de 2019. Convocatoria de Comisión Informativa y Pleno el mismo día.

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 450/2019): Irregularidades en el aprovechamiento agrícola en un monte

FECHA: 24/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 591/2019): Camino público/ Ocupación/ Inactividad municipal

FECHA: 25/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3260/2019): Derechos de los grupos políticos. Asignación de despacho en la sede municipal.

FECHA: 25/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181442): Atención bucodental a personas con discapacidad intelectual.

FECHA: 26/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1796/2019): Ocupación de dominio público/ Inactividad

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2020): Pavimentación

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 146/2020): Atención Primaria. Centro de Salud La Condesa (León)

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20180694): Irregularidades en el aprovechamiento agrícola de unos montes de utilidad pública

FECHA: 30/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 995/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 31/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 995/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 31/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3261/2019): Reunión de la Comisión Especial de Cuentas para dictaminar la cuenta general antes de la constitución de la Corporación surgida de las elecciones locales.

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1069/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Burgos con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1070/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de León con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1071/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Palencia con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Salamanca con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1073/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Segovia con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Soria con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1075/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Valladolid con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1076/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Zamora con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1086/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Ávila con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2019): Ejecución de obras locales. Accesibilidad a instalación deportiva y de juegos infantiles.

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2019): Ejecución de obras locales. Accesibilidad a instalación deportiva y de juegos infantiles.

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2019): Residencia de mayores 'Virgen Peregrina' Sahagún (León) / Irregularidades

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 516/2019): Discrepancia sobre los datos del censo de lobos de Castilla y León

FECHA: 03/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 578/2019): Gestión del Padrón. Alta por cambio de residencia con efectos desde la fecha de la solicitud.

FECHA: 03/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 542/2019): Obras locales. Proyecto de construcción de un itinerario peatonal para comunicar un barrio con el núcleo central del municipio.

FECHA: 07/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 444/2019): Inactividad en el control de las condiciones de la tala de arbolado autorizada

FECHA: 08/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4615/2019): Funcionamiento del Pleno. Incidencias surgidas en la convocatoria y desarrollo de un Pleno ordinario.

FECHA: 13/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 304/2020): Utilización de finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 13/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181879): Defensa de la integridad de una vía pecuaria a su por el municipio de Santiuste de Pedraza (Segovia)

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 874/2019): Gestión del Padrón de habitantes. Empadronamiento de dos personas en un mismo domicilio.

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 302/2020): Utilización de finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2020): Dotación de Equipos de Protección Individual a personal de SACYL como consecuencia de la crisis sanitaria.

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2020): Situación sanitaria en Soria a causa de la Covid 19

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181633): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica/Baja Vehículo

FECHA: 15/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pajares de los Oteros (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 539/2019): Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Ausencia de resolución de solicitudes de concejal. Adquisición presunta del derecho a la emisión de informes.

FECHA: 15/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181678): Tarifa de taxi / Falta de respuesta

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182109): Solicitud de protección de una especie árborea

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1044/2019): Grabación de sesiones plenarias. Examen de acuerdo del Pleno que solo permitía grabar las sesiones al Secretario de la Corporación.

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2019): Ocupación de vías publicas/ Inactividad

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2020): Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad.

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20181919): Molestias causadas por malos olores

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186369): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1512/2019): Camino publico / Deslinde

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3846/2019): Reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos en la tramitación

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 482/2019): Ejecución de obras locales. Supresión de acceso a finca como consecuencia de cerramiento de finca municipal.

FECHA: 20/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 462/2019): Ruidos generados por la actividad de una cervecería

FECHA: 21/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3861/2019): Estacionamiento irregular de vehículos

FECHA: 21/04/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1354/2019): Difusión de información pública a través de la página web municipal.

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3581/2019): Desarrollo de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5755/2019): Aplicación de la normativa sobre accesibilidad Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos)

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 882/2020): Sector industrial de Castilla y León frente al coronavirus

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2019): Petición de información sobre el Programa de Vigilancia Ambiental del funcionamiento de la estación de esquí “Sierra de Béjar” (Salamanca)

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2019): Petición de información sobre el Programa de Vigilancia Ambiental del funcionamiento de la estación de esquí “Sierra de Béjar” (Salamanca)

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 414/2020): Compensación de energía eléctrica producida y no consumida.

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Convocatoria de sesión extraordinaria y urgente para aprobar la cuenta general de un ejercicio anterior.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1492/2019): Adopción de acuerdos en el periodo en que los miembros de la Entidad Local Menor se hallaban en funciones.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2108/2019): Aprovechamiento de fincas rústicas / Irregularidades

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4701/2019): IBI solicitud anulación de recargo por falta de pago en periodo voluntario.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 696/2020): Protocolo de actuación en residencias de ancianos.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1658/2020): Privación de respirador y de acceso a UCI a pacientes mayores de 75 años afectados de Covid 19

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1662/2020): Disconformidad con atención sanitaria a paciente de Covid 19

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5742/2019): IBI. Disconformidad. Falta de respuesta

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 8/2020): Tasa de agua / empadronamiento / agravios comparativos

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Andavías (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 301/2020): Ocupación de espacio público con enseres /Inactividad

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 880/2020): Situación de menores con padres enfermos con coronavirus

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186407): Falta de cumplimiento de una Resolución del Tribunal autonómico para la Defensa de la Competencia

FECHA: 29/04/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 627/2020): Procedimientos de renta garantizada de ciudadanía durante el estado de alarma

FECHA: 29/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 235/2019): Sanción en materia de tráfico. ORA Disconformidad

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 984/2019): Disconformidad con procedimiento tramitado para la enajenación de una parcela

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5181/2019): Piscinas municipales / Modificación de horario /Disconformidad

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1431/2020): Asistencia sanitaria a ancianos con Covid-19

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186293): Molestias causadas por el funcionamiento de un restaurante

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186293): Molestias causadas por el funcionamiento de un restaurante

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3385/2019): Saneamiento / Filtraciones a pozo de riego

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2020): Actividad educativa no presencial con motivo del estado de alarma

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2020): Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1773/2020): Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 892/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en finca derivados de escorrentía de aguas pluviales.

FECHA: 05/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1775/2020): Publicación de información sobre los contratos celebrados para hacer frente a la situación generada por la Covid-19

FECHA: 05/05/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182234): Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Electrosensibilidad (EHS)

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 637/2019): Solicitud de deslinde/ Inactividad

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1824/2020): Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1404/2019): Falta de rendición de cuentas de una Entidad Local Menor durante varios ejercicios.

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 260/2020): Denegación de subvención para la construcción de vivienda unifamiliar y nave-almacén

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 289/2020): Estado de conservación del Centro de Salud Garrido Norte (Salamanca)

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1405/2019): Formalización de Libro de Actas sesiones de una Junta Vecinal.

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5140/2019): Clasificación urbanística de parcela: suelo urbano consolidado

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2020): Zonas verdes publicas/ Incidencia de la oruga procesionaria

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1231/2019): Mercado al aire libre de Colón/ Salubridad y Seguridad/ Solicitud de reubicación

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1380/2019): Irregularidad de instalaciones eléctricas

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 522/2020): Acceso a actividad municipal por personas no empadronadas

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2020): Solicitud de teletrabajo y cuidado de menor de 12 años / Estado de alarma por Covid-19

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1406/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Ausencia de convocatoria de un vocal a sus sesiones.

FECHA: 12/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2020): Barreras arquitectónicas / Centro de Salud Garrido Norte (Salamanca)

FECHA: 12/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182118): Inactividad administrativa ante la presencia de caravanas y el vertido de residuos

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182118): Inactividad administrativa ante la presencia de caravanas y el vertido de residuos

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 920/2019): Disconformidad con la ubicación de un punto de recogida de residuos urbanos procedentes de la ejecución de obras menores

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1179/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en finca derivados de pavimentación sin canalizar las aguas pluviales a través de la red de saneamiento.

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5134/2019): Ejecución de obra sin licencia

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 221/2020): Plazas de silla de ruedas-carrito de bebé en autobús interurbano.

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1854/2020): Celebración de mercados de venta no sedentaria/ Ubicación y seguridad/ Medidas a adoptar en Fase I de desescalada

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1229/2019): Comprobación de la residencia efectiva de varias personas en los domicilios reflejados en el Padrón de habitantes.

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1727/2019): Situación de ruina de un inmueble

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1770/2020): Covid-19 y mundo rural

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1319/2019): Incapacidad temporal / Incrementos salariales

FECHA: 18/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5123/2019): Recurso de reposición. Falta de respuesta. Disconformidad con tributos.

FECHA: 18/05/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3451/2019): Ocupaciones de vía pública con escaleras/ Inactividad

FECHA: 19/05/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1659/2020): Incumplimiento de la Guia actuación para centro de mayores en relación con la Covid-19 / Residencia de mayores “Santa Inés” de la Fuente de San Esteban (Salamanca)

FECHA: 19/05/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1270/2019): Contrato menor de servicios de dirección y coordinación de seguridad y salud de cuatro obras municipales.

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3996/2019): Depósito de abastecimiento de agua potable/ Filtraciones

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5853/2019): Contrato de arrendamiento de vivienda municipal / Denegación de prórroga

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5855/2019): Accesibilidad Camino del Cementerio / barreras

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20180300): Posibles riesgos para la salud de la incineración de neumáticos fuera de uso en la fábrica de cementos del municipio de Toral de los Vados (León)

FECHA: 21/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 887/2019): Aplazamiento de sesión ordinaria de un Pleno municipal.

FECHA: 21/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1991/2019): Resolución de 6 de mayo de 2019, del Presidente del Servicio Público de Empleo / Ayudantes de instalaciones deportivas.

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 90/2020): Ordenación del tráfico. Estacionamientos indebidos.

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de baños (Palencia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 396/2020): Abastecimiento de agua potable/ Situación sanitaria de los abastecimientos menores

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 80/2019): Solicitud de reclasificación de puesto de trabajo

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 353/2019): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Minusvalía. Procedencia.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2019): Responsabilidad patrimonial por filtraciones de aguas pluviales procedentes de una vía pública.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4533/2019): Disconformidad con la instalación de un velatorio en el casco urbano del municipio

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toral de los Vados (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 51/2020): Barreras / Bolardos junto a la entrada del Hospital Río Carrión y otros de Palencia

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 220/2020): Barreras / Funcionamiento de rampa para uso de personas en silla de ruedas en autobús interurbano.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1417/2019): Falta de respuesta. Prohibición de estacionamientos irregulares de vehículos.

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 308/2020): Restitución de arqueta

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2020): Deficiencias en instalaciones educativas.

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2020): Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 544/2020): Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1335/2019): Ruidos generados por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 31/2020): Barreras / bolardos en la Plaza Pintor Caneja de Palencia

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2020): Publicidad en las listas de espera de residencia públicas de mayores

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 207/2020): Suspensión de la implantación del Bachillerato Internacional

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de la máquina de cortar césped en la piscina municipal

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 206/2020): Tarea para alumnos universitarios y derecho a la intimidad personal y familiar

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 350/2020): Derecho a la educación de la población gitana

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 388/2020): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1857/2020): Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la declaración del estado de alarma.

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3475/2019): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja de contadores/ Denegación

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5078/2019): Firme deteriorado

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2020): Solicitud de ayuda al alquiler de vivienda / Disconformidad con la tramitación

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1817/2020): Paciente aquejada de Covid-19 a quien se deniega acceso al Hospital Clínico de Salamanca

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181939): Barreras en senda peatonal.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 466/2019): Barreras / Estación de Autobuses de Mansilla de las Mulas (León)

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5800/2019): Deficiencias en el funcionamiento del transporte sanitario de Ávila.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5936/2019): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista: Matrona/ Promoción interna.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 627/2019): Contrato de servicios intelectuales. Criterios cualitativos incluidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la selección de la oferta.

FECHA: 03/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 675/2019): Disconformidad con la instalación de la terraza de un restaurante

FECHA: 03/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181906): Estacionamientos indebidos. Falta de respuesta.

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3431/2019): Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal / Bolsas de empleo.

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 258/2020): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 538/2020): Tramitación de expediente de reclamación

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1503/2019): Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León/ Consulta / Falta de respuesta

FECHA: 05/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 26/2020): Arbolado urbano/ Tala

FECHA: 05/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1719/2019): Actualización del Padrón de habitantes. Tramitación de expedientes de baja de oficio.

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 174/2020): Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 398/2020): Lectura de contador / disconformidad.

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1812/2020): Acceso a información sobre patrimonio cultural

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Husillos (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2318/2019 y 2320/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 09/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5804/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 09/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo ( Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182264): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el término municipal de Cerecinos de Campos (Zamora)

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2019): Responsabilidad patrimonial. Indemnización por reparación de acometida de saneamiento y hundimiento de pavimento.

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5129/2019): Retirada de vehículo por la grúa municipal. Disconformidad.

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1251/2020): Conservación y protección de los palomares

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1778/2020): Situación de las personas enfermas por coronavirus en residencia de ancianos/ Residencia Orpea (Valladolid)

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 351/2020): Conflicto entre profesorado y padres de alumno

FECHA: 12/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 73/2020): Retraso en citación. Servicio de Dermatología en Hospital de El Bierzo.

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 216/2020): Lista de espera para rehabilitación. Hospital de El Bierzo

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 283/2020): Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal (Aprobación definitiva 20 de diciembre de 2019).

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 309/2020): Alumbrado público/Deficiencias

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 409/2020): Disconformidad con instalación de señales de prohibición de estacionamiento de vehículos.

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182171): IIVTNU. Devolución de ingresos indebidos. Falta de respuesta.

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1981/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en canalización municipal.

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5858/2019): Bienes patrimoniales/ Irregularidades

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2020): Obras en el inmueble sito en una calle de una localidad soriana

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2020): Incapacidad temporal / Trienios e incrementos salariales

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1172/2019): Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal (Aprobación provisional 9 de noviembre de 2018).

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2770/2019): Ocupación de parcelas de propiedad particular por vía de hecho.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2019): Tasa de agua. Facturación. Disconformidad.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2020): Lista de espera para el Servicio de Oftalmología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 265/2020): Solicitud de reparación carretera provincial LE 6620 tramo Villamuñío y Villamartín de Don Sancho / falta de respuesta.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 85/2020): Actividad física y ocio al aire libre en instalaciones municipales/ Reapertura/ Medidas de seguridad frente a la Covid-19

FECHA: 18/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20182270): Disconformidad tramitación ambiental de dos explotaciones de ganado porcino en los términos municipales de Pozuelo de Tábara y Faramontanos de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2019): Cese de funcionario interino

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3354/2019): Restauración de la legalidad / Construcción sin licencia

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 86/2020): Actividad física y ocio al aire libre en instalaciones municipales/ Reapertura/ Medidas de seguridad frente a la Covid-19/ Colaboración de las Diputaciones provinciales

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 418/2020): Camino público/ Acondicionamiento

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2020): Situación del Centro de Salud de Quintanar de la Sierra (Burgos)

FECHA: 22/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2183/2019): Daños derivados de instalación de un punto de luz en la fachada de una vivienda.

FECHA: 23/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 921/2020): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 23/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1367/2019): Bases que rigen la convocatoria para la contratación de una plaza de Encargado/a de Biblioteca

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 319/2020): Lista de espera de Oftalmología del Complejo Asistencial de Segovia

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1467/2020): Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1771/2020): Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1807/2020): Lista de espera y posposición de intervención quirúrgica. Hospital Universitario de Burgos

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2463/2020): Zonas naturales de baño/ Recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos con zonas naturales de baño autorizadas para la temporada 2020

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2464/2020): Zonas natural de baño/ Río Duero

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2465/2020): Zonas natural de baño/ Río Meruelo

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Molinaseca (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2466/2020): Zona natural de baño/ Río Burbia

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toral de los Vados (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1383/2019): Construcción ilegal por vulneración de servidumbre de luces y vistas

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2321/2019): Daños en vivienda por fuga de agua procedente de la red municipal de abastecimiento.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5785/2019): Oferta de empleo / contrato de trabajo temporal (obra o servicio determinado)

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2020): Falta de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia)

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 442/2020): Lista de espera para intervención de rodilla en el Hospital de León.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 489/2020): Multa por aparcamiento / Disconformidad.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 364/2019): Molestias causadas por la actividad de un bar municipal

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3432/2019): Contratación de personal laboral temporal / Irregularidades

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 57/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 311/2020): Limpieza viaria y colonia de palomas

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 881/2020): Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde los ámbitos de las enseñanzas universitarias y no universitarias

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Universidades públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2320/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Castillejo de Azaba

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Azaba (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1323/2019): Daños derivados de una caída en la vía pública.

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2360/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de un motor de riego

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2304/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Paradasolana

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Molinaseca (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2019): Reparación de acera y espacio público colindante.

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4274/2019): Solicitud de entrega de llaves de un edificio para su utilización como sede de una Entidad local menor.

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5754/2019): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión/ Reparación de la acometida

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 362/2020): Incidencias en el Servicio de Traumatología del Centro de Especialidades de Ávila

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 460/2019): Gerencia de Servicios Sociales / Profesionales de enfermería / Continuidad asistencial

FECHA: 02/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2308/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 02/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5086/2019): Situación de ruina de diversos inmuebles.

FECHA: 03/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2020): Abastecimiento de agua potable/ Incumplimiento de la ordenanza reguladora

FECHA: 03/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 306/2019): Proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para los funcionarios de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias. Especialidad de música. / Disconformidad

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 493/2019): Deficiente estado de conservación de edificios / Ruina

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 437/2020): Consulta de Urología del Centro de Especialidades de Benavente.

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2019): Aprobación del presupuesto general y régimen retributivo de los miembros de la Corporación.

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1533/2019): Zona de juego infantil / Deficiencias

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 270/2020): Acondicionamiento de vía pública

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 480/2020): Presunto retraso en la puesta en funcionamiento del PET-TAC del HUBU.

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2309/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Silván, Llamas de Cabrera, Santalavilla, Sotillo de Cabrera, Yebra y Lomba

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benuza (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 403/2019): Disposición de un gasto sin crédito presupuestario.

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 893/2019): Prevención de incendios forestales en Castilla y León

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1856/2020): Reparto y ulterior retirada de mascarillas defectuosas a personal de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1856/2020): Reparto y ulterior retirada de mascarillas defectuosas a personal de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales.

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2019): Inmuebles sitos en una calle de una localidad segoviana / Deficientes condiciones de conservación

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 882/2019): Trabajador municipal/ Contratación /Irregularidades

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5178/2019): Denegación de visado de absorbente de incontinencia urinaria a paciente con Esclerosis Múltiple

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 244/2020): Sanción de tráfico. Acceso a casco histórico.

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2407/2020): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León).

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3372/2019): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4829/2019): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 342/2020): Ocupación del dominio público/ Accesibilidad

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1058/2019): Proceso selectivo para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León /provincia de examen

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5131/2019): Protección de la legalidad / Trastero

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5157/2019): Protección de la legalidad / Cerramientos

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 132/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2316/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Villotilla

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaturde (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1207/2019): Pavimentación

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1232/2019): Instituto de Educación Secundaria/ conflictividad laboral

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2020): Ocupación de dominio público/ Puertas con apertura hacia el exterior/ Inactividad

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 113/2019): Limpieza viaria/ Aceras

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 231/2019): Abastecimiento de agua potable/ Falta de prestación del servicio

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 81/2020, 82/2020, 112/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 387/2020): Multas de tráfico / Cámara de videovigilancia.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2026/2020): Retraso en consulta en el Servicio de Oftalmología del Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2435/2020): Desarrollo de los programas de transición a la vida adulta durante el estado de alarma.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182090): Barreras urbanísticas en vías públicas

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1982/2019): Venta de alcohol a menores.

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5448/2019): Precio público. Devolución.

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 359/2020): Bolsa de trabajo municipal / Publicidad de las listas y otros

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1776/2020): Explicaciones ofrecidas a un ciudadano sobre suspensión de actividades durante el estado de alarma

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3286/2019): Procedimiento de ingreso en el cuerpo de maestros/ Resolución de tribunal calificador

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4764/2019): Alteración de fechas fijadas para la celebración de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 462/2020): Situación de ruina de un inmueble / Inactividad

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2314/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Vergaño y Valle de Santullán

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Cebrián de Mudá (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2437/2020): Abastecimiento de agua de consumo humano/ Contaminación

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2019): Solicitud de sesiones plenarias extraordinarias.

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 156/2020): Recogida de aguas pluviales/ Cunetas

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2323/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Navamojada y Los Guijuelos

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bohoyo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3973/2019): Convocatoria 1º AISI (Adjudicación Informatizada de Sustituciones en régimen de Interinidad). Maestros 2019/2020

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 150/2020): Nulidad expediente sancionador por infracción urbanística

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2329/2020): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5738/2019): Tasa suministro agua potable / Disconformidad.

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5738/2019): Tasa suministro agua potable / Disconformidad.

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2020): Afección a servidumbre de luces y vistas / Disconformidad

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1849/2020): Deficiente accesibilidad paseos/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1344/2019): Inspección técnica de edificios

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 521/2020): Barreras arquitectónicas / pasos de peatones

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2436/2020): Vados y señalización vial / Disconformidad

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3409/2019): Cementerio parroquial/ Integración en cementerio municipal/ Disconformidad

FECHA: 27/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 80/2020): Bolsa de empleo / Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico

FECHA: 27/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 13/2020): Disconformidad con la actuación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León

FECHA: 28/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1267/2019): Funcionamiento centro residencial Conde Aldama Ponferrada (León)

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 523/2020): ccesibilidad y supresión de barreras / Acceso interior-exterior al edificio del Ayuntamiento

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2386/2020): Cierre de espacio público/ Inactividad

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2413/2020): Medidas de seguridad en el desarrollo de Actividades Juveniles de Tiempo libre frente a la Covid-19

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 256/2019): Expropiación forzosa de finca afectada por obra de urbanización. Determinación de justiprecio y abono de intereses.

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 256/2019): Expropiación forzosa de finca afectada por obra de urbanización. Determinación de justiprecio y abono de intereses.

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2322/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Sexmiro, Martillán y Villar de Argañán

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villar de Argañán (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2332/2019): Obra ilegal en solar sito en una localidad leonesa / Disconformidad con la normativa urbanística

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 410/2020): Camino de acceso a núcleo de población en el t

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1171/2020): Procesos selectivos / Experiencia profesional en el Ayuntamiento o en otras entidades dependientes o vinculadas al mismo.

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2321/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Sagrada (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2019): Composición de órganos colegiados no decisorios del Ayuntamiento.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3370/2019): Cuantías fijadas por asistencia de concejales a sesiones de órganos colegiados.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3371/2019): Asignación de uso de local por grupo político.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 329/2020): Uso de lavadero/ Irregularidades

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2313/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Hornes

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2315/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 04/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tabanera de Valdavia (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3260/2019): Asignación a grupos políticos de un despacho en la sede municipal

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 317/2020): Daños en vivienda por vehículos de gran tonelaje.

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2522/2020): Carretera C-527/ Reordenación de accesos (Pereruela-Zamora)/ relacionado con expediente 20162129/ Resolución,

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 504/2020): Barreras / Ausencia plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2020): Celebración de pruebas deportivas en entornos urbanos

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1809/2020): Funcionamiento de la Residencia de adultos asistidos Fuentes Blancas (Burgos) tras la declaración del estado de alarma por la Covid-19.

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1809/2020): Funcionamiento de la Residencia de adultos asistidos Fuentes Blancas (Burgos) tras la declaración del estado de alarma por la Covid-19

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2066/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas municipales/ Irregularidades

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2496/2020): Situación del Centro de Salud de Tabara

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2513/2020): Protección de Bienes de Interés Cultural

FECHA: 07/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1852/2020): Conservación de Bienes de Interés Cultural

FECHA: 10/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2317/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 10/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villabasta de de Valdavia (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4204/2019): Tramitación de propuestas presentadas por concejal para su inclusión en el orden del día de un Pleno ordinario.

FECHA: 11/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 130/2020): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitudes de conexión/ Denegación

FECHA: 11/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2300/2020): Residencia de Mayores Ntra. Sra. del Buen Suceso de La Pola de Gordón (León) / instalaciones / deficiencias/ Resolución

FECHA: 12/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2308/2019): Conclusión de expediente de responsabilidad patrimonial por desistimiento del afectado transcurrido el plazo de subsanación.

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 9/2020): Molestias causadas por la celebración de un pasacalles

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Simancas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 406/2020): Carencia de UVI móvil en Guardo (Palencia)

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1660/2020): Recibo del agua / disconformidad

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 622/2020): Respuesta a un ciudadano sobre disponibilidad de la sede electrónica municipal.

FECHA: 14/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1801/2020): Accesibilidad baños públicos para personas con movilidad reducida / Parque público Huerta de Guadián (Palencia)

FECHA: 14/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5132/2019): Examen de expedientes incluidos en el orden del día de una sesión de una Junta Vecinal.

FECHA: 17/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1162/2019): Molestias causadas por la actividad de bar-restaurante

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4780/2019): Resolución de un contrato de arrendamiento de un local destinado a bar.

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1796/2020): Actuación de la Residencia de personas mayores San Bernabé y San Antolín de Palencia durante la alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 404/2019): Plazas de auxiliar administrativo y operario de servicios multiples / Falta de convocatoria.

FECHA: 20/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2020): Actuación en residencia de personas mayores frente a la Covid-19 / disconformidad / Residencia “Ciudad de Miranda”. Miranda de Ebro (Burgos)

FECHA: 20/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1259/2019): Obra ilegal / Falta de licencia y de proyecto

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2019): Planificación de sesiones ordinarias de órganos colegiados municipales.

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 89/2020): Bolsa de empleo / Técnico Superior en Higiene Bucodental.

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1850/2020): Accesibilidad pasos de peatones en las calles Virgen del Brezo y Santo Toribio de Palencia

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2319/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamarra (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2019): Procesos de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad/ Reserva de plaza y aspirantes con discapacidad.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1168/2019): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAPs) /Complemento de atención continuada.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3463/2019): Caída en la vía pública al tropezar en una tapa de registro.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 320/2020): Armario de contadores de instalación eléctrica en camino público

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2481/2020): Conservación de los molinos harineros de la ribera del río Adaja (Ávila)

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3481/2019): Orden EDU/71/2019, de 30 de enero (maestros) / Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica / Disconformidad

FECHA: 27/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1485/2019): Daños en vallado de finca particular

FECHA: 28/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1815/2020): Protección de complejo rupestre en Villalobón (Palencia)

FECHA: 28/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20181550): Escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las situaciones de necesidad de la población en general y de la población gitana en particular / Problemática general en la ciudad Palencia y planteamiento de cinco supuestos concretos

FECHA: 31/08/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181550): Escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las situaciones de necesidad de la población en general y de la población gitana en particular / Problemática general en la ciudad Palencia y planteamiento de cinco supuestos concretos

FECHA: 31/08/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2408/2020): Intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Complejo Universitario de Salamanca

FECHA: 01/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2715/2020): Reagrupación de hermanos en un mismo centro educativo

FECHA: 01/09/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1726/2019): Junta de Personal / falta de contestación a escrito

FECHA: 03/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5921/2019): Concesión de subvenciones directas a una asociación cultural por una entidad local menor

FECHA: 03/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1725/2019): Junta de Personal / falta de contestación a escrito

FECHA: 04/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3088/2020): Inicio del curso escolar 2020-2021

FECHA: 07/09/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1402/2019): Solicitud de declaración como aguas trucheras del tramo del río Eresma en la ciudad de Segovia

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2455/2020): Arbolado urbano/Solicitud de tala

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2467/2020): Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante el estado de alarma

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Cierre por no irregularidad

RESOLUCIÓN (EXP. 2693/2020): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3725/2020): Incapacidad temporal / Trienios e incrementos salariales

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3430/2020): Ubicación de contenedores y depósito de residuos municipal/ Disconformidad

FECHA: 09/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 479/2019): Concursos para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Administrativo y Auxiliar Administrativo.

FECHA: 11/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2020): Arrendamiento de fincas rústicas/ Rentas/ Disconformidad

FECHA: 11/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 646/2019): Concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal (profesores asociados)

FECHA: 14/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 126/2020): Aprobación de ordenanzas fiscales.

FECHA: 14/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tomes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2020): Acceso a finca rústica/ Cierre de parcela municipal/ Disconformidad

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2325/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hoyos de Miguel Muñoz (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2438/2020): Falta de información de la cancelación de consultas en la localidad de Benamariel

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1291/2019): Solicitud de limpieza en el patio de un inmueble

FECHA: 16/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3978/2019): Situación de ruina de diversos inmuebles

FECHA: 16/09/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 389/2020): Adjudicación de la vivienda Escuela / Disconformidad

FECHA: 20/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 527/2019): Molestias causadas por el almacenamiento de leña

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1250/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de una depuradora

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2019): Concurso para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio/ Varios contadores

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1036/2020): Falta de respuesta a solicitud formulada por un ciudadano.

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2324/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Grandes y San Martín de las Cabezas (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3350/2019): Convocatoria para la incorporación, en régimen de interinidad, de un técnico de grado medioambiental

FECHA: 22/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3279/2020): Ubicación de contenedores de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 22/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2476/2020): Camino público/ Mantenimiento

FECHA: 23/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2703/2020): Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio

FECHA: 23/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 851/2019): Solicitud de una vivienda municipal en régimen de alquiler social

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 851/2019): Solicitud de una vivienda municipal en régimen de alquiler social

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2019): Junta de Personal de Servicios Centrales / Jornada de verano

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5189/2019): Congruencia de respuesta de la Administración frente a solicitud de un ciudadano.

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 459/2020): Trámite de inscripción para el documento de instrucciones previas o testamento vital

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2443/2020): Guías de turismo de Castilla y León

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181638 y 20181656): Solicitud de acometida de saneamiento y acondicionamiento de camino

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2347/2019): Indeterminación de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3622/2019): Deslinde de entidades locales/ Afectación a terceros

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2019): Rendición de la cuenta general de los ejercicios 2017 y 2018.

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2349/2019): Aprobación del presupuesto general de los años 2018 y 2019.

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3459/2019): Exigencia de obtención de una licencia ambiental para la apertura de una vivienda de uso turístico

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 324/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas/ Irregularidades

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1435/2020): Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León / Convocatoria para la categoría de auxiliar

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1332/2019): Fundación General de la Universidad de Salamanca / Convocatoria para la selección de agentes de innovación rural

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2305/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Caminayo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2611/2020): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3188/2020): Justificación de subvención concedida a Asociación cultural

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 520/2019): Hospital El Bierzo /Aplicación Pérsigo / Disconformidad

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 135/2020): Ruidos generados por la actividad de un bar

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3290/2020): Fuente pública/ Restablecimiento del servicio

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5645/2019): Junta de Compensación E-9 Alto de la Avenida 3

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 277/2020): Proceso selectivo para ocupar un puesto de empleados administrativos en general.

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1841/2020): Gestión del servicio de abastecimiento de agua potable/ Disconformidad

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2246/2020): Extravío de prueba PCR en Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4423/2020): Cobertura de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3426/2019): Incumplimiento de la normativa urbanística / Cerramiento de Solares

FECHA: 02/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almazán (Soria)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5927/2019): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Turbidez

FECHA: 02/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2019): Regulación del grupo mixto

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 576/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Delegación de competencias/ Disconformidad

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 576/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Delegación de competencias/ Disconformidad

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 611/2019): Deficiencias en el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2019): Solicitudes de certificación de servicios prestados

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3513/2019, 3514/2019 y 3515/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20180208): Campo de fútbol municipal/ Solicitud de uso/ Respuesta a escritos

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 859/2019): Estado de conservación del solar localizado en una calle de San Andrés del Rabanedo

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1124/2019): Omisión de sesión ordinaria del Pleno de un Ayuntamiento.

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1978/2019): Junta de Personal de Servicios Centrales/ Derecho a recibir información

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3453/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1882/2020): Actualización Tasa de Agua / Disconformidad.

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2306/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Cela, Porcarizas, Campo del Agua, Veguellina, Prado de Somoza, Paradiña, Pobladura de Somoza, Landoiro, Puente del Rey, San Cosme y Ribón

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2485/2020): Ubicación de contenedores/ Accesibilidad

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181167): Tasa de agua. Disconformidad con facturación. Acometidas.

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5084/2019): Biblioteca pública / Contratación de trabajador

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2841/2020): Tramitación de subvenciones para empresas y autónomos

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2940/2020): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3276/2020): Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3913/2020): Medidas de protección ante la Covid-19 para una consejería de Universidad

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186391): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Conexiones irregulares

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3423/2019): Disconformidad con abono de factura.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5908/2019): Desarrollo de la red pública de recursos residenciales de carácter temporal: Plazas de Estancias Temporales para Personas Mayores y de Convalecencia Sociosanitaria.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5908/2019): Desarrollo de la red pública de recursos residenciales de carácter temporal: Plazas de Estancias Temporales para Personas Mayores y de Convalecencia Sociosanitaria.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4/2020): Deficiente estado de conservación de inmueble / Ruina

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2311/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Arnadelo, Arnado, Lusio, Castropetre, Quintela, Leiroso, Sanvitul, Gestoso y Villarubín

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Oencia (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2318/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Valderrábano y Valles de Valdavia

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valderrábano (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3087/2020): Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2019): Falta de información situación de un coto de caza

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2020): Sanción de tráfico / Disconformidad.

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2444/2020): Acerado público/ Inexistencia

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20171403): Actividades en la vía pública/ Ejercicio de derechos fundamentales

FECHA: 14/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2020): Expediente de deslinde de términos municipales/ Inactividad

FECHA: 14/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 502/2020): Adjudicación de vivienda propiedad municipal

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 533/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1811/2020): Policías Locales / turno de movilidad / sistema de selección

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3739/2020): Pavimentación/ Inactividad/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20171608): Protección de datos personales de menores. Captación de imágenes de menores en centros educativos de Castilla y León y consecuencias derivadas de la misma, de la difusión y de la negativa de las familias a tal medida.

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1633/2019): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 40/2020): Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3724/2020): Piscina municipal/ Limitaciones de acceso

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1302/2019): Tasa de agua. Facturación. Disconformidad. Falta de respuesta.

FECHA: 19/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2020): Baños públicos/ Deficiencias

FECHA: 19/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3654/2020): Atención a pacientes con fisura palatal y labio leporino

FECHA: 20/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1426/2019): Denegación de licencia urbanística para la construcción de cobertizo de madera / Disconformidad

FECHA: 21/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2020): Actuación de Residencia de Personas Mayores ante la situación de crisis sanitaria por Covid-19

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3468/2020): Atención médica no presencial en el Centro de Salud de El Crucero (León)

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3657/2020): Disconformidad con atención sanitaria a dos menores

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181580): Captación ilegal para el suministro de agua potable en el municipio de Bembibre (León)

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1214/2019): Protección frente a incendios/ Deficiencias

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2752/2020): Falta de resolución de recurso de reposición contra Aquavall

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181580): Captación ilegal para el suministro de agua potable en el municipio de Bembibre (León)

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5301/2019): Complemento de reconocimiento por los cargos académicos / personal de administración y servicios

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3761/2020): Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI)

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5951/2019): Concurso abierto y permanente / Baremo de méritos

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2020): Bienes comunales desafectados/ Adjudicación/ Disconformidad

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2475/2020): Accesibilidad / Barreras en acceso a parque público

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2838/2020): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3053/2020): Solicitud de electrocardiógrafo portátil

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3097/2020): No reapertura de los Consultorios Médicos de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3771/2020): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana/ solicitud de devolución.

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2020): Monitores para los comedores escolares

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2019): Licencia para reforma de almacén en una calle de una localidad palentina / Disconformidad

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5801/2019): Prestación del servicio de manutención del personal de Emergencias Sanitarias /falta de respuesta a escrito

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2307/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Viariz, Melezna, Dragonte, Cadafresna y Villagroy

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Corullón ( León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2019): Deficiente estado de conservación de un solar

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2337/2020): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de municipios del Bierzo Central (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2981/2020): Solicitud de marcaje con pintura de carriles existentes y colocación de señal vertical S15a (sin salida) en una calle de una localidad leonesa.

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3682/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a vecinos de la localidad de Tozo (Burgos)

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5126/2019): Bases para la selección de un peón de limpieza de edificios interino

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Lago de Babia

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Lago de Babia (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3428/2020): Situación del Hospital Virgen del Castañar de Béjar

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4290/2020): Cambio de horarios para alumnado de enseñanzas post-obligatorias.

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1499/2019): Tasa de agua. Disconformidad. Falta de respuesta.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3264/2019): Obras de asfaltado. Ingresos indebidos.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3441/2019): Prestación de fisioterapia en el Centro de Salud Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2020): Permiso retribuido por fallecimiento de familiares.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1828/2020): Accesibilidad / Barreras en vía pública de Palencia

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2248/2020): Sistema de ventilación en residencia de personas mayores

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3156/2020, 3157/2020 y 3158/2020): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3165/2020): Saneamiento municipal/ Daños causados por arbolado urbano/ Repercusión de costes

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 983/2019): Clasificación en las Normas Urbanísticas Municipales como suelo urbano (Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León) de una parcela en un polígono de un municipio leonés. Continuación del expediente 20171286

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3894/2019): Operativo de prevención y extinción contra incendios forestales/ Relación de servicios continuos

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4119/2020): Definición de “contactos estrechos” en el ámbito educativo con motivo de la Covid-19

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2019): Legalización de obra sin licencia: Ampliación de porche

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2356/2019): Molestias generadas por la celebración de actividades festivas

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3768/2020 y 3769/2020): Vigilantes municipales.

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4707/2020): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2019): Situación del transporte sanitario en Ávila

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3193/2020): Ubicación de contenedores de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3674/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los pacientes de la localidad de Matachana (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3675/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los vecinos de Castropodame (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3676/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada a los vecinos de Calamocos (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3678/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los usuarios de Villaverde de los Cestos (León).

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2020): Acometidas de agua y saneamiento/ Repercusión de costes/ Disconformidad

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 312/2020): Situación de deterioro o de ruina de un inmueble

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2020): Deficiencias en asistencia sanitaria de Villaverde de los Cestos (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4323/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada a los vecinos de Turienzo Castañero (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4324/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria de los vecinos de la localidad de Viloria (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4325/2020): Asistencia sanitaria en el municipio de Turcia (León), especial referencia a la localidad de Armellada

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4357/2020): Implantación de la jornada escolar continua con motivo de la pandemia

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4971/2019): Recursos de reposición y otros escritos / Falta de respuesta

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 157/2020): Instalación de tablón de anuncios a solicitud de un grupo municipal.

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 279/2020): Obra ilegal (porche y vallado)

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 624/2020): Petición de tarjetas de cazador local

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2411/2020): Deficiencias detectadas en el Libro de Actas del Pleno.

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2020): Cierre del Consultorio Local de Liegos (León)

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3373/2019): Aprovechamiento agrícola de parcelas municipales/ Bases de reparto/ Disconformidad

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 95/2020): Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores / Convocatoria de concurso

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1788,1821,1844,1863,1865,1873,1962/2020): Atención y Cuidados en las Residencias para personas mayores de Castilla y León ante la pandemia ocasionada por la Covid-19.

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3160/2020): Estado de ruina inmuebles de la localidad burgalesa

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3964/2020): Avería en la red pública de abastecimiento/ Repercusión de costes

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4456/2020): Consulta de neurología en el Centro de Especialidades José Aguado (León)

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1174/2019): Solicitud de instalación de una depuradora en un municipio

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5922/2019): Solicitud de concesión de ayudas convocadas por la Diputación Provincial de Burgos dentro Plan de Entidades Locales Menores.

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5922/2019): Solicitud de concesión de ayudas convocadas por la Diputación Provincial de Burgos dentro Plan de Entidades Locales Menores.

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2533/2020): Zona de juego infantil/ Deficiencias

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3275/2020): Resolución de expediente de responsabilidad patrimonial

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4700/2020): Depósitos de decantación Cerro del Otero/ Seguridad

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1663/2020): Obligación de dar respuesta a solitud de un ciudadano.

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2506/2020): Situación de la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sahagún.

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2722/2020): Personal fijo discontinuo/ Operativo de prevención y extinción contra incendios forestales

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3762/2020): Bases reguladoras de las subvenciones para la formación de jóvenes

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3970/2020): Falta de asistencia en Consultorios Locales de León. Control de SINTROM

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5955/2019): Reclamación de cantidad por servicios prestados a un Ayuntamiento.

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3785/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2020): Cierre consultorios locales de Villarejo y San Juan del Molinillo (Ávila)

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2019): Ataques de buitres a terneros en el municipio de Sancti-Spíritus (Salamanca)

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3190/2020): Cierre al tráfico en calles / Disconformidad

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2020): Ocupación de espacio público/ Inactividad municipal

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4004/2020): Tasa de agua / disconformidad

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4010/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de acometida/ Inactividad municipal

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2020): Ausencia de facultativo en Navarredondilla y Navaldrinal (Ávila)

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3518/2019): Malos olores y suciedad en una vía pública

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5137/2019): Transporte urbano de Salamanca / Línea de-Salamanca / incremento de frecuencias e instalación de marquesina

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2020): Régimen retributivo de concejal no adscrito.

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1927/2020): Actuación en Residencia de Personas Mayores en situación de alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1927/2020): Actuación en Residencia de Personas Mayores en situación de alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2020): Atención sanitaria en Burgos. Mal funcionamiento de líneas telefónicas.

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2020): Restauración de la legalidad urbanística

FECHA: 22/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 372/2020): Reglamento Orgánico Municipal. Vigencia y aplicación.

FECHA: 23/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 373/2020): Creación de Junta de Gobierno Local en un municipio inferior a 5.000 habitantes.

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 500/2020): Aprovechamiento agrícola en un MUP

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1793/2020): Bando sobre entrega de obsequios a empadronados.

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3185/2020): Solicitud reordenación del tráfico y señalización aparcamiento una calle de una localidad segoviana

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3186/2020): Sentido circulatorio en calle / Disconformidad

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5589/2020): Ordenación de los mercadillos en Palencia

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3365/2019): Normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta a alegaciones

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5935/2019): Composición de Comisiones Informativas.

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2446/2020): Accesibilidad de parte posterior externa del Pabellón Municipal de Deportes de Palencia

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2505/2020): Postes para instalaciones de telecomunicaciones con creosotosa

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el Consultorio Local de Trabadelo (León)

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3485/2019): Convocatoria de sesión plenaria sin la debida antelación.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3491/2019): Puesto de socorrista acuático (piscinas municipales) / Proceso selectivo 2019

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3732/2019): Dotación de medios materiales a un grupo político municipal para el desarrollo de su función.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1883/2020): Inclusión de bienes comunales en la Zona de Concentración Parcelaria de Los Oteros

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2544/2020): Tasa del agua / disconformidad

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3788/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4012/2020): Varios servicios municipales/ Deficiencias/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5578/2020): Cómputo de ingresos para acceder al Programa “Releo Plus”.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5668/2020): Línea telefónica atención sanitaria Covid-19

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 209/2020 y 315/2020): Control sanitario de las piscinas climatizadas/ Control de agua y del aire/ Otras deficiencias

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2120/2020): Disconformidad con atención sanitaria a paciente en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca durante el primer estado de alarma.

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2251/2020): Barreras / Alcorques

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2253/2020): Barreras / Bolardos

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3787/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4524/2019): Tribunales extraordinarios.

FECHA: 30/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4322/2020): Tasa por cambio de titular en los servicios de agua, basura y alcantarillado / disconformidad.

FECHA: 30/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4693/2020): Convenio de colaboración suscrito con asociación cultural.

FECHA: 01/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Astorga (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5239/2020): Procedimiento de cobro tasa suministro de agua / disconformidad

FECHA: 01/12/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 530/2020): Deficiencias en vivienda protegida

FECHA: 02/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1853/2020): Deficiente accesibilidad de varias zonas del aparcamiento de un centro hospitalario de Palencia

FECHA: 02/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3444/2019): Deficiente estado de conservación de solar

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3744/2020): Camino público/ Ausencia de mantenimiento

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4818/2020): Horario de piscina municipal/ Disconformidad/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5615/2020): Atención sanitaria en Barcones (Soria)

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1143/2019): Falta de limpieza del cauce del tramo urbano de un arroyo

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1880/2020): Obra sin licencia en Tanatorio

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4001/2020): Lista de espera intervención quirúrgica en el Complejo Asistencial Universitario de León

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1053/2019): Acuerdo para la provisión de una plaza de Agente de Igualdad del Ayuntamiento de León

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2020): Defectos en la tramitación de alta por cambio residencia en el Padrón de habitantes.

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 273/2020): Publicidad de convocatorias y acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento.

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3122/2020): Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2350/2019): Licencia para instalación de ascensor / Disconformidad con ejecución de obras

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3516/2019): Solicitud de local municipal para uso de una asociación vecinal.

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 274/2020): Contratación de servicios de limpieza de dependencias municipales.

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3998/2020): Acerado público/ Deficiencias

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1281/2019): Obra sin licencia / Disconformidad con la normativa urbanística

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5624/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 374/2020): Acceso a expedientes a tratar en Comisión Informativa.

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5249/2020): Solicitud de medio de transporte con monitor para usuarios de centro ocupacional de personas con discapacidad

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5565/2020): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1230/2019): Molestias causadas por la actividad de locales de ocio nocturno

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4447/2019): Constitución y funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3526/2020): Ubicación de contenedor/ Disconformidad

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1768/2020): Depuradora de aguas residuales/ Urbanización/ Deficiencias

FECHA: 16/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3525/2020): Denegación subvención para la mejora de la accesibilidad de viviendas

FECHA: 16/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3421/2019): Licencia de Obra

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2020): Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta / Complemento de director.

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3108/2020): Devolución importe de tasa de derecho suministro agua, alcantarillado y basura.

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6124/2020): Atención sanitaria en Quiruelas de Vidriales (Zamora).

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2019): Falta de tramitación de procedimiento específico de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 25/2020): Eliminación de barreras en edificios de uso público

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hinojosa de Duero (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 440/2020): Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1864/2020): Conservatorio Profesional de Música de Burgos / Actividades complementarias y extraescolares.

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3777/2020): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5609/2020): Lista de espera para intervención quirúrgica en Servicio de Traumatología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1152/2019): Inactividad sancionadora ante denuncias formuladas por el funcionamiento de dos locales de ocio nocturno

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1517/2019): Responsabilidad patrimonial. Caída en la vía pública.

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3422/2019): Deficiente estado de conservación de una finca

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3450/2019): Solicitud de información sobre el estado de tramitación de las denuncias formuladas por un agente medioambiental

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1805/2020): Multa de tráfico/ disconformidad/ falta de contestación a recurso de reposición

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2239/2020): Recogida de Residuos/ Solicitud de reglamentación del servicio

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2546/2020): Solicitud de adscripción temporal / Conciliación familiar y laboral

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 91/2020): Reparación de daños causados durante la ejecución de una obra municipal.

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2247/2020): Accesibilidad

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5764/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en la localidad leonesa de Santa Cristina de Valmadrigal

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170503): Presuntas irregularidades en un grupo de viviendas de protección pública de promoción directa, ubicado en una calle de Salamanca

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 20170503): Presuntas irregularidades en un grupo de viviendas de protección pública de promoción directa, ubicado en una calle de Salamanca.

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1352/2019): Barreras / Aparcamiento indebido en itinerario peatonal

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1388/2019): Ejercicio irregular de la venta ambulante

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4826/2019 y 4827/2019): Deficiente estado de conservación de solares / Limpieza y vallado

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4002/2020): Mesa Sectorial de Educación / Funcionamiento

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4708/2020): Carretera DSA-107 / Acceso a núcleo de población / deficiencias en la carretera.

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5944/2020): Purificadores de aire y medidores de CO2 en las aulas

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3490/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de un taller mecánico

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 103/2020): Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo / Miembros de los órganos de selección y cobro de indemnizaciones

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4207/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2020): Zonas verdes y arbolado urbano en las ciudades de Castilla y León

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) y Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2020

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2020

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2020 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2020 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2017, y publicado en el BOCYL 248 de fecha 29 de diciembre de 2017, como Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2018. A través del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre de 2019, se prorrogaron los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del año 2018 para el ejercicio 2020.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.628.750,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2020 ascienden a 1.628.750,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

Total previsión inicial: 1.628.750,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2019:

Cap.

VIII Activos financieros 176.660,00

Total modificaciones presupuestarias: 176.660,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.805.410,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

VIII Activos financieros 176.660,00

Total previsión definitiva: 1.805.410,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.636.780,67 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes .1.605.750,00

VIII Activos financieros 23.000,00

Total derechos reconocidos 1.636.780,67

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes .1.605.750,00

VIII Activos financieros 23.000,00

Total derechos reconocidos 1.636.780,67

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 168.629,33 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros -176.660,00

Total estado de ejecución – 168.629,33

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.628.750,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.276.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 329.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión inicial 1.628.750,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 7.000,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 7.000,00

VI Inversiones reales 176.660,00

Total modificaciones presupuestarias 176.660,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.805.410,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.283.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 322.050,00

VI Inversiones reales 195.660,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión definitiva 1.805.410,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2020 ascienden a 1.665.795,60 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.636.780,67 €, nos da una diferencia de –29.014,93 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2020.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.268.282,14

II Gastos corrientes en bienes y servicios 220.349,99

VI Inversiones reales 177.163,49

VIII Activos financieros 0,00

Total obligaciones reconocidas 1.665.795,60

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2020, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.633.923,90 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.246.565,54

II Gastos corrientes en bienes y servicios 210.799,87

VI Inversiones reales 176.558,49

VIII Activos financieros 0,00

Total pagos líquidos 1.633.923,90

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2021 en el capítulo. 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 31.871,70 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 21.716,58

II Gastos corrientes en bienes y servicios 9.550,12

VI Inversiones reales 605,00

Total pendiente de pago 31.871,70

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 139.614,40 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 15.417,88

II Gastos corrientes en bienes y servicios 101.700,01

VI Inversiones reales 18.496,51

VIII Activos financieros 4.000,00

Total economías 139.614,40

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.665.795,60

Derechos reconocidos netos 1.636.780,67

Déficit del ejercicio 29.014,93

Remanente de tesorería a 31/12/2019 564.739,43

Remanente de tesorería 31/12/2020 535.724,50

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2020 635.051,05

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 67.454,85

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 31.871,70

Remanente de tesorería a 31/12/2020 535.724,50

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2020, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2020, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2020.

Las existencias a 31 de diciembre de 2020 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (635.051,05 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (615.051,05 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, movimientos del anticipo de caja fija y movimientos internos de tesorería.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 63.255,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.199,44

Total acreedores no presupuestarios: 67.454,85

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2020 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.636.780,67 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y activos financieros.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a OCHO MIL TREINTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.030,67 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.605.750,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000,00 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2020 ascendieron a CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (420.687,85 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (353.233,00 €); la diferencia entre el total haber y el total debe nos da un saldo de los conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.454,85 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, anticipo de caja fija, libramientos e IT y movimientos internos de Tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2020 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (300.504,62 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (237.249,21 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (63.255,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social: en concepto de cuota obrera se retuvo, en las nóminas del año 2020, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (53.709,15 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (49.509,71 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.199,44 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2020 la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.567,68 €), ingresándose en su totalidad a Muface; por cuotas de derechos pasivos retenidos en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2020 la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.790,40 €), ingresándose en su totalidad a la Agencia Tributaria.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.282,55 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos e IT Seguridad Social: por los anteriores conceptos, durante el año 2020, se ingresó la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (43.143,61 €), pagándose en su totalidad.

B6. Movimientos Internos de Tesorería: por operaciones internas de Tesorería se ingresó la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.689,84 €) pagándose el total ingresado.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2020

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 ascendía a SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.454,85 €), de los que 63.255,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2020 y 4.199,44 € a cuota obrera retenida en nómina de diciembre .

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2020 ascendió a UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (1.805.410,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2020 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.665.795,60 €), es decir, el 92,27 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2020 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.633.923,90 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2021.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2020, ascendió a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (139.614,40 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2020

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2019 ascendían a CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 48.692,01 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.283.700,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.268.282,12 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,80 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.246.565,54 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 21.716,58 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 15.417,88 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 322.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (220.349,99 €), que supone un grado de cumplimiento del 68,42 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 210.799,87 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 9.550,12 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 101.700,01 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 195.660,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (177.163,49 €), que supone un grado de cumplimiento del 90,55 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 176.558,49 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 605,00 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 18.496,51 €.

CAPÍTULO VIII "Activos financieros"

El presupuesto definitivo ascendió a 4.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CERO EUROS (0,00 €), por lo que el crédito disponible en el capítulo VIII ascendió a 4.000,00 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2020, asciende a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 21.716,58 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 9.550,12 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 605,00 €.


PC/000003-01

CVE="BOCCL-10-018444"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 34560
BOCCL nº 231/10 del 20/4/2021
CVE: BOCCL-10-018444

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
530. Procurador del Común
PC/000003-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2020 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de abril de 2021, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2020 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018444.

INFORME ANUAL

2020

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2020

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2020

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2020

2.1. Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados

2.2. Puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

2.3. Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

2.4. Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad

2.5. Prevención de incendios forestales en Castilla y León

2.6. Otras actuaciones en materia ambiental

2.7. Contaminación acústica en los centros educativos

2.8. Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento

2.9. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en Salamanca

2.10. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León

2.11. Escolarización de la población gitana

2.12. Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

2.13. Conservación y protección de los palomares

2.14. Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio (Salamanca)

2.15. Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

2.16. Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural

2.17. Renta garantizada de ciudadanía e ingreso mínimo vital

2.18. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

2.19. Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores

2.20. Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores

2.21. Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

2.22. Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

2.23. Transporte sanitario en Ávila

2.24. Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de sintrom

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística 8

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

2.1. Proyección y contratación

2.2. Ejecución

2.3. Conservación y mantenimiento

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

4.1. Transporte urbano de viajeros

4.2. Transporte interurbano de viajeros

4.3. Transporte de mercancías

4.4. Transporte ferroviario y aéreo

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Becas y ayudas al estudio

1.3. Comedores y transporte escolar

1.4. Implantación de enseñanzas

1.5. Convivencia en los centros docentes

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

2.4. Mujer

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Seguridad ciudadana

1.2. Tráfico y seguridad vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ADENDA COVID-19

LA ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN EN RELACIÓN CON LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS

Covid-19. Distribución por área de las actuaciones de oficio

Covid-19. Distribución por área de las actuaciones a partir de quejas presentadas.

Covid-19. Evolución mensual de las actuaciones a partir de quejas presentadas

Covid-19. Distribución por administración afectada de las actuaciones de oficio

Covid-19. Distribución por Administración afectada de las actuaciones a partir de quejas presentadas

Covid-19. Distribución de las actuaciones a partir de quejas presentadas desde la perspectiva de género

Covid.19. Distribución de las actuaciones a partir de quejas presentadas según su autor

ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Servicio de recogida de residuos urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19

2. Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada

3. Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada

4. Zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19

5. Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

6. Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Régimen jurídico de las Corporaciones locales

2. Bienes y servicios municipales

ÁREA DE FOMENTO

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Vivienda

2. Transportes

3. Comunicaciones y sociedad del conocimiento

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA DE EDUCACIÓN

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma

2. Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

3. Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

4. Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

5. Aportaciones extraordinarias ante la Covid19 desde ámbitos educativos

6. Inicio del curso escolar 2020-2021

7. Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Enseñanza no universitaria

1.1. Aspectos relacionados con la escolarización de alumnos

1.2. Comedores y transporte escolar

2. Educación especial

ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma

2. Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Industria

2. Comercio

3. Empleo

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA DE FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Protocolo de actuación en residencias de mayores frente al coronavirus

2. Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19

3. Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus

4. Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Familia

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. Igualdad de oportunidades

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

ÁREA DE SANIDAD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19

2. Sanidad rural y Covid-19

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Protección de la salud

2. Práctica profesional

3. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

ÁREA DE JUSTICIA

ÁREA DE INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA DE HACIENDA

OTRAS ACTUACIONES DE OFICIO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19

2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la vigencia de la declaración del primer estado de alarma

ANÁLISIS PROVINCIAL DE LAS QUEJAS RELATIVAS A COVID-19

Procedencia de las quejas Covid-19

Reparto de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Reparto de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2020

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.5. Distribución de las quejas por Área

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.7. Distribución de las quejas por autor

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.7.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.8. Las quejas según la perspectiva de género

3.8.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

3.9. Análisis provincial

3.10. Colaboración de Administraciones y entidades públicas con el Procurador del Común

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2020

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2020

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2020

4.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2020

4.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2020 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2020 en actuaciones iniciadas de oficio

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2020

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Mi última comparecencia ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León se produjo el 26 de mayo de 2020, con motivo de la presentación del Informe del Procurador del Común correspondiente al año 2019. Era un momento sembrado de contradicciones e incertidumbres, pues, habiendo sido golpeados por la pandemia con extrema dureza durante las semanas precedentes, por fin la curva de contagios y fallecimientos estaba cediendo e iniciábamos por esos días la denominada desescalada o proceso de abandono gradual de las duras medidas restrictivas que habíamos vivido durante más de dos meses, a partir de la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, confiados en que lo peor podía haber pasado; pero también éramos conscientes de que íbamos a tener que afrontar unas consecuencias de orden económico y social muy negativas, certeza a la que entonces se sumaba la incertidumbre que nos generaba la posibilidad de una segunda ola de contagios que, según vaticinaban las personas más informadas, se produciría pasado el verano, recordando el trágico rebrote otoñal de la mal llamada “gripe española” en 1918.

Pues bien, los peores augurios se vieron superados por la realidad antes de lo que nos imaginábamos, pues no había finalizado el verano cuando, seguramente como consecuencia del relajamiento de las medidas de protección en que incurrimos pasado el periodo de confinamiento, la letal Covid-19 se volvió a hacer presente con dureza entre nosotros, mostrando otra vez gran virulencia y dejando de nuevo un rastro de muerte y sufrimiento durante el otoño, de forma que en las primeras semanas de 2021, seguramente como consecuencia nuevamente del relajamiento de las medidas de seguridad habido durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, volvimos a sufrir una nueva ola -la tercera- de contagios y fallecimientos; cuando, en el mejor de los casos, todavía faltan algunos meses para que la vacuna, que en esas semanas comenzaba a ser administrada, empiece a inmunizar a la sociedad.

En consecuencia, todo el año 2020, excepto las primeras semanas del mismo en que aún no estábamos avisados del terrible virus pese a que ya estaba entre nosotros, el trabajo del Procurador del Común, aunque no ha sido ajeno a los asuntos que de forma más habitual los ciudadanos nos vienen planteando año tras año, ha estado marcado por la crisis sanitaria, y desde el primer día en que, a mediados de marzo, se oficializó la existencia de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov-2, asumimos la idea de que formaba parte de nuestra responsabilidad prestar a nuestros conciudadanos, con la máxima entrega, toda la ayuda que nos fuera posible.

Así lo hemos intentado hacer con la certeza de que la única justificación del Procurador del Común como Institución es el compromiso de ayuda a la ciudadanía con la máxima entrega, cualesquiera que sean las circunstancias en que nos hallemos. Con el convencimiento también de que teníamos que proteger a quienes desempeñan su trabajo en la Defensoría, por lo que desde el día en que fue decretado el primer estado de alarma prácticamente toda la plantilla nos confinamos en nuestros domicilios, incluso suspendimos las visitas que habitualmente venimos realizando a las capitales de provincia y otras localidades de la Comunidad para recoger las quejas que nos presentan los ciudadanos, de manera que con la declaración del primer estado de alarma pasamos a realizar el trabajo a distancia, aunque sin ninguna limitación en cuanto a nuestra dedicación, merced fundamentalmente a la aplicación informática que meses antes habíamos adquirido con objeto de implantar la administración electrónica y, con ello, modernizar la organización y funcionamiento de la Institución para hacerla más eficaz y eficiente.

Iniciado el llamado periodo de desescalada, fuimos volviendo progresivamente a la presencialidad, sirviéndonos de todas las medidas de seguridad a nuestro alcance y, ante el nuevo avance del virus, a partir del mes de octubre consideramos oportuno reducir al cincuenta por ciento la presencia de los empleados de la Institución, de forma que fueran alternando el trabajo a distancia con el presencial, con el fin de evitar en la medida de lo posible el contacto, situación que hemos mantenido, a la vista de la mala evolución de la prevalencia de la enfermedad, hasta finalizar el mes de febrero.

Para terminar estas breves notas de presentación del Informe anual, quiero destacar el esfuerzo y dedicación del personal de la Procuraduría durante en el transcurso de un año tan aciago, consciente de la responsabilidad que tenemos ante la sociedad a la que nos debemos, nos da soporte y a la que tenemos el inquebrantable compromiso de servir. Pero también quiero reconocer expresamente el esfuerzo que, en general, han realizado las Administraciones públicas para cumplir con nuestros requerimientos, pues a ellas nos hemos dirigido, incluso en los momentos más complicados, para pedirles información sobre todos los asuntos de que estábamos conociendo en nuestra labor de defensa de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad; asuntos que en muchos casos eran y son extraordinariamente delicados, y para los que requeríamos que nos informasen en un corto espacio de tiempo, pues, a la vista de la urgencia de los temas que tratábamos, acordamos la reducción de los plazos de tramitación de las quejas y actuaciones de oficio relacionados con la Covid-19, con la expresa voluntad de resolverlos con la máxima diligencia. Con todo, estamos seguros que contamos con la comprensión de las Administraciones a las que nos hemos dirigido, con el convencimiento de que han apreciado en nuestras solicitudes de información y en nuestras resoluciones la voluntad que nos mueve de mejorar las condiciones de vida de nuestros conciudadanos, pues al fin y al cabo, en última instancia, es lo que también justifica la actuación de las propias Administraciones.

León, a 15 de marzo de 2021

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Efectuadas las anteriores consideraciones previas a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común, conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2020, dando cuenta de las quejas que hemos recibido y de las actuaciones de oficio que hemos promovido, con indicación de los expedientes que, a fecha de cierre del presente informe -el 31 de diciembre de 2020-, aún se hallaban en tramitación; así como de los ya resueltos, bien mediante cierres por no haber apreciado irregularidad en la actuación sometida a control, o bien mediante resoluciones dirigidas a las administraciones, en este último caso expresando el resultado obtenido, en términos de aceptación o rechazo por parte de las administraciones concernidas.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que hemos vivido debido a la pandemia que aún estamos sufriendo y el reflejo que ha tenido en la actividad desarrollada por el Procurador del Común durante el año 2020, en el presente Informe anual, como parte del mismo, haremos constar de forma particular, mediante adenda, las actuaciones de la Institución motivadas por la crisis sanitaria producida por la Covid-19, actuaciones de las que también dejaremos constancia en la parte final de la presente INTRODUCCIÓN al Informe.

Pues bien, durante el 2020 nos fueron presentadas 6.248 quejas e iniciamos 94 actuaciones de oficio, lo que determinó la apertura de un total de 6.342 expedientes. Dictamos 966 resoluciones a partir de las quejas recibidas de los ciudadanos, de las cuales 695 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que éstas han de manifestar la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. Así lo hicieron en 584 ocasiones (84,03 por ciento), encontrándose 63 resoluciones pendientes de contestación a 28 de febrero de 2021 (9,06 por ciento). Se archivaron sin respuesta, en cambio, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder, 39 expedientes (5,61 por ciento), cerrándose otros 9 por causas diversas antes de la recepción de la contestación oportuna, así, por ejemplo, por posible interposición de recurso judicial en el supuesto. Todo ello se ha traducido en la aceptación en su integridad de un 66,61 por ciento de las 584 resoluciones contestadas; en la aceptación parcial de un 12,67 por ciento; y, finalmente, en el rechazo del 20,72 por ciento. Por otra parte, dictamos 271 resoluciones motivadas poniendo fin a otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, como es evidente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

En particular, con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2020 promovimos 94 y dictamos 122 resoluciones motivadas. Formulamos 80 recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas competentes, de las cuales 7 ponen fin a expedientes iniciados en el año 2019 y 73 se refieren a procedimientos iniciados en 2020. A fecha de 28 de febrero de 2021, hemos recibido 53 comunicaciones aceptando las resoluciones dictadas, 18 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras resoluciones, y 4 de rechazo. En 4 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraban aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y tuvimos que archivar un expediente sin conocer la postura de la Administración ante nuestra Resolución. Se han dictado, asimismo, 42 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 19 de ellas a expedientes iniciados en 2019 y 23 a expediente abiertos en 2020.

Por lo que se refiere a las quejas presentadas, siguiendo la tendencia inaugurada en 2018 y mantenida en 2019, durante el año 2020, hemos recibido un número muy superior al que venía siendo habitual en la Institución años atrás; concretamente, como se ha indicado, han sido 6.248, de las cuales 4.561 han tenido la consideración que quejas múltiples, referidas a 19 asuntos diferentes pero presentadas en cada uno de los casos por un amplio número de ciudadanos.

Atendiendo a las áreas temáticas a que corresponden las quejas recibidas, teniendo en cuenta las materias conforme al que desarrollamos nuestra actividad, su distribución, de mayor a menor número de quejas ha sido la siguiente:

En el área de Sanidad y Consumo hemos recibido 2.224 quejas, de las cuales 2.057 han sido referidas a los siguientes asuntos: “Deficiencias en la sanidad prestada en el medio rural” (1.408 quejas), “Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Armellada, en el término municipal de Turcia, León” (366 quejas), “Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Liegos, en el término municipal de Acebedo, León” (177 quejas), “Solicitud de reapertura de consultorio médico local en el término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal, León” (90 quejas) y “Deficiencias alegadas en el suministro de sensores de glucosa” (16 quejas).

En el área de Educación nos han sido presentadas 1.826 quejas, de las cuales 1.720 han sido sobre los siguientes temas: “Disconformidad con la regulación del procedimiento para la modificación de la jornada escolar” (1.061 quejas), “Solicitud de prórroga de jornada continua ante la expansión de la Covid-19” (283 quejas), “Disconformidad frente a la resolución denegatoria de la implantación de jornada continua para hacer frente a los efectos de la Covid-19” (243 quejas), “Medidas a adoptar en relación con la reanudación de la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso académico 2020/2021” (110 quejas) y “Solicitud de cierre de centros e instalaciones educativas a causa de la expansión del coronavirus Covid-19” (23 quejas).

En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud las quejas que hemos recibido han sido 468, de las cuales 290 han mostrado “disconformidad con la reapertura de centros privados de educación infantil de 0 a 6 años” tras el primer estado de alarma.

En el área de Empleo Público, los ciudadanos nos han remitido 397 quejas, contabilizándose 241 sobre los asuntos que se relacionan: “Disconformidad con las condiciones laborales del personal del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios” (135 quejas) y “solicitud de adopción de medidas de prevención de riesgos frente a la Covid-19 en la reapertura de escuelas infantiles” (106 quejas).

En el área de Administración Local, hemos contabilizado 388 quejas, ninguna de las cuales ha tenido la consideración que queja múltiple.

En el área de Hacienda hemos registrado 215 quejas, de las que 133 se han referido a “disconformidad con la actualización de tasa municipal de agua en un municipio de la provincia de Ávila”.

En el área de Medio Ambiente han sido presentadas 207 quejas, 37 de ellas sobre la “limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Villarramiel, Palencia” y 11 en relación con las “molestias ocasionadas por la terraza de un bar en el término municipal de Cigales, Valladolid”.

En el área de Fomento hemos recibido 197 quejas, de las que 37 han sido sobre la “instalación de punto de acceso libre Wifi en una pedanía de la provincia de Burgos”.

En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones recibimos 127 quejas, 16 de ellas sobre la “convocatoria de ayudas económicas para establecimientos hosteleros afectados por el toque de queda”.

En el área de Interior y Movimientos Migratorios se presentaron 82 quejas.

En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 48 quejas, 19 de ellas motivadas por la “disconformidad con el toque de acordado”.

En el área de Justicia recibimos 42 quejas y en el de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 27 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 1.759 quejas, que representan el 28,15 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Burgos, que presentaron 1.011 quejas (16,18 por ciento); de Palencia 709 quejas (11,35 por ciento), de Soria 526 quejas (8,42 por ciento); de Valladolid 480 quejas (7,68 por ciento); de Zamora 441 quejas (7,06 por ciento); de Segovia 386 (6,18 por ciento); de Ávila 230 quejas (3,68 por ciento); y de Salamanca 214 quejas (3,43 por ciento). También recibimos 298 quejas (4,77 por ciento) procedentes de ciudadanos de otras provincias; 2 quejas del extranjero (0,03 por ciento); 191 quejas (3,06 por ciento) presentadas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no es imprescindible; y, finalmente, una queja con firme de 5 ciudadanos procedentes de cinco provincias diferentes de la Comunidad.

Con referencia a los tipos de administraciones concernidos por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 4.936 quejas, que representan el 79,00 por ciento del total.

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.028 quejas, que representan el 16,45 por ciento del total de las recibidas. De ellas,

* 924 afectaron a Ayuntamientos (89,88 por ciento)

* 70 a Entidades locales menores (6,81 por ciento)

* 28 a Diputaciones provinciales (2,72 por ciento)

* 5 a Mancomunidades (0,49 por ciento)

* 1 a un ente del sector público local (0,10 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 219 quejas, que representan el 3,51 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver quejas frente a la Administración del Estado.

Si atendemos al género de las personas que han presentado las quejas, se constata que las mujeres han presentado el 53,35 por ciento de las quejas, frente al 46,65 por ciento que han sido presentadas por varones.

Como se ha adelantado, para finalizar esta nota introductoria al Informe correspondiente al año 2020, haremos una referencia a la actividad desarrollada por la Institución en asuntos directamente relacionados con la pandemia producida por la Covid-19, pues desde el momento en que se reconoció oficialmente la envergadura de la crisis sanitaria, sin solución de continuidad, pasamos a compartir con la ciudadanía el desasosiego y el sufrimiento que produjo la primera ola de contagios, a partir de las quejas que recibíamos o bien actuando de oficio.

Así, primeramente conocimos las carencias de medios de protección frente al contagio que afectaba al personal sanitario y otros colectivos, y, más aun, al poco tiempo, los padecimientos, en sus propios domicilios o en residencias de mayores, de los enfermos infectados por el virus; así como las dificultades del sistema sanitario para prestar la atención requerida y el dolor y la angustia que esto estaba causando a los enfermos y a sus familiares.

Hemos conocido también, desde las primeras semanas, los problemas generados por la pandemia en las residencias de mayores, más allá, incluso, de los efectos que la enfermedad estaba produciendo en la salud de los residentes, hasta causar a muchos de ellos la muerte, pues pronto se evidenciaron muchas dificultades, entre otras, para separar a los enfermos de los no contagiados, los padecimientos derivados del aislamiento de los residentes, la falta de comunicación con los familiares… Problemas que lamentablemente se fueron prolongando a lo largo del año, poniendo en tela juicio la capacidad del modelo residencial, cuando menos, para afrontar situaciones como la vivida, de manera que, ya en el mes de noviembre, a la vista de lo acontecido, dictamos una resolución prospectiva sobre numerosos aspectos del modelo residencial que, a nuestro juicio, deben ser objeto de una profunda reforma para garantizar a las personas más mayores una calidad de vida que les permita pasar los últimos años debidamente atendidos.

También fuimos conocedores de los inconvenientes, a veces insuperables, que el drástico confinamiento decretado con el primer estado de alarma, estaba produciendo para que muchos alumnos pudieran continuar su formación, sobre todo en las etapas formativas inferiores.

Con el paso de las semanas, por fin la curva de contagios se fue doblegando y en mayo comenzó la llamada desescalada a través de las sucesivas etapas a la búsqueda de lo que se nos anunciaba como “nueva normalidad”; periodo de tiempo en el cual desde el Procurador del Común realizamos numerosas actuaciones de oficio en diversos ámbitos relacionados con actividades económicas y la vida ciudadana para que se desarrollaran en condiciones de seguridad desde el punto de vista sanitario.

Así, en ese tiempo, alertamos sobre la necesidad de ordenar la ocupación del espacio público con veladores, de forma que fuera posible el ejercicio de la actividad de hostelería sin merma del derecho de los ciudadanos a transitar con seguridad por las calles y plazas de nuestras ciudades y pueblos; así como, en paralelo, de la conveniencia de que se eliminaran o redujeran las tasas por ocupación del espacio público por terrazas como forma de ayudar a la hostelería. También pedimos a los municipios de ciertas dimensiones que regularan la actividad en espacios abiertos y al aire libre de los mercados tradicionales, para garantizar la seguridad de los comerciantes y clientes. Nos preocupamos también de la recogida y tratamiento de residuos urbanos, por constituir una posible fuente de contagio, sobre todo en aquellos municipios, que son varios cientos en la Comunidad, en los que se localizan residencias de mayores. En fin, por no hacer más larga la referencia, también nos dirigimos a decenas de municipios para alertarles de la necesidad de que adoptaran medidas de orden sanitario para garantizar la seguridad de los usuarios de parques y jardines públicos o de aquellos espacios abiertos destinados a la realización de actividades saludables.

Avanzado ya el verano, ante la evidencia de que el virus en absoluto estaba vencido y que, en paralelo al relajamiento de nuestras prevenciones, los contagios se iban incrementando día a día, comprobamos cómo los temores de numerosas familias se iban acrecentando ante el inminente inicio del curso académico. Así nos lo hicieron saber mediante la presentación de otras tantas quejas, temores de los que participaba la Procuraduría, de manera a principios de agosto iniciábamos una actuación de oficio para conocer los términos en los que se preveía realizar el comienzo y desarrollo del nuevo curso escolar, para, en su caso, efectuar las aportaciones que consideráramos oportunas, algo que días antes del inicio de la actividad académica hicimos mediante la correspondiente resolución, en la que propusimos aquellas recomendaciones cuyo seguimiento por la Administración educativa, en nuestro criterio, podían ayudar a reducir el riesgo de contagio en los centros docentes.

A las consideraciones anteriores, a los efectos de hacernos una idea aproximada -como corresponde a esta parte introductoria del Informe anual- de la actividad realizada por la Procuraduría en relación con las consecuencias derivadas de la pandemia en la ciudadanía de Castilla y León, seguramente sea oportuno incorporar algunos datos numéricos referidos exclusivamente a las actuaciones relacionadas con la Covid-19.

Así, del total de las 6.248 quejas recibidas en 2020, 1.766 estaban relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el virus, lo que representa el 28,27 por ciento del total de las quejas presentadas. En lo referente a las actuaciones de oficio, del total de las 94 iniciadas en 2020, 41 lo han sido sobre cuestiones relativas a la pandemia, lo que representa el 43,62 por ciento. Consecuentemente, del total actuaciones realizadas, teniendo en cuenta que las quejas recibidas y las actuaciones de oficio iniciadas fueron 6.342, 1.807 lo han sido sobre temas relacionados con el SARS-CoV-2, que representan el 28,49 por ciento del total.

De las trece áreas en las que dividimos las materias en las que interviene la Defensoría en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, han sido tres las que han acumulado el mayor número de actuaciones. En concreto, con referencia a las quejas, de las 1.766 recibidas relacionadas con la Covid-19, 702 lo han sido en materia de Sanidad; 456 en materia de Educación; y, por último, 337 en materia de Familia e Igualdad de Oportunidades (incluyendo en ellas las quejas habidas en relación con el funcionamiento de las residencias de mayores y de personas con discapacidad).

En lo referente a las actuaciones de oficio, de las 41 iniciadas con relación a la Covid-19, 18 se han dirigido a entidades locales; el resto a la Administración autonómica; y, en particular, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 6; a la Consejería de Sanidad, 5; a Consejería de Educación, 5; a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, 3; a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, 1; a la Consejería de Empleo e Industria, 1; y, por último, a las Universidades públicas de Castilla y León, 2.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional del año 2020, desarrollada por el titular de la Institución, ha venido marcada por la irrupción de la pandemia que provocó la cancelación de actos públicos, así como por el confinamiento domiciliario que en sus diversas fases se prolongó desde el día 15 de marzo a las 00:00 horas hasta el día 21 de junio en que finalizaron las sucesivas prórrogas del estado de alarma decretado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a consecuencia de la crisis sanitaria. Pasamos a detallar los actos y reuniones a los que asistió el Procurador del Común, bien presencialmente, bien de forma telemática.

Al igual que en el Informe correspondiente al año pasado, omitiremos la actividad referida a su condición de Comisionado de Transparencia dado que es objeto de tratamiento en la Memoria de Transparencia.

Lamentablemente, por las razones sanitarias expuestas y por todos conocidas, este año 2020 no pudieron celebrarse las XXXV Jornadas de Coordinación que debían haber tenido lugar en León, organizadas por el Procurador del Común de Castilla y León. Hemos de reseñar que si bien ya se habían realizado los trabajos previos de estudio acerca de la “Prestación del servicio público de salud en el medio rural”, cuyos talleres estaba previsto celebrar durante el mes de abril en Pamplona, toda actividad quedó evidentemente cancelada a la espera de la mejora de la situación.

1.1. Actos públicos

El titular de la Institución ha acudido a más de veinte actos en los que ha tenido participación activa como especialista en las diversas materias o en los que ha comparecido como asistente.

• El día 15 de enero acudió a la Gala de celebración del 20 aniversario de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de León en el Auditorio Ciudad de León.

• El 23 de enero presidió una mesa redonda en las Jornadas internacionales sobre “Entes locales y transición energética” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

• El día 3 de febrero tuvo lugar el Congreso Somos Castilla y León organizado por el periódico “El Mundo Castilla y León” que llevaba como título: "Los retos y las estrategias de un tiempo nuevo", acudiendo el titular de la Institución.

• El 6 de febrero D. Tomás Quintana participó como ponente en la Jornada organizada por la Universidad Isabel I de Burgos sobre "Los retos de la igualdad en un escenario de transformación digital". Su intervención llevaba por título "La protección de los derechos de los ciudadanos por el Procurador del Común".

• El día 12 de febrero tuvieron lugar dos actos a los que asistió el Procurador del Común en Madrid y Alcalá de Henares, respectivamente. Fueron el Desayuno informativo de Europa Press con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco, y la entrega del Premio de Derechos Humanos Rey de España a la “Asociación, Colaboración y Esfuerzo” (ACOES) en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá.

• El 15 de febrero el titular de la Institución acudió a Bembibre al XLVIIII Festival nacional de exaltación del botillo.

• A su vez, acudió el día 25 de febrero a la Celebración, en las Cortes de Castilla y León, del 37 aniversario del Estatuto de Autonomía y la entrega de la Medalla de Oro de las Cortes que en esta ocasión de concedió al Comité Autonómico de entidades de representantes de personas con discapacidad, CERMI Castilla y León.

• El día 6 de marzo D. Tomás Quintana participó en la Celebración del Día internacional de la mujer en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.

• Tras el período de confinamiento domiciliario, el día 26 de mayo de 2020, tuvo lugar la Sesión Plenaria de Defensa del Informe Anual 2019 en las Cortes de Castilla y León por parte del Procurador del Común.

• Por su parte el día 18 de junio la Fundación Ibercaja organizó una Jornada telemática sobre “Derechos Sociales, Ciudadanía y Covid-19" dentro del Ciclo Retos para el Futuro, en la que participaron D. Tomás Quintana López, Procurador del Común de Castilla y León, Dª María Dolores Fernández Galiño, Valedora do Pobo de Galicia y D. Ángel Dolado Pérez, Justicia de Aragón.

• El día 30 de junio el titular de la Institución acudió al Debate de Política General de la Comunidad en las Cortes de Castilla y León.

• D. Tomás Quintana acudió al acto académico de entrega de Premios y Distinciones de la Universidad de León y otras entidades, en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio del Rectorado, que tuvo lugar el día 10 de julio.

• El 19 de julio tuvo lugar la celebración de la tradicional Oferta del Excmo. Ayuntamiento de León al Excmo. Cabildo Colegial, Misa Solemne y Cortés Ceremonia de Las Cabezadas en la Real Basílica de San Isidoro en León. A ella acudió, como cada año, el Procurador del Común.

• El día 20 de julio el titular de la Institución acudió a la Jornada organizada por el Club de Prensa del Diario de León que llevaba por título "La digitalización como aliado del desarrollo rural".

• A su vez, el día 25 de julio se celebró la Misa por las víctimas de la Covid-19 en la Catedral de León ofrecida por el Excmo. y Rvdmo. Obispo de León, D. Julián López Martín, a la que acudió el Procurador del Común.

• Asimismo, el día 27 de julio, D. Tomás Quintana asistió al acto “Homenaje de Castilla y León a las víctimas del coronavirus” en Segovia, convocado por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El 2 de septiembre tuvo lugar el acto en homenaje a las víctimas del Covid-19 y a todas las personas que lucharon contra la pandemia organizado por el Ayuntamiento de Ponferrada. El Procurador del Común estuvo presente en dicho acto.

• D. Tomás Quintana estuvo presente, el día 9 de septiembre, en el acto académico de investidura del Rector Mgfco. de la Universidad de León, D. Juan Francisco García Marín que tuvo lugar en el Aula Magna "San Isidoro".

• También asistió el día 14 de septiembre al Acto Académico de la Universidad de León con motivo de la Apertura del Curso 2020/21 en el Aula Magna "San Isidoro".

• A su vez, estuvo presente el día 25 de septiembre, en la Universidad de Burgos, en la Apertura del Curso Académico 2020/2021 de las Universidades de Castilla y León.

• El 3 de noviembre tuvo lugar la Reunión del Jurado del XV Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, del que es miembro el Procurador del Común.

• El día 11 de diciembre tuvo lugar la Clausura online del Congreso Internacional sobre "Igualdad, Violencia de Género y Derechos Humanos" organizado por el Sr. Defensor Universitario de Salamanca, que corrió a cargo del Procurador del Común, D. Tomás Quintana López.

• El 14 de diciembre se firmó el Convenio, en la Consejería de la Presidencia, entre la Administración General de la Comunidad, las Instituciones Propias de la Comunidad y su Secretaría General de Apoyo para promover la transferencia del conocimiento mediante la participación y organización de acciones formativas y de investigación.

• Por último, el día 19 de diciembre, D. Tomás Quintana asistió a la Eucaristía de inicio del Ministerio Episcopal del nuevo Excmo. y Rvdmo. Obispo de León, D. Luis Ángel de las Heras Berzal.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Tal y como hemos indicado con anterioridad la mayoría de las reuniones que citaremos en este apartado se han desarrollado, bien presencial, bien telemáticamente, en la sede del Procurador del Común sita en León. Excepcionalmente, por tanto, así lo haremos constar de forma expresa, han tenido lugar en otras sedes o ubicaciones oficiales.

Este año se han celebrado dieciocho entrevistas personales y reuniones con el fin mejorar la vida de los castellanos y leoneses y garantizar sus derechos.

• El día 9 de enero acudió a la sede del Procurador del Común el Ilmo. Sr. Secretario General de Apoyo a las Instituciones Propias, D. José María Zarzuelo Castaño.

• Por su parte el día 10 de enero tuvo lugar la visita institucional de despedida del Excmo. Sr. Teniente Coronel de la Guardia Civil de Tráfico de Castilla y León, D. Rafael Aparicio Azcárraga.

• El día 24 de enero el Procurador del Común acudió a una reunión en Valladolid con la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, Dª Verónica Casado Vicente. Dicha reunión tuvo lugar en la sede de la Consejería.

• El 29 de enero visitó la Institución el Concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de León, D. Nicanor Pastrana.

• El día 11 de marzo acudió el Ilmo. Sr. Alcalde de León, D. José Antonio Díez Díaz, a fin de realizar una visita institucional.

• El mismo día el Procurador del Común mantuvo una reunión con miembros de la Fundación Familias Monoparentales, para conocer las problemáticas que afectan a este tipo de familias.

• El 23 de junio el Alcalde de Carrocera (León) expuso a D. Tomás Quintana una serie de problemas que afectan a su municipio.

• El día 26 de junio, por su parte, miembros de UGT Castilla y León trasladaron al Procurador del Común una serie de problemas que afectan a las escuelas infantiles y sobre las que se interpusieron una serie de quejas para su estudio.

• A su vez, los miembros de la Asociación de Vecinos San Isidro, de León, acudieron el día 16 de julio a la Institución, a exponer una serie de cuestiones que les afectaban y con el fin de tramitar los pertinentes expedientes.

• En septiembre, concretamente el día 8, giró visita institucional a la sede del Procurador del Común, el Secretario General del PSOE de Castilla y León, D. Luis Tudanca Fernández.

• El día 14 de septiembre el Procurador del Común mantuvo una entrevista con el Secretario General de FESP UGT CyL, D. Tomás Pérez Urueña, y con el Secretario del sector Administración Autonómica Castilla y Léon, D. Julio Martín Nevado.

• También realizaron una visita institucional el día 21 de septiembre varios miembros de Vox al Procurador del Común, concretamente, el Diputado del Congreso de los Diputados, D. Pablo Calvo Liste, el Presidente de la formación en León, D. Carlos Pollán, y Dª Mercedes Machín, responsable de relaciones institucionales.

• El 23 de septiembre el titular de la Institución mantuvo una entrevista con el alcalde de Carracedelo, D. Raúl Valcarce Díez, a fin de conocer diversos aspectos del municipio.

• El día 6 de noviembre tuvo lugar una reunión telemática con el Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, D. Francisco Igea Arisqueta. Dicha reunión también contó con la presencia del Viceconsejero de Transparencia y Calidad de los Servicios, y del Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León.

• A su vez el día 9 de noviembre acudió a la sede del Procurador del Común, el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, D. Ángel Mariano Ibáñez Hernández, acompañado del Ilmo. Sr. Director de Administración Local, con el fin de realizar una visita institucional.

• El 11 de noviembre se celebró una entrevista online con D. Juan Miguel Martínez Pérez, Secretario General de la FeSP UGT León y D. Alberto Cuervo-Arango Nicolás, Responsable Sector Transporte Sanitario y Secretario de Acción Sindical de la FeSP UGT León. El objetivo era trasladar los problemas del sector y presentar las correspondientes quejas.

• Por su parte, el día 20 de noviembre acudió a la sede el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Luis Fuentes Rodríguez, con el fin de realizar una visita institucional.

• Para finalizar, el día 11 de diciembre el Procurador del Común mantuvo una entrevista con D. Eduardo Lamarca, Presidente de la Sociedad de Castilla y León de Médicos de Familia y Comunitaria.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha incrementado en el transcurso de 2020, incluso, en el período de confinamiento coincidiendo con el primer estado de alarma. Al envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha unido, como en el anterior ejercicio, la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación y se viene reflejando en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana, ha realizado 14 entrevistas en medios de comunicación y ha sido el responsable de poner voz a las peticiones de los medios de comunicación en 49 ocasiones. En televisión ha participado en tres ocasiones en el programa “Nuestras Cortes”, además de la participación en aspectos concretos con testimonios sobre temas y materias como la agricultura, inundaciones o el inicio del curso escolar; también en RTVCYL 7 se ha concretado en la intervención en diversos reportajes y en forma de entrevista en un informativo especial sobre la incidencia de la Covid-19 y en la 8 Bierzo con la misma temática. En cuanto a las emisoras de radio, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de su participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones o actuaciones de oficio relevantes. En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León o el Día de Soria, así como para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se aprecia un incremento en el número de peticiones.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 6 entrevistas en radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas de la Institución tras el envío de las correspondientes notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser y RNE, tanto provinciales como regionales.

Además, se realizaron 27 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, un espacio que estuvo suspendido desde marzo hasta septiembre a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

En esta ocasión sólo se ha celebrado un encuentro con medios de comunicación antes del primer estado de alarma tras su intervención en Burgos en una jornada sobre "Igualdad y transformación digital", organizada por la Universidad Isabel I. Debido a la situación epidemiológica posterior, las visitas institucionales y encuentros en la sede del Procurador del Común con el Presidente de las Cortes, D. Luis Fuentes, el consejero de Presidencia, D. Ángel Ibáñez, o el secretario regional del PSOE, D. Luis Tudanca, se realizaron con la presencia de medios gráficos y se facilitó la labor informativa a través de notas de prensa y audios.

Además, se han atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2020

Durante el año 2020 se han iniciado 94 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

- Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados (resolución a la Consejería de Presidencia, expediente 3725/2020).

Área de Administración local

- Parques y zonas verdes públicas en las ciudades de Castilla y León (resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León), expediente 84/2020).

- Actuación sobre zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19 dirigida a:

Las provincias de Castilla y León (resolución a las 9 diputaciones provinciales de la Comunidad, expediente 86/2020).

Los Ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes (resolución, expediente 85/2020).

- Abastecimiento de agua potable: solicitudes de exclusión de abastecimientos menores de agua potable de la garantía y vigilancia sanitaria (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 396/2020).

- Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19 (resolución a los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de todas las provincias de la Comunidad, expediente 995/2020).

- Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19 (resolución a los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes con residencia de ancianos de cada una de las provincias de Castilla y León):

Provincia de Ávila, expediente 1086/2020.

Provincia de Burgos, expediente 1069/2020.

Provincia de León, expediente 1070/2020.

Provincia de Palencia, expediente 1071/2020.

Provincia de Salamanca, expediente 1072/2020.

Provincia de Segovia, expediente 1073/2020.

Provincia de Soria, expediente 1074/2020.

Provincia de Valladolid, expediente 1075/2020.

Provincia de Zamora, expediente 1076/2020.

- Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19 (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1840/2020).

- Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada (resolución a los ayuntamientos de Castilla y León con de más de 5.000 habitantes, expediente 1854/2020).

- Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1879/2020).

- Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano: solicitudes de exclusión de abastecimientos menores de algunas localidades. Actuaciones dirigidas a Ayuntamientos de las provincias de Ávila, Burgos, León y Salamanca.

Provincia de Ávila:

Navamojada y Los Guijuelos (resolución al Ayuntamiento de Bohoyo, expediente 2323/2020).

Grandes y San Martín de las Cabezas (resolución al Ayuntamiento de Grandes y San Martín, expediente 2324/2020).

Hoyos (resolución al Ayuntamiento de Hoyos de Miguel Muñoz, expediente 2325/2020).

Los Molinos, Las Navas, Rehoyo y las Solanas de Carrascal. Ayuntamiento de La Aldehuela (actuación en tramitación, expediente 2326/2020).

Provincia de Burgos:

Hornes (resolución al Ayuntamiento de Valle de Mena, expediente 2313/2020).

Provincia de León:

Ferradillo. Ayuntamiento de Priaranza del Bierzo (cierre por no irregularidad, expediente 2302/2020).

Matavenero, Poibueno y Fonfría. Ayuntamiento de Torre del Bierzo (cierre por no irregularidad, expediente 2303/2020).

Paradasolana (resolución al Ayuntamiento de Molinaseca, expediente 2304/2020).

Caminayo (resolución al Ayuntamiento de Valderrueda, expediente 2305/2020).

Cela, Porcarizas, Campo del Agua, Veguellina, Prado de Somoza, Paradiña, Pobladura de Somoza, Landoiro, Puente del Rey, San Cosme y Ribón (resolución al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, expediente 2306/2020).

Viariz, Melezna, Dragonte, Cadafresna y Villagroy (resolución al Ayuntamiento de Corullón, expediente 2307/2020).

Villarmeriel, San Feliz de las Lavanderas, Escuredo, La Veguellina de Cepeda, Palaciosmil y Castro de Cepeda (resolución al Ayuntamiento de Quintana del Castillo, expediente 2308/2020).

Silván, Llamas de Cabrera, Yebra y Lomba (resolución al Ayuntamiento de Benuza, expediente 2309/2020).

Ciguera, Corniero, Remolina, Valvuena de Roblo, La Vellilla de Valdoré, Verdiago y Villayandré. Ayuntamiento de Crémenes (cierre por solución, expediente 2310/2020).

Arnadel, Aranado, Luiso, Castropetre, Quintela, Leiroso, Sanvitul, Gestoso y Villarubín / (resolución al Ayuntamiento de Oencia, expediente 2311/2020).

Lago de Babia (resolución al Ayuntamiento de Cabrillanes, expediente 2312/2020).

Provincia de Palencia:

Vergaño y Valle de Santullán (resolución al Ayuntamiento de San Cebrián de Mudá, expediente 2314/2020).

Tabanera de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Tabanera de Valdavia, expediente 2315/2020).

Villotilla (resolución al Ayuntamiento de Villaturde, expediente 2316/2020).

Villabasta de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Villabasta de Valdivia, expediente 2317/2020).

Valderrábano y Valles de Valdavia (resolución al Ayuntamiento de Valderrábano, expediente 2318/2020).

Provincia de Salamanca:

Villarejo (resolución al Ayuntamiento de Zamarra, expediente 2319/2020).

Castillejo de Azaba (resolución al Ayuntamiento de Puebla de Azaba, expediente 2320/2020).

Carrascalejo de Huebra (resolución al Ayuntamiento de La Sagrada, expediente 2321/2020).

Sexmiro, Martillán y Villar de Argañán (resolución al Ayuntamiento de Villar de Argañán, expediente 2322/2020).

- Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad (resolución a los Ayuntamientos con zonas naturales de baño autorizadas para la temporada 2020, expediente 2463/2020).

- Zona de baño natural. Río Duero (resolución al Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba (Valladolid), expediente 2464/2020).

- Zona de baño natural. Río Meruelo (resolución al Ayuntamiento de Molinaseca (León), expediente 2465/2020).

- Zona de baño natural / Río Burbía (resolución al Ayuntamiento de Toral de los Vados (León), expediente 2466/2020).

- Cobertura de puestos reservados a los funcionarios de Administración local. Administración General del Estado (propuesta de actuación al Defensor del Pueblo para actuar, expediente 4422/2020).

- Nombramientos temporales para puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (resolución a la Consejería de Presidencia, expediente 4423/2020).

- Cobertura de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Servicios de asistencia de secretaría a municipios menores de 1.000 habitantes (actuación en tramitación, expediente 4424/2020).

Área de Fomento

- Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 3364/2019).

- Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 155/2020).

- Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19 (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 1773/2020).

Área de Medio Ambiente

- Lucha contra las plagas urbanas de roedores e insectos (cierre por no irregularidad a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, expediente 469/2019).

- Prevención de incendios forestales en Castilla y León (resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 893/2019).

- Molestias por ruidos y vibraciones: cohetes y artefactos pirotécnicos (cierre por no irregularidad, expediente 43/2020).

- Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, expediente 1824/2020).

- Medidas de protección de aves necrófagas en Castilla y León (actuación en trámite, expediente 6383/2020).

Área de Educación

- Contaminación acústica en los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 2/2020).

- Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3/2020).

- Deficiencias en las instalaciones centro educativo en Salamanca (resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Salamanca, expediente 141/2020).

- Escolarización de la población gitana (resolución a la Consejería de Educación, expediente 350/2020).

- Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León (resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León, expediente 496/2020).

- Procedimiento para la modificación de la jornada escolar (resolución a la Consejería de Educación, expediente 544/2020).

- Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde ámbitos educativos (resolución a la Consejería de Educación y a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 881/2020).

- Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma (resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 1467/2020).

- Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma (resolución a la Consejería de Educación, expediente 1483/2020).

- Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma (resolución a la Consejería de Educación, expediente 1714/2020).

- Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma (resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 1771/2020).

- Dotación de personal de enfermería para los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3087/2020).

- Inicio del curso escolar 2020-2021 (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3088/2020).

- Actuación sanitaria en alumnos de aulas en cuarentena por la incidencia del coronavirus (actuación en trámite, expediente 4668/2020).

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Conservación y protección de los palomares (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 1251/2020).

- Conservación de los restos del castillo de Bernardo del Carpio (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 2703/2020).

- Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León) (resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 2407/2020).

Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones

- Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural (resolución a la Consejería de Empleo e Industria, expediente 46/2020).

- Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 627/2020).

- Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus (resolución a la Consejería de Empleo e Industria, expediente 882/2020).

- Renta Garantizada de Ciudadanía e Ingreso Mínimo Vital (cierre por inexistencia de irregularidad, expediente 3089/2020).

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León (resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, expediente 440/2020).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 3865/2019).

- Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 39/2020).

- Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 40/2020).

- Situación del Personal del Servicio de ayuda a domicilio frente al coronavirus (actuación en trámite, expediente 562/2020).

- Protocolo de actuación sanitaria en residencias de mayores frente al coronavirus (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 696/2020).

- Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19 (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 697/2020).

- Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 880/2020).

- Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19 (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 2413/2020).

- Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 3122/2020).

- Situación actual de los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León (actuación en trámite, expediente 6549/2020).

- Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo (actuación en trámite, expediente 6550/2020).

Área de Sanidad y Consumo

- Transporte sanitario en Ávila (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 4866/2019).

- Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19 (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1431/2020).

- Sanidad rural y Covid-19 (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1770/2020).

- Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de Sintrom (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 3970/2020).

Otras actuaciones en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública

- Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 (resolución a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 1775/2020).

- Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la declaración del estado de alarma (resolución a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 1857/2020).

- Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante todo el período de declaración del estado de alarma (cierre por no irregularidad a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 2467/2020).

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2020

A continuación damos cuenta de nuestras Actuaciones más relevantes, alguna de ellas iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2020, sin abordar, no obstante, las referidas a asuntos relacionados con la Covid-19 por ser objeto de análisis particularizado en la adenda sobre el trabajo de la Institución durante el pasado año en relación con los efectos de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma.

2.1. Situación de incapacidad temporal. Abono de los incrementos salariales producidos y de los trienios perfeccionados

En esta Procuraduría se registraron en su día dos expedientes de queja (1319/2019 y 382/2020) relativos a la falta de abono a dos empleados públicos, en situación de incapacidad temporal, tanto de los incrementos salariales que tuvieron lugar mientras se encontraban en dicha situación, como de los trienios que se perfeccionaron en ese mismo periodo.

En concreto, en el expediente 1319/2019 el autor de la queja ponía de manifiesto que el interesado, perteneciente al cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 6 de julio de 2018 hasta el 15 de enero de 2019, y manifestaba su disconformidad con la falta de abono de los incrementos salariales que tuvieron lugar en ese periodo (en virtud del Decreto-Ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100 por ciento en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público y del Decreto-Ley 4/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León).

Por su parte, en el expediente 382/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a un escrito presentado por un funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León en el que se solicitaba el abono de “los atrasos de las cantidades correspondientes a un trienio perfeccionado e incrementos retributivos producidos” durante la situación de incapacidad temporal (desde el 16 de noviembre de 2017 hasta el 17 de mayo de 2018).

En el contexto del primer expediente, se formuló una Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que se recomendó reconocer al interesado el derecho a percibir, durante la situación de incapacidad temporal, los incrementos salariales que se produjeron durante la misma. En esta misma línea, y en el segundo de los expedientes citados, se formuló una Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, en la que entendimos que deberían abonarse no solamente los incrementos salariales producidos durante la situación de incapacidad, sino, también, los trienios perfeccionados en ese mismo periodo temporal. En ambas resoluciones se citaba la reciente STSJCYL de 5 de abril de 2019, según la cual la normativa aplicable no impide que, con carácter retroactivo, se reconozcan como atrasos las cantidades correspondientes a los trienios perfeccionados durante la situación de incapacidad temporal, y utiliza el mismo argumento para la actualización de las nóminas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no aceptó nuestra Resolución, y así lo puso en nuestro conocimiento mediante escrito de fecha de entrada 3 de julio de 2020, de conformidad con el cual “no procede la revocación de la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, reconociendo el derecho a la percepción del incremento salarial durante el periodo de incapacidad temporal, atendiendo a los argumentos expuestos en el informe remitido a esa Institución, a lo que cabe añadir la no interposición de recurso alguno por parte del interesado, una vez notificada la misma, y entendiendo que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de abril de 2019, que se cita por esa Institución, no fija jurisprudencia al respecto”. Sin embargo, en el mismo mes, y mediante escrito registrado de entrada el día 14 de julio de 2020, la Consejería de Economía y Hacienda nos comunicó la aceptación de la Resolución en los siguientes términos: “Visto el informe del Servicio de Personal y Asuntos Generales, se acepta la Resolución informando que se ha procedido, por Resolución de 8 de julio de 2020, a la estimación de la solicitud presentada (…) notificándose al interesado con esa misma fecha. Se adjunta copia de la citada Resolución (...) lo que se traslada a esa Dirección General al objeto de que se proceda a comunicar oportunamente la decisión de esta Consejería al Procurador del Común”.

A la vista de lo expuesto, y con el fin de equiparar a todos los empleados públicos en situación de incapacidad temporal a efectos retributivos (independientemente de la Consejería a la que se encuentren adscritos), se procedió a la apertura de una actuación de oficio (3725/2020).

En el contexto de dicha actuación de oficio pusimos de manifiesto a la Consejería de la Presidencia la conveniencia de aprobar una Instrucción en la que se reconozca el derecho del personal de la Administración autonómica al abono de los incrementos salariales producidos, y de los trienios perfeccionados, durante la situación de incapacidad temporal. La Consejería de la Presidencia, mediante escrito de 15 de octubre de 2020, nos comunicó que “toma el compromiso de trasladar la Resolución del Procurador del Común a las Secretarías Generales y Delegaciones Territoriales, órganos competentes para autorizar los partes mensuales de nómina en sus respectivos ámbitos”.

2.2. Puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Algunos alcaldes de pequeños municipios han venido señalando las dificultades que tienen para llevar a buen término nuestras recomendaciones efectuadas en algunos expedientes tramitados a instancia de parte, debido a que el puesto de secretaría se encontraba vacante.

El problema afectaba sobre todo a las clasificadas en clase tercera, las de aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, que en Castilla y León alcanzan un número de 2.188 de un total de 2.248 municipios (según los datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística, datos oficiales a 1 de enero de 2019).

Las resoluciones habían abordado cuestiones distintas, algunas relacionadas con la rendición de cuentas, la formación de los presupuestos, el funcionamiento de los órganos de gobierno o la emisión de informes jurídicos, por tanto, la falta de aceptación se traducía en un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades, siendo su causa la falta de cobertura del puesto de secretaría.

La situación preocupaba también a los residentes en esas localidades que nos hicieron llegar su malestar ante las incomodidades y retrasos que sufría la gestión ordinaria de sus asuntos por la escasez de estos profesionales.

En la cobertura de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, participan la Administración del Estado, la autonómica y la local, de ahí que las actuaciones se diversificaran en atención a las competencias de cada una de ellas y a nuestras posibilidades de intervención en cada caso.

En relación con las competencias atribuidas a la Administración del Estado, se dirigió una petición al Defensor del Pueblo, dentro del expediente 4422/2020, entendiendo que las dificultades para cubrir estos puestos derivaban, en buena medida del número insuficiente de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la escasez de plazas y las próximas jubilaciones que reducirían aún más el número de los integrados en la subescala de secretaría-intervención.

Tomando como base la colaboración que preside las relaciones con el Defensor del Pueblo, pedimos que propusiera a la Administración del Estado que valorara estas circunstancias al aprobar la oferta de empleo público y autorizara la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. El Defensor del Pueblo nos informó que había iniciado actuaciones ante la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

En relación con los nombramientos de funcionarios interinos, competencia de la Comunidad autónoma, se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en el expediente 4423/2020, ya que también se plantean problemas derivados del tiempo de resolución de estos procesos y, en ocasiones, de la falta de especialización técnica de los candidatos.

Teniendo en cuenta que la norma que regula estos procesos, el Decreto 32/2005, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, se ha visto afectada por los cambios introducidos por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se recomendó iniciar el procedimiento para aprobar el desarrollo reglamentario que regulara los sistemas de provisión temporal en las entidades locales de Castilla y León y, por otro lado, adoptar las medidas precisas para agilizar los procesos de provisión con carácter interino de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución.

También se consideró oportuno solicitar la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y conocer su postura al respecto, habiendo manifestado que la Comisión Ejecutiva ya había aprobado una moción para pedir que se incrementara progresivamente la oferta de empleo público.

Asimismo, se requirió información de las nueve Diputaciones Provinciales de Castilla y León sobre las tareas específicas que habían desarrollado para prestar los servicios de asistencia en los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que el puesto de secretaría de clase tercera se encontraba vacante y conocer los casos en que habían asumido las funciones de secretaría e intervención a través de esos servicios, en las entidades eximidas de la obligación de mantener un puesto propio.

Al cierre de este Informe, las corporaciones provinciales habían remitido la información requerida, a excepción de la Diputación Provincial de León que lo hizo a comienzos del año 2021, destacando, en todos los casos, su esfuerzo para paliar las consecuencias de las vacantes existentes en los puestos de secretaría de las entidades de cada provincia.

2.3. Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

La brecha digital, entendida como la distancia existente entre algunos grupos sociales y el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tiene especial relevancia en su vertiente geográfica en la Comunidad de Castilla y León dada la dispersión poblacional y las dificultades orográficas que afectan a muchos núcleos rurales.

La ausencia o insuficiente calidad en el acceso a los servicios de internet y telefonía móvil atenta así contra la propia igualdad de los ciudadanos, enfrentados cada vez más en estos enclaves rurales a las dificultades que suponen no solo la despoblación y el envejecimiento poblacional, sino también a las derivadas de los obstáculos añadidos por la ausencia de unas condiciones adecuadas de acceso a dichos servicios, indispensables, por otra parte, para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Es necesario tener en cuenta también, en el marco de las relaciones con la Administración, el nuevo modelo de comunicación entre la Administración pública y los particulares que impone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, al estructurar en varios niveles la obligación de los ciudadanos de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas e imponer su empleo “para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”, en concreto, a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, lo que precisa, sin duda, de medios y servicios tecnológicos adecuados.

A las dificultades ya enunciadas, cabe añadir, lo que resulta de mayor importancia aún, las indudables ventajas que supondría la extensión de estos servicios de telecomunicaciones en el medio rural para la prestación de servicios públicos; por no hablar del acceso a los trámites bancarios, cada vez más complejo e inaccesible en el ámbito rural ante el elevado cierre de oficinas y sucursales bancarias.

La incidencia de la citada brecha digital en la Comunidad motivó que en el año 2019 esta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 3364/2019 dirigiéndose a la Administración autonómica y a las Diputaciones provinciales de las nueve provincias de Castilla y León con el fin de conocer los datos de cobertura con que cuenta cada administración tanto de telefonía como de internet de banda ancha en el medio rural dentro del ámbito competencial territorial respectivo; la relación de los núcleos de población que no cuentan con cobertura o con una muy deficiente; las actuaciones que se estén llevando a cabo con la Administración central, con las operadoras privadas o con los ciudadanos para ampliar la cobertura y la previsión de nuevas actuaciones en ese mismo sentido.

A la vista de las conclusiones obtenidas, se acordó dirigir distintas resoluciones a las administraciones afectadas ya en el año 2020.

En primer lugar, se dirigió una a la Administración autonómica, concretamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, instándola a:

- Plantear a los órganos competentes de la Administración central la conveniencia de modificar la normativa, a fin de, entre otros aspectos, actualizar la velocidad de internet garantizada por el servicio universal a 30 Mbps, regular la participación pública en la financiación del servicio universal, eliminar barreras y posibilitar que las administraciones públicas puedan actuar libremente en aquellos lugares donde las operadoras no llegarían jamás siguiendo criterios de estricta rentabilidad económica.

- Acometer, junto con las diputaciones provinciales de Castilla y León, un estudio amplio con el objetivo último de facilitar al máximo el despliegue y la extensión de las infraestructuras necesarias para la mejora de los servicios de internet de banda ancha y de telefonía móvil.

- Poner, en coordinación con las diputaciones de nuestra Comunidad, a disposición de los usuarios una línea de ayuda sustitutiva o complementaria de la gestionada por Red.es.

- Continuar convocando, con una dotación suficiente, nuevas líneas de ayudas para la extensión de la cobertura de banda ancha de nueva generación en próximos ejercicios, complementarias, en su caso, de las que puedan prever o convocar coordinadamente al respecto las diputaciones provinciales de Castilla y León.

En segundo lugar, se dictó otra Resolución dirigida a cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma, en las que se les instaba, además de a realizar las enunciadas actuaciones coordinadas con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a habilitar puntos de acceso Wifi en emplazamientos de titularidad pública municipal, en similares términos a como había hecho la Diputación Provincial de León, a la que se exhortaba a continuar en ese camino.

En la fecha de cierre del presente Informe, nos habían comunicado la aceptación de nuestra Resolución las Diputaciones de León, Soria, Valladolid y Zamora, siendo aceptada parcialmente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las Diputaciones de Ávila, Palencia, Salamanca y Segovia. Por último, la Diputación Provincial de Burgos no había comunicado aún su repuesta.

2.4. Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad

Un gran número de las quejas presentadas en materia de urbanismo se refieren a la protección de la legalidad urbanística, siendo frecuentes los supuestos en los que se constata la existencia de obras en curso de ejecución o finalizadas, en unos casos sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra) y en otros, no amparadas en las condiciones otorgadas en ese título.

En relación con los expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores, se ha planteado con frecuencia la problemática relativa a la caducidad de los mismos. El artículo 117.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 358 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, establecen que el plazo para resolver el procedimiento sancionador será de 6 meses desde su inicio, prorrogable por otros 3 meses por acuerdo del órgano que acordó la incoación, y que, transcurridos dichos plazos sin que se hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento sancionador y deberá iniciarse uno nuevo si la infracción no hubiera prescrito.

Sin embargo, ni la Ley 5/1999 ni el Reglamento aprobado por Decreto 22/2004 establecen el plazo máximo para resolver el procedimiento de restauración de la legalidad, pudiendo aplicarse, en defecto de previsión expresa, el plazo de tres meses que contempla el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que, en los procedimientos iniciados de oficio, se contarán desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Otra alternativa sería la aplicación del plazo de seis meses al que se refiere el artículo 21.2 de la citada Ley 39/2015, en virtud del cual, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, no pudiendo exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Esto no es así en la normativa de otras comunidades autónomas. A título de ejemplo, podemos citar la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece en el artículo 194 (legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución) y en el artículo 195 (actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas) que el plazo máximo de notificación de la resolución de dichos procedimientos será de diez meses. También la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana contempla un plazo para resolver el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística disponiendo en su artículo 240.2 que el plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad será de 6 meses, concretando dicho precepto legal el momento a partir del cual comenzará a computarse dicho plazo.

Por lo expuesto, el Procurador del Común promovió una actuación de oficio, con referencia 155/2020 instando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que en futuras modificaciones normativas de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y del Decreto 22/2004, de 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se valorase la conveniencia de establecer un plazo de caducidad para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad, en la línea, por lo demás, de los procedimientos sancionadores respecto de los que la citada normativa contempla expresamente plazo (artículos 117.5 de la Ley 5/1999 y 358 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004).

La Resolución emitida en el marco de la tramitación de la actuación de oficio fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2.5. Prevención de incendios forestales en Castilla y León

Se inició una actuación de oficio en el año 2019 (893/2019) con el fin de conocer las actuaciones que debería adoptar la Administración autonómica para adaptar a la normativa estatal vigente los planes existentes de protección civil ante emergencias causadas por incendios forestales y, más concretamente, al Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación en esta materia.

Tras analizar la respuesta enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, esta Institución consideró adecuado el operativo anual fijado por la Administración autonómica para la lucha contra los incendios forestales y se mostró también conforme con la necesidad de adoptar medidas para fomentar el crecimiento de una economía ligada al sector forestal que permita una mayor implicación de los vecinos en la protección del patrimonio natural considerado como uno de los valores esenciales de nuestra identidad.

Sin embargo, en materia de protección civil, debemos destacar que se mantiene todavía en vigor el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (en adelante, Infocal), incumpliendo la obligación de adaptación al régimen establecido en el citado Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, como normativa básica estatal.

Por lo tanto, al igual que ya han hecho las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Galicia, Madrid, Canarias, País Vasco y La Rioja, se recomendó a la Administración autonómica que iniciase a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para adaptar el contenido del Infocal a la normativa estatal. Asimismo, se le recordó que la nueva regulación debería determinar cuáles son las entidades locales obligadas a aprobar planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales, teniendo en cuenta la necesaria operatividad de las medidas que se prevean dado el minifundismo municipal existente en Castilla y León.

Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informándonos que, desde el año 2018, se está trabajando en la actualización del Infocal, “con la finalidad de organizar una respuesta local de forma ágil y coordinada a las situaciones de emergencia originadas por los incendios forestales que, de forma directa o indirecta, afecten a la población y sus bienes y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma”. De igual forma, se preveía una especial implicación de aquellos ayuntamientos cuyas localidades se encuentren situadas a menos de 400 metros de masas forestales, diseñando “una franja perimetral de protección con la vegetación arbórea aclarada, el matorral desbrozado y la vegetación herbácea segada al llegar las épocas de riesgo”, para lo que se contratarán cuadrillas de trabajadores durante seis meses a través del Plan de Empleo Forestal local conforme a los convenios suscritos con las Diputaciones Provinciales.

2.6. Otras actuaciones en materia ambiental

Como ya indicábamos en el Informe Anual anterior, se inició una actuación de oficio en el año 2019 (469/2019), para conocer las medidas adoptadas por las administraciones competentes contra las plagas de insectos, roedores y otras especies que pueden proliferar en zonas urbanas, solicitando a tal fin información a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de nuestra Comunidad.

Tras analizar la documentación remitida, se constató que los planes de actuación de control integrados de plagas urbanas aprobados por los municipios no incumplían las obligaciones contraídas en el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en el artículo 25.2 letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 22 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León. Además, se acreditó que no compete a la Administración autonómica la vigilancia y control de dichas plagas, al ser una cuestión que corresponde en exclusiva a los municipios.

En consecuencia, se acordó el archivo de las actuaciones al no constatar ninguna irregularidad en los planes programados, si bien se recomendó reforzar los medios previstos en las actuaciones de control realizadas por esos ayuntamientos durante aquellos períodos estacionales en los que se prevea una proliferación de dichas especies, intentando de esta forma minimizar las molestias que puedan sufrir los vecinos. De igual forma, se consideró necesario que dichas corporaciones emitiesen las ordenes de ejecución precisas para garantizar que los solares, viviendas y locales que no se encuentren en las debidas condiciones higiénico-sanitarias restablezcan sus condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, al ser éste un deber urbanístico fijado en el artículo 8.1 b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Estas actuaciones preventivas contribuirían, a juicio de esta Procuraduría, a evitar la proliferación excesiva de estas especies dañinas y la propagación tanto al espacio público (calles, plazas, parques, etc.), como a otros inmuebles adecuadamente conservados por sus propietarios que no deberían soportar las molestias, ni tampoco los eventuales costes del tratamiento de control de plagas.

Asimismo, debemos destacar que, a primeros de año, se inició una actuación de oficio (43/2020) para conocer el proceder de las autoridades públicas ante los ruidos y molestias que causaron los lanzamientos de artículos pirotécnicos durante las celebraciones de la Nochebuena y Nochevieja del año 2019. Tras analizar la información remitida por los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Subdelegaciones del Gobierno de cada una de las provincias de Castilla y León, se verificó que se habían realizado labores de comprobación por parte de los agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil que habían dado como resultado que se tramitasen expedientes sancionadores por vulnerar tanto la normativa estatal reguladora de la venta y lanzamiento de dichos productos, como las Ordenanzas municipales vigentes en materia de ruido y de protección de la convivencia ciudadana. En consecuencia, se acordó el archivo de las actuaciones al no constatar ninguna irregularidad en la intervención de las administraciones públicas competentes.

2.7. Contaminación acústica en los centros educativos

El ruido es un problema que tiene cierta incidencia en los centros de enseñanza, sin que exista una debida concienciación sobre la importancia de la accesibilidad acústica en colegios y universidades. A tal efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el sonido ambiente no exceda de los 35 dBA en el interior de las aulas escolares y preescolares, sin que supere en el exterior (patios y zonas de recreo) los 55 dBA.

El impacto del ruido sobre la población y, en particular, sobre las personas de corta edad, puede incidir en sus capacidades cognitivas y rendimiento académico y, por lo que respecta a los docentes, el ruido y la reverberación durante su trabajo también repercute en su rendimiento laboral, dando lugar a trastornos en la voz por el sobreesfuerzo vocal, siendo también, como para el resto de las personas, causa de estrés, trastorno del sueño, ansiedad, pérdida de memoria, dolencias cardiovasculares y alteraciones en los sistemas respiratorio y endocrino.

Por lo expuesto, mediante la tramitación del expediente 2/2020, se instó a la Consejería de Educación a que, al margen del cumplimiento de la normativa existente aplicable a las nuevas construcciones y de que se estuvieran atendiendo aquellas situaciones que presentaran una especial incidencia de contaminación acústica, como se había informado, se enmarcara en un contexto más global la problemática, para que se llevaran a cabo actuaciones preventivas, de supervisión, de planificación de medidas para obtener unos adecuados niveles de confort de forma progresiva y de concienciación sobre la necesidad de poner límites a la contaminación acústica en todos los ámbitos del servicio educativo.

La Resolución emitida por la Procuraduría en el sentido anteriormente apuntado no fue aceptada en sus propios términos, puesto que la Consejería de Educación, respecto a la misma, se remitió al cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido para la construcción de centros educativos, así como a la programación de inversiones para mantener en buen estado los edificios y poder garantizar la escolarización en condiciones de habitabilidad y confort.

2.8. Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento

La legislación vigente en materia de educación reconoce el derecho de los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, debiendo estar estos incluidos en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

El fenómeno de la educación en casa (“homeschooling”) y de la educación por medios alternativos a los dispuestos por la Administración en los términos de la legislación vigente, que está teniendo una cierta demanda en la sociedad, no tiene cabida en España, rechazando el Tribunal Constitucional, en el actual contexto normativo, que los padres o tutores tengan la facultad de elegir para sus hijos o pupilos un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado.

Considerando lo expuesto, así como las funciones de la Inspección educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, se tramitó el expediente 3/2020 en el que se instó a la Consejería de Educación a esclarecer la situación de cualquier centro que no contara con la oportuna autorización de apertura y funcionamiento, o que no cumpliera con los términos a los que estaba sometida dicha autorización, así como a adoptar aquellas medidas que garantizaran la escolarización de todos los menores en edad a cursar enseñanzas obligatorias en centros debidamente autorizados.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, señalando que las actuaciones propuestas por el Procurador del Común ya se habían realizado y se estaban realizando por la Administración educativa.

2.9. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en Salamanca

Las denuncias que se habían producido a finales del mes de enero de 2020, sobre las importantes deficiencias advertidas en el Colegio Público “Campo Charro” de Salamanca, entre otras las que afectaron a la cubierta del edificio de infantil, que motivaron que 24 alumnos tuvieran que dar sus clases en el hall y en los pasillos del centro durante unos dos meses, motivaron la apertura del expediente 141/2020.

Tras las diligencias de información llevadas a cabo con la Consejería de Educación y con el Ayuntamiento de Salamanca, a través de sendas Resoluciones, se instó a estas Administraciones a que, de forma coordinada, comprobaran las deficiencias que habían sido denunciadas, entre las que se incluían las que podrían afectar a la instalación eléctrica, a la instalación de calefacción y a la red de tuberías, con el fin de que, en su caso, se procediera a su eliminación y no se reprodujeran las repetidas incidencias que afectaban al normal funcionamiento del centro educativo.

Las Resoluciones fueron aceptadas por las Administraciones destinatarias, debiendo destacarse que, en dicho sentido, la Consejería de Educación señaló que se llevaría a cabo el informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), obligatoria para aquéllos edificios cuya antigüedad superara los 40 años, como era el caso, así como que, con motivo de dicha Inspección, se determinaría el estado de conservación del Colegio “Campo Carro”, las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad y utilización del edificio, con la finalidad de obtener la certificación de la eficiencia energética del mismo, así como determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa vigente. Se comunicó igualmente que, a la vista del informe de la ITE y en coordinación con el Ayuntamiento de Salamanca, se determinarían las obras a realizar y el plan de actuación para acometerlas.

2.10. Deficiencias en las instalaciones de centro educativo en León

En parecidos términos que en el caso anterior, advertidas las denuncias que se estaban realizando a mediados del mes de marzo de 2020 sobre las deficiencias existentes en las instalaciones del Colegio Público “Lope de Vega” de León, el Procurador del Común se dirigió de oficio, tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de León, con el fin de obtener la debida información al respecto en el marco de la tramitación del expediente 496/2020.

En concreto, las deficiencias estaban relacionadas con la existencia de suelos deteriorados; instalaciones eléctricas que debían ser renovadas; paredes y techos con humedades, desconches, moho y hongos; ausencia o inadecuado estado de los elementos que debían tener los baños de los alumnos y del profesorado; así como deficiencias en el patio, las verjas y el conjunto del cerramiento del espacio exterior.

A la vista de todo lo informado por las Administraciones implicadas, se puso de manifiesto que, al margen de las cantidades destinadas anualmente, tanto por la Consejería de Educación, como por el Ayuntamiento de León, a la subsanación de las deficiencias existentes en el Colegio “Lope de Vega” y de que estaban previstas nuevas actuaciones al mismo fin, existía una discusión entre las Administraciones implicadas en lo que respecta a las competencias que correspondía a cada una de ellas para que los centros educativos pudieran servir a su destino, y en lo que respecta a qué debían considerarse como obras de simple conservación y mantenimiento atribuibles a los ayuntamientos titulares de los inmuebles.

Así, tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, se apoyaban en la normativa de ámbito educativo, en la normativa urbanística, e incluso en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, para imputarse mutuamente la responsabilidad de llevar a cabo determinado tipo de obras y, en particular, en lo que respectaba a la renovación de la instalación eléctrica del Colegio.

Con todo, advirtiéndose la necesidad de obras que iban más allá de las de conservación y mantenimiento, y de otras que podrían considerarse como tales, la actuación de la Procuraduría finalizó con una Resolución para que, con la debida coordinación, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León llevaran a cabo y completaran las obras que precisaba el centro educativo, con el fin de que pudiera destinarse a su fin en los términos que exige el principio de la educación de calidad.

Tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, aceptaron la Resolución.

2.11. Escolarización de la población gitana

El expediente 350/2020 fue iniciado bajo el presupuesto de que, en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 se partía de que, aunque habían existido importantes avances en la escolarización de niños gitanos en las etapas de educación infantil y primaria, las tasas de escolarización, sobre todo en lo que respecta a la educación infantil, seguían manteniéndose más bajas que en el conjunto de la población, estando presente, igualmente, el absentismo escolar y el abandono prematuro de la escolarización, en particular en la etapa de educación secundaria. Por otro lado, en cuanto a los estudios post-obligatorios, la brecha respecto al conjunto de la población era muy significativa.

La educación es uno de los ámbitos clave para la inclusión social de los grupos más desfavorecidos o con dificultades de integración, y la Comunidad de Castilla y León ha asumido sus competencias en materia de educación en los términos previstos en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Este Estatuto de Autonomía además contempla, en su artículo 16.23, entre los principios rectores de las políticas públicas, “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales”.

Por lo expuesto, la Comunidad de Castilla y León debía tener y tenía un especial protagonismo a la hora de conseguir los objetivos previstos en el Plan Nacional al que se ha hecho referencia en lo que respecta al ámbito educativo.

Con relación a todo ello, también cobraba importancia la problemática que presentaba la segregación escolar del alumnado perteneciente a minorías étnicas, en particular pertenecientes a la etnia gitana. Así, con el objetivo de favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socio-económica, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, regula el Programa 2030, en el marco del Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022.

Precisamente, el informe que nos había remitido la Consejería de Educación, después de recordar los principios fundamentales del sistema educativo recogidos tanto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se centraba fundamentalmente en la implantación del Programa 2030.

Asimismo, con relación a los estudios universitarios, la Consejería de Educación hacía hincapié en que la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, institución adscrita a la Consejería de Educación, participaba, desde el curso 2016/2017, en el proyecto de becas Luis Sáez, junto a la Fundación Secretariado Gitano, con el objetivo de favorecer el acceso de las estudiantes gitanas a los estudios de postgrado universitario, impartidos en las Universidades públicas de Castilla y León.

No obstante todo lo anterior, se evidenciaba que, en nuestra Comunidad, no había existido un desarrollo específico de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, que hubiera permitido y permitiera dar una respuesta a las dificultades que tenía el colectivo gitano en el ámbito educativo de un modo específico, y en todo el rango de etapas educativas para ambos sexos.

Al margen del grado de implantación del Programa 2030, este estaba diseñado en torno a la problemática de los centros educativos, más que en torno a los propios alumnos y a las peculiaridades que presentaba la población gitana con independencia del centro en el que los alumnos estuvieran escolarizados. Con ello, no se cubrían aspectos que deberían repercutir en todo el alumnado gitano como, por ejemplo, la mejora del acceso de la población gitana a la enseñanza preescolar; la promoción de proyectos de segunda oportunidad para fomentar el retorno a la educación de jóvenes que hubieran abandonado la educación a edades tempranas; el fomento de la formación del profesorado en aspectos relacionados con la historia, la cultura y la lengua gitana; el impulso de los programas de educación de adultos; la promoción de la participación de las familias gitanas en los centros escolares; la difusión de la historia y de la cultura del pueblo gitano, etc.

Aunque la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España agotaba su marco temporal en el año 2020, debía tenerse como referencia a los efectos de definir en nuestra Comunidad una Estrategia que pautara objetivos en el ámbito educativo para la población gitana, que tendrían que complementarse con los objetivos que igualmente deberían definirse para otros ámbitos como el del empleo, la vivienda, la salud, los servicios sociales y la cultura.

Por todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, con el fin de que se garantizara en nuestra Comunidad la equidad y la plena inclusión de la población gitana en el ámbito educativo, a través de una estrategia específica, que pudiera formar parte de una más general que afectara a otras áreas distinta a la de la educación, pero que, en todo caso, habría de permitir avanzar, fundamentalmente, en la escolarización normalizada de los niños en todas las etapas educativas, incluida la infantil previa a la escolarización obligatoria, así como en la presencia de jóvenes gitanos en los estudios obligatorios; en el éxito académico del alumnado gitano y en el incremento del nivel educativo de la población gitana adulta.

Con relación a ello, la Consejería de Educación puso de manifiesto que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades estaba elaborando un Plan de Acción con la Población Gitana de Castilla y León, con 5 áreas, una de las cuales era la educación, así como que, una vez que se diera traslado del borrador a la Consejería de Educación, esta haría las oportunas aportaciones teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Procuraduría.

2.12. Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

La Procuraduría igualmente tramitó de oficio el expediente 544/2020 teniendo como presupuesto la previa recepción de una multiplicidad de quejas, a través de las cuales se había manifestado la disconformidad de los reclamantes con el contenido de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero.

Más concretamente, las quejas se referían al porcentaje de participación y de voto a favor que se exigía a los padres y madres o tutores en los procedimientos seguidos al amparo de dicha normativa para la autorización de la modificación de la jornada escolar, todo ello a raíz del resultado obtenido en un concreto centro educativo en el que no se consiguió el quorum necesario para que tuviera lugar la votación que hubiera permitido seguir el procedimiento que se había iniciado para el cambio de la jornada escolar.

Teniendo en cuenta los aspectos ligados al estricto cumplimiento de la legalidad, y que se planteaba la problemática del procedimiento que se había llevado a cabo en un concreto centro educativo, las quejas a las que se ha hecho referencia, que fueron acumuladas en un único expediente, no fueron admitidas a trámite. A tal efecto, desde esta Procuraduría se consideró que no cabía apreciar irregularidad por parte de la Administración educativa sujeta a nuestra supervisión, que se había limitado a seguir y exigir el procedimiento establecido en la normativa vigente para el cambio de jornada escolar, todo ello con relación a las funciones específicas establecidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución.

No obstante lo anterior, al margen del caso particular, no cabía obviar la dificultad que existía en algunos casos para obtener la mayoría cualificada de dos tercios para formar el quorum de los padres y madres o tutores, y el respaldo favorable de otros dos tercios de quienes conformaran dicho quorum, en los términos exigidos para los centros de Castilla y León.

A tal efecto, a juicio de la Procuraduría, se estimó que podría valorarse la conveniencia de, o bien establecer una participación mínima de dos tercios de padres y madres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segunda convocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censo de padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar a favor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar; o bien reducir el porcentaje de participación de las familias.

Considerando lo expuesto, aunque la Consejería de Educación, a la vista de lo informado, venía a señalar que la normativa existente permitía dar la debida respuesta al interés de la comunidad educativa en cuanto al tipo de jornada escolar que había de implantarse, lo cierto era que, abundando en lo ya indicado, y en lo relativo a la consulta de los padres, madres o tutores para la modificación de la jornada escolar, la exigencia de la participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que dieran su conformidad dos tercios de los participantes, podía ser un obstáculo para que tuviera éxito una voluntad mayoritaria cuando la participación era limitada.

Por otro lado, aunque la Instrucción de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa viniera a completar la regulación prevista en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, podría ser igualmente conveniente integrar en una sola norma todo el procedimiento, aunque solo fuera por razones de simplicidad y claridad.

En virtud de todo lo expuesto, por medio de la oportuna Resolución, se instó a la Consejería de Educación a que, de algún modo, suavizara la mayoría exigida para los padres, madres y tutores en el procedimiento previsto para el cambio de la jornada escolar, mediante la oportuna modificación normativa, en la que además, debería atribuirse dos votos a las familias monoparentales o en las cuales hubiera un único representante legal.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que se tenía previsto revisar la regulación del procedimiento sobre la modificación de la jornada escolar y que, en dicho contexto, serían valoradas, en su caso, las consideraciones emitidas por la Procuraduría.

2.13. Conservación y protección de los palomares

Los palomares, en especial los de la zona de Tierra de Campos, encontrándose muchos de ellos a lo largo del Camino de Santiago, fueron en su momento sustento de las economías domésticas, y, en la actualidad, son parte de la arquitectura tradicional de Castilla y León.

Ante el deterioro en el que se encuentran buena parte de dichas instalaciones, a pesar del interés singular que presentan, desde la Procuraduría se consideró oportuno iniciar de oficio el expediente 1251/2020, con el fin de obtener información sobre la acción que pudiera llevar a cabo la Consejería de Cultura y Turismo para potenciar el mantenimiento y conservación de los palomares existentes en la Comunidad.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura y Turismo se hizo hincapié en que la protección de los palomares debía incluirse en las acciones más amplias de protección de la arquitectura tradicional, así como que ya se estaban llevando a cabo estudios y trabajos de documentación para el conocimiento y difusión de esta arquitectura, a los efectos de su inclusión en la base de datos de patrimonio cultural y para su valoración en los trabajos de planificación urbana y territorial; al igual que jornadas técnicas dirigidas a impulsar la valoración del patrimonio arquitectónico vernáculo y difundir criterios de gestión y conservación.

Por otro lado, el informe de la Consejería de Cultura y Turismo ponía de manifiesto que ya se había acometido la documentación y caracterización de los palomares tradicionales de la provincia de Palencia. Y, como actuación más concreta, se señaló que, a principios del año 2020, se habían iniciado los trámites para poner en marcha el proceso de contratación de la redacción de un proyecto de restauración del palomar de Carrascal de Duero (Zamora), en ejecución de una enmienda a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, si bien este proceso se había visto suspendido por el estado de alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19.

Con todo, la Procuraduría instó a la Consejería de Cultura y Turismo a que, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollaran medidas eficaces para la conservación de las tipologías de los palomares, en particular de la zona de Tierra de Campos, asegurando el uso de técnicas tradicionales y de materiales autóctonos para su conservación y restauración; así como que se impulsara la continuidad de sus usos y funciones genuinas, en la medida de lo posible, y la puesta en valor de los mismos dando prioridad a aspectos sociales, pedagógicos y de acceso al público.

Al mismo tiempo, se recordó a la Consejería de Cultura y Turismo que la dotación presupuestaria para la restauración del palomar de Carrascal de Duero (Zamora) debía ejecutarse en el plazo de tiempo más breve posible, en consideración a la demora que se había producido en la materialización de la inversión.

La Resolución vino a ser aceptada, matizándose por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que el deber de protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León corresponde a los titulares y gestores, no obstante lo cual, la citada Consejería, como garante último, venía llevando a cabo diversas actuaciones para potenciar su mantenimiento y conservación, también de los palomares existentes en la Comunidad, que en su mayoría eran de titularidad privada, y cuyo abandono se debía a cambios de uso, restricciones normativas y sobre todo un cambio demográfico.

En lo relativo al palomar de Carrascal de Duero, se informó que, con fecha 10 de junio de 2020, se había adjudicado la redacción del proyecto por importe de 2.662 €, con un plazo de ejecución de dos meses, y que, previsiblemente en 2021, se contrataría la ejecución de la obra de restauración en base a ese proyecto, así como la dirección facultativa de los trabajos.

2.14. Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio (Salamanca)

Los restos del castillo medieval de Bernardo del Carpio, sito en la localidad de Carpio-Bernardo, en el municipio de Villagonzalo de Tormes (Salamanca), constituyen un Bien de Interés Cultural que, como tal, goza del mayor nivel de protección previsto en la normativa sobre Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Tras tenerse noticia de que a dichas ruinas habitualmente accedían usuarios de motos y otros vehículos, que aprovechaban los montículos de los restos como pistas y plataformas para efectuar saltos, provocando el desprendimiento de sillarejo, así como la excavación de surcos y canales por los lugares por los que transitaban los vehículos, se inició la tramitación del expediente 2703/2020, con el fin de obtener información al respecto.

A través de la Consejería de Cultura y Turismo se confirmó la evidencia de prácticas invasivas ilícitas que suponían un manifiesto perjuicio para los restos del castillo, por lo que resultaba necesario que se adoptaran cuantas medidas fueran precisas para evitar dicho tipo de prácticas y, en particular, las actividades que venían realizándose con vehículos a motor.

También en este caso, a raíz de la Resolución de la Procuraduría, la Consejería de Cultura y Turismo, destinataria de la Resolución, transmitió que, según la normativa en materia de patrimonio cultural, corresponde a los titulares y gestores de los bienes integrantes del patrimonio cultural su conservación y protección. Con todo, desde la Administración autonómica, se había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes para que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para impedir el acceso rodado a la zona del castillo. Además, se había enviado una carta a la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca para que, en su labor de protección del patrimonio, tanto natural como cultural, inspeccionara la zona e informara al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de los posibles daños que se pudieran ocasionar.

La Consejería de Cultura y Turismo añadió que se venía trabajando, en concertación con los titulares o comunidades locales, a través de programas específicos y mediante las líneas de subvenciones para la intervención en bienes del Patrimonio Cultural de la Comunidad. Todo ello, atendiendo a criterios técnicos, en función de las disponibilidades presupuestarias y priorizando las iniciativas que presentaran los titulares y gestores de los bienes, principales responsables de su conservación y protección. Estas directrices, según la información transmitida, serían igualmente de aplicación en el caso del castillo de Bernardo del Carpio.

2.15. Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

Desde el Palacio Episcopal de Astorga, declarado Monumento el 24 de junio de 1969, y en la actualidad considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se tiene acceso igualmente al lienzo de la muralla que delimita el entorno de protección del monumento, también declarada Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.

Como había quedado de manifiesto en un expediente de queja que fue tramitado por la Procuraduría, el Acuerdo 60/2005, de 12 de mayo, de la Junta de Castilla y León, establece que el entorno de protección del Palacio Episcopal queda limitado al norte “por el lienzo de la muralla en el Parque del Melgar, desde el punto A hasta el punto B”. La línea entre el punto A y B está formada, precisamente, por la muralla. De este modo, el vallado de la parcela en la que se encuentra el Palacio Episcopal queda entre la muralla y la vía pública. Con ello, es necesario el acceso a los alrededores del Palacio Episcopal destinado a museo para acercarse a la muralla. La misma conclusión se evidenciaba con la cartografía catastral, en la que se podía constatar que el Palacio Episcopal se encuentra en el medio de su parcela de ubicación, de lados irregulares y de una superficie de 4.609 m2, en la que existen zonas ajardinadas que rodean el monumento, siendo la muralla uno de los límites de parcela.

El artículo 25 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con relación a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, exige el anuncio del calendario de visita pública, lo que llevó a la Procuraduría a tramitar el expediente 2407/2020 ante el incumplimiento de dicho anuncio en relación al Palacio Episcopal.

En la información solicitada a la Consejería de Cultura y Turismo, se puso de manifiesto que, a la entrada del monumento, figuraba el calendario de visita pública; no obstante, a través de la oportuna Resolución, se instó a que el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León se dirigiera a la Diócesis de Astorga, con el fin de que la debida información sobre las visitas gratuitas al Palacio Episcopal, además de estar disponible a la entrada del mismo monumento, se incluyera en la información del sitio web oficial del mismo.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo, que indicó que había remitido a la Diócesis de Astorga el requerimiento oportuno en su cumplimiento.

2.16. Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural

La movilidad por medio de vehículos eléctricos se está impulsando por parte de las Administraciones públicas sobre la base de que estos vehículos, frente a los que hasta ahora han sido los convencionales, reducen la contaminación atmosférica y acústica y suponen un ahorro del consumo de combustibles fósiles y de emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, el potencial de los vehículos eléctricos está condicionado a la gestión de los puntos de recarga de las baterías de estos vehículos, para los que ya se han establecido algunas líneas de subvención en nuestra Comunidad.

Con todo, lo cierto es que, con mayor o menor rapidez, el desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos necesariamente llegará a las capitales de provincia y a los núcleos con mayor población, si bien la estructura territorial y demográfica de nuestra Comunidad puede exigir una implementación de medidas desde la Administración autonómica, junto con las Administraciones locales, para impulsar dicha implantación en el ámbito rural, como una medida más dirigida a que los ciudadanos de este ámbito cuenten con las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos, y en el marco del principio rector de las políticas públicas contenido en el artículo 16.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre “la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes”.

Por lo expuesto, tras la tramitación del expediente 46/2020, desde la Defensoría se instó a la Administración autonómica a que, en el marco de una nueva Estrategia Regional de Vehículos de Energías Alternativas en Castilla y León, se valorara la conveniencia de establecer algún tipo de discriminación positiva que facilitara la implantación normalizada de los puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los ámbitos rurales de la Comunidad y no solo en las grandes urbes en las que el desafío de la electrificación del parque móvil habría de tener menos dificultades; así como que, con la menor demora posible, se corrigiera la falta de actualización de la información proporcionada a través del sitio web de la Junta de Castilla y León con relación a los vehículos de energías alternativas de Castilla y León.

La Consejería de Empleo e Industria aceptó nuestra Resolución concretándose esta aceptación en la actualización de los contenidos sobre vehículos de energías alternativas del sitio web de la Junta de Castilla y León, la inclusión de la perspectiva demográfica en la Estrategia Regional de Vehículos de Energías Alternativas que se estaba tramitando y la remisión de una carta a la Secretaría de Estado de Energía con el fin de que se priorizaran los entornos rurales en el Plan Moves.

Dicha Estrategia a la que se hacía alusión con motivo de la aceptación de la Resolución se materializó en el Acuerdo 85/2020, de 19 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prueba la estrategia regional de vehículos de energías alternativas en Castilla y León.

Dentro de los objetivos de mercado incluidos en la Estrategia, para 2023 se pretendería alcanzar un parque de al menos 5.000 vehículos eléctricos, 50 de gas natural licuado, 400 de gas natural comprimido, 3.000 de gas licuado del petróleo y 10 de hidrógeno.

En cuanto al eje de infraestructuras, las medidas diseñadas deberían procurar el desarrollo de una red de infraestructuras de recarga de al menos 300 puntos de recarga lenta de uso público, 300 puntos de recarga públicos-restringidos, 1.200 puntos de recarga en domicilios particulares, 300 puntos de recarga rápida, 3 estaciones de repostaje de GNL, 3 estaciones de repostaje de GNL/GNC, 13 estaciones de repostaje de GNC, 60 estaciones de repostaje de GLP y 1 hidrogenera.

2.17. Renta garantizada de ciudadanía e ingreso mínimo vital

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, reguló el ingreso mínimo vital (IMI), configurado como una prestación económica en su modalidad no contributiva en el marco de la acción protectora del sistema de Seguridad Social.

Conforme a dicha norma, el IMI se configuró como una prestación “suelo” compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, pudieran conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad.

En la Comunidad de Castilla y León, el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía (RGC), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, establecía, en su artículo 3 letra f), el principio de subsidiaridad de la prestación autonómica y, asimismo, el artículo 4.2 del Texto Refundido disponía la subsidiaridad de la RGC respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

Con todo, el establecimiento del IMI y la incidencia que el mismo pudiera tener en aquellos ciudadanos que tenían reconocida la RGC o que la hubieran solicitado, necesitaba de una adecuada articulación a los efectos de la tramitación de los correspondientes expedientes y, en su caso, a los efectos de modificar la normativa reguladora de la RGC.

Todo ello llevó a la Procuraduría a iniciar el expediente 3089/2020, a primeros del mes de agosto de 2020, sobre la cuestión indicada, que fue archivada después de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades informara que, para la tramitación del IMV, las comunidades autónomas no habían recibido ningún borrador o texto por parte del Gobierno de España sobre el que hacer sugerencias a pesar de las reclamaciones que se habían efectuado al respecto, siendo conocedor de que las rentas mínimas de las comunidades autónomas eran incompatibles con la nueva prestación estatal.

Así, la consecuencia de esa forma de proceder había supuesto que la Administración autonómica de Castilla y León no hubiera conocido la regulación del IMV hasta su publicación en el BOE. Una vez vista la regulación contenida en el BOE y la cuantía de las prestaciones que estaba reconociendo el INSS, se había detectado que un tercio de los beneficiarios de IMV que antes lo eran de RGC estaban percibiendo menos cuantía (de media estaban percibiendo un importe de 244,16 € del Gobierno de España, mientras que de RGC estaban cobrando 565 € de la Junta de Castilla y León) y que, asimismo, existía una diferencia significativa entre la cuantía media de las primeras prestaciones de IMV reconocidas a las familias que percibían la Prestación por Hijo a Cargo y que ascendía a 332€, respecto de la cuantía media de las prestaciones de IMV reconocidas con posterioridad, que no llegaban a 200€ mensuales.

De acuerdo con lo anterior, según la información igualmente facilitada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para que esas unidades familiares pudieran mantener el nivel de prestación que les ofrecía la RGC y pudieran tener cubiertas sus necesidades básicas, se estaba tramitando por el procedimiento de urgencia una modificación del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, con el fin de que en esos supuestos se pudieran compatibilizar ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de IMI.

Al margen de ello, en tanto se tramitaba esta modificación normativa, la Junta de Castilla y León había acordado, en el mes de agosto de 2020, conceder una subvención directa a beneficiarios de RGC a los que se les había reconocido el IMI por importe inferior a lo que percibían en concepto de renta garantizada. La cuantía total de las subvenciones superó los 211.000 euros y el número de unidades familiares beneficiarías inicialmente fue de 267.

Con todo, encontrándose en vías de aprobación los cambios normativos que exigía la convivencia del IMI y la RGC, y habiéndose dado respuesta a los perceptores de esta prestación que resultaron afectados por el reconocimiento del IMI, se procedió, como ya se ha indicado más arriba, al cierre del expediente.

Con posterioridad a dicho cierre, la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, modificó el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. En virtud de dicha modificación, la RGC se configura como una prestación compatible con la prestación de IMV que perciba cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, únicamente cuando la cuantía reconocida de IMI sea inferior a la de RGC que pudiera corresponder a esa unidad familiar o de convivencia, siendo incompatible en el resto de casos.

2.18. Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria

Como consecuencia de la tramitación de varias quejas en los últimos años en las que se denunciaba el retraso en la entrega de los títulos de propiedad de las fincas resultantes de procesos de concentración parcelaria, se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (440/2020) para conocer las causas de dicha demora.

En el informe remitido, la Administración autonómica reconoció que, efectivamente existe un retraso en la entrega de los títulos de propiedad de algunas zonas de concentración parcelaria ya finalizadas, si bien se está trabajando para que en el plazo más breve posible quede totalmente solucionado este problema. Así, en la fecha de recepción del informe, se ponía de manifiesto que quedaba pendiente todavía la entrega de las actas de reorganización de 161 zonas, cuya situación se desglosa del siguiente modo:

-Títulos de elaboración en los Servicios Territoriales: 45,1 por ciento del total.

-Títulos en revisión/corrección en la Dirección General: 17,8 por ciento del total.

-Títulos en Notarías y Registros de la Propiedad: 37,1 por ciento del total.

Tras analizar la documentación remitida, se constató que se habían reforzado los medios para intentar solucionar este problema y se comprobó que en 2019 se habían aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural las actas de 43 de las zonas de concentración parcelaria pendientes de entrega de los títulos. No obstante, el retraso en la aprobación de dichas actas era todavía significativo en algunas provincias como Salamanca (14 de las 18 pendientes), Burgos (10 de 16), Soria (14 de 23), Zamora (13 de 23), Valladolid (5, todas las pendientes) y especialmente León (27 de las 46 pendientes), al afectar a amplias zonas de la provincia que han sufrido transformaciones considerables en la actividad productiva, mediante la introducción y modernización del regadío, como sucedió en los Payuelos y en el Páramo Bajo.

En consecuencia, se formuló una Resolución por esta Procuraduría dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que se refuercen los medios materiales y personales, tanto en aquellos Servicios Territoriales de las provincias que acumulen más retraso en la elaboración de dichos títulos, como en la Dirección General de Desarrollo Rural, órgano competente en la revisión y aprobación de los mismos, con el fin de erradicar esa demora que impide inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de las fincas, y presentarlas también como garantía para la concesión de cualquier crédito o préstamo bancario que permita avalar la modernización y mejora de esos terrenos.

A fecha de cierre del Informe, la referida Consejería no había contestado todavía a esta Resolución.

2.19. Protocolo ante fallecimientos en residencias para personas mayores

Detectados los problemas que pueden plantearse en las residencias de personas mayores cuando fallece algún residente, esta Institución inició la actuación de oficio 3865/2019, en la que se defendió la necesidad de elaborar un protocolo de general aplicación a todas las residencias de Castilla y León en los supuestos de fallecimiento de personas mayores ingresadas en dichos centros, con el fin de facilitar los trámites a realizar para conciliar las circunstancias familiares propias de esta situación y eliminar, en la mayor medida posible, cualquier situación conflictiva que pudiera derivarse del vacío de una regulación existente en esta materia.

Se trataba, con ello, de establecer un procedimiento específico que, por una parte, contemplara las situaciones de extrema gravedad (en las que la persona se encontrase en proceso de extinción de la vida), regulando y organizando el cuidado compartido con la familia, las determinaciones para procurar atenciones religiosas, las atenciones médicas durante el proceso, así como la sedación en la agonía para evitar el sufrimiento del paciente en los últimos momentos de su vida y conseguir una muerte confortable. Y, por otra parte, aquellas situaciones de muerte inesperada del residente, describiéndose todas las actuaciones a realizar y velando siempre por la sensibilidad y bienestar del resto de los usuarios. E incluso también incluir líneas de actuación en el caso de que el fallecimiento se produjera fuera del centro residencial por ingreso hospitalario, salida con la familia o por cualquier otra circunstancia.

A ello había que unir la regulación de la información y aviso a los familiares, el sistema de aviso a la funeraria, el traslado del fallecido, la preparación del cadáver, la atención al duelo y apoyo o acompañamiento a familiares y a otros residentes, la despedida del difunto y, finalmente, su baja en el centro residencial tanto en relación con su documentación como con sus pertenencias.

La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fue aceptada, de forma que la propuesta de esta Procuraduría sería trasladada al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del modelo de atención dirigido a las personas mayores en esta Comunidad Autónoma.

2.20. Publicidad de las listas de espera en residencias para personas mayores

En algunas comunidades autónomas, tal es el caso de las Comunidades de Cataluña o Madrid, siguiendo recomendaciones del Defensor del Pueblo, se han establecido sistemas para dar publicidad a las listas de espera de acceso a las residencias para personas mayores de financiación pública y permitir consultar la posición de cada peticionario en la idea de aportar una mayor transparencia en el acceso.

Tal y como ha señalado el Defensor del Pueblo, la actuación de la Administración debe presentar al ciudadano una gestión transparente, impulsada y reforzada de forma especial con los principios de publicidad activa que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para ello, además de conocer los criterios de prelación en la adjudicación de las plazas, resulta necesario que se conozcan las adjudicaciones realizadas y poder comprobar que se han asignado a las personas que ocupaban lugares preferentes. Los ciudadanos deben disponer de información concreta respecto a la forma en que se gestiona la adjudicación de las plazas y el lugar que ocupa su solicitud con relación al resto de los peticionarios, permitiendo tener una estimación aproximada del tiempo de espera.

Así, analizada la información disponible en la página web de la Junta de Castilla y León al respecto a través de la actuación de oficio 39/2020, entendió esta Institución que resultaba insuficiente para dar respuesta a la actual demanda social de una gestión transparente.

Por este motivo, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de hacer público de una manera fácil, accesible y comprensible para todos los ciudadanos el baremo para el ingreso en los centros residenciales para personas mayores dotados con fondos públicos y que, a su vez, analizara la oportunidad de modificar dichos criterios de adjudicación para adaptarlos a la nueva situación generada por la pandemia originada por la Covid-19 en la gestión residencial de personas mayores.

Se sugirió, al mismo tiempo, que se reflexionara sobre la conveniencia de elaborar unas instrucciones precisas de funcionamiento de las listas de espera, con el fin de homologar su gestión en todas las provincias de la Comunidad, evitando cualquier tipo de disfunción. Y, por otra parte, que se estudiara la posibilidad de dotar de mayor transparencia e información al proceso de adjudicación de plazas públicas en residencias de mayores a través de las fórmulas más adecuadas, como la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Y todo ello teniendo siempre en cuenta la normativa de protección de datos y muy especialmente los problemas de acceso a internet en el medio rural y que, incluso, se han puesto especialmente de manifiesto en la situación de emergencia sanitaria, así como las dificultades que sufren las personas de mayor edad para la utilización de medios electrónicos de información.

La citada Administración autonómica, en atención a la Resolución formulada por esta Procuraduría, comunicó que el baremo ya es público, así como las listas de reserva, si bien se aceptó la propuesta relativa a estudiar la posibilidad de que la publicación fuera más fácil, accesible y comprensible para todos los ciudadanos. No se consideró precisa, por el contrario la existencia de instrucción alguna para la gestión de las listas de espera, por no existir ningún tipo de disfunción. Y, finalmente, se confirmó que durante la situación pandémica han existido múltiples ingresos por prioridad social.

2.21 Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

Hemos sido conocedores, a través de diferentes quejas presentadas en esta Institución a lo largo de los años, de las dificultades en el acceso a los recursos residenciales destinados a la población con discapacidad y de la consecuente existencia de listas de espera para la obtención de plazas públicas o concertadas.

La permanencia en esta situación puede llegar a prolongarse incluso durante años, siendo la situación aún más acuciante cuando los padres cuidadores padecen limitaciones asociadas al envejecimiento que les dificultan o impiden continuar prestando a sus hijos los cuidados precisos para la satisfacción de sus necesidades.

La conveniencia de ofrecer desde nuestro sistema de servicios sociales las soluciones oportunas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso sin dificultades a los recursos precisos para su atención personalizada, exige impulsar una intervención social que permita alcanzar resultados eficaces y, de este modo, la cobertura de las necesidades asistenciales desatendidas.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León debe proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades de las personas con discapacidad para asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, procurando su atención integral. La dispensación de los servicios necesarios ha de ofrecer una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, disponiendo la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura.

De ahí la conveniencia de desarrollar la actuación de oficio 40/2020 para impulsar una intervención social que permitiera alcanzar resultados eficaces y, de este modo, la cobertura de las necesidades asistenciales y de apoyo desatendidas en este sector.

Con esta finalidad se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la que se recomendó el análisis de la situación del modelo de atención a la discapacidad (física, psíquica y sensorial) en centros específicos o especializados para valorar las necesidades reales y las previsiones existentes y, conforme a los resultados obtenidos de dicha evaluación, se procediera al aumento de la oferta pública de plazas residenciales necesarias para garantizar el acceso sin dilación a este tipo de servicios.

A ello se unió la necesidad de regular de forma específica en esta Comunidad Autónoma el régimen de acceso a estos centros de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración autonómica o concertados, superando y dando cobertura y respuesta a las lagunas de la regulación estatal, perfeccionando el procedimiento de acceso a los recursos disponibles para adaptarlo a las necesidades de transparencia, incorporando las previsiones necesarias para una mejor gestión de los servicios y garantizando en condiciones de igualdad y objetividad el acceso a los recursos.

La Resolución formulada en estos términos fue aceptada por la citada Administración autonómica.

2.22. Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

El éxito del funcionamiento y organización de las residencias para personas mayores se ve afectado en buena medida por la naturaleza y calidad de las relaciones personales que se desarrollan en las mismas, siendo necesario un entorno que favorezca la convivencia y disminuya la posibilidad de enfrentamientos.

Sin embargo, en ocasiones se generan conflictos en este tipo de recursos, provocando malestar y tensión que entorpece una convivencia normalizada y un clima distendido que, a su vez, afecta al bienestar de los usuarios y al ambiente residencial y laboral.

No se puede poner en duda que en las residencias para mayores conviven e interaccionan constantemente personas con diferentes intereses y necesidades (residentes, familiares y trabajadores) y se reproduce en las mismas lo que puede ocurrir en el exterior, como son las situaciones conflictivas. Incluso en mayor medida que en otros entornos de convivencia, pues en estos recursos la relación impuesta o forzosa influye negativamente en la naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales.

Pero no siempre las relaciones conflictivas pueden resolverse con los métodos formales establecidos a tal efecto en los centros, esto es, con la aplicación de los reglamentos de régimen interior. En ocasiones tienen lugar situaciones de conflicto complejas de difícil gestión que requieren una intervención mediadora, fomentando la búsqueda compartida de soluciones que sean beneficiosas para todas las personas implicadas en el problema.

El envejecimiento y la conflictividad asociada establecen nuevos modos de relación en los centros residenciales, haciéndose necesarias nuevas estrategias y recursos para resolver los problemas de convivencia. Y es que cuando los conflictos no se gestionan adecuadamente pueden producir frustraciones o insatisfacciones en los actores implicados en la convivencia y evolucionar hacia situaciones indeseadas que perjudiquen la calidad de vida en estos entornos. De ahí que los mecanismos utilizados para su resolución determinen de forma fundamental el impacto que el internamiento de las personas mayores pueda tener en su calidad de vida y en la calidad asistencial.

Por ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como resultado de la actuación de oficio 3122/2020, que sirviéndose de la información que pudieran proporcionar los distintos agentes implicados en la materia, se formulara un protocolo específico de resolución de conflictos para todos los centros residenciales de personas mayores de esta Comunidad Autónoma (públicos y privados), que implementara programas de mediación y de prevención y gestión de situaciones conflictivas, para dotar a los diferentes recursos de herramientas y actuaciones eficaces a la hora de proceder al registro de los casos, manejar o abordar los problemas derivados de ellos y buscar las soluciones más idóneas o beneficiosas para todas las partes. Ello unido al diseño de programas de formación específicos dirigidos a la capacitación de los profesionales de los mismos centros en la mediación y gestión o abordaje integral de los distintos tipos de conflicto.

No se conoce, sin embargo, la postura de la Administración autonómica al cierre de este Informe anual.

2.23. Transporte sanitario en Ávila

En la sesión plenaria de defensa del Informe Anual del año 2018, que tuvo lugar el año 2019, uno de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León puso de manifiesto su preocupación por la situación del transporte sanitario en Ávila. Por ello, el Procurador del Común procedió a iniciar una actuación de oficio a fin de verificar el estado de la cuestión. En este expediente (4866/2019), se investigaba la existencia de graves problemas en el transporte sanitario de la provincia de Ávila derivada de diversos orígenes. Así, por un lado, parecía que concurrían problemas en la cobertura de zonas como el Valle del Tiétar y San Pedro del Arroyo. Por otro, tuvimos conocimiento de que existían problemas laborales en el personal que realiza el servicio. Además, existían dudas sobre el adecuado estado de los vehículos, lo que perjudicaría a pacientes y trabajadores.

A la vista de la información remitida en la que se describían los recursos disponibles y su organización, emitimos Resolución recordando a la Administración sanitaria que ya habíamos abordado parte de la problemática como consecuencia de una queja individual, en junio de ese año concluyendo que era necesario llevar a cabo una fiscalización adecuada de la forma en la que se estaba llevando a cabo la prestación del servicio de transporte sanitario, adoptando las medidas oportunas para mejorarlo. Asimismo y si bien como manifestaba la Consejería de Sanidad había aspectos laborales que incumbían únicamente a la empresa y sus trabajadores, no podía obviarse que este tipo de conflictos pueden tener efectos sobre la correcta prestación del servicio. Por otra parte, puesto que el transporte sanitario integra la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, ha de supervisarse adecuadamente su desenvolvimiento dado que el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos eficaces para ello. Por tanto, instamos a la Consejería de Sanidad a elaborar un estudio adecuado y profundo sobre las necesidades del transporte sanitario en Castilla y León, con especial referencia a la provincia de Ávila, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del mismo. La Resolución fue aceptada.

2.24. Falta de asistencia sanitaria en consultorios locales de León: control de coagulación y dispensación de Sintrom

Pendiente de respuesta se encuentra por su parte la Resolución recaída en el expediente 3970/2020 en el que abordábamos la situación de algunas prestaciones sanitarias en el mundo rural y, concretamente, el control de coagulación y dispensación del Sintrom. Esta cuestión se ha visto agravada con el cierre de los consultorios locales por la pandemia, si bien no hemos calificado el expediente como tal porque la problemática es mucho más profunda.

En el citado expediente se abordó especialmente la situación en lugares como Villamoratiel de las Matas (León), cuyos vecinos habían de acudir unos días a Mansilla de las Mulas y otros a Matallana de Valmadrigal, lo que provocaba importantes problemas para personas de avanzada edad como son la mayoría de los usuarios de esta prestación o con dificultades por cualquier causa para desplazarse. Se hacía especial hincapié en la situación de un matrimonio en el que uno de los cónyuges recibía atención domiciliaria y otro no. Recibida información en la que se abordaba el problema general y el caso particular, estimamos oportuno emitir Resolución recordando la necesidad de abordar adecuadamente la forma en que se presta la asistencia sanitaria en el mundo rural, especialmente en este momento de pandemia pero no únicamente; de valorar la concurrencia de criterios sociales a la hora de dispensar la atención domiciliaria; de ofrecer adecuada información a los usuarios sobre las prestaciones a su disposición y, por último, de tomar en consideración que una corta distancia (por ejemplo, 5 kilómetros) puede resultar insalvable para algunas personas para las que sin duda resulta de extraordinaria utilidad la existencia de los distintos consultorios locales, máxime cuando han supuesto un esfuerzo de inversión económica para las distintas Administraciones que tampoco se debería dejar de rentabilizar.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2020 se presentaron 397 quejas en el Área de Empleo Público, frente a las 2.471 quejas registradas en 2019, lo que se traduce en 2.074 quejas menos que en el pasado ejercicio.

Dicho descenso se produce en el ámbito del empleo público general (se ha pasado de 1.816 en 2019 a 212 en 2020, 1.604 quejas menos), en el del empleo público docente (229 quejas menos que el pasado ejercicio; 359 en 2019 y 130 en 2020), y en el del empleo público sanitario (243 quejas menos; 288 en 2019 y 45 quejas en el año 2020). Solamente se mantiene, en la misma línea, el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (5 en 2019 y 9 en 2020).

Por lo demás, en el ámbito del empleo público general, 135 quejas (de las 212 correspondientes a dicho apartado) se refieren a las deficientes condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. También en el ámbito del empleo público docente se han presentado 106 quejas (de un total de 130) relativas a la realización, en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, de actividades educativas presenciales entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020.

Sin embargo, se han formulado 69 resoluciones frente a las 42 del año 2019 (por lo tanto, 27 resoluciones más que el pasado ejercicio). En concreto, 45 a la Administración autonómica, 21 a la Administración local y 3 a las Universidades Públicas.

La mayoría de las resoluciones se refieren al empleo público general (41 resoluciones). En el ámbito docente, sanitario y policial se han formulado, respectivamente, 13, 11 y 4 resoluciones.

En la fecha de cierre del Informe, nos constaba la aceptación de 38 resoluciones (28 por la Administración autonómica, 9 por la Administración local y 1 por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 4 y la no aceptación de 11. En esa misma fecha, 16 se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 212 quejas. El exponencial descenso respecto del pasado ejercicio, en concreto 1.604 quejas menos, obedece al elevadísimo número de expedientes abiertos en el año 2019 sobre dos problemáticas concretas: la dependencia del personal laboral de las escuelas de educación infantil de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y los calendarios aplicables a dicho personal.

Sin embargo, se han formulado 41 resoluciones, y por lo tanto, 9 más que la pasada anualidad (32 en 2019 y 41 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (21), a la Administración Local (19) y a la Universidad de Salamanca (1).

Dicho lo anterior y a efectos de sistematizar, en la medida de lo posible, las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado, en primer lugar, en el ámbito de la Administración local, y en segundo lugar, en el ámbito de la Administración autonómica.

En primer lugar, y en el ámbito de la Administración local, debemos decir que las resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos han tenido como objeto cuestiones diversas tales como la selección de personal en general, la legalidad de determinados méritos para la selección de personal temporal (el empadronamiento y la experiencia en la entidad convocante), y la figura de los trabajadores indefinidos no fijos. Además, se formuló una Resolución sobre la cobertura de plazas de agentes de igualdad por las entidades locales, si bien dirigida, por las razones que se expondrán en su momento, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como una Resolución a la Diputación de Segovia, relacionada con una solicitud de adscripción temporal a una plaza vacante, en la que se alegaban necesidades de conciliación familiar y laboral.

En concreto, la selección de personal laboral temporal fue objeto de análisis en el contexto del expediente 3491/2019 cuyo autor manifestaba su disconformidad con el proceso selectivo llevado a cabo para cubrir un puesto de socorrista acuático (piscinas municipales) de un Ayuntamiento (Salamanca).

En nuestra Resolución se puso de manifiesto (con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 febrero de 2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de enero de 2013, y finalmente, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de febrero de 2013) que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; principios, por otra parte, compatibles con el principio de agilidad a que se refiere el artículo 55.2 f) del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que, en los futuros procesos selectivos que se lleven a cabo para la cobertura de puestos de socorrista (piscinas municipales), se aprueben las correspondientes convocatorias y sus bases, y se constituya un tribunal o comisión de selección. Además, se hizo referencia a la reciente Recomendación del Defensor del Pueblo, de 19 de junio de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Barbadás (Ourense), de conformidad con la cual las convocatorias, o como mínimo, todos aquellos extremos que permitan conocer su existencia, deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Nuestra Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

No obstante, también es cierto que, en el marco de la contratación laboral temporal, y como ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010, “determinadas circunstancias pueden justificar que se acuda a los servicios públicos de empleo”. Precisamente el recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León fue objeto de análisis en los expedientes 1991/2019 (Ayuntamiento de Segovia) y 5785/2019 (Ayuntamiento de la provincia de Salamanca).

En el expediente 1991/2019 se cuestionaba el proceso selectivo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Segovia para cubrir dos puestos de ayudante de instalaciones deportivas, mediante contratos de duración determinada, y al amparo de la Resolución de 6 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo. En el expediente 5785/2019 el reclamante manifestaba su disconformidad con el procedimiento en virtud del cual un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca llevó a cabo la contratación temporal (obra o servicio determinado) de un trabajador como peón limpiador.

Sin embargo, en ninguno de los dos casos se había aprobado por las entidades convocantes un baremo de méritos para la selección de los aspirantes, y además, en el segundo caso, ni tan siquiera se había constituido un órgano de selección.

En nuestras Resoluciones (que fueron aceptadas por los dos Ayuntamientos) se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010, según la cual el recurso a los servicios públicos de empleo no puede desconocer los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española); desconocimiento, por lo demás, que nuestro Tribunal Superior de Justicia apreció en el caso resuelto por dicha Sentencia ya que no constaba en el expediente que “haya habido baremación de méritos de los candidatos, ni que se haya constituido ningún órgano de selección”. No obstante, y teniendo en cuenta que se trataba, en ambos casos, de contratos temporales que habían agotado sus efectos, solamente se puso de manifiesto la necesidad de compatibilizar, en futuros procesos selectivos, el recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de la baremación de los méritos de los candidatos y la constitución de un órgano de selección.

Sin embargo, en el contexto del expediente 277/2020 se instó a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de formalización del contrato. En dicho expediente se cuestionaba el contrato de trabajo indefinido, de 1 de abril de 2020, que el Ayuntamiento concertó a “tiempo parcial” y “para la realización de funciones auxiliar administrativo”. Según manifestaciones del autor de la queja “el proceso de acceso a la función pública no ha seguido principios de igualdad, mérito y capacidad. El entrevistador fue el propio Alcalde (cargo político), sin criterios homogéneos. El proceso no fue publicado a través de medios oficiales”.

En nuestra Resolución se citó el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, de 21 de mayo de 2009, que, en un supuesto prácticamente idéntico, informó favorablemente la declaración de nulidad del acto de formalización de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, y suscrito con un trabajador como auxiliar administrativo, ya que, según el Consejo Consultivo, resultaba del expediente “la omisión de procedimiento de selección alguno y la formalización directa del contrato de trabajo”. En consecuencia, esta Procuraduría entendió que el acto de formalización del contrato, de 1 de abril de 2020, se encontraba incurso en las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, así como los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido), y, por lo tanto, se consideró que el Ayuntamiento debería iniciar el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto de formalización. El Ayuntamiento aceptó la Resolución y nos comunicó que “se subsanará el error de contratación (…) a la mayor brevedad posible”.

Por otro lado, y como adelantábamos al principio, también se ha analizado por parte de esta Institución la legalidad de determinados méritos para la selección de personal temporal, como el empadronamiento o la experiencia en la entidad convocante.

Las quejas tramitadas han puesto de manifiesto que, con relativa frecuencia, el empadronamiento figura en las bases de los correspondientes procedimientos selectivos como criterio de selección. Así ha podido constarse en los expedientes 913/2019 (Ayuntamiento de El Tiemblo. Ávila), 1367/2019 (Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Valladolid), y 5126/2019 (Ayuntamiento de Salamanca).

En concreto, en el expediente 913/2019 se hacía referencia a las “Bases Generales contratación personal laboral temporal por concurso de méritos y creación bolsa de trabajo” en las que se establece “Residentes en El Tiemblo (más de un año desde su inscripción hasta la fecha de convocatoria): 1 punto”. En el expediente 1367/2019 se cuestionaban las “Bases que rigen la convocatoria para la contratación temporal de una plaza de Encargado/a de Biblioteca”, comprensivas de los méritos y la valoración, y entre los que figuraba: “E. Por conocimiento de la realidad municipal: 2 puntos por cada año empadronado en el municipio, hasta un máximo de 8 puntos”. Finalmente, el expediente 5126/2019 tenía como objeto las “Bases para la selección de un peón de limpieza de edificios mediante contrato laboral de interinidad” las cuales señalan textualmente que “El tribunal valorará la documentación aportada por los aspirantes de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Por residencia ininterrumpida en el municipio superior a un año: 2 puntos”.

En todos los casos se tuvo en cuenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21 de diciembre de 2010 que señala que el empadronamiento es un mérito que carece de una justificación objetiva y razonable, y que atenta contra el principio constitucional de igualdad, así como la reciente Recomendación del Defensor del Pueblo, de 11 de junio de 2020, dirigida al Ayuntamiento de Coín (Málaga), en la que se señala, en la misma línea, que la inclusión del empadronamiento como criterio de selección en las bases de las convocatorias, sea como requisito de acceso o como mérito, introduce un trato desigual por razón de residencia que no guarda relación con el mérito y capacidad de los aspirantes, y que vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. Por lo tanto, se recomendó a los tres Ayuntamientos la necesidad de suprimir, en los futuros procesos selectivos que convoquen, dicho criterio de selección. En la fecha de cierre del Informe ya nos constaba la aceptación del Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila) y del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

También se ha analizado la legalidad de la valoración de la experiencia profesional en el Ayuntamiento convocante, o en otras entidades dependientes o vinculadas al mismo. Por ejemplo, en el expediente 1171/2020 (Ayuntamiento de Valladolid) y en el expediente 5084/2019 (Ayuntamiento de Toreno –León–).

En el expediente 1171/2020 el reclamante manifestaba su disconformidad con dos procesos selectivos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid. En concreto, con el proceso para la constitución de una Bolsa de Empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de Técnico Medio de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), y con el proceso de selección de dos funcionarios/as interinos/as, con categoría de Técnicos Superiores, Licenciados/as en Derecho o Grado equivalente, con destino en la Fundación Municipal de Cultura. Por su parte, en el expediente 5084/2019 se aludía a la selección de un trabajador por parte del Ayuntamiento de Toreno (León) para prestar servicios en una biblioteca.

En nuestras resoluciones se analizó la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2011, la Recomendación del Defensor del Pueblo de 12 de julio de 2019, dirigida a la Universidad de Murcia y el Recordatorio de Deber Legal (también del Defensor del Pueblo), de 1 de octubre de 2019, formulado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana. En consecuencia, se puso de manifiesto que, en sucesivas convocatorias, debe valorarse la experiencia de los aspirantes, independientemente de la Administración en la que la misma haya sido obtenida, salvo que se justifique adecuadamente la diferencia, atendiendo al contenido funcional de los puestos convocados. En la fecha de cierre del Informe, ya nos constaba la aceptación del Ayuntamiento de Valladolid, y nos encontrábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento de Toreno (León).

En otro orden de cosas, tampoco podemos dejar de poner de manifiesto que, con relativa frecuencia, se constata la existencia de personal al servicio de las entidades locales con la categoría de trabajadores indefinidos no fijos (en muchos casos declarados como tales por sentencia firme, y como consecuencia de la realización de contratos de obra o servicio determinado en fraude de ley). Por ejemplo, en el expediente 3432/2019 su autor se refería a la existencia de varios trabajadores de un Ayuntamiento de la provincia Ávila que, desde hace varios años, y en virtud de contratos laborales temporales, desempeñaban sus servicios ”sin oposición ninguna”.

En concreto, resultaba del informe municipal que “Los contratos indefinidos no fijos que se indican son consecuencia de la transformación de los contratos iniciales en indefinidos, según lo requerido por la Inspección Provincial de Trabajo de 20 de octubre de 2017”. Pero es que, además, tuvimos conocimiento de tres Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila, del año 2019, que estimaron las demandas sobre despido interpuestas, a su vez, por tres trabajadores del Ayuntamiento. En dichas Sentencias consta que los respectivos contratos de trabajo se habían celebrado bajo la modalidad de obra o servicio determinado (el primero por un tiempo de 12 meses, aunque la relación contractual se mantuvo durante más 54 meses; el segundo, por un tiempo inicial de 6 meses, si bien se suscribieron posteriormente hasta cinco prórrogas, con una duración total de 66 meses, y finalmente, el tercer contrato, por un tiempo inicial de 6 meses pero que, tras las 10 prórrogas suscritas, su duración alcanzó 53 meses y 23 días), y se reconoce explícitamente en todas ellas que “el contrato de obra o servicio determinado se hizo en fraude de ley. Por lo tanto, la relación contractual se considera de duración indefinida”.

En nuestra Resolución se hizo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2018 que se refiere a la figura de los trabajadores indefinidos no fijos, y de la que resulta textualmente “la necesidad (auténtica obligación) de que el empleador proceda, cuanto antes, a la amortización o convocatoria pública de las plazas desempeñadas por este tipo de trabajadores”. En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a realizar las actuaciones oportunas para llevar a cabo, en el plazo de tiempo más breve posible, la convocatoria pública (o la amortización, en su caso) de las plazas desempeñadas por dichos trabajadores. En la fecha de cierre del Informe no nos constaba la respuesta del Ayuntamiento.

Finalmente, y como adelantábamos al principio, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre la cobertura de plazas de agentes de igualdad por las entidades locales, así como otra Resolución a la Diputación de Segovia, relacionada con una solicitud de adscripción temporal a una plaza vacante, en la que se alegaban necesidades de conciliación familiar y laboral.

La selección de agentes de igualdad por las entidades locales se analizó en el marco del expediente 1053/2019 que se refería, en concreto, al Acuerdo para la provisión de una plaza de agente de igualdad del Ayuntamiento de León.

El estudio de la problemática planteada en dicho expediente puso de manifiesto que las administraciones locales convocantes utilizaban para la cobertura de dichas plazas criterios diferentes (en numerosos casos no se contemplaba una formación especializada, y cuando se contemplaba, tampoco existía unanimidad sobre el número de horas de formación). Por ejemplo, el Ayuntamiento de León solamente exigía “el Título de Grado correspondiente a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas”. Sin embargo, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro publicaba en el BOCyL de 19 de diciembre de 2005 las “Bases específicas que han de regir en la convocatoria para la contratación indefinida de una plaza de Agente de Igualdad”, en las que textualmente se establecía “Titulación académica: Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a o equivalente y formación específica mínima de 300 horas de Agente de Igualdad de Oportunidades, impartidas y certificadas por entidad pública u organismo oficial”. Por otro lado, en la Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo, figuraba, entre los requisitos exigidos, “la titulación de agentes de igualdad de oportunidades, diplomadas, licenciadas o asimiladas en la rama de ciencias sociales o jurídicas con la formación específica de agente de igualdad de, al menos, 250 horas”.

En consecuencia, y con el fin de unificar los requisitos para la provisión de dichas plazas, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la conveniencia de adoptar un criterio de general aplicación mediante la aprobación de un “modelo” para su cobertura (en la línea del Instituto Vasco de la Mujer, en cuya página electrónica figura un “modelo para la contratación de personal técnico para la igualdad”), o a través de otra fórmula que se estime conveniente. En la fecha de cierre del Informe nos encontrábamos a la espera de la respuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Finalmente, en el expediente 2546/2020 se denunciaba la falta de respuesta a un escrito presentado por un funcionario, y dirigido a la Diputación de Segovia, en el que solicitaba la adscripción temporal a una plaza vacante, argumentando necesidades de conciliación familiar y laboral.

En la Resolución remitida a la Diputación de Segovia, se citó la STC de 14 de marzo de 2011, y con fundamento en la misma, se entendió que la respuesta a la solicitud presentada exigía analizar hasta qué punto la pretensión del funcionario resultaba necesaria, así como las dificultades organizativas que el reconocimiento del derecho solicitado pudiera ocasionar a la Diputación. Todo ello porque, según dicha Sentencia, en otro caso no resultaría debidamente tutelado el “derecho fundamental a la no discriminación por razón de las circunstancias familiares (art. 14 CE)”. En consecuencia, se instó a la Diputación a resolver la solicitud presentada teniendo en cuenta el derecho fundamental del funcionario a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En segundo lugar, y como decíamos al principio, procede ahora referirse, también brevemente, a las principales cuestiones que han sido objeto de análisis en el ámbito de la Administración autonómica. En concreto, las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con la selección de personal (puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal), así como con la provisión de puestos de trabajo (baremo de méritos de la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, y de sus organismos autónomos, falta de convocatoria de concursos para funcionarios pertenecientes al cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores y la exclusión del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos). También se han referido a otras cuestiones muy diversas, tales como las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, la aplicación del modo de adquisición del grado personal a los funcionarios interinos y las funciones de las Juntas de Personal.

En el expediente 3431/2019 el autor de la queja planteaba la problemática relativa a las bolsas de empleo que se rigen por la Orden PAT/384/2007 (funcionarios) y la Orden PAT/385/2007 (personal laboral), y que concretaba en que solamente se considera causa justificada para el rechazo de una oferta mantener una relación de empleo de carácter temporal con la Administración Autonómica.

Sin embargo, y así se puso de manifiesto en nuestra Resolución, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, establece que son causas justificadas de rechazo de una oferta tanto el desempeño de servicios en cualquier Administración, como la vigencia de una relación laboral con una empresa privada. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la disposición transitoria de dicho Decreto dispone que, hasta que se pongan en funcionamiento las bolsas previstas en el mismo, la selección se efectuará atendiendo a las bolsas existentes, y por lo tanto, a la Orden PAT/384/2007 y a la Orden PAT/385/2007 (que, como ha quedado expuesto, solamente consideran causa justificada mantener una relación de carácter temporal con la Administración Autonómica), se instó a la Consejería de la Presidencia a priorizar la puesta en funcionamiento de las Bolsas previstas en el Decreto 21/2018, de 26 de julio. La Consejería de la Presidencia aceptó la Resolución y nos comunicó que “compartimos la conveniencia de convocar y constituir, en el plazo más breve posible, las bolsas de empleo conforme a lo establecido en el Decreto 21/018, de 26 de julio (…) Por tanto, se propone la aceptación de la Resolución”.

También las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto cuestiones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo (5951/2019, 95/2020 y 3894/2019).

En primer lugar, en el expediente 5951/2019 el reclamante aludía a la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, y de sus organismos autónomos (en concreto, a la base tercera relativa al baremo de méritos). Por un lado, manifestaba su disconformidad con la falta de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento superados, y por otro, con la valoración “excesiva” que, en dicha base tercera, se atribuye a la permanencia en el puesto de trabajo.

En la Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia comenzamos poniendo de manifiesto que el baremo de méritos responde a lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, que lleva por rúbrica ”Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León” y que afecta, entre otros, al artículo 48.2 a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo. Sin embargo, también hicimos referencia al Informe Previo del Consejo Económico y Social de Castilla y León, de 10 de abril de 2017, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas (que entiende que se trata de “una modificación de importancia” y que, en consecuencia, “no debería, en modo alguno, ser objeto de un Anteproyecto de Ley como el que informamos”), así como al Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, de 26 de abril de 2017, sobre el mismo Anteproyecto de Ley (“Debe reiterarse la observación ya realizada en relación con las continuas modificaciones en esta materia, y la confusión e incertidumbre que generan sobre la regulación aplicable, así como la inestabilidad normativa, circunstancias que son contrarias a los principios de buena regulación”). En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia a valorar la conveniencia de analizar, en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, y mediante un debate e informe específicos, la cuestión relativa a la valoración de los méritos en el concurso. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia mediante escrito en el que se adelantaba que “desde este Centro Directivo se harán los esfuerzos y las modificaciones necesarias, en el ámbito de la negociación colectiva, para intentar mejorar la relación con los representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en ella (…) y también en lo referente a la materia de concursos de méritos”.

En segundo lugar, en el expediente 95/2020 el autor de la queja se refería al cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores y manifestaba su disconformidad con la Orden PRE/1355/2019, de 20 de diciembre (dictada en el marco del proceso selectivo para ingreso en dicho cuerpo, convocado mediante Resolución de 21 de noviembre de 2018), de conformidad con la cual los puestos vacantes se adjudicarán con carácter definitivo, y entendía que en la ocupación de los destinos deberían tener prioridad quienes ya ostentaban la condición de funcionarios de carrera.

En este supuesto se remitió una Resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se hizo referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de julio de 2019 que entiende que, como regla general, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo. Sin embargo, y resultando del expediente que el último concurso, tal y como refería el autor de la queja, se convocó en virtud de la Resolución de 18 de junio de 2014, entendimos que, en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, debería agilizarse la convocatoria del concurso a que se refiere la disposición adicional del Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “este Centro Directivo acepta la Resolución del Procurador del Común”.

En tercero y último lugar, en el expediente 3894/2019 se aludía al personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, y en el mismo el reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 7 de febrero de 2014, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos al nuevo Convenio Colectivo, cuyo apartado 2.1 a) exige “ser personal laboral fijo con relación de servicios continuos”.

Sin embargo, entendimos que dicha exigencia resultaba conforme con el ordenamiento jurídico en la medida en que el Convenio Colectivo contempla, para los trabajadores fijos discontinuos, un procedimiento específico de provisión de puestos de trabajo, tal y como, por otro lado, resultaba de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, de 5 de noviembre de 2019, que desestimó la demanda presentada por el actor (trabajador fijo discontinuo que prestaba servicios en las campañas de prevención y extinción de incendios), y en la que se analizó, precisamente, la Resolución de 7 de febrero de 2014, cuestionada por el reclamante. No obstante, se instó a la Consejería a contestar a cinco escritos presentados por trabajadores del citado colectivo cuya respuesta no resultaba del expediente. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

Por otro lado, y al margen de lo expuesto, las resoluciones dirigidas a la Administración autonómica han tenido como objeto, también, otras cuestiones muy diversas tales como las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, la aplicación del modo de adquisición del grado personal a los funcionarios interinos, y las funciones de las Juntas de Personal.

Por ejemplo, en el expediente 2722/2020 (con 134 quejas acumuladas) se aludía a las condiciones laborales del personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales (medios de locomoción hasta el lugar de prestación de los servicios, deficiencias de las torres de vigilancia y de las bases de vehículos autobomba, manutención, y falta de formación adecuada).

En nuestra Resolución partimos de que dicho personal se regula en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos (artículos 109 a 119). Por lo tanto, y una vez analizadas las demandas de dicho personal, así como el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 4 de noviembre de 2020, se instó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias, a promover la creación, por parte de la comisión paritaria de aplicación e interpretación del convenio colectivo, de una comisión de trabajo específica sobre el personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

También se formuló una Resolución a la Consejería de la Presidencia (598/2019) en la que se puso de manifiesto que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, el modo de adquisición del grado personal también resulta de aplicación a los funcionarios interinos, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y se instó a la misma a estimar las solicitudes formuladas por funcionarios interinos en el caso de que se encuentren en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera (a la vista de los requisitos objetivos de las plazas, las características del empleo y el nivel de formación requerido para el desempeño de los puestos de trabajo).

Por lo demás, y si bien es cierto que la Consejería de la Presidencia entendió que ”que no es posible la aceptación de la Resolución” aludiendo al principio de legalidad (con cita del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León), también lo es que, con posterioridad a nuestra Resolución, tuvimos conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de febrero de 2020, que estimó el recurso de un funcionario interino contra la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se denegaba el derecho a la consolidación del grado 23, y que entiende que “el Derecho interno incompatible con el Derecho de la Unión, en los términos expuestos, es desplazado en virtud de los principios de primacía y eficacia directa”.

Finalmente, se formularon cuatro Resoluciones a la Consejería de la Presidencia relativas a las Juntas de Personal (1320/2019, 1725/2019, 1726/2019 y 1978/2019). En el primer expediente se denunciaba al retraso en la remisión a la Junta de Personal de Servicios Centrales del escrito de 24 de mayo de 2019 de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto (Asunto: Jornada de verano), el segundo y el tercero se referían a la falta de respuesta a dos escritos presentados por la Junta de Personal de Servicios Centrales, y finalmente, en el cuarto y último expediente, se ponía de manifiesto que la Junta de Personal de Servicios Centrales ”en los últimos 13 meses (…) no ha recibido ninguna información” sobre la política de personal, la evolución de las retribuciones, la evolución probable del empleo, los programas de mejora del rendimiento, y las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. En las cuatro Resoluciones (que fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia) se recordaron las funciones de las Juntas de Personal contempladas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Además, se han remitido al Defensor del Pueblo dos expedientes (240/2020 y 272/2020) en los que se planteaba la problemática relativa a la jubilación parcial de dos empleados públicos, personal laboral de la Administración autonómica con la categoría de educadores.

En el informe remitido por la Consejería de Educación se hacía referencia a un cambio de criterio derivado de la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que aparece publicada en la página web de la Seguridad Social (Noticias RED), concretamente, en el Boletín 1/2018, de 16 de abril de 2018, por la que se indica textualmente, respecto de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, que “para las cuotas devengadas a partir del 1 de abril de 2018 la base de cotización de los citados trabajadores deberá ajustarse a lo establecido literalmente en el precepto indicado en el párrafo anterior, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada”.

En consecuencia, dichos expedientes fueron remitidos al Defensor del Pueblo para que procediera, si lo consideraba conveniente, a efectuar las actuaciones oportunas con respecto a la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que ha quedado transcrita. No obstante, esta Procuraduría puso de manifiesto en el escrito de remisión al Defensor del Pueblo que ha tenido acceso a diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que cuestionan abiertamente la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (por ejemplo, las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de febrero de 2020, 6 de septiembre de 2019 y 28 de junio de 2019). En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de septiembre de 2019 dispone que “la reinterpretación adoptada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2018 constituye una modificación de la norma legal mediante una mera instrucción administrativa, carente de toda base legislativa y contraria a su interpretación lógica, finalista e histórica, por lo que carece de todo amparo jurídico”. El Defensor del Pueblo nos ha comunicado, mediante escritos de fecha de entrada 28 de octubre de 2020, que ha admitido a trámite ambas quejas.

Finalmente, para concluir este apartado relativo al empleo público general, procede hacer una breve mención a la Resolución dirigida a la Universidad de Salamanca en el marco del expediente 1332/2019. El autor de la queja cuestionaba la convocatoria de la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la selección de hasta 16 agentes de innovación rural, en el marco del proyecto denominado “Desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”. En concreto, se refería a la “1ª fase: Valoración de Méritos (hasta 15 puntos)”, y manifestaba su disconformidad con el siguiente criterio de puntuación: “Formación complementaria en materias específicas relacionadas con el desarrollo rural, la sostenibilidad ambiental, la innovación en el medio rural, la bioeconomía: 0,25 puntos por cada acción formativa de al menos 20 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos”.

Sin embargo, entendimos que la concesión de la misma puntuación a las acciones que superen el mínimo de 20 horas, con independencia de cuál haya sido su duración (0,25 puntos por cada acción formativa de al menos 20 horas), podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, y con cita de las Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de noviembre de 2004 y 23 de marzo de 2005, se consideró que, en próximas convocatorias, debería modificarse la puntuación otorgada, teniendo en cuenta la carga horaria de las correspondientes acciones formativas. La Universidad aceptó la Resolución y nos comunicó textualmente “que la Universidad de Salamanca acepta los términos allí expuestos, habiéndose dado traslado a la Fundación General de la Universidad de Salamanca de la citada Resolución y su aceptación”.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente se han presentado 130 quejas (229 quejas menos que el año anterior), dato que debe ponerse en relación con el elevado número de reclamaciones que se registraron en el año 2019 sobre la discriminación retributiva del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora)

Sin embargo, se han formulado 13 resoluciones, y por lo tanto, 5 más que en la pasada anualidad (8 en 2019 y 13 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (11), a la Universidad de Burgos (1) y a la Universidad de Salamanca (1).

También en este ámbito las resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, entre otras, la motivación de los tribunales calificadores al desestimar las reclamaciones presentadas por los aspirantes; la existencia de incidencias técnicas en el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio del curso 2019/2020; la obligatoriedad de las actividades complementarias y extraescolares en los conservatorios profesionales de música; la falta de abono, tanto del complemento de director (en los equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta), como del complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria (personal de administración y servicios); el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación, y finalmente, la motivación de las propuestas de las comisiones de selección en los concursos públicos para la provisión de plazas de profesores asociados.

En primer lugar, en los expedientes 3286/2019 y 3481/2019 se cuestionaban dos resoluciones de los tribunales calificadores del procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero (procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros). La primera resolución desestima la reclamación presentada por el aspirante ya que “este Tribunal considera que no debe modificarse la calificación otorgada de (…)”, y la segunda, en la misma línea, también considera que “se mantiene la valoración inicial de (…) en la parte de la presentación y defensa de la programación didáctica, y de (…) en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. El resultado de la prueba se mantiene, tras la revisión por parte del Tribunal, en (…)”.

En ambos casos nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto que la obligación del Tribunal de contestar las reclamaciones mediante resolución motivada no se satisface con la mera ratificación de la puntuación otorgada inicialmente, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de septiembre de 2013 (que entiende que “admitir que la motivación, tras la impugnación, se satisface con una simple ratificación, no sería otra cosa que renunciar a uno de los mecanismos de control de las potestades discrecionales, cuando no directamente desistir de efectuar el control mismo de la actividad administrativa”). La Consejería de Educación aceptó ambas Resoluciones.

También se ha cuestionado la Resolución de 3 de septiembre de 2019, por la que se resuelve el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio del curso 2019/2020 (3973/2019). Resultaba del expediente que el plazo para efectuar las peticiones, a través de la correspondiente aplicación informática, comenzó a las 10:00 horas del lunes día 2 de septiembre de 2019 y finalizó a las 10:00 horas del martes día 3 de septiembre de 2019. Sin embargo, refería el autor de la queja que un problema relacionado con dicha aplicación, no resuelto telefónicamente hasta 15 minutos antes de finalizar el plazo, le supuso la adjudicación de una plaza que no resultaba de su interés.

A la vista de lo expuesto se formuló una Resolución a la Consejería de Educación en la que se entendió que sería aconsejable que se analizaran las incidencias más frecuentes que se hayan planteado en las últimas convocatorias, y a la vista de las mismas, y durante el breve plazo del que disponen los aspirantes para efectuar las peticiones, se valore incrementar la presencia de personal experto con el fin de atender las solicitudes de asistencia técnica telefónica a la mayor brevedad posible. La Consejería aceptó la Resolución y puso en nuestro conocimiento que “se insistirá, en el futuro, en este tipo de análisis, de forma que se puedan optimizar los resultados de las políticas públicas de referencia. En segundo lugar, se insistirá en la formación del personal propio de la Dirección General de Recursos Humanos, así como la del personal especializado del teléfono de información al ciudadano de la Junta de Castilla y León 012, para que la satisfacción de los ciudadanos destinatarios de los procesos de referencia sea lo más satisfactoria posible”.

También se ha cuestionado la obligatoriedad de las actividades complementarias y extraescolares en el Conservatorio Profesional de Música de Burgos (1864/2020). Es cierto que la Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León, y en concreto el artículo 34, dispone que las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores. Sin embargo, también es cierto que el informe de la Consejería de Educación señalaba que “lo que la Administración educativa debe garantizar no es únicamente el cumplimiento de las clases docentes estrictas y tradicionales, sino todo el elenco de actividades complementarias, y también de las extraescolares”.

Por lo tanto, entendimos que la interpretación de la Consejería no se correspondía con la redacción vigente del artículo 34 de la Orden EDU/1188/2005, y en consecuencia, se recomendó iniciar los trámites para la modificación de la misma, incluyendo expresamente la definición de “actividad complementaria” y “actividad extraescolar”, y estableciendo, a continuación, si la participación (tanto de alumnos como de profesores) tiene carácter voluntario u obligatorio. En esta línea comprobamos que tanto el Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el Decreto 23/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, definen los dos tipos de actividades (complementarias y extraescolares) y recogen previsiones respecto a la participación (voluntaria u obligatoria) en cada una de ellas. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En el expediente 1832/2020 se ponía en nuestro conocimiento la falta de abono a un director de un equipo de atención al alumnado con trastornos de conducta del complemento que se había reconocido a directores de otros equipos, y que había solicitado tanto a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, como a la Dirección General de Recursos Humanos, hasta la fecha en la que cesó como director del equipo (31 de agosto de 2016).

En el informe de la Consejería de Educación se indicaba que las precitadas solicitudes contenían “la misma petición que planteó el interesado en su demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no pudiendo esta Administración decidir sobre lo ya resuelto por esta jurisdicción”. Sin embargo, pudimos comprobar que la Sentencia a la que se refería la Consejería (Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Burgos, de 1 de septiembre de 2015) había desestimado la solicitud de abono del citado complemento correspondiente al periodo que media entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2014.

Por lo tanto, y con fundamento en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de febrero de 2001, que analiza los límites de la eficacia de la cosa juzgada, y en concreto el límite de actividad, entendimos que la Consejería debía pronunciarse sobre las solicitudes contenidas en dichos escritos (“hasta el 31 de agosto de 2016”), si bien excluyendo el periodo a que se refiere la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Burgos (“el periodo que media entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2014”). En la fecha de cierre del Informe anual no nos constaba la respuesta de la Consejería.

También la falta de abono, en este caso del complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria, fue objeto de estudio en el expediente 5301/2019. En concreto, se hacía referencia a la falta de abono del citado complemento a un empleado público, perteneciente al colectivo de personal de administración y servicios, que había ostentado el cargo de secretario de un departamento de la Universidad de León.

En nuestra Resolución (reiteración de otra formulada en el año 2011 y aceptada por la Consejería de Educación), se instó a la citada Consejería a iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 132/2002, con el fin de contemplar expresamente el derecho del personal de administración y servicios a percibir, en las mismas condiciones que los profesores funcionarios de las Universidades públicas de Castilla y León, el complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria. La Consejería de Educación aceptó la Resolución, si bien posponiendo en el tiempo “cualquier cambio que afecte a complementos retributivos del personal de administración y servicios (PAS)”.

También se cuestionó en el expediente 4002/2020 el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación (en la que participan las organizaciones sindicales CSI-F, STECYL-i, ANPE, CCOO y FeSP UGT).

A la vista de la documentación analizada, comprobamos que la normativa que rige su funcionamiento se encuentra dispersa en diversos textos legales (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Comprobamos que recientemente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018, se ha aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También citamos la Resolución de 10 de abril de 2014, por la que se da publicidad al Reglamento de la Mesa Sectorial del personal docente funcionario no universitario al servicio de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, se sugirió a la Consejería que valorara proponer en la Mesa Sectorial de Educación la aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento y que en el mismo se contemplen las especialidades que correspondan (entre otras, sesiones y convocatorias, orden del día, debates y actas). En la fecha de cierre del Informe anual no nos constaba la respuesta de la Consejería.

Finalmente, en el expediente 646/2019 el reclamante aludía al concurso público núm. 34 (curso 2018/2019), para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal de la Universidad de Burgos (profesores asociados), y manifestaba su disconformidad con la Resolución de 26 de julio de 2018, en virtud de la cual se acordó que se procediera a la contratación de un determinado aspirante.

Por nuestra parte se analizó la propuesta de la Comisión de Selección y se consideró que no se encontraba motivada a la vista de los pronunciamientos judiciales que mencionaba la Universidad (la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2004 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de abril de 2016 que cita, a su vez, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000), así como de la más reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de abril de 2019.

En concreto, entendimos que el artículo 6.12 de la Resolución Rectoral de 26 de junio de 2018, por la que se convoca el concurso público núm. 34, dispone literalmente que “las propuestas de estas Comisiones serán motivadas”, y que ello supone, de conformidad con los pronunciamientos judiciales citados, que no resulte suficiente “la mera expresión numérica de la puntuación conseguida por los distintos candidatos en cada uno de los méritos”. Cuestión diferente sería que la convocatoria no exigiera la motivación de las propuestas, en cuyo caso, tal y como señala textualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000, “el órgano de selección cumplirá, en principio, con expresar la puntuación que exteriorice su calificación, y solo le será reprochable formalmente el vicio de falta de motivación cuando, a pesar de habérsele reclamado expresamente por el interesado, no atienda esta petición”.

Sin embargo, la Universidad de Burgos entendió que la propuesta de la Comisión de Selección se encontraba motivada, y en consecuencia, rechazó la interpretación de esta Procuraduría, poniendo en nuestro conocimiento que “la convocatoria del concurso público n° 34 no determina ningún requisito especial de motivación, únicamente que las propuestas serán motivadas, por lo que entendemos que se cumple con la expresión numérica de la puntuación de cada candidato en el acta de valoración”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario, se han presentado 45 quejas (243 quejas menos que el año pasado). Dicho descenso debe ponerse en relación con cuatro cuestiones concretas que, en el año 2019, dieron lugar, cada una de ellas, a un elevado número de quejas: el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios; las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal; la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a y el régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (SOF).

Sin embargo, se han formulado 11 resoluciones, por lo tanto, 9 más que el pasado año (2 en 2019 y 11 en 2020). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica y se refieren, entre otras, a cuestiones relacionadas con la selección de personal (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo, bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal, y ausencia de convocatorias para el acceso, por promoción interna, a plazas de enfermero/a especialista/matrona).

En primer lugar, en el expediente 1058/2019 se hacía referencia al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo, del Servicio de Salud de Castilla y León (convocado en virtud de la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre). En concreto, señalaba el autor de la queja que los aspirantes cuyo domicilio no se encontrara en León ni en Valladolid se distribuyeron entre las dos sedes (León y Valladolid), en los términos de la Resolución de 15 de marzo de 2019, del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León. La aplicación de dicha Resolución había supuesto que a determinados opositores no se les hubiera adjudicado la sede más próxima a su domicilio, tal y como se puso de manifiesto en otro expediente cuyo autor denunciaba que, pese a residir en Soria, se le había asignado la ciudad de León, más alejada de su domicilio que la de Valladolid.

En consecuencia, se entendió que, en futuras convocatorias, debería valorarse ofrecer a los aspirantes la posibilidad de hacer constar en la solicitud de participación su preferencia respecto a la provincia de examen. Por lo demás, en la línea de la Resolución de 17 de agosto de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa en el Servicio Extremeño de Salud. La Consejería de Sanidad nos comunicó que “Se acepta la propuesta formulada por medio de la citada Resolución en el siguiente sentido: En futuras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo a plazas del Servicio de Salud de Castilla y León, de la categoría aludida, que se publiquen por Orden de la Consejería de Sanidad, se incluirá en sus bases, cuando se prevea la realización del examen de la fase de oposición en varias localidades, la posibilidad de que los aspirantes puedan señalar, en la instancia de participación, la localidad en la que preferentemente desean realizar el mismo”.

En segundo lugar, se remitieron dos Resoluciones relacionadas con las bolsas previstas en el Decreto 11/2016, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En concreto, en los expedientes 80/2020 y 89/2020 se hacía referencia, respectivamente, a la Bolsa de empleo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y a la Bolsa de empleo de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

En las Resoluciones remitidas a la Consejería de Sanidad, se partía de que la disposición transitoria primera del Decreto 11/2016 establece que, hasta que no se confeccionen las bolsas previstas en el presente Decreto, la cobertura de plazas se seguirá realizando conforme a las listas existentes. Sin embargo, se entendió que dicha previsión no exonera a la Administración de priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el Decreto 11/2016 cuya aprobación, además, obedece a la necesidad de ajustar dicha selección a la modificación operada en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a agilizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en el citado Decreto 11/2016, de 21 de abril, y en concreto, de las Bolsas de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y de Técnico Superior en Higiene Bucodental. La Consejería de Sanidad aceptó ambas Resoluciones.

Finalmente, en el expediente 5936/2019 el reclamante manifestaba su disconformidad con “la ausencia de convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de enfermera-especialista-matrona, del Servicio de Salud de Castilla y León, por medio del sistema de promoción interna. De hecho, la última convocatoria para la provisión de dichas plazas por el sistema de promoción interna data del año 2009”.

En la Resolución dirigida a la Consejería de Sanidad se puso de manifiesto que el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público, incluye 20 plazas, y que si bien es cierto que su convocatoria deberá publicarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta (BOCyL de 24 de diciembre de 2018), nada impide que la misma tenga lugar en cualquier momento anterior, ya que el plazo de tres años constituye solamente un plazo esencial que no puede superarse. También se hizo referencia a la promoción interna como derecho contemplado tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a agilizar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las 20 plazas a que se refiere el Anexo VIII del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. La Consejería aceptó la Resolución y puso en nuestro conocimiento que “Por parte del órgano competente para la convocatoria del proceso selectivo de la categoría aludida se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para que la misma se lleve a cabo conforme a la normativa aplicable”.

4. EMPLEO PUBLICO POLICIAL

Se han presentado 9 quejas y se han formulado 4 resoluciones (2 a la Administración autonómica y 2 a la Administración local). Por lo tanto, se ha incrementado el número de quejas, pero también el de resoluciones (en el pasado ejercicio no constaba ninguna resolución en este ámbito concreto del empleo público).

El autor de la queja 1811/2020 manifestaba su disconformidad con el artículo 84 del Decreto 84/2005, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales (que se refiere al turno de movilidad, y establece como sistema de selección el concurso-oposición), y solicitaba la modificación de dicho precepto para sustituir el sistema de selección por el de concurso.

En la Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se analizó el derecho autonómico comparado y señalamos, a la vista del mismo, que son numerosas las Comunidades Autónomas en las que las respectivas Leyes de Coordinación de Policías Locales establecen el sistema de concurso (entre otras, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Andalucía, Illes Balears, Aragón, Extremadura y Región de Murcia, así como la Comunitat Valenciana). En consecuencia, se entendió que podría valorarse la posibilidad de someter al Consejo de Cooperación Local, en su calidad de órgano asesor en materia de policías locales, la problemática planteada por si, a la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las Normas Marco, o de cualesquiera otras circunstancias, y teniendo en cuenta la normativa autonómica sobre el turno de movilidad, procediera adoptar algún tipo de iniciativa al respecto. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que “una vez emitido informe por la Agencia de Protección Civil, se informa la aceptación de la Sugerencia formulada, comunicando, al efecto, que, con fecha 29 de octubre de 2020, la Directora de la Agencia de Protección Civil ha dado traslado de la misma al Consejo de Cooperación Local, mediante escrito cuya copia se adjunta”.

En otro orden de cosas, se han cuestionado determinadas actuaciones relacionadas con dos vigilantes municipales de un Ayuntamiento de la provincia de Soria; en concreto, de un vigilante municipal en situación “a extinguir” y de un vigilante no funcionario contratado en régimen laboral (3768/2020 y 3769/2020).

También aquí se remitió una Resolución al Ayuntamiento en la que se entendió que solamente el vigilante municipal en situación “a extinguir” conserva la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales (de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León), lo que implica que los documentos formalizados por el vigilante no funcionario en ningún caso harán prueba de los hechos constatados por el mismo, ni las denuncias formuladas por dicho vigilante tendrán valor probatorio. Además, añadimos que no debería figurar en el vehículo que utilizan ambos trabajadores ninguna referencia a la “Policía Local”, ni hacerse extensiva la uniformidad del vigilante municipal al vigilante no funcionario. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe el Ayuntamiento ha puesto en nuestro conocimiento que «Siguiendo su recomendación, la uniformidad del vigilante no funcionario se sustituirá por otra. Asimismo, en la rotulación del vehículo se eliminará la mención “Policía Local” o bien se sustituirá por la de “Seguridad Local” o “Vigilancia Local”».

Finalmente, se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Soria relacionada con el inicio del cómputo del permiso retribuido por fallecimiento de familiares cuando el mismo se solicita por miembros de la Policía Local y el hecho causante, es decir, el fallecimiento, se produce en un día inhábil para el trabajador (346/2020).

En este caso, la Resolución se fundamentó en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Salamanca, de 23 de enero de 2018, y, en consecuencia, se interpretó que el cómputo debe iniciarse el primer día hábil para el trabajador, es decir, el primer día que preste servicio (independientemente de que sea hábil o inhábil de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo). Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Las reclamaciones que cuestionaban aspectos relacionados con el régimen jurídico de las entidades locales han dado lugar a la apertura de 218 expedientes, lo que implica un ligero ascenso con respecto a los iniciados en 2019, año en el que se contabilizaron 199, y también con relación a los 193 incoados en 2018.

Siguiendo la estructura de los Informes elaborados en años anteriores, en este apartado damos cuenta del resultado de la tramitación de los expedientes que han abordado cuestiones relativas a la organización y funcionamiento interno de las corporaciones, a la participación de los ciudadanos a nivel local, a la actividad contractual, de ejecución de obras, responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa de las administraciones locales.

La tendencia al alza en la formulación de quejas no se aprecia en todas las materias señaladas, sino que es consecuencia de la recepción de un mayor número de reclamaciones que cuestionan aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de las corporaciones, un número de 115, que representa aproximadamente la mitad de las incluidas en esta área. En el año 2019 se habían registrado 59 quejas sobre estos aspectos, sin que el incremento pueda atribuirse a una causa concreta, puede guardar relación con los cambios producidos en las corporaciones y la entrada de nuevos miembros en su composición tras las elecciones locales de mayo de 2019.

Las cuestiones abordadas en estas quejas han sido mayoritariamente las relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, principalmente el pleno en los municipios sometidos al régimen común y, en menor medida, las juntas vecinales en las entidades locales menores. La celebración de sus sesiones y los conflictos que genera su convocatoria o su desarrollo forman el conjunto de quejas más numeroso, seguido del respeto a los derechos de sus miembros que constituyen el núcleo esencial de sus funciones representativas.

La otra mitad de las quejas se ha repartido entre los demás temas mencionados de forma desigual, correspondiendo un número de 49 a cuestiones sobre participación e información ciudadana; 15 abordan supuestos de responsabilidad patrimonial; 12 se refieren a la actividad contractual; 7 a la ejecución de obras públicas; 2 a la expropiación forzosa y las 18 restantes aluden a otras cuestiones distintas de las mencionadas.

Del análisis comparativo de los datos con los del año anterior, resulta también que han descendido las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial, ejecución de obras y, en mayor medida, las relacionadas con la participación ciudadana, estas últimas han pasado de 77 quejas en 2019 a 49 en 2020. Este descenso puede tener relación con la situación de crisis generada por la Covid-19, pues la actividad participativa de los ciudadanos en la vida local asistiendo a las sesiones de los plenos o juntas vecinales, demandando información o requiriendo apoyo a través de las asociaciones, en las pequeñas poblaciones de nuestra Comunidad Autónoma se lleva a cabo con frecuencia acudiendo de forma presencial a la sede de la entidad o de la asociación que representa a los vecinos.

A lo largo de 2019 el Procurador del Común dictó 112 resoluciones sobre estas materias, el mismo número que en el año anterior. La aceptación de esos pronunciamientos tuvo lugar en 31 expedientes y, en otros 8 se aceptaron al menos parcialmente las consideraciones expuestas. Se rechazaron expresamente las recomendaciones formuladas en 32 expedientes; 6 hubieron de ser archivados sin conocer la postura adoptada por la administración; otros 6 se suspendieron cuando se tuvo conocimiento de la sustanciación de un procedimiento judicial después de dictada la Resolución y en un caso la solución determinó el cierre del expediente.

Al final del ejercicio, 28 resoluciones se hallaban pendientes de obtener una respuesta, la mayoría de las cuales habían sido dictadas en los últimos meses del año.

En cuanto a la colaboración de las entidades en la tramitación de las quejas, el retraso en el envío de la información llevó a incluir en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras a 33 de las consultadas, de las cuales 24 fueron excluidas cuando remitieron la información requerida justificando las razones que habían ocasionado la demora.

La falta de respuesta a 6 de las resoluciones dictadas en 2020 determinó la inclusión de esas entidades en el Registro citado, el mismo tratamiento hubo de darse a otras 9 que no comunicaron su postura frente a resoluciones dictadas en 2019 y que, a la fecha de elaboración del Informe correspondiente a ese año, aun se hallaban en plazo para enviarla.

La respuesta favorable a adoptar, si no todas, al menos algunas de las indicaciones contenidas en las resoluciones, fue obtenida en más de la mitad de las dictadas, estando al cierre del ejercicio a la espera de conocer el resultado de un porcentaje similar.

De todo ello se concluye que la colaboración de las entidades continúa siendo aceptable y en este punto es obligado reconocer más allá de los datos numéricos algunas circunstancias puestas de manifiesto en anteriores Informes y que han de reiterarse en el actual.

A la hora de considerar la agilidad en la remisión de la información o incluso la voluntad de asumir las recomendaciones, no puede obviarse la diversa tipología de las entidades, algunas de ellas entidades locales menores, la diversidad de asuntos, el hecho de que se hayan dirigido varias quejas contra una misma entidad, que exige un mayor esfuerzo para atender todos los requerimientos y la diferente capacidad para asumir nuestras propuestas, tanto por los recursos económicos como humanos de los que disponen las distintas administraciones locales.

Precisamente, la constatación de esta última realidad ha fundamentado la tramitación de una actuación de oficio, de la que se da cuenta en el apartado correspondiente de este Informe, para llamar la atención de las administraciones implicadas en la cobertura de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional sobre los problemas que ocasionan las vacantes en los mismos a la hora de atender y cumplir con las obligaciones legales de la entidad.

1.1. Participación ciudadana

La capacidad para atender peticiones y sugerencias de los ciudadanos que debe mostrar cualquier administración pública cobra especial sentido en el ámbito de la administración local por su proximidad a la ciudadanía. Ese acercamiento del público a los procesos de gestión local deber ser fomentado removiendo los obstáculos que dificulten su desarrollo, potenciando los cauces para atender y recibir las reivindicaciones vecinales, directamente o a través de las asociaciones que se hayan constituido.

Algunas personas nos han transmitido su inquietud por realizar directamente propuestas a los órganos de gobierno sin intermediación de los representantes democráticamente elegidos. El Ayuntamiento de Palencia aceptó las indicaciones formuladas en los expedientes 133/2020 y 1036/2020 para que contestara a algunas de esas solicitudes individuales que había recibido, independientemente del contenido y fundamentación jurídica que pudiera tener esa contestación formal. Los mismos criterios sustentaron la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 81/2020, al que se había dirigido un ciudadano para presentar algunas propuestas al Pleno, sin que el Ayuntamiento hubiera manifestado su postura en la fecha de elaboración del Informe.

Los municipios se encuentran con una normativa administrativa cada vez más exigente y compleja, pensada para prestar un mejor servicio y también para procurar una mayor transparencia y eficacia en su actividad.

La implantación de las herramientas tecnológicas precisas para hacer posibles las comunicaciones a través de medios electrónicos se demandaba del Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra (Burgos) en el expediente 622/2020. El informe enviado a esta Procuraduría destacaba que la sede electrónica ya había sido constituida, por lo que recomendamos que esa información fuera trasladada al interesado, a lo que accedió el Ayuntamiento.

La exposición de las convocatorias de las sesiones plenarias y acuerdos del Pleno para general conocimiento de los vecinos en el tablón de edictos se recomendó al Ayuntamiento de Villovieco (Palencia), una vez recibida la información sobre la cuestión expuesta en el expediente 273/2020. Esa publicación se había realizado hasta entonces por un concejal fijando los anuncios en las fachadas de algunos inmuebles con autorización verbal de la Alcaldía, revocada después de la misma forma. La Resolución estimaba que la publicación debía hacerse en el tablón de edictos electrónico, de lo cual debía encargarse la secretaría, estando pendiente el Ayuntamiento al cierre de este Informe de comunicar su postura.

En el expediente 157/2020, se analizó la negativa a permitir la utilización por un grupo político minoritario de un espacio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Regueras de Arriba (León), que solicitaba para dar a conocer a los vecinos sus propuestas. Consideramos que nada impedía reservar un espacio regular en los medios de difusión pública municipales, incluidos la sede electrónica o página web, para facilitar al grupo minoritario la exposición de las actuaciones que desarrollaba en el ámbito municipal. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento no había manifestado su postura frente a la Resolución.

El tratamiento de las alegaciones formuladas por una asociación en el trámite de información pública previo a la aprobación definitiva de una ordenanza fiscal y la modificación de otra por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) se analizó en el expediente 126/2020. La aprobación definitiva había tenido lugar antes de finalizar el plazo de información pública, circunstancia en atención a la que se apreció su nulidad. A ello se sumaban otras razones alegadas por el reclamante que reforzaban la idea de que el procedimiento se había realizado de forma apresurada, como el hecho de haber convocado la sesión con carácter urgente sin concurrir objetivamente esa urgencia, y haberla celebrado sin público, impidiendo conocer al interesado la respuesta a sus alegaciones. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba iniciar el procedimiento de revisión de oficio de tales acuerdos.

En el expediente 188/2019 se examinaron los hechos que habían tenido lugar durante el trámite de información pública del proyecto de una obra realizada por el Ayuntamiento de Ardón (León). El Ayuntamiento acreditó que había facilitado copia de la documentación a una persona que la había solicitado y que había resuelto sus alegaciones, aunque no aceptó resolver, como recomendamos, el recurso de reposición que había interpuesto haciendo uso del ofrecimiento del Ayuntamiento.

También se han recibido reclamaciones que denotan una preocupación por el control de las cuentas y por el cumplimiento de las obligaciones que afectan a su formación y rendición, siguiendo el procedimiento establecido para aprobarlas. Su ausencia se puso de manifiesto en el expediente 2348/2019, respecto a dos ejercicios pasados en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Pinares (Ávila), durante los cuales la plaza de secretaría-intervención había estado vacante. Aun comprendiendo los problemas que puede ocasionar esa situación, no puede servir como causa de exención de la obligación de rendir cuentas, por lo que el Ayuntamiento debía regularizar las cuentas y aprobar las que no lo hubieran sido, en todo caso, antes de rendir la del ejercicio 2019. La misma causa, la falta de atención de la secretaría de la Entidad, se alegaba para justificar que el presupuesto general de los años 2019 y 2020 no se hubiera aprobado, lo cual constituía el objeto de expediente 2349/2019. Aunque en este caso la ley prevé que se prorrogue el anterior para que la actividad no se vea paralizada, lo correcto es aprobarlo antes del primero de enero de cada año. En el momento de redactar este Informe nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento frente a ambas resoluciones.

El reparto de obsequios entre los vecinos del municipio de Monasterio de Rodilla (Burgos) anunciado por medio de un bando suscitó alguna queja a favor y en contra de la actuación municipal. Al margen de que sus destinatarios hubieran sido las personas empadronadas, y no otras con intereses en la localidad, la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento pedía que no se realizaran donaciones con fondos públicos, pues esa clase de actuaciones no se ajustaban al procedimiento de concesión de subvenciones.

El control de las subvenciones públicas suscitó la formulación de otras reclamaciones, como la tramitada con la referencia 5921/2019 frente a la Junta Vecinal de Villagutiérrez (Burgos), que cuestionaba la concesión de una subvención directa a una asociación. El examen del informe facilitado por la Entidad reveló que no se había aprobado un plan estratégico, ni tramitado ningún procedimiento administrativo salvo su inclusión en el presupuesto, lo cual condujo a afirmar que los actos dictados para hacer efectiva la subvención eran nulos. La Junta Vecinal de Villagutiérrez aceptó considerar el inicio de la revisión de oficio de los acuerdos.

La actuación de la Entidad Local Menor de Villagutiérrez (Burgos) fue también puesta en tela de juicio con respecto a la solicitud de una ayuda de la Diputación Provincial en el expediente 5922/2019 por haber adoptado su presidente, no el órgano colegiado, la decisión de acudir a la convocatoria. El presidente de la Entidad aceptó parcialmente la recomendación efectuada sobre la obligación de actuar conforme exigiera la norma de convocatoria, estando a la espera de recibir la respuesta de la Diputación Provincial de Burgos sobre la revisión de los expedientes de concesión de las subvenciones.

1.2. Organización y funcionamiento

Los problemas analizados en este apartado se refieren a materias organizativas y de funcionamiento de las corporaciones locales en cuyo planteamiento pueden estar afectados los derechos de sus miembros a la participación política.

En el año 2020 hemos resuelto algunas reclamaciones presentadas el año anterior cuyas cuestiones de fondo se vieron afectadas por la constitución de las nuevas corporaciones después de las elecciones locales.

En el expediente 3261/2019, se cuestionaba la procedencia de convocar la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Navalmoral (Segovia) para dictaminar la cuenta general correspondiente al año 2018 mientras sus miembros se hallaban en funciones. El Ayuntamiento alegaba que el dictamen había sido válidamente emitido puesto que los concejales cesantes continuaban en sus funciones para la administración ordinaria de los asuntos de la Entidad hasta la toma de posesión de sus sucesores. Consideramos que lo deseable era permitir que la nueva Comisión realizara ese trámite pues, en todo caso, el Pleno formado por los nuevos concejales electos habría de aprobar esa cuenta, de ahí que se recomendara atender la petición de uno de ellos que había solicitado que el asunto fuera tratado en una sesión plenaria extraordinaria para reiterar los trámites del procedimiento de aprobación de la cuenta. El Ayuntamiento aceptó la Resolución, aunque a petición del reclamante hemos reanudado nuestras actuaciones para examinar su efectivo cumplimiento.

La tipología de los asuntos que podían ser incluidos en el concepto de administración ordinaria y gestionados por la corporación saliente se examinó también en el expediente 1492/2019, con respecto a la aprobación del presupuesto y cuenta general de un ejercicio anterior por la Junta Vecinal de Candanedo de Fenar (León). A juicio de la Entidad, lo relevante era que el presidente fuera el mismo, pues de ese modo no cambiarían las orientaciones de la Junta Vecinal en el nuevo mandato. Esa interpretación no podía ser acogida, puesto que no eran actos de administración ordinaria la aprobación del presupuesto, ni la exposición de la cuenta ante los vocales que habían cesado, cuando al menos uno de ellos no iba a formar parte de la nueva Junta Vecinal que debía aprobarla. Recomendamos, en consecuencia, revisar de oficio los acuerdos adoptados sobre esos asuntos, habiendo aceptado el presidente someterlos de nuevo a conocimiento del órgano de gobierno de la Entidad formado después de las elecciones locales.

Algunos de los incumplimientos investigados con ocasión de las reclamaciones recibidas se atribuyeron en los informes a las autoridades que habían ocupado los cargos en el anterior mandato corporativo. Esto sucedió en los expedientes 127/2019, 173/2019 y 174/2019, tramitados frente a la Junta Vecinal de Lagunas de Somoza (León), que por tal motivo retrasó el envío de la información requerida. Las resoluciones dictadas tuvieron en cuenta las posibilidades de intervención de la nueva Junta Vecinal en los asuntos que habían sido planteados, instando a facilitar la respuesta a un vocal sobre el funcionamiento de la Junta Vecinal en el periodo anterior, regularizando la falta de aprobación de las cuentas en ejercicios anteriores y aprobando el presupuesto del ejercicio corriente. Las resoluciones fueron aceptadas.

Otras reclamaciones dejaban constancia del desacuerdo de sus autores con la falta de constitución de algunos órganos municipales tras el cambio de corporación. Así, en el expediente 373/2020 se discutía si la Junta de Gobierno Local debía constituirse en el Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), estando prevista en un reglamento orgánico que había sido aprobado por el Ayuntamiento varios años antes y que por ese motivo se consideraba desfasado. Entendimos que el órgano debía constituirse, siendo aplicable la norma reglamentaria mientras no fuera derogada o modificada expresamente, salvo aquellas disposiciones que pudieran entenderse tácitamente derogadas. El expediente fue archivado al tener conocimiento de la sustanciación de un procedimiento jurisdiccional sobre la misma cuestión.

Algunas resoluciones examinaron la composición de las comisiones informativas con el fin de considerar si respetaban la proporcionalidad que deben guardar con la estructura del pleno, precisamente por ser órganos de deliberación de los asuntos que se someten a votación por este último. La jurisprudencia admite que cuando no sea posible lograr una proporcionalidad exacta en términos matemáticos pueda modularse, con la finalidad de respetar la presencia de todas las fuerzas políticas en esas comisiones, problemas que se plantean sobre todo cuando los grupos políticos cuentan con un solo miembro o cuando algún concejal no está adscrito a ningún grupo.

Examinada en el expediente 3369/2019 la composición de la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León), llegamos a la conclusión de que la desproporción no estaba justificada, pues aun existiendo un grupo que contaba con un solo miembro, podía valorarse alguna composición numérica que respetara la superior representatividad de otro grupo en el Pleno. El Ayuntamiento no comunicó su postura frente a la Resolución, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

El mismo criterio se siguió en el expediente 5935/2020 a la hora de examinar las Comisiones constituidas en el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), concluyendo que debía el Pleno modificar el acuerdo que establecía el número de integrantes para asegurar el respeto a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en el Pleno. A fecha de cierre de este Informe, se estaba a la espera de recibir la respuesta del Ayuntamiento.

En cuanto a los derechos y deberes de los corporativos, la jurisprudencia ha destacado la relevancia constitucional de los derechos o facultades atribuidos a los miembros de las corporaciones locales que pertenecen al núcleo de su función representativa, entre los que se encuentra el de participar en la actividad de control del gobierno municipal, en las deliberaciones del pleno y en la votación de los asuntos sometidos a este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

Precisamente en la Resolución del expediente 5132/2019 tuvimos ocasión de examinar los derechos de los miembros de las corporaciones a conocer los expedientes incluidos en las sesiones con la antelación mínima exigible. La convocatoria de una sesión a celebrar por la Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora (Burgos) no indicaba el lugar en que se encontraba la documentación a disposición de los vocales, además para consultarlos en la sede física de la Entidad los vocales debían solicitarlo, pues las oficinas no estaban abiertas todos los días. Entendimos que el derecho de un vocal a participar en los asuntos públicos no había sido debidamente respetado y se recomendó resolver la impugnación que había interpuesto frente a los acuerdos adoptados en la sesión, siendo este pronunciamiento parcialmente aceptado.

También se tuvo conocimiento de algunos casos en los que se infringieron los derechos de los concejales en los supuestos en los que el pleno no se convoca con la periodicidad legal exigida, se omite alguna sesión ordinaria o se aplaza indebidamente alguna de ellas.

Uno de esos casos fue examinado en el expediente 1124/2019 a raíz de la formulación de una queja que exponía que durante más de cuatro meses no se había reunido el Pleno del Ayuntamiento de Cubillos (Zamora). El Ayuntamiento no facilitó la información requerida por esta Procuraduría lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. La Resolución que advertía sobre ambas obligaciones, la de informar y colaborar con nuestra Institución y la de convocar los plenos ordinarios, se encontraba pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

Sí aceptó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Pinares (Ávila) la Resolución que recomendaba que el Pleno se reuniera para fijar la fecha concreta para celebrar sesiones ordinarias, dictada en el expediente 2347/2019.

El derecho de acceso a la información de los corporativos se analizó en algunos casos en los que pretendían la obtención de un informe sobre algún asunto. Aun entendiendo que el objeto del derecho no incluye la elaboración de informes o certificaciones, el alcalde puede autorizar su obtención, por ello la ausencia de resolución puede determinar que se adquiera de forma presunta el derecho a que el informe sea emitido. Esta consecuencia fue aplicada en una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Zamora) en el expediente 539/2019, después de comprobar que un concejal había formulado varias peticiones en las que pedía la emisión de informes sobre asuntos de su interés que no habían obtenido respuesta. El Ayuntamiento se mostró dispuesto a seguirla.

El derecho a presentar mociones y los requisitos exigidos para hacerlo en el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) se examinaron en el expediente 4204/2019, estando su promotor en desacuerdo con la exigencia de presentar las mociones que no fueran urgentes en las Comisiones informativas previas al Pleno. Las recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento pasaban por distinguir el carácter de las mociones de otras formas de intervención y la conveniencia de regular en un reglamento orgánico su tramitación, las cuales fueron parcialmente aceptadas.

El derecho de los grupos políticos a la utilización de un local en la sede de la entidad se examinó en algunas quejas en las que se había denegado, alegando la falta de espacio disponible. Una de ellas fue resuelta en el expediente 3260/2019, habiendo aceptado inicialmente el Ayuntamiento de Navalmoral (Ávila) la recomendación de reorganizar el espacio físico para asignar un despacho al grupo que lo había solicitado; pasado un tiempo sin que se realizara, a petición del reclamante se reiteró la Resolución, esta vez rechazada por el Ayuntamiento.

La ausencia de justificación de las diferencias en las asignaciones económicas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados se apreció en el expediente 3370/2019 tramitado frente al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León). Después de analizar la información recibida, llegamos a la conclusión de que no se había seguido un criterio de proporcionalidad cuando la preparación de una sesión del Pleno se compensaba económicamente con una cantidad equivalente a la mitad de la establecida para una sesión de la Junta de Gobierno Local o de una Comisión informativa. El Ayuntamiento no comunicó su postura frente a la Resolución que recomendaba revisar de oficio el acuerdo plenario que fijaba las percepciones económicas de sus miembros.

La falta de transcripción de las actas al Libro en el mandato anterior se examinó en el expediente 1405/2019, tramitado frente a la Junta Vecinal de Brugos de Fenar (León) habiendo instado a subsanar la omisión procurando que fueran transcritas las que pudieran recuperarse. La Resolución no fue aceptada por considerar que tal obligación había correspondido a quienes ocupaban los cargos de presidente y secretario en aquel momento.

También se advirtieron defectos de formalización del Libro de actas del Pleno del Ayuntamiento de Navalmoral (Ávila), expuestos en la queja 2411/2020, a la vista de los cuales recomendamos que fueran corregidos por el secretario. Asimismo, debía implantar algún sistema que garantizara la conservación de las actas de los demás órganos colegiados, aun tratándose de órganos no resolutivos. La tramitación del expediente se suspendió al tener conocimiento de que los mismos hechos habían sido planteados en la vía jurisdiccional, aunque con posterioridad, el Ayuntamiento nos comunicó que aceptaba la Resolución.

1.3. Contratación local

La actividad contractual de los entes locales fue objeto de examen a partir de las reclamaciones que algunos ciudadanos nos hicieron llegar sobre aspectos relacionados con las formalidades exigidas por las normas de contratación, la publicidad de las licitaciones o el control del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Villovieco (Palencia) en el expediente 279/2020 se centraba en destacar los aspectos formales de la contratación, que también deben ser observados en los municipios pequeños, en los que tampoco está permitida la contratación verbal. La Resolución, dictada a finales de año, se encontraba a fecha de cierre de este Informe pendiente de obtener respuesta.

Los requisitos exigidos para llevar a cabo la contratación menor en el Ayuntamiento de Pereña de la Ribera (Salamanca), en este caso con relación a los contratos de suministros, fueron examinados en la Resolución del expediente 20180185, a fin de que pudieran ser tenidos en cuenta en futuras contrataciones. Nuestra Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

Por el contrario, no aceptó el Ayuntamiento de Benavides (León) la Resolución emitida en el expediente 1270/2019, dictada tras examinar el contrato de servicios de dirección en la ejecución y la coordinación de seguridad y salud suscrito para cuatro obras, que había sido tramitado como un contrato menor.

Se exponían en esa Resolución las dudas que plantea la posibilidad de acudir a la contratación menor para los servicios de dirección de obras, puesto que la inclusión del plazo de garantía de la obra en la duración del contrato hace que se supere el año en la prestación del servicio. La contratación de la dirección de obra a través de un contrato menor en la mayoría de los casos no es posible, en la medida en que el cómputo del plazo de duración de los contratos de servicios de asistencia a la dirección de obra o de gestión integrada de proyectos resulta incompatible con la duración definida legalmente para los contratos menores. Excepcionalmente podría acudirse al contrato menor si solo se contrataran los servicios para la ejecución de la obra por tiempo inferior a un año, siempre que la prestación de esos servicios, en el plazo de garantía, pudiera encomendarse a un técnico municipal. En el supuesto analizado en este expediente no cabía esa posibilidad, pues el Ayuntamiento precisamente había invocado la carencia de personal funcionario o laboral para justificar la necesidad del contrato. El Ayuntamiento de Benavides no manifestó su postura frente a la recomendación que le dirigimos sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato.

La adjudicación de otro contrato de servicios de dirección técnica y coordinación de seguridad y salud de unas obras municipales fue analizada en el expediente 627/2019, en este caso por el procedimiento abierto simplificado tramitado por el Ayuntamiento de Gradefes (León). La reclamación cuestionaba algunas cláusulas introducidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares referidas a los criterios de solvencia y de selección de la oferta y su ponderación. Una vez analizadas tales exigencias, así como su influencia en la adjudicación del contrato, estimamos que debía el Ayuntamiento revisarla de oficio. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Gradefes.

La reclamación 1111/2019 cuestionaba la adjudicación directa del contrato de explotación de un bar en el municipio de El Piñero (Zamora). Después del cierre de todos los establecimientos de la localidad, el Ayuntamiento había decidido ofrecer ese servicio a los vecinos dentro de un centro social, habiendo hecho público por medio de un bando la posibilidad de optar al arrendamiento del local. Aunque el Ayuntamiento había adjudicado el contrato de forma directa considerándolo como un contrato patrimonial, en realidad se trataba de un contrato de concesión de servicios, sujeto a las normas de contratación del sector público. La Resolución, que no aceptó el Ayuntamiento de El Piñero, advertía que los contratos de concesión de servicios no son susceptibles de adjudicación directa conforme a la tramitación prevista para los contratos menores, por lo que recomendaba que el Pleno valorara el inicio del procedimiento de revisión de oficio de la adjudicación del contrato.

Durante la ejecución de un contrato de servicios para el mantenimiento y conservación de las zonas verdes de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Palencia sugerimos, en el expediente 413/2019, realizar un seguimiento para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en los pliegos en materia medioambiental, laboral y social. También señalamos que, en caso de cumplimiento defectuoso o parcial de alguna prestación, procedía la imposición de penalidades. Nuestra Resolución fue acogida por el Ayuntamiento de Palencia.

El procedimiento de resolución de un contrato formalizado por la Entidad Local Menor de Valdeajos de la Lora (Burgos) fue examinado en el expediente 4780/2019, en el cual llegamos a la conclusión de que no se había tramitado correctamente, pues no constaba que se hubiera dado audiencia al interesado, por lo que se recomendó su revocación. A fecha de conclusión del informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura de la Junta vecinal frente a esta recomendación.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Uno de los motivos que con mayor frecuencia ha sido alegado para exigir responsabilidad patrimonial de las administraciones locales ha sido el deficiente funcionamiento del servicio de conservación de las vías públicas en las caídas sufridas por los viandantes.

Esto sucedía en el expediente 215/2019, en el que una persona se había caído en una zona peatonal al tropezar con una bisagra que sobresalía de una tapa de registro. El Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) negaba la existencia de nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sin embargo, los desperfectos superaban los límites normales de ese funcionamiento y, por tanto, estimamos que los perjuicios eran imputables al Ayuntamiento. La Resolución que recomendaba revocar la desestimación de la petición del afectado no fue aceptada.

En el expediente 227/2019 el Ayuntamiento de Palencia había denegado la petición indemnizatoria de una persona que había sufrido una caída en una acera en la que se apreciaba el hundimiento de varias baldosas. El Ayuntamiento rechazó revocar la denegación que recomendamos con base en la entidad de esos desperfectos apreciados en la prueba practicada en el procedimiento.

El Ayuntamiento de León tampoco aceptó asumir la responsabilidad por los daños ocasionados a una persona que se había caído como consecuencia de unas baldosas en mal estado, supuesto examinado en el expediente 1323/2019. También en este caso la existencia de un título de imputación del daño al Ayuntamiento resultaba de la prueba practicada en el expediente.

Los daños por filtraciones de aguas pluviales en un inmueble situado en León atribuidos al deterioro de una acera y su configuración en pendiente hacia el edificio, fueron examinados en el expediente 3982/2019, habiéndose comprometido el Ayuntamiento a comprobar las deficiencias y repararlas para evitar que los daños continuaran produciéndose.

En el expediente 2308/2019 el interesado reclamaba nuestra intervención ante los daños en una vivienda por filtraciones de agua procedentes del piso superior en el que se ubicaba una vivienda social propiedad del Ayuntamiento de Zamora. Consideramos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento iniciado por el particular sin apreciar el desistimiento de la solicitud, pues no había sido correcto el requerimiento de subsanación que había dirigido al afectado. El Ayuntamiento de Zamora no aceptó nuestra recomendación.

Las filtraciones de agua en una vivienda en Santa Marta de Tormes (Salamanca) atribuidas al funcionamiento de la canalización municipal se alegaban por una aseguradora que solicitaba una indemnización al Ayuntamiento, después de haber satisfecho el importe de los daños a su asegurado. Una vez recibida esa reclamación en el Registro municipal, no constaba ningún trámite, ni siquiera un requerimiento a la compañía aseguradora para que acreditara su legitimación para reclamar, probando haber realizado el pago de la indemnización a su asegurado, extremo necesario para que pudiera subrogarse en los derechos y obligaciones que podían corresponderle. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le dirigimos para que continuara la tramitación del procedimiento administrativo.

En el expediente 2321/2019 se tuvo conocimiento de la inundación de una edificación en Nava de la Asunción (Segovia), atribuida por el reclamante a una fuga de agua procedente de la canalización municipal de agua potable. La avería había tenido lugar en la acometida de otro edificio, en el tramo que discurría bajo la acera y la demora a la hora de localizarla y repararla, había ocasionado que durante varios días el agua hubiera estado fluyendo hacia la vivienda afectada. El Ayuntamiento se había limitado a solicitar un informe a la empresa concesionaria del servicio, que lo había emitido declinando su responsabilidad en los hechos, informe asumido por la citada Entidad Local frente al particular reclamante. Además de continuar los trámites del procedimiento específico de responsabilidad patrimonial, recomendamos al Ayuntamiento de Nava de la Asunción asumir la indemnización de los daños acreditados, sin perjuicio de que pudiera repetir su importe frente a la empresa encargada de la gestión del servicio. El Ayuntamiento no aceptó nuestra Resolución.

En la fecha de elaboración de este Informe anual continuábamos a la espera de recibir el informe requerido al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) para examinar los hechos que dieron lugar al inicio del expediente 5165/2019, cuyo autor responsabilizaba a aquél de los daños existentes en una bodega situada bajo un espacio de propiedad municipal utilizado como merendero, con riesgo de hundimiento. Después de dos requerimientos de la solicitud inicial de información, el Ayuntamiento fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

1.5. Obras públicas locales

Algunos ciudadanos se opusieron a ciertas obras públicas realizadas por las administraciones locales por considerar que perjudicaban sus derechos, bien porque no habían sido correctamente proyectadas o bien porque durante su ejecución les habían causado daños o perjuicios.

El autor de la queja 892/2019 se mostró disconforme con la obra de pavimentación de una calle realizada en el municipio de Fuentidueña (Segovia) que había modificado algunos elementos que servían de contención de las aguas pluviales, sin prever un sistema adecuado para su canalización. La pavimentación había elevado la cota de la calzada, suprimido un muro y reducido la altura de un bordillo que servía de contención del agua, de modo que cuando llovía el agua sobrepasaba el bordillo e inundaba la zona y, debido a la inclinación del terreno, el agua vertía directamente en una finca de su propiedad, arrastrando piedras y vegetación que quedaba depositada en ella. El Ayuntamiento no negaba los daños, que se estaban produciendo también en un elemento que forma parte del patrimonio cultural, la muralla que se conserva en la localidad, manifestando su voluntad de acometer las obras necesarias para corregir esa situación cuando obtuviera una subvención para su financiación. La Resolución que dirigimos al Ayuntamiento puso de manifiesto la necesidad de intervenir, sin mayor demora, para detener los daños tanto en la finca del particular como en la muralla y la obligación de tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial que el perjudicado había iniciado con la interposición de su solicitud. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Fuentidueña que insistía en la imposibilidad de afrontar el gasto que suponía esa intervención, por lo que debía esperar a recibir una ayuda para financiarla.

La falta de realización de un tramo de acera en una calle del municipio de Ardón (León) constituía el objeto del expediente 170/2019. El propietario de una finca se había negado a ceder gratuitamente el terreno exterior a la alineación oficial de la calle, aunque estaba de acuerdo en que fuera expropiado, lo cual debía haberse llevado a cabo por el Ayuntamiento al aprobar el proyecto de la obra. La Resolución recomendaba aprobar un proyecto para continuar la acera que había quedado interrumpida y proceder a la expropiación del terreno necesario para realizarla, aunque el Ayuntamiento llegó a un distinto acuerdo con el interesado, por lo que dimos por finalizado el expediente.

En el caso examinado en el expediente 1485/2019 se alegaba que con ocasión de la ejecución de una obra para instalar una acera en el municipio de Villasabariego (León) se habían causado daños en el cerramiento de una finca, los cuales habían sido expuestos por el afectado ante el Ayuntamiento. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento no había efectuado pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad del contratista, por lo que no cabía que lo hiciera después para exonerarse de responsabilidad por los daños alegados, ni para eximir de responsabilidad al adjudicatario de la obra. Por ello, recomendamos tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por el ciudadano para que recibiera la indemnización correspondiente; posteriormente, debía el Ayuntamiento repetir contra la empresa contratista de la obra de pavimentación, si se había apartado del proyecto técnico aprobado. La Resolución se hallaba pendiente de obtener respuesta a final de año, habiendo reiterado en dos ocasiones la necesidad de conocer la postura del Ayuntamiento de Villasabariego frente a la misma.

El autor de la queja 2183/2019 cuestionaba la instalación de una farola y de un soporte para fijar el alumbrado de las fiestas en la fachada exterior de un edificio, en Tudela de Duero (Valladolid). Manifestaba que la instalación había causado daños por filtraciones de agua en el interior de la vivienda, los cuales habían sido reparados por el propietario. Expuesta esta cuestión ante el Ayuntamiento, el soporte para el alumbrado en fiestas había sido retirado, pero no la farola, insistiendo en señalar la obligación de soportar el gravamen que representaba su colocación en las fachadas de los inmuebles. Consideramos no obstante que esa obligación no conllevaba la de soportar los daños y que las farolas situadas en ese mismo entorno, salvo dos, estaban asentadas sobre un poste o báculo. En consecuencia, sugerimos al Ayuntamiento de Tudela de Duero que considerara la posibilidad de sustituir las farolas ancladas a la pared de las edificaciones en el entorno de la plaza, con el fin de dar uniformidad a las luminarias situadas en dicho espacio, Resolución que no fue acogida por el Ayuntamiento.

Las condiciones en las que desarrollaba el tránsito peatonal entre un barrio y el centro de la localidad de Monasterio de Rodilla (Burgos) fueron expuestas por el autor de la queja 542/2019, que manifestaba que los peatones utilizaban para desplazarse una carretera, compartida por tanto con vehículos y camiones, aunque la velocidad estaba limitada a 40 kilómetros/hora. En la Resolución del expediente, pedimos al Ayuntamiento que planificara la construcción de un itinerario peatonal que conectara ambos barrios en la zona contigua a la carretera provincial, recabando la autorización de la Diputación Provincial de Burgos, que se había mostrado dispuesta a concederla cuando fue consultada en la fase de instrucción del expediente. El Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla no aceptó la Resolución.

1.6. Expropiación forzosa

En materia de expropiación forzosa, se resolvieron dos quejas cuya tramitación había comenzado el año anterior, en un caso se reclamaba contra el retraso en el abono de intereses del justiprecio de los bienes expropiados y, en el otro, contra la ocupación de unos terrenos constitutiva de una vía de hecho.

En el expediente 256/2019 se examinó la solitud de una persona que pedía que el Ayuntamiento de Zamora abonara los intereses del justiprecio de una finca afectada por la ejecución de una obra realizada casi veinte años antes. El Ayuntamiento nos informó que el justiprecio no había sido fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Zamora, lo que impedía el abono de los intereses. En la fase de investigación de la queja, se comprobó que la resolución que había fijado inicialmente el justiprecio había sido objeto de un procedimiento de revisión de oficio, iniciado por la señalada Comisión Territorial con el fin de aplicar los criterios de valoración reflejados en una sentencia que había resuelto un recurso interpuesto por otro afectado por la misma expropiación y que arrojaban un mayor valor del suelo. El procedimiento había sufrido diversas dilaciones y, finalmente, durante la tramitación del expediente en esta Procuraduría se confirmó la valoración inicial que se había pretendido corregir. Por ese motivo, se instó a la Comisión Territorial de Valoración de Zamora a revisar de oficio el acuerdo que establecía el último justiprecio y a fijar uno nuevo aplicando las normas sobre retasación. La Resolución dirigida al Ayuntamiento de Zamora recordaba la fecha que se debía tener en cuenta para el cómputo de intereses, cuyo inicio debía comenzar a los seis meses desde la aprobación definitiva de la relación de bienes afectados por la obra, que había tenido lugar en el año 1999. Ninguna de las resoluciones fue aceptada, la Comisión Territorial de Valoración la rechazó expresamente y el Ayuntamiento de Zamora no había comunicado su respuesta al cierre de este Informe anual, después de haberle enviado dos recordatorios al respecto.

Tampoco aceptó el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) la Resolución dictada en el expediente 2770/2019, iniciado a partir de una reclamación que ponía de manifiesto la ocupación sin título de dos parcelas desde el año 2005 y su utilización por el Ayuntamiento sin el consentimiento de sus propietarios. La calificación de esa intervención como vía de hecho nos llevó a considerar que debía cesar dicha ocupación por parte del Ayuntamiento, al que se instaba a restituir las fincas a sus propietarios y a tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial para fijar el alcance de la indemnización que debía reconocer para compensar los daños y perjuicios que les hubiera causado la pérdida de su posesión y disfrute, así como los demás que se hubieran producido en las fincas.

No se apreció ninguna irregularidad en la actuación de la Diputación Provincial de León en el expediente 159/2020, a la que atribuía el reclamante la ocupación de parte de una finca para la realización de una vía de acceso al centro de tratamiento de residuos en San Román de la Vega, al no quedar acreditada la ocupación denunciada.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 170 expedientes a instancia de parte relacionados con las materias de servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra ligeramente inferior a la del año anterior.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en el que se han presentado 113 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 57 quejas que agrupamos en la categoría de bienes de las entidades locales y que tienen que ver con su gestión, defensa y con el aprovechamiento de los mismos.

Este año se ha considerado conveniente analizar de manera independiente las quejas relacionadas con la situación de pandemia en cada uno de los apartados específicos en que se divide este Informe, aunque en la materia de bienes y servicios municipales no ha tenido una repercusión significativa en cuanto al número de quejas presentadas. En concreto, han sido 6 los expedientes tramitados a instancia de parte en los que se alude de manera directa o indirecta a esta situación por su incidencia en la prestación de determinados servicios municipales.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas presentadas se han referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable en el que se han iniciado 23 expedientes, le siguen pavimentación y la recogida y el tratamiento de residuos con 17 reclamaciones en cada uno de los apartados. El resto alude a otros servicios municipales que iremos desgranando más detalladamente a lo largo de nuestra exposición.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las reclamaciones se concentran en la gestión y la defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 32 expedientes, aunque no faltan las reclamaciones por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (8 quejas) y comunales (14 reclamaciones), que siguen generando una gran conflictividad sobre todo en orden al régimen de reparto de los aprovechamientos. Este año, además, se han presentado 2 quejas que aludían al deslinde de términos municipales.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las administraciones locales supervisadas y que este año han sido 134. Esto supone que un número muy elevado de las quejas tramitadas han concluido este año con la formulación de una resolución o recordatorio de deberes legales. De ellas, una gran mayoría han sido aceptadas total o parcialmente por la Administración a la que nos dirigimos, en concreto y a la fecha de cierre de este Informe anual, 64 quejas se encontraban en esta situación, frente a las 16 que habían sido rechazadas expresamente.

Este año han mejorado sustancialmente los niveles de colaboración de las administraciones en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos en relación con las quejas tramitadas a instancia de parte, aun así en más de 7 expedientes hemos debido formular resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Tal y como indicamos expresamente a los reclamantes en las resoluciones que formulamos, mencionaremos de forma expresa en cada uno de los apartados en que se divide este Informe anual y atendiendo a la problemática que se plantea en la queja a aquellos ayuntamientos que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

Respecto a las quejas que tienen relación con los bienes de las entidades locales destacan las que hacen alusión a su inactividad en la defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Como venimos reiterando en los últimos años, el abandono de los entornos rurales propician que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo ya que no existen denuncias de los particulares afectados más directamente por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo y encontrando apenas rastro en los inventarios municipales que en la mayoría de las ocasiones no describen calles o caminos propiciando situaciones controvertidas que acaban finalmente dirimiéndose en la vía jurisdiccional civil.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y también de las entidades locales menores favorece en parte que se consoliden situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por los particulares sin contar con título habilitante al efecto.

Esta situación provoca que, en ocasiones, las administraciones reconozcan ante esta Defensoría que no han tramitado los correspondientes expedientes. En otros casos esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver, en ocasiones, contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido durante este año en las Resoluciones formuladas en este apartado concreto a los Ayuntamientos de Autilla del Pino (1633/2019) y Antigüedad (3373/2019), ambos de la provincia de Palencia.

La mayoría de las resoluciones formuladas (que este año han sido 39 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales, 5 más que el año 2019) se dirigen a recordar a las administraciones afectadas que resulta absolutamente necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos, en cumplimiento de sus deberes de defensa de los bienes de su titularidad, para lo cual siempre pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales que realizan en este ámbito una gran labor.

Como ejemplo de los problemas que nos plantean los ciudadanos en relación con la ocupación o la indefinición de determinados bienes públicos podemos mencionar la Resolución formulada al Ayuntamiento de Burgos (519/2019) sobre la situación de una calle por la que, al parecer, tenían su acceso los vecinos de un inmueble, pero que había sido cerrada con un vallado e incluida en la finca colindante, lo que causaba a los reclamantes innumerables problemas para acceder a su vivienda.

En la queja se denunciaba la pasividad municipal en el ejercicio de sus prerrogativas en relación con la defensa y protección de los bienes públicos y también la falta de atención a las reclamaciones presentadas, lo que se traducía en una sensación de indefensión por parte de los vecinos afectados, razón por la que se dirigieron a esta Defensoría.

Tras recabar la oportuna información, se remitió por el Ayuntamiento abundante documentación al respecto, parcialmente remitida ya en su día por la parte reclamante, sin que nos constara que hubiera dado inicio a ningún expediente propiamente dicho. En consecuencia, entendimos que las actuaciones efectuadas y cuya tramitación se había prolongado durante varios años, formarían parte del estudio previo al inicio de la acción investigadora, al que se refiere el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa aplicable.

Por ello, le instamos a concluir dicho estudio previo, impulsando decididamente su tramitación ya que había transcurrido sobradamente no solo el periodo de tiempo necesario para su finalización sino, incluso, para la conclusión del expediente de investigación al que este estudio previo hubiere podido dar lugar.

Por otro lado y a la vista de las conclusiones que se alcanzaban por los informes y la documentación que se había recabado en este estudio previo, que de manera indiciaria aludían a la existencia de un dominio público implicado en la zona señalada en nuestro expediente, recomendamos al Ayuntamiento que diera inicio al correspondiente expediente de investigación, ya que cualquier otra actuación de mayor complejidad técnica y/o jurídica debía realizarse dentro del marco de dicho expediente en garantía no solo del interés público sino también de los derechos de todos los posibles implicados, tanto de las personas que habían instado el procedimiento como de otros posibles afectados que tuvieran derecho a conocer que estaba en discusión la titularidad del espacio de terreno que eventualmente venían poseyendo sin oposición. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.

En el apartado que dedicamos a los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones este año. De entre ellas vamos a mencionar la formulada a una Junta Vecinal de la provincia de Palencia en el expediente 324/2020, ya que las cuestiones que en esta reclamación se plantean son traídas reiteradamente al conocimiento de esta Procuraduría y generan una abundante conflictividad vecinal en nuestro ámbito territorial, derivando en ocasiones en costosos procedimientos judiciales que se evitarían si se atendieran por las entidades locales las disposiciones que resultan aplicables.

En esta queja se aludía de una manera muy general a la existencia de irregularidades en el aprovechamiento que la Entidad Local Menor realizaba de las fincas rústicas de su titularidad y así se señalaba que las fincas se adjudicaban sin seguir para ello el procedimiento pertinente y a personas que tenían relación familiar directa con miembros de esa Junta Vecinal, sin que estos se abstuvieran en los procedimientos de selección de los adjudicatarios.

Tras recabar la oportuna información constatamos que no se había tramitado expediente alguno para la selección de los adjudicatarios, aunque nos aportaron copia de algunos contratos de arrendamiento, señalando que uno de ellos se había suscrito con un familiar de un vocal de la Junta Vecinal.

Tras recordar a la Administración local la normativa vigente en materia de aprovechamiento de bienes patrimoniales singularmente, la aplicable en la selección de los adjudicatarios, apuntamos que este tipo de contratos no se rigen en ningún caso por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aunque esta referencia constaba expresamente en los que nos había remitido, y, además, en cuanto al precio a satisfacer por los arrendatarios, nunca podía ser inferior al 6 por ciento del valor en venta de las fincas arrendadas.

Puesto que en el caso analizado y a la vista de la documentación aportada los precios marcados parecían casi simbólicos (en uno de ellos eran solo 180 euros anuales por más de siete hectáreas de terreno), instamos a la Entidad Local a comprobar todos estos extremos en garantía de los principios de publicidad, igualdad y seguridad jurídica que deben regir los procedimientos de contratación que emprenda cualquier Administración pública.

Dada las carencias detectadas entendíamos que se debía dar inicio a un procedimiento de revisión de oficio, ya que los acuerdos de cesión de la totalidad de las parcelas a las que se refería la queja vulneraban la normativa que resultaba de aplicación y ello salvo que se entendiera que existían razones que pudieran limitar las facultades de revisión.

En cuanto a los supuestos de incompatibilidad para contratar con esa Junta Vecinal, recordamos que la interpretación que habitualmente se realiza de la normativa recogida en la Ley de Régimen Electoral General en cuanto a que la prohibición de los cargos electos y de sus familiares para contratar con la Administración parece circunscribirse al supuesto de contratos financiados total o parcialmente a cargo de la Administración y que no sería de aplicación a aquellos contratos en los que la Entidad Local no financia ni paga, sino que es receptor de fondos económicos (como sucede en los casos de arrendamiento de locales o de fincas rústicas).

No obstante, esta interpretación entra en contradicción con el criterio del Tribunal Supremo, plasmado en numerosas sentencias, que considera que los efectos de la prohibición de contratar de los cargos electos se debe extender a cualquier contrato que celebre la Administración, también a los de carácter patrimonial (compraventas y arrendamientos), señalando que las prohibiciones a las que se refiere la ley son absolutas y no admiten excepciones, lo que supone que la persona que incurra en ellas no puede contratar con la Administración en ningún caso, sea cual sea el contrato e incluso la naturaleza jurídica del mismo. Este criterio se mantiene también por la Junta Electoral Central y por el Defensor del Pueblo.

Como conclusión del expediente, instamos a la Entidad Local Menor a revisar de oficio los acuerdos de cesión de los bienes patrimoniales a los que se aludía en la queja, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido salvo que se entendiera que concurrían los requisitos que vinieran a justificar la limitación de dichas facultades de revisión. Se recomendó, además, para las futuras contrataciones, la atención no solo al procedimiento que debía observarse sino también a otros extremos como el precio mínimo a satisfacer y la posible concurrencia de incompatibilidades para contratar, evitando así eventuales nulidades de los procedimientos de adjudicación.

En el momento de elaboración de este Informe anual aún no habíamos obtenido respuesta a la Resolución formulada.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico.

En este sentido nos gustaría destacar la situación planteada en varias localidades de las provincias de Palencia, León y Burgos (2108/2019, 181/2020 y 951/2019 respectivamente), puesto que en todos estos casos en las reclamaciones que se presentaron ante esta Institución se aludía a irregularidades en el aprovechamiento de bienes comunales y solo tras nuestro análisis constatamos que se trataba de fincas patrimoniales, aunque la confusión podía venir generada porque su reparto se realizaba por lotes o suertes, solo entre vecinos y se abonaba un canon muy reducido por su explotación. En todos los casos tuvimos que dirigir Resoluciones a los Ayuntamientos para que ajustaran el aprovechamiento de las fincas rústicas a las que se referían las quejas, al régimen jurídico que les resultaba aplicable.

Como ejemplo de las cuestiones que se han traído este año a nuestra consideración en relación con la vulneración de los derechos de los vecinos en el acceso a la explotación de su patrimonio comunal podemos citar la situación planteada en una Entidad Local Menor de la provincia de León, en el expediente 2351/2019.

En la reclamación se indicaba que se había denegado la suerte de leña a un vecino sin que se hubiera justificado por escrito dicha denegación, ni se conocieran las razones en las que se basaba.

Tras requerir la oportuna información, la Junta Vecinal señalaba que no se había denegado el aprovechamiento a ningún vecino y que, a falta de ordenanza reguladora, se regían para el reparto de las suertes de leña por un pliego de condiciones que se consensuaba entre la Junta Vecinal y el agente medioambiental de la zona. Sin embargo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ponía de manifiesto en el informe que le requerimos que correspondía a la Entidad Local Menor propietaria de los terrenos la adjudicación y el reparto del aprovechamiento de leñas destinadas a uso propio de los vecinos, conforme a las prescripciones técnico-facultativas y económico-administrativas aprobadas al efecto.

Puesto que en el caso analizado existían versiones contradictorias solicitamos reiteradamente información a la Junta Vecinal y a la parte interesada en relación con las comunicaciones realizadas, las actas de los sorteos y otra documentación que acreditase las exclusiones de los vecinos referidas en la queja, pero nada de eso se aportó al expediente ya que al parecer no contaba la Entidad Local con esa documentación.

Tras recordar el régimen jurídico que resulta aplicable para la explotación de los bienes comunales de titularidad de las entidades locales y constatado que en este caso no existía ninguna normativa local aplicable, instamos a la Junta Vecinal a elaborar su propia ordenanza reguladora que evitara los cambios interpretativos y las oscilaciones en cuanto a la costumbre que sería de aplicación, de manera que se pudieran limitar los abusos y los posibles conflictos entre los vecinos.

Respecto a la cuestión concreta planteada en este expediente y relativa al hecho de que un vecino había sido privado durante un año del aprovechamiento de las leñas comunales debido al parecer, a los posibles abusos cometidos por el mismo durante el año anterior, señalamos en primer lugar que no nos constaba tal privación. Es cierto que la persona a la que se refería la queja no aparecía como beneficiaria en el padrón de vecinos del 2018 ni en el de 2019, pero no habíamos podido establecer si esto sucedía como consecuencia de la falta de solicitud del lote por esta persona en concreto o por la aplicación de una sanción como se infería de la respuesta de la Junta Vecinal.

No obstante, recordamos que la privación del derecho a recibir el aprovechamiento de leñas durante un periodo de tiempo concreto es una sanción y de haber sido impuesta en este caso, lo habría sido sin haber observado ninguno de los trámites previstos al efecto por el ordenamiento jurídico. Incidimos también en recordar que todas las entidades locales titulares de bienes comunales deben ofrecer la máxima información sobre todas las cuestiones que afectan al reparto de estos bienes, ya que al tratarse de bienes de titularidad pública están sometidas a los principios generales de publicidad y transparencia que deben regir la actividad pública y los vecinos tienen derecho a que se les ofrezcan datos concretos sobre el modo en que deben presentarse las solicitudes de aprovechamiento, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o el periodo en el que se van a efectuar el sorteo y los aprovechamientos, entre otros.

Le sugerimos la elaboración de un modelo tipo de solicitud a cumplimentar por los interesados, que recogiera los datos que obligatoriamente deban ser aportados por los mismos, de esta manera se evitarían problemas como el analizado en este expediente en el que no había rastro ni de la solicitudes, ni de la denegación del aprovechamiento, manteniéndose por las partes versiones absolutamente contrapuestas, lo que limitaba y condicionaba la labor de supervisión de esta Defensoría y de cualquier otra institución de control.

Por ello instamos a la Junta Vecinal a ajustar el aprovechamiento comunal de leña en su localidad a las disposiciones legales que resultan aplicables, facilitando la oportuna información en cuanto a los requisitos que deben cumplir los vecinos beneficiarios de estos aprovechamientos y favoreciendo, en su caso, la posibilidad de subsanación de las solicitudes presentadas.

Por otra parte, se le recomendó la elaboración de una ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales, que reflejara el régimen establecido por la costumbre local al respecto, introduciendo en la misma el preceptivo procedimiento sancionador. Igualmente, le recomendamos que revocara los actos dictados por la Junta Vecinal si, en su caso, habían supuesto la privación del derecho al aprovechamiento de leñas durante un año para uno de sus vecinos, tal y como se señalaba en la queja presentada, pues en tal caso se habrían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

La Junta Vecinal no facilitó respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Entidad Local Menor en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por último, debemos mencionar los 2 expedientes que este año se han iniciado y tramitado por esta Procuraduría en relación con el deslinde de términos municipales, dado lo inusual que resulta que se planteen este tipo de reclamaciones.

Así, en el expediente 3622/2019 se aludía a la posible alteración de la línea de delimitación de dos localidades de la provincia de Zamora por la desaparición de algunos mojones. Al parecer esta alteración perjudicaba a varios particulares, que se habían dirigido en varias ocasiones a la Entidad Local, ya que tras las labores de concentración parcelaria sus fincas colindaban con 'la raya' que en este punto coincidía con los límites de dos antiguos términos municipales.

Se mantenía en la queja que la inactividad de la Administración local a la hora de mantener su integridad territorial perjudicaba de este modo a terceros que no pueden instar por sí mismos un procedimiento de deslinde de términos municipales y cuyas solicitudes de rectificación catastral tampoco eran atendidas. Tras examinar toda la documentación remitida por el Ayuntamiento y por los afectados, recomendamos a la Administración municipal que efectuara comprobaciones en los puntos en conflicto, examinando la situación de los mojones a los que reiteradamente se refería la queja y todo ello para mantener su completa integridad territorial. El Ayuntamiento rechazó la Resolución que le formulamos.

Distinta suerte corrió la queja presentada contra un Ayuntamiento de la provincia de Segovia por la posible alteración de su término municipal y a la que asignamos el número de referencia 3721/2020. En el escrito inicial se aludía a la falta de impulso municipal al expediente de deslinde de términos municipales que había acordado iniciar en el mes de abril de 2019 y en el que según se indicaba no se había practicado actuación alguna desde aquella fecha. Tras recibir la oportuna información municipal, analizar las actuaciones efectuadas por esta Administración hasta ese momento y el procedimiento que resultaba aplicable, recomendamos al Ayuntamiento afectado que impulsara la conclusión del referido expediente, dirigiéndose al Ayuntamiento vecino y con el que al parecer mantenía la discrepancia territorial, ofreciéndole la oportuna propuesta de deslinde y procediendo al nombramiento de las respectivas comisiones vecinales. Solo en el caso de disconformidad debía dirigir su solicitud a la Consejería competente a los efectos oportunos.

Este Ayuntamiento aceptó nuestra Recomendación.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, en el que vamos a analizar las quejas ciudadanas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, destacan nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 34 reclamaciones individuales referidas a los problemas de contaminación en el suministro, falta de presión, turbidez, etc.

En general, cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar, y año tras año comprobamos como estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas por todo nuestro territorio.

Los vecinos que viven en estas poblaciones sufren, además de la falta de prestación de otros servicios esenciales (comercios, oficinas bancarias, transporte, sanidad, etc.), carencias en los servicios básicos que debe garantizar la Administración local.

Durante este año y en este apartado concreto varias entidades locales no han proporcionado información a esta Institución en relación con las cuestiones planteadas en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas en este apartado a los Ayuntamientos de Villavellid (Valladolid) en el expediente 113/2019, relacionado con el servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Toreno (León), en el expediente 5927/2019, en relación con problemas de turbidez en el agua de consumo, el Ayuntamiento de Turégano (Segovia), en los expedientes 3513/2019, 3514/2019 y 3515/2019 por deficiencias en varios servicios municipales y finalmente el Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca) en el expediente 2239/2020, relacionado con la recogida de residuos urbanos.

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 95 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma de mantener la población.

De entre todas las resoluciones formuladas este año en este apartado destacan nuevamente las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable. Las elaboradas en esta categoría han sido 22 y en ellas hemos analizado los problemas que sufren los ciudadanos por diferentes carencias en este servicio. Así, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo por la presencia de nitratos motivó que nos dirigiéramos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, mediante la resolución formulada en el expediente 2437/2020, que resultó aceptada por el mismo.

Las deficiencias en el servicio causadas por la excesiva turbidez en el agua suministrada en un municipio de la provincia de León motivaron la presentación de una queja ante esta Defensoría que se tramitó con el número de referencia 5927/2019.

En la reclamación se ponían de manifiesto los problemas que estas incidencias, que se repetían año tras año, causaban a los vecinos de esta localidad y que incluso habían motivado que el agua se declarase como no apta para el consumo.

La falta de atención municipal a los requerimientos de información que le dirigimos motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución. Pese a ello y con los datos con los que contábamos le sugerimos que efectuara en la captación, depósito y/o redes las obras necesarias para que situaciones como las que se denunciaban en este expediente no se repitiesen, manteniendo informados a los vecinos afectados tanto de la situación del suministro, como de las medidas que se adoptaban por parte de la Administración local para recuperar su normalidad.

A la fecha de cierre de este Informe el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la Administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para el cambio del titular del servicio se analizaron en las Resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Tudela de Duero (Valladolid) –5085/2019 y 4207/2020– y Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia) –3475/2019–, entre otros.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Mojados (Valladolid) y a la que asignamos el número de referencia 3964/2020 se planteaba por los ciudadanos su disconformidad con la repercusión de los costes causados por la reparación de una rotura en la acometida de abastecimiento de un inmueble, considerando que el Ayuntamiento les estaba trasladando la responsabilidad de realizar el mantenimiento de unas infraestructuras públicas, situadas en la vía pública y sobre las que no ostentan ninguna capacidad de control, ni sobre su estado, ni sobre el posible mantenimiento que se deba realizar en las mismas.

En la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento en este caso, se reitera la postura que esta Institución viene manteniendo en relación con estas cuestiones, instando determinadas modificaciones en la reglamentación local y sugiriendo la revisión de la concreta intervención efectuada en el supuesto sometido a nuestra consideración, ya que entendíamos que se debían devolver al usuario los importes que en su caso hubiera abonado por esta reparación, puesto que se corresponderían con partidas que no le resultaban imputables. El Ayuntamiento de Mojados (Valladolid) aceptó íntegramente nuestra Resolución.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se vuelven a centrar en la carencia de alumbrado público en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación.

En este sentido nos hemos dirigido mediante Resolución a varios Ayuntamientos, de la provincia de León en el expediente 4275/2019, Palencia, en relación con el expediente 2329/2020 y de la provincia de Burgos como conclusión del expediente 3157/2020.

Las dos últimas resultaron aceptadas por las Administraciones a las que se las remitimos y solo el Ayuntamiento situado en la provincia de León no facilitó respuesta alguna a nuestra recomendación, lo que motivó su inclusión en el correspondiente Registro.

Este año se han incrementado muy sustancialmente las quejas ciudadanas por la situación de los contenedores de recogida de residuos urbanos y por el depósito de restos en el exterior de los mismos presentándose 17 reclamaciones al respecto, procedentes de todos los rincones de nuestro ámbito territorial.

Se han formulado 7 resoluciones, todas ellas por la inadecuada situación de los dispositivos ya sea en diferentes vías públicas de la ciudad de Palencia (2485/2020), por la situación de los dispositivos en una localidad de la provincia de Ávila (3430/2020), o de la provincia de Segovia (3279/2020), por la ubicación de varios dispositivos de recogida selectiva en el municipio de Cabrerizos (Salamanca) (533/2020); en el municipio de San Esteban de Gormaz (Soria) (3656/2020), en una localidad de la provincia de León (3526/2020) o, finalmente, en el municipio de Cistierna (León) (3193/2020).

En todos los casos nuestras recomendaciones fueron aceptadas total o parcialmente, salvo la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria) que las rechazó.

Merece ser destacada la situación abordada en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Cistierna (León) ya que nos remitió un informe muy completo y detallado sobre las medidas que venía adoptando en relación con los criterios de distribución de los dispositivos en su municipio y los que se habían aplicado en el caso concreto.

En la recomendación que formulamos como conclusión del citado expediente sugerimos al Ayuntamiento la búsqueda de un emplazamiento alternativo para el dispositivo cuya situación había motivado la queja, instándole a seguir las recomendaciones plasmadas en el Informe especial que elaboramos sobre los criterios de ubicación de contenedores en las vías públicas y al que habitualmente solemos remitirnos cuando abordamos este tipo de reclamaciones.

Instamos además al Ayuntamiento a elaborar una Ordenanza reguladora, que incorpore criterios de ubicación de estos dispositivos, en garantía de los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado entre otros. El Ayuntamiento de Cistierna (León) aceptó parcialmente la recomendación que le dirigimos.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas que recogemos en el apartado de limpieza viaria, ya que se suelen advertir por los reclamantes las deficientes condiciones de limpieza de los espacios en los que se ubican los contenedores de recogida de residuos y los propios dispositivos.

No obstante, este año vamos a destacar la Resolución formulada al Ayuntamiento de León en el expediente 311/2020, en el que se planteaba la situación de insalubridad que presentaba una calle de esta ciudad por la presencia de una colonia de palomas en un edificio.

Esta presencia provocaba no solo una evidente suciedad en la vía pública, sino riesgo por la posible transmisión de enfermedades que generan estos animales. Se ponía de manifiesto en la reclamación que se habían dirigido requerimientos en numerosas ocasiones al Ayuntamiento, pero que sus demandas no habían sido atendidas o las medidas adoptadas no habían resultado efectivas.

A la vista de la información recabada recomendamos al Ayuntamiento que intensificara las labores de limpieza y desinfección en esta calle, instándole además a utilizar el método de control de plagas que considerase más oportuno, visto que las medidas adoptadas hasta el momento por esa Administración no habían dado ningún resultado. El Ayuntamiento de León no dio respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras.

Un total de 18 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. La irregular situación de las calles, aceras y caminos afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación, ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Se han formulado 17 resoluciones al respecto, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas, como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o a un grupo de viviendas. Las carencias en el servicio inciden de manera muy evidente en la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, ya que habitualmente, junto a la falta de pavimentación se enfrentan a otras deficiencias en distintos servicios municipales obligatorios como en el servicio de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en calles sin pavimentación; en la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan generalmente en espacios en los que resulta posible el acceso de los vehículos recolectores y también en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o de los servicios de emergencias que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a determinadas localidades y a los domicilios de las personas que demanden su ayuda, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 410/2020 en la que se demandaba del Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos) la adecuada pavimentación del único acceso con el que contaba una pequeña población perteneciente a dicho Municipio. Se señalaba en la queja que el camino referido presentaba un firme discontinuo y en muy mal estado, con numerosos baches, lo que perjudicaba a los vecinos residentes en esta localidad, que según se indicaba, eran los únicos del Municipio que no contaban con un acceso rodado pavimentado a sus viviendas. En la Resolución formulada, recomendamos a la Entidad Local que mantuviera en adecuadas condiciones de uso este camino, procediendo a la pavimentación del mismo, de manera que se paliase definitivamente la carencia en el servicio mínimo y obligatorio a que se aludía en la queja.

El Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos) no facilitó la oportuna respuesta a nuestra Resolución lo que motivó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o causados por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado se han formulado 9 resoluciones y como ejemplo de las cuestiones que se suscitan podemos referirnos a la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Soria en el expediente 3165/2020 por la imputación a los usuarios de los costes generados por el mantenimiento y limpieza de los ramales de acometida de saneamiento, que, en el caso analizado, habían sido obstruidos por las raíces del arbolado urbano situado junto al inmueble afectado.

En la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento como conclusión de dicho expediente se reitera la postura que esta Institución viene manteniendo respecto de la repercusión de los costes del mantenimiento y reparación de las acometidas del servicio de saneamiento a los particulares afectados cuando se produce una rotura u obstrucción en la misma, como sería este caso, incluso aunque la rotura se sitúe a varios metros de la edificación a la que presta servicio y en la vía pública.

En este caso recomendamos al Ayuntamiento la realización de modificaciones en el reglamento del servicio para que no se haga responsable a los usuarios del mantenimiento de este tipo de instalaciones públicas y subsidiariamente, para el supuesto que no se atendieran nuestras consideraciones, le instamos a tramitar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial por la posible incidencia de las raíces del arbolado público en la acometida de saneamiento a la que se refería esta queja.

Por último, un bloque importante de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 19 expedientes, han hecho referencia a otro tipo de deficiencias, fundamentalmente en las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas y piscinas públicas (a las que nos hemos referido extensamente en el apartado dedicado a las quejas de la Covid-19 de este Informe), zonas de juego infantil, etc., mientras que únicamente se ha presentado una reclamación en relación con la prestación de los servicios funerarios y de cementerio.

En cuanto a las quejas que se refieren al cuidado y mantenimiento de zonas verdes públicas o de arbolado urbano, la posición de esta Institución se ha plasmado en el Informe especial que hemos elaborado este año y cuyo contenido hemos resumido en el apartado relativo a las actuaciones de oficio del presente ejercicio.

ÁREA C

FOMENTO

1. URBANISMO

En el año 2020 los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus problemas en materia de urbanismo en un total de 86 ocasiones, frente a las 106 quejas registradas el pasado año 2019 o a las 101 reclamaciones del año 2018.

Este significativo descenso podría obedecer a las excepcionales circunstancias vividas durante el año 2020 como consecuencia de la pandemia Covid-19, que ha generado una importante paralización en el sector económico, produciéndose una disminución drástica en la intervención administrativa relacionada con la actividad urbanística.

En la línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se enmarcan en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (60 quejas en el año 2020 y 89 en el año 2019) estando, por lo tanto, los problemas que más preocupan a los particulares vinculados a esta materia. En concreto, 27 expedientes se refirieron al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles, 25 a la protección de la legalidad urbanística y 8 discrepancias se relacionaron con expedientes de licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.

Por contra, y como consecuencia, en principio, de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014 y la consiguiente disminución de los desarrollos urbanísticos, sigue siendo reducido el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, en concreto 11 reclamaciones se presentaron en materia de planeamiento y en 3 ocasiones han acudido los ciudadanos a esta Procuraduría con problemas relativos a la gestión urbanística. En el año 2019 se presentaron en estos mismos ámbitos, idéntico número de quejas, 11 y 3, respectivamente.

También en materia de información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, aunque se han incrementado respecto del año anterior, ya que se han presentado 8 quejas en el año 2020, frente a 1 sola reclamación en el año 2019. Como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información. Resulta importante destacar que entre las tres materias que dieron lugar a un mayor número de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia durante el año 2020, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas o entes dependientes, junto al empleo público en general y la información económica y de contratación de las entidades locales.

Sin embargo, a pesar del descenso en el número de quejas presentadas, el de resoluciones formuladas por la Institución del Procurador del Común es levemente superior, destacando en el año 2020 las 48 que esta Procuraduría dirigió a las administraciones supervisadas en materia de urbanismo y ordenación del territorio, frente a un total de 39 emitidas en el ejercicio 2019. En concreto, 47 se formularon en el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares y 1 como consecuencia de una actuación de oficio promovida por esta Institución relativa a la caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad.

Asimismo, debe ponerse de manifiesto que, de las 48 resoluciones dictadas en el año 2020, 47 se dirigieron a las Administraciones locales y solamente 1 a la Administración autonómica, en concreto la relativa a la actuación de oficio promovida por esta Institución y dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común en el año 2020, en consonancia con el número de quejas presentadas, se refieren a la intervención en el uso del suelo, 42 de un total de 48.

Por lo demás, bastantes reclamaciones presentadas se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos ante nuestra solicitud de petición de información.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 21 resoluciones y la no aceptación de 1. En esa misma fecha, se encontraban pendientes de respuesta 18 recomendaciones y 4 estaban pendientes de concreción de postura. Además, se archivaron 2 expedientes por falta de respuesta a la resolución y, en consecuencia, se incluyeron en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común los Ayuntamientos de Quintanapalla (Burgos) y de Fonfría (Zamora).

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes requeridos y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con distinta premura. Los factores que influyen en la prontitud de la respuesta son diversos, como la complejidad de la problemática objeto de queja como, sobre todo, los distintos medios, tanto humanos como materiales, con que cuentan las administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

En materia de planeamiento urbanístico, y por las razones previamente apuntadas, se han presentado 11 quejas y se han formulado 3 resoluciones.

En esta materia se formuló una Resolución, que fue aceptada por un Ayuntamiento de la provincia de León, en el contexto de un expediente, con referencia 983/2019, cuyo autor se mostraba disconforme con la recalificación de suelo rústico a urbano de una parcela de su propiedad operada en virtud de las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León. En concreto, señalaba el autor de la queja que, por un lado, la citada parcela no disponía de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, y por otro, que vecinos de la localidad conocedores del terreno manifestaban que esa finca en invierno y primavera se inundaba debido a las crecidas del río.

Sobre dicha problemática ya se había tramitado un expediente previo, en el cual se formuló una Resolución el 30 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva se recomendaba al Ayuntamiento supervisado estimar la solicitud de fecha 25 de agosto de 2016 relativa a la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales respecto a la clasificación de la parcela objeto de queja. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento mediante escrito de 17 de abril de 2018 en el que se ponía de manifiesto que, una vez vistos todos los puntos de la Resolución, estaba totalmente de acuerdo en estimar la solicitud de incluir la modificación de la clasificación de la parcela objeto de reclamación en cuanto fuera posible, tanto técnica como económicamente, realizar la próxima modificación puntual de las normas urbanísticas municipales. Sin embargo, y según manifestaciones del autor de la queja la finca seguía con el mismo tratamiento de urbano, no apreciando por parte de la Entidad local ninguna voluntad de cambio.

A la vista de la redacción del artículo 11 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, vigente en la fecha de aprobación de las normas urbanísticas municipales del año 2006, así como tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, quedando redactado dicho precepto desde el 19 septiembre 2008 como dispone en la actualidad, solamente puede predicarse la condición de suelo urbano de los terrenos que cuenten, entre otros, con abastecimiento de agua y saneamiento, servicios de los que carece la parcela objeto de queja, tal y como reconoce el propio Ayuntamiento en sus informes.

Asimismo, el artículo 23.2 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, dispone que no pueden clasificarse como suelo urbano los terrenos que no cumplan ninguno de los criterios señalados en el apartado anterior (terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que por tanto cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, y servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica), incluso cuando los cumplan todas o algunas de las parcelas colindantes, justificación dada por la Administración municipal para calificar dicha parcela como urbana.

Respecto al riesgo de inundación de la parcela objeto de discrepancia, se recordó al Ayuntamiento implicado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en virtud del cual tendrán la condición de suelo rústico los terrenos que deban ser preservados de su urbanización, entendiendo como tales los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como la inundación, entre otros. Es más, la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, modificó la Ley 5/1999 añadiendo un nuevo artículo 36 quáter relativo a las normas aplicables a los terrenos afectados por riesgos de inundación.

En relación con ambas cuestiones, ausencia de servicios dotacionales y riesgos de inundación, expusimos en la fundamentación jurídica de la Resolución el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de enero de 2008, que estableció que, tras un adecuado estudio, lo lógico es que se hubiese clasificado como suelo rústico con protección especial una parcela que no contaba con abastecimiento de agua a lo largo del vial o camino, circunstancia con la que ya hubiera sido posible no clasificar esta parcela como suelo urbano, pero lo cierto es que en ella concurría otra circunstancia añadida, se trataba de terreno inundable.

Finalmente, trasladamos a la Entidad local que esta Institución era plenamente consciente de las dificultades de los pequeños municipios para el adecuado ejercicio de las competencias que la normativa les atribuye. Por este motivo le recordamos a este Ayuntamiento, así como a muchos otros en las resoluciones formuladas durante el año 2020, que debía de tener presente que puede acudir a la diputación provincial correspondiente, en este supuesto concreto a la Diputación de León, con la finalidad de que esta les preste la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a la que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico, en el artículo 133 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 400 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, al objeto de facilitar el adecuado ejercicio de sus competencias urbanísticas municipales, y en particular el cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigente y la elaboración y financiación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, fomentando su homogeneidad, calidad técnica y actualización constante, su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio y su compatibilidad con el planeamiento sectorial que afecte a cada término municipal y con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes. A pesar de las dificultades manifestadas por la corporación municipal supervisada, no constaba que, hasta el momento, dicha asistencia hubiera sido requerida.

En consecuencia, se sugirió el impulso de la tramitación del expediente relativo a la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales, aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León en el año 2006, respecto a la clasificación de la parcela objeto de queja, valorando la posibilidad de acudir a la Diputación Provincial de León con la finalidad de que esta le preste la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a la que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento perteneciente a la provincia de León.

En este ámbito, se tramitó otra queja con referencia 5140/2019, cuyo autor denunciaba la inactividad del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) frente a la solicitud de un ciudadano respecto a una parcela catalogada como suelo urbano consolidado desde el Plan General de Ordenación Urbana de 8 de octubre de 1999 (BOP de 8 de febrero de 2000), siéndole de aplicación la Ordenanza municipal de espacios libres: recreo y expansión.

El reclamante manifestaba que el propietario de la finca no había podido disponer de ella al ser los usos compatibles del suelo el de local de reunión, establecimiento, parques y jardines, o deportivo, abonando los impuestos municipales como finca urbana. Por ello, se había planteado a la entidad local, en diversas ocasiones, la posibilidad de adquirir el terreno, permutar o expropiar la parcela mencionada al no poder hacer uso de la misma, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja se hubiera obtenido respuesta.

En el marco de la tramitación del expediente y analizada la documentación aportada junto al informe remitido en atención a nuestra petición de información, destacaba un informe del arquitecto municipal emitido el 4 de mayo de 2017 en el que se ponía de manifiesto que era de interés para el municipio la incorporación al dominio público de la parcela objeto de queja, sin embargo no se habían realizado los trámites oportunos para dar cumplimiento a las pretensiones de los interesados y del propio interés general del municipio, dejando en manifiesta evidencia la inactividad municipal al respecto.

En nuestra Resolución recordamos a la Entidad local la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. También hicimos referencia al artículo 147 del mismo texto normativo, que establece el mandato de actuar con diligencia y evitar el entorpecimiento y demora en la tramitación de expedientes administrativos, como ha ocurrido en el supuesto actual objeto de la presente queja.

En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que de acuerdo con el informe del arquitecto municipal de 4 de mayo de 2017, se agilizara la tramitación del expediente administrativo en orden a incorporar al dominio público la mencionada parcela con destino a los usos colectivos de interés municipal de recreo y expansión correspondiente a espacios libres, y que en virtud del artículo 4.14 del capítulo IV del título II de la normativa urbanística del plan general de ordenación urbana son de local de reunión, establecimiento, parques y jardines o deportivo. Igualmente, se recomendó que se procediera a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, los escritos presentados por los interesados relativos a la posibilidad de expropiación de la parcela o de permuta por otra.

La Resolución formulada fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística, y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014), solamente se han presentado 3 quejas y se ha dictado 1 resolución.

Dicha Resolución se formuló en el contexto del expediente 5645/20219, cuyo autor hacía alusión al proyecto de actuación, sin reparcelación ni urbanización, de la unidad de actuación E-9 “Alto de la Avenida 3” por el sistema de compensación, en Zamora y a la demora en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de esa ciudad de sus obligaciones en el desarrollo de la citada unidad de actuación. El reclamante afirmaba que algunos participantes de la junta de compensación creada al respecto, no habían abonado el importe de la aportación, porcentaje de participación en los gastos de urbanización correspondiente, incluido ese Ayuntamiento, que si bien, en el mes de enero de 2019 abonó el importe consignado en el proyecto de reparcelación en su día aprobado, adeudaba los intereses legales devengados, reclamados mediante burofax de 11 de febrero de 2019, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja, se hubiera obtenido respuesta alguna.

Analizado el informe municipal y el resto de documentación adjunta remitida en respuesta a nuestra petición de información, resultó acreditado, como manifestaba el reclamante, la excesiva demora en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Zamora de sus obligaciones urbanísticas en el desarrollo de la mencionada unidad de actuación. Es más, se recordó a dicha Corporación municipal que de conformidad con el artículo 261.1 apartado c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, el ayuntamiento tiene la obligación de estar representando en el órgano de gobierno de la junta, como así ocurría y que además, doctrina consolidada configura al representante municipal en las juntas de compensación como el órgano encargado de transmitir e informar recíprocamente a la junta y al ayuntamiento del desarrollo urbanístico de la unidad de actuación. Sin embargo, y teniendo en cuenta la excesiva demora en el pago de su porcentaje de participación en los gastos de urbanización correspondiente y que en el informe municipal se cuestionaban los interesas de demora devengados, no parece que se haya dado cumplimiento a la función del representante municipal de trasmitir e informar recíprocamente del desarrollo urbanístico.

En relación con la inactividad municipal, desinterés y falta de respuesta ante los escritos y peticiones de los ciudadanos, recordamos a la Entidad local supervisada la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados, según proclama el artículo 231 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, y dado el tiempo transcurrido desde la petición del pago de intereses al Ayuntamiento de Zamora en fecha de 11 de febrero de 2019, y a la reanudación de los plazos administrativos suspendidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (que quedó derogada, con efectos desde el 1 de junio de 2020, por el número 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020) se sugirió al Ayuntamiento de Zamora que agilizase los trámites oportunos para resolver, a la mayor brevedad posible, la petición de abono de los intereses devengados por el retraso en el pago de los gastos de urbanización debidos por su participación en el desarrollo de la unidad de actuación E-9 “Alto de la Avenida 3”, habilitando las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a sus obligaciones municipales relacionadas con el desarrollo de la citada unidad de actuación. Igualmente, se recomendó a la Entidad local dar respuesta expresa a los escritos y peticiones presentados por los miembros de la junta de compensación afectados, en el supuesto de que aquellos no se hubieran contestado aún.

A la fecha de cierre del presente Informe esta recomendación está pendiente de concreción de postura por parte del Ayuntamiento de Zamora que, si bien remitió una contestación al respecto en el mes de noviembre de 2020 analizado detenidamente el contenido de su escrito, no se pudo llegar, sin embargo, a una conclusión acerca de la aceptación o no de la Resolución mencionada.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

Es importante hacer referencia a la reciente modificación normativa operada en esta materia por el Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León. La situación extraordinaria sobrevenida por la crisis sanitaria producida por la Covid-19 ha exigido la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a agilizar y simplificar los procedimientos con el fin de reactivar la actividad productiva en Castilla y León, contribuyendo a la reconstrucción del tejido económico y productivo tras la desaceleración económica ocasionada por la crisis sanitaria de la Covid-19. La Administración autonómica ha considerado que las políticas de simplificación administrativa son auténticas políticas activas para la economía y, por tanto, todo esfuerzo de agilización de trámites y procedimientos repercutirá en el emprendimiento, la economía y el empleo.

En este sentido, el mencionado Decreto-ley modifica los artículos 97 y, en concordancia, el artículo 99.3 letra b) y 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, reguladores de los actos sujetos a licencia y declaración responsable, a fin de incluir en el ámbito de las declaraciones responsables la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia. La legislación básica no impone su sujeción a licencia y en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se ha considerado pertinente incardinar esta cuestión en los supuestos de declaración responsable y eliminarla del listado de actos sujetos a licencia.

La segunda disposición transitoria del citado Decreto-ley establece las medidas oportunas para regular los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se refieran a la presentación de licencias urbanísticas, como se produce en los supuestos planteados en diversas quejas, disponiendo que: “Los procedimientos de otorgamiento de licencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, continuarán con su tramitación conforme la normativa vigente en el momento de su inicio. No obstante, si los mencionados procedimientos pasan a estar incluidos dentro del régimen de declaración responsable, el interesado podrá formular un escrito en el que, al mismo tiempo que desiste de su solicitud de licencia de obras, presenta la correspondiente declaración responsable para acogerse a este régimen de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León”.

En el año 2020 se han presentado en este concreto ámbito material 8 quejas y se han formulado 2 resoluciones.

La disconformidad y perjuicios causados por las obras ejecutadas para la instalación de un ascensor en un inmueble de la ciudad de Ávila, motivó la presentación de una queja en esta Procuraduría, con referencia 2350/2019. El reclamante afirmaba que se había vulnerado su derecho de luces y vistas de su vivienda y, por lo tanto, la condición de habitabilidad y seguridad de la misma.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ávila en solicitud de información y a la vista de la documentación analizada, resultaron acreditadas, efectivamente, las irregularidades en la ejecución de las obras ya que se había procedido a la ejecución de las mismas sin sujeción a las condiciones establecidas en la licencia solicitada para la instalación de un ascensor, tal y como acreditaba la arquitecta técnica municipal en un informe emitido al respecto el 23 de noviembre de 2020, afirmando expresamente que: “no se ha cumplido la prescripción impuesta en la concesión de la licencia”. Resultaba igualmente de esa misma documentación que no se había procedido a la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, ni se había dispuesto por ese Ayuntamiento el inicio del expediente sancionador de la infracción urbanística señalada.

Por tanto, hemos recordado a la Administración local que ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando hubiere concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad. En esta misma línea, se pronuncia el artículo 343 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero.

Igualmente, se ha reforzado dicha argumentación jurídica con varios pronunciamientos judiciales que expresamente se refieren a dicha problemática. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 o la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Albacete, de 10 de diciembre de 2007, que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional, sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

En consecuencia, se entendió que el Ayuntamiento de Ávila, en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta, debía proceder, previa valoración de los hechos, a incoar y resolver el expediente de restauración de la legalidad y el sancionador de la infracción urbanística, una vez que se había constado la ejecución irregular de la obra consistente en la instalación de ascensor, al haber sido realizada sin respetar las condiciones impuestas en la preceptiva licencia urbanística, atendiendo en todo caso a los plazos prescriptivos vigentes.

Este pronunciamiento en la fecha de cierre del presente Informe, se encuentra pendiente de ser aceptado o rechazado por el Ayuntamiento competente.

En otro expediente, con referencia 1426/2019, el reclamante manifestó su disconformidad con la denegación de la licencia urbanística para proceder a la cobertura de una caravana con madera en suelo rústico y ponía de relieve la excesiva demora y el trato indiferente que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Burgos le había otorgado con la tramitación de su solicitud, que se percibía por el autor de la queja como arbitrario y vulnerador del principio de igualdad. Fue necesario recordar a la vista de los hechos expuestos que los ayuntamientos ostentan competencia municipal en materia de urbanismo y disciplina urbanística en su territorio y cualquier actuación en la materia requiere celeridad y prontitud.

Esta Procuraduría recomendó que se valorase por el Ayuntamiento afectado la posibilidad de autorizar el uso excepcional de suelo rústico a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto en el cuerpo de la resolución y conforme a los supuestos tasados en el artículo 23.2 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, coordinándose con la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos como órgano con competencias en la materia, solicitándole asesoramiento sobre la aplicación de la normativa urbanística para la posible autorización administrativa de uso excepcional de suelo rústico en la parcela objeto de queja.

Además, entendimos que esa Corporación municipal debía de tener en cuenta que la licencia solicitada tenía por objeto la cobertura con madera de una caravana ubicada en una parcela de su localidad desde hacía tiempo, siendo el impacto visual de la madera más acorde con el entorno natural y con otras construcciones existentes en huertos y solares cercanos que el que actualmente proporcionaba la caravana.

En consecuencia, sugerimos a ese Ayuntamiento que en actuaciones sucesivas, y ante la presentación de escritos o solicitudes por parte de los particulares en materia de urbanismo, debía agilizar, en la medida de lo posible, la petición de informes técnicos, bien al arquitecto municipal, o en su defecto a la Diputación provincial, todo ello con el fin de proceder, en su caso, a la incoación de los correspondientes expedientes y evitar, en consecuencia, la excesiva demora en la resolución de los asuntos.

Este pronunciamiento se encuentra, al igual que el anterior, pendiente de respuesta de aceptación o rechazo.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Se han presentado 36 quejas relacionadas con la tramitación, falta de tramitación o retraso por parte de las entidades locales de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución y/o de ruina. Constituye el ámbito material que acapara (con la protección de la legalidad) el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística, ya que se han formulado 21 recomendaciones.

Una consecuencia de la despoblación del medio rural es el estado de ruina y abandono de numerosos inmuebles y solares por parte de sus propietarios, que tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.

Son numerosas las reclamaciones que hacen referencia al deficiente estado de conservación de fincas o solares o a la situación de ruina y abandono de inmuebles en muy diferentes localidades de Castilla y León, siendo evidentes los perjuicios que dicha situación genera en las viviendas o terrenos colindantes, en particular, y en los vecinos o viandantes del municipio, en general. Entre los perjuicios a los que hacen referencia los ciudadanos podemos citar la falta de seguridad, por el peligro de derrumbe, caída o desprendimientos hacia la calle, patios interiores o paredes medianeras; falta de salubridad provocada por humedades, malos olores, o plagas de animales ante la gran cantidad de maleza, basuras o escombros que se depositan en los solares, lo que conlleva asimismo, peligro de incendio, incrementado en el periodo estival, o finalmente, falta de ornato, el cual perjudica gravemente la imagen y estética de los pueblos generando un impacto negativo en las visitas turísticas y en definitiva, en el asentamiento de la población en el medio rural.

Dicha problemática lleva aparejada, en no pocas ocasiones, otro tipo de inconvenientes como el desconocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de los titulares, propietarios o nuevos herederos de los inmuebles en ruina o de su lugar de residencia. En otros supuestos destaca la inactividad municipal frente a las denuncias formuladas por los particulares o la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las deficientes condiciones en las que supuestamente se encontraban los inmuebles que constituían el objeto de las quejas.

En uno de los expedientes incluidos en este epígrafe, con referencia 3160/2020, el autor de la queja aludía al deficiente estado de conservación de diversos inmuebles en una pequeña localidad de la provincia de Burgos y al absoluto desinterés e inactividad del Ayuntamiento. Manifestaba el reclamante que existían viviendas en situación de ruina, cuyo abandono era total y estaba generando la aparición de animales nocivos para la salud, como las ratas. Consideraba que la mejora de las condiciones de salubridad e higiene era extremadamente importante para la habitabilidad en el municipio. Dicha problemática se había puesto en conocimiento de la Corporación municipal a través de diversos medios, de forma presencial, vía telefónica, correo electrónico, mensajería y a través de diversos escritos presentados en fecha 2 de diciembre de 2019 y el 30 de enero de 2020, sin obtener ningún resultado o solución al problema planteado a la fecha de presentación de la queja.

Después de recordar a la Entidad local las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostenta el municipio en virtud del artículo 111 la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística y la imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas, pusimos de manifiesto la obligación que tienen los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad ejecutando los trabajos y obras necesarias para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, en virtud del artículo 8.1 letra b) 1º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y del artículo 19.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

El instrumento jurídico formal del que dispone la Administración municipal para exigir la ejecución de las obras que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido es la orden de ejecución. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podría haber dictado una orden de ejecución para exigir a los propietarios la realización de las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística. Seguidamente cabía invocar los preceptos legales que amparaban la actuación de la Administración en el caso de que la orden de ejecución no se cumpliera. Así, Ayuntamiento dispone de la potestad de la ejecución forzosa a la que se refiere el artículo 106.5 de la Ley de Urbanismo.

Respecto a la afirmación de la Administración de que uno de los solares con maleza y vegetación sería limpiado “en cuanto pueda ser localizado y notificado su propietario o sus herederos”, insistimos en la fundamentación jurídica de la Resolución que debía tener en cuenta que si los interesados en un procedimiento eran desconocidos o se ignorase el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la notificación se haría por medio de un anuncio publicado en el BOE (aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente). Cuestión diferente, será cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, en cuyo caso el artículo 41.5 de la misma norma, dispone que, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Finalmente, destacamos el pronunciamiento del Defensor del Pueblo en la Sugerencia de 31 de octubre de 2016 remitida a un Ayuntamiento de la provincia de Cáceres (a propósito de una queja cuyo autor denunciaba la existencia de humedades en su vivienda como consecuencia del estado ruinoso de un inmueble), señalando entre otras consideraciones, que “cuando el propietario de un edificio no asume el deber urbanístico de conservarlo y mantenerlo con la debida seguridad y salubridad, el Ayuntamiento le impartirá la orden para que así lo haga y si no lo hiciere podrá realizar las obras necesarias para mantener esas adecuadas condiciones mediante la ejecución subsidiaria siendo los gastos ocasionados a costa del propietario obligado. [...] Nuevamente se le recuerda que la no aplicación por ese Ayuntamiento de la normativa que regula esta materia de edificación que deriva en deficiente o ruinosa puede acarrear una responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudiera causar esa vivienda a terceros, como puede ser el interesado, ya que éste denunció hace años a esa Administración el mal estado en que se encuentra”.

En consecuencia, en la sugerencia emitida en el marco de la tramitación de la queja descrita, se recomendó que por parte de los servicios técnicos municipales se llevaran a cabo visitas periódicas de inspección a los inmuebles y solares de la localidad o, en su caso, se agilizara la solicitud de auxilio técnico a la Diputación Provincial y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de las mismas, se incoaran los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de ruina. Se recordó igualmente que se hiciera expresa advertencia de que el incumplimiento de las obras o actuaciones de reparación y limpieza exigidas para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y conservación, comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas en función de la importancia de la obra y de la urgencia en la ejecución. Por último, se solicitó a la Corporación municipal que fuera considerada la posible existencia de responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en que los propietarios no conservaran en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dictara órdenes de ejecución o no procediera, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas o incoara el expediente de declaración de ruina cuando concurriesen los supuestos previstos en la normativa vigente; en los casos en que se hubieren producido daños a terceros.

La Resolución fue aceptada por la Administración local.

La fundamentación jurídica y recomendación expuesta en el expediente anterior se reiteró en la Resolución emitida en el marco de la tramitación de la queja 4/2020 cuyo autor hacía alusión al deficiente estado de conservación y abandono de un inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de Salamanca, y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante. Afirmaba que el estado de ruina y deterioro en el que se encontraba el citado inmueble entrañaba un grave peligro para la seguridad y salubridad de los habitantes de la vivienda colindante. Textualmente afirmaba que: “Estas ruinas producen muchísima humedad en la vivienda colindante, hay roedores y está plagada de maleza, zarzas y basura de todo tipo”. La pared que separaba ambos inmuebles es medianía y según el reclamante, si no hay una solución rápida acabaría derrumbándose igual que el resto de la vivienda.

Aunque dicha problemática ya había sido puesta en diversas ocasiones en conocimiento del Ayuntamiento, sin embargo, fue como consecuencia de nuestra solicitud de información cuando se realizó una visita a la citada vivienda por parte de la Corporación municipal, aunque no se hacía referencia a ningún informe técnico (cuya copia requerimos en la solicitud de información) que determinase el grado de deterioro o conservación del inmueble, cuyo estado desconocíamos desde un punto de vista técnico.

En este caso el Ayuntamiento manifestó que se trataba de un “problema entre vecinos”, e igualmente le advertimos que no podíamos compartir dicha afirmación, pues se trataba de una cuestión relativa al control del estado de conservación de un inmueble, que forma parte de las competencias municipales.

La Resolución se encontraba al cierre del Informe pendiente de ser aceptada o no por parte de la Administración local supervisada.

En el expediente 2838/2020 una persona lamentaba que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Palencia ante el deber urbanístico de los propietarios de solares urbanos de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, en lugar de hacer cumplir lo dispuesto en las normas urbanísticas, limpiaba los solares privados con obreros y maquinaria municipal, sin ningún coste para sus titulares.

Respecto a la argumentación dada por el Ayuntamiento, considerando su actuación como un “mínimo esfuerzo” y teniendo en cuenta “el coste económico municipal, (cinco horas de trabajo) de un operario municipal se procedió al segado y retirada de las hierbas”, no podíamos compartirla, pues se trata de una cuestión relativa al control del estado de conservación de los solares que forma parte de las competencias municipales. Es más, como ya indicó en su día la STS de 16 de febrero de 1999, “se contraponen, así, dos distintos deberes, el de vigilancia y prevención, a cargo de los Ayuntamientos, y el de conservación de los edificios, de cuenta de sus propietarios” y que el incumplimiento del primero (vigilancia y prevención) ha sido considerado, en distintos fallos judiciales, como causa de responsabilidad patrimonial (STS de 6 de octubre de 1989, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de octubre de 2009 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017).

En la parte dispositiva de la Resolución que formulamos, se sugirió a la Entidad local que por parte de los servicios técnicos municipales se llevasen a cabo visitas periódicas de inspección a los solares del municipio y, en concreto, que se constatara que los mismos se mantenían, en todo momento, en un buen estado de conservación, seguridad, salubridad y ornato público y que a la vista de los resultados de la referida inspección, se procediera, en su caso, a la incoación y tramitación de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, haciendo expresa advertencia de que el incumplimiento de ese deber de conservación comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo o la imposición de multas coercitivas.

La Resolución ha sido objeto de respuesta por parte del Ayuntamiento supervisado, sin embargo, se la solicitó que concretara su postura, estando pendiente de recibir la misma a la fecha de cierre del presente Informe.

El deficiente estado de conservación del inmueble sito en una pequeña localidad de la provincia de Soria y los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante motivaron la presentación de una queja ante esta Institución, con referencia 462/2020. Dicha problemática ya se había puesto en conocimiento del Ayuntamiento mediante escritos presentados por un particular, sin respuesta en la fecha de presentación de la queja. Según manifestaciones del autor de la reclamación, el estado de ruina y deterioro en que se encontraba el inmueble entrañaba grave peligro para la seguridad de los viandantes. El reclamante afirmaba que “el tejado ha caído y la pared medianera está cediendo”.

Según el informe municipal y la documentación adjunta analizada, como consecuencia de las denuncias presentadas por el ciudadano se realizaron diversas visitas al inmueble objeto de queja por parte del arquitecto municipal, entendiendo que las consideraciones que se realizaban en el informe emitido se basaban, solamente, en “síntomas detectados desde la calle” afirmando textualmente que “El estado de conservación del inmueble es malo por falta absoluta de mantenimiento y de abandono total por parte de la propiedad” y que “en su interior aparentemente su estado de deterioro puede ser precario”. Por lo tanto, recordamos a la administración que la normativa urbanística, por un lado, prevé que el personal encargado de la inspección urbanística está autorizado para la entrada, sin necesidad de previo aviso, en fincas, construcciones y demás lugares que sean objeto de inspección, así como a permanecer en los mismos durante el tiempo necesario para ejercer sus funciones. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando fuera precisa la entrada en un domicilio, debe obtenerse el consentimiento del titular, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. Por otro lado, se encuentran tipificadas como infracción urbanística leve, entre otras, las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística.

Por lo tanto, se dirigió una Resolución a la Corporación municipal sugiriendo que procediera a realizar una nueva visita de inspección al inmueble en ruinas, accediendo a su interior previo consentimiento del titular, o en otro caso, obteniendo la correspondiente autorización judicial, y que, a la vista de las conclusiones del informe técnico emitido como consecuencia de la misma, se incoara el correspondiente expediente de orden de ejecución y/o de ruina.

La sugerencia ha sido aceptada por la Administración local afectada.

Otra reivindicación formulada a título individual generó el expediente 3978/2019 relativo al deficiente estado de conservación de dos inmuebles sitos en una pequeña localidad de la provincia de León y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el municipio.

Según manifestaciones del autor de la queja, los inmuebles denunciados no se encontraban habitados, son un foco de ratones y están en situación de ruina en pleno centro del pueblo, frente al bar. “Recientemente el Ayuntamiento ha acometido labores de adecentamiento de aceras a consecuencia de las cuales y debido a las vibraciones de la maquinaria pesada empleada para tales trabajos, el tejado de la casa sita en el número XXX se ha derrumbado parcialmente y amenaza que tarde o temprano se va a caer y esperemos que no sea contra la carretera general, pudiendo pillar a personas, coches, bicicletas”. El reclamante hacía especial hincapié en el estado de ruina y deterioro en el que se encontraban los inmuebles, entrañando un grave peligro para la seguridad de los habitantes de los inmuebles cercanos.

Según el informe municipal evacuado como consecuencia de la tramitación de la queja y la documentación adjunta analizada, ese Ayuntamiento era conocedor del deficiente estado de conservación de los edificios objeto de reclamación, y que, como consecuencia de la presentación de la misma y de nuestra petición de información, se ha realizado una visita de inspección a dichos inmuebles por parte del arquitecto municipal, entendiendo que las consideraciones que se realizan en el informe emitido se basan, solamente, en “...la inspección visual exterior realizada. No se ha podido comprobar el estado de la edificación en su parte trasera, por no ser accesible desde la vía pública”, afirmando textualmente respecto a las dos edificaciones que “presentan algún pequeño problema que no comprometen la estabilidad estructural del conjunto de la edificación. No obstante, deberá consolidar dichos problemas, con la mayor brevedad posible, ante una eventual caída de material a la vía pública”.

En la Resolución emitida se sugirió al Ayuntamiento que atendiendo a su obligación de garantizar el deber urbanístico de conservación de los inmuebles, ante el estado de deterioro o de ruina en el que se encontraban y en ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística y de las facultades de inspección que ostenta en virtud de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que se procediera a realizar una nueva visita de inspección a los citados inmuebles, accediendo a su interior previo consentimiento de los titulares o, en otro caso, obteniendo la correspondiente autorización judicial, y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de la misma, se incoaran los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de ruina. Además, se solicitó que tuviera en cuenta que constituyen infracciones urbanísticas leves, entre otras, las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística en virtud del artículo 115.1 letra c) 3) de la 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículo 348.4 letra e) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero; advirtiendo finalmente que la pasividad o inactividad de la Administración local ante las denuncias urbanísticas puede determinar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por funcionamiento anormal de sus servicios en los casos en que se produzcan daños a terceros.

La Resolución se encuentra pendiente de contestación.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado en el año 2020, 25 quejas y se han formulado en consecuencia 19 resoluciones y constituye, como ha quedado expuesto, el ámbito material que acapara junto con el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación, el mayor número de quejas y resoluciones.

Una persona cuestionaba las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de una obra en un inmueble sito en una pequeña localidad de Segovia, consistente en la reforma estructural de la cubierta de una vivienda unifamiliar, dando lugar a la tramitación del expediente 1259/2019. En el marco de la tramitación del mismo, nos dirigimos al Ayuntamiento en solicitud de información en relación con la cuestión planteada, en concreto, si resultaban conformes con el planeamiento y la normativa urbanística las obras ejecutadas en el inmueble objeto de queja, así como sobre las actuaciones que esa Corporación municipal hubiera llevado a cabo en orden a su comprobación y, en su caso, para el restablecimiento de la legalidad, requiriendo copia de cuanta documentación obrara en su poder relativa a los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto.

Según el informe municipal y la documentación adjunta analizada, resultó acreditada efectivamente, tal y como señala el reclamante, la irregularidad en la ejecución de las obras, ya que se había procedido a su ejecución sin sujeción a las condiciones establecidas en la licencia solicitada para retejar la vivienda, informando el arquitecto de la Mancomunidad que: “las obras que se están ejecutando no están amparadas por la declaración responsable de obras y usos ya que se está llevando a cabo una sustitución completa e integral de la cubierta”.

Resultó igualmente de esa misma documentación que si bien se había procedido a la restauración de la legalidad, el Ayuntamiento no había dispuesto la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. Advertimos al Ayuntamiento que ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad.

Por lo demás, también se citaron varios pronunciamientos judiciales sobre la obligatoriedad de incoar el procedimiento sancionador en los supuestos en que se haya cometido una infracción. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 que “anula la resolución administrativa impugnada en cuanto no acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador a pesar de constatar la realización de obras sin la pertinente licencia” y, en esta misma línea, la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete de 10 de diciembre de 2007 que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

Por lo tanto, y a juicio de esta Institución, el Ayuntamiento debía proceder a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento a la obligación de protección de la legalidad urbanística, a incoar y resolver el expediente sancionador correspondiente de la infracción urbanística una vez constada la ejecución irregular de la obra consistente en la sustitución completa e integral de una cubierta, al haberse excedido de lo manifestado ante la Administración (declaración responsable), atendiendo a los plazos de prescripción vigentes y considerando que la tramitación del procedimiento sancionador no tiene carácter discrecional sino que resulta impuesta directamente por la Ley.

El Ayuntamiento supervisado aceptó nuestra recomendación.

En el expediente 150/2020 también fue objeto de reclamación, ante esta Procuraduría la nulidad de un expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León, por la ejecución de las obras para la rehabilitación de 3 viviendas para hotel rural incumpliendo la licencia urbanística concedida y las condiciones urbanísticas generales, hechos constitutivos de infracción urbanística tipificada como grave de conformidad con el artículo 115, apartado 1 letra b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, imponiendo a los 4 responsables de la infracción, en concreto, el promotor y propietario de las obras, el constructor, el director de dichas obras y el director de su ejecución, una sanción de 10.000 euros.

Según manifestaciones del autor de la queja, la resolución de la alcaldía de 12 de diciembre de 2017 que resolvió el citado expediente sancionador fue anulada en vía contencioso administrativa por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, mediante sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo núm. 2 de León. Una vez adquirida firmeza, la sentencia fue notificada a ese Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la misma.

La sentencia establecía de forma clara que el expediente sancionador no cumplía con los presupuestos exigidos en todo expediente de tal naturaleza sancionadora (expuestos en el fundamento de derecho tercero). Quiebra el Ayuntamiento al no acreditar tanto la participación como la responsabilidad por dolo, culpa, aunque sea a título de mera inobservancia, de cada uno de los presuntos responsables separadamente, en la ejecución de los hechos que el expediente sancionador les imputaba.

En este sentido, el artículo 349 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León define a las personas responsables y el artículo 350 cuando se trata de personas jurídicas; en igual sentido al artículo 116 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Además se advierte que el Ayuntamiento ha incumplido el deber impuesto por el artículo 358 del citado Reglamento, que establece que: “En el procedimiento sancionador deben aplicarse los principios del Derecho sancionador, siguiéndose para la tramitación lo previsto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las siguientes particularidades: Cuando el procedimiento sancionador deduzca la existencia de dos o más responsables de una misma infracción urbanística, debe imponerse a cada uno una sanción independiente de las que se impongan a los demás”.

Por lo tanto, el Ayuntamiento imputó una única infracción urbanística, al amparo del artículo 115.1 letra b 3º de la Ley de Urbanismo, a los cuatro intervinientes en la rehabilitación de las tres viviendas para hotel rural, sin probar ni acreditar de forma individualizada los motivos y pruebas para imputar a cada uno de ellos y por el concepto en el que habían intervenido, su participación y responsabilidad, aún a modo de simple inobservancia, en tal infracción. No se determinaron con la suficiente concreción los hechos tipificados imputados a cada uno de los presuntos responsables y, en su caso, su grado de participación. Además, se procedió a imponer una única sanción de 10.000 euros a todos ellos, sin concretar la sanción correspondiente a cada uno.

Como establece textualmente la sentencia “para el (procedimiento) sancionador se exige un plus, el consistente en probar la participación y responsabilidad de los presuntos responsables, extremos estos de los que adolece el expediente sancionador XXX”.

Sobre la nulidad de la resolución sancionadora y el argumento esgrimido por la Corporación al respecto, indicando que: “la misma se refiere a las partes recurrentes y anula sus sanciones por no estar debidamente diferenciada su participación en los hechos que fueron recurridos”, manteniendo respecto al autor de la queja que no recurrió al juzgado dicha sanción y, por lo tanto, la parte correspondiente o sanción impuesta a ella no fue analizada por el juzgado y mucho menos anulada. Sin embargo, expusimos en la fundamentación jurídica de nuestra Resolución que en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ninguna duda existe respecto a que la nulidad absoluta o radical es el máximo grado de invalidez del acto administrativo y tal declaración despliega sus efectos ex tunc, estos es, desde la fecha en el que se dictó el acto nulo, por lo tanto, no es subsanable ni se permite afirmar la subsistencia, conversión o convalidación de parte de su eficacia.

En la resolución formulada al Ayuntamiento se instó a que tuviera en cuenta que la anulación de la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística declarada por la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de León, produce efectos erga omnes, debiendo llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo adoptar las medidas oportunas a la mayor brevedad posible, en orden a dejar sin efecto la diligencia de embargo de bienes inmuebles por la que se reclama la cantidad de 10.000 euros.

La Resolución fue aceptada y el Ayuntamiento procedió al cumplimiento del contenido de la sentencia respecto a los 4 sancionados y anuló la sanción y el embargo preventivo trabado sobre un bien inmueble del recurrente.

1.3. Información urbanística

En materia de información urbanística, y por las razones apuntadas, solamente se han presentado 8 quejas y se han formulado 1 resolución.

Se tramitó una queja con referencia 44/2020 cuya problemática había sido puesta en conocimiento de la Corporación municipal afectada, un Ayuntamiento de la provincia de Soria, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019, sin que hubiera recibido respuesta a la fecha de presentación de la queja. En el mencionado escrito se solicitaba, entre otros extremos, que “se requiriera al Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación de Soria para que girara las visitas oportunas y emitiera los correspondientes informes”.

Según el informe municipal remitido en contestación a nuestra petición de información, resultó acreditada la irregularidad en la ejecución de las obras realizadas en el inmueble objeto de queja al exceder de lo solicitado y del proyecto de obra presentado.

Recordamos la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, según proclama el artículo 231 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Así, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su apartado 1º dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Por lo tanto, se instó al Ayuntamiento a que por parte de los servicios técnicos municipales se llevase a cabo una visita de inspección o, en su caso, se solicitase auxilio a la Diputación Provincial de Soria, para constatar el alcance de las obras ejecutadas en el mismo y determinar su sujeción al régimen de licencia urbanística. En su caso, debería incoar y resolver los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador de la infracción urbanística que correspondan respecto a la construcción existente y en el supuesto de que no se hubiera procedido ya en este sentido, se diera respuesta expresa a la petición del reclamante.

La Resolución ha sido aceptada a la fecha de cierre del presente Informe.

Por lo demás, y como se indicó en el Informe anual de 2019, también en el ejercicio 2020 han sido numerosas las ocasiones en las que, al margen de la cuestión concreta que se haya planteado, y teniendo en cuenta la falta de medios tanto personales como materiales de muchos ayuntamientos a los que nos dirigimos, se les ha recordado la posibilidad de solicitar la asistencia de las diputaciones provinciales (artículo 133.1 de la Ley de 5/1999 y artículo 400.2 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004).

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos principalmente se refieren al deficiente estado de conservación de carreteras o a incidencias puntuales o perjuicios particulares causados por la ejecución de obras públicas. No existen quejas relativas a procedimientos expropiatorios.

Las quejas relacionadas con el deficiente estado de conservación de algunas carreteras, ya sean de la red autonómica, provincial o local, siguen teniendo, pues, protagonismo. Consciente esta Procuraduría de la extensión de la red viaria no estatal de Castilla y León, a lo largo de los distintos expedientes tramitados en esta materia venimos demandando de las administraciones competentes, como en años anteriores, que, a la hora de priorizar los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación, los criterios de prioridad que se apliquen guarden relación directa con la seguridad vial de los usuarios.

Cuantitativamente, durante este año se han tramitado 13 quejas en materia de obras públicas, 2 menos que el año anterior. De ellas, 1 se refiere a proyección y contratación, 4 a ejecución y 8 a conservación y mantenimiento de carreteras.

Se han emitido 5 resoluciones sobre esta materia.

2.1. Proyección y contratación

El motivo de la queja era la falta de reordenación de los accesos de la carretera autonómica C-527, a la altura del kilómetro 15, en la entrada de Pereruela (Zamora) y, en concreto, del acceso a un taller de alfarería, asunto que ya había sido analizado en el expediente 20162129, motivando una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que se recomendaba bien iniciar los trámites para la ejecución de un nuevo proyecto, o bien retomar el proyecto abortado en 2012 en relación con los accesos de la CL-527 en el tramo de Pereruela (Zamora), que dote, entre otros, de un acceso definitivo al taller de alfarería. Resolución que había sido aceptada por la Junta de Castilla y León pero sobre la que no se había realizado actuación alguna, agravándose la situación con la clausura del acceso provisional existente ordenada por resolución judicial, lo que hacía inviable mantener un negocio familiar, con 10 empleados, que se vería abocado al cierre.

El nuevo expediente 2522/2020 finalizó con una Resolución dirigida al mismo Organismo en términos similares a la anterior, haciéndose hincapié a la Consejería señalada en la necesidad de actuar con la mayor celeridad que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, recomendación que no fue aceptada.

Dentro de este mismo apartado, en relación con una queja (452/2019) relativa a la falta de ejecución por parte de la Junta de Castilla y León de la variante de la localidad de Las Heras de la Peña (Palencia) en la carretera CL 626 de Asturias a Aguilar de Campoo, que estando prevista su ejecución desde el año 2006 no se había llevado a cabo, se dictó Resolución en el sentido de instar a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para iniciar los trámites administrativos tendentes a su ejecución con la mayor prontitud posible. Dicha resolución no fue aceptada.

2.2. Ejecución

Dos de las quejas presentadas fueron remitidas tras su estudio al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado, dado que una afectaba a la Confederación Hidrográfica Miño Sil y la otra a la Autovía de Navarra A-15.

Las otras 2 se referían, una a las obras de urbanización de una calle en un municipio de la provincia de Palencia por parte del Ayuntamiento, con cargo a su propio presupuesto, cuando parece ser que la realización de la citada urbanización se encuentra incluida dentro de un Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de Urbanización, aprobados en su día por el Ayuntamiento, dentro del sector de suelo urbano no consolidado conocido como pago Eras de Velasco, a iniciativa de una empresa privada. Este expediente se encuentra pendiente de elaborar la correspondiente resolución a fecha de cierre de este Informe.

En la otra queja se hace alusión a las presuntas irregularidades cometidas por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos al realizar las obras de pavimentación de un puente y su entorno, dado que, al parecer, el puente forma parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estando catalogado en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico de la provincia de Burgos elaborado por el Ministerio de Cultura en 1979, y se han ejecutado sin haber remitido el proyecto de la obra a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su informe y autorización. Se encuentra, asimismo, pendiente de resolución.

2.3. Conservación y mantenimiento

Cinco de las quejas presentadas fueron remitidas tras su estudio al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado, dado que afectaban a la carretera N-VI, a la carretera nacional N-23, a la LE-20 y las otras dos, a materias que tienen que ver con las competencias de las Confederaciones Hidrográficas Miño Sil y del Ebro.

Las otras 3 quejas restantes se referían:

- La primera a la solicitud a la Junta de Castilla y León de la tala de unos árboles en la carretera autonómica 626, siendo cerrada a petición del interesado por haberse resuelto la cuestión que la había motivado.

- La segunda (265/2020) venía motivada por la falta de respuesta a los escritos presentados ante la Diputación de León, en los que se solicitaba la reparación de la carretera LE-6620, en el tramo comprendido entre Villamuñío y Villamartín de Don Sancho. Se precedió a dictar Resolución dirigida a la citada Entidad Local en la que se le instaba a contestar de forma expresa a los escritos presentados y a que, tan pronto como sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran, procediera a la reparación de la carretera LE-6620 en el tramo solicitado. Resolución que fue aceptada por la Diputación provincial.

- En la tercera (4708/2020) se hace alusión al mal estado del acceso a una población perteneciente a un municipio de Salamanca, a través de la carretera DSA-107. Se dictó Resolución en la que se instaba al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para mantener en condiciones óptimas de conservación y utilización la vía pública, incluyendo, en su caso, una nueva pavimentación, en el calendario de actuaciones prioritarias de la Entidad local, y a informar puntualmente de las intervenciones que se vayan a acometer y del orden de prioridad fijado para las mismas a todos los vecinos directamente afectados, solicitando, en su caso, ayuda económica y/o asistencia técnica a la Diputación provincial de Salamanca. La resolución se encuentra pendiente de respuesta.

En este mismo apartado, en relación con una queja (5078/2019) referida al deficiente estado de conservación del firme en la Estación Invernal de San Isidro entre el cruce de Salencias hasta Cebolledo, se dictó Resolución dirigida a la Diputación provincial de León, instándola a dictar resolución expresa y a notificarla, así como a que procediera a la reparación del firme en las zonas deterioradas del espacio de aparcamientos que limita con la carretera LE-2604, que fue parcialmente aceptada.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada como garantía de los ciudadanos reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, constituye, como en años anteriores, un objetivo preferente para esta Institución. La capacidad de muchas familias para acceder o mantener en condiciones adecuadas su vivienda ha empeorado considerablemente como consecuencia de la crisis económica y la situación del mercado inmobiliario, unido al fuerte impacto generado en el último año por la pandemia Covid-19 en el empleo y economía de numerosas familias, problemática que los ciudadanos han hecho llegar a esta Procuraduría con gran desesperanza.

En el año 2020 se presentaron 26 quejas a instancia de los particulares en materia de vivienda, frente a las 23 quejas presentadas en el ejercicio 2019, por lo tanto, se mantiene una tendencia muy similar a la de años anteriores.

Las materias que más preocupan a los ciudadanos de Castilla y León y que, por lo tanto, han generado mayor número de quejas, siguen siendo las relativas a la tramitación de las subvenciones, alcanzando un total de 12 reclamaciones, incluyendo tanto las ayudas destinadas a financiar el alquiler de las viviendas (con 10 quejas), la rehabilitación y/o accesibilidad de inmuebles (1 queja) y otras subvenciones (1 queja). Un número significativo de expedientes, en concreto 11, han reflejado la preocupación de los ciudadanos respecto a las viviendas de titularidad pública, tanto las viviendas de protección oficial como las viviendas no protegidas, pero de titularidad municipal, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de titularidad de las entidades locales y que en muchos supuestos son las antiguas y denominadas casas de los maestros. En relación a este tipo de vivienda de titularidad pública, se ha puesto nuevamente en evidencia la dificultad por parte de los colectivos más vulnerables de acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, ante el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin. Las 3 quejas restantes se integran en el apartado relativo a vivienda libre.

En el año 2020, la Institución del Procurador del Común como garante de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, intensificó notablemente su labor de garantía del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, formulando 27 resoluciones en materia de vivienda, de las cuales 15 fueron dirigidas a la Administración autonómica y 12 a las administraciones locales, frente a un total de 6 recomendaciones emitidas en el ejercicio 2019. En el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares, fueron dictadas 26 recomendaciones y la restante se formuló como consecuencia de una actuación de oficio promovida por esta Institución en relación con las medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19.

Respecto a la respuesta de las administraciones frente a nuestras recomendaciones, de ese total de 27 resoluciones, fueron aceptadas 18 (5 de ellas parcialmente) y 5 sugerencias fueron rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 4 resoluciones no habían sido objeto de respuesta, estando pendiente aún la remisión de la aceptación o rechazo por parte de las administraciones supervisadas.

En este sentido destacar que la colaboración de las administraciones sometidas a supervisión, tanto autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo muy satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

Respecto a las novedades normativas en la materia, debemos poner de manifiesto que ante el escenario de emergencia de salud pública en el que nos encontramos, es absolutamente necesario ofrecer respuesta inmediata a la grave situación generada por la Covid-19 de aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia y que se enfrentan a situaciones en las que uno de los derechos básicos como es la vivienda, corre serio peligro.

En relación con ello, el Gobierno de España ha adoptado medidas como las promulgadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, entre las que se encuentran la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en el periodo de estado de alarma, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, se prevé la implementación de una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; la aprobación de un paquete de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler y el incremento de la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dispuso una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas que forman parte de los colectivos particularmente vulnerables.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prorrogando así el plazo por el que se suspenden los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación estableció nuevas medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, asegurando la protección social de las personas y hogares en el ámbito de la vivienda iniciada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas en el mismo.

Este reciente texto normativo introduce seguridad y garantías en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, situación que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la Covid-19, indudablemente se ha visto agravada por estos. También en los procedimientos de desahucio y lanzamiento que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, se atribuye al juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.

Mención especial merece la prohibición introducida por el ya citado Real Decreto-ley 37/2020, de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o equivalente acreditada por los servicios sociales, consumidores en los que concurre la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, y mientras esté vigente el actual estado de alarma (hasta el 9 de mayo).

El compromiso de la Administración autonómica con los sectores sociales más golpeados por la crisis, se refleja en la promulgación del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19, en beneficio de los adquirentes o inquilinos de las viviendas pertenecientes al parque público de Castilla y León, ya sea en la modalidad de compraventa o alquiler y, en este último caso, aplicando las dos alternativas ofrecidas por el legislador estatal, sin descartar ninguna de ellas. Se mejoraron, de forma muy acertada, las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020, aplicando las medidas previstas de forma conjunta, condonación y moratoria, en lo referente al pago de la renta, mejoras regulatorias que encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así, el artículo 21 del Decreto-ley 2/2020 reconoce: la reducción en un 50 por ciento del importe de las mensualidades de la renta del alquiler y el aplazamiento del pago del 50 por ciento restante del importe de las mensualidades. Además, se incorporó un beneficio importante para los arrendatarios al no exigirse acreditación de los requisitos de vulnerabilidad económica, dándolos por supuestos.

Procediendo al análisis detallado de las reclamaciones, la estructura de esta subárea distingue las siguientes materias: ayudas económicas o subvenciones, incluyendo las destinadas a financiar el arrendamiento de viviendas, la rehabilitación y/o accesibilidad y otras subvenciones; viviendas de titularidad pública, que comprende las viviendas de protección oficial, viviendas en alquiler social o viviendas municipales; y, finalmente, la vivienda libre.

3.1. Ayudas económicas

Las administraciones en su labor de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, como un derecho constitucionalmente reconocido, vienen desarrollando diferentes actuaciones para que el acceso a la vivienda no signifique el deterioro de la calidad de vida de las familias, de forma que el esfuerzo económico que hacen para el pago del alquiler o la adquisición de vivienda no impida su desarrollo social, económico o familiar.

La acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o rehabilitación de edificios y viviendas, ha registrado un total de 12 quejas, una más que en el año anterior, y en concreto 10 se referían a las ayudas autonómicas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda, 1 queja era relativa a la subvención de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas y la reclamación restante hacía alusión a una subvención municipal para la construcción de una vivienda y nave almacén convocada por un ayuntamiento de la provincia de Valladolid.

En relación con la tramitación o resolución de estas ayudas, se formularon 8 resoluciones en 2020, siete dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y una a la Administración local. Esta diferencia encuentra su justificación en la convocatoria anual de las subvenciones destinadas al alquiler, a la rehabilitación y a la accesibilidad de edificios y viviendas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que desarrolla su política en esta materia en coordinación con la Administración estatal a través del Convenio suscrito entre ambas el 30 de julio de 2018 para la ejecución y desarrollo en la Comunidad de Castilla y León del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y mediante el cual se establecen una serie de programas, entre los que se encuentran el de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Entrando en el examen detallado de las quejas planteadas, destacan las relativas a la pérdida o denegación de la subvención por irregularidades en el procedimiento de justificación del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable. En el supuesto planteado en el expediente 1154/2019 (denegación de ayuda al alquiler de vivienda), el beneficiario de una subvención destinada al alquiler de vivienda perdió su derecho al cobro, debido a que si bien presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, no era coincidente la persona que figuraba como arrendador en el contrato y la persona que recibía el pago, acreditando documentalmente la relación conyugal entre ambos, una vez finalizado aquel plazo.

Sin embargo, visto el informe remitido en atención a nuestra petición de información y la documentación adjunta analizada, consideramos que la Administración autonómica incurrió en un defecto de carácter procedimental, consistente en que no le fue concedido al interesado un trámite de subsanación, lo cual constituye una infracción al artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho artículo en su apartado 2 dispone que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de una subvención aprecie existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, sin que dicho trámite hubiese sido concedido al reclamante.

Asimismo, como ya habíamos indicado en otras resoluciones emitidas por esta Procuraduría dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, pusimos de manifiesto que tanto la normativa aplicable como la jurisprudencia que la había interpretado, recogían un principio de proporcionalidad aplicable a los incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones, principio que debería haber amparado el derecho a percibir la ayuda reconocida objeto del presente expediente, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite que cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el apartado 3 letra n) del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

Por ello, sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente revocar la Orden por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida y que para próximas convocatorias de ayudas destinadas al alquiler de vivienda garantizase el cumplimiento del trámite de subsanación y, por lo tanto, cuando el centro directivo competente en la tramitación de las ayudas apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, les concediese un plazo de diez días para su corrección.

Dicha resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica.

En el expediente 1223/2019 la problemática planteada era muy similar a la anterior, ya que la beneficiaria de la subvención destinada al alquiler de vivienda perdió parcialmente su derecho al cobro, debido a que si bien presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, a partir del mes de abril, fecha en la que el arrendador comunica a la arrendataria un cambio en el número de cuenta bancario donde realizaba el pago de la renta, no era coincidente la persona que figuraba como arrendador en el contrato de arrendamiento y la persona que recibía el pago, acreditándose documentalmente la relación existente entre ambos, una vez finalizado aquel plazo.

En base a una argumentación jurídica similar a la anterior, esta Procuraduría consideró que la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad al supuesto concreto planteado en la presente queja, impedía que la consecuencia que llevaba aparejada la justificación fuera de plazo en la relación existente entre quien recibía el pago de la renta y quien figura como arrendador en el contrato de arrendamiento, fuera la radical pérdida del derecho a percibir la ayuda reconocida. En atención a las circunstancias del caso y a la conducta respetuosa tanto con sus obligaciones de carácter material como con las de carácter formal, la solución adoptada por esa Administración se consideró manifiestamente desproporcionada y notoriamente injusta.

Igualmente, sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que procediera a revocar la Orden por la que se declaraba la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención reconocida y al pago de la diferencia entre la cuantía inicialmente reconocida y la abonada y que para próximas convocatorias procediera a desarrollar una modificación normativa de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, detallando los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La Administración autonómica aceptó parcialmente dicha resolución.

Otro expediente a destacar por su aplicación práctica que la Administración autonómica ya ha implementado en la actual convocatoria de ayudas es el 1301/2019. El reclamante manifestaba su disconformidad respecto a los requisitos económicos que debían reunir los solicitantes para poder ser beneficiarios de la ayuda destinada al alquiler de vivienda, en concreto, el periodo impositivo a tener en cuenta para la valoración de los mismos, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la subvención correspondiente. Continuaba afirmando que, en la presente convocatoria se tenían en cuenta los ingresos referentes al año 2017, es decir, 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda, mientras que, en la convocatoria de estas ayudas de años anteriores, se habían tenido en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior. Por lo tanto, en las convocatorias de las ayudas de los años 2018 y 2019 se han requerido en ambas los ingresos de 2017, computándose durante dos años consecutivos el mismo periodo impositivo.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos a la Administración autonómica en solicitud de información, preguntando expresamente por los fundamentos que había tenido en consideración el órgano gestor de la subvención, para convocar las ayudas de la pasada anualidad el 7 de mayo del 2019, finalizando el plazo de presentación de las solicitudes el 7 de junio de 2019, lo que conllevó que los datos fiscales que determinaron los ingresos de los solicitantes correspondieran al periodo impositivo del año 2017.

En el marco de la tramitación del presente expediente, se comprobó que no existió ninguna fundamentación que justificase el adelanto temporal de la convocatoria, sino que la Administración autonómica lo calificó como mera coincidencia, hecho que implicó la aplicación nuevamente del periodo impositivo que ya se había tomado como referencia en la convocatoria anterior. Por ello, le hicimos saber a la Administración que, a nuestro juicio, hubiera sido más adecuado que los ingresos valorables hubiesen sido los correspondientes al ejercicio fiscal más cercano a la concesión de la ayuda y al periodo subvencionable, el del año inmediatamente anterior, por mostrar estos la capacidad económica del solicitante y su unidad de convivencia de una forma más real.

Esta Procuraduría en la resolución formulada recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que para sucesivas convocatorias de ayudas destinadas al alquiler de vivienda, debían adoptarse las medidas oportunas para tomar en consideración los ingresos obtenidos por los solicitantes y su unidad de convivencia en el año inmediatamente anterior al periodo de tiempo subvencionable, adaptando para ello la fecha de publicación de la orden de convocatoria y la finalización del plazo de presentación de las solicitudes al vencimiento del ejercicio fiscal más reciente y cercano, o excepcionalmente, permitiendo que se acreditasen aquellos ingresos a través de la documentación que se estimase oportuna.

La recomendación fue aceptada por la Administración autonómica y con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el Bocyl el extracto de la Orden de 26 de junio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocaron subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto, es decir desde el 2 de julio al 3 de agosto de 2020, ambos inclusive, por lo que se ha tenido en cuenta el periodo impositivo más reciente (año 2019) favoreciendo que se presentaran los datos requeridos de forma actualizada y acreditando la situación más cercana, tal y como sugerimos en nuestra recomendación.

3.2. Vivienda de titularidad pública

La tramitación de diferentes expedientes de queja en esta materia ha evidenciado nuevamente las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, habida cuenta de la urgencia y premura de una solución.

En diversas resoluciones formuladas por la Institución, hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler social de una forma coordinada en aras de proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, lo que se revela como fundamental cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En el expediente 3567/2019 nuevamente se solicitó a esta Procuraduría su intervención ante la situación de emergencia social de una familia residente en la ciudad de Zamora, pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio por impago del alquiler; siendo evidente la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por personas en situación de especial vulnerabilidad, que exigen una intervención ineludible e inaplazable.

Consideramos sumamente necesario impulsar decididamente actuaciones que potencien el alquiler como forma de acceso a una vivienda, transformando la política de vivienda en Castilla y León, ante la escasa disponibilidad de inmuebles de protección pública para su alquiler social (únicamente 4 para el término municipal de Zamora), así como la efectiva coordinación entre las Administraciones públicas implicadas en aras de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a los colectivos de especial protección. En este último punto, se valoró positivamente el compromiso de coordinación proclamado en el convenio de colaboración para la coordinación de actuaciones en la gestión del parque público de alquiler suscrito el 19 de marzo de 2018 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora.

Por ello, en la Resolución formulada en este expediente, recomendamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente impulsar la política de vivienda en Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler social con un número suficiente de inmuebles que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todas las administraciones públicas implicadas y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado.

En relación con la situación de emergencia social en la que se encontraba la familia afectada, recomendamos resolver expresamente y con carácter urgente, su solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social, presentada en el mes de agosto de 2019 ante el Servicio Territorial de Fomento de Zamora, y previa la tramitación del procedimiento oportuno, que se acordará en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

Asimismo, en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Zamora, le instamos, con carácter general y en relación con las actuaciones dirigidas a atender las situaciones de vulnerabilidad social y de necesidad residencial de las familias en dicho término municipal, a la adopción de las medidas oportunas en orden a adjudicar de forma inmediata las 4 viviendas vacantes disponibles a familias en situación de especial vulnerabilidad social; a contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en Zamora, poniendo a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal, y a garantizar una efectiva coordinación con la Administración autonómica, manteniendo e impulsando los mecanismo de coordinación existentes, con el fin de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler social a las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad o exclusión social.

Respecto al resultado y valoración de sendas resoluciones por las administraciones sometidas a supervisión, ambas manifestaron la aceptación de las mismas.

Una problemática muy similar fue objeto de queja en el expediente 3617/2019 reiterando en idéntico sentido la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la Resolución anterior.

En el expediente 20181550, el motivo de la queja hacía alusión a la escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las necesidades de los ciudadanos y colectivos en situación de especial vulnerabilidad económica y social, y de la población gitana, en particular, familias sin recursos, en situación de precariedad y especial vulnerabilidad social y económica, en riesgo de exclusión, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna y demandantes de viviendas en alquiler social, es decir, colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública, previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Esta problemática se planteaba con carácter general para la ciudad de Palencia, al tiempo que el autor de la queja enunciaba cinco supuestos concretos en los que, a pesar de haberse solicitado por las familias afectadas el acceso a una vivienda pública de alquiler social, no había sido posible el cumplimiento de dicha pretensión. Según manifestaciones del autor de la queja, existía una problemática genérica de falta de viviendas que afectaba, no solo a las familias de etnia gitana, sino también a otros grupos que se encontraban en una situación de exclusión social.

Nuevamente se evidenciaron las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León ante la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de una vivienda demandada por las familias que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, que exigía una intervención ineludible e inaplazable.

Esta Procuraduría reivindicó con claridad que en nuestro modelo de Estado Social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, siendo inexcusable la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas normativas y ejecutivas dirigidas a que el derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada sea real y efectivo para todos los ciudadanos. Lo que no cabe, en ningún caso, es un comportamiento pasivo ante la vulneración de este derecho amparado en la imposibilidad de llevar a cabo políticas activas motivada por una presunta incapacidad de gasto de las administraciones públicas; más bien al contrario: en situaciones de crisis, más que nunca, esas políticas son necesarias.

Con carácter general se emitieron sendas resoluciones de tenor literal a las enunciadas en el expediente anterior. Respecto a la situación particular de las familias afectadas que aún no habían obtenido una solución residencial, se propuso resolver expresamente y con carácter urgente, su solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social, y previa la tramitación del procedimiento oportuno, acordar, en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

Ambas administraciones sometidas a supervisión, la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Palencia, aceptaron las Resoluciones emitidas, si bien la entidad local de forma parcial.

Un problema generalizado en muchos municipios de Castilla y León se refiere a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas, pero de titularidad pública, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales, en muchos municipios, las antiguas y denominadas casas de los maestros, o simplemente inmuebles reservados para el personal que prestaba servicio a la corporación municipal que ya no se destinan al fin para el cual se crearon.

En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que ha reiterado que, la regularización del arrendamiento de este tipo de bienes municipales, resulta un medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social. Igualmente, esta Procuraduría ha considerado que constituyen una medida que favorece el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

Destaca el expediente tramitado con referencia 502/2020 que hace alusión a una vivienda ubicada en el edificio consistorial, destinada a residencia y de titularidad de una entidad local en la provincia de Palencia. Pues bien, las casas consistoriales tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público, y así consta en la inscripción del inventario municipal de bienes según certificado del secretario de la corporación municipal, requerido por esta Institución en nuestra petición de información. Conforme a esa naturaleza jurídica de la vivienda como bien de dominio público, recomendamos al Ayuntamiento, que a la mayor brevedad posible dado el tiempo transcurrido desde el acuerdo de la cesión en el año 1999, realizara los trámites necesarios para recuperar la posesión del bien, para lo cual podía acudir al procedimiento previsto en los artículos 120 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y una vez el mismo se encontrara libre, debía valorar la posibilidad de realizar una nueva concesión, con observancia del procedimiento previsto y teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades e incapacidades para contratar previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general respecto a los cargos electos, alcalde y concejales, así como a sus cónyuges y descendientes.

Otra alternativa a valorar era proceder a la desafectación de la vivienda objeto de queja perdiendo su condición de bien de dominio público y adquiriendo la naturaleza jurídica de patrimonial, por no estar destinada al uso general o afectada a algún servicio público, y cuyo arrendamiento o cesión de uso se formalizaría en un contrato de carácter privado y se regiría por la legislación patrimonial, según dispone el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el nuevo procedimiento, en su caso, se recomendó considerar como prioritaria la adjudicación de la vivienda a personas y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, otorgando a quienes estuvieren interesados un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación al principio de transparencia y legalidad.

La Resolución fue aceptada por la administración municipal.

Supuesto muy similar se reiteró en la queja con referencia 5853/2019, en la que un ciudadano acudió a esta Procuraduría ante la comunicación realizada por un Ayuntamiento a los arrendatarios de la vivienda de titularidad municipal, poniendo fin a la relación arrendaticia. Durante la tramitación del expediente, se puso de manifiesto respecto a la ubicación, régimen y naturaleza jurídica de la vivienda de titularidad municipal, que se encontraba en el edificio de la casa consistorial, y en virtud del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las casas consistoriales tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público, y así constaba en la inscripción del inventario municipal de bienes según certificado del secretario de la corporación, también emitido como consecuencia de nuestra petición de información.

Recordamos al Ayuntamiento que la posibilidad de alquilar un bien de dominio público no estaba prevista en la legislación de régimen local que solo permitía el arrendamiento de bienes patrimoniales. Por ello, la entidad local debía acudir a las formas de uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público permitidos por la normativa vigente. Por tanto, esta Defensoría, una vez reiterada la argumentación jurídica expuesta en el expediente anterior, sugirió nuevamente a la corporación local titular del inmueble que atendiendo a su obligación legal de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, realizara los trámites necesarios en orden a recuperar la posesión del bien público objeto de queja, acudiendo al correspondiente procedimiento de desahucio administrativo (artículo 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) e iniciara un nuevo procedimiento ajustándose estrictamente a la naturaleza jurídica del bien.

La Resolución en los términos expuestos fue aceptada.

Son también frecuentes las ocasiones en las que un ciudadano ha acudido a esta Procuraduría manifestando su disconformidad con el procedimiento de adjudicación de la vivienda o el incumplimiento del clausulado del contrato. Por ejemplo, en el expediente 5919/2019, la queja se fundamentaba en las presuntas irregularidades cometidas en el arrendamiento del inmueble denominado casa de la maestra, de titularidad de una Junta Vecinal en la provincia de Burgos. En este caso, se trataba de un bien patrimonial, cuyo arrendamiento o cesión de uso se formalizó en un contrato de carácter privado y se regía por la legislación patrimonial. El régimen de aprovechamiento y disposición de los bienes patrimoniales de las entidades locales se encuentra regulado en su normativa específica, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, su Reglamento y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y subsidiariamente, en lo no previsto en las anteriores, por las normas de contratación pública si las normas patrimoniales se remiten a ellas.

En el caso del arrendamiento de la vivienda municipal que nos ocupa, la entidad local menor procedió a la adjudicación directa de la misma una vez declarada desierta la licitación previa efectuada por concurso mediante procedimiento abierto, por no haberse presentado ninguna proposición en el plazo concedido al efecto, justificando, por tanto, la aplicación del procedimiento excepcional del artículo 107 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la escasa y limitada demanda de viviendas en la localidad, plasmando esta circunstancia en el expediente tramitado al efecto.

Atendiendo al propio clausulado del contrato y a la información obrante en el expediente, se acreditó un incumplimiento contractual que constituía causa de resolución del mismo. El arrendatario tenía la obligación de destinar su uso a residencia habitual y, en su caso, de sus familiares, quedando prohibido expresamente el desarrollo de cualquier tipo de actividad industrial, profesional o mercantil, o uso esporádico de la misma, de fin de semana o vacaciones. Según el autor de la queja, la vivienda se destinaba a residencia ocasional y no permanente del arrendatario, en concreto para la temporada de caza, circunstancia que quedó acreditada en el informe municipal.

Por ello, se recomendó a la entidad local menor afectada que, atendiendo a su obligación legal de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, adoptara las medidas oportunas en orden a resolver el contrato de arrendamiento e iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, recomendando incluir en las cláusulas contractuales la obligación de que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario, considerando prioritario que en la nueva cesión de la vivienda tuvieran preferencia las personas y familias que sufrieran una situación vulnerabilidad y necesidad residencial.

La Junta Vecinal sometida a supervisión y titular del inmueble denominado casa de la maestra, aceptó nuestra resolución.

3.3. Vivienda libre

En este último apartado, se han formulado 2 resoluciones, se ha rechazado una de las quejas presentadas por tratarse de un asunto entre particulares, relativo a las condiciones de habitabilidad de una vivienda y otro expediente se encuentra en tramitación, a la espera de recibir la información solicitada por parte de la administración afectada.

Respecto a una de las resoluciones emitidas (20170153) debemos destacar que la reclamación fue presentada ante las deficientes condiciones de conservación de una vivienda, como consecuencia de una deflagración de gas, fundamentándose el motivo de la queja en la inactividad de la Administración municipal ante el fallecimiento de la propietaria del inmueble obligada al cumplimiento de la orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento de Palencia.

Sin embargo, recordamos a la Administración municipal la doctrina del Tribunal Supremo invocada en diversas resoluciones de esta Institución, indicando que aunque no tuviera a su disposición los datos necesarios para determinar la propiedad de una vivienda y, lo que es más importante, carezca de atribuciones para resolver una cuestión de titularidad dominical, reservada a los órganos jurisdiccionales competentes, lo que sí debe hacer, sin embargo, es partir de las situaciones de hecho y las apariencias de titularidad existentes a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos que procedan en orden al mantenimiento del buen estado de conservación y a la seguridad del inmueble. De este modo, la actuación administrativa debe ser considerada conforme a derecho siempre que el requerimiento aparezca dirigido contra persona o entidad que reúna aquella apariencia de titularidad.

En consecuencia, se emitió una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia recomendándole que atendiendo a su obligación de garantizar el deber urbanístico de conservación de una vivienda sita en Palencia, ante las deficiencias producidas como consecuencia de la explosión de gas, debía verificar si por parte del heredero de la anterior propietaria, se habían realizado las obras necesarias para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y conservación de la vivienda, recogidas en la orden de ejecución dictada por ese Ayuntamiento, quedando el nuevo titular subrogado en el lugar y puesto del anterior en sus derechos y deberes urbanísticos. En el caso de que el nuevo propietario de la vivienda no hubiere llevado a cabo las obras de reparación exigidas, se sugirió hacer expresa advertencia a que el incumplimiento comportaría la ejecución subsidiaria a su cargo, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas en función de la importancia de la obra y de la urgencia en la ejecución. Finalmente, se le recomendó que, en virtud de la potestad de ejecutar forzosamente sus propios actos, en aras de lograr la consecución del interés público que, siempre debe guiar su actuación, iniciara el procedimiento correspondiente para la ejecución por la vía subsidiaria del citado decreto, sin olvidar que la inactividad de la administración podría acarrear una responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudiera causar esa vivienda a terceros.

La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia.

Por último, cabe destacar el expediente 5794/2019. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, proclama el derecho de los extranjeros residentes en España a la vida en familia y a la intimidad familiar, teniendo derecho a reagrupar con ellos a sus familiares. El reagrupante debía acreditar en los términos reglamentariamente establecidos que disponía de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, para lo cual, las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos deben informar al respecto.

Sin embargo, en el supuesto planteado en la presente queja, el ayuntamiento supervisado de la provincia de Ávila, incumplió el plazo legalmente establecido para la emisión del informe de adecuación de vivienda independientemente de su sentido favorable o desfavorable.

Por ello, se le recomendó que para sucesivas solicitudes de informes de adecuación de vivienda a efectos de la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, se adoptasen las medidas oportunas para que la información proporcionada a los interesados fuera veraz y precisa, y se mejorase su tramitación desde la perspectiva de la agilidad y la seguridad jurídica, cumpliendo los plazos y demás requisitos previstos legalmente, en aras de promover los derechos y libertades de los extranjeros residentes en España y su integración social, en concreto su derecho a la vida en familia.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento sometido a supervisión.

4. TRANSPORTES

Han sido 18 las quejas presentadas en total en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 3 menos que el año anterior. De ellas 12 se corresponden con el transporte por carretera (3 relativas al transporte urbano, 7 al interurbano y 2 al transporte de mercancías), 1 al transporte ferroviario, 4 al transporte aéreo y 1 a las limitaciones de movilidad y control de accesos como consecuencia de que la Junta de Castilla León había decretado el confinamiento del municipio de Sotillo de la Ribera (Burgos).

De las 6 quejas que fueron remitidas al Defensor del Pueblo, 3 se encontraban relacionadas con la Covid-19. Del resto de las quejas citadas, 1 se refería al transporte aéreo, 1 al transporte ferroviario y otra al transporte interurbano de viajeros. A tal efecto, de las quejas en materias y actuaciones competencia de esta Procuraduría, 2 han tenido que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19, dándose cuenta de las mismas en el apartado correspondiente.

Por lo demás, durante el año 2020 se han emitido 2 resoluciones en materia de transportes. De una de ellas, relativa a transporte urbano de viajeros, se dará cuenta en el apartado que sigue. La otra recae en una queja (20181678) presentada frente al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) en relación con la cantidad cobrada por un servicio de taxi. La Resolución dictada instó a la citada Entidad a resolver de forma expresa la reclamación que se le había planteado y, caso de apreciar una conducta no ajustada a la legalidad, a incoar el procedimiento sancionador correspondiente. Nuestra recomendación fue aceptada por el Ayuntamiento.

4.1. Transporte urbano de viajeros

Tres fueron las quejas recibidas dentro de este apartado.

La primera de ellas tenía que ver con el incumplimiento del compromiso adquirido por el Ayuntamiento de Salamanca en el expediente tramitado por esta Procuraduría con el número 20170849 de construir una rotonda para facilitar el acceso del transporte urbano de viajeros al centro de salud Sisinio de Castro, Garrido Norte. Motivó la apertura de una nueva queja que se cerró, a su vez, por solución, al indicar la Entidad Local que ya había sido redactado el correspondiente proyecto, que contaba con los informes técnicos y jurídicos y había sido informado favorablemente por la Comisión de Fomento y Patrimonio, pero que al no contar con consignación presupuestaria para este ejercicio, se preveía someterlo a licitación por el sistema de tramitación anticipada, para que, una vez dotada la consignación presupuestaria en 2021, comenzara su ejecución en el segundo trimestre del año.

Otra queja se refería a la inexistencia de transporte público diario entre el antiguo pueblo de Vicolozano-Brieva, ahora anexionado como barrio al municipio de Ávila, y la ciudad. Este expediente se encontraba en tramitación en el momento de cierre del Informe.

Por último, una tercera queja se remitía a un funcionamiento anormal del servicio público de autobús urbano de Segovia que había motivado en su día una reclamación patrimonial, dando lugar a la apertura de un expediente en el año 2017 que no ha sido todavía resuelto. También se encontraba en estudio al finalizar el año 2020.

Se dictó en este apartado resolución (5137/2019) en relación con la petición de ampliación de la frecuencia de horarios de los autobuses entre Salamanca y un municipio de esa provincia. Se instó a la Entidad Local a valorar la conveniencia de ampliar la frecuencia de los horarios de los autobuses en función de las variables sobre su uso, demanda y necesidades, teniendo en cuenta sus disponibilidades presupuestarias, en el sentido de evaluar si puede o no asumir el riesgo económico que el aumento de la prestación del servicio conlleva y si cuenta con las autorizaciones pertinentes que exige la legislación sectorial. Recomendación que fue aceptada por el Ayuntamiento.

4.2. Transporte interurbano de viajeros

7 han sido las quejas presentadas en este apartado.

Una tenía que ver con la Covid-19, otra fue remitida al Defensor del Pueblo, otra fue cerrada por falta de información del interesado y otra fue objeto de cierre por solución.

Las otras 3 se refieren al posible cambio de ubicación de la estación de autobuses de Segovia, a la ubicación de la parada del autobús en un municipio de Valladolid y al importe de la tarifa de los billetes del trasporte a la demanda. Todas ellas se encuentran pendientes de resolución a fecha de cierre de este Informe.

4.3. Transporte de mercancías

Dos fueron las quejas presentadas dentro de este apartado, siendo una de ellas rechazada por extemporánea.

La otra se refería a un expediente sancionador en materia de transportes que fue cerrado por solución.

4.4. Transporte ferroviario y aéreo

Las 5 quejas presentadas en relación con estas materias fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a la Administración del Estado.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) ascendieron a 54, lo que supuso un incremento con respecto a 2019, año en el que se tramitaron 22, aunque 37 de ellas se refieren a una misma queja múltiple.

De ellas, 5 fueron rechazadas por tratarse de reclamaciones que tenían que ver con el funcionamiento de operadores privados sobre los que esta Defensoría carece de competencias de supervisión, 2 se cerraron por no haber subsanado el interesado la falta de firma, de las que 1 estaba relacionada con la expansión de la Covid-19, y 4 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas que se formulan frente a materias de competencia de la Administración del Estado, versando 1 de ellas, a su vez, sobre un asunto que tenía que ver con la pandemia ocasionada por la Covid-19.

La queja múltiple se refería a las solicitudes presentadas por una Junta Vecinal perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos, para la instalación de un punto Wifi de acceso libre en la Casa Concejo de la localidad, tal y como se ha había hecho en otras pedanías del mismo municipio. Esta queja fue objeto de un cierre por solución al comunicar el Ayuntamiento que el motivo del retraso obedecía a la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria, estando pendientes de su levantamiento para poder reanudar la actividad normal y culminar su ejecución.

Otra de las quejas, que tenía que ver también con el acceso a un punto Wifi en una pedanía de la provincia de León, fue objeto de cierre por no irregularidad, al haberse instalado en dicha localidad cinco puntos de acceso público a dicha red.

De nuevo los problemas, ya endémicos, relacionados con la deficiente o nula captación de la señal, ya sea de televisión, de telefonía móvil o de internet, en pequeños núcleos de población del medio rural, volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos. Fue el caso de 2 quejas presentadas por este motivo que afectan a dos municipios de la provincia de León y de la provincia de Soria y que se encuentran a fecha de cierre de este Informe en tramitación.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución sigue siendo, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución. No obstante, debemos destacar que el número de quejas presentadas en 2020 ha disminuido considerablemente, ya que, frente a las 905 del año pasado que supusieron un 16 por ciento de las formuladas, únicamente se han presentado 207 reclamaciones sobre esta materia constituyendo únicamente un 3,3 por ciento del total. El impacto de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma ha supuesto que las demandas de los ciudadanos a las administraciones públicas se centren en otras preocupaciones más relacionadas con el impacto de la crisis sanitaria que seguimos sufriendo. En este sentido, las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia de los estados de alarma declarados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que han consistido en la prohibición de los festejos patronales, el cierre de los locales de peña en la época estival, la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, y el cierre o la limitación del horario de funcionamiento de las actividades hosteleras durante gran parte de 2020, han contribuido a disminuir, respecto a años anteriores, las molestias que genera la contaminación acústica a los vecinos más inmediatos.

No obstante, debemos destacar que en 2020 se han formulado 67 resoluciones (49 dirigidas a las administraciones locales y 18 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 43 (7 de ellas parcialmente) y 9 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 15 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que bastantes reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial hincapié en los espacios naturales y especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como ha sucedido en anteriores Informes anuales, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental (78 por ciento del total) distribuidas en los tres subapartados que siguen. Como novedad legislativa en esta materia, debemos destacar que la Administración autonómica eliminó y simplificó, mediante la aprobación del Decreto Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, numerosos trámites, sustituyendo la licencia ambiental por una comunicación ambiental en un número importante de actividades, con el fin de pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior. Por lo tanto, es necesario que las Administraciones municipal y autonómica refuercen los medios de inspección existentes para garantizar que puedan corregirse las molestias que, en su caso, pudieran generar dichas actividades.

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un menoscabo a la vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que durante al año 2020 en esta materia se ha mantenido prácticamente el mismo número de quejas ya que se presentaron 37 frente a las 36 del año anterior.

Además de las reclamaciones referidas al impacto de la pandemia sanitaria ya referidas, debemos partir del hecho de que se mantienen las quejas formuladas por los ciudadanos contra las emisiones musicales que generan fundamentalmente los establecimientos durante la época estival. Así sucedió en el expediente 364/2019, en el que se denunciaban los ruidos que generaba el funcionamiento de un chiringuito sito en la localidad de Medina de Pomar (Burgos). Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que se trataba de un local de propiedad municipal que se alquilaba durante el verano a un particular, y que funcionaba, en realidad, como un bar con terraza. En consecuencia, se recomendó a esa Corporación que fuese especialmente escrupulosa en garantizar el respeto a la legalidad ambiental vigente, por lo que debería instar al adjudicatario para que procediese a la retirada de los altavoces situados en el exterior del local. Asimismo, debería fijar dicha Administración un límite horario de funcionamiento para evitar molestias a los vecinos más inmediatos dado el mayor impacto acústico de una actividad desarrollada al aire libre, garantizando que la recogida de la terraza se realizase en horario diurno. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento, informándonos que se habían retirado los altavoces situados en el exterior y que se había dado instrucciones a la Policía Local para que se procediese a la recogida de la terraza antes de las 22:00 horas.

La concentración de bares en un determinado espacio provoca un efecto multiplicador de las molestias sufridas, tal como se pudo comprobar durante la tramitación del expediente 1230/2019, referido a la denuncia formulada por un vecino ante el Ayuntamiento de Villablino (León), en el que se solicitaba su intervención ante la acumulación de varios locales de ocio nocturno junto a su vivienda (cuatro en concreto), el defectuoso aislamiento acústico de alguno de ellos y el impacto de las emisiones sonoras de los equipos musicales instalados. En la documentación remitida, se comprobó que todos ellos disponían de licencia de bar o cafetería, por lo que se recomendó a la Administración municipal que garantizase que la potencia sonora de los equipos musicales se ajustara a la licencia realmente otorgada. Asimismo, dada la población existente, no era necesario que la Policía Local dispusiera de un equipo homologado de medición sonora, debiendo solicitar a tal fin auxilio a la Diputación de León conforme a las competencias atribuidas a las Administraciones provinciales en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para garantizar que el aislamiento acústico de dichos locales y que los aparatos de reproducción cumplen los límites fijados en dicha norma. Por último, se le recomendó que, aunque en la actualidad las restricciones fijadas por el impacto de la pandemia impedían un funcionamiento normal de dichos locales (incluso alguno de ellos había cerrado temporalmente), debería requerir la adopción de las medidas correctoras pertinentes, si fuere necesario, para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas en el momento en que desaparezca el estado de alarma declarado. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Villablino no había contestado todavía a nuestra Resolución, si bien se encontraba todavía en plazo.

La organización de espectáculos públicos en el exterior de algunos locales de ocio nocturno puede generar graves problemas de convivencia a los vecinos más inmediatos. Así, se denunció en la queja 135/2020, en la que un vecino reclamaba la intervención municipal ante los conciertos que se celebraban en la terraza exterior de un café-bar sito en el municipio de Carracedelo (León). Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento, se constató que la terraza estaba ubicada en terreno privado, por lo que no era necesario ningún permiso municipal para su instalación, y que los conciertos habían sido autorizados para celebrarlos durante los meses de verano de 2018 y 2019, habiéndose exigido su finalización a las 23:00 horas. Sin embargo, se comprobó que se habían mantenido por el titular del local los altavoces en el exterior del café-bar, por lo que se recomendó su retirada inmediata de la fachada, debiendo solicitar a la Diputación de León una medición acústica en el caso de que no se subsanaran los ruidos denunciados tras la eliminación de los aparatos instalados. La Administración municipal aceptó dicha Resolución, comunicándonos que se había requerido al titular del local de ocio nocturno para que adoptara la medida recomendada.

Como consecuencia de la tramitación del expediente 1152/2019, se pudo constatar que en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) todavía no se había adaptado la Ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones aprobada en el año 1997 a la normativa autonómica vigente. En efecto, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2009 había concedido un plazo de tres años para que los ayuntamientos pudieran armonizar su contenido con las exigencias fijadas en dicha norma, lo cual determinaba, en este caso, que las sanciones impuestas a los establecimientos de ocio de esa localidad fuesen inferiores a las previstas en la Ley del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, se recomendó a dicha Corporación municipal que iniciase los trámites para cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria señalada, debiendo además adoptar las medidas pertinentes para exigir que el servicio de mantenimiento de los limitadores-controladores instalados en los bares de categoría especial de ese municipio permitieran la transmisión telemática de los datos recogidos, garantizando de esta forma un control continuo y objetivo de la contaminación acústica generada en esos locales de ocio nocturno. A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro no había contestado todavía a nuestra Resolución, si bien se encontraba todavía en plazo.

Igualmente, debemos indicar que, si bien no se han podido celebrar en este año festejos patronales, se recibieron con anterioridad a la declaración del primer estado de alarma cinco quejas sobre esta materia. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 9/2020, en la que se denunciaban las molestias generadas por la celebración de un pasacalles a las 06:00 horas del lunes 9 de septiembre de 2019 durante las Fiestas de la Virgen del Arrabal del municipio de Simancas (Valladolid). El Ayuntamiento reconoció en su informe que, efectivamente, se había celebrado dicho evento festivo y que había sido autorizado implícitamente al aparecer en el programa oficial de fiestas. Sin embargo, esta Institución consideró que se incumplía claramente el límite del horario fijado para la celebración de festejos populares en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, sin que tampoco cupiera en las ampliaciones que puede autorizar la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid. Por lo tanto, al ser esta una norma de obligado cumplimiento, se recomendó a la Administración municipal que, en los próximos festejos patronales, no permitiera la celebración de pasacalles a las 06:00 horas. El Ayuntamiento aceptó dicha Resolución, comprometiéndose a cumplir las exigencias fijadas en la normativa autonómica.

Se ha mantenido prácticamente el número de reclamaciones presentadas sobre molestias causadas por actividades del sector primario, ya que se han recibido 24 quejas sobre esta materia, una más que el año anterior, de las cuales 9 (expediente principal 416/2020) se han referido a una explotación porcina de gran tamaño que se pretende implantar en la localidad de Meneses de Campos (Palencia), y que se encontraba pendiente de estudio tras recibir los informes requeridos a las administraciones competentes. Como hemos afirmado en Informes anteriores, es preciso resaltar que el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía fija como uno de los principios que debe regir la actuación administrativa la de garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En ocasiones, los problemas tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en el interior de los cascos urbanos. Así sucedió en la queja 1291/2019, en la que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante las deficientes condiciones de salubridad del corral de una vivienda ubicada en la localidad de Zaratán (Valladolid). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció la existencia tanto de gallos y gallinas en dicho espacio (en una cantidad aproximada de 10 unidades), como de madera y enseres apilados que el propietario utilizaba para fines propios, informando además que se habían realizado labores de desratización durante el período estival. Sin embargo, esta Procuraduría estimó que la normativa urbanística vigente en dicha localidad no permitía expresamente los usos ganaderos en suelo urbano, por lo que se recomendó a esa Corporación que procediese a la clausura de dicha instalación ganadera menor y a la retirada de los animales. Asimismo, se instó a la Administración municipal que solicitase la colaboración de los Servicios provinciales de prevención y extinción de incendios para determinar si los restos apilados en el patio podrían suponer un riesgo de incendio para las viviendas colindantes. El Ayuntamiento de Zaratán aceptó parcialmente nuestra Resolución, ya que estimó que no procedía retirar los animales existentes en el patio, al no poder asimilarse un corral doméstico a un uso ganadero, ya que entendía que la normativa urbanística permitía su ubicación en los cascos urbanos. Por último, se informaba que se había inspeccionado por los técnicos de la Diputación de Valladolid los restos existentes en el patio, informando que consideraban que no suponían un foco de riesgo para los vecinos más inmediatos.

En el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, la mayor parte de las reclamaciones se refieren al temor que expresan los vecinos de pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma ante los proyectos de instalación de las explotaciones porcinas de gran tamaño. Como ejemplo de lo expuesto, debemos mencionar que en este año ha finalizado la tramitación de los expedientes 20182264 y 20182270, en los que se mostraba la disconformidad ante las actividades porcinas intensivas que se pretendían implantar en los municipios de Cerecinos de Campos, Pozuelo de Tábara y Faramontanos de Tábara (Zamora). En el último de ellos, se constató que únicamente se había construido una fosa de purines sin autorización, por lo que, al haber sido este hecho denunciado por la Patrulla del Seprona de la Guardia Civil, se recomendó a la Administración autonómica que tramitase un expediente sancionador contra el promotor de la instalación, debiendo igualmente emitir un informe desfavorable a la licencia ambiental solicitada en el supuesto de que se mantuvieran las razones urbanísticas manifestadas por el Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara.

Respecto a las dos primeras, se constató que, al haberse emitido evaluación de impacto favorable, disponían de las autorizaciones ambientales otorgadas por la Delegación Territorial de Zamora. Sin embargo, no se habían resuelto los recursos de alzada interpuestos por los alegantes, por lo que se instó al órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se procediera a su resolución al haber transcurrido más de un año y medio desde su interposición. De igual forma, se recomendaba vigilar su puesta en marcha con el fin de garantizar que se cumple totalmente el proyecto aprobado, sin que fuese posible, a juicio de esta Institución, un inicio parcial de dichas instalaciones porcinas, ya que impediría la ejecución de todas las medidas correctoras y preventivas exigidas. Por último, con el fin de garantizar una funcionamiento adecuado, se recomendaba a la Administración autonómica tanto la implementación de las herramientas informáticas que permitieran el control de las deyecciones ganaderas, imposibilitando de esta forma duplicidades en las declaraciones de tierras de cultivo agrícola donde se vierten los purines procedentes de esta explotación porcina intensiva, como la aprobación de medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación en dichas comarcas de plantas de generación eléctrica o de biogás que permitieran reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de las explotaciones ganaderas.

La Administración autonómica aceptó parcialmente las Resoluciones formuladas, al comprometerse a resolver los recursos de alzada a la mayor brevedad posible y a garantizar que la puesta en marcha de las explotaciones ganaderas se ajustara a las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales otorgadas. Sin embargo, se informó que era necesario proceder a un inicio parcial, dadas las dimensiones de las explotaciones ubicadas en Cerecinos de Campos y Pozuelo de Tábara que exigían que los animales entraran por lotes paulatinamente y no se consideraba conveniente controlar las deyecciones ganaderas que se viertan en las parcelas al sobrepasar ampliamente la superficie agrícola asociada a las explotaciones (más del doble de las hectáreas necesarias). Por último, se indicaba que se había informado favorablemente la licencia solicitada para permitir la actividad porcina proyectada en la localidad de Faramontanos de Tábara, al haber modificado el Ayuntamiento su primer informe urbanístico contrario a la ubicación elegida.

A diferencia del año anterior en el que no se presentó ninguna queja, en 2020 se presentaron tres reclamaciones sobre el impacto que generan las actividades mineras y extractivas que se desarrollan en Castilla y León. Sin embargo, se considera más significativo mencionar la Resolución formulada en la queja 20180206, en la que se denunciaban las irregularidades cometidas en una actividad extractiva de caliza que se desarrollaba en el municipio de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), ya que se habían incumplido las condiciones fijadas en la evaluación de impacto ambiental favorable para el desarrollo de dicha labor: no se respetaba la franja perimetral de protección fijada respecto a los caminos y parcelas colindantes, se habían llevado a cabo actividades extractivas fuera de la superficie autorizada y no se habían realizado las labores de restauración vegetal requeridas. En su respuesta, la Administración autonómica reconoció dichos incumplimientos, que habían conllevado la tramitación de un expediente sancionador por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la remisión de un requerimiento para subsanar las deficiencias detectadas. Sin embargo, al no haberse comprobado por los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda que se hubieran realizado dichas medidas correctoras, se les recomendó su efectiva comprobación, procediendo, en caso contrario, a su ejecución subsidiaria. En su respuesta, ambas Consejerías aceptaron la Resolución formulada, indicando que el titular de la explotación minera había subsanado la mayor parte de deficiencias detectadas, estando pendiente sólo de restaurar adecuadamente los taludes de la actividad, por lo que se le había vuelto a requerir el cumplimiento de dicha medida.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se presentaron en 2020 seis quejas frente a las dos del año pasado. El mayor motivo de preocupación de los ciudadanos se refiere a la contaminación que causan dichas actividades, tal como se constató en la tramitación del expediente 20180300, en el que se mostraba la disconformidad de su autor con la solicitud de modificación sustancial de la autorización concedida para el funcionamiento de la planta de fabricación de cemento y clínker sita en la localidad de Toral de los Vados (León), con el fin de permitir el uso de combustibles alternativos, como la incineración de neumáticos fuera de uso triturados. Esta propuesta motivó la presentación de numerosas alegaciones de particulares y asociaciones contrarias a esta pretensión, al considerar que supondría un incremento de la contaminación, que afectaría tanto a los vecinos de los municipios cercanos, como a la producción hortofrutícola de la comarca de El Bierzo. Tras analizar la documentación remitida en la que se constató que la Administración autonómica todavía no había finalizado la tramitación de dicho procedimiento, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se llevasen a cabo labores de vigilancia para garantizar que la empresa cementera no pudiera utilizar neumáticos como combustible mientras no obtuviera la modificación sustancial solicitada. Asimismo, esta Institución consideró que debería valorarse por dicha Consejería solicitar un nuevo informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, ya que, en el emitido con anterioridad, no se había pronunciado sobre la repercusión que dicho cambio de combustible pudiera tener en el sector agrario de la comarca de El Bierzo al no disponer de criterios objetivos. Por último, en la Resolución formulada se instaba a garantizar que la valorización energética de los neumáticos fuera de uso triturados se llevase a cabo conforme a las Mejores Técnicas Disponibles recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 (2013/163/UE) y que no superasen tampoco los valores límite para la protección de la salud, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. La Administración autonómica aceptó las recomendaciones, salvo la referida a la petición de un informe complementario al órgano agrario al considerar que el procedimiento había concluido, puesto que mediante Resolución de 2 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se había aprobado la modificación sustancial solicitada.

En este año se recibieron 13 quejas sobre las molestias que generaron las actividades comerciales y de servicios desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma. En primer lugar, debemos citar que se ha resuelto en 2020 la reclamación colectiva presentada el año anterior (4533/2019 con 741 quejas), en la que se denunciaba la falta de idoneidad de la ubicación elegida para construir un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León), ya que estaría situado en zona urbana entre dos viviendas unifamiliares y con difícil acceso al situarse en un vial sin acera. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento y por la Consejería de Sanidad, se comprobó que se habían otorgado las licencias ambiental y urbanística solicitadas al cumplir las normas de planeamiento urbanístico vigente que permitían el uso dotacional en la ubicación elegida y al disponer del informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Sanidad de León que acreditaba el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de Castilla y León. No obstante, se formuló una Sugerencia dirigida a la Corporación municipal para que controlase que, antes de iniciar su puesta en marcha, dicho velatorio se ajustase al proyecto aprobado en las licencias concedidas y que se respetara tanto el retranqueo máximo autorizado en la norma urbanística, como las alineaciones respecto al tramo urbano de la carretera provincial LE-5226. El Ayuntamiento aceptó la Sugerencia emitida.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica. Así, se comprobó en la queja 1365/2019, en la que un vecino denunció las molestias que causaba, durante los fines de semana del verano, el funcionamiento de la máquina de cortacésped de las piscinas municipales de Laguna de Duero (Valladolid). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que dichas labores de mantenimiento se realizaban normalmente antes de la entrada de los usuarios (de 8 a 11 de la mañana los días laborables y excepcionalmente durante los fines de semana). Sin embargo, esta Procuraduría consideró conveniente recomendar a la Administración municipal que realizase una medición de ruidos para garantizar que el funcionamiento de dicha maquinaria se adecúa a los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León. De esta forma, en el supuesto de que se comprobase la veracidad del impacto acústico denunciado, se debería bien sustituir la maquinaria existente, bien modificar la franja horaria o los días en los que se llevan a cabo dichas labores de mantenimiento para garantizar que dichas tareas no suponen un perjuicio para los vecinos de las viviendas más inmediatas. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada, comunicándonos que en la medición realizada se constató la vulneración de los niveles acústicos, por lo que se acordó prohibir la utilización del cortacésped antes de las 8 de la mañana, los fines de semana y días festivos, comprometiéndose también a revisar el equipo para intentar reducir el ruido producido y adecuarlo a los valores previstos en la norma autonómica.

Por último, debemos destacar que se han presentado nueve quejas sobre la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas de las localidades de Castilla y León. Así sucedió en el expediente 20182118, en el que se denunció la insalubridad existente en las proximidades de la localidad de Foncebadón, perteneciente al municipio de Santa Colomba de Somoza (León), debido a la presencia de escombros y autocaravanas en deficiente estado. El Ayuntamiento informó en su respuesta que no se había llevado a cabo un vertido de residuos, sino un acopio de materiales inertes (piedra y tierra) procedentes de una obra pública que habían sido depositados en el antiguo vertedero municipal, y que se había tramitado un expediente sancionador contra el propietario de la finca en la que se ubicaban las caravanas al tener la finalidad evidente de utilizarlas como instalaciones fijas para vivir en ellas. Además, la Administración autonómica nos comunicó que se había impuesto una multa contra el Ayuntamiento por el vertido de dichos materiales al infringir la Ley de Residuos. No obstante, se formuló una Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se procediera a la restauración de la antigua escombrera procediendo a la retirada de los materiales depositados, y otra, dirigida a la Corporación municipal para que comprobase si se podía mantener en dicho lugar las caravanas denunciadas. Ambas Administraciones aceptaron las recomendaciones remitidas, ya que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León nos comunicó que estaba a punto de finalizar la restauración de la escombrera y el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza nos indicó que ya no existía el impacto visual denunciado, en cuanto se habían retirado las caravanas a un lugar que no es visible desde el Camino de Santiago que atraviesa la localidad de Foncebadón.

1.2. Infraestructuras ambientales

En 2020 se ha mantenido un número de quejas similar a las presentadas el año pasado en esta materia, refiriéndose en este ejercicio a cuestiones derivadas a instalaciones destinadas tanto al abastecimiento de agua, como al tratamiento de residuos. Al respecto, debemos destacar que no se ha presentado ninguna reclamación sobre problemas referidos a la depuración de aguas residuales.

En relación con el abastecimiento de agua potable, este año se ha presentado una única queja (345/2020) en la que se denunciaba el retraso en la construcción del proyecto de presa que mejorará el suministro de agua en la comarca de San Pedro Manrique (Soria), estando pendiente de recepción el informe demandado a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sin embargo, en este campo, es necesario destacar la tramitación del expediente 20181580 en el que se hacía alusión a los problemas existentes en el suministro de agua potable a los vecinos del municipio de Bembibre (León) y localidades más cercanas de la comarca del Alto Bierzo. Tras analizar la documentación remitida por las administraciones públicas, se comprobó que para solucionar la falta de agua en la época estival, se suscribió un convenio en el año 2003 entre la Sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Norte, S.A" y los Ayuntamientos de Bembibre, Castropodame y Congosto, con el fin de construir una nueva presa en el río Boeza; sin embargo, posteriormente, se dictaminó la inviabilidad económico-ambiental de dicha infraestructura hidráulica, lo que determinó que la referida empresa estatal suscribiera un nuevo convenio con dichas Corporaciones municipales -constituidas en la Mancomunidad de municipios “Ribera del Boeza”- que permitió la ejecución de una conducción desde una nueva captación de agua desde el Embalse de Bárcena. Sin embargo, por problemas administrativos, dicha captación no fue legalizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, lo que motivó tanto la imposición de multas a la referida Mancomunidad, como la presentación de reclamaciones para evitar que se cobrase una nueva tasa que aprobó el Ayuntamiento de Bembibre a los usuarios de ese municipio a partir de 2016.

Tras analizar dicha documentación, esta Procuraduría formuló una Resolución a la referida Mancomunidad para que, hasta que no se regularizase por el organismo de cuenca la captación de agua desde el embalse de Bárcena, no podía realizarse ningún suministro más de agua potable desde ese punto. Además, se recomendó al Ayuntamiento que se iniciasen los trámites para anular dicha tasa, al incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho ya que el tributo debería haber sido aprobado por la Mancomunidad, como administración competente en el suministro de agua potable a los municipios mancomunados, debiendo devolver también las cantidades cobradas en aquellos actos que no fueran firmes todavía. La Mancomunidad “Ribera del Boeza” rechazó la recomendación formulada al considerar que se ha legalizado la captación desde dicho embalse por parte de una nueva Mancomunidad, denominada “Captación de Aguas Barcena-Boeza” que había iniciado los trámites para que pueda concederse dicho suministro por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. En cambio, el Ayuntamiento de Bembibre, a fecha de cierre del Informe anual, no había contestado a nuestra Resolución.

A pesar de que no se ha recibido ninguna reclamación en este año sobre los problemas generados por la depuración de aguas residuales, es preciso mencionar la queja 1250/2019, en la que se analizaron las molestias que generaba el defectuoso funcionamiento de una depuradora ubicada en una urbanización del municipio de Tordesillas (Valladolid). Tras recibir la documentación requerida al Ayuntamiento, se comprobó que se había otorgado en el año 2008 la licencia ambiental preceptiva, si bien se limitaba su actividad al horario diurno, habiéndose instalado igualmente una pantalla vegetal para mitigar la contaminación acústica y odorífera que podría generar su funcionamiento. Sin embargo, el reclamante remitió un escrito a esa Corporación en el que solicitaba su intervención, ya que su operatividad iba más allá del horario autorizado y la pantalla vegetal estaba incompleta y prácticamente seca por falta de mantenimiento. En consecuencia, se recomendó a la Administración municipal que procediese tanto a la reparación o sustitución de los elementos defectuosos de las instalaciones de depuración y de los sistemas de colectores con el fin de erradicar los malos olores, como a la reposición de la pantalla vegetal en aquellos tramos en los que se hubiese secado. Por último, se instaba a esa Corporación que solicitase a la Diputación de Valladolid, como administración competente, que encargase al Laboratorio de Acústica de la Universidad de Valladolid, la realización de una medición de ruidos desde la vivienda del denunciante para comprobar la veracidad de las molestias denunciadas. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Tordesillas nos comunicó la aceptación de la Resolución, dando traslado de las actuaciones adoptadas para proceder a su cumplimiento.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflicto en aquellas localidades donde se proyecta su instalación, ya que algunos vecinos no desean que se sitúen al lado de sus viviendas, tal como se ha podido acreditar en las cuatro reclamaciones recibidas en el año 2020. A título de ejemplo, el expediente 920/2019, en el que el reclamante mostraba su disconformidad con la construcción de un punto de recogida de residuos urbanos procedentes de la ejecución de obras menores, al estar muy próxima al casco urbano de la localidad de Quintana del Castillo (León). En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que no requería la obtención de ningún permiso al tratarse de un proyecto municipal subvencionado por la Diputación de León. Sin embargo, esta Institución estimó que esta exención era aplicable a la licencia urbanística, pero no a la ambiental, por lo que se recomendó a esa Corporación que presentase una comunicación ambiental para regularizar dicha instalación, que serviría también para justificar la ubicación elegida. El Ayuntamiento de Quintana del Castillo rechazó nuestra Resolución, al considerar innecesario realizar trámites adicionales, ya que, cuando se sometió a información pública el proyecto aprobado, no se formularon alegaciones, ni reclamaciones de ningún tipo.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En el año 2020 se ha incrementado considerablemente el número de quejas presentadas, ya que se han recibido 48 reclamaciones frente a las 9 del año anterior. No obstante, hay que resaltar que 37 de ellas se referían a una solicitud de limpieza del cauce de un arroyo a su paso por el término municipal de Villarramiel (Palencia) presentada a la Confederación Hidrográfica del Duero y fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para investigar la actuación de dicho organismo de cuenca, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre los municipios y los organismos de cuenca para determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Así se planteó en el expediente 1143/2019, en el que se reclamaban actuaciones de mejora y acondicionamiento de una presa a su paso por la Urbanización “La Candamia” en la localidad de Villaobispo de las Regueras, perteneciente al municipio de Villaquilambre (León), con el fin de mejorar la salubridad del entorno de las viviendas más cercanas. En su respuesta, el Ayuntamiento estimaba que esta labor la debía llevar a cabo el organismo de cuenca, como titular del dominio público hidráulico. Sin embargo, este conflicto ha sido ya resuelto por la jurisprudencia, en concreto, por dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no le competía al organismo de cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio, en tanto es una labor que se encuadra en el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas.

En consecuencia, si bien la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución formuló una Resolución al Ayuntamiento de Villaquilambre para que ejecutara las labores de limpieza demandadas, bastando con una mera declaración responsable remitida a la Confederación Hidrográfica del Duero por el órgano competente de esa Corporación. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual, la Administración municipal nos comunicó la aceptación de dichas recomendaciones, informándonos que había iniciado los trámites para ejecutar el acondicionamiento del cauce solicitado.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. En 2020 se ha incrementado el número de quejas presentadas en esta materia (33), lo que supone el 16 por ciento del total de las presentadas, tres veces más que el año anterior (fueron el 5 por ciento).

La mitad de las quejas presentadas en este año se han referido a discrepancias referidas a la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, debemos indicar que la mayor parte de ellas se siguen refiriendo a la exclusión de algunos vecinos de los aprovechamientos de los montes catalogados de utilidad pública (pastos, cultivo agrícola o leñas vecinales) por decisiones adoptadas por las entidades locales propietarias. Así, se constató en la tramitación del expediente de queja 450/2019, en el que se denunciaba que no existía ningún criterio para el reparto de los lotes de cultivo agrícola de un monte de utilidad pública sito en la localidad de Castejón de la Peña (Palencia). Tras analizar la documentación remitida por las administraciones competentes, se constató por esta Procuraduría que, mientras que el Servicio Territorial de Medio Ambiente había aprobado el pliego de condiciones técnico-facultativas, en cambio la entidad local menor propietaria no había aprobado el pliego de condiciones económico-administrativas exigido por la normativa autonómica de montes en el que se deberá respetar el precio mínimo de tasación fijado. En consecuencia, se recomendó a la Junta Vecinal de Castrejón de la Peña que subsanara esa deficiencia, aprobando dicho documento en el que debe constar también la naturaleza comunal del monte tal como se ponía de manifiesto en el informe elaborado por la Secretaría municipal. En su respuesta, la entidad local menor aceptó la Resolución formulada, indicándonos que se comprometía a iniciar los trámites recomendados.

La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración autonómica, como titular de la misma, no debiera circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en pequeñas localidades. Así se comprobó en la queja 20181879, en la que se solicitaba la defensa de la integridad de la vía pecuaria denominada “Colada de la Coladilla” que supone, en alguno de sus tramos, el límite de los términos municipales de Torre de Val de San Pedro y Santiuste de Pedraza (Segovia), y que había podido ser afectada por las obras de concentración parcelaria que se ejecutaron en dichas localidades. Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se constató que dicha vía pecuaria había sido clasificada como tal por Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de noviembre de 1964, con una anchura de 15 metros y una longitud aproximada de 5 kilómetros, por lo que se recomendó que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia iniciase las labores de investigación con el fin de proceder a su deslinde y amojonamiento, evitando así que pudiera perderse alguno de sus tramos. Además, se consideró que la superficie de la vía pecuaria no había podido sufrir ninguna merma como consecuencia del proceso de reordenación de la propiedad agraria acometido, ya que no pueden ser incluidas las vías pecuarias al ser bienes de dominio público, si bien se instó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que investigase esta circunstancia por si se hubiera cometido alguna irregularidad. Ambas Consejerías aceptaron las recomendaciones remitidas, si bien la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos indicó dichas labores de investigación dependían de los recursos presupuestarios que pudieran estar disponibles.

El patrimonio natural es, por otra parte, uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración autonómica debe centrarse fundamentalmente en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida esta como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (Zepa) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Como ejemplo de lo manifestado, cabe citar que mediante Ley 4/2020, de 14 de diciembre, las Cortes de Castilla y León aprobaron la declaración como Parque Natural de los Sabinares de Arlanza-La Yecla (Burgos).

En primer lugar, es preciso resaltar que, en ocasiones, la descoordinación entre organismos públicos impide una salvaguarda eficaz de las especies protegidas, tal como se acreditó durante la tramitación del expediente 20181674, en el que se comprobó que, a pesar de las llamadas telefónicas de varios vecinos al 112, no se pudo rescatar con vida a una cigüeña blanca atrapada con una cuerda en el nido de la torre de la iglesia de la localidad de Frechilla (Palencia). Tras analizar la documentación remitida, se constató que no pudo ser rescatada este ejemplar de especie protegida al no disponer ni los agentes medioambientales, ni los servicios provinciales de extinción de incendios de una escala de altura suficiente para llegar al nido, y que no existía ningún acuerdo de colaboración entre administraciones que previese los rescates de animales heridos y su posterior traslado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres más cercano, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León. En consecuencia, se formuló una Resolución a la Diputación de Palencia y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en la que se recomendaba que, para evitar que vuelvan a suceder hechos como los denunciados, se suscribiese un convenio que permitiese facilitar en dicha tarea a los agentes medioambientales los medios materiales y/o personales de los parques provinciales de bomberos de esa provincia. En sus respuestas emitidas, las Administraciones provincial y autonómica se comprometieron a aprobar ese mecanismo de colaboración, informándose además que la Diputación iba a adquirir un vehículo cesta adicional para ubicarlo en la localidad de Paredes de Nava.

No obstante, es preciso resaltar que la protección de las especies protegidas no puede repercutir en la actividad que desarrollan los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma, suponiendo para ellos un coste económico que no tienen la obligación de asumir. Como ejemplo de lo expuesto cabe mencionar la queja 1831/2019, en la que se denunciaba la inactividad administrativa ante los daños causados por los ataques de buitres a una explotación de ganado vacuno ubicada en el municipio de Sancti-Spiritus (Salamanca), ya que, si bien había acudido un agente medioambiental a elaborar un informe en el que se constató la muerte de una vaca y su ternero por los buitres, no se había compensado dicha pérdida a su propietario, afectando esta problemática a numerosos ganaderos de esa comarca. En su informe remitido, la Administración autonómica reconoció que se habían elaborado por los agentes informes de daños por ataques de buitres en la provincia de Salamanca, pero que la presencia de buitres junto a una carroña no justificaba que fuera el responsable de la muerte del animal, siendo además aconsejable que los ganaderos que tuvieran su cabaña saneada, soliciten el abandono de las reses en el campo para la alimentación de las especies carroñeras, ya que, a diferencia de lo que sucede en otras provincias, los ganaderos de la provincia de Salamanca no están utilizando esa posibilidad.

Tras analizar dicho informe, se constató que, con el actual régimen legal vigente, no era posible el abono de ninguna compensación económica al no existir un sistema específico de ayudas aprobado en Castilla y León. En cambio, en otras Comunidades Autónomas -como en La Rioja, Madrid y Castilla-La Mancha-, y en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, se han aprobado normas que permiten indemnizar a los ganaderos que sufren daños siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: el daño deberá ser notificado en un plazo muy breve (como mucho a las 24 horas de haberse producido), no debe tratarse de animales enfermos, decrépitos o que tengan afectada su capacidad de autodefensa y no deben estar en avanzado estado de descomposición. En consecuencia, se formuló una Sugerencia por esta Procuraduría dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que valorase la aprobación de una norma específica que permita compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de aves necrófagas en nuestra Comunidad Autónoma, posibilitando así compatibilizar la necesaria protección de dichas especies con el desarrollo de la actividad ganadera tan necesaria para garantizar la pervivencia del medio rural. A fecha de cierre del Informe, el órgano autonómico todavía no había respondido a dicha Sugerencia.

En lo que respecta a la gestión cinegética, es preciso destacar que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2020 declaró la constitucionalidad de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modificó la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, desestimando el recurso interpuesto en su día por el Defensor del Pueblo. Esta decisión confirmó el marco jurídico creado por la Administración autonómica para garantizar la protección de las especies cinegéticas de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario y nacional. No obstante, queremos destacar que la mayor parte de las reclamaciones formuladas en esta materia se centran en problemas derivados por la adjudicación de los cotos de caza, tal como se constató en la tramitación del expediente 3267/2019. En efecto, en dicha queja se denunciaba la falta de información sobre la situación jurídica del acotado existente en la localidad de San Salvador de Cantamuda (Palencia), ya que se demandó a la Junta Vecinal, como titular del mismo, conocer la forma y fecha de la adjudicación, la fecha de publicación en el Boletín oficial correspondiente y el contrato suscrito con omisión de los datos personales protegidos. A pesar de haber solicitado información a dicha entidad local menor en reiteradas ocasiones, la documentación requerida no fue remitida, por lo que esta Procuraduría acordó su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras, formulando al mismo tiempo una Resolución en la que se le instaba a facilitar al peticionario los datos solicitados al estar amparado en el derecho de acceso a información en materia de medio ambiente y a revisar de oficio el contrato de arrendamiento suscrito si se hubiere prescindido total y absolutamente del procedimiento contractual legalmente establecido. A fecha de cierre del Informe anual, la Junta Vecinal no había todavía manifestado su postura frente a las recomendaciones remitidas.

Por último, en relación con los problemas derivados de la pesca en nuestras aguas, es preciso mencionar la queja 1402/2019, en la que se analizó la falta de respuesta ante la petición de declaración de aguas trucheras en el tramo del río Eresma a su paso por el término municipal de Segovia, con el fin de cumplir el contenido de la moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 25 de mayo de 2018. En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que no procedía dicha declaración, ya que la misma no tendría efectos al no permitirse desde el año 2019 la pesca con muerte en todas las aguas de acceso libre, independientemente de la declaración de las aguas trucheras o no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente de la trucha común en la Ley autonómica de Pesca. Sin embargo, esta Procuraduría consideró que todavía existían diferencias en su régimen jurídico al ser el período fijado para la práctica de la pesca en aguas trucheras más restringido que para las restantes, por lo que se formuló una Sugerencia a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que se realizasen los estudios técnicos pertinentes para comprobar si existían motivos científicos que aconsejaran dicha calificación. Sin embargo, la Administración autonómica la rechazó, al considerar que en dicho tramo no existía potencialidad para albergar la trucha común al ser su presencia testimonial.

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

En el año 2020 ha aumentado levemente el número de quejas presentadas sobre esta materia (se ha pasado de 8 reclamaciones a 9), suponiendo casi el 5 por ciento de las presentadas en esta Área.

Con carácter general, es necesario resaltar que la normativa vigente –Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente– pretende que todos los ciudadanos puedan acceder a los datos que soliciten de manera ágil y eficaz, evitando demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho. La mayor parte de las quejas presentadas en esta materia se archivan por solución al facilitar las administraciones competentes, tras la solicitud de documentación demandada por esta Procuraduría, la información ambiental solicitada por los ciudadanos.

No obstante, en ocasiones, es necesaria nuestra intervención al persistir la discrepancia en la necesidad de facilitar esos datos. Así, se constató en la tramitación del expediente de queja 496/2019, en el que un ciudadano solicitó tanto al Ayuntamiento de Béjar, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la obtención de la copia del Programa de Vigilancia Ambiental requerido en la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la estación de esquí “Sierra de Béjar (Salamanca)”. En su informe remitido, la Administración municipal nos comunicó que no disponía de dicho documento al no ser obligatoria su redacción, mientras que la Administración autonómica nos indicó que no había recibido dicho documento desde el año 2014, fecha en la que se notificó el cambio de la titularidad de la infraestructura deportiva de la entidad mercantil Gecobesa al Ayuntamiento de Béjar. Tras analizar la evaluación de impacto ambiental aprobada, se estimó que era necesaria la redacción del citado documento, por lo que se recomendó a la Corporación que iniciase los trámites para elaborar los Programas de Vigilancia Ambiental pendientes, notificando dichos documentos al peticionario. Además, se instó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, en el supuesto de que persista la no remisión de los Programas, tramite un expediente sancionador contra esa Corporación, al suponer una infracción tipificada en la normativa básica de evaluación ambiental. Ambas Administraciones aceptaron la recomendación remitida, comunicando el Ayuntamiento de Béjar que había iniciado los trámites para remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y al solicitante la información requerida.

ÁREA E

EDUCACIÓN

Durante el año 2020 fueron presentadas 1.826 quejas en el Área de Educación en una coyuntura marcada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por la Covid-19, un número significativamente mayor que el de las 336 quejas que fueron registradas en el año 2019. No obstante, también hay que indicar que muchas de aquellas quejas, en concreto 1.061, tuvieron como objeto coincidente el procedimiento establecido para la modificación de la jornada escolar; 283 quejas estuvieron relacionadas con la pretendida prórroga de la jornada escolar continua en aquellos centros educativos que tenían establecida la jornada partida al inicio del curso escolar 2020/2021; 243 quejas se referían a la denegación de la jornada continua al inicio de dicho curso escolar para un determinado centro educativo; 110 quejas tuvieron por objeto las medidas previstas para el inicio del curso escolar 2020/2021; y, en fin, otras 23 quejas se presentaron con relación a la pretensión de que fueran cerrados los centros educativos por completo tras la declaración del primer estado de alarma a causa de la pandemia. Teniendo esto en cuenta, cabe afirmar que el número de expedientes tramitados en esta Área durante el año 2020 fue similar al del año anterior en que se recibieron 336 quejas (230 coincidentes en su objeto).

Como viene siendo la norma, las quejas en el apartado de enseñanza no universitaria representan la mayor parte del total de las quejas del Área de Educación, en concreto, un 98 por ciento del total de 1.826 quejas, si bien también hay que tener en consideración que es en dicho apartado en el que se han registrado las quejas tramitadas como quejas comunes a un mismo objeto a las que anteriormente se ha hecho referencia. A las quejas del apartado de enseñanza no universitaria, le han seguido las del apartado de enseñanza universitaria con 22 quejas, las del apartado de educación especial con 8 quejas y, finalmente, las del apartado de otras enseñanzas con 5 quejas.

La temática de las quejas sobre enseñanza no universitaria, además de incluir los aspectos ya señalados en el contexto de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19 sobre las medidas para el inicio del curso escolar 2020/2021 y sobre la regulación y modalidad de la jornada escolar, han estado relacionadas con la determinación de lo que debían ser considerados “contactos estrechos”; el retraso en la realización de pruebas PCR a alumnos que habían sido considerados contactos estrechos; la fijación de turnos vespertinos para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias; la dotación de purificadores de aire para las aulas o la posibilidad de obtener una alternativa a la actividad educativa presencial para alumnos que podrían ser más vulnerables en el caso de contagio de la Covid-19.

Destacan, asimismo, fuera del contexto definido este año por la propagación de la epidemia a causa de la Covid-19, las quejas planteadas por los ciudadanos en relación con ciertas decisiones administrativas sobre la adjudicación de plaza en centros educativos con motivo de los procedimientos de admisión de alumnos; la decisión de no implantar la modalidad del Bachillerato Internacional para un instituto; los criterios económicos para acceder al programa Releo Plus; el objeto de las ayudas para adquirir dispositivos digitales y algunos supuestos relacionados con la convivencia en los centros educativos tanto entre alumnos, como entre profesorado y las familias.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, las 6 quejas relacionadas con traslados de expedientes de estudios universitarios en los que habían estado interesados algunos estudiantes son las que han tenido un cierto protagonismo numérico. A dichas quejas se han unido otras como las referidas al desarrollo de la evaluación continua para los estudios ofertados en las Universidades de Castilla y León, a la exigencia de una actividad evaluable en una asignatura que incidía en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los alumnos y sus familiares, al acceso a la universidad, a becas y ayudas al estudio, así como a la homologación de títulos, si bien las quejas sobre este último punto fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su conocimiento.

En el apartado de educación especial, las quejas presentadas más significativas tuvieron por objeto la ausencia de medidas para que pudieran ser desarrolladas las actividades relacionadas con el ámbito de la formación y orientación laboral del Programa para la transición a la vida adulta, las cuales no habían podido ser realizadas durante la suspensión de la actividad educativa presencial a causa de la pandemia; así como la dotación de recursos personales para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y para el servicio de atención educativa domiciliaria.

De entre las quejas relacionadas con otras enseñanzas, cabe resaltar varias que fueron presentadas para que se procediera a la devolución de la parte proporcional de las tasas que habían sido abonadas por los alumnos para el curso 2019/2020 ante la suspensión de la actividad educativa presencial, así como para que fueran convocadas pruebas de certificación adaptadas a las medidas impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia.

La Consejería de Educación, junto con algún ayuntamiento, han sido los destinatarios de 16 resoluciones emitidas por la Procuraduría a fecha de cierre del Informe, la mitad de ellas referidas a expedientes de queja sobre materias relacionadas con la pandemia por la Covid-19; y la otra mitad, referidas a expedientes sobre materias ajenas a la pandemia.

De esas resoluciones, a falta de concretarse postura respecto a una de ellas, y teniendo que ser uno de los expedientes cerrados sin obtener respuesta a la correspondiente Resolución, únicamente fueron aceptadas 6 resoluciones, 5 de las cuales sobre aspectos no relacionados con la Covid-19.

La colaboración de las Administraciones ha sido buena, salvo en el caso de un Ayuntamiento que, a pesar de los oportunos recordatorios al efecto, no dio a conocer su postura respecto a la resolución emitida por la Procuraduría.

Seguidamente se hará una mención a las resoluciones emitidas por la Procuraduría en el Área de Educación con relación a quejas sobre aspectos no relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, puesto que la exposición relativa a las resoluciones sobre quejas relacionadas con la pandemia se desarrolla en el apartado específico de este Informe dedicado al trabajo de la Institución en el marco de la emergencia sanitaria que trae causa de la Covid-19.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

Finalizado el proceso ordinario de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021, dos hermanas no pudieron obtener plaza en el mismo centro educativo, tramitándose por dicho motivo el expediente 2715/2020.

Se pudo advertir que la Administración educativa había actuado conforme a la normativa vigente, que contempla los mecanismos para reagrupar en un mismo centro educativo a todos los hermanos, mediante la opción ofrecida a la familia de modificar su petición con objeto de optar a otros centros con vacantes suficientes para su escolarización conjunta o de desistir de alguna o de todas sus solicitudes.

Al margen de ello, eran momentos en los que se estaban adoptando medidas para el inicio del curso escolar 2020-2021 en el marco de la gestión de la crisis sanitaria causada por la Covid-19, en los que los aumentos de ratios máximas previstas normativamente en los centros educativos no solo resultan desaconsejables, sino que, incluso a partir de 2º curso de educación primaria, se impedían en el punto 2.1. b) del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021.

Asimismo, la pretensión contenida en la queja, con el fin de que se aumentara la ratio de alumnos en 4º curso de educación primaria en el colegio deseado, para que pudieran escolarizarse en él las dos hermanas, no tendría cabida en los supuestos para los que estaba previsto dicho aumento conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En efecto, conforme al artículo 20.1 c) del Decreto, dicha medida “solo podrá realizarse para atender la escolarización excepcional”, y la escolarización excepcional está prevista para, entre otros casos, la “incorporación al sistema educativo o cambio de residencia de la familia a otra localidad que requiera cambio de centro docente, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza”. En el caso que nos ocupa, la escolarización de las dos hermanas se había tramitado en el proceso ordinario, pero solo una no había obtenido plaza en el mismo centro, debiendo acudir a la admisión fuera del periodo ordinario.

Por otro lado, mediante la aplicación del artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, la familia había tenido la oportunidad de optar por uno de los cinco centros ofertados por la Administración educativa, distintos al colegio deseado, pero con vacantes suficientes para acoger a las dos hermanas dentro de la única unidad territorial de admisión, sin que fuera aceptada ninguna de las alternativas propuestas.

En todo caso, en virtud del principio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como del principio de orientación al ciudadano, desde la Procuraduría se instó a la Administración educativa a poner a disposición de las dos alumnas la relación de centros educativos de su localidad en los que, finalizado el proceso ordinario de admisión, existieran plazas vacantes para sus respectivos cursos, con el fin de atender la pretensión de la escolarización conjunta de ambas.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, la Consejería de Educación comunicó que las dos hermanas habían sido escolarizadas en el mismo centro, haciendo uso de una plaza vacante generada por el traslado de una alumna del centro interesado, a través del proceso de admisión como supuesto excepcional.

1.2. Becas y ayudas al estudio

El Programa Releo Plus dio lugar a la tramitación del expediente 5578/2020. Dicho Programa integra en una sola actuación las ayudas dinerarias que tradicionalmente se han concedido para la adquisición de libros de texto por la Consejería de Educación y el préstamo de libros procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León ubicados en los centros educativos, regulado en la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero.

Para la obtención de las ayudas se establece en cada curso un umbral de renta vinculado al Iprem (18.795,97 euros, conforme a la Orden EDU/93/2020, de 7 de febrero, por la que se convoca la participación en el programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2020/2021), añadiéndose factores de corrección que favorecen la adquisición de la condición de beneficiarios a colectivos necesitados de especial protección (alumnado perteneciente a familias numerosas, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo y alumnado que asiste a centros educativos asentados en el medio rural).

No obstante lo anterior, se otorgaba la misma consideración a familias con unos mismos ingresos computables aunque estuvieran compuestas por un diferente número de miembros. Por ello, según los términos de la queja que dio lugar al expediente tramitado, debería tenerse en cuenta la renta per cápita de los integrantes de la familia en función de los ingresos obtenidos por sus miembros a los efectos de priorizar a aquellas familias más desfavorecidas.

La Consejería de Educación hacía hincapié en el informe remitido al respecto a la Procuraduría en el incremento de forma progresiva, tanto de los niveles de renta familiar de los beneficiarios, como de la cobertura a los gastos con los que las familias se enfrentan a principios de curso, que anteriormente no eran subvencionados, como es el caso del material asociado a los libros de texto (cuadernillos y licencias digitales).

Con todo, desde la Procuraduría se puso de manifiesto a la Consejería de Educación que la relación entre la renta computable de la unidad familiar y el número de miembros de la misma (renta per cápita), debería tenerse en consideración a la hora de establecer los requisitos económicos de acceso a ayudas como las del Programa Releo Plus, con el fin de dar prioridad a aquellas familias que pudiendo tener el mismo nivel de ingresos, sin embargo, contaran con más miembros dentro de la unidad familiar; manteniéndose, en todo caso, los factores de corrección que beneficiaran a los colectivos necesitados de especial protección.

La Resolución de la Procuraduría fue rechazada por la Consejería de Educación, manteniendo que ya se tenía en cuenta la renta global de la unidad familiar, medida en relación con el Iprem, así como la aplicación de medidas correctoras para familias numerosas.

1.3. Comedores y transporte escolar

La pretensión de que se autorizara una nueva parada de transporte escolar en una pequeña localidad, debido a la distancia existente entre los domicilios de algunos de los alumnos usuarios y dicha parada, existiendo una posible alternativa que acortaría la distancia y comportaría una mayor seguridad y comodidad en el uso del servicio de transporte escolar, había dado lugar a diversas actuaciones por parte de esta Procuraduría desde el mes de septiembre de 2017, fecha en la que se había presentado una primera queja.

A ello debió añadirse, como un motivo de queja más, la acumulación de residuos que se estaba produciendo en el lugar en el que se ubicaba la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera utilizada en esos momentos.

Con relación a ello y la tramitación del expediente 3348/2019, el Ayuntamiento manifestó que el presupuesto del ejercicio 2020 no estaba aprobado, y que no podía adelantarse previsión alguna hasta la aprobación del mismo. Y, con relación a la acumulación de residuos que se estaba produciendo en el lugar en el que se ubicaba la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera reglamentada, sobre las medidas que se hubieran adoptado o pudieran ser adoptadas para evitar dicha acumulación de residuos, desde la secretaría del Ayuntamiento se informó que se procedería a dar aviso a la empresa que gestionaba la retirada de los residuos sólidos urbanos para que procediera a la limpieza de la misma, y que, para el caso de que no fueran residuos sólidos urbanos, sino restos de obras, se recomendaría retirar y limpiar los mismos, así como la colocación de carteles informativos recordando la prohibición de depositar este tipo de residuos en la vía pública.

Sobre la pretensión del establecimiento de una segunda parada de transporte escolar en la localidad, con motivo de un expediente tramitado por la Procuraduría en el año 2017, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente había facilitado a la Institución el contenido de la Resolución del Servicio Territorial de Fomento de 30 de agosto de 2018, notificada al Ayuntamiento con fecha 19 de septiembre de 2018, en virtud de la cual se había autorizado la segunda parada en la localidad, sujeta esta autorización al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En los antecedentes de la resolución del Servicio Territorial de Fomento, se tenía en consideración la Resolución que también había emitido esta Procuraduría el 20 de marzo de 2018 en el expediente señalado, a los efectos de modificar las condiciones de prestación previstas en el título concesional del servicio público de viajeros por carretera de uso general, con reserva de plazas escolares, correspondiente a las expediciones realizadas por la empresa adjudicataria del servicio y, en concreto, las condiciones de seguridad a las que se condicionaba la autorización de la segunda parada pretendida, referidas al asfaltado de una explanada dispuesta al efecto, la colocación de señalación, y la instalación de una marquesina y de iluminación artificial.

Aunque la Defensoría no podía ignorar las dificultades económicas que en su momento había esgrimido el Ayuntamiento con motivo de la tramitación del expediente indicado, tratándose de un municipio de dos centenas de habitantes; tampoco cabía ignorar los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, fueran muchos o pocos, incluso si se trataba de varios niños en edad escolar, que residían en un municipio de la Comunidad, para que se beneficiaran de todos los servicios que prestaba la Administración, como era el servicio educativo y el servicio de transporte escolar ligado al anterior, en las mismas condiciones que dichos servicios eran recibidos por quienes residían en las ciudades o en los grandes municipios.

Como ya se indicaba en la Resolución de esta Procuraduría de 20 de marzo de 2018, la Administración competente no concretó la ilegalidad que supondría establecer más de una parada escolar en una localidad que permitiera un acceso más seguro de los alumnos en un ámbito rural menos favorable; por otro lado, también era cierto que la atención del interés de estos podía y debía ser compatible con la atención del interés general a través de ajustes razonables que no supusieran una carga desproporcionada o indebida si existían opciones adecuadas, incluido el establecimiento de dos paradas, en consideración a la climatología y la dispersión geográfica de la población de la localidad, a lo largo de la carretera en la que estaba establecida la parada de transporte, carretera estrecha y sin márgenes, cuyo tránsito a pie por niños de corta edad implicaba unos riesgos que podían ser evitados o limitados.

La obtención de recursos por parte del Ayuntamiento, a cuyos efectos podía tratar de recurrir a otras Administraciones como la Diputación Provincial, formaba parte de los cometidos de la propia Entidad local, debiendo ser una prioridad aquellas actuaciones que, como la señalada, facilitaría la vida diaria de sus vecinos, máxime teniendo en cuenta que nos encontrábamos con una pretensión que ya se había trasladado a esta Procuraduría hacía más de dos años, concretamente en el mes de agosto del año 2017, debiendo tenerse además en consideración las competencias atribuidas a los municipios en materia de seguridad en los lugares públicos y de ordenación del tráfico, así como de conservación de vías y caminos públicos en los términos previstos en el artículo 20.1 a), b) y e) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

En cuanto a la limpieza de residuos existentes en la que era la única parada del servicio de transporte, también había que recordar que el servicio de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos era una competencia municipal de acuerdo con el artículo 20.1 m) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, por lo que no cabía la persistencia de zonas contaminadas de residuos, máxime en un lugar que se destinaba a la parada de los vehículos de transporte de personas por carretera.

Con todo, con motivo de la tramitación de un nuevo expediente sobre el mismo asunto, teniendo en cuenta las expectativas que se habían creado para los vecinos afectados, se reiteró por parte de la Procuraduría que la realización de las obras necesarias para el establecimiento de esa segunda parada para el transporte por carretera en la localidad debía seguir siendo una prioridad, en la medida que sería un recurso que facilitaría un acceso al servicio de transporte escolar en condiciones de mayor seguridad y comodidad para los propios usuarios, instándose, igualmente, a que la zona destinada a la actual parada fuera mantenida sin ningún tipo de residuo.

Con relación a la Resolución de esta Procuraduría, aunque el Ayuntamiento fue requerido para que nos comunicara la aceptación o rechazo de la misma, el expediente tuvo que ser cerrado sin conocer su postura.

1.4. Implantación de enseñanzas

La decisión adoptada en el mes de diciembre de 2019, de suspender la implantación del Bachillerato Internacional (BI) que se venía preparando desde finales del curso 2017/2018 para el IES “Delicias” de Valladolid, motivó la tramitación del expediente 207/2020.

Dicha modalidad de estudios permite simultanear el currículo del bachillerato en Castilla y León y el del programa del BI para obtener el Diploma del Bachillerato Internacional y, en esos momentos, era ofertada en Ávila (IES “Jorge Santayana”), Burgos (IES “Cardenal López de Mendoza”), León (IES “Lancia”), Palencia (IES “Jorge Manrique”) y Soria (IES “Castilla”).

En el caso del IES “Delicias” de Valladolid, desde el año 2017 se venía organizando la implantación del BI, con la finalidad de que esta modalidad pudiera ofertarse en el curso 2020/2021. En dicha tarea se había implicado toda la comunidad educativa para obtener la debida formación de profesorado, hacer las adaptaciones que requería el centro, obtener los informes externos favorables por parte de la organización del BI, etc.

Con todo, a pesar de la inversión de trabajo y tiempo realizada, de los beneficios sociales que reportaría para el barrio en el que estaba localizado el Instituto y de que los alumnos que finalizarían 4º curso de ESO ya tenían la expectativa de poder acceder al BI, la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, supuso la suspensión de la implantación del BI en el IES “Delicias” de Valladolid, sin que se hubiera dado a la comunidad educativa una explicación que justificara el cambio de criterio.

Con relación a todo ello, a la vista del contenido del informe que fue remitido por la Consejería de Educación, efectivamente, se pusieron de manifiesto todos los pasos que se habían dado desde que el 25 de julio de 2017 se hubiera solicitado la autorización para iniciar los trámites de implantación del programa en el IES “Delicias”, hasta que, con fecha 10 de diciembre de 2019, se dictara Resolución por la que se resolvió suspender la implantación del BI en dicho Instituto hasta que se definiera el nuevo modelo de enseñanza bilingüe a implantar en Castilla y León, al no poderse garantizar en esos momentos el mantenimiento del crédito para los 5 años de permanencia del BI que había sido solicitada.

A tal efecto, la Consejería de Educación informó a la Procuraduría en el sentido de que la enseñanza bilingüe era el programa más importante tanto cuantitativa como cualitativamente, por lo que su definición condicionaba todos los aspectos de la planificación educativa. De este modo, la decisión tomada era, a juicio de la Administración educativa, la más adecuada al momento ya que se estaba realizando la definición del nuevo modelo de enseñanza bilingüe.

En cualquier caso, cabía advertir una ineficaz utilización de los recursos y una inadecuada planificación, puesto que resultaba obvio que, dadas las fechas en las que nos encontrábamos y el calendario establecido para la admisión de alumnos para el curso 2020/2021, cuantas actuaciones fueron realizadas para que el BI pudiera ofertarse en el IES “Delicias” no habían tenido el efecto deseado.

Como hemos indicado, el motivo de la suspensión de la implantación del BI en el IES “Delicias” estaba relacionado, según mantuvo la Consejería de Educación, con el hecho de que no se podía garantizar el desarrollo del programa durante cinco años, lo que, al mismo tiempo, se vinculaba a una nueva definición del modelo de enseñanza bilingüe que se estaba proyectando en nuestra Comunidad. Sin embargo, si solo la preparación de la implantación del BI había requerido más de dos cursos escolares consecutivos, no se entendía que, desde un principio, no se contara con que dicha implantación debiera tener una mínima continuidad. Llevar a cabo una labor de preparación tan intensa para que el desarrollo del BI tuviera una presencia puntual no parecía lo más lógico ni apropiado.

Al margen de ello, se desconocía si desde un principio se contaba con que la organización del BI exigía un mínimo de cursos de implantación del programa para que pudiera ser autorizado y, en su caso, si hubo algún tipo de negociación para que pudiera eximirse en este caso la necesidad de asegurar una implantación mínima determinada, con independencia de que este planteamiento de exigir una estabilidad en el desarrollo del programa fuera más que razonable por todo lo que conlleva.

Asimismo, el BI constituía una opción educativa singular, que gozaba de prestigio internacional, y un cauce de oportunidades para los alumnos que accedían a dicha modalidad de bachillerato, por lo que una nueva definición del modelo de enseñanza bilingüe no debería haber impedido que el BI siguiera teniendo presencia en nuestra Comunidad.

En conclusión, no resultaban comprensibles los motivos del cambio de criterio adoptado por la Administración educativa al impedir la implantación del BI en el IES “Delicias” y su oferta para el curso escolar 2020/2021.

Por todo lo expuesto, desde la Procuraduría se instó a que se retomaran las actuaciones que habían sido desarrolladas para la implantación del programa en el curso escolar 2020/2021, en la medida que así fuera requerido por la dirección del centro, el profesorado que se formó a tal fin, las familias y el propio alumnado interesado en acogerse a dicha modalidad de bachillerato.

Frente a ello, la Consejería de Educación rechazó la Resolución, señalándose al efecto que se prefería optar por programas que atendieran a un mayor número de centros, entre ellos el programa más importante que desarrolla la Administración educativa, cual es el modelo de enseñanza bilingüe.

1.5. Convivencia en los centros docentes

La presentación de una queja sobre el acoso escolar al que había sido sometido un alumno de 10 años de edad dio lugar a la apertura del expediente 4427/2020 en el que se pudo comprobar la actuación llevada a cabo por la Administración educativa a raíz de la denuncia de los hechos por parte de la familia del menor afectado.

Dicha actuación había sido la proporcionada a las conductas que habían quedado acreditadas, fundamentalmente a través del reconocimiento de las mismas por sus autores, aplicándose por el centro educativo los instrumentos establecidos al efecto para la lucha contra el acoso escolar y manteniendo un contacto permanente con la Inspección educativa, que, en el ejercicio de sus funciones, vino a poner de manifiesto la corrección de la forma y de las medidas que se estaban adoptando en cada momento.

Con todo, la Procuraduría se dirigió a la Consejería de Educación para que, a través de una actuación coordinada de la Inspección educativa y del propio centro de escolarización del alumno perjudicado, se llevara a cabo una adecuada evaluación y seguimiento del Plan de actuación que se había elaborado a partir de la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo último de que no volvieran a reproducirse tales situaciones y existiera un clima de convivencia adecuado entre todos los alumnos implicados en los hechos.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, que vino a poner de manifiesto que se llevaría a cabo una adecuada evaluación y seguimiento del Plan de actuación elaborado con motivo del acoso padecido por el alumno.

Un conflicto entre varios profesores y los padres de un alumno de educación secundaria, en el marco de los acuerdos adoptados para la promoción de dicho alumno, dio lugar también a la tramitación del expediente 351/2020, partiendo de que la Administración educativa debía facilitar al profesorado los instrumentos de protección, apoyo y mediación que fueran necesarios para eliminar cualquier tipo de agresión de la que pudieran ser víctimas en el ejercicio de su función docente y garantizar el restablecimiento, cuando ello fuera preciso, del respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración.

En el caso concreto, en consideración a la información remitida por la Consejería de Educación a la Procuraduría, no se advertía irregularidad en cuanto a la forma en la que se había adoptado acuerdo del equipo docente para la promoción de un alumno, pero sí cabía poner de manifiesto el conflicto que había surgido entre los padres del alumno promocionado y aquellos profesores que no votaron a favor de la promoción en la reunión del equipo docente según los términos del acta levantada al efecto.

Todo parecía indicar que las denuncias realizadas al respecto, sobre hechos que habrían afectado directamente a dos profesoras, dieron lugar a que el inspector del centro hiciera una visita al mismo. No obstante, ante la negativa de una de las profesoras afectadas a entrevistarse con el inspector, no existieron más actuaciones dirigidas a comprobar los hechos que habían sido denunciados y que afectarían tanto a dicha profesora como a otra que había mantenido una reunión con los padres; ni, en su caso, se habían tomado las medidas adecuadas para la debida protección del profesorado ante las agresiones de cualquier tipo que hubieran sufrido o que pudieran sufrir.

El artículo 104.1 de la Ley Orgánica de Educación obliga a las Administraciones educativas a velar “porque el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea”. Por su parte, la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado de Castilla y León, acogiendo el principio general relativo a “la garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza” (artículo 3.b), reconoce al profesorado, en el ejercicio de su función docente, entre otros, el derecho “al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa”; “a la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes” y “al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña” (artículos 4, apartados a, d y e).

Por otro lado, conforme al artículo 4.2, apartados f y g, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, corresponde a los padres y tutores “respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado” y “fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa”. A estos deberes se remite el artículo 17.1 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

En consideración a lo expuesto debía ser favorablemente acogido el anuncio contenido en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, en el sentido de que, revisada la situación por la Inspección de Educación Central, se daría traslado nuevamente al Área de la Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de León al efecto de examinar las actuaciones realizadas en la gestión del asunto.

Con todo, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se instó a que se llevaran a cabo las medidas necesarias para comprobar los hechos denunciados por el profesorado, a los efectos de, en su caso, aplicar el Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación. No obstante, el expediente fue reabierto a petición de quienes habían formulado la queja, dado que sostenían no se habían adoptado las medidas que se había comprometido a llevar a cabo la Administración educativa.

Tras recibir una nueva información por parte de la Consejería de Educación, se indicó que la Inspección educativa había mantenido contacto con el equipo directivo del centro, a los efectos de valorar si se daban las circunstancias que justificaran la apertura del Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, a raíz de la reapertura del expediente de queja, se había promovido una entrevista entre el inspector de referencia y los docentes que habían resultado afectados por la problemática a la que había dado lugar la queja, de la que se deducía cierto malestar por parte de estos, con relación a los hechos que habían tenido lugar hacía un año aproximadamente, que no se habían reproducido y que, por lo tanto, no justificaban medidas que, en todo caso, estarían dirigidas a restablecer la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, todo ello al margen del seguimiento del caso que se había realizado al efecto.

En consideración a lo expuesto, el expediente fue archivado.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El derecho a la intimidad personal y familiar es un derecho de rango constitucional, por lo que la realización de tareas por parte de los alumnos universitarios, en el marco de la programación y metodología de las asignaturas impartidas por cualquier universidad, habría de contar con el consentimiento expreso de los alumnos y el de sus familiares en el caso de que, para su ejecución, fuera precisa la aportación de datos personales y familiares de unos y de otros.

En el marco de lo anteriormente indicado, fue tramitado el expediente 206/2020, con motivo de una queja sobre una práctica exigida a estudiantes universitarios en una asignatura impartida por la Universidad de Burgos, en el curso 2019/2020, la cual consistía en la entrega de un esquema de parentesco de la familia de cada uno, guardando la relación de líneas generacionales y con la inclusión de los datos de identidad (nombre y apellidos), fechas y lugares de nacimiento y defunción y desempeño laboral. A dicho esquema había que acompañar un comentario que habría de permitir elaborar una tabla que incorporara a todos los parientes clasificados con sus datos particulares, además de poder aclarar cualquier información del esquema o que no pudiera ser representada esquemáticamente. También, se exigía una reflexión sobre la actividad realizada y la información que contenía, extrayendo conclusiones sobre lo representado (alianzas, residencias, especializaciones laborales, crisis, migraciones, etc.).

La queja que dio lugar al expediente estaba dirigida a que no se repitiera la exigencia de una práctica como la indicada a los alumnos, en la que éstos habían tenido que aportar datos personales sobre ellos mismos y sus familiares, incluso a pesar de la negativa de algunos de estos familiares; así como a que se garantizara que los datos aportados en las prácticas realizadas por los alumnos permanecieran protegidos hasta el momento en el que hubieran de ser destruidos sus trabajos.

Con relación a ello, en el informe remitido por la Universidad de Burgos, al que se adjuntaba un informe realizado por el propio profesor responsable de la asignatura en la que se exigía la práctica (lo que permitía dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora del Procurador del Común de Castilla y León, relativo al traslado para alegaciones, a la persona al servicio de la Administración, en este caso al servicio de la Universidad de Burgos, cuya conducta, relacionada con la función desempeñada, formaba parte del objeto de la investigación), se hacía hincapié en la adecuación e interés de una práctica que venía desarrollándose en los últimos 17 años, sin que hubiera dado lugar, hasta esos momentos, a ningún tipo de reserva por parte del alumnado.

Con todo, no correspondía a la Procuraduría entrar a discutir que la práctica efectivamente respondiera a la adquisición de las competencias y las habilidades previstas para la asignatura, y que incluso, como defendía su profesor, fuera especialmente apta para ello y hasta pudiera tener una buena acogida por parte de los estudiantes.

En todo caso, sin entrar en un extenso desarrollo, no cabía obviar las definiciones de “datos personales” y de “tratamiento” de dichos datos contenidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, las condiciones bajo las que estaba permitido el tratamiento de datos personales, entre las que se incluía el consentimiento del interesado para uno o varios fines, conforme al artículo 6 del Reglamento, exigían tener cierta cautela a la hora de obtener datos personales de un alumno y sus familiares con motivo de la presentación de un trabajo, máxime cuando el alumno manifestaba su legítimo derecho a no aportar los mismos, aunque el único destinatario fuera el profesor del alumno y, eventualmente, otros profesores que pudieran intervenir, por ejemplo, en procesos de revisión e impugnación de calificaciones.

Por otro lado, desde el punto de vista del derecho a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, podríamos traer al caso la STS, Sala Quinta, de lo Militar, de 31 de marzo de 2004, en la que se planteaba el supuesto de la negativa de un militar a proporcionar datos de identidad personal de su esposa (nombre, fecha de nacimiento, santo) por deseo expreso de la misma, concluyéndose que, desde el punto de vista constitucional, la negativa no podría comportar una conducta sancionable, así como que dichos datos eran susceptibles de protección dentro del concepto de intimidad.

A tal efecto, la Sentencia, recogiendo la reiterada doctrina constitucional, hacía alusión a que “el derecho a la intimidad, reconocido por el art. 18.1 CE, se perfila como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, atribuyendo a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (Cfr. especialmente las STC 115/2000 y 156/2001)”.

Todo ello, lejos de una intromisión en el ámbito institucional de la Universidad y en los principios de libertad de cátedra a la que hacía alusión el profesor de la asignatura en su informe, la Procuraduría debía hacer hincapié en el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar que estaba llamado a ser garantizado.

Sin poner en cuestión la idoneidad de la tarea encomendada a los alumnos en relación con la programación y la metodología de la enseñanza y aprendizaje de la asignatura, dicha idoneidad no se daba respecto al reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar. Para ello habría sido de todo punto necesario contar con el consentimiento expreso de los alumnos y sus familiares, en la medida que la tarea requería la aportación de datos personales y familiares, así como de circunstancias relativas a quienes tienen el derecho a que las mismas se mantengan dentro de su esfera privada de conocimiento.

Partiendo de lo anterior, la ejecución de la tarea, tal como estaba planteada, resultaba de difícil realización, puesto que, al margen de la relación existente entre los alumnos y el profesor en el marco de la actividad docente, donde el juego del consentimiento expreso podría hacerse efectivo de una manera más inmediata, no podíamos olvidar que el trabajo también suponía la eventual utilización de datos personales y aspectos de todo tipo relacionados con los familiares de los alumnos. Y, dado que, precisamente, el trabajo consistía en establecer un esquema de parentesco del alumno, la seudonimización de los datos y circunstancias relacionadas con los familiares del alumno resultaba cuanto menos difícil, sino imposible.

Por otro lado, la realización de la tarea podría poner al alumno en una situación de cierta dificultad, puesto que estaría obligado a contar con el consentimiento de sus familiares y ascendientes para utilizar datos personales o aspectos de sus vidas privadas y familiares, e incluso incurrir en eventuales responsabilidades si hiciera uso de dichos datos o aspectos en caso de ser utilizados sin dicho consentimiento, más si tenemos en cuenta que la difusión podía implicar la revelación de ideología, religión, creencias, salud, origen racial, actividades delictivas, etc.

A tal efecto, remitiéndonos de nuevo a la STS de 31 de marzo de 2004, en ella no solo se tenía presente el derecho de confidencialidad que ejercía el militar respecto a determinados datos personales de su esposa, sino también el derecho de esta a exigir que sus datos no figuraran en la documentación que los mandos superiores de su marido le expedían.

Por tanto, a nadie se le puede negar el derecho a mantener, por los motivos que sean, una esfera de intimidad fuera del conocimiento de los demás y si la realización de la tarea de la que hablamos presuponía que dicha esfera de intimidad de los alumnos y sus familiares quedaba desprotegida, no podía ser llevada a cabo en el marco en el que se había estado haciendo hasta el momento.

Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría, mediante la oportuna Resolución dirigida a la Universidad de Burgos, advirtió que la tarea relativa a la confección de un esquema de parentesco por parte de los alumnos estaba llamada a vulnerar el derecho a la intimidad, tanto de los alumnos como de sus familiares, por lo que deberían diseñarse tareas alternativas que permitieran la evaluación de los alumnos respetando dicho derecho.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Universidad de Burgos.

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 5565/2020 se inició con una queja relativa a los criterios establecidos para la introducción, supervisión y validación de datos a través de la aplicación de Atención a la Diversidad (ATDI) según las instrucciones que, supuestamente, habrían sido dadas a los inspectores de educación, al menos en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

Según los términos de la queja, las indicaciones dadas a los inspectores de educación suponían la exclusión de cierto alumnado por medio de la aplicación ATDI, en base a criterios contrarios a la Instrucción de 9 de Julio de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León, modificada por la Instrucción de 24 de agosto de 2017.

Más concretamente, según los términos de la queja, la actuación de los inspectores de educación implicaba la revisión de los criterios de valoración de las necesidades educativas realizadas por los orientadores y los equipos de orientación de los centros, algo que estaría fuera de las competencias del área de inspección educativa y que afectaba directamente a los recursos dispuestos para atender a los alumnos afectados.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación negó el presupuesto en el que se había fundamentado la presentación de la reclamación y, en concreto, la existencia de cualquier tipo de instrucción impartida a los inspectores que incidiera en el tratamiento dado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su inclusión en el fichero ATDI, haciendo mención a la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en cuanto a la caracterización de la aplicación ATDI, en el informe remitido por la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que el fichero automatizado que se sirve de la aplicación indicada tiene un uso interno y permite el estudio de datos para la toma de decisiones, en relación a los medios y recursos, que garanticen la igualdad de los alumnos y alumnas del sistema educativo de Castilla y León, sin que constituya un registro ni una herramienta administrativa que constituya o valide situaciones relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales.

Con todo, había que tener en consideración que, al margen de las funciones atribuidas a los directores de los centros docentes relativas a la introducción y actualización de los datos del fichero, el apartado quinto de la Instrucción atribuye al Área de Inspección Educativa correspondiente la tarea de validar los datos, verificando que los alumnos contenidos en los ficheros han sido incluidos en el grupo que corresponde, “de acuerdo con las indicaciones recogidas en el informe psicopedagógico o de compensación educativa, así como el resto de informaciones”.

En definitiva, los informes psicopedagógicos y de compensación educativa son los que marcan la caracterización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tal como igualmente se establece en el Anexo de la Instrucción de 9 de julio de 2015, según la redacción dada por la Instrucción de 24 de agosto de 2017, a la hora de precisar los requisitos para que el alumnado con necesidades educativas específicas sea incluido en el fichero ATDI. En lo que respecta al grupo de alumnado con trastorno por déficit de atención con hiperactividad, la inclusión en el fichero depende de que el alumnado haya sido objeto del Protocolo de Coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Instrucción de 31 de marzo de 2017 por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de Castilla y León, debiendo presentar, en todo caso, necesidades específicas de apoyo educativo, con independencia de que el diagnóstico clínico confirme la existencia de TDAH.

Al margen de ello, conforme al artículo 11 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica, dirigida a determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar el alumnado, recae en los servicios de orientación. En el caso de alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, el artículo 6 de la Resolución de 17 de mayo de 2010 hace alusión a un informe de necesidades de compensación educativa que ha de ser responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, junto con el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Finalmente, para la aplicación del Protocolo de Coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, la intervención de los servicios de orientación es decisiva, tanto en la fase de detección del alumnado con TDAH; como en la fase de diagnóstico e intervención en la que el orientador educativo debe hacer la oportuna evaluación psicopedagógica y, en su caso, el correspondiente informe psicopedagógico.

También con relación a los alumnos con TDAH, hay que señalar que el Protocolo de Coordinación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, elaborado entre las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Junta de Castilla y León, contempla una fase para la detección temprana del trastorno en el alumno, que puede tener lugar a través de los padres o familiares y de los profesores, debiendo estos conocer los síntomas que puedan hacer sospechar sobre la existencia del trastorno. Las sospechas del trastorno permitirán trasladar el caso a los servicios sanitarios con la autorización de la familia. De confirmarse el diagnóstico de TDAH, con un informe de los servicios sanitarios, se debe llevar a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y la inclusión en el fichero ATDI.

Finalmente, cabe señalar que, aunque el fichero ATDI tenga un uso interno en el ámbito educativo, y la inscripción en el mismo no atribuya al alumnado su categorización como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, sí que puede influir en la toma de decisiones, tales como las relativa a la dotación de los recursos personales y materiales a los centros educativos para ofrecer el apoyo requerido por dicho alumnado.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, para señalar que, sin perjuicio de las funciones de la inspección educativa de velar por el cumplimiento de la normativa en virtud de la cual se regulaba la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los informes de evaluación psicopedagógica y los informes de evaluación de necesidades de compensación educativa, elaborados por los orientadores educativos, debían ser los que determinaran la inclusión del alumnado en el fichero automatizado de Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas. Asimismo, se instó a la Consejería de Educación a que se impulsara la actuación multidisciplinar con la que hacer frente a las necesidades de los alumnos que padecen el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en particular a través de la debida aplicación y evaluación del Protocolo de Coordinación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, elaborado entre las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte fueron registradas 48 quejas en el año 2020, rompiéndose así una tendencia de disminución de quejas que se había experimentado en años anteriores. Concretamente, en el año 2019 se habían presentado 16 quejas, 23 quejas en el año 2018, y 35 y 36 quejas en los años 2017 y 2016, respectivamente.

También a diferencia de años anteriores, en los que en el apartado de Cultura las quejas eran más numerosas que en los apartados de Turismo y Deportes; en el año 2020, el número de quejas en el apartado de Turismo ascendió a 24 quejas, frente a las 17 en el ámbito de Cultura y 7 en materia de Deportes. Ello se explica por el hecho de que en el apartado de Turismo fueron incluidas 19 quejas relativas a la medida adoptada en el marco del estado de alarma declarado para la contención de la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, en virtud del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que supuso en la Comunidad de Castilla y León la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, con las consecuencias que de ello se derivaban para el sector de la hostelería. Sobre estas quejas se hace alusión en el apartado específico de este Informe.

Las quejas en el apartado de Cultura, en su mayor parte, reproducían la preocupación que mostraban los ciudadanos por la debida conservación, protección y puesta en valor de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, en particular de los declarados Bienes de Interés Cultural, exigiendo a las administraciones la adopción de las medidas que en cada caso fueran necesarias a tal fin. De hecho, 14 de las 17 quejas registradas en el epígrafe de Cultura estaban relacionadas con la temática anterior.

En el apartado de Turismo, al margen de lo arriba señalado, cabe destacar el contenido de un expediente relacionado con el acceso a las ayudas convocadas para el sector turístico y la convocatoria de pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.

En Deportes, de las 7 quejas registradas, una de ellas fue rechazada al haber duplicidad con la tramitación del Defensor del Pueblo y otra le fue remitida en atención al carácter estatal de la Administración que habría de ser supervisada. Las otras 5 quejas estuvieron relacionadas con aspectos organizativos de concretas actividades de carácter deportivo y con las restricciones para la práctica del deporte en edad escolar con motivo de la Covid-19, sobre las que también se hace mención en el apartado específico de este Informe.

La actuación de la Procuraduría en el Área de Cultura, Turismo y Deportes con relación a las quejas formuladas, en su mayoría por personas físicas individuales, estuvo marcada, a fecha de cierre de este Informe, por 6 resoluciones en expedientes de queja del apartado de Cultura, dirigidas a la conservación y protección de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, una de ellas con motivo de la tramitación de un expediente iniciado en el año 2019; una resolución en el apartado de Turismo y 2 resoluciones en el apartado de Deportes.

Las resoluciones han sido aceptadas por las Administraciones a las que fueron dirigidas, excepto 2 que fueron aceptadas parcialmente y otra que todavía estaba pendiente de respuesta por la Administración a fecha de cierre del informe. También es necesario poner de relieve que las 19 quejas relativas a la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, con las consecuencias que de ello se derivaban para el sector de la hostelería, fueron rechazadas por los motivos indicados en el apartado correspondiente de este Informe.

La colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2020 ha sido correcta, tanto en cuanto a la remisión de la información que fue requerida, como en cuanto a la valoración de las resoluciones emitidas.

1. CULTURA

La falta de respuesta a una petición de información sobre las actuaciones desarrolladas para la protección de las cuevas artificiales del complejo rupestre del Cerro de la Miranda, en el término de Husillos (Palencia), fue el objeto del expediente 1812/2020.

En concreto, dicha petición de información estaba destinada a conocer si se había realizado algún tipo de actuación para catalogar y proteger las cuevas artificiales del complejo rupestre, teniendo en cuenta que en el acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Husillos celebrada el 24 de noviembre de 2017, se había dejado constancia de un escrito remitido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia al Ayuntamiento, para informar sobre la existencia de las cuevas y que debían ser catalogadas para su debida protección. Asimismo, en el Pleno se había acordado proceder a la visita de las cuevas.

Con relación a todo ello, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Husillos a esta Procuraduría no se indicaba si se había dado respuesta al escrito que le había sido dirigido para la solicitud de la información. Puesto ello en relación con el motivo de la queja, debíamos entender que no había existido tal respuesta, lo que iba en contra de la obligación de resolver impuesta a las administraciones en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Husillos, a través de su informe, manifestó tener interés por las cuevas artificiales sitas en el Cerro de la Miranda, si bien se dudaba de su importancia arqueológica o patrimonial, así como de que el lugar en el que se encontraban perteneciera al término municipal de Husillos o al de Palencia. No obstante esto, a la vez se añadía que las normas urbanísticas de la localidad, dotaban de protección a la zona donde se ubican dichas cuevas, calificando la zona como de protección especial, y contando, por tanto, con un mecanismo para su conservación.

Cabía señalar al respecto que, entre las competencias que tienen atribuidas las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, está la de “servir de órgano de asesoramiento a instituciones y particulares respecto de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León. La información facilitada tendrá exclusivamente carácter orientativo, no originando derechos ni expectativas de derecho” (artículo 14.1 letra q del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).

En atención a lo expuesto, después de que el Ayuntamiento de Husillos hubiera sido requerido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia para que procediera a la catalogación de las cuevas artificiales sitas en el Cerro de la Mirada, debía llevar a cabo las actuaciones oportunas, recabando, en su caso, el asesoramiento de dicha Comisión, para que aquellas, de forma individualizada, contaran con la debida protección.

Con todo, desde la Procuraduría se instó al Ayuntamiento de Husillos a que diera respuesta expresa a la petición de información que había dado lugar a la queja, así como a que llevara a cabo las actuaciones oportunas para la catalogación de dichas cuevas, en los términos que ya había instado la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, requiriendo para ello, en el caso de que fuera necesario, el asesoramiento de esta Comisión.

Dicha Resolución fue parcialmente aceptada, puesto que el Ayuntamiento de Husillos, por un lado, puso de manifiesto su disposición a proteger cualquier elemento que se encontrara en su municipio y que tuviera valor patrimonial; pero, por otro lado, se dio a entender que la posición mostrada ante la Resolución era la de mantener el actual estado de cosas.

Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. De este modo, deben dotar a los bienes con interés patrimonial ubicados en su municipio de la protección que merezcan, a través de sus instrumentos de planeamiento general, lo cual puede exigir, en su caso, su oportuna modificación, sin necesidad de que tenga que hacerse una reconsideración total de las determinaciones de la ordenación general a través de un procedimiento de revisión.

Lo anteriormente referido se planteó en el expediente 1815/2020, iniciado con una queja en la que también se hacía alusión a una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia), para conocer si se había realizado algún tipo de actuación para catalogar, documentar y proteger el complejo rupestre artificial existente en el término municipal de Villalobón, después de que el Ayuntamiento hubiera comunicado al solicitante de la información, mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2018, que se valoraría la posibilidad de atribuir protección a dicho complejo a través de una revisión de las Normas Urbanísticas Municipales existentes.

El informe facilitado por el Ayuntamiento de Villalobón a la Procuraduría se remitía a los supuestos en los que, conforme al artículo 168.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, estaba justificada la revisión de los instrumentos de planeamiento general, estableciendo dicho precepto que “se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento general la reconsideración total de la ordenación general establecida en los mismos. En particular, debe seguirse este procedimiento cuando se pretenda aumentar la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas de su ámbito en más de un 50 por ciento respecto de la ordenación anterior, sea aisladamente o en unión de las modificaciones aprobadas en los cuatro años anteriores al correspondiente acuerdo de aprobación inicial”.

Con ello, el Ayuntamiento de Villalobón venía a mantener que, en ese momento, no se daban las circunstancias que permitieran la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales del año 2002 que estaban vigentes para el municipio, con el fin de catalogar el complejo rupestre, sin perjuicio de que en el momento en que se considerara conveniente, oportuno y necesario, se acometiera dicha revisión, incorporando a la misma, en su caso, la posible protección del complejo rupestre u otras cuestiones que se consideraran relevantes.

No obstante lo anterior, debíamos tener en consideración que, aunque los instrumentos de planeamiento tienen una vigencia indefinida, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, no solo mediante los procedimientos de revisión regulados en el artículo 168 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sino también mediante los procedimientos de modificación regulados en los artículos 169 y siguientes, en relación con el artículo 167.

Las características de ciertos elementos del patrimonio artístico y cultural pueden justificar la preservación y conservación de los mismos a través de la protección que pueda contener la normativa urbanística. Incluso, se habla del carácter reglado para las administraciones de la catalogación de elementos protegibles, tal como se deduce de los razonamientos contenidos en la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 21 de abril de 2010, en este caso con relación a la catalogación de edificios e inmuebles a los fines de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Español (Fundamento de Derecho Tercero).

Igualmente, tal como se establece en la STSJCYL de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 27 de febrero de 2014, ”como es sabido los instrumentos de ordenación urbanística aun cuando tengan una vocación de cierta permanencia (artículo 167 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) pueden y deben ser objeto de modificación y revisión cuando hay motivos para ello, siendo una exigencia constante de la jurisprudencia que consten esos motivos precisamente para controlar la legalidad de la innovación” (fundamento de derecho octavo).

Considerando todo lo expuesto, y que no se descartaba el interés patrimonial que parecía tener el complejo rupestre al que se ha hecho alusión, el Ayuntamiento de Villalobón debía mantener un especial interés en que el mismo pudiera gozar del nivel de protección que correspondiera a través de sus normas urbanísticas, con el fin de adecuarlas a la realidad existente y atender un fin de interés público.

Cabía incidir, igualmente, en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, “las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial”.

Con todo lo expuesto, se dirigió al Ayuntamiento de Villalobón una Resolución, en virtud de la cual se le instó a que incluyera en sus normas urbanísticas la protección que merecieran los bienes con interés patrimonial ubicados en su municipio, entre los que se podían encontrar el complejo rústico artificial al que ya se ha hecho referencia, lo cual podía llevarse a cabo a través de la modificación de dichas normas, sin necesidad de que tuviera que hacerse una reconsideración total de las determinaciones de la ordenación general a través de un procedimiento de revisión.

A fecha de cierre del informe, el Ayuntamiento de Villalobón no había mostrado su postura en cuanto a la aceptación o no aceptación de la Resolución.

En la línea de las anteriores actuaciones, una queja más tuvo por objeto la antigua fábrica de harinas-central hidroeléctrica de Palencia, existente a la altura de las esclusas 31 y 32 del Canal de Castilla, que es un inmueble asociado a la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural que existe desde el año 1991, por lo que goza de la protección prevista para dicho tipo de Bienes en la legislación vigente, dando lugar al expediente 1852/2020.

También en este supuesto el objeto de la queja presentada ante la Procuraduría se refería a la falta de respuesta a un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palencia, en virtud del cual se denunciaba el estado en el que se encontraba la antigua fábrica, sin que se hubiera adoptado medida alguna para garantizar la conservación de la misma por parte del Ayuntamiento.

Con relación a ello, a través de su informe, el Ayuntamiento de Palencia comunicó que dicho inmueble no figuraba en el Inventario de Bienes Municipales, así como que se había ordenado al servicio municipal receptor del escrito por el que se había formalizado la denuncia que se diera contestación al mismo en el supuesto de que no se hubiera hecho.

Al margen de ello, junto con el informe al que se ha hecho referencia, se acompañó una comunicación del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento, en el que se ponía de manifiesto que, tras una visita realizada el 27 de julio de 2020 a la antigua fábrica de harinas, se había podido comprobar que estaba en ”un estado peligroso de incendios con gran cantidad de maleza, los cuérnagos por donde sale el agua de la fábrica están tapados con hierba y sin vallar con el consiguiente peligro para las personas que se asomen y puedan caer y ahogarse”.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabía recordar que el artículo 3.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que “las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren amenazados”.

A la vista de la documentación gráfica que se había podido observar en la Procuraduría era evidente que el edificio de la antigua fábrica de harinas y central hidroeléctrica, que, como ya hemos indicado, se trata de uno de los bienes asociados a la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural, estaba absolutamente abandonado, así como el entorno del mismo, rodeado de maleza y vegetación que se integraba con la que salía desde los huecos de las edificaciones, y que, como se había señalado por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palencia, suponía un importante riesgo de incendios. Así se podía advertir en imágenes extraídas de la herramienta de Google de Internet, de noviembre de 2019.

Por lo expuesto, al margen de la titularidad del inmueble y de los deberes de conservación, custodia y protección impuestos a los titulares, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, a tenor de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, lo cierto era que el Ayuntamiento no podía sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, puesto que así lo imponía el artículo 24.2 de la misma Ley, concretando el artículo 24.3 que “cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originan dicha necesidad”.

Especial interés había de tener la solución inmediata a la falta de vallado de los conductos o acequias abiertas, por cuanto podían suponer un peligro de caída y ahogamiento de personas que se acercaran a las mismas por razones más que evidentes.

En virtud de todo lo expuesto, por medio de la pertinente Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Palencia que debía adoptar las medidas necesarias y urgentes para que el entorno de la antigua fábrica-central hidroeléctrica localizada en la avenida Viñalta de la ciudad de Palencia se mantuviera en las adecuadas condiciones de limpieza y ornato; así como para que se mantuviera la integridad de dicho inmueble, comunicando a tal efecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia las evidencias que pudieran existir en cuanto a la omisión de los deberes de conservación, sin perjuicio de la adopción por parte del Ayuntamiento de todas aquellas medidas que, en caso de emergencia, fueran necesarias para la salvaguarda de la construcción.

Dentro de las inmediatas medidas de emergencia que habían de ser adoptadas por el Ayuntamiento de Palencia, se encontraba la del vallado y cierre de los cauces y acequias existentes en el entorno de la fábrica-central hidroeléctrica que supusieran un peligro de caída para las personas, y así se le recordó igualmente al Ayuntamiento.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia, que comunicó que se daría traslado de la aceptación a los servicios municipales competentes para que procedieran a la ejecución de la misma.

Con relación a los molinos harineros que existen en la ribera del río Adaja, en localidades de los municipios de Cardeñosa, Mingorría, Pozanco y Peñalba (Ávila), que estuvieron ligados a la actividad de transformación de productos cerealistas desde hace siglos, se tramitó el expediente 2481/2020, a partir de una queja en la que se ponía de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para la debida conservación de dichos molinos de agua, puesto que estos molinos, que forman parte de la arquitectura tradicional de nuestra Comunidad, estaban bajo el riesgo de desaparecer.

En consideración a lo expuesto, se planteaba la necesidad de programar acciones destinadas a determinar el estado y posibilidades de recuperación y mantenimiento de los molinos y, en su caso, valorar su protección a través de las oportunas declaraciones de Bienes de Interés Cultural, promocionando igualmente la riqueza patrimonial que aportan a través de los medios y canales habilitados al efecto.

Respecto a lo indicado, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de su informe, mantuvo que, en efecto, en las riberas del río Adaja, se encontraban más de una veintena de molinos harineros cuya explotación correspondía a molineros de Cardeñosa, Mingorría y Zorita de los Molinos (localidad adscrita al municipio de Mingorría), los cuales contaban con la protección que les atribuían las Normas Subsidiarias de Planeamiento referidas al término municipal de Mingorría aprobadas en 1998, que recogían los molinos del río Adaja como edificios con protección. De este modo, no estaba permitida su demolición y, en caso de hundimiento o ruina, debían reconstruirse sobre la base del respeto al original tanto en el empleo de materiales como en los volúmenes en los términos dispuestos en el punto 2.5 de dichas Normas.

Asimismo, la Consejería de Cultura y Turismo consideraba que la declaración de Bien de Interés Cultural de los molinos no constituía una solución para la conservación y promoción de los mismos, puesto que, en todo caso, ello no generaba la existencia de inversiones al efecto. Por otro lado, la Consejería de Cultura y Turismo señalaba que el reconocimiento de cualquier bien de la Comunidad como Bien de Interés Cultural se realizaba atendiendo a criterios de singularidad, valor y representatividad y con la finalidad de proteger, de forma preferente y desde un punto de vista jurídico, aquellos bienes del Patrimonio Cultural que tenían más relevancia histórica o cultural, o que suponían un hito singular de nuestro patrimonio en todo el ámbito de la Comunidad y no sólo desde el punto de vista local. Asimismo, se añadía por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que la conservación y protección de estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural correspondía, según lo dispuesto en la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los propietarios y gestores, además de la responsabilidad de las entidades locales respecto a los bienes del Patrimonio Cultural que se ubiquen en su ámbito territorial, todo ello en clara referencia a los artículos 24 y 3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, respectivamente.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la normativa sobre disciplina urbanística, especialmente con relación a las licencias urbanísticas y las normas sobre conservación de las edificaciones y ruina, se ven reforzadas en el caso de Bienes que hayan sido declarados de Interés Cultural. Así, el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León dispone que “cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley”. El artículo 37 de la Ley, respecto a la aprobación definitiva de planeamientos urbanísticos que incidan sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, exige informes favorables de la Consejería competente en materia de cultura. Y, en cuanto a la declaración de ruina de un Bien de Interés Cultural, el artículo 40 de la misma Ley establece la legitimación de la Consejería competente en materia de cultura para intervenir como interesada en el correspondiente expediente, y en ningún caso podrá procederse a la demolición sin su autorización. En definitiva, los Bienes de Interés Cultural gozan de la máxima protección y tutela para que no se pongan en peligro sus valores.

Por otro lado, para los Bienes de Interés Cultural e Inventariados, el artículo 25.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León establece un régimen de acceso específico tanto para la Administración como para el público en general.

Asimismo, tampoco cabe ignorar, en los términos dispuestos en el artículo 74 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que “con la finalidad de difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada”, pueden ser declarados, como espacios culturales, “aquellos inmuebles declarados Bien de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente”. Dicha declaración “obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, este deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley”.

Desde otro punto de vista, en el informe de la Consejería de Cultura y Turismo se venía a relacionar la declaración de Bienes de Interés Cultural con la existencia de una relevancia histórica y cultural singular “en todo el ámbito de la Comunidad y no sólo desde el punto de vista local”. Sin embargo, debemos señalar que el artículo 8.1 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que “los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural”. El artículo 1.2 de la Ley señala que “integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico y técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional”. Por su parte, el artículo 1.3 de la Ley establece que “los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previstos en esta Ley”. En suma, la Ley no exige una vinculación de los Bienes de Interés Cultural con una singularidad que tenga que ser común a todo el ámbito de la Comunidad. De hecho, con la categoría de conjuntos etnológicos, están declarados Bien de Interés Cultural en nuestra Comunidad, por ejemplo, diversos conjuntos de bodegas concretamente localizadas (las de Aranda de Duero, las de Baltanás y las de Torquemada), varios pueblos (Peñalba de Santiago, La Cuenca, Santa Cruz de los Cuérragos), complejos mineros (como el de Puras de Villafranca), etc.

Al margen de todo ello, y de la posible consideración de que pudiera incoarse un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural que tuviera por objeto los molinos harineros a los que se refería la actuación, la Consejería de Cultura y Turismo incidía en que las intervenciones en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural se debían hacer atendiendo a las prioridades existentes en el ámbito de la Comunidad y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Finalmente, el informe de la Consejería de Cultura y Turismo ponía de manifiesto que, desde el municipio de Mingorría, se había desarrollado una importante actividad de divulgación en torno a estos molinos, consistente en talleres culturales, visitas con asociaciones culturales, exposiciones y publicaciones, entre otras. Además, la Consejería de Cultura y Turismo venía llevando a cabo estudios y trabajos de documentación del Patrimonio Industrial, recogiendo el Inventario de Patrimonio Histórico Industrial de la provincia de Ávila tres molinos del municipio de Mingorría y en la localidad de Zorita de los Molinos (Molino de Pablo, Molino Nuevo y Molino de Hernán Pérez).

Considerando todo lo expuesto, era evidente que los molinos existentes en la ribera del río Adaja, tuvieran o no la suficiente relevancia para ser incluidos en una declaración de Bien de Interés Cultural conforme a criterios técnicos, son un testimonio cultural que gozan de cierta singularidad, por lo que su protección y conservación merecía un especial empeño.

En atención a lo anterior, mediante la oportuna Resolución, se puso de manifiesto a la Consejería de Cultura y Turismo que, al margen de la protección dispensada para los molinos harineros de la ribera del río Adaja a través de la normativa urbanística del municipio de Mingorría (Ávila), en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debían desarrollarse medidas eficaces para la protección y conservación de dichos elementos, en función del interés y singularidad patrimonial que representan, lo que incluiría valorar, en su caso, la declaración del conjunto que forman como Bien de Interés Cultural.

La Consejería de Cultura y Turismo vino a aceptar dicha Resolución, matizando que la conservación y protección de estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural corresponde a los propietarios y gestores, además de la responsabilidad que tienen las entidades locales respecto a dichos bienes que se ubiquen en su ámbito territorial; así como que, respecto a la posibilidad de declarar el conjunto de molinos como Bien de Interés Cultural, cabía recordar que se trataba de un procedimiento que podría ser iniciado a petición de cualquier persona física o jurídica, sin que constara solicitud al respecto, al margen de que la decisión sobre la incoación sería siempre potestad de la Administración.

Otro expediente relacionado con la protección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural, concretamente el tramitado con la referencia 2513/2020, se refería a la existencia de cableado, deterioros de ladrillos y pintadas en las fachadas de los Colegios “Modesto Lafuente” y “Villandrando” de Palencia, considerando que dichos inmuebles son Bienes de Interés Cultural con la categoría de monumentos, sujetos al deber de conservación y a la prohibición de instalación sobre los mismos de todo aquello que impida o menoscabe su apreciación.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Palencia puso de manifiesto, sin precisarse fecha al respecto, que se había procedido a la retirada del cableado que existía en la fachada del Colegio “Villandrando”, que tenía un uso específico durante el periodo navideño.

Por lo que respecta al Colegio “Modesto Lafuente”, el Ayuntamiento de Palencia informó a la Procuraduría que existían instalación eléctrica y luminarias de alumbrado público en su fachada de la calle Mariano Prieto, sin que pudieran ser desmontados estos elementos, debido a la construcción de la fachada en ladrillo cara-vista, haciéndose inviable en la misma una canalización empotrada para ocultar los conductores. No obstante, se señalaba que, en caso de realizarse algún tipo de actuación en las aceras de la calle Mariano Prieto, a la altura del Colegio “Modesto Lafuente”, se dotaría de la infraestructura necesaria para el traslado de la instalación del alumbrado público que se encontraba sobre la fachada del Colegio. Por otro lado, también se ponía de manifiesto la existencia de cableado de diferentes operadores de telecomunicaciones y de suministro eléctrico en las tres fachadas del Colegio “Modesto Lafuente”.

Respecto al estado de los ladrillos de las fachadas del Colegio “Modesto Lafuente”, de titularidad municipal, se nos trasladó, a través del informe remitido por el Ayuntamiento que, realizada una visita por el arquitecto técnico municipal, éste informó a la jefatura del Servicio de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento que era correcto. Sin embargo, la observación sobre la corrección de las fachadas contrastaba con las fotografías incorporadas a una denuncia realizada por un particular el 24 de octubre de 2018 ante el Servicio Territorial de Cultura de Palencia. En dichas fotografías se podía observar la ausencia de algunos ladrillos y la erosión de los mismos en algunas zonas, junto con pintadas y grafitis. Igualmente, dichos deterioros se podían observar por medio de la herramienta que posibilita Google a través de Internet, con material fechado en el mes de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta todo ello, debíamos señalar que el artículo 41.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que “En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida y menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno”. Asimismo, el artículo 24.1 de la misma Ley dispone que “Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción”.

En consideración a lo expuesto, el Ayuntamiento de Palencia estaba llamado a mantener las fachadas de los Colegios a los que se ha hecho referencia sin ningún tipo de cableado, para lo cual habría de valorarse la opción de soterrar los distintos tipos de cableados sujetos a dichas fachadas si esta era la única solución posible. Asimismo, habrían de mantenerse las fachadas de los Colegios en las debidas condiciones de conservación, en particular en lo que respecta al Colegio “Modesto Lafuente”, llevándose a cabo las intervenciones que requirieran subsanar la inexistencia de ladrillos o el evidente deterioro de los mismos, así como la eliminación de las pintadas que hubieran podido ser realizadas sobre las fachadas.

Con todo, desde la Procuraduría se dirigió al Ayuntamiento de Palencia una Resolución, la cual fue aceptada por el mismo, dirigida a que se llevaran a cabo las intervenciones necesarias para que las fachadas de estos monumentos quedaran expeditas de cualquier tipo de cableado, así como para que se mantuvieran en el estado de conservación y ornato adecuado, evitando un progresivo deterioro, como a tal efecto ya se le había requerido desde el Servicio Territorial de Cultura de Palencia.

También dentro del apartado de Cultura, el expediente 3188/2020 se inició con motivo de una subvención concedida a una asociación cultural por parte del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) mediante Acuerdo adoptado el 30 de octubre de 2018, de un importe de 657,27 euros, para el desarrollo de un programa de actividades culturales, sin que se hubiera procedido al abono de la misma debido a la falta de resolución en el trámite de justificación de dicha subvención.

Según los términos de la queja que había dado lugar al expediente y a la vista de la documentación facilitada junto con la misma y la información remitida por el propio Ayuntamiento de Laguna de Duero, se había comunicado a la asociación que no podía ser abonado el importe de la subvención, básicamente porque esta no había subsanado la omisión de la presentación de un certificado que acreditara que estaba al corriente de pago ante la Hacienda, conforme a las bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones, dirigidas a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales de Laguna de Duero durante el año 2018, en las que se establecía que la justificación de la subvención debía presentarse como máximo hasta el 14 de diciembre de 2018, aportando, junto con otra documentación, “Certificado de estar al corriente de pago ante Hacienda” y “Certificado de estar al corriente de pago ante la Seguridad Social”.

Con todo, por un lado, estábamos ante un recurso de reposición, frente a la denegación del abono de la subvención, cuya resolución había de haberse dictado y notificado en el plazo máximo de un mes según lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPA); y, sin embargo, habían transcurrido más de 14 meses sin que el recurso hubiera sido resuelto, siendo una obligación de la Administración dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la LPA), al mismo tiempo que las Administraciones públicas están obligadas al cumplimiento de los términos y plazos establecidos en las leyes (artículo 29 de la LPA).

Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, al margen de la postura mantenida por la Intervención del Ayuntamiento de Laguna de Duero, cuyos informes no dejaban de ser relevantes, constaba que la asociación estaba al corriente de sus obligaciones tributarias tanto el 31 de marzo de 2019, a través de la presentación de un certificado solicitado por la asociación a la Agencia Tributaria, una vez obtenido el certificado digital con el que debían contar las personas jurídicas conforme al artículo 14.2 a) de la LPA; como el 11 de junio de 2020, con motivo de la solicitud que hizo personal habilitado de la Secretaría General del Ayuntamiento. A ello había que unir que la asociación había presentado, igualmente, una declaración responsable fechada el 25 de septiembre de 2018 de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, con posterioridad, otra declaración responsable en los mismos términos fechada el 13 de diciembre de 2018. Además, el propio Ayuntamiento había podido comprobar que los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria tenían efectos a la fecha en la que eran expedidos, de forma que resultaba una carga desproporcionada exigir una certificación a la beneficiaria de la subvención que no había podido ser obtenida de oficio por el Ayuntamiento, y que la asociación tampoco podría haber obtenido el 14 de diciembre de 2018, puesto que, hasta entonces, no había tramitado la solicitud del certificado digital con el que debía contar para ello.

Además, a tenor de la base séptima por la que se regía la Convocatoria de las subvenciones, se exigía que “1. La justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y en todo caso como máximo hasta el 14 de diciembre de 2018 incluido. Para lo que se deberá presentar: (…) d) Certificado de estar al corriente de pago ante Hacienda (...)”. A ello se añadía que el punto 2 de la base disponía que “La documentación a que hace referencia el artículo anterior habrá de reunir los siguientes requisitos: (…) b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y, si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad”.

Con ello, había que distinguir la fecha hasta la que se podía presentar la documentación para justificar la subvención (14 de diciembre de 2018), y, por otro lado, la fecha en la que debía estar datada dicha documentación (año en el que se concede la subvención, esto es, en el año 2018). De este modo, aunque en el caso careciera de relevancia, lo cierto era que, lo que propiamente debía de exigirse era una certificación datada en el año 2018 (no necesariamente el 14 de diciembre de 2018), en virtud de la cual se pudiera constatar que la asociación estaba al corriente de pago ante la Hacienda en el momento de emitirse la certificación, debiendo ser presentada la misma como muy tarde el 14 de diciembre de 2018.

En todo caso, el punto 4 de la base séptima también establecía “Si en la justificación también se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días hábiles, artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no hacerlo dentro de este plazo se procederá al archivo de la subvención y se tendrá por desistida a la peticionaria, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”. En el caso de la asociación, aunque constaba que se había solicitado a la misma la presentación de la certificación de estar al corriente del pago ante la Hacienda, ello había tenido lugar por vía telefónica y con posterioridad al 14 de diciembre de 2018, procediendo la asociación, para cumplir con los requerimientos que se le hicieron, y al margen de las formas exigidas para las notificaciones de estos actos, a presentar un certificado con firma electrónica de estar al corriente de pago con la Hacienda a fecha 29 de marzo de 2019, solicitado expresamente para la justificación de la subvención concedida.

A ello había que añadir que, junto con la solicitud de la subvención presentada por la asociación, se había acompañado una declaración responsable conforme al modelo del anexo III de las bases de la Convocatoria, referida exclusivamente a “Que esta entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social”. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 69.1 LPA es más exigente en cuanto al contenido de las declaraciones responsables, puesto que dispone que los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior (que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que se dispone de la documentación que así lo acredita, que dicha documentación se pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que hay un compromiso a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio) “deben estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”. Esa falta de rigor en cuanto a la expresión, claridad y precisión de la declaración exigida por la Administración en el caso concreto tampoco debía incidir de forma negativa en quien había actuado conforme a lo exigido por la misma.

En virtud de todo lo expuesto, se instó al Ayuntamiento de Laguna de Duero a que, previa resolución del recurso de reposición presentado por la asociación, frente al Acuerdo por el que se le había comunicado la negativa al abono de la subvención que le había sido concedida por importe de 657,27 euros, conforme a la Convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales, se procediera al pago de dicha subvención, puesto que debía considerarse cumplido el trámite de justificación previsto al efecto.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero, comunicando que, conforme a la misma, se había propuesto la emisión de Decreto de resolución estimando el recurso de reposición formulado por la asociación cultural y aprobando el abono de la subvención concedida, por importe de 657,27 euros.

2. TURISMO

En materia de Turismo, el expediente 2443/2020 se inició con una queja sobre la negativa de la Administración a que pudieran acceder al Registro de Turismo de Castilla y León los guías de turismo que habían obtenido su habilitación en otras comunidades autónomas, a pesar de que estos estuvieran ejerciendo su actividad en Castilla y León, o hubieran domiciliado sus empresas en la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, había que partir de que los guías de turismo que se podían inscribir en el Registro eran únicamente los que estaban habilitados en Castilla y León (no en el resto del territorio de España), junto con los guías de turismo de otros países de la Unión Europea a los que se les estimara la solicitud de reconocimiento de cualificación profesional para establecerse en nuestra Comunidad.

Según los términos de la queja, las convocatorias de las pruebas que habilitarían para ejercer la profesión de guías de turismo en Castilla y León habían quedado en suspenso entre el año 2009 y el año 2018 y, de hecho, en esta Procuraduría se tramitaron los expedientes 20142005 y 20151931, sobre la falta de convocatorias de las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo de Castilla y León. Ello dio lugar a que muchos de quienes querían acceder a la profesión en nuestra Comunidad hubieran optado por obtener su habilitación en otras comunidades autónomas para, posteriormente, desarrollar su actividad en nuestra Comunidad como guías de turismo.

Con relación a ello, debíamos partir de lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, así como en los artículos 3.1 y 8.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León. Del mismo modo, a los efectos de la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, lo que resultaba decisivo para no poder establecer una comparación entre los guías de turismo habilitados en el resto del territorio español distinto al de la Comunidad de Castilla y León, por un lado; y los guías de turismo habilitados en Castilla y León junto con los de cualquier otro Estado de la Unión Europea, por otro lado, era que a los primeros no se les exigía la superación de las pruebas de habilitación previstas al efecto en nuestra Comunidad, ni pasar por un procedimiento para la acreditación de formación y conocimiento de idiomas o por un periodo de prácticas.

Con todo, como había señalado la Consejería de Cultura y Turismo por medio de su informe, el contenido del Registro de Turismo de Castilla y León estaba íntimamente relacionado con las condiciones que la Comunidad de Castilla y León imponía en su condición de sujeto habilitante para ejercer la actividad de guía de turismo. Sin embargo, a los guías de turismo habilitados en el resto del territorio español, la Administración de Castilla y León no les podía exigir ningún tipo de prueba, procedimiento de acreditación de formación y conocimiento de idiomas, periodos de prácticas, etc., a pesar de lo cual, podían ejercer libremente su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Al margen de ello, otro motivo de la queja presentada en esta Procuraduría ponía de manifiesto los efectos negativos que podía tener la no inclusión en el Registro de Turismo de Castilla y León de los guías de turismo establecidos en otros territorios de España distintos al de la Comunidad de Castilla y León como, por ejemplo, la imposibilidad de obtener subvenciones convocadas para el sector turístico, al exigirse la inscripción de los posibles beneficiarios en el Registro de Turismo de Castilla y León, como ocurría en el caso concreto de las subvenciones destinas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, cuyas bases reguladoras se establecían en la Orden CYT/363/2020, de 29 de abril.

De ese modo, se daba la situación, como se resaltaba en el escrito de queja que había dado lugar al expediente, de que guías de turismo que tenían su origen en la Comunidad de Castilla y León, que desarrollaban su actividad de forma habitual y tenían su sede social y fiscal en la misma, no podían acceder a las ayudas referidas.

Respecto a la convocatoria de pruebas de habilitación para guías de turismo en Castilla y León, la Consejería de Cultura y Turismo también ponía de manifiesto que se había retomado la misma, después de que se hubiera visto afectada por el estado de alarma declarado con motivo de la situación de crisis sanitaria originada por la Covid-19.

En todo caso, habiendo transcurrido tres años desde que se había hecho la última convocatoria de pruebas de habilitación de guías de turismo para Castilla y León, parecía que había llegado el momento de que la nueva convocatoria tuviera lugar, y de que existiera una periodicidad de convocatorias que podría ser bianual en el peor de los casos.

La “suficiente demanda de personas interesadas” a la que hacía referencia el artículo 8 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo, era un término muy relativo, y el hecho de que existiera una demanda relativamente baja, y de que pudiera ser excluido un porcentaje elevado de participantes, no debía ser un obstáculo para que pudieran obtener la habilitación de guías de turismo aquellas personas que estuvieran preparadas para ello y, en definitiva, para que se impulsara el desarrollo de actividades que facilitaran la reactivación económica, sin que los interesados tuvieran que acudir a las pruebas de habilitación convocadas en otras Comunidades.

Considerando todo lo expuesto, aunque no fuera posible que en el Registro de Turismo de Castilla y León se inscribieran los guías de turismo habilitados en el resto de territorios de España distintos al de la Comunidad de Castilla y León, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, se instó a ésta a que reconociera a dichos guías de turismo, cuando desarrollaran su actividad de forma habitual en esta Comunidad, la posibilidad de obtener las ayudas y subvenciones establecidas para el sector turístico, en particular para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19. Asimismo, en los términos anunciados por la Consejería de Cultura y Turismo, se recordó a la misma que la convocatoria de pruebas de habilitación de guías de turismo de Castilla y León debía llevarse a cabo con la menor demora posible, siendo conveniente establecer una periodicidad de convocatorias que, con carácter general, al menos habría de ser bianual.

Esta Resolución fue aceptada únicamente respecto a la convocatoria de las pruebas de habilitación, estimándose que era improcedente que las ayudas convocadas para el sector turístico beneficiaran a los guías de turismo que no estuvieran habilitados en Castilla y León.

3. DEPORTES

La falta de respuesta a la solicitud de información que un ciudadano había realizado, sobre las aportaciones económicas que un Ayuntamiento destinaba a subvencionar varios eventos deportivos, se materializó en una queja ante la Procuraduría que fue presentada en el año 2019, y que dio lugar a la tramitación del expediente 3374/2019.

Aunque el Ayuntamiento no facilitó a esta Procuraduría la información que se le requirió para tramitar la queja formulada, había que señalar que, ante una eventual vulneración del derecho de acceso a información pública, reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, y al no advertirse la concurrencia de cualquiera de las causas de inadmisión de la solicitud de información previstas en la normativa aplicable, ni observarse que el acceso a la información solicitada supusiera una vulneración de los límites contemplados al efecto; lo cierto era que, sin perjuicio de otras circunstancias que hubieran de ser tenidas en cuenta al margen de la información con la que contaba la Procuraduría, no se advertían motivos para que el Ayuntamiento no hubiese facilitado a cualquier persona la información solicitada sobre los importes destinados a subvencionar determinados eventos deportivos.

Con ello, se instó al Ayuntamiento a que facilitara dicha información, recordándole igualmente su deber de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones; si bien, a fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento no había comunicado su postura frente a la Resolución de la Procuraduría.

La participación en un programa de senderismo organizado por los servicios municipales del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), dio lugar al expediente 522/2020, surgido a partir de una queja por la que se denunciaba la posible discriminación existente para los no empadronados, respecto a una actividad que llevaba desarrollándose desde años atrás, y en la que venían participando personas de los pueblos más cercanos a Santa María del Páramo, municipio en el que se concentraban muchos servicios y comercios a los que necesariamente también tenían que acudir los vecinos de otros municipios más pequeños, existiendo, por lo tanto, una verdadera cohesión social entre los vecinos de Santa María del Páramo y los de los pueblos cercanos.

Según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, el programa de senderismo municipal, efectivamente, venía realizándose desde el año 2010, y tenía una gran aceptación por parte de los usuarios, como lo demostraba el hecho de que, para la mayoría de las rutas de senderismo, las plazas se agotaban transcurridos entre 15 y 30 minutos una vez comenzado el periodo de inscripción.

Ante esta demanda, el Ayuntamiento había considerado oportuno adoptar medidas para que, en primer lugar, fueran las personas empadronadas las que pudieran inscribirse en esta actividad. A tal efecto, también se argumentó por parte del Ayuntamiento que, al ser un programa organizado por la Concejalía de Deportes, en la que se invertían recursos humanos y económicos municipales, debían ser los empadronados en el municipio las primeras personas en poder inscribirse, y que no hubiera personas empadronadas que, por no solicitar plaza durante los primeros 30 minutos una vez abiertas las inscripciones, se quedaran sin poder participar en las rutas de senderismo.

Con todo, lo cierto era que, a la vista de los datos que también había facilitado el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, los no empadronados habían podido participar en las rutas de senderismo e, incluso entre los años 2017 a 2019, los participantes no empadronados habían sido más numerosos que los participantes empadronados, pero sin que hubiera una diferencia sustancial entre unos y otros. Ello evidenciaba la realidad social existente de plena interrelación de los vecinos de Santa María del Páramo y los de su entorno.

No obstante, había que tener en cuenta que, para la prestación de un mismo servicio, la exigencia de la condición de empadronado, o el establecimiento de requisitos adicionales o más restrictivos para los no empadronados, implicaba una diferencia de trato discriminatoria y contraria a los artículos 1.1, 14 y 139.1 de la Constitución Española.

Con ello, en el supuesto del programa de Santa María del Páramo, no se estaba respetando la igualdad de trato a la que obliga la aplicación de estos preceptos, puesto que, al margen de los resultados obtenidos en cuanto a la participación de personas empadronadas y no empadronadas, lo que existía era una voluntad expresa de facilitar la participación a las primeras en las rutas de senderismo organizadas, a través del establecimiento de distintas condiciones de acceso y coste.

Dada la importante demanda existente, y si la oferta necesariamente había de ser limitada, cabrían otras alternativas de seleccionar a los participantes como, por ejemplo, un sistema de sorteo entre todos aquellos que hubieran solicitado su participación, pero estableciendo las mismas posibilidades para todos los interesados.

En consideración a lo anteriormente expuesto, se instó al Ayuntamiento de Santa María del Páramo a que estableciera un sistema alternativo de selección de los interesados en la participación de las actividades del programa de senderismo si no era posible extender la oferta de plazas disponibles, de tal modo que todos los interesados tuvieran las mismas posibilidades de ser seleccionados; y, del mismo modo, a que se igualasen los importes que habían de ser abonados por los participantes en unas mismas actividades.

La Resolución fue aceptada, señalando el Ayuntamiento que el programa de senderismo “Santa María en Ruta 2020” se había suspendido para el año 2020 ante la situación surgida por la pandemia ocasionada por la Covid-19, y que, para ediciones futuras, se tendría en cuenta dicha Resolución.

También en materia de Deportes, se tramitó el expediente 531/2020, a partir de una queja con la que se hacía alusión a la “Media maratón y 10 Kilómetros” que se celebró en la ciudad de Palencia el 8 de marzo de 2020, y con motivo de la cual el acceso a la estación de ferrocarril de la ciudad no había sido posible para una persona que tenía previsto viajar en tren, sin que existieran itinerarios alternativos o información sobre los mismos para poder usar el servicio de transporte por ferrocarril.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Palencia, los aspectos técnicos de la prueba (diseño del circuito, homologación, señalización, control, etc.) se habían realizado por una empresa contratada por el medio organizador, siendo aprobados por la Policía local para autorizar la prueba.

También se indicaba en el informe del mencionado Ayuntamiento que se había dado información previa sobre la celebración de la prueba, así como que el circuito era abierto al tráfico, con controles en cruces, rotondas y calles próximas, y que únicamente la zona de salida y meta con las calles más cercanas estaban cerradas con voluntariado de la prueba, personal de Protección Civil, así como agentes de la Policía local para resolver situaciones excepcionales.

En todo caso, sin perjuicio del caso concreto que dio lugar a la queja, y de las circunstancias que pudieran haberse dado en torno al mismo, lo cierto era que el debido acceso a las estaciones para el transporte de viajeros debía incluirse en las previsiones organizativas de cualquier tipo de prueba; y el acceso a la estación de ferrocarril de Palencia, dada su ubicación entre el trazado de las propias vías que dividen la ciudad y ciertas calles que ya forman parte del centro urbano, podía presentar dificultades si, en la práctica, estaba limitado el paso por determinadas vías principales.

Considerando lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Palencia, se le recordó a éste que la autorización de pruebas que exigen la ocupación de grandes espacios urbanos se debe hacer con la previsión de no restringir el acceso a servicios estratégicos tales como hospitales, residencias, centros educativos en días lectivos, y otros lugares en los que se prestan servicios esenciales, todo ello en consideración a las peculiaridades urbanísticas concurrentes. En consideración a lo anterior, también se instó al Ayuntamiento a que, de cara a futuras convocatorias de pruebas como la “Media maratón y 10 Kilómetros” o similares, los accesos a la estación de ferrocarril de Palencia por los medios habituales debían quedar garantizados para que el servicio de transporte de viajeros pudiera prestarse con normalidad a sus usuarios.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL y PRESTACIONES

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, habiéndose registrado 127 quejas en el año 2020, se ha producido un ligero aumento del número total de quejas respecto al de los años inmediatamente anteriores, puesto que en el año 2019 se computaron 119 quejas y 103 quejas en el año 2018.

Dentro del apartado de Industria, en el que se registraron 32 de las 127 quejas computadas en el Área referida, la temática, una vez más, ha estado relacionada con supuestas irregularidades de instalaciones de energía eléctrica y gas, y con reclamaciones por la facturación de suministros; habiéndose añadido el objeto de 7 quejas relacionadas con las fechas de la vigencia de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) en el marco de las medidas adoptadas por la Covid-19, sobre las que se hace alusión en el apartado específico de este Informe dedicado a las actuaciones relacionadas con la pandemia.

En materia de Comercio, fueron presentadas 8 quejas sobre la celebración de mercados, también relacionadas con las medidas adoptadas con relación a la situación de pandemia generada por la Covid-19, sin que se hayan reproducido en el año 2020 quejas nuevas como las que eran habituales sobre la práctica irregular de la venta ambulante.

En el apartado de Empleo, de las 45 quejas registradas, 12 de ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, por tratarse de aspectos relativos a relaciones laborales, seguridad y salud laboral y prestaciones por desempleo, cuestiones todas ellas fuera del ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León. El resto de quejas han estado relacionadas con los sistemas de selección de empleo; la configuración de las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para la orientación, formación e inserción laboral; así como con los procedimientos de concesión de subvenciones dirigidas a empresas y autónomos. Como peculiaridad, habría que añadir varias quejas relacionadas con la supuesta omisión de medidas de protección en los puestos de trabajo de ciertos empleados públicos ante la Covid-19, además de las otras 7 quejas sobre seguridad y salud laboral que fueron remitidas al Defensor del Pueblo.

En cuanto a Seguridad Social y Prestaciones, de las 42 quejas registradas, 24 de ellas también fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal, entre ellas 5 quejas relacionadas con el Ingreso Mínimo Vital. Entre las quejas tramitadas por la Procuraduría, 3 estuvieron relacionadas con prestaciones no contributivas, aunque 1 fue rechazada por la existencia de procedimiento judicial relacionado con el motivo de la queja; 10 estuvieron relacionadas con la prestación de renta garantizada de ciudadanía, aunque 1 de ellas fue remitida al Defensor del Pueblo por derivar de un embargo de la TGSS; y 6 quejas estuvieron relacionadas con las prestaciones económicas para la atención de necesidades básicas en situaciones de emergencia social gestionadas en el ámbito local. Con todo, cabe resaltar la evolución descendente de quejas relacionadas con la renta garantizada de ciudadanía, ya que en el año 2019 habían sido 27 las quejas presentadas referidas a esta prestación, en el año 2018 habían sido 35 quejas y en el año 2017 fueron 45 quejas.

Respecto a la actuación de la Procuraduría a fecha de cierre de este Informe, en materia de Industria fueron emitidas 8 resoluciones relacionadas con instalaciones de energía eléctrica, la falta de compensación por la energía producida con placas fotovoltaicas instaladas en domicilios y la tramitación de reclamaciones relacionadas con la facturación de electricidad.

En materia de Comercio, fueron emitidas 2 resoluciones, una de ellas sobre un cambio de ubicación de mercado proyectado por un ayuntamiento y otra en un expediente iniciado en el año 2019 sobre la práctica irregular de la venta ambulante. Igualmente, en materia de Empleo fueron emitidas 4 resoluciones, 2 de ellas sobre las bases para acceder a subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, otra sobre la tramitación de ayudas para empresas y autónomos, y otra sobre la ausencia de medidas de carácter preventivo en un puesto de trabajo para empleados públicos. En cuanto a la Seguridad Social y Prestaciones, fueron 2 las resoluciones emitidas, 1 referida a una prensión de invalidez no contributiva y otra relacionada con una prestación de renta garantizada de ciudadanía.

De las 16 resoluciones emitidas, 9 han sido aceptadas por las administraciones a las que han sido dirigidas y 3 fueron rechazadas, afectando el rechazo a las relativas a las prestaciones de invalidez no contributiva y de renta garantizada de ciudadanía, así como a 1 sobre el cableado de alumbrado público sostenido en la fachada de una vivienda. A la fecha de cierre del Informe 4 resoluciones se encontraban pendientes de respuesta.

En todo caso, la colaboración de las Consejerías de Empleo e Industria, de Economía y Hacienda y de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como de los ayuntamientos y la universidad con la que fue necesario tramitar los expedientes, ha sido la adecuada tanto en lo que respecta a la información facilitada, como en cuanto a la motivación de las respuestas dadas a las resoluciones emitidas.

Seguidamente, se hace una exposición de las principales resoluciones que fueron emitidas en el Área al margen de la problemática específica relacionada con la emergencia sanitaria vigente, de la que se da cuenta en otro lugar de este Informe.

1. INDUSTRIA

El expediente 10/2020 fue iniciado por una queja relativa a un centro de transformación de energía eléctrica de un edificio, supuestamente causante de ruidos y vibraciones y grietas en la vivienda de uno de los propietarios y de averías en sus electrodomésticos. Además, se había registrado un número significativo de problemas de salud que afectaban a los vecinos del edificio.

También, según los términos de la queja que había dado lugar a la apertura del expediente, los hechos habían sido denunciados a la empresa responsable de la instalación y al Ayuntamiento de Valladolid, habiendo remitido este la denuncia a la Dirección General de Industria, que, en una primera respuesta, había negado la existencia de deficiencias, manteniéndose sin respuesta una nueva reclamación a la que se había adjuntado documentación que pondría en evidencia las deficiencias realmente existentes.

Con relación a todo ello, teniendo en consideración el informe remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la instalación en cuestión cumplía con los requisitos legales y la reglamentación de seguridad a la que debía ajustarse, lo que, en principio, debería ser una garantía de la prevención y limitación de riesgos, así como de la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas y bienes, derivados de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de dicha instalación.

No obstante, constaba que el afectado por los supuestos daños que estaba causando el centro de transformación denunciado había aportado un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico y perito tasador en el que se dejaba constancia de ruidos en la vivienda del denunciante, un deficiente funcionamiento de aparatos eléctricos, baldosas del solado despegadas, curvaturas en las paredes, desnivelado de puertas y armarios, etc., concluyéndose que los daños evidenciados podían tener origen en los campos electromagnéticos emitidos por el centro de transformación de la planta baja del edificio y por el cable de media tensión que, recorriendo la fachada del edificio, llegaba hasta dicho centro de transformación. A tal efecto, en dicho informe pericial se aludía a otros informes realizados por ingenieros, también a instancia del denunciante, conforme a los que era evidente que la vivienda estaba afectada por contaminación de campo magnético originada por el centro de transformación. Asimismo, a petición del denunciante, se había emitido un informe pericial sobre campos electromagnéticos, realizado por un ingeniero técnico en electrónica industrial, según el cual se podía garantizar que se cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento sobre restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre) en todos los emplazamientos situados en las instalaciones a estudio, ya que los niveles medios eran muy inferiores a los establecidos como límite de exposición de los ciudadanos a las emisiones radioeléctricas. No obstante, en este informe también se señalaba que el cumplimiento de la reglamentación por parte del centro de transformación no significaba su inocuidad, además de que los niveles medidos no cumplían con los criterios más restrictivos recogidos en ciertos ámbitos, por lo que era necesario adoptar una serie de medidas entre las que se encontraba el aislamiento magnético del centro de transformación.

Con todo, parecían estar acreditados unos daños, al menos materiales, en la vivienda del denunciante, pudiendo estar causados dichos daños por los campos electromagnéticos producidos por el centro de transformación que, precisamente, se encontraba debajo de dicha vivienda, y ello a pesar de cumplir con la reglamentación de seguridad industrial establecida al efecto.

Aunque esta Procuraduría no podía apartarse de sus funciones específicas que, en este caso, se dirigían a la supervisión de la Administración autonómica, debía tenerse en cuenta, aunque fuera como referente, que, en el ámbito civil, ante actividades perfectamente regladas y autorizadas, como son las relativas a los centros de transformación que provocan campos electromagnéticos, aunque no pueda afirmarse ni negarse la completa inocuidad de las emisiones, se dan los presupuestos para estimar, frente a las empresas del sector eléctrico, acciones negatorias para la cesación de intromisiones que perturben el disfrute pacífico de una propiedad y el desarrollo de la intimidad personal y/o familiar domiciliaria, basadas en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En este sentido, Sentencias como la de la AP de Murcia, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2001, hace hincapié en que “el hecho de que en diferentes informes aparezca que los niveles de riesgo están en 100 macroteslas e incluso que dicho límite pueda ser el recogido en la Recomendación 1999/519 del Consejo de 12 de julio (DOCE L 199, de 30 de julio de 1999) no prejuzga las razonables dudas científicas sobre posibles efectos biológicos, incluso nocivos”, así como en que la carga de la prueba sobre la inocuidad de la injerencia debe soportarla el causante, poniéndolo en relación con la existencia de una vivienda que estaba expuesta a una corona electromagnética continua producida por un centro de transformación ubicado debajo de la misma y que el campo electromagnético era superior al que podían verse expuestos cualquiera otros domicilios con el uso cotidiano de aparatos electrodomésticos.

Con todo, en el caso concreto, a la Administración no le correspondía entrar a valorar el éxito o no de acciones de naturaleza civil que el denunciante podría interponer frente a la compañía que explotaba el centro de transformación que existía bajo la vivienda de aquel; no obstante, en el marco de la seguridad industrial establecido a través de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, cabía hacer una inspección administrativa de la instalación al efecto en consideración a los hechos denunciados, puesto que la resolución por la que se había resuelto la reclamación se había limitado a tener en consideración las alegaciones y documentación aportada por el reclamante, así como la información facilitada por la compañía distribuidora responsable del centro de transformación.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, instándole a llevar a cabo dicha actuación de inspección conforme a la normativa de seguridad industrial, con el fin de detectar cualquier tipo de anomalía o circunstancia que pudiera ser la causa de los daños denunciados, y con el fin de que, sin perjuicio de la regularidad de la instalación, se adoptaran, en su caso, las medidas correctoras que eliminaran esos daños.

La Resolución fue aceptada, comunicando la Consejería de Empleo e Industria que se volvería a visitar la instalación una vez más con el fin de detectar cualquier tipo de anomalía que incumpliera la normativa vigente cuando terminara el estado de alarma que estaba vigente en esos momentos; sin perjuicio de que ya se hubiera realizado una inspección al centro de transformación, en la que no se había observado en la instalación ningún problema, ni la existencia de elementos que pudieran generar campos electromagnéticos sensibles a la vivienda; y sin perjuicio de que la empresa propietaria de la instalación había comunicado que procedería a cambiar el trazado de los conductos de baja tensión, alejándolos del techo del centro de transformación.

Las expectativas de varias personas, que habían instalado placas fotovoltaicas en sus domicilios, de ser compensadas por la energía que producían y que no destinaban a su consumo particular, dieron lugar a la tramitación del expediente 414/2020.

En concreto, un conjunto de 5 quejas, comprendidas en torno a dicho expediente, apuntaban a que las instalaciones de baja tensión se habían llevado a cabo en el mes de octubre de 2019 y sus propietarios habían intentado obtener información, a través de la Administración autonómica, sobre el estado de los expedientes que deberían dar lugar a obtener la debida compensación por la energía que producían y que no consumían, sin obtener respuesta alguna al respecto. Ante esta situación, con fecha 12 de febrero de 2020, los interesados habían dirigido una hoja de sugerencias y quejas reiterando su solicitud de información sobre la situación de los expedientes administrativos de compensación de energía sin que se hubiera dado respuesta a la misma.

Según el contenido del informe que fue remitido a la Procuraduría, al margen de un caso particular, en el que la compañía responsable, por error, no había realizado la correspondiente inscripción en sus registros, de otro, en el que se produjo la inscripción una vez recibida la información precisa de la instaladora y comercializadora y de otro, en el que se había reclamado a la mencionada compañía la rápida resolución, la Administración actuante había solicitado a la compañía que se agilizara la tramitación de todas las instalaciones en las que los titulares estaban pendientes de obtener la debida compensación por la energía que producían y que no consumían.

Con todo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 244/2019, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y demás normativa aplicable, la Administración debía llevar a cabo las actuaciones de seguimiento necesarias para que los titulares de instalaciones de placas fotovoltaicas pudieran recibir la oportuna compensación.

En definitiva, la Procuraduría, a través de una Resolución que fue expresamente aceptada, instó a la Consejería de Economía y Hacienda a que los órganos competentes de la Administración autonómica llevaran a cabo las actuaciones correspondientes, frente a las empresas del sector, para que cumplieran sus obligaciones en los términos que exigía la normativa vigente y, en definitiva, para que los titulares de las instalaciones referidas vieran satisfechas sus expectativas.

Respecto a instalaciones concretas cuya irregularidad u oportunidad se cuestionaba, fueron tramitados varios expedientes en los que se dirigió a las Administraciones implicadas las correspondientes Resoluciones.

En concreto, el expediente 166/2020 se refería a la pretensión de la propiedad de una vivienda para que fuera retirado de la misma el cableado del alumbrado público que transcurría por una de las fachadas de dicho inmueble, el cual había sido construido con licencia otorgada en el año 2016 en el lugar ocupado por otro edificio en el que también se apoyaba el cableado del alumbrado público de una localidad.

Considerando los distintos aspectos jurídico públicos y jurídico privados ligados a las servidumbres, en concreto, a una eventual servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, se puso de manifiesto que, en el caso concreto, no constaba ni el título que conformaría la voluntad de las partes dirigida a establecer una limitación del dominio de cualquiera de los inmuebles, ni una realidad objetiva que condujera a demostrar la voluntad tácita de las partes en orden a la constitución de la servidumbre que suponía el apoyo del cableado en los inmuebles, ni que se hubiera producido el transcurso de 20 años para que pudiera haberse constituido la servidumbre por prescripción adquisitiva. Por otro lado, tampoco cabía hablar de que el apoyo del cableado en los inmuebles referidos se hiciera en interés público, lo que hubiera tenido que ir precedido de la consiguiente expropiación forzosa.

En atención a todo lo anterior se instó al Ayuntamiento, titular del alumbrado público, a que acogiera la pretensión de la propiedad del inmueble para que se retirara de las paredes de dicho inmueble el cableado del alumbrado público, debiendo procederse a la utilización de suelo público para fijar el trazado del cableado, dejando libre de cualquier gravamen a la propiedad privada referida.

Sin embargo, la Resolución dirigida al Ayuntamiento fue rechazada, argumentando que no podía asumir económicamente la canalización del cableado del edificio en cuestión, lo que supondría que cualquier vecino pudiera solicitarlo, sin que el Ayuntamiento pudiera hacer frente a tales gastos.

Otro de los expedientes, concretamente el 320/2020, surgió a raíz de la denuncia formulada ante un Ayuntamiento, sobre la instalación de unos armarios para contadores de la instalación eléctrica de una propiedad privada en un camino público y la falta de respuesta a esa denuncia, pudiéndose advertir que la instalación no estaba amparada por ningún tipo de licencia o autorización y que su ubicación suponía una vulneración de la normativa urbanística municipal.

Considerando lo expuesto, se instó al Ayuntamiento a que iniciara un expediente de restauración de la legalidad respecto a la ubicación de los armarios de contadores de la instalación eléctrica particular en cuestión, así como respecto al resto de elementos que se pudieran encontrar en la misma situación en todo el municipio.

El Ayuntamiento aceptó la resolución indicada, poniendo de manifiesto, no obstante, que, dada la dificultad de realización en todos los elementos que se encontraran en la misma situación, y la imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad del dominio público, se procedería cuando se hubiera estudiado convenientemente la situación de todos los elementos, y la afección que pudiera resultar de su ubicación para el dominio público, dado que su instalación no generaba derechos de propiedad sobre el terreno en el que se encontraban ubicados.

Respecto a una actuación de otro Ayuntamiento, en el expediente 1180/2019 se planteó la necesidad de que las licencias urbanísticas se otorgaran conforme a lo dispuesto en la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución por las que se concedan, para lo cual, los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de las diputaciones provinciales, deben emitir el correspondiente informe sobre dicha conformidad.

En el caso concreto, sin que se pudiera tener constancia de que una licencia obtenida para realizar la canalización subterránea y reordenación de una red de baja tensión contara con informe de conformidad al Plan General de Ordenación Urbana del municipio, máxime cuando existían indicios de que los actos amparados por la licencia no se ajustaban a las prescripciones establecidas en dicha norma, se instó al Ayuntamiento que concedió la licencia a que requiriera a los servicios jurídicos y técnicos municipales o en su defecto, al Servicio de Asistencia a Municipios, un informe en el que expresamente se concretara la conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas, para que, en caso de disconformidad, se iniciara el correspondiente expediente de revisión de la licencia, con el fin de restaurar la legalidad debida.

La Resolución fue expresamente aceptada por el Ayuntamiento.

Con motivo de la posible existencia de ciertas irregularidades en una instalación eléctrica de alumbrado público en una localidad, así como respecto a la ubicación de un cuadro de contadores para dar servicio a una vivienda particular, que fueron objeto de denuncia ante la Administración autonómica, se tramitó el expediente 1380/2019 a partir de la correspondiente queja.

Con relación a ello se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria con el objeto de que, en el marco del expediente de reclamación que se estaba tramitando y ante el archivo del mismo que se había anunciado, se procediera, por el contrario, a seguir las actuaciones pertinentes para determinar si realmente existían esas irregularidades y, en su caso, para que fueran subsanadas.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Empleo e Industria que, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, indicó que se procedería a comprobar el estado de las instalaciones denunciadas tan pronto como fuera posible, en los términos planteados en dicha Resolución.

La colocación de varios postes para dar acceso a servicios de telecomunicaciones en la localidad de Casaseca de las Chanas (Zamora), motivó la apertura del expediente 2505/2020, en el que se puso de manifiesto que dichos postes estaban recubiertos de creosota, sustancia aceitosa que producía vapores y olores irritantes para los ojos y la garganta, en especial los días soleados.

En el momento de la instalación de los postes, la utilización de la creosota, aunque limitada para determinados usos, estaba permitida, después de que la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2334 de la Comisión de 14 de diciembre de 2017, retrasara al 31 de octubre de 2020 la fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (utilizados para la protección de la madera).

Con todo, ante las dificultades que parecían existir en el supuesto concreto para proceder al soterramiento del cableado a la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas, lo que justificaría el despliegue aéreo del mismo mediante la instalación de postes, lo que fundamentalmente se cuestionaban eran las características de dichos postes, siendo lo más probable que, en lugar de madera, pudieran ser de hormigón.

De este modo, sin cuestionar la regularidad de la licencia que se había dado para la instalación de los postes, se instó al Ayuntamiento de la localidad en la que fueron instalados a que valorara, a los meros efectos de establecer un canal de mediación con la Compañía de telecomunicaciones, la posibilidad de plantear a la misma su disposición a sustituir los postes de madera por otros de hormigón, con el fin de evitar las molestias y riesgos que habían sido denunciados por los vecinos.

A fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas no había comunicado su postura con relación a la Resolución emitida por la Procuraduría.

Finalmente, en lo que respecta al apartado de Industria, en el expediente 538/2020 se pudo constatar que, ante una reclamación relacionada con la facturación de energía eléctrica, se había producido una demora en la tramitación del procedimiento al que había dado lugar, así como el incumplimiento de las garantías procedimentales establecidas en cuanto a la forma de la resolución que debía ser adoptada.

En consideración a lo anterior la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, que fue aceptada, con el fin de recordar que, salvo en los casos de desistimiento, renuncia y caducidad, los procedimientos iniciados por los interesados debían concluir con una resolución cuyo contenido se había de ajustar a lo previsto en la legislación vigente, así como que los términos y plazos establecidos obligaban a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, por lo que debían evitarse dilaciones que supusieran el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

Con relación a dicha Resolución, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, se informó que, asumiéndose que los procedimientos iniciados por los interesados deben concluir con una resolución, salvo en los casos de desistimiento, renuncia y caducidad, se había dictado una resolución, conforme a la cual, y al amparo de los fundamentos jurídicos contenidos en la misma, se había procedido al archivo del expediente que se había iniciado con la reclamación a la que se refería la queja. De igual modo, se asumía que debían evitarse dilaciones que supusieran el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

2. COMERCIO

La redacción de un borrador de propuesta para la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de carácter periódico (mercadillo) en Palencia, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2011 (BOP de Palencia, de 16 de enero de 2012), y el posible traslado del mercado que se celebraba en el Paseo de la Julia a la calle Labrador, motivó reacciones de los ciudadanos, en particular ante la ausencia de información al respecto y ante la falta de consideración del parecer de quienes podrían resultar afectados por la medida, lo que fue objeto del expediente 5589/2020.

En relación a ello, sin que por parte del Ayuntamiento de Palencia se hubiera adoptado una decisión definitiva según la información que el mismo había facilitado a la Procuraduría, había que tener en cuenta que el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública”. Dicha consulta pública previa estaría llamada a permitir una efectiva participación a los ciudadanos y a recabarles su opinión antes de la redacción de un primer texto.

La publicación de ciertas noticias, así como los “contactos informales” realizados con diversos sectores de la ciudadanía que no se identificaron por parte del Ayuntamiento, no podían asimilarse a esa consulta previa a la formación de un texto que habría de ser sometido a un posterior dictamen y a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento y seguir las demás fases previstas conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (información pública y audiencia a los interesados, resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno).

Por todo lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se instó al Ayuntamiento de Palencia a que, con carácter previo a la elaboración de un texto que permitiera establecer una nueva reglamentación municipal de la venta ambulante de carácter periódico en Palencia, se llevara a cabo una consulta pública que permitiera recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectadas por la norma que se pretendía elaborar y, en particular, de los vecinos, vendedores ambulantes, comerciantes de establecimientos abiertos al público, consumidores, etc.

A fecha del cierre de este Informe, el Ayuntamiento de Palencia no había concretado su postura ante la Resolución.

3. EMPLEO

En materia de Empleo, el expediente 3761/2020 se inició con una queja en la que se hacía alusión a los criterios para el otorgamiento de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) conforme a las Bases establecidas en el Anexo de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, y, en concreto, a los apartados d) y g) de la base 6ª de la Orden, referidos a la “evaluación de la calidad de la formación” (hasta 15 puntos) y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI” (hasta 10 puntos), respectivamente.

Según los términos de la queja, la puntuación asignada a las entidades que no hubieran sido beneficiarias de las subvenciones con anterioridad, esto es, la puntuación más baja de las entidades que puntuaran por los criterios aplicados, implicaba para ellas una situación de inferioridad respecto a las que ya habían sido beneficiarias de dichas subvenciones, siendo estas últimas, además, entidades con importantes recursos personales que se habían visto beneficiadas a través de los criterios de las bases establecidas con anterioridad a las últimas publicadas. Además, la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones OFI, respecto al criterio de la evaluación de la “calidad de la formación” que se mantenía en las nuevas bases, se remitía a la puntuación correspondiente a la media de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada entidad de formación correspondientes a la última convocatoria evaluada, ponderada en función de la duración de la acción formativa.

Con relación a ello, en el informe solicitado al ECYL sobre el objeto de la queja, se hacía hincapié en que el Programa OFI no era un mero programa de cursos de formación para el empleo, puesto que suponía la necesidad de desarrollar itinerarios integrados que finalizaran con la inserción en el mercado de trabajo de una parte de los participantes del mismo.

Asimismo, por parte del ECYL y sobre la base de la normativa aplicable, se señalaba que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, fijaba unos criterios de valoración, más concretamente, los referidos a la “evaluación de la calidad de la formación” y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”, que tenían en cuenta el compromiso de evaluación permanente establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Así, el criterio de la “evaluación de la calidad de la formación” estaba referido, conforme a las bases, al “grado de adecuación a la consecución de los indicadores de calidad, establecidos en la normativa reguladora del Programa de orientación, formación e inserción (OFI), al amparo de la normativa reguladora que establezca la correspondiente convocatoria, alcanzado por parte de las acciones formativas que hayan sido subvencionadas a la entidad solicitante”; mientras que, a través del criterio de “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa de orientación, formación e inserción”, se valoraba “el grado de eficiencia, en términos porcentuales, alcanzado por la entidad solicitante en la aplicación de las subvenciones que le hayan sido concedidas para la ejecución de las actuaciones del Programa de orientación, formación e inserción (OFI)”.

Además, se concluía en el informe emitido por el ECYL que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, había tenido en cuenta los principios regulatorios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, relacionados con la evaluación de la calidad de las entidades de formación y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos mediante la fijación de criterios de valoración que respondían a la concreta finalidad prevista en el artículo 22.2 de la Ley.

Con todo, el objeto de la queja presentada en la Procuraduría no era la existencia de los criterios de valoración técnica para el otorgamiento de las subvenciones, sino la puntuación que se atribuía a aquellas entidades solicitantes de las subvenciones que no habían sido beneficiarias con anterioridad de las mismas en los dos criterios a los que se ha hecho referencia.

Con relación a este punto, cabía destacar del informe remitido por el ECYL el argumento de que los criterios de evaluación relativos a la “calidad de la formación” (hasta 15 puntos) y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI” (hasta 10 puntos), no eran los únicos criterios que se valoraban, en cuanto también se valoraban otros seis que permitían alcanzar un total de 85 puntos. De este modo, los criterios de valoración cuya puntuación se cuestionaba suponían un máximo de 25 puntos de los 85 posibles a obtener por todos los criterios valorables. También se incidía en que la puntuación fijada no resultaba discriminatoria, dado que valoraba a los solicitantes de subvención que no hubieran sido beneficiarios de las subvenciones convocadas hasta el momento con “la puntuación más baja de las entidades que puntúen por este criterio”. Por tanto, ninguna de estas entidades obtendría una puntuación inferior a 5 puntos por “evaluación de la calidad de la formación”, y de 6 puntos por “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”.

Por otro lado, respecto a la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, que establecía una puntuación más ventajosa en el apartado de “calidad de la formación” para las entidades que no habían obtenido subvenciones (valor de la puntuación media, en lugar de la puntuación más baja de las concurrentes), se ponía de manifiesto en el informe remitido por el Ecyl que la nueva regulación había sustituido el valor de la puntuación media, por el de la puntuación más baja, para las entidades que no hubieran obtenido subvenciones con anterioridad, conforme a la observación de la Asesoría jurídica de la Consejería de Empleo e Industria N.º 198/IJ/20, de 27 de julio de 2020, según la cual: «Podría valorarse la puntuación que la base 6, apartados d) y g) otorga a las entidades solicitantes que no hayan sido beneficiarías en convocatorias anteriores puesto que, aun respetando que éstas no se vean perjudicadas, quizá sea más razonable otorgarlas la puntuación más baja de las entidades que puntúen por estos criterios y no la máxima [sic, existe un error tipográfico puesto que debería decir “media” donde dice “máxima”] como se establece. Esta misma consideración puede predicarse del apartado h) para quienes carezcan de trabajadores por cuenta ajena».

Sin embargo, el término “razonable” era un concepto jurídico indeterminado que, por sí mismo, no explicaba el cambio de criterio que se había producido a la hora de aplicar un criterio de valoración a las entidades solicitantes de las subvenciones que no las habían recibido con anterioridad; y, por otro lado, el criterio de lo “razonable” casaba mal con el principio de comprensión recogido en el artículo 5 f) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, según el cual, “Las normas y procedimientos administrativos han de ser claros y comprensibles para los ciudadanos”.

Pudiera pensarse que, dado que las entidades que no habían obtenido subvenciones con anterioridad no podían acreditar, ni la calidad de la formación impartida, ni eficiencia alguna en la utilización de los recursos públicos asignados, lo más razonable fuera que no deberían obtener puntuación alguna por dichos conceptos. Sin embargo, ya fuera acudiendo a la puntuación media, ya fuera a través de la puntuación más baja de las obtenidas por las entidades que ya habían recibido subvenciones, a aquellas se les garantizaba un mínimo de puntuación, quizá porque, en el marco del principio de libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa que mencionaba el artículo 13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debía facilitarse la participación de aquellas entidades que se encontraran en situaciones menos ventajosas que otras, y en particular la de aquellas que no hubieran obtenido subvenciones en convocatorias anteriores. Asimismo, el principio de concurrencia competitiva, abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, había sido introducido, sin duda alguna, en el artículo 6 de la misma Ley como así se señalaba en su exposición de motivos.

Con todo, ello podría haber justificado y seguir justificando, respecto a las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones con anterioridad, la aplicación de la puntuación media en los criterios a los que se ha hecho referencia. En efecto, ante el precedente que al respecto había supuesto la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, no se había justificado por la Administración el motivo que había llevado a la sustitución de la puntuación media, por la puntuación más baja de las concurrentes, en las nuevas Bases establecidas en la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio.

Considerando todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, señalándose que los apartados d) y g) de la base 6ª de la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), referidos dichos apartados a la “evaluación de la calidad de la formación” y a la “eficiencia acreditada de la entidad solicitante en la utilización de los recursos públicos asignados al Programa OFI”, respectivamente, deberían asignar, para las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones del Programa con anterioridad, la puntuación media (y no la más baja) de las obtenidas por las entidades que puntuaran por dichos criterios. A tal efecto, procedía la oportuna modificación de la Orden en consideración a los argumentos expuestos.

Y, en el mismo sentido que el anterior, en el expediente 3762/2020, también se dirigió la oportuna Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, pero con relación a los apartados a) y c) de la base 5ª contenida en el anexo de la Orden EEI/741/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil destinadas a la financiación de la oferta formativa para jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León. Dichos apartados se refieren a la “evaluación de la calidad de la formación” y al “grado de liquidación”, respectivamente. También en este caso, se estimó que se deberían asignar, a las entidades solicitantes que no hubieran obtenido subvenciones al amparo de las mismas convocatorias, la puntuación media (y no la más baja) de la obtenida por las entidades que puntuaran por dichos criterios en el ámbito territorial definido al efecto.

La Consejería de Empleo e Industria aceptó la Resolución relativa a las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción, dándose la particularidad de que, además de que la Orden EEI/735/2020, de 30 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de dichas subvenciones había sido impugnada judicialmente. Por otro lado, el avanzado estado en el que se encontraba el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas a través de dicho Programa para el año 2020, aconsejaba, a juicio de la Consejería de Empleo e Industria, que la aceptación de la Resolución se proyectara de cara al futuro.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad Social y prestaciones, el expediente 5797/2019, iniciado en el año 2019, respondía a una queja sobre la modificación de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida un ciudadano, pasando de 282,69 euros (cuantía revalorizada en enero de 2019) a 98 euros. A través de la resolución por la que se había acordado la modificación de la pensión, también se había notificado al interesado un cobro indebido generado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, por un importe de 4.353,95 euros, y la obligación de proceder al abono de la cantidad liquidada.

Mediante contactos verbales mantenidos con el personal técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, se había informado al interesado que el motivo de la modificación de la cuantía de su pensión estaba en que se debían computar, como ingresos de su unidad familiar, no solo los 426,30 euros percibidos por su cónyuge en concepto de subsidio por desempleo, sino también las cotizaciones por contingencias comunes correspondientes a la Seguridad Social. Este criterio es el que, en efecto, tal como se nos había confirmado a través del informe remitido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, había dado lugar a la modificación de la cuantía de la pensión no contributiva, y a la liquidación de una cantidad por el cobro indebido de cantidades obtenidas a través de dicha pensión.

Como también se indicaba en el informe de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, debíamos tener en cuenta que las comunidades autónomas actúan como Entidades Gestoras de la Seguridad Social, debiendo seguir las instrucciones establecidas por el Imserso en la tramitación de prestaciones como las pensiones no contributivas.

Precisamente, dichas instrucciones emitidas por el Imserso, en concreto, dos fechadas el 12 de febrero y el 19 de marzo de 2019, respectivamente, eran las que habían establecido que, en los supuestos de percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, dentro de las rentas computables a efectos de pensión no contributiva, debía incluirse no solo la prestación económica mensual, sino también, como retribución en especie, las cuotas abonadas por el Servicio Público de Empleo en concepto de cotizaciones por contingencias de jubilación, todo ello en atención a lo previsto en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018; la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019; y, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que determinó el incremento de las cuotas abonadas por cotizaciones por contingencia de jubilación de los titulares de los subsidios de desempleo para mayores de 55 años.

En atención a lo expuesto, la revisión anual a la que estaba sometido el expediente de pensión no contributiva al que se refería la queja había dado lugar a la disminución de la cuantía de la pensión del interesado, con el deber de proceder al abono de lo indebido según lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se establece que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.

No obstante, en el caso concreto y en otros que pudieran responder a la misma situación, el motivo de la modificación de la cuantía de la pensión no contributiva y la liquidación de una cantidad por el cobro indebido de cantidades obtenidas a través de dicha pensión, se había debido a una cuestión absolutamente ajena al interesado, que había cumplido en todo momento sus obligaciones de comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales y económicas en los términos en los que estaba obligado, aplicando la Administración un cambio de criterio en el cómputo de ingresos de la unidad familiar con carácter retroactivo y dejando al interesado en la situación de tener que hacerse cargo de una devolución que le ponía en una situación económica absolutamente precaria y difícil de asumir.

Asimismo, estábamos ante un acto declarativo de derechos, cual era el reconocimiento de una pensión no contributiva por un determinado importe, que se revisó de oficio en perjuicio del beneficiario, no por el hecho de que cambiaran los datos que conformaban los requisitos para dicho reconocimiento, sino por un cambio en la valoración que de esos datos había realizado la propia Administración. Y, ante un acto declarativo de derechos, la Administración no podía acudir a la autotutela, sino que, en su caso, había de acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A tal efecto, la STSJCYL de Valladolid, Sala de lo Social, de 18 de julio de 2019 (recurso 526/2019), determinó que el INSS no podía revisar por sí mismo una pensión de jubilación reconocida a la pensionista, acordando un nuevo cálculo y el reintegro del complemento mínimo indebidamente percibido en perjuicio de la beneficiaria, en tanto que dicha revisión y solicitud de reintegro de lo indebidamente percibido se debía, no al cambio de las circunstancias económicas concurrentes, sino a que la entidad gestora había cambiado de criterio al entender que una pensión francesa, cuya existencia era conocida para la Administración desde el principio, debía considerarse concurrente para el cálculo del complemento a mínimos y no como un ingreso patrimonial compatible. A tal efecto, la Sentencia aplicó el artículo 145.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el que, al margen de la excepciones establecidas en el artículo 145.2, se establecía que “las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido”.

Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, de 19 de julio de 2019 (Autos 1301/2018), se refería a la aplicación de una Instrucción de orden interno fechada el 28 de marzo de 2016, que motivó la extinción de una pensión de jubilación no contributiva por Resolución del Director Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, basada en una interpretación determinada en relación a los subsidios de desempleo de mayores de 55 años, conforme a la cual, dentro de las rentas computables a efectos de pensión no contributiva debían incluirse no solo la prestación económica mensual, sino también, como retribución en especie, las cuotas abonadas por el Servicio Público de Empleo, al igual que en el supuesto al que se refería el expediente de queja tramitado por esta Procuraduría. Con dichos antecedentes, la Sentencia anuló la Resolución administrativa impugnada, señalando que “reconocida a la demandante la prestación de una pensión de jubilación no contributiva, la extinción del derecho debe hacerse conforme al procedimiento legalmente establecido, que no es otro, que el del art. 146 de la LRJS”. Añadía la Sentencia que “la Administración, que en su día reconoció el derecho, no puede revisar, en perjuicio de la demandante, la resolución del acto declarativo de derecho, si no es acudiendo a la jurisdicción social, en demanda frente al beneficiario del derecho. La excepción a esta regla general, vendría determinada por simples errores materiales o de hecho y los aritméticos, o la constatación de omisiones o de inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” (Fundamento de Derecho Tercero).

Por identidad de razón, en el caso abordado por la Procuraduría había que apreciar la nulidad de la Resolución en virtud de la cual se había modificado la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida el interesado, en tanto que había sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 e) en relación con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a tener por nulas las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran revisado pensiones no contributivas en aplicación del criterio referido, con todos los efectos favorables para los interesados.

La Resolución, sin embargo, no fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, argumentándose al efecto que la modificación de la cuantía de la pensión de invalidez que tenía reconocida el interesado se produjo como consecuencia de la revisión anual que procedía hacer conforme a los artículos 16 y 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla las pensiones no contributivas.

En el expediente 165/2020, se puso de manifiesto la problemática que presentaba la exigencia de documentación de origen ecuatoriano, en particular, para acreditar la carencia de medios a los efectos de tramitar una solicitud de renta garantizada de ciudadanía.

En concreto, se trataba de una persona que había nacido en Ecuador y que tenía la nacionalidad española desde hacía más de 20 años, que había respondido al requerimiento de documentación alegando que carecía de ingresos y de bienes en Ecuador, así como que no podía conseguir certificado negativo al respecto por falta de medios. No obstante, al mismo tiempo, había aportado un certificado del Agente consular del Consulado General de Ecuador en Madrid, según el cual, el interesado no constaba registrado como pensionista o beneficiario de jubilación ni en regímenes similares.

Con todo, se planteaba la exigencia de acreditar documentalmente, de una forma absolutamente rigurosa, los requisitos exigidos en la normativa reguladora, en particular la carencia de bienes en el país de origen del interesado. Sin embargo, la aportación de dicha documentación tras la presentación de la solicitud de la prestación, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 14 del Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con carácter general, podía ser un obstáculo insalvable para los interesados, dado que en algunos países no existen las estructuras administrativas y registros equivalentes a los nuestros. Es preciso obtener, según los casos, la legalización y traducción de los documentos extranjeros, lo que también supone un importante desembolso económico y unos espacios de tiempo prolongados. En algunos supuestos los interesados no disponen de personas de contacto en el extranjero para llevar a cabo las gestiones y todo ello a pesar de que, en ocasiones, la documentación exigida podría estar a disposición de otras instancias de la Administración del Estado, como sería el caso de las declaraciones que habían de llevarse a cabo a través del modelo 720 ante la Agencia Tributaria, sobre bienes y derechos situados en el extranjero de conformidad con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Con relación a todo ello había que partir de que el artículo 21 del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, establece que el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine. No obstante, dicho precepto también dispone que “cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación”.

Si acudimos a las disposiciones reglamentarias a las que el Texto Refundido se remite, el artículo 13-1 del Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, concreta la documentación, original o compulsada, que, con carácter general, debe ser acompañada a la solicitud de renta garantizada de ciudadanía. Asimismo, el artículo 7-1 del Decreto establece que, “para la determinación tanto de los ingresos como del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y el patrimonio del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia”. Por último, el artículo 14 del Decreto establece el plazo de subsanación de 10 días para acompañar a la solicitud los documentos preceptivos, en cuyo caso se indicará al interesado que, si no se presentaran dichos documentos, se le tendrá por desistido de la petición previa resolución dictada al efecto.

Como ya se ha señalado, partiendo de esta regulación, la mayor dificultad para los extranjeros y para las personas de origen extranjero que hayan presentado la solicitud de renta garantizada de ciudadanía, a los efectos de que les sea reconocido su derecho a la misma, efectivamente, puede estar en aportar documentación como la exigida, incluso a pesar de que el interesado estuviera especialmente vinculado a nuestro país, como se demostraba en el caso examinado, en el que el solicitante de la prestación había adquirido la nacionalidad española hacía más de 20 años.

A los interesados les corresponde aportar la documentación que acredite las circunstancias relativas a los presupuestos del derecho a la renta garantizada de ciudadanía, como la carencia de bienes e ingresos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora, y así debía ser exigido por la Administración competente. No obstante, dicha normativa había de interpretarse y aplicarse conforme a la realidad social existente y esta exigía tener en cuenta las dificultades de la mayoría de las personas de origen extranjero para aportar una documentación en un corto espacio de tiempo, cuando, en algunos casos, es fácilmente comprobable por parte de las Administraciones la situación de exclusión social que da derecho a la renta garantizada de ciudadanía, según el artículo 13-9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A estos efectos cabía invocar el principio de igualdad, como principio informador del régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía [artículo 3, a) del Texto Refundido], para evitar cualquier discriminación en el acceso a la misma. Asimismo, la inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales bajo el principio de responsabilidad pública [artículo 3, h) del Texto Refundido] obliga a las Administraciones públicas a implicarse de forma activa en la calificación de las personas que se encuentran en una situación de verdadera exclusión social y en la eventual garantía de su derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos establecidos en la legislación vigente. De hecho, como ya hemos señalado, el artículo 21 del Texto Refundido que regula la prestación establece que “cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación”.

Lo anterior nos pone en relación con la actividad desarrollada por los CEAS, que tienen un especial papel en el caso de los supuestos de situaciones de exclusión social estructural, por cuanto les corresponde elaborar un informe social específico (artículo 16 del Reglamento), y diseñar un proyecto individualizado de inserción también específico (artículo 10.2 del Reglamento); pero que, con carácter general, y en consideración a las circunstancias de cada caso, han de colaborar activamente en la garantía de la prestación para quienes tienen derecho a la misma, en virtud de su situación de exclusión social, sea ésta estructural o coyuntural.

También cabía traer al caso la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca, de 19 de diciembre de 2012, que anuló una Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca de 22 de noviembre de 2011, por la que se tuvo por desistido al solicitante de la renta garantizada de ciudadanía por no poder presentar la documentación que le había sido requerida. Esta Sentencia, que ya había sido invocada por la Procuraduría en otras de sus Resoluciones, dado que son excepcionales las resoluciones sobre la renta garantizada de ciudadanía que, por razones obvias y en perjuicio del ciudadano, llegan a la vía judicial, se fundamenta en que la Ley que regula la prestación no contiene ninguna previsión relativa a la necesidad de acreditar la carencia de bienes en el país de origen en el caso de solicitantes inmigrantes, dándose la circunstancia de que, en ese caso, el interesado tenía la nacionalidad española. En la Sentencia igualmente se señala que “...no resulta conforme al Ordenamiento Jurídico en este caso tener por desistido al demandante de la solicitud por no acreditar la carencia de bienes e ingresos en su país de origen en el plazo tan breve que se concedió al demandante, quien, por otra parte, no es que incumpliera el requerimiento, sino que formuló alegaciones manifestando la imposibilidad de obtener tales datos en tan breve plazo, aportando documentos que acreditan que es soltero”. Asimismo, en la Sentencia se argumentaba que “la Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad familiar o de convivencia así como su patrimonio, a efectos de realizar las regularizaciones que procedan y que podrán motivar, en su caso, la extinción de la prestación o la modificación de su cuantía y, en consecuencia, el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010” (Fundamento de Derecho Tercero).

Con relación a ello, teniendo en cuenta que la persona afectada por los hechos que dieron lugar a la queja, aunque de origen ecuatoriano, tenía la nacionalidad española desde hacía más de 20 años, la Procuraduría recordó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que la no presentación de la documentación extranjera con motivo de un requerimiento, al que el interesado había dado respuesta alegando su imposibilidad de presentar dicha documentación, no era obstáculo para el reconocimiento de la prestación, salvo que hubiera constancia de la existencia de patrimonio en el extranjero o ingresos procedentes del extranjero. En definitiva, procedía la revocación de la Resolución por la que se había declarado el desistimiento del interesado en su solicitud por no aportar la documentación requerida.

Frente a lo expuesto, dicha Resolución fue rechazada por la Consejería, insistiendo en que la documentación oficial acreditativa de la carencia de patrimonio fuera de España o de otros ingresos se requería no solo a los solicitantes de nacionalidad extranjera sino también a los españoles que habían residido durante algún período en el extranjero, así como que no se podía flexibilizar la exigencia de ciertos requisitos atendiendo a circunstancias personales de los solicitantes, al margen de las excepciones previstas legalmente, ya que supondría una vulneración de uno de los principios informadores de la renta garantizada como era el principio de igualdad en el acceso a la prestación.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agrario sigue teniendo una importancia primordial para vertebrar el desarrollo de una Comunidad Autónoma tan extensa como la nuestra. Además, el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, así como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración autonómica debe adoptar medidas proactivas para intentar solventar sus problemas.

En este año se han presentado al respecto 27 quejas, 12 menos que el año pasado, que suponen el 0,43 por ciento del total de las presentadas ante esta Institución. Como en años anteriores, más de la mitad de las reclamaciones presentadas (15 de ellas) se refieren a los problemas derivados de los procesos de concentración parcelaria que se han llevado a cabo en nuestra Comunidad Autónoma, mientras que las restantes son quejas relacionadas con obras y regadíos (3), producción agropecuaria (4) y animales de compañía (5).

En relación con la concentración parcelaria, debemos destacar que algunas de las reclamaciones denuncian el retraso en la entrega de los títulos de propiedad, cuestión que fue objeto de una actuación de oficio específica por parte de esta Defensoría. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 267/2020, en la que se denunciaba el retraso en la entrega de los títulos de propiedad de la Zona de Concentración Parcelaria de Vega de Infanzones-Onzonilla (León). Dicho expediente fue archivado por esta Procuraduría al constatar que en el mes de septiembre de 2020 se habían remitido las actas de reorganización de la propiedad a la Notaría para su protocolización, si bien es preciso resaltar que la demora había perjudicado a 2.225 propietarios, ya que habían transcurrido casi quince años desde la fecha de la firmeza del acuerdo (30 de diciembre de 2005) y casi treinta desde el inicio del procedimiento en toda la zona tras la declaración de la utilidad pública y urgente ejecución acordada por Decreto 166/1990, de 6 de septiembre.

Asimismo, se denuncia en otras ocasiones ante esta Procuraduría la falta de resolución de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos de los procesos de concentración parcelaria. Sobre esta cuestión cabe citar la Resolución formulada en el expediente 3317/2019, en la que se recomendaba a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que dictase resolución en el procedimiento de revisión de oficio relativo a la declaración de la nulidad parcial de las Bases Definitivas y del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria de Oncala (Soria). Dicha Resolución fue aceptada por la Administración autonómica.

Otras veces, los problemas surgen como consecuencia de las discrepancias que formulan las entidades locales ante la Administración autonómica en las concentraciones parcelarias que esta acomete, como administración responsable. Así, se comprobó en el expediente 1883/2020, en el que la Junta Vecinal de Valverde-Enrique (León) se mostraba disconforme con los bienes comunales de su propiedad que habían sido incluidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León en las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de Los Oteros (León-Valladolid). En este caso, se constató la existencia de irregularidades formales, ya que no había sido autorizada finalmente por la Diputación de León la inclusión de dichas fincas ante las discrepancias existentes en el número de parcelas de naturaleza comunal que constaban en la solicitud formulada en su día por la Junta Vecinal saliente, y las alegaciones posteriores presentadas por la nueva Junta Vecinal constituida tras las elecciones locales de 2019. Por lo tanto, se instó a la citada Consejería a retrotraer las actuaciones hasta que se solucionase dicho conflicto por la Administración provincial, modificando mientras tanto las Bases Definitivas aprobadas para excluir las parcelas comunales objeto de discrepancia. Dicha Resolución fue aceptada por la Administración autonómica, informándonos que iba a iniciar un nuevo procedimiento para autorizar la inclusión de dichas fincas comunales al considerar imprescindible, desde el punto de vista técnico, su ordenación en la concentración parcelaria que se está llevando a cabo.

Finalmente, otras reclamaciones de los ciudadanos se centran en la demanda de mejora y arreglo de las obras ejecutadas como consecuencia de los procesos de reordenación de la propiedad que se llevaron a cabo en su momento. A título de ejemplo, cabría citar el expediente 6082/2020, en el que se denunciaban los desperfectos existentes en un camino de concentración de la localidad palentina de Salinas de Pisuerga, que fue archivado tras comprometerse el Ayuntamiento a solicitar a la Diputación de Palencia el arreglo de dicha vía pública.

En relación con las tres quejas relacionadas con las peticiones de arreglo y mejora de las acequias e infraestructuras de regadío, debemos indicar que todas ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente en la fiscalización de los órganos dependientes de la Administración del Estado, como son tanto las Confederaciones Hidrográficas, como las comunidades de regantes dependientes de estos organismos de cuenca.

Por lo demás, se presentaron únicamente cuatro reclamaciones sobre problemas derivados de la producción agropecuaria. Sobre esta cuestión, debemos indicar que, además de las dos referidas a la imposibilidad de proseguir el cultivo de los huertos familiares durante el primer período de estado de alarma, se presentaron otras dos (88/2020 y 6492/2020) relativas a retrasos en la tramitación de expedientes de reconocimiento de derechos de plantación de viñedo en parcelas situadas en la parte burgalesa de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”. En el último de los citados, con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, se archivaron las actuaciones al reconocer la Administración autonómica que se había extraviado la primera solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo presentada en el mes de febrero de 2020 y que se iba a aprobar una Resolución para autorizar parcialmente la superficie pedida conforme a los criterios fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada Denominación de Origen y/o Indicación Geográfica Protegida.

Por último, hemos de mencionar que se presentaron cinco quejas sobre cuestiones relacionadas con los animales de compañía: dos de ellas mencionaban problemas generados durante la aplicación de los estados de alarma aprobados por la irrupción de la pandemia, y los otros tres referidos a la necesaria protección de los animales domésticos (perros y gatos). Al respecto, cabe citar el expediente 2472/2020, en el que se denunciaba la inactividad municipal ante la insalubridad generada por una colonia de gatos callejeros en un solar de la localidad de Palazuelos de Eresma (Segovia).

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área se han registrado, durante el año 2020, 468 quejas. En el ejercicio 2019 fue más elevado el número de reclamaciones presentadas (750 en total), como consecuencia de la existencia de una queja múltiple, que incorporó 614 reclamaciones en materia de asistencia a drogodependientes.

Esta ha sido la causa también de la destacada cifra de quejas recibidas durante el año 2020, siendo en este caso la conciliación de la vida familiar y laboral objeto de 290 reclamaciones, con referencia específica a la disconformidad sobre la reapertura de los centros privados de educación infantil de 0 a 6 años en el periodo de transición o desescalada.

Teniendo esto en cuenta, los ciudadanos de Castilla y León se han dirigido al Procurador del Común en 2020, en relación con los asuntos propios de esta Área, a través de 179 quejas, aumentando respecto a las formuladas no solo en 2019 sino también en años anteriores, en concreto, 163 en 2018 y 164 en 2017.

Pero conviene precisar también que en el año de este Informe un grupo muy elevado del total de quejas pertenecientes al Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, está relacionado con problemáticas derivadas del impacto o de las consecuencias de la Covid-19. Concretamente, 337 reclamaciones del total de las 468 registradas. Y de estas 337 quejas derivadas del impacto del coronavirus en las materias de esta Área, 290 corresponden a la antes mencionada queja múltiple tramitada en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral. De todas ellas se deja constancia en la parte correspondiente de este Informe anual.

Por tanto, el número de demandas ciudadanas que se estructuran en los apartados que se exponen a continuación (quejas ajenas a los efectos y problemas generados por la pandemia) ascienden a 131. De ellas, 30 corresponden a cuestiones relacionadas con la atención a las personas mayores; 18 a la infancia y adolescencia; 4 a las prestaciones destinadas a las familias de esta Comunidad Autónoma; 3 a la conciliación familiar y laboral; 67 a la protección de las personas con discapacidad; 5 a la atención a la salud mental; 1 a las minorías étnicas y 2 a la asistencia a la mujer.

Como puede observarse, el mayor número de reclamaciones pertenecientes a esta Área se concentran en materia de discapacidad. Su cuantía (67 quejas) es muy semejante a la del año anterior (73), si bien ha ido disminuyendo en estos dos últimos ejercicios en relación con la de años anteriores (91 en 2018 y 81 en 2017).

El aumento de la concienciación y sensibilización social y política por la igualdad de oportunidades ha ido repercutiendo progresivamente en la mejora de las condiciones de accesibilidad a los distintos bienes, espacios y servicios y, muy probablemente, en los últimos años, en el número de las demandas ciudadanas en contra de la discriminación por discapacidad. Aun así, su importancia cuantitativa dentro de esta Área permite concluir que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes barreras o impedimentos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación en la sociedad.

Sigue, por ello, reclamándose por los ciudadanos la intervención de esta Institución para garantizar una mejora de la calidad de vida a todas las personas que tienen algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, con la finalidad de hacer posible su normal desenvolvimiento y su integración social, recordando la obligación que pesa sobre los poderes públicos de prestar una especial protección a esta población.

Le sigue en importancia cuantitativa el grupo de reclamaciones pertenecientes a la protección de las personas mayores, formado por un total de 30 quejas. Continúa, así, la línea numérica de las presentadas en 2019 (26), en 2018 (20) y en 2017 (27). Su objeto se centra en el funcionamiento de los recursos destinados a esta población y en los procedimientos de valoración de sus situaciones de dependencia.

La defensa de los derechos de la infancia y la prevención de los problemas que pueden comprometer el desarrollo de los menores siguen siendo también objeto de demanda ciudadana por su situación de especial vulnerabilidad. Han sido, en concreto, 18 las quejas presentadas en el año 2020. Fueron 19 en 2019, 21 en 2018 y 24 en el año anterior.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, se han registrado 4 reclamaciones, por debajo de las recibidas el año anterior (fueron 13), pero en la línea de 2018, periodo en el que se formularon 4 quejas y de 2017, con un total de 7.

Son 3 las quejas relativas a la política autonómica en materia de armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Solamente se registró una queja en 2019, siendo también 3 las presentadas en 2018 y 9 en 2017.

Sigue siendo reducido el número de reclamaciones relacionadas con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León. Tan solo se han registrado 5. Esta tendencia reducida en la presentación de quejas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental se ha venido experimentando en los últimos años, de forma que en 2019 se recibieron 3 quejas, 6 en 2018 y 4 en 2017.

Esta escasez de demandas ciudadanas también se ha dejado sentir en relación con los problemas en materia de asistencia a la mujer, registrándose solo 2 quejas en este ejercicio. No se recibió ninguna en 2019 y únicamente 3 en 2018.

Por otra parte, las excepcionales circunstancias vividas durante el año 2020 han supuesto una importante paralización del ocio y del tiempo libre en el ámbito juvenil produciéndose una disminución drástica en la intervención administrativa relacionada con la formación y el empleo de los jóvenes, la movilidad e intercambios juveniles, las iniciativas para promover su participación en la sociedad, el voluntariado y el movimiento asociativo.

Quizá sea esta la causa por la que durante el año 2020 no se ha registrado ninguna reclamación en materia de juventud, aunque debemos tener en cuenta que en ejercicios anteriores ya se constató una disminución progresiva de las quejas. En el año 2019 se presentaron únicamente 2 reclamaciones, 3 en 2018 y 5 en 2017.

La inexistencia de quejas en este ejercicio en relación con la citada materia, se ha compensado con la actuación de oficio promovida por esta Procuraduría en relación con las medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19.

Con todo ello, a lo largo de 2020, el Procurador del Común ha dictado 44 resoluciones en esta Área en relación con las quejas ajenas a la Covid-19.

En concreto, en el apartado dedicado a Familia han sido 10 resoluciones: personas mayores (6), menores (1), prestaciones a la familia (3) y conciliación de la vida familiar y laboral (0). Y en lo relativo al apartado centrado en la Igualdad de oportunidades (personas con discapacidad, salud mental y minorías étnicas) se han dictado 34 resoluciones. De ellas, 32 de ellas corresponden al ámbito de las personas con discapacidad y 2 al de las minorías étnicas.

Del total de las resoluciones emitidas (44), 16 se han dirigido a la Administración autonómica (9 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 4 a la Consejería de Sanidad y 3 a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y el resto a distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Una valoración general permite destacar la alta colaboración de las administraciones afectadas por esas 44 resoluciones formuladas. Así, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 7 de las 9 resoluciones, rechazando 1 y aceptando parcialmente otra. La Consejería de Sanidad aceptó 3 en su totalidad y 1 parcialmente. Y, por su parte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente admitió las 3 recomendaciones formuladas. En cuanto a las Administraciones locales, consta una aceptación generalizada de las resoluciones, destacando, no obstante, la falta de contestación por parte de los Ayuntamientos de Sahagún (León), El Tiemblo (Ávila) y Mansilla de Las Mulas (León), con su consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Finalmente, ha sido satisfactoria la respuesta a la mayor parte de las peticiones de información realizadas a lo largo de la tramitación de todos los expedientes.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

La evolución de las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento poblacional origina año tras año demandas ciudadanas reclamando nuevos esfuerzos de la política social para promover, en condiciones de igualdad, una capacidad de respuesta del modelo asistencial dirigida a optimizar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial y el desarrollo personal de las personas mayores.

La realidad del sistema público dirigido a esta población ha demostrado una vez más la necesidad de aplicar nuevas estrategias sociales destinadas a la vejez para garantizar la adaptación continua de los servicios a la realidad actual y a la superación de los problemas específicos de atención, especialmente en los casos de dependencia física, psíquica y sensorial.

Después de catorce años de implantación del Sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Castilla y León ha logrado convertirse en una de las pocas comunidades autónomas con mayor incremento anual de personas atendidas, con una atención casi plena en este último año y siendo además uno de los pocos territorios con un promedio de tiempo de duración de la tramitación de los expedientes cercano al plazo máximo establecido para resolver.

Es indudable, por ello, el esfuerzo realizado en esta Comunidad Autónoma para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a esta población dependiente, traducido en el mantenimiento de un número reducido de reclamaciones en los últimos años. En esta anualidad, en concreto, se han registrado solo 3. Este logro, además, debe seguir animando a la promoción de una gestión del sistema que impida que algún beneficiario quede desatendido o soporte esperas injustificadas en el acceso a las prestaciones de dependencia.

Aunque la tendencia actual en materia de servicios sociales está dirigida a facilitar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social, el protagonismo adquirido por los recursos de atención residencial para dar cobertura a las necesidades asistenciales de aquellos mayores que, especialmente en los casos de dependencia, no pueden permanecer en sus hogares con una calidad de vida adecuada, se ha traducido en este ejercicio en múltiples reclamaciones relacionadas con la práctica residencial. De hecho, del total de las 69 quejas presentadas para la defensa de esta población, 48 de ellas están relacionadas con el funcionamiento de los centros residenciales. Si bien, como decíamos en la introducción de esta Área, la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha sido una causa determinante de esta relevancia cuantitativa, generando 39 reclamaciones derivadas de la gestión residencial en las distintas fases de la pandemia, siendo entonces 30 las quejas ajenas a la pandemia.

Pero, en cualquier caso, no cabe duda que la intervención administrativa sobre el funcionamiento, infraestructura y personal de los centros residenciales para personas mayores, sean públicos, privados o concertados, resulta fundamental para garantizar una asistencia de calidad y el bienestar de los residentes durante su estancia en los mismos.

Por ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el establecimiento de inspecciones periódicas obligatorias en las residencias para personas mayores de nuestra Comunidad Autónoma y su realización por equipos multidisciplinares, con el fin de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente en la materia y de lograr el máximo bienestar residencial (13/2020). Esta recomendación fue aceptada por la Administración autonómica.

Así mismo, se defendió la necesidad de establecer límites a cualquier arbitrariedad que pudiera surgir en las labores inspectoras de la Administración autonómica. Un control externo y una evaluación de la actuación administrativa de supervisión pueden redundar, sin duda, en una mejora de esta actividad y, con ello, del funcionamiento de los propios centros de mayores.

Este criterio se materializó a través de la Resolución formulada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 1117/2019, recomendando la elaboración de una normativa que permitiera hacer públicos los criterios de inspección, las actas levantadas por los técnicos inspectores de las visitas realizadas a los centros residenciales de mayores (públicos o privados) y su resultado, para dotar de transparencia al sistema y mejorar los servicios dirigidos a esta población y, de esta forma, la satisfacción de los usuarios. Lo que supondría un acicate para mejorar el funcionamiento de las residencias infractoras e, igualmente, un reconocimiento para aquellas otras con una práctica asistencial correcta. Estamos convencidos de que los sistemas opacos siempre benefician a los incumplidores, por lo que frente a una mala praxis, la transparencia es el mejor antídoto.

Esta iniciativa fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, lo que parece que tendrá su reflejo a través de la modificación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana.

En este ámbito de la práctica residencial ha sido necesario, por otra parte, garantizar la inexistencia de una vulneración de los derechos de las personas mayores residenciadas. Para ello fue preciso reclamar al Ayuntamiento de Sahagún (Palencia), respecto a un centro de su titularidad, que controlara, de la forma más exhaustiva posible, el desarrollo de su actividad residencial y que requiriera a la empresa gestora extremar la diligencia necesaria para que el servicio asistencial se realizara de la forma más adecuada, asegurando el cuidado de los internos. No se recibió, sin embargo, contestación por parte de dicha Administración a la Resolución formulada como resultado de la tramitación de la queja 662/2019, siendo incluida, en consecuencia, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Para mejorar el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas mayores usuarias de centros residenciales, también se consideró preciso recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la Resolución formulada en el expediente 2300/2020, que se analizara la posibilidad de establecer como requisito legal indispensable para las nuevas residencias que se instalaran en esta Comunidad contar con espacios al aire libre, con una superficie expresamente determinada en función de las plazas autorizadas en cada centro, considerando los beneficios que estas zonas producen a los residentes.

Dicha Administración, aceptando esta recomendación, trasladó la propuesta al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del nuevo modelo de atención residencial de Castilla y León.

Así mismo, fue admitida la propuesta emitida por esta Procuraduría a la misma Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro del contenido de la Resolución formulada en el expediente 13/2020 antes citado, para el establecimiento normativo de las condiciones relativas a la alimentación en residencias y para el desarrollo de un protocolo sobre la higiene y aseo de las personas ingresadas, con el fin no solo de mejorar su salud y autoestima sino también la imagen que proyectan los centros residenciales geriátricos hacia el exterior. Estas iniciativas se estudiarían también en el marco del grupo de trabajo creado para la revisión y adaptación del modelo asistencial dirigido a las personas mayores.

El desarrollo de nuevos esfuerzos de la política social de esta Comunidad Autónoma también fue reclamado en relación con recursos de carácter temporal, como son el servicio de estancias temporales y las unidades de convalecencia sociosanitaria.

La efectividad del desarrollo de este sistema residencial temporal requiere la existencia de una red de dispositivos suficiente y adecuada para satisfacer las necesidades desatendidas, realizando una adecuada planificación de los recursos necesarios y su consecuente creación para dar, así, cobertura a la demanda real insatisfecha.

Por ello, considerando que la oferta pública disponible en Castilla y León no estaba dando cobertura a todos los casos necesitados de esta modalidad de institucionalización temporal, con las consecuentes listas de espera para el acceso a los recursos y la obligada derivación de los solicitantes a centros residenciales de titularidad privada, se apoyó desde esta Institución la necesidad de avanzar en el desarrollo de estos servicios, configurando un sistema capaz de adaptarse a las necesidades emergentes.

El mejor servicio que se puede prestar a las personas en situación de vulnerabilidad demandantes de dichos recursos sociosanitarios es actuando de forma proactiva, creando las plazas suficientes para dar cobertura a la demanda de cuidados existente.

Se formuló, así, una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad (5908/2019), que fue aceptada, a fin de que se analizara y determinara la situación actual del modelo de atención residencial temporal de Castilla y León para valorar las necesidades reales y las previsiones existentes. Y, conforme al resultado de este estudio, adaptar la oferta a las demandas de atención insatisfechas, aumentando las plazas del servicio de estancias temporales para personas mayores en centros residenciales autonómicos, creando nuevas unidades de convalecencia sociosanitaria en centros residenciales para mayores de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales e incrementando el número de plazas en las unidades existentes y, en caso de no ser posible desarrollar una oferta pública, crear las plazas necesarias en los centros residenciales de otras administraciones o mediante la acción concertada con la iniciativa privada.

También se ha apoyado por esta Institución, en el contexto del mismo expediente, el desarrollo de una regulación específica para el acceso a las citadas plazas de convalecencia sociosanitaria en condiciones de igualdad, recogiendo el procedimiento o trámites necesarios para garantizar una mayor objetividad y seguridad jurídica en la gestión del ingreso a los recursos y el conocimiento del proceso concreto por parte de cada solicitante. Esta recomendación también fue aceptada.

1.2. Menores

La defensa de la infancia y la adolescencia frente a los problemas que pueden comprometer su desarrollo personal, continúa siendo objeto de preocupación ciudadana por la situación de especial indefensión y vulnerabilidad que caracteriza a los menores de edad.

Pero sigue siendo la política de atención a la infancia en desprotección el principal motivo de reclamación. Así, de las 18 quejas presentadas en materia de menores en 2020, 17 están relacionadas con el sistema de protección. De esta forma, gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado, en particular, en las discrepancias con la adopción de determinadas medidas protectoras que implican la guarda del menor lejos de la familia de origen y, de forma especial, cuando no resulta posible una posterior reunificación.

Esta intervención ha permitido constatar de forma generalizada en los expedientes resueltos el desarrollo de una adecuada actuación de la entidad pública de protección, así como la justificación de las medidas determinantes de la separación temporal del menor de su familia de origen o la ruptura definitiva para promover su integración en un entorno de convivencia alternativo, adecuado y estable.

Ha sido únicamente en el ámbito de la protección de los menores de edad frente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el que ha sido preciso en este ejercicio reclamar una adecuada intervención de la administración.

La ejecución de estrategias preventivas o disuasorias en Castilla y León para la restricción de la accesibilidad al alcohol y la reducción de esta práctica entre los jóvenes y adolescentes, ya ha sido objeto por parte de esta Institución de un especial requerimiento a la Administración autonómica, con carácter general, en años precedentes. Como también lo ha sido, en el caso de las administraciones locales, el desarrollo de un mayor esfuerzo en todos los municipios para modificar los hábitos de ocio de la población juvenil, así como para controlar y sancionar tanto el consumo como su venta a la población menor.

Pues bien, en este ejercicio también ha sido preciso instar al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia) la realización de una continua actividad de vigilancia e inspección sobre los establecimientos comerciales que vendieran o dispensaran bebidas alcohólicas en ese municipio, controlando el cumplimiento de la normativa vigente. Y de resultar probada la venta de alcohol a menores en alguno de esos locales, aplicar el correspondiente régimen sancionador con el máximo rigor.

También fue preciso requerir al mismo Ayuntamiento que se intensificara la actividad de control frente a eventuales concentraciones de jóvenes en la vía pública, ejerciendo mediante la dotación policial suficiente una función preventiva de la práctica del botellón, procediendo a la disolución de tales concentraciones y ejerciendo las medidas sancionadoras correspondientes. Todo ello unido a la implantación de actividades de ocio alternativo entre los jóvenes y adolescentes para mejorar progresivamente sus patrones de conducta e inducirlos en la práctica de un ocio más saludable durante los fines de semana y los periodos de vacaciones escolares, especialmente en el verano.

La resolución formulada en este sentido como resultado de la tramitación del expediente 1982/2019 fue aceptada por el referido Ayuntamiento.

1.3. Prestaciones a la familia

Sigue siendo poco significativo el número de reclamaciones en materia de prestaciones sociales a las familias, registrándose 4 en 2020. Y de ellas podemos destacar las relacionadas con las unidades familiares numerosas, que requieren una protección especial por el coste económico que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos.

En atención al principio de igualdad material, deben establecerse las medidas correctoras necesarias para que los miembros de estas familias no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales. Su contribución al relevo generacional merece todo el apoyo de las instituciones y del conjunto de la sociedad.

Se consideró necesaria, por ello, una actualización de la normativa para la protección a las familias numerosas que participan en las actividades desarrolladas y promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ámbito del ocio y el tiempo libre. En concreto, se ha intervenido para flexibilizar los requisitos económicos exigidos en esta Comunidad para el disfrute de los beneficios establecidos en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, adecuando a la realidad social las necesidades de las familias numerosas.

Así, comprobado, con ocasión de la tramitación del expediente 1198/2019, el escaso porcentaje de participantes beneficiados con las deducciones por familia numerosa (sólo un 10,96 por 100 respecto del total de solicitantes) en el programa Red Activa 2019, debido al condicionamiento de su concesión a determinados niveles de capacidad económica, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adopción de las medidas oportunas para que la aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones tuviera en cuenta los requisitos de capacidad económica de una manera flexible y adecuada a las necesidades de las unidades familiares numerosas, de forma que un mayor número de participantes, miembros de las mismas, se vieran beneficiados.

La Resolución formulada en estos términos no fue aceptada por la Administración autonómica, al considerar que la adopción de las medidas propuestas solo podría tener su apoyo en una ley previa que lo autorizara, en base al principio de legalidad.

También en este ámbito de la política de apoyo a las familias numerosas de esta Comunidad se ha intervenido en relación con otras dos reclamaciones procedentes del ejercicio anterior (4860/2019 y 4974/2019), relativas a la discriminación que vienen sufriendo las parejas de hecho al solicitar el carnet de familia numerosa con respecto a las parejas unidas por vínculo matrimonial.

La falta de reconocimiento de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho ya fue objeto de la intervención de esta Institución y de su consecuente pronunciamiento en el año 2011.

Se entendió, en concreto, que en la interpretación y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico nadie puede resultar discriminado por razón del grupo familiar al que pertenezca, tenga este su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad, debiendo procurarse las condiciones propicias para asegurar que los ciudadanos puedan optar por la unión familiar que les permita el libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad, sin que de esta opción puedan derivarse consecuencias discriminatorias.

Por ello, siguiendo la opción de la mayoría de las comunidades autónomas, esta Procuraduría estimó necesario en aquel ejercicio modificar en Castilla y León la interpretación dada al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, de forma que no se limitara exclusivamente su aplicación a las relaciones conyugales atendiendo a la literalidad del precepto, sino que se extendiera, por equiparación, a las uniones familiares no matrimoniales debidamente acreditadas.

La Resolución que se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en defensa de este criterio, lamentablemente no fue aceptada en aquel momento.

La novedad importante surgida en relación con esta cuestión ha sido el contenido del pronunciamiento de una STSJCYL de 4 de junio de 2019 que resolvió una problemática idéntica, otorgando a una pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, el derecho al título de familia numerosa.

A pesar de la intención de la Gerencia de Servicios Sociales de materializar lo establecido en dicha resolución judicial, en el momento de la nueva intervención de esta Institución a través de los expedientes antes citados, no se había realizado actuación alguna para homologar la situación de las parejas de hecho a la de aquellas otras unidas por vínculo matrimonial para la obtención de los beneficios del título de familia numerosa, lo que seguía generando en esta Comunidad una situación de discriminación para tales unidades familiares pese a cumplir con todos los requisitos para poder obtener dicha condición salvo, en concreto, el del matrimonio entre los progenitores.

Esta Institución reclamó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que con carácter urgente se eliminaran las trabas existentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa a las unidades objeto de las reclamaciones presentadas, haciendo igualmente extensiva esta medida al resto de familias de Castilla y León en análoga situación.

La Gerencia de Servicios Sociales realizó así las actuaciones oportunas dirigidas a homologar la situación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León con la de los matrimonios, concretándolas en una instrucción que está siendo aplicada por las correspondientes Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma.

Ello no elimina, no obstante, la conveniencia de revisar el texto de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003, de Protección a las Familias Numerosas. A este respecto, conviene recordar que esta Procuraduría en ejercicios precedentes se dirigió en diversas ocasiones al Defensor del Pueblo estatal con el fin de que se valorara la conveniencia de plantear esta problemática ante las Cortes Generales y, en su caso, sugerir la correspondiente modificación de la referida norma, con la finalidad de evitar la discriminación de las personas unidas de forma estable en una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de esta Comunidad Autónoma ha sido objeto de especial preocupación ciudadana en este ejercicio. Se han registrado, en concreto, 293 quejas. Pero como se destacaba en la introducción de esta Área, 290 corresponden a una queja múltiple relacionada con la apertura de los centros privados de educación infantil para niños de 0 a 6 años, que además tienen su consecuencia en las decisiones administrativas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Su exposición, por tanto, se hace constar en la parte correspondiente de este Informe anual.

Reducimos, pues, este apartado a las 3 reclamaciones cuyo objeto no tiene relación alguna con el impacto de la pandemia.

Dos de ellas se centran en las subvenciones por el ejercicio del derecho de excedencia de las personas trabajadoras por cuidado de hijos, hijas o familiares, convocadas mediante Resolución del 6 de mayo de 2020 de la Gerencia de Servicios Sociales, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en las que se manifestaba la disconformidad con el reducido periodo de ejercicio del derecho de excedencia establecido para el acceso a dichos beneficios.

La desigualdad manifestada en dichas quejas no pudo ser apreciada por esta Institución, ni pudo determinarse la necesidad de modificar los requisitos de concesión de las ayudas, pues además de haber sido objeto de flexibilización con la incorporación de nuevos supuestos subvencionables, y de haberse contemplado también el ejercicio de este derecho cuando se hubiese disfrutado durante un periodo mínimo de un mes ininterrumpido con motivo de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, las últimas convocatorias comprendieron un periodo subvencionable que comenzó al día siguiente del último día del periodo que fue subvencionado en la anterior convocatoria, no quedando desatendido ningún supuesto.

La última de las quejas referidas, relacionada con el funcionamiento de un centro infantil, se encuentra en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La defensa de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución frente a las barreras físicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos básicos.

Su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la ausencia de condiciones adecuadas en el entorno social y con la existencia de prácticas discriminatorias incorporadas en el desenvolvimiento cotidiano de la sociedad, tiene su reflejo en este año en la presentación de 70 quejas, en las que se exige el desarrollo de políticas inclusivas para alcanzar su participación efectiva en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida. De ellas, solamente 3 están relacionadas con los efectos de la Covid-19 en esta población. Así, el número de reclamaciones ajenas al impacto de la crisis sanitaria en materia de discapacidad se sitúa en 67, demostrando la persistencia de deficiencias que obligan a continuar trabajando para lograr su integración real en la sociedad.

En concreto, destacan en primer término las demandas ciudadanas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad. Esta cuestión ha registrado 4 quejas en este ejercicio. De ellas, 2 fueron archivadas por ausencia de irregularidad en un caso y en otro por la imposibilidad por parte de esta Institución de revisar resoluciones judiciales. Las 2 quejas restantes se encuentran en este momento en tramitación, si bien podemos destacar que una de ellas (relacionada con la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento o revisión de dicho grado), refleja un problema persistente en esta Comunidad Autónoma, que ya dio lugar en años anteriores a varias actuaciones de oficio, junto a múltiples quejas presentadas por la ciudadanía.

Incluso respecto a esta cuestión, también en 2020, con ocasión de la tramitación de un expediente derivado del año 2019 (3846/2019), fue necesario recordar a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recomendando la adopción de las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de este tipo de procedimientos, fue expresamente aceptada.

Otras problemáticas que afectan a las personas con discapacidad están relacionadas con el acceso a los centros específicos de atención destinados a esta población.

Es necesario poner de manifiesto que en Castilla y León se ha apreciado un déficit en cuanto a la actividad prestacional debido a la insuficiencia de los servicios y plazas asistenciales, lo que resulta aún más perjudicial cuando se trata de la atención a las personas con discapacidad intelectual, que deben ser objeto de una atención preferente e integral.

Por ello, como resultado de la tramitación de un expediente derivado del pasado ejercicio (1998/2019) se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a examinar las necesidades reales de las personas con discapacidad psíquica con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitieran completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales y, así, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la demanda existente para hacer efectivo su derecho subjetivo a acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades.

Dicha Administración consideró que no solamente se deben ajustar a las necesidades existentes el número y clase de centros y plazas residenciales, también el conjunto de medidas contempladas en la planificación regional, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad tienen el derecho a acceder tanto a una plaza residencial como también a centros de día, a viviendas o a otros servicios de apoyo a la vida independiente.

El empleo de las personas con discapacidad también ha formado parte de las reclamaciones presentadas en este ejercicio. Para seguir avanzando en el reconocimiento de su derecho al trabajo, entendió esta Institución que nada impedía que por parte del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León se valorase la posibilidad de convocar procesos selectivos dirigidos específicamente a los aspirantes que tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como la constitución, a partir de dichos procesos selectivos, de las correspondientes bolsas de empleo.

La Resolución que en estos términos se formuló a la Consejería de Sanidad (1435/2020) fue aceptada, de forma que nuestra propuesta sea tenida en cuenta para futuros procesos de selección realizados por la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

Pero son los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, tanto por parte de los poderes públicos como de los particulares, los que siguen siendo la causa del mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad. Se han registrado, en concreto, 51 reclamaciones al respecto del total de las 67 presentadas en relación con la protección de esta población (una vez descontadas las quejas derivadas del impacto de la Covid-19).

Y no es porque las personas con discapacidad no puedan acceder al disfrute de determinados derechos, sino porque su efectivo ejercicio no es posible por la persistencia actual de barreras físicas ilegales, perfectamente suprimibles. Por ello, sigue siendo necesaria una decidida implicación de todos los responsables públicos para garantizar la accesibilidad universal.

Se ha tratado, así, de defender el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible en igualdad de condiciones, reclamando la adaptación de la edificación, de la propia configuración de todo el entorno, haciendo especial referencia a los edificios públicos y al transporte.

Concretamente, en el ámbito de las barreras arquitectónicas en instalaciones públicas de uso público puede destacarse el expediente 523/2020, en el que se requirió al Ayuntamiento de Santa María de Tiétar (Ávila) que realizara las adaptaciones necesarias en el edificio municipal con el fin de dotarle de un ascensor que salvara las barreras existentes o se adoptaran otras soluciones para resolver el problema de accesibilidad planteado. Esta intervención finalizó con el inicio de la ejecución de las obras de una rampa de acceso al citado edificio.

También en el expediente 25/2020 pudo constatarse la necesidad de convertir en accesibles determinados establecimientos de uso público de la localidad de Hinojosa de Duero (Salamanca), con la finalidad de que todos los ciudadanos pudieran hacer uso libremente de las oportunidades de ocio o comerciales ofertadas en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas.

Para ello se recomendó al Ayuntamiento de ese municipio que se exigiera a los particulares titulares de dichos establecimientos la eliminación de las deficiencias existentes en su entrada, de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario de acceso adaptado para todos los ciudadanos. Y, por otra parte, en relación con el Museo Interpretativo del Duero (de titularidad municipal), que se procediera a su adaptación, con la ejecución de las obras que garantizaran que el acceso al interior del edificio estuviera desprovisto de obstáculos que impidieran o dificultaran la accesibilidad. Estando esta Procuraduría al cierre de este Informe anual a la espera de recibir la debida respuesta a la Resolución dictada en estos términos.

El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en las escaleras de acceso al Pabellón Municipal de Deportes de Palencia, así como en la zona de aparcamiento posterior, hizo necesario recomendar al Ayuntamiento de ese municipio la adopción de las medidas oportunas para la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias, de forma que pudiera garantizarse en la zona la existencia de un itinerario accesible para todas las personas a lo largo de su recorrido en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad. No se conoce tampoco en este caso todavía la postura del Ayuntamiento de Palencia a la recomendación emitida por esta Procuraduría en el expediente 2446/2020.

En la queja 1370/2019 fue necesario formular una Resolución al mismo Ayuntamiento de Palencia a fin de que llevaran a cabo las obras necesarias en los baños públicos existentes en el Parque Huerta de Guardián de ese municipio para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa de accesibilidad. Resolución que tuvo que ser reiterada al constatarse, como resultado de la tramitación del expediente 1801/2020, que pese a haber sido aceptada por dicha Corporación local, no se habían iniciado las obras de adaptación propuestas. De nuevo en este caso, la recomendación fue aceptada, esperando esta Institución que se proceda a su cumplimiento.

Es indudable, como se ha visto, que para lograr la plena integración y la participación social de las personas con discapacidad, es preciso disponer de edificios accesibles que permitan su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población. Esta demanda resulta aún más intensa en el caso de los centros de salud, ya que constituyen en términos reales la puerta de entrada al sistema sanitario.

La mejora en la accesibilidad a los servicios sanitarios está directamente relacionada con la calidad de la asistencia sanitaria. Y la importancia de lograr la accesibilidad de un centro de salud se pone manifiesto, de una forma muy evidente, si tomamos en consideración que no pocas de las personas que acceden a ellos cuentan con una movilidad reducida o con dificultades de movimiento.

Se instó, por ello, a la Consejería de Sanidad la instalación de un pasamanos en la escalera exterior de acceso al centro de salud Garrido Norte de Salamanca para cumplir con la normativa de accesibilidad y permitir, de esta manera, el acceso en condiciones de igualdad a todas las personas con movilidad limitada tanto permanente como transitoria. Aceptando la recomendación formulada en el expediente 288/2020, la Administración sanitaria comunicó que las obras se realizarían a la mayor brevedad posible.

En el ámbito hospitalario, con motivo de la queja 5755/2019 sobre el incumplimiento de la normativa de accesibilidad en el Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos), se recomendó a la misma Consejería de Sanidad (siendo aceptada) la realización de obras de adaptación en los aseos de uso general de cada una de las plantas, en el servicio de urgencias y en una habitación de cada uno de los pisos del centro hospitalario, con la finalidad de permitir su utilización por personas con discapacidad.

También se ha intervenido para defender la cobertura de las necesidades de las personas con discapacidades auditivas. Para ello se formuló una Resolución a la Consejería de Sanidad, en el mismo expediente antes citado, de forma que se estudiara la posibilidad de crear un servicio de intérpretes de lengua de signos de ámbito autonómico con el fin de resolver la problemática del acceso al sistema sanitario de sus usuarios en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, se recomendó la adopción de las medidas técnicas precisas a través de bucles magnéticos o de otros medios adecuados en todos los centros sanitarios de Castilla y León, para facilitar la comunicación de la información necesaria en materia sanitaria a las personas con discapacidad auditiva usuarias de audífonos o implantes cocleares. E, igualmente, que se examinara la conveniencia de instalar en los hospitales y centros de salud de nuestra Comunidad, una cartelería y/o señalización que permitiera a las personas ciegas y con discapacidad visual acceder a los servicios sanitarios, en condiciones de igualdad, contando para ello con los conocimientos y experiencia de la ONCE en esta materia. Estas dos últimas propuestas fueron aceptadas.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Lo que ha dado lugar a la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia la adopción de las medidas necesarias para convertir la calle objeto de la queja 1828/2020 en un espacio totalmente accesible, favoreciendo la consecuente movilidad ciudadana o el tránsito peatonal en la zona. Propuesta que fue aceptada por dicha Administración.

Fue también preciso reclamar al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) que se analizara el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de la totalidad de las calles de su municipio (respecto al ancho de las aceras), desarrollando aquellas actuaciones que fueran precisas para adecuar las condiciones de los itinerarios peatonales a las exigencias establecidas por la normativa aplicable al efecto. Pero a fecha de cierre de este Informe anual no se conoce la postura de dicha Administración local frente a la Resolución formulada en estos términos en el expediente 20182090.

El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en las escaleras de acceso a un parque ubicado en la ciudad de Palencia y en la rampa construida junto a las mismas, también hizo necesario reclamar al Ayuntamiento de ese municipio que procediera a la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias en dichos elementos para garantizar un itinerario accesible para todas las personas a lo largo de su recorrido completo en condiciones adecuadas de comodidad y seguridad. La Resolución dictada en ese sentido (2475/2020) fue aceptada.

A su vez, el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en un paso subterráneo y su pasarela (escaleras y rampas) de la misma localidad, determinó la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia, con ocasión de la queja 2247/2020, una intervención eficaz dirigida a requerir la ejecución material de las obras necesarias para la eliminación de las deficiencias existentes, con el consiguiente control y seguimiento, de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario adaptado y accesible.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal, sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Los Rábanos (Soria) a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación adecuadas a diversas calles del municipio para eliminar las barreras y garantizar un entorno accesible, en cumplimiento tanto de la normativa de accesibilidad como de la reguladora del régimen local. La decisión de esta Institución, adoptada en el curso del expediente 4336/2019, fue también aceptada.

Así mismo, como consecuencia de la queja 5855/2019, en la que se hacía referencia a las aceras estrechas y a la inexistencia de acerado en algunos tramos de un camino de la localidad de El Tiemblo (Ávila), se dictó una Resolución al Ayuntamiento de dicho municipio para que considerara el déficit en materia de accesibilidad de dicha vía urbana, poniendo fin a la situación de inaccesibilidad existente. Su falta de respuesta determinó la inclusión de esa Administración local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La desaparición de una senda peatonal paralela al río en la ciudad de León (debido a su orografía, mala planificación y mantenimiento nulo), que obligaba a los viandantes y a personas de movilidad reducida en silla de ruedas a utilizar el carril bici, con el consiguiente riesgo para su seguridad, fue objeto de la queja 20181939.

Desde esta Procuraduría se instó al Ayuntamiento de León a tomar conciencia de la situación de peligro y de la falta de seguridad de ese camino, dotando a la zona de una señalización adecuada para determinar el carril bici y los espacios de uso exclusivamente peatonal y, así, mejorar la seguridad vial. Propuesta que fue expresamente aceptada.

Los pasos de peatones, por otra parte, son un elemento especialmente relevante para dotar de accesibilidad a un espacio público. Por ello, se requirió al Ayuntamiento de Valladolid que estudiara la situación de todos los pasos peatonales de ese municipio y se elaborase con la mayor urgencia un cronograma de las obras necesarias para cumplir con las prescripciones legales. La Resolución formulada al respecto en el expediente 521/2020 fue aceptada por dicha Administración local.

En términos similares se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Palencia en relación con varios pasos de peatones de ese municipio (1850/2020) que también fue aceptada.

Por otra parte, es habitual que en los itinerarios de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades existan elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con dificultades de movilidad a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino. Como ocurría en el caso de las quejas 31/2020 y 51/2020. Ambas finalizaron con 2 Resoluciones al Ayuntamiento de Palencia para la revisión de la totalidad de los bolardos instalados en ese término municipal y la retirada o sustitución de aquellos que incumplieran las condiciones de accesibilidad, teniendo especial cuidado a la hora de autorizar la colocación de cualquier elemento del mobiliario urbano a fin de evitar que se vulnerase la normativa de aplicación en la materia. Sin embargo, ninguna de las dos resoluciones fue aceptada.

También fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) en la queja 2253/2020, a fin de que se procediera a la adopción de las medidas oportunas para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en el espacio público de la Plaza Serrería de esa población, eliminando si para ello fuera necesario los bolardos colocados alrededor de la jardinera existente.

Una situación que también se observa al pasear por las calles arboladas de algunas de nuestras ciudades es el deficiente estado de los alcorques, suponiendo un claro obstáculo para el libre desplazamiento de los peatones. Como quedó reflejado en la queja 2251/2020 en relación con la misma localidad palentina.

La necesidad de garantizar el derecho a disfrutar de itinerarios accesibles, sin obstáculos que dificulten o perjudiquen la movilidad peatonal, determinó la conveniencia de recomendar al mismo Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga la realización de un estudio del arbolado de dicho municipio para ejecutar de forma programada, generalizada y progresiva la adaptación de todos los alcorques a las condiciones de accesibilidad.

En la fecha de cierre de este Informe anual, no se conoce la postura de dicho Ayuntamiento a estas dos últimas Resoluciones emitidas.

Tampoco las terrazas de los establecimientos de hostelería pueden obstaculizar o invadir el espacio de paso libre mínimo de los itinerarios peatonales. La problemática que en este sentido se venía planteando en algunas zonas de Ponferrada (León), determinó que se formulara una Resolución al Ayuntamiento de dicha localidad haciéndonos eco de la STS de 11 de febrero de 2019, en la que se estableció con rotundidad la ilegalidad de las terrazas pegadas a las fachadas de los edificios.

En concreto, se recomendó por esta Institución que se analizara el contenido de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de hostelería con finalidad lucrativa, para poder adaptarla al citado criterio del Tribunal Supremo, procediendo, en su caso, a su modificación y consecuentemente a la anulación de las autorizaciones que se hubieran concedido vulnerando las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas. La Resolución formulada al respecto por esta Institución en los expedientes 1310/2019 y 1161/2019 fue aceptada por el Ayuntamiento de Ponferrada.

Continúa, asimismo, siendo motivo de reclamación la problemática de la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos. Puede destacarse la queja 504/2020 presentada respecto a la localidad de Salinas de Pisuerga (Palencia), que culminó con una Resolución al Ayuntamiento de ese municipio a fin de que procediera a la creación de las plazas de reserva de aparcamiento exigidas en la normativa vigente para estos vehículos, para garantizar la libertad deambulatoria y autonomía de dicha población y, en definitiva, su plena accesibilidad. La decisión de esta Institución fue aceptada.

También en la queja 907/2019 fue necesario recordar al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León) su obligación de crear las plazas de estacionamiento para vehículos con personas de movilidad reducida previstas en la normativa vigente en la totalidad del término municipal. La falta de respuesta por parte de esa Administración local determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras.

Por otra parte, la necesidad de dotar de seguridad al tráfico rodado y a la circulación peatonal en los itinerarios vehiculares y mixtos de la zona de aparcamiento de un centro hospitalario de Palencia, constatada en la queja 1853/2020, hizo preciso recomendar al Ayuntamiento de dicha localidad la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias para la eliminación de dos postes de luz que invadían la calzada y la dotación en la zona de estacionamiento de los pasos de peatones necesarios para facilitar un tránsito peatonal seguro y accesible. Al cierre de este Informe anual, se está a la espera de conocer la postura administrativa frente a la Resolución emitida al respecto.

También fue necesario recomendar al Ayuntamiento de Palencia, con ocasión de la queja 1352/2019, la adopción de las medidas suficientes para eliminar de forma eficaz y definitiva el estacionamiento indebido de vehículos, furgonetas o camiones durante las labores de carga y descarga en un supermercado ubicado en una vía pública de dicha ciudad, garantizando de forma definitiva el libre desplazamiento de las personas en ese itinerario peatonal. En la fecha de cierre de este Informe anual, tampoco se ha recibido respuesta de dicha Corporación.

Pero no sólo las barreras arquitectónicas o urbanísticas han sido motivo de intervención de esta Institución, sino que también en este ejercicio se ha extendido a las barreras en el transporte público de viajeros.

En la mayoría de los casos, los ciudadanos que cuentan con algún tipo de discapacidad emplean el transporte público como única vía para realizar sus desplazamientos, por lo que cualquier impedimento en su acceso implica un aumento del riesgo de exclusión social.

Aunque se ha avanzado mucho en los últimos años, este servicio, generalmente de titularidad pública, no siempre resulta satisfactorio para estos usuarios debido a distintos problemas de accesibilidad.

Por ello, fue preciso formular 2 Resoluciones a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (220/2020 y 221/2020), que fueron aceptadas, a fin de que se exigiera la utilización de autobuses con dos plazas para personas con movilidad reducida a la empresa concesionaria del servicio de la línea de transporte interurbano entre la localidad de Villaobispo de las Regueras y la ciudad de León para cumplir con la normativa autonómica de accesibilidad, así como el mantenimiento preventivo de todos los vehículos. E, igualmente, para que estudiara la posibilidad de establecer expresamente, en futuros contratos de concesión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros, la exigencia de disponer de medios de transporte que cuenten con más de una plaza adaptada para personas con movilidad reducida y para que extremara las inspecciones y controles en el transporte público de viajeros en nuestra Comunidad en relación con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Debe tenerse en cuenta, además, que la integración de una persona en la sociedad mediante la utilización libre, cómoda y segura de los medios de transporte que se encuentren a su disposición, exige la debida accesibilidad de las instalaciones destinadas a los mismos. Exigencia que no se cumplía en el caso de la estación de autobuses de Mansilla de las Mulas (León), en la que existía una importante barrera que condicionaba el acceso desde la calle, al no contar con una rampa adecuada o cualquier otro dispositivo que permitiera salvar el desnivel de la acera (466/2019).

Se instó, así, a poner fin a dicha situación al Ayuntamiento de ese municipio, eliminando el problema de seguridad que para las personas con discapacidad o con dificultades de movilidad suponía el acceso al recinto a través de la zona de entrada y salida de los autobuses. La ausencia de contestación a la Resolución emitida por esta Institución obligó a la inclusión de la citada Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

2.2. Salud mental

Los cambios importantes producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, bajo una mayor sensibilidad de los poderes públicos, han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido, como en ejercicios anteriores, el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental.

Esta tendencia numérica a la baja ha provocado, a su vez, una merma de la intervención supervisora de esta Institución en esta materia, de forma que incluso en este año no ha habido necesidad de formular resolución alguna relacionada con el tratamiento y la protección social y sanitaria de los afectados, al no constatarse irregularidades o carencias en el modelo asistencial en relación con las quejas resueltas al cierre de este Informe anual.

2.3. Minorías étnicas

En relación con esta materia, ha sido objeto de la intervención de esta Institución la situación de emergencia social de una familia de etnia gitana, derivada de las dificultades de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social en la localidad de Palencia. Sus escasos recursos, su condición de precariedad y especial vulnerabilidad social y económica, su riesgo de exclusión y su falta de alternativa habitacional alguna, convertían a esta unidad familiar en un colectivo de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública, conforme al artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Como resultado de la tramitación del expediente (851/2019) se evidenciaron las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León ante la escasa e insuficiente disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social disponibles para atender las necesidades sufridas por las familias (únicamente 2 para el término municipal de Palencia) y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por las familias en situación de exclusión o especial vulnerabilidad.

Esta situación exigía una coordinación ágil en la gestión del parque público de viviendas de alquiler entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de los municipios de mayor tamaño, como medio fundamental para atender estados de especial y urgente necesidad y apoyar a las familias que se vieran abocadas a situaciones tan dramáticas como la pérdida de su vivienda habitual.

Se recomendó, así, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Palencia el impulso de la política de vivienda hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de viviendas en alquiler con un número suficiente para atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todos los organismos implicados y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado. Lo que también fue aceptado por ambas Administraciones.

2.4. Mujer

La escasez de demandas ciudadanas relacionadas con la atención a la mujer en esta Comunidad Autónoma se ha reproducido en 2020. Téngase en cuenta que no se registró ninguna durante el año 2019 y en 2018 y 2017 solamente se recibieron 3 reclamaciones, siendo, en fin, en este ejercicio 2020 2 las quejas presentadas. Una de ellas resuelta favorablemente al concederse finalmente una ayuda económica solicitada a la Administración autonómica por una víctima de violencia de género (3909/2020) y la otra todavía en tramitación al cierre de este Informe anual, relacionada con la Guía municipal de Burgos contra este tipo de maltrato.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

La anómala situación de este año con la irrupción en todos los aspectos de nuestra vida de una pandemia con consecuencias de variada índole y un alcance desconocido, ha tenido fiel reflejo en el trabajo de nuestra Institución como no podía ser de otro modo.

Así, de las 191 quejas relativas a sanidad del año 2019 hemos pasado a las 2.208 a las que hay que añadir 16 en materia de consumo para alcanzar un total de 2.224 quejas en esta Área, es decir, se ha producido un importante incremento de las quejas en materia sanitaria.

En el caso de consumo, nos movemos dentro de los parámetros habituales dado que si bien hemos recibido menos quejas que el pasado año (hemos pasado de 29 a 16), hemos emitido el mismo número de resoluciones. Resulta relevante indicar que en esta materia la colaboración con nuestra Institución es menor que en la de Sanidad. Así, si bien la Administración autonómica es muy diligente en este aspecto, los entes locales no lo son tanto.

1. SANIDAD

Si el año pasado exponíamos nuestra inquietud por la situación de la sanidad rural, el confinamiento y las limitaciones al movimiento nos han dado la razón poniendo de manifiesto las serias de dificultades de la población que habita en este entorno para acceder a los recursos más elementales. Afortunadamente, como en muchos otros aspectos, el altruismo y la solidaridad de los castellanos y leoneses ha prevalecido y tanto personas anónimas como profesionales, con especial mención a los sanitarios, han paliado con su esfuerzo personal (y en algunos casos incluso con su salud) las importantes carencias existentes.

Como aclaración hay que indicar en este momento que las quejas relativas de uno u otro modo a la Covid-19 se han tratado en el apartado específico a tal efecto pero no podemos dejar de señalar que de las 2.208, la gran mayoría de ellas se refieren a la gestión de la pandemia, en muchos casos a la telemedicina y a la reapertura de los Consultorios Médicos tras la recuperación de la movilidad por parte de los ciudadanos. Ahora bien, hay un contingente importante de quejas (si bien algunas no se han resuelto en 2020) sobre la forma en que se presta la sanidad rural y sobre el proyecto de cómo abordarla en el futuro. Las listas de espera, la falta de cobertura de algunas plazas de forma temporal o definitiva, la financiación de algunas prestaciones farmacéuticas o el transporte sanitario son cuestiones que también han sido abordadas este año.

Como curiosidad, podemos señalar la existencia de 2 quejas en relación con la existencia de presuntos retrasos en el otorgamiento del testamento vital. Se ponía en nuestro conocimiento que las citas a tal efecto no se gestionaban con celeridad y que se sugería a los interesados que acudiesen al notario cuando la normativa vigente recoge la posibilidad de otorgarse ante funcionario público competente sin los gastos que el otorgamiento notarial supone.

Hemos de reseñar el especial esfuerzo de la Consejería de Sanidad a la hora de colaborar con esta Institución incluso en los momentos más duros de la pandemia. En este sentido es loable la dedicación de su personal a la hora de remitir la información solicitada incluso en los meses en los que la Covid-19 azotaba nuestra Comunidad con mayor virulencia.

También hemos de reseñar el alto grado de aceptación de nuestras resoluciones, que este año han sido 88, así como la agilidad a la hora de remitirnos informes y respuestas de toda índole.

1.1. Control sanitario

Ninguno de los 4 expedientes iniciados este año en este epígrafe han sido objeto de resolución, puesto que o bien se solucionó la problemática durante su tramitación o bien eran de competencia del Defensor del Pueblo. Sin embargo, sí emitimos resolución de un expediente del año 2019.

La existencia de inmuebles que no cumplen las necesarias condiciones de salubridad y que afectan a la vida ordinaria de sus vecinos, es una constante en nuestra Institución. En estas quejas se pone de manifiesto la pasividad de los ayuntamientos que no intervienen para garantizar la adecuada calidad de vida de sus vecinos. Esto ocurrió con el Ayuntamiento de Toreno (León) y un inmueble donde los roedores existentes incluso intentaban entrar en las viviendas vecinas como tuvimos ocasión de comprobar por fotografías que se pusieron a nuestra disposición (4210/2019). En este caso había intervenido también el Servicio Territorial de Sanidad de León quien solicitó la intervención del Ayuntamiento por ser la Administración competente, pese a ello nada se había hecho puesto que por la Corporación se argüía el principio de inviolabilidad del municipio. Examinada la cuestión, emitimos Resolución pidiendo al Ayuntamiento adoptar medidas urgentes y más expeditivas que las usadas hasta ese momento, con el fin de garantizar la salubridad de los habitantes del inmueble cuyas viviendas y zonas comunes se veían seriamente afectadas.

La Rsolución fue aceptada por el Ayuntamiento si bien hemos de indicar que debimos realizar nuevas actuaciones dado que pese a su aceptación, la Entidad local permaneció inactiva hasta un nuevo requerimiento.

1.2. Protección de la salud

En este epígrafe se han presentado 733 quejas (muchas de ellas objeto de acumulación y gran parte de ellas referentes a la Covid-19) y hemos emitido 37 resoluciones: 2 de expedientes de 2018, 3 de expedientes de 2019 y el resto se refieren a expedientes del año 2020. En todo caso no examinaremos todas aquí porque algunas se refieren a la situación creada por la pandemia y por consiguiente, se abordarán en su apartado específico.

La forma en que se dispensa la atención sanitaria en el medio rural ha sido una constante en nuestras quejas de los últimos tiempos. Al margen de las peculiaridades de la misma como consecuencia de la pandemia, que son objeto de estudio en la parte correspondiente de este Informe, hemos de reseñar algunos casos.

En el expediente 1298/2019 cuya Resolución fue emitida en febrero de 2020, esto es, poco antes de la declaración del primer estado de alarma, se abordaba la situación del Centro de Salud de Villamartín de Villadiego (Burgos). En el escrito de queja se ponía en nuestro conocimiento que el facultativo no asistía a las consultas pese a la existencia de citas y que cuando un paciente insistía para ser atendido se le respondía que “no hay medios disponibles para poder atenderle”. Además, en algún caso, incluso se llegó a dar la circunstancia de que la enfermera acudiese en automóvil, haciendo sonar el claxon a la puerta del centro de salud, y si no acudía nadie o no veía a nadie, continuaba su ruta. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que no constaba la existencia de reclamaciones, que únicamente había seis Tarjetas Sanitarias Individuales, que las ausencias reglamentarias del médico titular eran cubiertas por el resto de profesionales del equipo, y que se atendía, una vez al mes, con cita previa. Así las cosas, emitimos Resolución recordando la pertinencia de adecuar la atención sanitaria teniendo en cuenta no sólo criterios poblacionales, estimando que había quedado acreditado que la calidad de asistencia sanitaria no era la adecuada (teníamos ejemplos claros de falta de atención), que la organización de las citas a la demanda y la información a los pacientes era manifiestamente mejorable y que debían darse instrucciones para evitar prácticas como las descritas. Pese a ello la Consejería de Sanidad no estimó adecuado aceptar nuestra Resolución.

Algo similar a lo anterior ocurrió en el expediente 4973/2019 respecto de la atención sanitaria prestada en el Consultorio local de Quintanadueñas (Burgos) (cuya resolución, sin embargo, sí fue aceptada. Al igual que el caso anterior, la Resolución data de febrero de 2020.

En la queja se denunciaba la reducción del número de facultativos (de dos a uno) y los días de atención (limitados a un solo día a la semana). Se nos indicaba asimismo que estas reducciones, en un municipio que tiene alrededor de tres mil personas censadas, generaban serios problemas para conseguir cita y agravan, aún más si cabe, el fenómeno de la despoblación. En la Resolución pusimos de manifiesto que si bien nuestra Institución ha sido siempre consciente de que no entra dentro de sus competencias decidir los mecanismos o criterios que, de acuerdo con el actual contexto económico, debe emplear la Administración sanitaria para distribuir equitativamente sus recursos económicos y personales favoreciendo un uso racional del sistema, ello no empece para que nos pronunciemos cuando, como en el presente caso, estimamos que se pueden estar vulnerando derechos de los ciudadanos puesto que la población ha de contar con las prestaciones y servicios necesarios en condiciones de igualdad. Por ello, pusimos de manifiesto que estimábamos que existía un grave problema en la prestación del servicio sanitario en el mundo rural que se agrava en Castilla y León dadas sus condiciones geográficas y poblacionales y que era necesario ofrecer una solución global y adecuada a los habitantes de estas zonas previendo con antelación, por ejemplo, los flujos poblacionales en períodos vacacionales. Asimismo apuntamos la necesidad de hacer un estudio especial de la situación del Consultorio Médico de Quintanadueñas para garantizar la calidad y atención de la asistencia sanitaria.

En términos parecidos sobre la necesidad de garantizar una asistencia sanitaria de calidad nos pronunciamos en los expedientes 443/2020 referido a Quintanar de la Sierra (Burgos), 2438/2020 en el caso de Benamariel (León), 4688/2020 respecto de Trabadelo (León) o 5615/2020 en Barcones (Soria). En este último caso, la situación era especialmente preocupante porque se trataba de una localidad con importantes carencias en cuanto a la conexión telefónica, lo que impedía más aún, el acceso a la asistencia sanitaria en un momento en el que lo que prima es la llamada “telemedicina”. Las 2 primeras han sido aceptadas y las otras 2 están pendientes en el momento de redacción de este Informe.

Otra de las cuestiones tratadas en este epígrafe fue la situación de los pacientes del Centro de Salud Virgen de la Concha en Zamora que carece de Servicio de Fisioterapia a cuyo efecto los pacientes son derivados al dependiente del Hospital Virgen de la Concha (3441/2019). Este contingente de población manifestaba sentirse discriminado respecto del resto de pacientes cuyos Centros de Salud cuentan con fisioterapeuta, y ello por cuanto no son derivados al servicio directamente por su médico de atención primaria. Solicitada información, se nos indicó que, una vez finalizadas las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Parada del Molino, se completaría el mapa de distribución de las Unidades de Fisioterapia de Atención Primaria y quedaría resuelto el problema. Así las cosas y puesto que la Resolución se emitió en noviembre de 2020 y por tanto en situación de pandemia, se instó a la Consejería de Sanidad a fin de agilizar los trámites de toda índole para garantizar el acceso en condiciones de igualdad, (principalmente en tiempo) a la prestación de fisioterapia, a los pacientes de la ZBS de Virgen de la Concha. La Resolución fue aceptada.

Dentro de este epígrafe hemos de reseñar asimismo la presentación de varias quejas en relación con la atención bucodental a personas con discapacidad y más específicamente a quienes tiene una discapacidad psíquica que dificulta enormemente los tratamientos (20181442). Solicitada información, se nos indicó por parte de la Consejería de Sanidad que la estrategia a aplicar es el Protocolo de Atención Bucodental a Personas con Discapacidad Psíquica cuya última versión data de 2013; se hizo una descripción de la forma de aplicación del mismo en atención a dos períodos de edad; se señaló que existe un registro específico que recoge las atenciones prestadas mensualmente en las áreas de salud y que se han mantenido diversas reuniones con el movimiento asociativo con el fin de actualizar el citado Protocolo y de modificar el Decreto 142/2003, de 18 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del sistema de salud de Castilla y León.

A la vista de esta información, pedimos a la Administración sanitaria la actualización del citado Decreto incorporando el derecho a la atención bucodental completa para las personas con discapacidad psíquica, ya fueran mayores o menores de 14 años; la revisión del Protocolo para el reconocimiento del derecho del colectivo en las mismas condiciones que al resto de la población de Castilla y León; que se valorase la creación de una Unidad de referencia a fin de ofrecer una asistencia multidisciplinar y la realización de un estudio de las necesidades sanitarias del colectivo distinguiendo entre mayores y menores de 14 años, con especial referencia a su salud bucodental. La Resolución fue aceptada.

También llegó a nuestra Institución una queja (20182234) sobre la problemática de los pacientes aquejados de Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y Electrosensibilidad, así como la posibilidad de crear eco aldeas para el tratamiento de quienes padecen estas dolencias en un grado más grave y avanzado. Estudiada la respuesta ofrecida por parte de la Consejería de Sanidad así como la copiosa información remitida por el autor de la queja, instamos a la Administración sanitaria a agilizar la aprobación de un protocolo para el tratamiento de los pacientes con estas patologías, así como a adaptar las previsiones de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a difundir adecuadamente las cuestiones relacionadas con estas patologías. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente.

Pasando ya a expedientes iniciados y resueltos en el año 2020 hemos de reseñar la queja 144/2020. El motivo de la misma eran los problemas a la hora de acceder a los sensores flash de monitorización de glucosa Freestyle libre. A ella se acumularon otras, de personas que se encontraban en la misma situación. Solicitada información, la Consejería de Sanidad nos indicó que las entregas de los dispositivos, que tenían una vida útil de 14 días, se realizaban mensualmente, que se recogían en el Centro de Salud y que efectivamente había habido un problema de abastecimiento que ya se encontraba resuelto. Estudiados estos extremos y otros que pusieron en nuestro conocimiento los autores de la queja, así como la forma de acceso en otras Comunidades Autónomas, pedimos a la Administración sanitaria el estudio de medidas para mejorar la vida de los portadores de estos dispositivos (en algunos casos, menores de edad). La Resolución fue aceptada.

Otra de las cuestiones que llega frecuentemente a nuestra Institución es la falta de profesionales en algunos centros sanitarios. Esto fue lo ocurrido en los expedientes 405/2020 y 437/2020. En el primero de los expedientes se denunciaba la falta de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia) y en el segundo la falta de urólogo en el Centro de Especialidades de Benavente (Zamora). En ambos casos, atendiendo a las particularidades de cada uno, instamos a la Administración sanitaria a resolver esta carencia garantizando de esta forma el derecho a la igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria, así como a informar adecuadamente a los usuarios de los recursos asistenciales disponibles. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.

Este año también hemos resuelto 2 quejas sobre disponibilidad (o más bien falta de ella) de algunos recursos sanitarios. Se trataba de la instalación de un PET (tomografía por emisión de positrones) en el Hospital Universitario de Burgos (480/2020) y de un electrocardiógrafo portátil en la Zona Básica de Salud de La Robleda en Salamanca (3053/2020). En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a valorar la inversión para su adquisición con el fin de mejorar la asistencia prestada y evitar desplazamientos innecesarios a los pacientes. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.

Finalizaremos este epígrafe citando la Resolución recaída en el expediente 289/2020. En el escrito de queja, su autor denunciaba el deterioro del Centro de Salud Garrido Norte aportando fotografías en las que se apreciaba la existencia de humedades que habían dado lugar, incluso, a que se pudrieran algunas de sus puertas. Solicitada información a la Administración sanitaria, esta nos indicó que se había revisado el estado del referido Centro de Salud y que efectivamente era necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento que ya se habían iniciado pero se habían interrumpido por la pandemia. Por todo ello, emitimos Resolución pidiendo que cuando fuera posible se finalizasen las referidas labores y que, en términos generales, se impartiesen instrucciones para la revisión periódica de las instalaciones sanitarias con el fin de evitar su deterioro. La Resolución fue aceptada.

1.2.1. Práctica profesional

Este año hemos recibido 10 quejas sobre práctica profesional y hemos emitido 7 resoluciones relativas a esta cuestión, 2 sobre expedientes del año 2019 y 5 del año 2020. Solo expondremos aquí 4 de ellas porque las otras 3 son examinadas en el apartado especial relativo al Covid-19 por tratarse de expedientes de esta materia.

En 2 de los casos instamos a la Administración sanitaria a agilizar los trámites para resolver expedientes de responsabilidad patrimonial. Ambas resoluciones fueron aceptadas. (5788/2019 y 3275/2020)

En el tercero de los supuestos (3487/2019) se abordaba el peregrinaje asistencial de un paciente de El Bierzo a quien se ofreció una información inexacta sobre que estaba siendo derivado a una Unidad de Cirugía del Pie, pese a que no era así. El interesado fue remitido primero al Complejo Asistencial Universitario de León donde se le dijo que no se aceptaba la derivación porque podía ser atendido en su hospital de referencia, posteriormente se le derivó a Salamanca donde sí fue atendido pero donde se le informó que, contra lo que él creía, no era una Unidad de Cirugía del Pie y que la única solución era esperar a que “soldase” la lesión. Así las cosas, emitimos Resolución indicando que si bien carece esta Institución de competencias para valorar qué especialista debe atender a cada paciente, de lo que no cabe duda es de la necesidad de que los ciudadanos tengan adecuada y veraz información sobre quién debe prestarles asistencia. En este caso nuestra Resolución fue rechazada por la Administración sanitaria.

En el caso del expediente 362/2020 el autor de la queja ponía de manifiesto diversos aspectos del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro de Especialidades Periféricas de Ávila. Entre ellos, los grandes retrasos existentes entre la hora de la cita y la de consulta o el hecho de que por cada cita el paciente únicamente es visto respecto de una dolencia aunque el especialista sea el mismo. Recibida la información de la Consejería de Sanidad, nos vimos en la necesidad de recordar que si bien admitimos que es imposible calcular el tiempo de cada consulta cuando se dan las citas, de lo que no cabe duda es de la saturación que impide a los facultativos dedicar el tiempo necesario a los pacientes en la mayoría de los casos. Asimismo, estimamos pertinente que estos últimos cuenten con una adecuada información sobre la necesidad de solicitar una cita para cada dolencia, aunque sea competencia del mismo especialista. Por último, recordamos la importancia de la humanización del trato de los pacientes. La Resolución fue aceptada parcialmente.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

Hemos de reseñar que este año 2020 únicamente se han presentado 2 quejas en materia de financiación de gastos sanitarios si bien ambos expedientes han sido cerrados sin resolución (uno por extemporáneo y el otro por inexistencia de irregularidad).

Sí han recaído resoluciones en expedientes del año 2019 que no han sido aceptadas por parte de la Consejería de Sanidad.

En el primero de los casos (1495/2019) se denunciaba la denegación por parte de la Inspección Médica de Segovia de un suplemento alimenticio a un paciente de 88 años de edad intervenido de adenocarcinoma gástrico y que corría riesgo de desnutrición si no se le suministraba. Dicho producto le había sido autorizado durante tres años pero tal autorización fue revocada pese a la prescripción del facultativo que lo trataba quien hacía hincapié en el peligro de desnutrición si no se tomaba. El argumento esgrimido por la Administración sanitaria era que la dolencia no era de las normativamente previstas como susceptibles de financiación. Desde nuestra Institución emitimos Resolución pidiendo llevar a cabo una interpretación menos rígida de la normativa vigente, que no fue aceptada.

En el segundo de los supuestos (495/2019) se instó a la Consejería de Sanidad a financiar los absorbentes para incontinencia urinaria a menores con discapacidad que no han cumplido los cinco años de edad, tal y como se hace a partir de esta edad. Para ello pedimos la modificación de la normativa vigente intentando integrar la situación de este tipo de pacientes. Sin embargo desde la Administración sanitaria se desechó tal posibilidad indicando que la incontinencia se considera patológica a partir de los cinco años, y desestimando el reintegro de gastos farmacéuticos de la familia de un menor con retraso madurativo.

En el tercero de los expedientes (5178/2019) también se denegó el visado de absorbentes de incontinencia urinaria pero en este caso a un paciente aquejado de esclerosis múltiple. La razón del reintegro, al igual que en el primero de los casos citados, era que la dolencia no se encontraba incluida entra las acreedoras de tal prestación en la normativa vigente. Asimismo, se informaba de que a la Administración sanitaria no le constaba tal denegación. Por ello y puesto que era el médico de Atención Primaria del paciente quien le había informado de la denegación, instamos a la Consejería de Sanidad a contactar con el interesado para solucionar la cuestión y verificar el estado de su dolencia y sus necesidades de absorbentes (tanto para incontinencia urinaria como fecal), así como la forma de realizar el visado de los mismos.

1.2.3. Transporte sanitario

En el año 2020 se han presentado 5 quejas sobre esta cuestión y se han emitido 3 resoluciones, de las cuales 2 eran de expedientes del año 2019. Todas las resoluciones han sido aceptadas.

En el caso del expediente 3402/2019 el motivo de la queja era la presunta falta de prestaciones en el Hospital de Segovia y las deficiencias en el transporte sanitario de la provincia. Además se ponía de manifiesto que la situación se agravaba en el caso de enfermos crónicos, de pacientes de avanzada edad o de personas aquejadas de cáncer o que deben acudir a consultas de medicina nuclear, por ejemplo a Valladolid o Salamanca, lo que supone traslados de 100 Kms. de media. En atención a nuestra petición de información, se puso en nuestro conocimiento la necesidad de centralizar ciertas prestaciones en los centros de referencia tomando como punto de partida su complejidad técnica. También se nos comunicó la existencia de veintiún puestos de oncohematológicos en el Hospital de Segovia así como la incorporación, en fechas recientes, de la figura de la “enfermera gestora de casos de oncología radioterápica” para coordinar y organizar los servicios tanto en origen como en los centros de referencia, asimismo se indicó que se realiza el seguimiento individualizado del traslado de los pacientes que residen en los puntos más alejados. A la vista de esta información y de la aportada por el autor de la queja, se emitió Resolución, que como hemos dicho fue aceptada, solicitando se elaborase un estudio adecuado y profundo sobre las necesidades del transporte sanitario en Castilla y León, con especial referencia a la provincia de Segovia, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del mismo sobre todo en el caso de enfermos crónicos, personas dependientes, de avanzada edad, pacientes oncológicos o en tratamiento de medicina nuclear.

Por su parte, el expediente 5800/2019 abordaba la cuestión del transporte sanitario en Ávila con especial referencia al caso de un paciente nonagenario que hubo de esperar más de dos horas para recibir una ambulancia. Asimismo, para empeorar la situación, el día que fue dado de alta, cuando ya estaba en la camilla hubo de volver a la cama hospitalaria por apreciarse deficiencias en el volante de traslado y, lo que es aún peor, la situación se agravó porque tras otras dos horas e iniciado el camino a casa, la ambulancia dio la vuelta, una vez recorridos ocho kilómetros aproximadamente, regresando nuevamente al hospital para recoger a otro enfermo.

Recibida la información solicitada a la Consejería de Sanidad, nos vimos en la necesidad de recordar a esta la importancia de llevar a cabo un adecuado control de los poderes de policía de la Administración respecto de los adjudicatarios de los servicios públicos, a fin de garantizar una adecuada prestación de los mismos y, que en el marco de esta competencia, se investigasen los hechos que dieron lugar a la presentación de la queja.

La queja 406/2020 tenía como objeto la carencia de UVI móvil en Guardo (Palencia), lo que según nos indicaba su autor dificulta notablemente la asistencia sanitaria a los habitantes de esa localidad y su entorno. En atención a nuestra solicitud, se remitió informe en el cual se hacía constar que esta población tiene a su disposición las USVB de Guardo y Saldaña, la UME de Cervera de Pisuerga y los helicópteros con base en Astorga (León) y Burgos. Asimismo, se añadía que ya se ha realizado una obra de adaptación en el Centro de Salud para la ubicación del personal, y que se había modificado la Plantilla Orgánica con el fin de crear puestos de médicos y enfermeras destinados a esta UVI móvil. Sin embargo se nos indicaba la existencia de dos problemas que ralentizaban la puesta en marcha del servicio: la gestión del contrato y la inexistencia de profesionales médicos para el desarrollo de la actividad asistencial. A la vista de estos extremos emitimos Resolución instando a la Consejería de Sanidad a agilizar los trámites para adjudicar el contrato para la puesta en marcha del servicio y en orden a la búsqueda de soluciones, incluso fuera de las bolsas de empleo si fuera necesario, para dotar de personal cualificado a este servicio, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos de la zona.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En este epígrafe se han presentado 1.467 quejas de las que 1.414 no tienen subepígrafe y en su gran mayoría se refieren a la forma en la que la Consejería de Sanidad está prestando la asistencia sanitaria rural y el proyecto de diseño de la misma para el futuro. Concretamente se refieren en la práctica totalidad a la asistencia sanitaria que se presta (y se va a prestar) a los usuarios del Centro de Salud de Roa de Duero en Burgos. Han sido todas ellas acumuladas a una queja principal y en este momento se encuentra en estudio, razón por la cual se expondrá en el Informe del año próximo.

1.3.1. Tratamiento y plazos

Se han presentado 51 quejas en el subepígrafe referido a tratamiento y plazos, donde han recaído 27 resoluciones. La referida al año 2018 ha sido aceptada así como las 5 del año 2019. De las 12 del año 2020 no referidas a Covid-19, 2 se encuentran pendientes de respuesta, 1 ha sido aceptada parcialmente, y el resto han sido aceptadas en su totalidad.

De las resoluciones del año 2019, una se refiere a la lista de espera quirúrgica en el Hospital Virgen de la Concha. Es la recaída en el expediente 3995/2019. Asimismo, abordamos el tema de las listas de espera en Atención Especializada y en pruebas diagnósticas. Así lo hicimos en diversos expedientes (2335/2019, 4970/2019, 5413/2019, 5749/2019), reiterando nuestra petición de regular los plazos máximos de demora (no sólo para la lista de espera quirúrgica); solicitamos que los pacientes tengan cumplida información sobre el lugar que ocupan en las listas de espera así como de la evolución de las mismas; instamos la búsqueda de soluciones rápidas y eficaces para reducirlas y pusimos de manifiesto que cualquier dolencia, por mucho que no parezca grave ni tenga secuelas, ha de abordarse a la mayor brevedad posible porque dificulta la vida ordinaria de los pacientes. Las resoluciones fueron aceptadas.

En términos similares nos pronunciamos respecto de la queja 1/2020 en la que se ponía en nuestro conocimiento la existencia de retrasos en la cita para consulta especializada en el Servicio de Dermatología del Complejo Asistencial Universitario de Palencia. En esta Resolución y en muchas de contenido similar hemos indicado a la Consejería de Sanidad, además, la importancia de eliminar importantes diferencias en las listas de espera entre provincias que estimamos es otra vertiente de la vulneración del principio de igualdad. La Resolución fue aceptada.

Especial hincapié hemos hecho en resoluciones sobre listas de espera en El Bierzo puesto que las quejas presentadas reflejaban una situación preocupante que provenía de años anteriores y que no había sido resuelta. Así en la queja 216/2020 el paciente llevaba pendiente de rehabilitación desde junio de 2019 y tras medio año no había sido citado y ante su reclamación había obtenido como respuesta que se había producido un aumento de la demanda de esta prestación y una reducción de la plantilla por traslado de los facultativos que no se había podido solventar pese a los intentos del Hospital. Esta problemática se vio agravada por la irrupción de la pandemia que paralizó gran parte de la actividad asistencial. Por ello, emitimos Resolución en la que además de los pronunciamientos generales antes citados, pedimos soluciones eficaces e inminentes para agilizar los efectos de la pandemia en la gestión de las listas de espera. La Resolución fue aceptada.

Las quejas 73/2020 y 76/2020 también se referían a la situación del Hospital de El Bierzo. La primera se refería a un paciente que llevaba más de seis meses esperando a ser citado por el Servicio de Dermatología y que únicamente obtuvo como respuesta que sería citado “cuando le correspondiese según su orden de prioridad”. El segundo de los casos era similar pero referido al Servicio de Oftalmología y el paciente llevaba a la espera un tiempo semejante. Recibida la información de la Consejería de Sanidad, apreciamos la existencia de gran cantidad de pacientes a la espera de ser citados (en el último de los casos más de 7.300 pacientes pendientes de asignación de cita, lo que significaba que ni siquiera se encontraban en la lista de espera) e importantes diferencias entre unos centros y otros. Por otra parte, la información nos fue remitida en abril de 2020 lo que nos hacía temer un grave incremento ante la paralización de la actividad asistencial como consecuencia de la obligada gestión de la pandemia. Por ello, emitimos Resolución pidiendo, además de las previsiones habituales, agilizar la gestión de la cita de todos esos pacientes. Asimismo, en esta y otras resoluciones, apuntamos la necesidad de dar cumplida respuesta a los usuarios del lugar que ocupan en las listas de espera y de la evolución de las mismas puesto que, contra lo indicado reiteradamente por la Administración sanitaria, los Servicios de Atención al Paciente no dan esta información lo que vulnera el derecho de los ciudadanos y les coloca en una clara situación de indefensión. También en estos dos casos las Resoluciones fueron aceptadas.

Similar fue el contenido de la Resolución, también aceptada, del expediente 319/2020 sobre lista de espera para consulta de oftalmología en el Complejo Asistencial de Segovia cuya lista de espera no era tan abultada como en el caso anterior si bien pudimos ratificar que había una importante “bolsa” de pacientes pendientes de asignación de cita que, en el caso de Salamanca, eran casi 9.000.

Hasta aquí la lista de espera en consulta especializada. En el caso de lista de espera para intervención quirúrgica, hemos emitido 4 resoluciones sobre quejas presentadas en el año 2020. Los pronunciamientos fueron prácticamente idénticos a los citados para lista de espera de pruebas diagnósticas y para Atención Especializada solicitando la adecuada regulación de la garantía para listas de espera; la pertinente y transparente información a los pacientes de su situación en ellas y la evolución de las mismas; la adopción de medidas urgentes y eficaces para la reducción de la espera de los pacientes teniendo en cuenta la paralización de la actividad asistencial a consecuencia de la pandemia y la búsqueda de soluciones para los casos concretos de las quejas. Esto fue lo que se hizo en el expediente 1807/2020 sobre lista de espera para intervención de hernia bilateral en el Servicio de Digestivo del Hospital Universitario de Burgos, en los expedientes 442/2020 y 4001/2020 sobre lista de espera para intervención de rodilla en Servicio de Traumatología del Complejo Asistencial de León y en la queja 5609/2020 también para intervención de rodilla en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Las dos primeras Resoluciones fueron aceptadas por parte de la Consejería de Sanidad y las dos últimas todavía no habían obtenido respuesta a la fecha de redacción del Informe puesto que datan de diciembre de 2020.

Citaremos para finalizar este epígrafe 2 resoluciones más.

Se trata de la recaída en el expediente 459/2020 referida a la presunta existencia de retrasos en el otorgamiento del llamado “testamento vital” o documento de instrucciones previas en el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad. A dicho expediente le fue acumulado otro con idéntico contenido.

En el escrito de queja, se ponían en nuestro conocimiento las presuntas deficiencias a la hora de tramitar la redacción y ulterior inscripción de un documento de últimas voluntades en el Registro correspondiente. Concretamente, se refería a los diversos obstáculos puestos de manifiesto en la Gerencia de Salud de Área de Salud de León por la persona que atendió al ciudadano, quien le instó a acudir al notario en lugar de facilitarle el otorgamiento ante funcionario público como una de las posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrece. Asimismo, se nos indicaba que telefónicamente fue informado de que había una demora superior a un mes y que si bien en la web de la Consejería de Sanidad obraba un modelo, el ofrecido por los funcionarios era distinto. Solicitada información a la Administración sanitaria, se negó que se instase a los ciudadanos a acudir a un notario, se ofrecieron datos sobre los documentos otorgados en 2019 y se nos indicó que el retraso depende de la época del año puntualizando que, si hay razones clínicas que justifiquen la urgencia, se cita al interesado sin demora.

En atención a esta información y a la obrante en nuestro poder, emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a agilizar la tramitación de los documentos de instrucciones previas, dando una información precisa y neutral sobre las formas de otorgamiento de las mismas e intentando agilizar las listas de espera para su otorgamiento y registro. La Resolución fue aceptada.

Aludiremos por último al expediente 3654/2020 que trae causa de la queja ya estudiada el pasado año, sobre la existencia de presuntas deficiencias en la atención prestada a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, incluida la inexistencia de una unidad de referencia regional. Como decimos, el pasado año emitimos Resolución, y así lo hicimos constar en el Informe Anual 2019, en la que abordábamos la cuestión y pusimos de manifiesto la necesaria aprobación de un protocolo específico y único para la coordinación del tratamiento de estos pacientes. Apuntamos, asimismo, la necesidad de contar con un centro de referencia que podría mejorar notablemente la asistencia y evitar el desembolso de fondos públicos y privados, añadiendo la importancia de que se ubique en un centro hospitalario que disponga de UCI pediátrica. Estimamos también mejorable la atención en cuanto a prestaciones tales como prótesis (bucales o auditivas) o derivación a centros de rehabilitación, logopedia o fisioterapia. Este fue el contenido de nuestra Resolución que se aceptó por la Consejería de Sanidad.

Sin embargo, en agosto de 2020 se puso en nuestro conocimiento que el compromiso adquirido por la Administración sanitaria no había sido cumplido. Por ello iniciamos un nuevo expediente con la referencia indicada en el que, si bien poníamos de manifiesto que conocemos la difícil situación creada por la pandemia, instábamos a la Consejería de Sanidad a agilizar los trámites para implantar las medidas comprometidas en relación con los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatina, evitando, en la medida de lo posible, la desatención de pacientes aquejados de patologías no Covid-19. También en este caso la resolución fue aceptada.

2. CONSUMO

En esta materia hemos apreciado la reducción de las quejas presentadas que han pasado de 29 a 16, habiéndose dictado 9 resoluciones igual que el pasado año.

En su gran mayoría, como todos los años, proceden del movimiento asociativo quien pone en nuestro conocimiento la falta de respuesta a escritos de diversa índole que dirigen a las administraciones.

En este epígrafe la colaboración con nuestra Institución es muy desigual siendo plenamente satisfactorio el que nos proporciona la Administración autonómica y menos puntual el de algunos ayuntamientos. En cualquier caso, las resoluciones emitidas el presente año han sido admitidas en su totalidad encontrándose pendientes de respuesta 2 resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento de Valladolid y otra al Ayuntamiento de Medina del Campo.

Citaremos este año la Resolución del expediente 1196/2019 cuyo promovente puso en nuestro conocimiento su situación de indefensión frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como consecuencia de una reclamación formulada contra una empresa de paquetería. El interesado solicitó de esta la entrega de una hoja de reclamaciones quien se negó a dársela a cuyo efecto requirió la presencia de la policía local. Tras esto el particular presentó escrito ante la OMIC del Ayuntamiento de Ponferrada, quien remitió el expediente a la Administración autonómica. Una vez allí el documento, se entendió que el órgano competente, al tratarse de una empresa de mensajería y paquetería, era el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de León, quien se limitó a informar al interesado que la mercantil no tenía obligación de disponer de hoja de reclamaciones a tenor de lo dispuesto en la normativa de transporte. Examinada la información ofrecida por la Administración autonómica, llegamos a la conclusión de que la situación no podía saldarse con la argumentación de que la empresa era una mercantil sujeta a normativa especial y que debían arbitrarse los sistemas para que el particular viera tutelado su derecho como consumidor. A tal efecto, entendimos que si una administración no es competente, debe remitir el expediente a quien lo sea garantizando el derecho del particular. La Resolución fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

También fue aceptada por la misma Consejería la Resolución recaída en el expediente 3785/2020 presentada por el movimiento asociativo y que se refería a la falta de respuesta a un escrito presentado en el año 2017. En ella pedíamos que se diera trámite y cumplida respuesta al escrito, si bien compartíamos el argumento de la Administración autonómica sobre el fondo del asunto.

En el caso del expediente 5776/2019 se instó a la Consejería de Empleo e Industria a valorar el inicio de un expediente sancionador contra una entidad bancaria por no atender al requerimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo. La Resolución fue aceptada.

También lo fue la dirigida al Ayuntamiento de Valladolid en la queja 3456/2019 en la que le instábamos a dar respuesta al escrito de una asociación de consumidores y usuarios, mientras nos encontramos pendientes de respuesta a la Resolución del expediente 2752/2020 en la que indicábamos al citado ayuntamiento la pertinencia de resolver un recurso de reposición interpuesto contra Aquavall.

Para finalizar este epígrafe citaremos las 3 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Medina del Campo, en las que le instábamos a tramitar y dar respuesta a escritos dirigidos por una asociación de consumidores y usuarios. Son las relativas a las quejas 3453/2019, 3787/2020 y 3788/2020. La segunda de ellas ha sido expresamente aceptada mientras permanecemos a la espera de respuesta en los otros dos casos.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2020 se mantiene similar el número de las quejas presentadas en el Área de Justicia. Su aumento progresivo comenzó a experimentarse a partir de 2018, año en el que se registraron 36 reclamaciones frente a las 28 formuladas en 2016 y 2017. Siguió su ascenso en 2019, con un total de 45 quejas, recibiéndose finalmente en el presente ejercicio 42 demandas ciudadanas, de las que 3 corresponden a cuestiones derivadas de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, dando cuenta de ellas en el apartado de este Informe anual en relación con las problemáticas relativas a la pandemia.

Ha continuado siendo el funcionamiento de los órganos judiciales, independientemente del orden jurisdiccional concreto al que pertenezcan, la materia que ha dado lugar a la presentación de un mayor número de quejas en esta Área. En concreto, 17. En 7 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales. En otras 9 quejas se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales o con las demoras en su ejecución. La última reclamación en este ámbito trata de una queja derivada de la Covid-19, relacionada con la unificación de los criterios sobre la ejecución de los regímenes de visitas en los casos de separación y divorcio.

En materia registral se han recibido 6 quejas, 5 relacionadas con el funcionamiento de los diferentes registros civiles y 1 sobre un registro de la propiedad.

Por lo que respecta a la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia, se han registrado 8 reclamaciones. De ellas, 7 están relacionadas con el turno de oficio y con el beneficio de justicia gratuita y 1 única con la falta de resolución a un recurso de alzada presentado ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla y León.

Los problemas relacionados con el régimen penitenciario han generado 11 quejas. En concreto, las solicitudes de traslado penitenciario han sido objeto de 2 reclamaciones. Otras 4 hacen referencia a medidas sancionadoras y disciplinarias y a solicitudes de suspensión de condena y 3 al propio funcionamiento de los centros penitenciarios, referidas 2 de ellas a la asistencia sanitaria y a los servicios médicos y 1 a la solicitud de un interno de un puesto de trabajo remunerado. Sin olvidar las 2 reclamaciones presentadas en relación con problemáticas derivadas de la Covid-19, respecto a la situación de los internos aislados en cuarentena en el Centro penitenciario de Mansilla de Las Mulas (León) y la solicitud de personal sanitario en la prisión de Soria.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en nuestros sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, con carácter general, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

En concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2020 los expedientes relativos a la disconformidad de los reclamantes con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, los que versaban sobre actuaciones registrales, de colegios profesionales, los relacionados con el turno de oficio y la justicia gratuita y, finalmente, los planteados en materia de régimen penitenciario.

Fueron archivadas, en cambio, por esta Procuraduría las quejas en las que los interesados manifestaban su disconformidad con el contenido de concretas resoluciones judiciales o relacionadas con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Durante el año 2020 los diversos temas que configuran esta Área han dado lugar a la presentación de un total de 82 quejas, de ellas, 12 tuvieron que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19. Han disminuido en 8 el número de reclamaciones formuladas este año respecto a las que tuvieron entrada en la Institución durante 2019.

1. INTERIOR

De las 75 quejas presentadas en el apartado de interior un 76 por ciento (57), se refieren a cuestiones concernientes al tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. El resto se han repartido de forma desigual, siendo 15 las relativas a la seguridad ciudadana, por citar la materia que genera más controversia.

No obstante hay que destacar que en el apartado de seguridad ciudadana, el resto de las quejas presentadas, fueron, en su mayor parte remitidas al Defensor del Pueblo en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido, en total, 19 resoluciones sobre esta materia.

1.1. Seguridad ciudadana

En materia de seguridad ciudadana, hay que destacar que la totalidad de quejas recibidas en la Defensoría durante el año 2020 han tenido relación con la situación originada por la pandemia mundial vivida durante ese periodo.

Desde el inicio del estado de alarma decretado en el mes de marzo comenzaron a recibirse algunas reclamaciones motivadas tanto por los problemas vinculados con las limitaciones de movilidad impuestas por la grave coyuntura epidemiológica y asistencial que estábamos viviendo como por la falta de información para solicitar las autorizaciones requeridas ante dichas restricciones. En todo caso, las principales cuestiones que se nos han planteado en esta materia mostraban la disconformidad de los ciudadanos frente a las sanciones impuestas por el incumplimiento de las mencionadas limitaciones a la libertad de circulación durante la vigencia del estado de alarma.

Debemos subrayar, no obstante, que se dio traslado de todas estas quejas a la oficina del Defensor del Pueblo por afectar a una Administración no sujeta a nuestra supervisión.

1.2. Tráfico y seguridad vial

En lo que a ordenación del tráfico se refiere, los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente, en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos y el acceso a cocheras, vuelven a protagonizar un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, al Ayuntamiento de Salamanca, a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, a otro de la provincia de León y al de Ponferrada (León).

En el primero de los casos (3382/2019) se aludía al estacionamiento de vehículos en una calle estrecha, lo que impedía o dificultaba la entrada y salida de los automóviles de una cochera, solicitando que el Ayuntamiento prohibiera el estacionamiento en la misma o, al menos, en las zonas en las que se obstaculizaba el acceso a garajes. Se instó a la Entidad Local a que procediera a señalizar horizontal y/o verticalmente la prohibición de estacionamiento en la vía afectada pero nuestra Resolución no fue aceptada.

En el caso de Salamanca (3861/2019), el problema venía motivado por las paradas y estacionamientos indebidos de vehículos en la calle Ronda de Sancti Spiritus, que es de acceso prohibido para vehículos de no residentes. La situación se complicaba especialmente durante el horario de entrada y salida de escolares a un colegio aledaño, lo que suponía que la calle quedase impracticable para los peatones e impedía a los vecinos residentes en ella acceder a los garajes. Se dictó Resolución al Ayuntamiento de Salamanca, que fue aceptada, recordándole la obligación que tiene de hacer cumplir su propia normativa de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de denunciar y sancionar las infracciones que se cometan y que si esto no resultase suficiente, debería arbitrar otro sistema más eficaz para conseguir el objetivo de que sean respetadas las disposiciones establecidas para esa vía.

Algo similar ocurría en un municipio de la provincia de Palencia (90/2020), en el que se venían reiterando estacionamientos indebidos en dos de sus calles. Los coches aparcaban subidos a las aceras, lo que obligaba a los peatones a circular por la calzada, impidiendo el acceso a las viviendas y cocheras de los residentes, al situarse los vehículos pegados a las puertas de las mismas y a pesar de contar los garajes con licencia de vado. También se dificultaba la limpieza viaria de dichas aceras. Por todos estos motivos se presentaron numerosos escritos ante el Ayuntamiento sin haber recibido los ciudadanos respuesta alguna.

Como consecuencia de todo ello, consideramos oportuno formular Resolución dirigida al Ayuntamiento para que diera respuesta escrita a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, que procediera a estudiar con la máxima prontitud la opción de peatonalizar las dos calles, solución ya contemplada por la propia Entidad Local y que, entre tanto, procediera a señalizar en dichas vías públicas la prohibición de estacionamiento, tanto horizontal como verticalmente. Asimismo, se le instaba a valorar la utilización de bolardos u otros elementos que impiden físicamente el estacionamiento, aunque esta posibilidad debería ser técnicamente estudiada dado que puede afectar a la accesibilidad y, finalmente, si fuera necesario, en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, a corregir las infracciones en materia de tráfico que se produzcan. Esta Resolución fue aceptada.

En el Ayuntamiento situado en la provincia de León, el motivo de la queja (expediente 1906/2018) era la falta de respuesta a un escrito presentado en el que se denunciaba el estacionamiento de un vehículo que impedía el paso a una cochera. En este caso, concurría un elemento adicional que puso de manifiesto la Entidad Local cuando contestó a nuestra petición de información al afirmar que no tenía conocimiento de si ese punto de acceso tenía carácter público o, en cambio, era de carácter privado, en cuyo caso, añadía, que deberían ser los propietarios quienes dirimiesen los derechos que les correspondieran en la vía civil. Se dirigió Resolución al Ayuntamiento en el que se le instaba a dar respuesta por escrito a la reclamación, a investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, y, en su caso, recuperar de oficio su posesión y por último, a valorar la posibilidad de ofrecer la utilización de un vado en el inmueble afectado.

En el caso de Ponferrada (1417/2019), una vez más, se producía la falta de respuesta por parte de la Administración a los escritos que le habían sido dirigidos sobre aparcamientos irregulares en la Avenida del Castillo y en la calle Nicolás de Brujas y, además, se denunciaba la demora en la actuación de la Policía municipal para corregir dichas infracciones. En contestación a nuestra petición de información, entre otras cuestiones, el Ayuntamiento de Ponferrada ponía de manifiesto una serie de consideraciones que revelaban una carencia de medios personales y materiales para que la Policía local de ese municipio pudiese cumplir sus funciones. Por ello, en nuestra Resolución, aparte de recordar a la Entidad Local su obligación de dar respuesta por escrito a las reclamaciones presentadas, se le instaba a dotar a la Policía local del suficiente número de efectivos para atender a las necesidades del municipio, cubriendo las vacantes existentes. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado de ordenación del tráfico, cabe destacar 2 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de León, sobre la misma cuestión. El motivo de las quejas (244/2020 y 387/2020) era la regulación del acceso de vehículos al casco antiguo de León mediante control horario. Concretamente, el acceso de vehículos a la Plaza de San Isidoro para recoger a los niños de los colegios existentes en esa zona. Como motivo fundamental de la queja, se señalaba que el control horario se halla mal ajustado, lo que ocasionaba que se impusieran sanciones por accesos realizados dentro del horario permitido, dado que el reloj los registraba erróneamente como producidos dentro del periodo prohibido debido a un desfase entre el reloj de cada ciudadano que accede y el instalado como parte del sistema de control, sin que existiera un margen de error y tolerancia en cuanto al momento de la entrada. La situación se agravaba por la inexistencia de un reloj en los accesos, por ello, y en aras a una mayor seguridad jurídica, se solicitaba que se instalara uno que permitiera conocer la hora exacta de paso que computa la Policía local.

Para su resolución se tuvo en cuenta que si la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establece unos márgenes de error y de posibilidad de corrección de los relojes instalados en dichos instrumentos, que están debidamente controlados y calibrados, no parece razonable que, en este caso, no se permita ningún margen de error o tolerancia entre el reloj instalado en la cámara y el que utilizan los particulares, mucho más, cuando como ha quedado acreditado, las cámaras no cuentan con uno que informe de la hora.

Se dictaron sendas resoluciones en las que se instaba al Ayuntamiento a establecer un margen de error o tolerancia, como mínimo de 2 minutos, no sancionables, en los horarios permitidos en el acceso único por la zona donde está instalada la cámara en la calle Ramón y Cajal a la Plaza de San Isidoro, para que los padres o personas autorizadas por ellos puedan recoger a los alumnos que acuden a alguno de los muchos colegios que existen en esa zona y que, además, procediera, tan pronto como sus disponibilidades presupuestarias se lo permitieran, a la colocación de un reloj en el acceso por la zona donde está instalada la cámara que indique la hora exacta a quien acceda ella, recomendaciones que fueron aceptadas por el Ayuntamiento de León.

La segunda de las cuestiones que ha suscitado más controversia, se refiere a actuaciones que tienen que ver con el ejercicio de la competencia municipal sobre la ordenación del tráfico en las vías urbanas, que la ley atribuye a los municipios, sin haber aprobado la correspondiente ordenanza municipal al efecto. A consecuencia de ello, dirigimos a los Ayuntamientos afectados 4 resoluciones, 3 al mismo Ayuntamiento de la provincia de Segovia y la otra, a uno de la provincia de Ávila.

Merece hacer referencia, en este caso, a las enviadas al Ayuntamiento situado en la provincia de Segovia. La primera de ellas (409/2020) tenía que ver con la colocación de una señal, a la entrada del núcleo de ese municipio, indicando que está prohibido estacionar en la totalidad de espacios y vías públicas de su casco urbano a autobuses, camiones, tractores, caravanas, autocaravanas, remolques y remolques ligeros. Nuestra Resolución se dirigió al Ayuntamiento, en el sentido de que procediera a retirar la señal y a valorar la decisión de regular los usos de las vías urbanas, la circulación y el régimen de parada y estacionamiento de los vehículos en su término municipal, mediante una ordenanza aprobada al efecto siguiendo el procedimiento legalmente establecido, en la que se justifique adecuadamente su contenido y las medidas que se adoptan. La Resolución fue parcialmente aceptada en el sentido de manifestar que se ha encargado a los servicios técnicos municipales la elaboración de un proyecto de ordenanza municipal de circulación, con el fin de regular los usos de las vías urbanas del municipio, tal como dispone el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La segunda (3185/2020) y la tercera (3186/2020) tenían que ver con la solicitud de reordenación del tráfico y los aparcamientos en dos zonas del núcleo urbano. De nuevo nuestra Resolución se pronunció en el sentido de instar al Ayuntamiento a proceder a estudiar y, en su caso, aprobar una ordenanza. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura del Ayuntamiento al respecto.

En el caso del Ayuntamiento de la provincia de Ávila (2436/2020), además de la regulación del tráfico, en términos similares a los ya expuestos con anterioridad en las quejas precedentes, se planteaba la necesidad de establecer una ordenanza reguladora de vados, donde se concretasen las condiciones de otorgamiento de las licencias para entrada y salida de vehículos a través de las aceras, para poder así otorgar las autorizaciones necesarias para posibilitar el acceso a los garajes. Nuestra Resolución dictada en el sentido señalado fue aceptada.

Las cuestiones formales relacionadas con presuntas irregularidades en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, fueron el motivo de 2 de las quejas de los ciudadanos, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de León y de Medina del Campo (Valladolid).

En el primer caso (5129/2019) apreciamos, desde un punto de vista formal o procedimental en la tramitación del procedimiento sancionador, una irregularidad consistente en la omisión de la notificación formal de la denuncia formulada en ausencia del denunciado. El expedientado había presentado un escrito mostrando su disconformidad con la tasa de la grúa (no con la denuncia) y solicitado la devolución de la cantidad abonada correspondiente a la misma (no del importe de la sanción, en ese momento aún sin determinar), que debió calificarse como de recurso de reposición contra la liquidación de la tasa y no como escrito de alegaciones contra la denuncia. En el mismo se aludía a la presentación de alegaciones en relación con la retirada del vehículo de la vía pública por el servicio de grúa, pero se señalaba que no quedaba acreditada en el expediente la notificación de la denuncia, con el correspondiente recibí firmado por el interesado. La falta de notificación de la denuncia al titular del vehículo generó una situación de indefensión al supuesto denunciado, pues la primera noticia que tuvo del procedimiento sancionador fue la notificación de la sanción.

Por otra parte, en lo que se refiere a la actuación de la grúa municipal, en el comprobante de pago emitido por el Ayuntamiento al retirar el vehículo del depósito municipal, en el apartado correspondiente al motivo de la retirada, se señalaba lo siguiente: “estacionamiento zona peatonal expresamente no autorizada”, no haciendo referencia a ninguna de las causas que la ley establece para justificar la actuación municipal, de hecho, frente al recurso, la Administración se limita a indicar que la retirada “resulta que esta lo ha sido de conformidad con la normativa vigente”, y ello pese a que dicha potestad municipal no está exenta de motivación, sin que pueda presumirse el riesgo que hubiera justificado la retirada del vehículo mediante el servicio de grúa.

A pesar de poner de manifiesto todas estas cuestiones, nuestra Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de León.

En el caso de Medina del Campo (179/2020), el motivo de la queja era la existencia de un defecto en la práctica de la notificación de una multa de tráfico, existiendo un escrito de Correos donde se acreditaba que el envío fue devuelto debido a un error motivado por el cambio de numeración en la calle realizado un par de años atrás. Consideramos que el hecho de que el empleado de Correos hiciera constar en la notificación, de acuerdo con el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que no se entregó personalmente por “desconocido”, no justifica que el Ayuntamiento omitiera cualquier otra actividad indagatoria del domicilio. Por ello, insistimos en que para actuar con la diligencia exigible ante el erróneo y, por tanto, fallido intento de notificación personal en el domicilio, y antes de acudir a la notificación edictal, el Ayuntamiento de Medina del Campo debió realizar las oportunas comprobaciones para asegurarse de que la notificación de Correos había sido realizada de forma correcta. Siendo ese el domicilio que constaba en los archivos municipales, cuanto menos debió resultar sorprendente que apareciera como “desconocido”, por lo que bien pudo haber realizado una segunda notificación personal. La consecuencia de esa omisión de notificación provocó que el titular del vehículo quedara en una situación de indefensión, viendo vulnerado su derecho de defensa y a ser informado de la denuncia. Nuestra Resolución dirigida al Ayuntamiento instándole a revisar de oficio la resolución recaída en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, no fue aceptada.

En el apartado de señalización vial merecen ser destacadas 4 resoluciones que fueron dirigidas al Ayuntamiento de Burgos; a un Ayuntamiento de la provincia de León; a otro de la provincia de Palencia y al Ayuntamiento de Segovia.

La primera de ellas (235/2019), tenía que ver con una sanción impuesta por aparcar en una zona de ORA sin haber colocado el distintivo correspondiente. Manifestaba el interesado que ello fue debido a su deficiente señalización, ya que no existía la señalización horizontal mediante las correspondientes marcas viales azules que la delimitaran, hecho que no fue discutido en ningún momento por el Ayuntamiento de Burgos. Esa ausencia de señalización horizontal bien pudo originar un “error de prohibición” al sancionado al entender que estaba en un espacio excluido de la zona de aparcamiento regulado (ORA), error no atribuible al conductor, sino al propio Ayuntamiento, de lo que debió de deducirse la exoneración de su culpabilidad. Por ello, se formuló Resolución dirigida a la Entidad Local instándole a revocar la resolución sancionadora recaída, a devolver la cantidad que resultase procedente y a que, como titular de la vía, cumpliera de forma diligente con su obligación de conservar en adecuado estado de reconocimiento las señales y marcas viales en la zona de la ORA. La resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Burgos.

La segunda de ellas (2981/2020), dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, tiene que ver con la solicitud de su autor, en relación con una calle de una localidad del municipio. En la queja se solicitaba la señalización con pintura de las marcas horizontales centrales para separar ambos carriles de la vía pública objeto de reclamación, la colocación de una señal vertical S15a (sin salida) al inicio de la misma, así como la entrega de una copia del “Plan de señalización de vías públicas”. Tras recibir la información de la Entidad Local, se dictó Resolución en congruencia con las peticiones realizadas por el autor de la reclamación que fue aceptada.

En el caso del Ayuntamiento de la provincia de Palencia (3190/2020), la cuestión se refería a la colocación de vallas en alguna de sus calles, que se venían instalando aleatoriamente desde hacía algunos meses, sin causa aparente que lo justificase e impidiendo la libre circulación por las mismas. En este caso se dirigió Resolución al Ayuntamiento, que fue aceptada, recordándole que cuando proceda a cerrar al tráfico alguna de sus calles deberá hacerlo mediante la adopción de la correspondiente resolución del alcalde, en la que se deberán motivar las razones que justifican esa medida, y previos los informes técnicos que procedan, en los que se deberán estudiar las consecuencias que para el tráfico rodado general se vayan a producir, debiendo asimismo, respetar y garantizar, en todo caso, el acceso de los vehículos a las propiedades privadas que puedan encontrarse en la vía cerrada y, por supuesto, colocar las señales pertinentes previamente, anunciando con antelación el corte de la calle, por los medios que se estimen más oportunos, para que todos los vecinos tengan un conocimiento anticipado de esa ordenación del tráfico.

La instalación de una señal circunstancial fue el motivo de la queja (489/2020) formulada por la actuación del Ayuntamiento de Segovia. En efecto, fue la disconformidad con la retirada de un vehículo por la grúa y la subsiguiente multa de tráfico por aparcamiento a causa de la deficiente y confusa señalización de una zona de estacionamiento en el descampado de la calle Cuesta de los Hoyos (parking Velódromo) con señales circunstanciales de prohibido aparcar, instaladas el día 29 de junio de 2018. Refería el reclamante, que ese día aparcó su vehículo en la zona mencionada. Al entrar vio varias señales móviles de prohibido aparcar que tenían un folio pegado con el siguiente texto: “Prohibido estacionar el día 28/06/2018, desde las 08:00 h. hasta fin de fuegos”. Esta particularidad le llevó a pensar que, al ser señales circunstanciales, aún no habían sido retiradas, por lo que procedió a aparcar su vehículo, junto con otros que había en el mismo lugar. Al proceder a recogerlo, sobre las 21,30 horas, comprobó que su vehículo no estaba, habiendo sido retirado por la grúa. Para recuperarlo tuvo que abonar una tasa de retirada y transporte con autogrúa, también comprobó que en el parabrisas del vehículo había un boletín de denuncia. Con posterioridad, el reclamante pudo saber que se acordonó la zona, incluyendo la valla señal de prohibido el paso, en torno a las 5 de la tarde del día 29 de junio de 2018 y que ese mismo día se realizaron en Segovia, en un lugar próximo al de la denuncia, fuegos artificiales.

Según informó el Ayuntamiento, al sancionar consideró que con la redacción que figuraba en la señal circunstancial de prohibición o restricción (R-308, portátil), mediante un folio pegado con el siguiente texto: “Prohibido estacionar el día 28/06/2018, desde las 08:00 h. hasta fin de fuegos”, se entendía que la prohibición se extendía desde las 8,00 horas del día 28 hasta la finalización de los fuegos el día 29 a las 0,00 horas.

Pues bien, del análisis gramatical del texto de la señal cabe deducir, que en el cartel se dice claramente que está prohibido estacionar el día 28 de junio al utilizar el artículo “el”, que es un actualizador y que indica la exclusividad de ese día desde las 8,00 horas hasta que acaben los fuegos ese mismo día 28. Para indicar la extensión de esa prohibición más allá de ese día, habría que haber utilizado una preposición durativa como lo es “desde”, que indicaría una ampliación más allá de ese fecha y que, en cambio, sí se usa para dejar claro que la prohibición, se extiende desde las 8,00 horas hasta el fin de los fuegos. Además, en el informe emitido por el jefe de la Policía Local se añade que la valla que existía a la entrada de la zona de tierra con la señal de prohibido y un cartel adicional contenían la siguiente inscripción “Prohibida la entrada por fuegos artificiales día 28 desde las 8 horas”, redacción que no parece sino confirmar como única la interpretación que cabe dar al texto contenido en la señalización, es decir, que la prohibición se refería única y exclusivamente al día 28 de junio.

Habida cuenta de lo anterior, consideramos que no se había cometido infracción alguna, dado que la prohibición de aparcar se refería al día 28 de junio y la sanción fue impuesta con referencia al día 29, cuando la prohibición ya no se encontraba en vigor. En este sentido se dictó Resolución que no fue aceptada por el Ayuntamiento.

La circulación y estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados es otro de los motivos frecuentes de queja por parte de los ciudadanos.

La reclamación (317/2020) se refería a los daños causados en una vivienda situada en un municipio de la provincia de Segovia por los vehículos de gran tonelaje que acceden a una nave agrícola situada enfrente de la misma. La cuestión se solventó tras la tramitación del expediente 20160926 con la ubicación de una señal de limitación de paso de vehículos de más de 25t, instalada en julio de 2017, pero, posteriormente, en mayo de 2019 se colocó un cartel “excepto residentes”, permitiendo, de este modo, el acceso de la maquinaria agrícola que utiliza el propietario de la nave ocasionando los mismos daños ya denunciados en el expediente anterior.

Al finalizar nuestra tramitación, se dirigió Resolución al Ayuntamiento instándole a adoptar las medidas oportunas a fin de limitar o prohibir el tránsito de vehículos pesados y maquinaria agrícola pesada por esa vía pública, en función de sus condiciones técnicas y de carga, a retirar de la señal instalada el cartel “excepto residentes”, así como a prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos en la zona. También a ejecutar las obras de pavimentación de la acera en el tramo que coincide la vivienda afectada, o en su defecto, instalar bolardos, vallas o cualquier otro elemento que impida físicamente dicha invasión por parte de los vehículos de la acera en ese tramo de calle. Nuestra Resolución no fue aceptada.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

El fenómeno de la inmigración exige que los poderes públicos se conviertan en verdaderos impulsores y garantes de la integración de la población migrante en nuestra sociedad. No obstante, la adaptación de las políticas migratorias a la situación real de estas personas continúa siendo escasamente reclamada ante esta Institución. Así, siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2020 se registraron 6 quejas, las mismas que en 2019. Fueron 5 las recibidas en 2018 y 7 en 2017.

Todas las presentadas en este ejercicio se centran en el régimen jurídico de los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. Se trata de expedientes relacionados con solicitudes de asilo político, de nacionalidad por residencia y de protección internacional. Casos en que la competencia de la Administración del Estado, en relación con las cuestiones planteadas, determinó su remisión al Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o de la Administración del Estado en el exterior, descartando, por tanto, la posibilidad de intervención de esta Institución.

ÁREA M

HACIENDA

Durante el año 2020 en el Área de Hacienda han sido presentadas 215 quejas, 99 más que el año anterior, aunque de ellas 133 se refieren a una queja múltiple.

Fueron registradas 9 relacionadas con cuestiones vinculadas con tributos estatales.

La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2020 a la presentación de un total de 5 reclamaciones, 2 que tenían que ver con la Covid-19, 2 relacionadas con transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y 1 sobre tasas autonómicas.

Los recursos de las entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, como viene siendo habitual, es el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas. Durante 2020, el número de reclamaciones ascendió a 185, 10 directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia. Las quejas referidas a las tasas locales fueron 164, en concreto el 88,6 por ciento de las presentadas, que este año han superado a las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que habitualmente viene siendo el que más conflictividad suscita. El 80 por ciento se relacionaron con la tasa de suministro o abastecimiento de agua, en tanto que el 3 por ciento fueron originadas por la tasa de residuos sólidos urbanos y la tasa para su tratamiento. El 5 por ciento tienen que ver con precios públicos y el 12 por ciento restante se lo repartieron quejas que afectan a varias tasas: por aparcamiento en zonas reguladas, por el servicio de bomberos, por la prestación del servicio de recaudación, por depuración de aguas residuales o por derechos de examen.

En relación con discrepancias con la actuación del Catastro se presentaron 6 quejas, otras 2 sobre cuestiones relacionadas con diversas actuaciones de la Agencia Tributaria, 6 que tenían que ver con Entidades financieras, una de las cuales estaba relacionada con la Covid-19 y 2 con seguros.

Fueron emitidas 30 resoluciones sobre el conjunto de la materia de Hacienda.

Pasamos a analizar las quejas presentadas, relativas a asuntos al margen de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

A tal efecto debemos indicar que de las 9 reclamaciones relacionadas con cuestiones vinculadas con tributos estatales, fundamentalmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Agencia Tributaria sobre la que esta Institución no tiene competencia de supervisión. Las 2 restantes, se referían a la aplicación de deducciones autonómicas, habiéndose procedido al cierre de una de ellas por inexistencia de irregularidad y encontrándose la otra pendiente de resolución en el momento del cierre de este Informe. También fueron remitidas a la Defensoría del Pueblo 6 quejas por discrepancias con la actuación del Catastro.

La gestión tributaria autonómica ha dado lugar, por su parte, durante el año 2020 a la presentación de un total de 3 reclamaciones, 2 de ellas estaban relacionadas con transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y 1 sobre tasas autonómicas. Las dos primeras finalizaron, una de ellas, por rechazo por no irregularidad y la otra, por un cierre también por inexistencia de irregularidad. La tercera fue objeto de un cierre por solución.

La queja que fue objeto de un cierre por inexistencia de irregularidad se refería al programa informático de ayuda que la Junta de Castilla y León ofrece a los ciudadanos para tramitar la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, en el que solo es posible realizar el pago telemático a través de unos bancos determinados, llamados colaboradores. Solicitada información relativa a la problemática planteada en la misma, la Consejería de Economía y Hacienda nos puso de manifiesto que para que un obligado tributario pueda realizar el pago a través de esta vía es necesario, en primer lugar, que su entidad financiera haya adquirido la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León, y que, además, se haya adherido al sistema de pago telemático, requiriendo ambas operaciones un acto expreso por parte de las entidades de depósito que quieran prestar este servicio a sus clientes, sin que la Administración pueda ejercer facultades coercitivas en este sentido, siendo dichas entidades quienes deciden libremente los servicios que quieren prestar a sus clientes ponderando el coste que supone la prestación del mismo.

En el ámbito tributario local, comenzaremos por referirnos a las quejas que cuantitativamente han sido las más numerosas, las que tienen que ver con la gestión de la tasa de agua. En este apartado, merece ser destacada una queja múltiple dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila.

El motivo de la reclamación (1882/2020) era que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2020, aprobó de forma provisional y el 15 de junio 2020, de forma definitiva, la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa del agua y saneamiento. Dicha modificación suponía una actualización de la tasa del agua con una subida del 5,066 por 100, desglosándose en un 2,164 por 100 como resultado de aplicar la correspondiente formula de actualización del contrato vigente con Aqualia, actual concesionaria del servicio, y un 2,902 por 100 adicional para incluir, a costa de todos los usuarios del agua doméstica, el suministro de agua de la piscina municipal. Este aspecto concreto se consideraba improcedente, ya que se imputaban costes asociados a otros usos diferentes de los personales y domésticos. Se mantenía en la queja que, en aras a garantizar la sostenibilidad y asequibilidad del abastecimiento, es fundamental que en las tarifas del agua solo se tengan en cuenta, los costes asociados a la prestación de este servicio en el hogar, de forma que cualquier otro coste, como es el de la piscina, debería afrontarse exclusivamente con cargo a las tasas asociadas.

Desde esta Procuraduría se recordó al Ayuntamiento que no puede desconocer que el concepto de tasa va siempre ligado a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local, a la prestación de servicios públicos o a la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, de modo que con lo recaudado por medio de una tasa, no se pueden financiar los costes de otros servicios, pues una tasa no es un impuesto. Ya que, frente a la tasa, el impuesto es una clase de tributo que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria. En virtud de todo lo anterior, se dirigió Resolución a dicho Ayuntamiento en la que se le instaba a proceder a revisar de oficio la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tarifa de agua y saneamiento” por estar afectada por nulidad de pleno derecho, en la parte que se refiere al incremento de las tarifas por el abastecimiento del agua potable, y a revocar, por razones de legalidad, los actos de liquidación dictados en aplicación de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades cobradas, incrementadas en los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Asimismo, se le exhortaba a proceder a aprobar, a la mayor brevedad, una nueva ordenanza adecuada a la normativa aplicable para sustituir la vigente norma reglamentaria nula de pleno derecho. Al cierre de este Informe el expediente se encuentra pendiente de que el Ayuntamiento concrete su postura.

Por otro lado, la problemática que generan las fugas de agua o las averías en los contadores en cuanto a facturación se refiere han sido objeto de pronunciamiento por esta Procuraduría. Así, partiendo de la reiterada posición según la cual resulta injusto asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en una fuga” con agua “efectivamente consumida”, pues ello contradice principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la Administración con los ciudadanos, venimos instando a los ayuntamientos a que procedan a modificar los reglamentos del servicio y ordenanzas fiscales, a fin de que se contemplen previsiones -la mayoría no lo hacen- de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías, tan pronto tienen constancia de las mismas. Ese fue el caso de la Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos (3419/2019), en la que tras discrepar el sujeto pasivo con la elevada liquidación de la tasa de agua consecuencia de una fuga de agua, se instó al Ayuntamiento a modificar el reglamento del servicio y la ordenanza fiscal de aplicación, a fin de contemplar previsiones de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías. Este expediente fue cerrado sin que la Entidad Local concretara su postura. También fue el caso de los expedientes 4004/2020 y 398/2020, que dieron lugar a sendas resoluciones dirigidas a otros dos Ayuntamientos de la provincia de Valladolid, siendo ambas aceptadas.

En otro orden de cosas, también son frecuentes las quejas que tienen que ver con la mala praxis en la gestión de las lecturas de los contadores. A veces, los ayuntamientos vienen facturando lecturas estimadas durante largo tiempo sin que exista una causa que lo justifique, y cuando realizan una lectura real no tienen en cuenta los m3 ya facturados a cuenta y abonados. Cabe destacar el caso del Ayuntamiento de Toro (Zamora) frente al que el autor de la queja señalaba que desde hacía más de veinte años no tomaba lectura de consumo real del contador del agua instalado en una propiedad y cuando lo hizo, no se tuvo en cuenta los m3 que ya había facturado a cuenta y que habían sido pagados por el contribuyente. Esta reclamación (4202/2019) motivó una Resolución, que no fue aceptada, en la que se instaba al Ayuntamiento señalado a practicar una nueva liquidación de la tasa correspondiente a la lectura por consumo de agua, en la que se debían considerar los m3 ya facturados a cuenta y abonados y a devolver al contribuyente la cantidad abonada de más por este concepto, incrementada con los intereses legales que le correspondieran.

También fue el caso de la queja que dio lugar a la Resolución (2544/2020), enviada al Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid), que estaba a fecha de cierre de este Informe pendiente de contestación.

Dentro de este apartado, también debemos mencionar una queja (1302/2019) que tiene que ver con la disconformidad con una liquidación de la tasa de agua correspondiente al segundo semestre de 2018 emitida por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca y respecto de la cual el sujeto pasivo solicitaba una nueva lectura del contador, aportando fotografías del mismo que contradecían las lecturas “anterior” y “actual” que figuraban en la liquidación.

En la tramitación del expediente, quedó acreditado que el Ayuntamiento no podía precisar el día y hora en que se había tomado la lectura de ese contador en concreto. Además, existía una discrepancia entre la cantidad que figuraba en el recibo y la real del contador, de forma que no coincidían, manifestando el Ayuntamiento desconocer la causa de este hecho. La conclusión no pudo ser otra que la existencia de una actuación poco diligente en la gestión del servicio público que esa Entidad Local tiene encomendado.

Este proceder poco diligente provocó la duda de que se hubieran podido ocasionar perjuicios al contribuyente, al afectar al importe del recibo que había tenido que pagar. Se produjo el salto de la tarifa del tramo 1 a la tarifa del tramo 2, establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable, sin tener el interesado deber jurídico de soportar dicho incremento, motivo por el cual se dictó Resolución, parcialmente aceptada por dicho Ayuntamiento, en la que se le instaba a revocar, por razones de legalidad, la liquidación por consumo de agua correspondiente al segundo semestre de 2018, realizando una nueva, adecuada a lo solicitado por el sujeto pasivo; a devolver la cantidad que resultase de la nueva liquidación y a tomar las medidas oportunas para que las lecturas de los contadores del suministro municipal de agua potable se realizasen con la periodicidad establecida, adoptando un sistema que permita conocer a los usuarios el mayor número de datos relativos a su consumo, entre los que se incluya la fecha de lectura de los mismos.

Otra queja (1660/2020), que tenía que ver con una gestión poco ortodoxa de las lecturas de los contadores, dio lugar a la Resolución que se dirigió a otro Ayuntamiento de la misma provincia de Salamanca, en la que se le instaba a revocar, por razones de legalidad, una liquidación practicada por consumo de agua, debiendo proceder a la devolución de la cantidad cobrada, incrementada en los intereses legales correspondientes, a practicar una nueva a partir de los datos obtenidos del contador debidamente instalado y a valorar la conveniencia de aprobar un Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio, que estableciese los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes. Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada.

Otras veces las quejas se refieren, no ya a una mala praxis, sino a la inexistencia de contadores. Desde esta Procuraduría siempre se ha considerado que el agua está reconocida como un bien público, por lo tanto se debe regular su aprovechamiento y sus formas de gestión, y en lo que atañe a las administraciones locales deben regular su suministro domiciliario teniendo en cuenta el importante principio de recuperación de costes que recoge la Directiva Marco del Agua, aplicando para ello una adecuada política de tarificación que debe responder a la cantidad de agua consumida y a la eficiencia en la utilización del recurso. En este sentido, la instalación de contadores individuales se ha venido considerando por los operadores del ciclo integral del agua como una medida de ahorro que repercute directamente en los vecinos afectados.

Esta Defensoría viene recomendando a las entidades locales, siempre que tenemos oportunidad de pronunciarnos al respecto, que resulta necesaria la instalación de contadores individuales de consumo, abandonando los antiguos sistemas de abono de una cuota anual fija o, incluso, los supuestos, aún frecuentes, de inexistencia de cuota alguna. En este sentido, creemos que la inexistencia de elementos de medida del consumo individuales supone no solo una falta de equidad en el reparto de los costes que supone el suministro de agua, sino también una evidente pérdida de eficiencia en la gestión pública del abastecimiento que la administración responsable tiene obligación de garantizar. Sabemos que la implantación de la medición de los consumos a través de contador genera reticencias en los usuarios, sobre todo en aquellos que consideran que les va a resultar perjudicial económicamente y esto hace que la falta de instalación se perpetúe en el tiempo. Estas situaciones crean un agravio comparativo entre la mayoría de los usuarios y aquellos que no instalan el contador, haciendo necesaria la actuación de autoridad local para evitar que dicha coyuntura se mantenga en el tiempo. Este fue el caso de la Resolución dirigida a una Entidad Local Menor de la provincia de Palencia (5738/2019) que fue aceptada.

Un año más se plantearon quejas relativas a la discriminación entre empadronados y no empadronados en el municipio en la determinación de la cuota tributaria de distintas tasas.

Así, en el ejercicio 2020, las discriminaciones se refirieron, por un lado, a la tasa por suministro de agua potable, es el caso del expediente 8/2020 en el que se dirigió Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, que fue aceptada, en el sentido de que procediera a anular las liquidaciones practicadas en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable del municipio, ya que en su artículo 7 establecía una bonificación para los vecinos empadronados en el municipio de 0,40 euros en el concepto de consumo (importe variable). Se determinó que se practicaran nuevas liquidaciones no basadas en la bonificación de los consumos a vecinos frente a personas no empadronadas por resultar discriminatorio; así como que se procediera a modificar la mencionada ordenanza, derogando su artículo 7 por tratarse de una norma nula de pleno derecho.

Otro supuesto de discriminación por este mismo motivo se ponía de manifiesto en una reclamación (20181121) contra el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), cuya Ordenanza nº 13 establecía unas tarifas diferenciadas para los usuarios del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, entre empadronados y no empadronados, que eran menos gravosas para los primeros. Es un supuesto peculiar porque ya en el año 2016 formulamos Resolución en el sentido de que, dada la nulidad de pleno derecho de los preceptos de la Ordenanza fiscal nº 13 que fijaban una tarifa diferenciada para empadronados y no empadronados, se procediera a modificarlos de manera que no existieran diferencias de trato tarifario entre los usuarios del servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros análogos por esta causa, de modo que tal modificación fuera aprobada, en su caso, por el Pleno municipal con la mayor inmediatez posible. Resolución que a pesar de haber sido aceptada no fue cumplida, lo que motivó esta nueva Resolución en la que se le vino a recordar al Ayuntamiento de Boecillo el contenido de la anterior y se le instó a corregir dicha situación con la mayor rapidez posible, siendo de nuevo fue aceptada por el Ayuntamiento. En idéntico sentido se emitió Resolución (1519/2019) al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), que también fue aceptada.

Además, se presentaron algunas reclamaciones que tienen que ver con la gestión recaudatoria. Podemos destacar la Resolución dirigida al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Burgos (5738/2019), que se refería a los tributos gestionados por medio de registros o padrones fiscales, con un régimen de gestión tributaria especial, de tal forma que una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. La liquidación tributaria de alta en el respectivo padrón aparece como una obligación claramente definida en la Ley y confirmada por la jurisprudencia. En este supuesto, como no se había notificado la liquidación tributaria de alta en el registro fiscal, no había habido ni procedimiento tributario ni acto resolutorio de finalización, por lo que la actuación de esa Administración se había desarrollado sin título válido para la exigencia de la tasa y, además, sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello, incurriendo por tanto en nulidad de pleno derecho. Fue dictada Resolución en este sentido y fue parcialmente aceptada por la Diputación de Burgos.

En este mismo ámbito de la gestión tributaria, podemos enmarcar una queja (4701/2019) dirigida al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudatoria de la Diputación de Zamora en la que se aludía a que por un error en la domiciliación bancaria se cobraron recargo y costas a un contribuyente que había actuado de forma diligente. Se dirigió Resolución a la Corporación Local, que fue aceptada, disponiendo retrotraer las actuaciones al inicio del procedimiento recaudatorio voluntario y que se procediera a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de recargo y costas, correspondientes al impuesto objeto de reclamación, más los intereses que en su caso puedan corresponder.

También relacionada con las domiciliaciones, tenemos una queja (5239/2020) sobre la actuación de una Entidad Local Menor de la provincia de Palencia, que hacía referencia a un supuesto de cobro de tributos a través de domiciliación bancaria sin contar con la autorización del titular. Se le remitió Resolución para que se abstuviera de realizar el cobro de cualquier recibo que pudiera emitir, en relación con sus tributos, a través de domiciliación bancaria sin contar con la autorización o consentimiento de su titular y sin que el obligado al pago hubiese comunicado su orden de domiciliación a los órganos de esa Administración en los términos que los procedimientos establezcan en cada caso. Se encontraba a fecha de cierre de este Informe pendiente de aceptación.

Otra queja (20181167) relacionada con la gestión recaudatoria tenía que ver con la actuación de una Junta Vecinal de la provincia de León, a la que se dirigió Resolución en la que se le instaba a dar exacto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios de Suministro de Agua Potable a Domicilio y Alcantarillado y, en concreto, a que procediera a realizar las gestiones precisas y necesarias para asegurarse de que todos los sujetos pasivos estuvieran dados de alta como contribuyentes en el correspondiente padrón cobratorio, el cual debía ponerse a disposición de los afectados para su consulta, respetando la periodicidad semestral establecida para la lectura de los contadores y el cobro de la tasa y que se encontraba, a fecha de cierre de este Informe, pendiente de contestación.

Una cuestión importante, que observamos no solo en el ámbito tributario, sino también en otros, es la tendencia de las administraciones públicas a no dar respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia. La garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa. Dentro de este derecho a la buena administración, cabe mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas. Debemos recordar, además, la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que vuelven a establecer que la Administración está obligada a resolver de forma expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución.

En el campo que nos ocupa, 9 han sido las Resoluciones que se han dirigido a distintas entidades recordándoles esta obligación: (5742/2019) a la Diputación Provincial de León (aceptada); (363/2019) al Ayuntamiento de Ponferrada (aceptada); (20182171) al Ayuntamiento de Ávila (aceptada); (353/2019) al Ayuntamiento de Burgos (sin concretar); (1499/2019) a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos (pendiente); (3264/2019) a un Ayuntamiento de la provincia de León (sin concretar); (20182091 y 3771/2020), a dos Ayuntamientos de la provincia de Palencia, en un caso el expediente fue archivado sin conocer la postura municipal y en el otro, fue aceptada la Resolución y, por último, (3108/2020) a un Ayuntamiento de Salamanca (pendiente).

Un impuesto generador de controversias, especialmente en los últimos años, a consecuencia de los cambios jurisprudenciales habidos durante 2017 y 2018 y a la espera de la modificación de la normativa general en la materia, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La polémica se genera por su devengo en los supuestos de ciudadanos que enajenaron un inmueble a un precio inferior al que lo habían adquirido, es decir, en los casos en que pese a producirse una “minusvalía” se ha debido, sin embargo, tributar por este impuesto. En este sentido, se tramitaron quejas por disconformidad con las liquidaciones emitidas por los Ayuntamientos de Salamanca, San Andrés del Rabanedo (León) y otro Ayuntamiento de esta misma provincia, entre otros. La mayoría de dichos expedientes se encuentran en tramitación en la actualidad.

En este apartado merece destacarse la Resolución (1186/2019) que se dirigió al Ayuntamiento de Soria y que no fue aceptada. La queja se refería a una liquidación del IIVTNU, fundada en la falta de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a la solicitud de exención del referido impuesto y la falta de notificación, en plazo, del recurso de reposición presentado contra la liquidación, si bien, posteriormente la Entidad Local dictó y notificó la providencia de apremio derivada del impago en periodo voluntario, providencia que fue recurrida y cuyo recurso fue resuelto y desestimado.

En la tramitación del expediente se puso de manifiesto un defecto formal relevante en su tramitación. Así, contra la liquidación tributaria el sujeto pasivo interpone recurso de reposición con fecha 4 de enero de 2019. El citado recurso es resuelto y desestimado mediante resolución del concejal delegado de desarrollo económico y empleo de fecha 10 de junio de ese mismo año. Sin embargo, la notificación de dicha resolución a la parte interesada se produce con fecha posterior, el 4 de octubre de 2019 (el Ayuntamiento lo presenta en la oficina de Correos el día 1 de ese mismo mes y año), es decir, casi cuatro meses después. Con fecha 8 de julio de 2019, el recurrente presenta nueva documentación con la pretensión de acreditar que no había habido incremento de valor del inmueble. Resulta evidente que esta documentación no se tuvo en cuenta a la hora de emitir la resolución pues esta, aunque no notificada, ya estaba redactada. En este caso, se incumplió el plazo de 10 días para cursar la notificación. En definitiva, el incumplimiento del plazo para notificar la resolución trajo como consecuencia que, entendiendo el recurrente que el procedimiento estaba pendiente de resolución del recurso, aportase nueva documentación con nuevos argumentos en defensa de sus pretensiones, documentación que no fue tenida en cuenta por el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de que esos documentos se consideraran o no relevantes para modificar el sentido de la resolución, ignorar su existencia generó una situación de indefensión para los recurrentes en cuanto a que limitó el ejercicio del derecho a la defensa contra dicha resolución, ya sea en vía administrativa o en la vía contencioso-administrativa. Esta actuación condujo a dictar Resolución instando al Ayuntamiento de Soria a revocar la resolución desestimatoria del recurso de reposición y a retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno, emitiendo un nuevo pronunciamiento en el que se tuviese en cuenta toda la documentación aportada. Nuestra Resolución no fue aceptada.

En relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) merece la pena destacar 4 quejas que no motivaron resolución, siendo una de ellas rechazada por falta de fundamento, cerrándose, de las otras tres, dos por solución y otra por inexistencia de irregularidad.

De las quejas cerradas por solución, vamos a detenernos en una de ellas por el asunto a que se refería. En la misma, se hacía alusión a que el Ayuntamiento de León no contemplaba en su ordenanza reguladora del IBI de naturaleza urbana una bonificación en beneficio de las familias numerosas, que ya había sido establecida por otros municipios.

Solicitada información al Ayuntamiento, nos comunicó que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, había adoptado el acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con objeto de establecer y regular una bonificación en la cuota íntegra del impuesto de la que serían beneficiarios los sujetos pasivos titulares de familia numerosa, que el referido acuerdo municipal, que tenía carácter provisional, se encontraba expuesto a información pública durante el plazo de treinta días hábiles y que, en caso de que no se presentaran reclamaciones contra el mismo, se entendería definitivamente aprobado.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, este año no ha generado ninguna queja nueva, resolviéndose una de años anteriores (20181633) que tenía que ver con la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de León, relacionada con el deber de prorratear la cuota anual cuando se produce la baja definitiva de un vehículo dentro del año y la consiguiente devolución de los trimestres que correspondan. Se dirigió Resolución a la citada Entidad Local indicándole esta circunstancia que la aceptó en su totalidad.

También merecen destacarse dos supuestos: uno que tiene que ver con el cobro de impuestos, tasas o precios públicos sin la correspondiente ordenanza reguladora y otro, relativo a la pretensión de un Ayuntamiento de otorgar eficacia retroactiva a la ordenanza reguladora de un precio público.

Así ocurrió en una queja (5123/2019) sobre la actuación de un Ayuntamiento de la Provincia de Burgos, que practicó liquidaciones por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y por la Tasa por expedición de documentos administrativos, sin tener aprobadas las correspondientes ordenanzas fiscales. Dichas actuaciones motivaron que dictáramos una Resolución dirigida a la Entidad Local para que resolviera, de forma expresa, el recurso de reposición formulado por el autor de la queja revocando las liquidaciones realizadas por razones de legalidad, al tratarse de actos contrarios a derecho, con devolución de las cantidades abonadas más los intereses legales oportunos, en el caso de haber sido ingresadas. Esta Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

En otra de las quejas (5448/2019), el reclamante refería que abonó anticipadamente, el 22 de marzo de 2019, la cuota anual para la utilización del campo de golf de Sotoverde del que es titular el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y unos días después, antes de comenzar la temporada y por razones personales, decidió causar baja y solicitar la devolución del importe satisfecho. El Ayuntamiento le dice que en tanto no se publicase la ordenanza reguladora del precio público, no podrían responderle, siendo a finales de agosto cuando le notifican una resolución denegando la devolución solicitada.

Durante la tramitación del expediente quedó acreditado que el acuerdo definitivo de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio del Campo Municipal de Golf Sotoverde, se había publicado el día 13 de junio de 2019 y, por tanto, una cuestión estaba clara: cuando se cobró la cuota anual senior no empadronado, temporada 2019-2020, por la utilización del mencionado campo de golf el día 22 de marzo de 2019, dicha Ordenanza no se había publicado aun y, por ello, no había entrado en vigor, sin que fuese posible su aplicación retroactiva, ya que está prohibida por el ordenamiento jurídico y refrendada por una constante doctrina jurisprudencial. En consonancia con esta argumentación, se dictó Resolución en el sentido de instar a dicha Entidad Local a revocar, por razones de legalidad, al tratarse de actos contrarios a derecho, la denegación de la devolución solicitada, debiendo proceder a reintegrar al solicitante la cantidad abonada más los intereses legales procedentes. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Para finalizar, nos referiremos a una queja (4322/2020) sobre la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en relación con el cobro de una tasa por el cambio de titularidad de los servicios de agua, alcantarillado y basura, sin que dicha Entidad, a pesar de haberlo solicitado, facilitara al contribuyente una copia de las ordenanzas fiscales aplicables, y habiendo observado, además, que tampoco estaban publicadas en la página web del municipio, por lo que tenía dudas acerca de cuál era la cantidad exacta que procedía abonar. Se dirigió Resolución al Ayuntamiento, instándole a proceder a dar cumplimiento a sus obligaciones, en los términos que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicando en su página web, en el apartado de Portal de Transparencia Municipal, toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia, entre las que se encuentran las ordenanzas fiscales aprobadas.

ADENDA

COVID-19

ADENDA COVID-19

LA ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN EN RELACIÓN CON LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS

Las medidas de contención adoptadas por las autoridades de salud pública españolas ante la evolución de la pandemia por la expansión de la Covid-19 y la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada, supuso, conforme a la Disposición adicional tercera de este último, la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

A la vista de los efectos que podían producir en la tramitación de los procedimientos abiertos en la Institución el confinamiento general de la población, la minoración de la actividad presencial en el sector público o las dificultades en aquel momento experimentadas para la realización de comunicaciones por correo postal, el Procurador del Común dispuso la continuación de todos los expedientes en investigación si bien con suspensión de plazos de forma que no salieran durante el estado de emergencia sanitaria recordatorios a las Administraciones y entidades públicas de sus deberes legales de colaboración con la Institución en relación con su obligación de informar y/o contestar a nuestras resoluciones.

Tan solo se excepcionaron de esta suspensión las quejas y actuaciones de oficio directamente relacionadas con la evolución de la Covid-19. En aplicación del artículo 13 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, y ante las circunstancias concurrentes, el Procurador del Común optó por modificar en relación con estos expedientes el plazo concedido a Administraciones y entidades públicas objeto de supervisión para responder a nuestras solicitudes de información, reduciendo a 8 días el plazo inicialmente dispuesto de un mes en aquellos asuntos, ya fueran actuaciones de oficio o quejas planteadas a instancia de parte, relativos a la emergencia y a las circunstancias excepcionales vigentes a causa de la propagación de la pandemia.

La derogación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, supuso la reanudación, desde esa misma fecha, del cómputo de todos los plazos suspendidos en la Institución, así como la recuperación de su duración ordinaria.

Por lo demás, la actividad de la Institución durante el año a que se refiere el presente informe se ha visto afectada por la pandemia y la situación de emergencia sanitaria vigente, motivando 41 actuaciones de oficio de las 94 del año 2020 y 1.766 quejas de las 6.248 tramitadas en total por la Institución durante el año 2020.

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ÁREA DE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ÁREA DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA DE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

COVID-19. DISTRIBUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

COVID-19. DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Si el 53 por ciento de las quejas individuales planteadas, con carácter general sobre cualquier materia, ante el Procurador del Común durante el año a que se refiere el presente Informe ha sido presentado por mujeres, este porcentaje aumenta hasta el 61 por ciento en relación con aquellos expedientes tramitados por la Institución en relación con cuestiones relativas a la pandemia sanitaria causada por la Covid-19.

COVID-19. DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS SEGÚN SU AUTOR

El 95 por ciento de las quejas presentadas en relación con la pandemia son individuales.

ÁREA DE EMPLEO PÚBLICO

En este ámbito tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la pandemia ocasionada por el coronavirus a partir de quejas presentadas. Se han registrado, con carácter general, tres grupos de quejas:

En primer lugar, se presentaron 106 quejas (2494/2020 y 105 acumuladas) en las que el reclamante cuestionaba la realización, en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, de actividades educativas presenciales entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020. La queja principal se admitió a trámite y se requirió información a la Consejería de Educación con fecha de salida 6 de julio de 2020. El informe solicitado tuvo entrada en nuestra Institución el pasado 21 de julio, y su contenido se trasladó al reclamante mediante comunicación de 27 de julio. Sin embargo, y en contestación al citado escrito, el interesado nos comunicó que “en este momento entendemos que debe ser cerrada dicha causa, sin que esto contravenga el posible inicio de una nueva queja con el inicio del curso si estimamos que las medidas adoptadas por la Administración no sean las adecuadas”, procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.

En segundo lugar, también se registraron 5 quejas (5564/2020 y 4 acumuladas) relativas a las condiciones laborales de los Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico (TSID) que prestan sus servicios en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid (HURH). Dicha queja se admitió a trámite, y se solicitó información a la Consejería de Sanidad con fecha 23 de noviembre de 2020. En la fecha de cierre del informe nos encontrábamos a la espera de la respuesta de la Consejería.

En tercer lugar, se presentaron 6 quejas cuyos autores, todos ellos empleados de la Administración autonómica, manifestaban su disconformidad con la desestimación de sus solicitudes de teletrabajo. La Resolución remitida en el contexto del expediente 1128/2020 (en la que se consideró que, al menos en principio, la adopción de las medidas oportunas parecía técnica y razonablemente posible, y el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado) no se aceptó por la Consejería de Sanidad ya que “ninguna de las personas que trabajan en el puesto de citaciones, tanto del hospital como de los centros de especialidades, se les ha asignado teletrabajo, por carecer de los sistemas informáticos necesarios”. Sin embargo, también es cierto que se archivaron tres expedientes en los que, con posterioridad a su admisión a trámite, la Administración autonómica estimó las correspondientes solicitudes de trabajo no presencial (2578/2020, 3726/2020 y 4696/2020).

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Servicio de Recogida de Residuos Urbanos. Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por la Covid-19

Tras la declaración del primer estado de alarma derivado de la situación de pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV-2 y después, con sus sucesivas prórrogas, todas las administraciones locales de Castilla y León han llevado a cabo numerosas actuaciones para intentar frenar la crisis sanitaria provocada y, cada una desde sus responsabilidades, intentar frenar el número de contagios y la propagación de la enfermedad, en cumplimiento de los requisitos sanitarios impuestos por el Gobierno de la Nación.

Al mismo tiempo, estas mismas entidades locales seguían prestando los servicios públicos esenciales de su competencia, desde las circunstancias absolutamente extraordinarias que se imponían para todos por la situación de confinamiento y por el cierre de innumerables actividades económicas y la paralización de las actividades administrativas.

En este contexto tan excepcional, el Boletín Oficial del Estado en su edición del domingo 22 de marzo, publicó la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecían instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se trataba de un número importante de recomendaciones sobre la gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, etc. que se dirigían a los prestadores del servicio (fundamentalmente ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) pero también a todos los ciudadanos, especialmente a los que convivían con personas afectadas por esta enfermedad.

Así, la Orden consideraba servicio esencial la recogida y gestión de residuos de competencia municipal durante el periodo de crisis sanitaria y a continuación enumeraba los requisitos que, en todos los casos, se debían cumplir por los ciudadanos para el manejo y depósito de los residuos generados, con indicaciones específicas para los hogares en los que hubiera alguna persona afectada por la Covid-19.

Para que estas recomendaciones pudieran ser observadas por todos los ciudadanos debían ser conocidas y por ello esta Institución entendió que resultaba imprescindible que se diera a las mismas la máxima difusión para su cumplimiento por los vecinos, teniendo siempre presente que el confinamiento domiciliario condicionaba en parte el traslado a los ciudadanos de estas indicaciones por los medios que tradicionalmente tienen habilitados los ayuntamientos para este tipo de situaciones (bandos, folletos, etc.).

Por ello, dirigimos recomendaciones a todos los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de nuestro ámbito territorial, a todas las diputaciones y a todos los de menor población pero que contaran con alguna residencia de ancianos en su municipio, abriendo a tal efecto un total de 10 expedientes de oficio sobre esta cuestión, instándoles a incrementar la difusión de las medidas que los ciudadanos debían adoptar y vista la importancia de la cuestión que abordábamos, les recomendamos que estas instrucciones se transmitieran con claridad y concisión, mediante bandos u otros medios de difusión, entendiendo que tal información podía contribuir a minimizar la preocupación ciudadana y a aumentar la confianza en los servicios públicos y en la respuesta que se estaba ofreciendo por las administraciones ante esta pandemia, más en aquellos momentos iniciales en los que existían tantas incertidumbres respecto de las formas de contagio.

La Recomendación que formulamos contenía indicaciones, a modo de recordatorio del contenido de la Orden Ministerial, en relación con el modo en el que se debía efectuar el depósito de residuos de hogares afectados, incidiendo en que las bolsas debían estar perfectamente cerradas y que debían depositarse siempre en el interior de los contenedores. Recordábamos que no se debía trasladar a los puntos limpios municipales que en aquel momento se encontraran abiertos ningún residuo u objeto procedente de hogares con enfermos o en los que existiera sospecha de enfermedad. Instamos a las administraciones responsables a incrementar la vigilancia para que no se dieran situaciones de saturación de los dispositivos de recogida.

Además, les recomendamos que si detectaban la existencia de zonas o centros (residencias, hospitales medicalizados, etc.) en los que existiera un elevado grado de afectación por la Covid-19, debían implantar un sistema de recogida diferenciada y exclusiva para los mismos. También un incremento de las labores de desinfección de los dispositivos y de los espacios en los que se ubicaban, siendo más intensas en los que se hubiera constatado un número elevado de personas contagiadas.

Nos dirigimos a un total de 420 administraciones locales, entre ayuntamientos y diputaciones provinciales, encomendando a estas últimas la difusión de nuestras indicaciones entre los municipios de menor población.

Todas las que dieron respuesta por escrito a nuestra Resolución, aceptaron y agradecieron las recomendaciones efectuadas, salvo algunos ayuntamientos cuya falta de respuesta motivó, tras el archivo del expediente, su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría del Común y que vamos a citar agrupados por provincias.

Así en la provincia de Ávila no respondieron a la Recomendación elaborada en este expediente tramitado de oficio los Ayuntamientos de El Tiemblo y Sotillo de La Adrada; tampoco lo hicieron los Ayuntamientos de Briviesca, Rabé de las Calzadas y Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, todos ellos situados en la provincia de Burgos.

En la provincia de León, no cumplieron con su obligación de colaborar con esta Defensoría los Ayuntamientos de Chozas de Abajo, Encinedo, Páramo del Sil y Villaornate y Castro; y los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo, Antigüedad, Guardo y Villoldo de la provincia de Palencia.

En la provincia de Salamanca, en la que nos dirigimos a más de 80 ayuntamientos, únicamente no respondieron a nuestros requerimientos los de Castellanos de Villiquera, Los Santos, Valdelosa y Villaverde de la Guareña.

En Segovia, nos vimos obligados a archivar el expediente sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de Sepúlveda; San Pedro de Gaillos, Sacramenia, Real Sitio de San Ildefonso y Navas del Oro; y solo el Ayuntamiento de Golmayo no respondió las recomendaciones que le dirigimos de entre los de la provincia de Soria.

Las administraciones incumplidoras en relación con este concreto expediente y situadas en la provincia de Valladolid fueron los Ayuntamientos de Cigales, Valdestillas y Villalón de Campos, y por último en la provincia de Zamora han sido los Ayuntamientos de Carbajales de Alba, Ferreras de Abajo, Galende, Pozoantiguo, Rabanales, Villabuena del Puente y Villalpando.

2. Celebración de mercados de venta no sedentaria: ubicación y seguridad, así como medidas a adoptar en Fase I de desescalada

Ante la situación de emergencia de salud pública que provocó el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, una de las primeras medidas adoptadas en todo el territorio nacional fue la de suspender las actividades en espacios al aire libre que pudieran aglutinar a un elevado número de personas, como conciertos, mercadillos, rastros, ferias y similares. Por esta razón en la totalidad de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma y desde los primeros momentos de declaración del estado de alarma se cerraron todos los mercadillos tradicionales, manteniéndose así durante todo el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Tras iniciar el proceso de desescalada, se aprobaron varias medidas de flexibilización que pretendían una recuperación progresiva de la vida cotidiana. En el caso de los mercadillos tradicionales se establecían una serie de condiciones de seguridad e higiene, similares a las que se fijaban para el comercio con establecimiento físico, aunque adaptadas a las especiales condiciones de esta actividad realizada al aire libre, señalando que las medidas se irían aplicando gradualmente según los respectivos territorios se fueran incorporando a las fases que marcaban la vuelta a la normalidad.

Por ello, en línea con el contenido de la normativa estatal aplicable, se consideró oportuno iniciar esta actuación de oficio para facilitar a los Ayuntamientos de los municipios de más de 5000 habitantes de Castilla y León algunas pautas que pudieran resultarles útiles cuando se retomase esta actividad.

En este sentido, la Resolución formulada recomendó a todos los ayuntamientos que adoptaran las medidas organizativas y de planificación necesarias para que, en la reanudación de la actividad comercial de los mercados de venta no sedentaria de cada municipio se cumpliera con los criterios sanitarios establecidos al efecto y así se incidió especialmente en la necesidad de habilitar recintos delimitados, con control de aforo y en lugares que permitieran tanto la instalación lineal de los puestos como que se mantuvieran las medidas de distanciamiento social.

Considerábamos que los recintos delimitados debían separarse suficientemente del resto de usuarios de las vías públicas, alejándolos de los accesos a viviendas, garajes, establecimientos comerciales y, singularmente, de organismos públicos y/ o privados que atendieran a personas o colectivos vulnerables. Además, instamos a los ayuntamientos a los que nos dirigimos a disponer los días de celebración de mercado y en las inmediaciones del mismo, de dispositivos de recogida de residuos específicos para esta actividad y suficientes para evitar desbordamientos, impidiendo así que cualquier resto y especialmente las mascarillas, pañuelos y guantes pudieran abandonarse en el exterior de los contenedores.

Estas recomendaciones fueron aceptadas por la totalidad de las administraciones locales que nos remitieron su respuesta (58 ayuntamientos) y únicamente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de los Ayuntamientos de Benavente (Zamora) y Cigales (Valladolid), incluyendo a ambos y por esta razón, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

3. Servicios higiénicos y aseos públicos en la desescalada

La paulatina relajación de las medidas de confinamiento de la población que se adoptaron con la declaración de la alerta sanitaria originada por la Covid-19 provocaron, en un primer momento, una mayor presencia de ciudadanos en las calles para la realización de las actividades permitidas, que ya no se limitaban a la adquisición de productos de primera necesidad y a la realización de tareas esenciales, sino que se fueron ampliado a actividades lúdicas o de ocio, incluidas las deportivas, las comerciales de todo tipo de productos y las hosteleras. En alguna medida podían llegar a estar condicionadas por la disponibilidad de aseos y servicios higiénicos de uso público, dentro y fuera de los establecimientos que habitualmente disponen de ellos.

Resulta evidente que la normal utilización de aseos de uso público requiere de múltiples “contactos” con las manos, así, con pomos, cerraduras, dispensadores, grifos y hasta las descargas de los inodoros, lo que les convierte en potencial foco de contagio de coronavirus, al menos con el diseño actual de este tipo de instalaciones. Resultaba estrictamente necesario que la salubridad de estos espacios de uso público quedara garantizada en la situación de pandemia para permitir la realización de una “higiene de manos” sin necesidad de que para ello los ciudadanos debieran regresar a sus domicilios. Además, la OMS lanzó, en esas mismas fechas, un aviso recomendando que se rediseñaran los baños públicos para evitar la producción de contagios evitables.

Por todo ello se inició una actuación de oficio frente a la Consejería de Sanidad sobre la cuestión indicada. La situación descrita, si bien provocó algunos conflictos concretos de los que se hicieron eco los medios de comunicación, se superó tras el cambio pertinente de fase y la adecuada disponibilidad de este tipo de servicios higiénicos se completó con las disposiciones relativas a su limpieza y seguridad frente a los contagios provocados por la Covid-19 que se reflejaron en instrucciones, notas informativas y guías que, al respecto, se fueron elaborando por la mencionada Consejería y que se difundieron a través de su página web y por parte de los diferentes Servicios Territoriales de Sanidad. A la vista de ello y una vez analizada la información suministrada por la Administración autonómica, se cerró la actuación iniciada sin detectar irregularidad alguna en las actuaciones de la Consejería de Sanidad al respecto.

4. Zonas de juego infantil y circuitos biosaludables: reapertura y medidas de seguridad frente a la Covid-19

Los anuncios de reapertura de las zonas de juego infantil y los circuitos biosaludables de nuestras ciudades y pueblos tras la primera ola de la pandemia y la situación de nueva normalidad aconsejaban la adopción, en estas infraestructuras públicas, de medidas que vinieran a complementar las recomendaciones generales de autoprotección ciudadana.

En aquel momento, de recuperación progresiva de las actividades sociales, la principal preocupación de los ciudadanos y de las administraciones era frenar en lo posible los contagios que pudieran provocar un rebrote de la pandemia y, en este sentido, resultaba evidente que las zonas de juego infantil y los circuitos biosaludables eran espacios en los que se podían producir numerosos “contactos” con personas y con superficies que podían hacer ineficaces las medidas ordinarias que se venían recomendando (mascarilla y distancia social). Por ello consideramos que estas medidas generales debían ser completadas con otras complementarias, sobre todo por la población que mayoritariamente hacía uso de este tipo de instalaciones, niños y mayores de 60 años.

Así en relación con las zonas de juego infantil entendíamos que antes de la reapertura de estos espacios se debía efectuar una revisión completa de los elementos de juego y de las estructuras instaladas, procediendo a la reparación de los elementos deteriorados, dado que estas áreas se encuentran habitualmente a la intemperie y había resultado muy prolongado el periodo de inactividad sufrido, lo que incidiría en la ausencia de revisiones periódicas, tanto de los equipos como de las superficies de amortiguación.

Recomendamos también separar los equipos o los elementos de juego situados a menos de dos metros de distancia entre ellos, para que se favoreciera una circulación entre los mismos que garantizase la distancia de seguridad.

Consideramos que debían realizarse desinfecciones diarias de todos los elementos de juego instalados, especialmente en las áreas destinadas a los niños más pequeños y que no tienen la obligación de usar mascarillas, insistiéndose especialmente en las zonas de contacto –barandillas, pasamanos, soportes–.

Se debía establecer un aforo máximo para asegurar entre los niños la distancia de seguridad interpersonal y este aforo debía aparecer determinado para cada área infantil concreta, para ello podían utilizarse los carteles indicadores que habitualmente se sitúan en estas zonas de juego. Si no era posible efectuar una desinfección constante de los elementos de juego y de las superficies instaladas, resultaba preferible que algunas áreas infantiles permanecieran clausuradas hasta que se reorganizaran los servicios de limpieza o se atenuara la situación de crisis sanitaria.

Se efectuaron, además, otras indicaciones en cuanto a las labores de limpieza y retirada de papeleras, utilización de fuentes públicas y redistribución de las áreas infantiles en las zonas en las que existiera una mayor intensidad de uso.

En cuanto a los denominados circuitos biosaludables o circuitos saludables, recomendamos una ubicación alejada de las áreas infantiles y con una señalización muy clara que limite su uso para las personas que midan más de 1.400 mm. Esta señalización resultaba indispensable en aquel momento de vuelta a la normalidad, para evitar que los menores pudieran entrar en contacto con estos equipos.

Ya que estas instalaciones se han diseñado para la realización de una práctica deportiva moderada entre un segmento de la población que había resultado especialmente vulnerable a la Covid-19, recomendamos a los ayuntamientos que efectuaran una desinfección frecuente de los equipos y que instaran a su utilización con guantes de nitrilo puesto que la mayoría de los ejercicios a realizar implicaban sujeciones y apoyos con las manos.

Efectuamos también algunas consideraciones en cuanto a la distancia de seguridad para el correcto uso de estas instalaciones y para el mantenimiento de la distancia entre los equipos instalados que garantizara al tiempo la distancia interpersonal entre los usuarios. Al igual que las zonas infantiles, la reapertura de este tipo de instalaciones debía ir precedida de la pertinente inspección y la reposición de los elementos estructurales rotos, deteriorados y desgastados, evitando la utilización de los equipos que no hubieran podido ser revisados.

Con estas recomendaciones nos dirigimos desde las dos actuaciones de oficio abiertas a todos los ayuntamientos de nuestro ámbito territorial de más de 5.000 habitantes y a todas las diputaciones provinciales para que colaboraran con las administraciones de menor tamaño en el mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones de este tipo con las que contaran, dando a su vez difusión a las medidas sugeridas, para, entre todos, conseguir el objetivo de frenar la propagación de la enfermedad.

La gran mayoría de las administraciones a las que nos dirigimos aceptaron las recomendaciones formuladas, pero tuvimos que cerrar el expediente sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de Ávila, Bembibre y Cacabelos (León), Cigales (Valladolid), Guardo (Palencia), Medina de Pomar (Burgos) y Palazuelos de Eresma y Real Sitito de San Ildefonso (Segovia). Todos ellos fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría en relación con este expediente en concreto.

5. Zonas de baño natural: recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

El inicio de la temporada de baño 2020 en nuestra Comunidad y la situación provocada por la pandemia de la Covid-19, nos animó, nuevamente, a aconsejar la adopción de medidas para complementar las recomendaciones generales de autoprotección ciudadana y las especificas recogidas para estos equipamientos por la Junta de Castilla y León, en su Plan de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Por ello nos dirigimos a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad que cuentan con una de estas piscinas o playas fluviales en su término municipal incluidas en el censo oficial de zonas de baño de la temporada 2020.

Estas instalaciones, como todas aquellas en las que existía una cierta concentración de usuarios, se encontraban afectadas por las restricciones que a todos los niveles se habían establecido para evitar los contagios y rebrotes de la enfermedad, fijándose unas medidas de higiene y desinfección reforzadas que afectaban a los muebles y a los equipos de uso compartido instalados en la playa y también a las zonas de estancia (arena, hierba o pavimento), que debían realizarse diariamente.

En este sentido informamos a las entidades locales sobre el documento técnico que al respecto había elaborado el Ministerio de Sanidad para la reapertura de las playas y de las zonas de baño, que nos recordaba cómo debía efectuarse la limpieza y desinfección previa a la reapertura y que se debía disponer de un protocolo de limpieza y desinfección, en cada zona de baño, que respondiera a las características de la instalación y a su intensidad de uso.

Además, esta Institución consideraba, teniendo en cuenta las características de las zonas de baño de nuestro ámbito territorial, que debía realizarse una evaluación de riesgo caso por caso y en función de los resultados de calificación obtenidos por el agua de baño se debía extremar la cautela, sobre todo si la zona obtuvo en la temporada de baño anterior alguna calificación como insuficiente. En este sentido recordamos que algunos estudios científicos sugerían que en aguas de pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, la supervivencia del virus Covid-19 era superior a la que se produce en las piscinas y en el agua salada, por lo que debían incrementarse las medidas de precaución, especialmente en cuanto a los aforos, por la posible contribución al incremento de la carga viral en estos espacios, facilitándose una mayor renovación del agua remansada, si ello resultaba posible.

Instamos a los ayuntamientos afectados a cumplir con el plan de limpieza y desinfección y con las indicaciones respecto de los productos biocidas a utilizar efectuadas por las autoridades sanitarias, recomendando también una limpieza diaria de la arena, con recogida de los residuos orgánicos e inorgánicos depositados en la misma, así como la limpieza y desinfección diaria de contenedores, papeleras y similares, que se instalasen en las inmediaciones de las zonas de baño.

En cuanto a las limitaciones de aforo y puesto que se podían establecer por los ayuntamientos para garantizar el respeto de la distancia interpersonal, consideramos que se debía concretar en cada caso el aforo máximo permitido en la playa (calculándolo en función de unos 4 metros cuadrados por usuario), señalizando con claridad el número de personas que resultaban admisibles e indicándolo a través de la cartelería informativa instalada al efecto.

Se podían establecer, también, circuitos de entrada y salida para los momentos de mayor afluencia, garantizando que en todos los supuestos se mantiene la oportuna distancia de seguridad entre los usuarios, tanto en la zona de playa como en el área de baño.

Estas recomendaciones se dirigieron a 27 ayuntamientos que cuentan en su término municipal con una de estas playas fluviales, siendo mayoritariamente aceptadas. La resolución solo se rechazó por el Ayuntamiento de Cidones (Soria).

No obstante, tuvimos que cerrar esta actuación de oficio sin conocer las respuestas de los Ayuntamientos de La Horcajada (Ávila), Galende (Zamora) y Aguilar de Campoo (Palencia), lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Junto con esta actuación de oficio general, se abrieron otros 3 expedientes en relación con las playas fluviales que se habían incorporado durante el año 2020 al censo oficial de zonas de baño, en concreto a las situadas en las localidades de Molinaseca y Toral de los Vados (ambos municipios de la provincia de León) y Quintanilla de Arriba (Valladolid).

Estas resoluciones sirven para recordar a las administraciones titulares de estas infraestructuras, los peligros potenciales de las mismas, difundiendo al mismo tiempo la aplicación de un conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo con reiteración por esta Defensoría en los sucesivos informes anuales. Lógicamente, a estos tres Ayuntamientos se les trasladó, también, las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que ha impuesto la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia y a la que nos referimos en los párrafos anteriores.

Los tres Ayuntamientos aceptaron íntegramente las Resoluciones que les formulamos.

6. Abastecimiento de agua potable: suspensión de labores de vigilancia sanitaria durante el estado de alarma por la Covid-19

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable siempre es una cuestión que resulta del máximo interés para esta Defensoría, pero especialmente este año 2020, ya que la situación de pandemia y los requerimientos de limpieza y desinfección del agua suministrada convierten esta cuestión en un asunto básico y central para cualquier administración pública.

Sin embargo y en los primeros meses del año tuvimos conocimiento, a través de la presentación de algunas quejas individuales, de la incorporación de nuevas localidades al listado de poblaciones que habían solicitado la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano que de manera general realiza la Consejería de Sanidad.

Es de sobra conocida la postura de esta Institución en relación con la pérdida de garantía sanitaria de los suministros públicos de agua potable y consideramos muy negativa la proliferación por el territorio de abastecimientos a población sin vigilancia sanitaria y sin desinfección, por el evidente impacto que esta situación puede tener en la salud de los habitantes de nuestra Comunidad.

Por estas razones se inició una actuación de oficio solicitando a la Consejería de Sanidad datos sobre las localidades autoexcluidas y sobre las medidas que, en relación con estos suministros, adoptaba dicha Administración.

Tras recibir la información requerida, repasamos las actuaciones que al respecto se vienen realizando desde esta Institución desde el año 2017, ratificándonos en los argumentos que entonces se expusieron en el entendimiento de que es la Consejería competente la que debía actuar como garante de la integridad y calidad del sistema de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano que ella misma había creado, ya que de no hacerlo así se vulneraba el derecho de las personas al abastecimiento de agua potable, derecho básico y esencial relacionado con el derecho a la vida y a la salud y el derecho a la igualdad, puesto que se dejaba fuera del sistema a los vecinos que residen en los núcleos más pequeños.

Creemos que esa Administración nunca debería propiciar o favorecer la pérdida de garantía sanitaria en un suministro público, de recepción obligatoria, implantado con fondos públicos y por el que habitualmente se abonan las correspondientes tasas, ya que por el solo hecho de que lo proporcione una Administración existe una “confianza legítima” en que el agua suministrada es de calidad, que se adecúa a criterios técnicos (en el tratamiento y desinfección) y sanitarios.

Por la situación sanitaria que estábamos viviendo en el momento de formularse esta Resolución, mayo de 2020, recordamos a la Consejería que la OMS señalaba que el suministro del agua para consumo humano y el saneamiento son elementos esenciales para la protección de la salud humana durante todos los brotes de enfermedades infecciosas, resaltando que el virus SARS-CoV-2 no ha sido detectado en aguas de consumo cuando están tratadas al menos con filtración y desinfección, ya que estos tratamientos eliminan o inactivan el coronavirus.

Por ello, entendíamos que resultaba necesario que todas las aguas de consumo humano fueran convenientemente desinfectadas, ya que sólo así pueden ser seguras para beber, cocinar y para su uso higiénico. Un mínimo de prudencia aconsejaba retomar las labores de desinfección en todos los suministros excluidos, como única medida que podía asegurar el adecuado nivel de protección para todos los ciudadanos en relación con este suministro.

Por ello volvimos a recomendar a la Consejería que modificara o dejara sin efecto la previsión que se contiene en el artículo 3.3 b) de la Orden SAN/132/2015 en relación con los abastecimientos menores, procurando que todos los servicios públicos de abastecimiento de agua potable de nuestro ámbito territorial contaran con la correspondiente garantía y vigilancia sanitaria. Alternativamente le recomendamos que realizara las modificaciones normativas necesarias para que al menos, en los abastecimientos excluidos, se volvieran a realizar las labores de desinfección y/o filtración del agua suministrada, asegurando así la protección de todos los ciudadanos, no solo frente al virus SARS-CoV-2, sino frente a cualquier otra infección vírica que pudiera aparecer en el futuro.

La Consejería de Sanidad aceptó solo parcialmente nuestras indicaciones.

Con similares argumentos nos hemos dirigido a un total de 21 ayuntamientos de todo nuestro ámbito territorial que, tras revisar la información que nos había proporcionado la Consejería de Sanidad en el anterior expediente, conocíamos que contaban con suministros sin vigilancia sanitaria y sin cloración, casi todos pequeñas pedanías, aunque alguno de ellos remitía a suministros situados en barrios de alguna población mayor.

En cada uno de los supuestos, tras recabar información y atendiendo a las características de la localidad a la que nos dirigimos, les recomendamos que recuperaran el control sanitario de los abastecimientos o al menos las labores de desinfección, sobre todo mientras durara la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia, para así intentar revertir la situación creada y en garantía de la salud de la población. Les instamos además a mantener informados permanentemente de todas las circunstancias sanitarias de los abastecimientos afectados por estas exclusiones a los vecinos que residían en estas localidades, permanentemente o de forma eventual, para que conocieran los riesgos que asumían con esta situación.

A fecha de cierre de este Informe anual habían aceptado las resoluciones que les dirigimos los Ayuntamientos de Puebla de Azaba (Salamanca), Molinaseca (León), San Cebrián de Mudá (Palencia), Bohoyo (Ávila), Villar de Argañán (Salamanca), La Sagrada (Salamanca), Valle de Mena (Burgos), Villabasta de Valdavia (Palencia), Valderábano (Palencia) y la Junta Vecinal de Caminayo (León). Aceptó parcialmente nuestras recomendaciones el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

Sin embargo, rechazaron nuestras indicaciones de manera motivada los Ayuntamientos de Quintana del Castillo (León), Villaturde (Palencia) y Tabanera de Valdavia (Palencia).

El expediente tramitado ante el Ayuntamiento de Benuza (León) por estas mismas cuestiones se archivó sin conocer la postura de esta Entidad Local ante nuestra resolución, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Régimen jurídico de las Corporaciones locales

La situación creada por la Covid-19 ha motivado la formulación de 9 quejas referidas a las materias que, dentro de la temática general relativa a la Administración local, se incluyen en el apartado relacionado con el régimen jurídico de las corporaciones locales.

En 2 de los casos examinados se dictó una Resolución; en otro no se apreció ninguna irregularidad; otros 2 concluyeron por haberse iniciado un procedimiento judicial y en los 4 restantes no había concluido la fase de investigación iniciada antes de finalizar el año.

A continuación nos referimos a los problemas abordados en cada una de las quejas.

Las personas que interpusieron las reclamaciones 1861/2020 y 1877/2020 se manifestaban en contra del aplazamiento de una sesión plenaria de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila que debía celebrarse en el mes de marzo de 2020, sin embargo al tener conocimiento de la denuncia presentada en la vía judicial suspendimos nuestras actuaciones.

El alcalde de Ampudia (Palencia) decidió cancelar las actividades formativas organizadas con un grupo de teatro al inicio del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que suscitó la crítica de algún ciudadano. La Resolución dictada en el expediente 1776/2020 examinó la respuesta que se había ofrecido a una de las personas que se había opuesto a la supresión definitiva de las mencionadas actividades. No se discutía la necesidad de adoptar la medida ni el cumplimiento de la obligación de dar respuesta a las solicitudes ciudadanas, que se había cumplido, pero sí consideramos que algunas expresiones excedían de la esmerada corrección en el trato con los ciudadanos que deben en todo momento observar las autoridades, mayor que el que puede exigirse a los administrados. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

El promotor del expediente 4432/2020 cuestionaba la realización de un evento que había consistido en una merienda en el recinto de las instalaciones municipales a la finalización de un torneo deportivo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño (León) había decidido no celebrar las fiestas en el municipio con motivo de la pandemia.

La información facilitada por el Ayuntamiento permitió comprobar que se trataba de un evento organizado por el concesionario del bar de las instalaciones deportivas municipales, en el que se habían cumplido medidas de seguridad especiales: control del aforo y vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación de la Covid-19, tales como el respeto de la distancia entre personas, uso de mascarillas, disponibilidad de gel desinfectante y desinfección puntual de las instalaciones; en tales circunstancias no se observó ninguna irregularidad que justificara la emisión de una resolución supervisora de la actuación municipal.

Una asociación no pudo continuar utilizando un espacio cedido por el Ayuntamiento de Astorga (León) en un edificio que albergaba la escuela de música después de que aquel llevara a cabo algunas obras de acondicionamiento del inmueble para disminuir los riesgos de propagación de la Covid-19 entre los alumnos que acudían al centro. La asociación solicitaba que el Ayuntamiento cediera el uso de otro local e invocaba el cumplimiento de un convenio de colaboración suscrito entre la Administración y la entidad privada que, a juicio de esta última, se había prorrogado. La cuestión fue analizada en el expediente 4693/2020, en el que se llegó a la conclusión de que el convenio no podía prorrogarse tácitamente, sin perjuicio de que pudiera el Ayuntamiento suscribir uno nuevo, siempre que las condiciones para otorgar una subvención directa fueran cumplidas. A la finalización del año, el Ayuntamiento de Astorga no había comunicado su postura frente a nuestra Resolución.

Al cierre del ejercicio otros expedientes que hacían referencia a cuestiones relacionadas con la situación generada por la Covid-19 se encontraban a la espera de recibir información de las Administraciones consultadas.

Uno de ellos, el expediente 2231/2020, fue iniciado a instancia de una persona que ponía en tela de juicio la actuación de la Entidad local menor de Celada de Cea (León) al haber facilitado a los residentes un vale para realizar compras en un supermercado de una localidad cercana. Después de recordar en dos ocasiones la petición inicial de información, al cierre de este Informe anual, la Junta Vecinal continuaba sin remitirla.

En el expediente 6362/2020 se cuestionaba la cesión de un local de forma directa a una organización de acción social por parte del Ayuntamiento Santovenia de la Valdoncina (León) para prestar servicio a un grupo de personas con discapacidad. En este caso no había transcurrido en su totalidad el plazo concedido al Ayuntamiento para remitir la información a fecha de cierre del Informe.

Tampoco se había recibido la información requerida del Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila) en el expediente 4454/2020, para considerar si la cesión de un local para realizar una exposición, en un caso específico, contradecía la decisión del alcalde publicada en un bando con carácter general. Circunstancias especiales motivaron que, a petición de la Entidad consultada, se accediera a ampliar el plazo inicial concedido para su remisión.

También nos encontrábamos a la espera de recibir el informe del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) requerido en el expediente 5646/2020, en el que una persona manifestaba no haber podido asistir a una sesión plenaria celebrada en el mes de agosto por haberse suprimido la presencia de público en las sesiones a causa de la situación sanitaria.

2. Bienes y servicios municipales

Como ya hemos adelantado, no hemos detectado una relación directa entre las quejas presentadas y que se refieren a estas materias (bienes y servicios de las entidades locales) y la situación de pandemia. No han existido los incrementos tan apreciables que se han reflejado en otras áreas de actividad de esta Defensoría. Esta situación se puede deber a la circunstancia de que, en general, los ayuntamientos han atendido, pese a los momentos de emergencia tan críticos que se han vivido, de manera eficaz las necesidades básicas de los vecinos en relación con los servicios esenciales que prestan y que tienen una relación directa o indirecta con la situación de alerta sanitaria y sus consecuencias (singularmente, abastecimiento de agua potable y saneamiento; recogida y tratamiento de residuos y servicios funerarios y de cementerio).

Fue ya tras la desescalada, cuando se abordaron algunas cuestiones relacionadas con las restricciones que traía consigo la nueva normalidad y con las medidas establecidas para la limitación de contagios y singularmente se hacía referencia a la situación planteada en algunas instalaciones deportivas públicas, en concreto en las piscinas.

Así, en una queja planteada contra un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, expediente 3724/2020, se aludía a la situación creada en la piscina municipal de la localidad por el establecimiento de determinadas condiciones de acceso, motivadas por el necesario control de los aforos, que según se ponía de manifiesto en el escrito de queja, podía vulnerar el principio de igualdad ya que restringía la posibilidad de obtener el abono para el uso de esta instalación a los empadronados y a las personas vinculadas al municipio.

Tras requerir la oportuna información, el Ayuntamiento nos indicaba que se había limitado a aplicar el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en Castilla y León y sus medidas específicas por sectores, en el apartado que se refería a las piscinas. Tras recordar que esta Institución viene pronunciándose sobre los supuestos en los que los ayuntamientos únicamente permiten el acceso a las piscinas municipales a las personas empadronadas en la localidad señalando que la circunstancia de la vecindad administrativa no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el acceso a un servicio público de titularidad municipal, sea este de prestación obligatoria o voluntaria, entendíamos que la situación sanitaria tampoco podía amparar estas medidas que limitan los potenciales destinatarios de los servicios públicos con criterios discutibles jurídicamente y que los controles de aforo se podían establecer, igualmente, sin discriminar a los ciudadanos en función de su empadronamiento.

En este sentido, se formuló la correspondiente recomendación al Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de que adoptara medidas tendentes a limitar el aforo de la instalación municipal mediante abonos o reserva previa, para conseguir así identificar o localizar a las personas que hubieran accedido a la instalación en una fecha determinada y trazar los posibles contactos en caso de contagios acreditados por Covid-19. Nuestra resolución fue aceptada.

Una queja muy similar se planteó por las limitaciones establecidas en la temporada de verano 2020 para el acceso a la piscina municipal de un municipio de la provincia de Zamora, aunque la queja tuvo que archivarse al conocerse que la reclamación se había presentado simultáneamente ante el Defensor del Pueblo.

En otros 2 expedientes (209/2020 y 315/2020) se aludía a la existencia de irregularidades en el control sanitario del agua y del aire de las piscinas climatizadas en nuestra Comunidad, entre las que destacaban la falta de titulación del personal que realizaba estas labores; la falta de control de las deficiencias de las instalaciones, singularmente las que pudieran afectar a la seguridad de los usuarios y la toma de muestras de control de la calidad del aire y del agua en estos recintos fuera de los horarios de su máxima ocupación.

Toda esta situación, que se señalaba en el escrito inicial como previa a la situación de crisis sanitaria, se agravaba con la pandemia, ya que para evitar los contagios en estos recintos cerrados se requería el cumplimiento estricto de las medidas de desinfección del agua, de ventilación y de circulación del aire que, según se indicaba, no eran verificadas adecuadamente por la autoridad sanitaria al efectuar los controles.

Tras recibir la información solicitada, recordamos a la Consejería de Sanidad las últimas actuaciones que esta Institución ha realizado en relación con la situación sanitaria y la seguridad de las piscinas, ya que en alguna de ellas efectuamos recomendaciones concretas a esa Administración que, aun habiendo siendo aceptadas, no consiguieron el resultado buscado por esta Defensoría ya que no se instaron las modificaciones normativas que considerábamos necesarias para la mejora de la salubridad y la seguridad en estas instalaciones.

Así, en relación con la necesaria actualización del Decreto que recoge la normativa higiénico sanitaria para las piscinas de uso público en Castilla y León, para su adaptación a la nueva configuración de este tipo de instalaciones y a los cambios que se introdujeron por la normativa estatal y que ya habíamos recomendado a esa Consejería en anteriores resoluciones, la realidad es que dicha actualización no se había producido y los controles y la vigilancia sanitaria de las piscinas de uso público en nuestra Comunidad se sigue realizando al amparo de una instrucción interna, de fecha 10 de febrero de 2014, de la que se predicaba su carácter provisional, y que se remitía a unas Guías orientativas que publicó el Ministerio de Sanidad y que únicamente debían servir como herramienta de ayuda inicial para la adaptación progresiva de los protocolos de autocontrol de estas instalaciones.

Y esta era una de las cuestiones fundamentales que se planteaba en estas quejas, ya que se aludía a que el autocontrol no se realizaba en los puntos que señalaba el Decreto estatal, ni en los momentos de máxima afluencia de usuarios, que no se recogían las incidencias o que no se medía correctamente la salubridad del agua o del aire en las piscinas cubiertas y son precisamente todos estos datos, entre otros, los que debían aparecer claramente reflejados en los protocolos de autocontrol de manera que la autoridad sanitaria pudiera verificar, con mayor facilidad, si existían o no incumplimientos.

Creemos que resultaría más efectivo que las normas aplicables a estos recintos aparecieran de manera clara en las guías o protocolos que diseñe la Administración competente, adaptadas a las características de estas instalaciones en nuestro ámbito territorial, de esta manera todas las personas relacionadas con el funcionamiento de las piscinas y con su control y su situación sanitaria, trabajadores, suministradores, titulares y también los usuarios, pueden conocer con claridad los requisitos y datos que resultan exigibles y pueden implicarse en su exigencia, garantizando entre todos que el uso de las piscinas no suponga ningún riesgo para la salud.

Señalábamos, además, que en las piscinas cubiertas junto con la calidad sanitaria del agua se deben vigilar otros parámetros, entre ellos los de calidad del aire, cuestión que resulta de gran importancia para la salud de los usuarios más en los momentos de incidencia de la Covid-19, en los que las medidas de ventilación resultan básicas para evitar la propagación de la enfermedad, y a cuya falta de verificación se refería de manera específica la queja presentada, aludiendo a que la vigilancia sanitaria en ese caso se limitaba a dar por buenos los datos que constaban en el autocontrol efectuado por el titular de la instalación, ya que los técnicos de la Consejería no llevaban instrumental propio para comprobar la calidad del aire en estas instalaciones.

La adición de cloro, de minorador de ph o cualquier otro producto químico al agua de los vasos de las piscinas y el régimen de ventilación-climatización con el que cuente el recinto se deben gestionar adecuadamente para evitar problemas asociados a la contaminación ambiental que generan los derivados clorados, teniendo en cuenta para ello que a mayor tamaño del vaso de la piscina y mayor número de nadadores, mayor concentración de cloro en el aire y también que la concentración ambiental de cloro aumenta hacia el final de la jornada.

Lógicamente, la mejor estrategia para mejorar la calidad del aire interior y diluir los contaminantes presentes es la ventilación, pero esta estrategia podía resultar muy costosa especialmente en invierno, al ser necesario calentar, hasta temperatura de confort importantes caudales de aire exterior. Por ello, recomendamos a la Consejería la adopción de medidas de control de la calidad ambiental de las piscinas cubiertas y que dotara a los servicios de inspección de sus propios equipos de medida para efectuar estas labores de verificación. Insistimos en la necesidad de que estas mediciones se efectuasen en distintos puntos de la instalación en función de sus dimensiones y en diferentes condiciones de afluencia de bañistas, de manera que se garantizara en mayor medida la representatividad y fiabilidad de los datos que se obtuvieran.

En cuanto a la verificación de la cualificación profesional con la que debía contar el personal que realizaba las tareas de mantenimiento y puesta a punto de este tipo de instalaciones, y tras constatar que el Ministerio de Sanidad no había procedido a establecer el contenido formativo de los títulos que otorgan la capacitación profesional para realizar este tipo de trabajos, sugerimos a la Consejería que plantease esta cuestión ante el Ministerio de Sanidad a través de los cauces de comunicación interadministrativos que tengan establecidos, puesto que el trabajo que realizan estos profesionales resulta básico no solo para el funcionamiento ordinario de este tipo de instalaciones, sino también para garantizar los derechos de los usuarios y evitar accidentes.

Consideramos que correspondía también a los servicios de la Consejería de Sanidad verificar la seguridad de las instalaciones, para lo que se podía incluir en el protocolo a elaborar un apartado específico que recogiera este tipo de control.

En el momento de la elaboración del presente Informe anual, la Consejería de Sanidad dio respuesta a nuestra resolución, aceptándola parcialmente.

Por último, en otros 2 expedientes (1231/2019 y 1860/2020, este último acumulado al primero), analizamos la situación que se planteaba a numerosos vecinos de la ciudad de León, por la celebración en una plaza de un mercadillo tradicional para la venta de productos de alimentación y textil, que se realizaba dos veces a la semana.

Se indicaba en la primera reclamación que la ubicación en la plaza y en las calles adyacentes de este mercado causaba innumerables problemas a los residentes por el ruido incesante de la instalación, desarrollo y montaje de esta actividad y por la imposibilidad de acceso a las plazas de garaje, portales y aceras de la zona durante varias horas en los días de mercado. El problema se agravaba por la acumulación de personas en una plaza con escasas vías de salida y en la que se ubica un centro para enfermos de Alzheimer, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y un hogar del jubilado, a los que resulta prácticamente imposible acceder a pie, en silla de ruedas o en vehículos de transporte especial, e imposible realizar una evacuación de emergencia si resultara necesario.

Tras la presentación de la queja inicial y en fechas posteriores a la recepción del informe municipal, se planteó una nueva reclamación (1860/2020), que se acumuló a la primera, aludiendo a los nuevos problemas que la situación de pandemia representaba para los vecinos de la plaza en la que se instalaba este mercado, dadas las evidentes limitaciones de espacio, a las que ya se aludía en la primera de las quejas y la imposibilidad de mantener la distancia interpersonal en la configuración habitual de esta instalación.

Tras analizar la información remitida por el Ayuntamiento de León, se formularon una serie de consideraciones al mismo, aunque en aquel momento dicho mercado no se estaba celebrando debido a la suspensión de este tipo de actividades comerciales como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

No obstante se estaban aprobando medidas para la reducción gradual de las restricciones de movilidad y del contacto social que se establecieron inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se había aprobado el Plan para la transición hacia la nueva normalidad, estableciendo una serie de fases que, en lo que resultaba de interés para la cuestión planteada en estas quejas, fijaba determinadas medidas a aplicar en los mercados al aire libre al alcanzar la fase I; y ello iba a requerir un esfuerzo organizativo, de vigilancia y de gestión para el Ayuntamiento.

Tal y como se señalaba en el informe municipal y pudimos comprobar tras realizar varias visitas a este espacio, este mercado se ubicaba en una plaza parcialmente cerrada que solo cuenta con dos accesos rodados (uno de entrada y otro de salida) y un pequeño paso peatonal. En esta plaza hay numerosas viviendas, garajes (con sus licencias de vado) y locales comerciales y privados. Además, en el centro de la misma se sitúa un edificio en el que se ubica la Gerencia de Servicios Sociales y un centro de día de enfermos de Alzheimer y también tiene acceso por esta plaza un hogar del jubilado.

La actividad comercial a la que se refería esta queja se desarrollaba todos los martes y viernes no festivos y esto suponía que, durante algo más de 100 días al año, la plaza se encontrara intensamente ocupada para el uso privativo de la misma con fines lucrativos.

Tras analizar todos los argumentos de las partes y la legislación aplicable, consideramos que la elección de la plaza a la que se refería la queja como lugar para celebrar este mercado no resultaba la más adecuada, ya que no conseguía garantizar los derechos de los usuarios habituales de este espacio, ni de los vecinos más cercanos al mismo, singularmente el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, por ello recomendamos la búsqueda de una ubicación alternativa que permitiera hacer compatible el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos con el fomento de la actividad económica y comercial, sin que esta prevalezca sobre aquéllos.

Además de los motivos de carácter general que a nuestro juicio aconsejaban la reubicación de este mercado al aire libre, existían otras razones relacionadas directamente con la situación de pandemia y que recomendaban evitar las concentraciones de personas en espacios reducidos y tan cercanos a instalaciones públicas utilizadas por personas o colectivos vulnerables.

La reanudación de la actividad de venta en los mercados que desarrollan su actividad al aire libre debía hacerse cumpliendo una serie de requisitos de distanciamiento, perímetro y aforo que no podía cumplirse en esta ubicación, ni aun en la situación de reducción de los puestos a instalar y por ello, sugerimos al Ayuntamiento de León su reubicación en un espacio alternativo que permitiera guardar las medidas de distanciamiento tanto entre vendedores y clientes, como de estos entre sí, al tiempo que se garantizaban los derechos de los vecinos de esta plaza que venían reclamando el cese de esta actividad desde hacía varios años.

El Ayuntamiento de León aceptó nuestras indicaciones.

ÁREA DE FOMENTO

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

La pandemia de Covid-19 ha provocado no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud en los ámbitos económico y social, entre otros. Un elevado número de ciudadanos ha perdido o, previsiblemente, va a perder su empleo, temporal o definitivamente, provocando una merma en sus ingresos que puede llegar a dificultarles -o, en casos extremos, a impedirles- hacer frente a gastos básicos como el alquiler de su vivienda habitual o la cuota hipotecaria.

Esta realidad ya se ha puesto de manifiesto y puede aumentar de una forma muy dramática en colectivos especialmente vulnerables, como pueden ser familias sin recursos en situación de extrema precariedad, víctimas de violencia de género o, entre otros, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna. La crisis sanitaria actual ha generado para estos colectivos un extraordinario riesgo para sus derechos, por lo que los poderes públicos deben actuar en aras de proteger de forma eficaz el derecho a una vivienda digna y adecuada reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, abordó esta problemática y estableció determinadas medidas proporcionando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, herramientas encaminadas a paliar las consecuencias de esta crisis para los arrendatarios.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, dispuso una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas que forman parte de los colectivos particularmente vulnerables.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, prorrogando así el plazo por el que se suspenden los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Desde esta Defensoría consideramos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León debía desarrollar y concretar estas medidas a la mayor brevedad posible, precisando las líneas de apoyo y de ayudas a la vivienda habitual, especialmente la de titularidad pública, que permitieran mitigar el fuerte impacto que la pandemia había provocado y podía provocar aún más en la economía de numerosas familias.

Asimismo, tuvimos conocimiento de que algunas comunidades autónomas ya habían aprobado medidas para tratar de paliar estas situaciones, como la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Castilla-La Mancha, o la Comunidad Foral de Navarra, entre otras.

Por todo ello, promovimos una actuación de oficio, el expediente 1773/2020, dirigiéndonos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en demanda de información sobre las medidas adoptadas o que se pensara adoptar en el ámbito de sus competencias, en orden a implementar y desarrollar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las previsiones de las normas estatales dictadas en la materia, ante la situación de especial vulnerabilidad y necesidad residencial de muchos ciudadanos o familias como consecuencia de la pandemia padecida.

A la vista de lo informado, se apreció y valoró el esfuerzo realizado en aquel momento por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en primer lugar, para responder con celeridad a nuestra petición de información dentro del plazo concedido de 8 días, trámite reducido respecto al plazo ordinario de un mes justificado en el contexto generado por la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación sanitaria por Covid-19; y, en segundo lugar, por el pormenorizado informe facilitado por la misma reflejando las medidas adoptadas o pendientes de adopción por la Administración autonómica para contribuir a minimizar el impacto económico y social que la Covid-19 había generado a las familias que ocupaban inmuebles del parque público de vivienda de la Junta de Castilla y León.

Es importante reseñar la implementación directa y automática de las medidas aprobadas por la Administración autonómica mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19, en beneficio de los adquirentes o inquilinos de las viviendas pertenecientes al parque público de Castilla y León, ya sea en la modalidad de compraventa o alquiler y, en este último caso, aplicando las dos alternativas ofrecidas por el legislador estatal, sin descartar ninguna de ellas.

Se mejoraron, a nuestro juicio, de forma muy acertada las previsiones del Real Decreto-Ley 11/2020, aplicando las medidas previstas de forma conjunta, condonación y moratoria, en lo referente al pago de la renta, mejoras regulatorias que encuentran cobertura en el título competencial exclusivo sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así, el artículo 21 del Decreto-ley 2/2020 reconoce: la reducción en un 50 por ciento del importe de las mensualidades de la renta de alquiler y el aplazamiento del pago del 50 por ciento restante del importe de las mensualidades. Además, se incorporó un beneficio importante para los arrendatarios al no exigirse acreditación de los requisitos de vulnerabilidad económica, dándolos por supuestos.

No obstante, echamos en falta medidas concretas para los arrendatarios de otro tipo de viviendas de protección pública, no solo de promoción directa de la Junta de Castilla y León, sino también viviendas de promoción privada, o libres reguladas por contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y que, como consecuencia de la paralización de la actividad económica, también habían visto afectados sus ingresos, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

En consecuencia, se formuló una Resolución instando a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a que considerase la oportunidad de ampliar el régimen de medidas urgentes y extraordinarias aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la protección de las familias y colectivos vulnerables frente al impacto económico y social de la Covid-19, a los arrendatarios de todas las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma, no solo de promoción directa de la Junta de Castilla y León, así como a los arrendatarios de viviendas libres, no protegidas, que se encontraran en una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19, y hubieran visto mermada su capacidad para hacer frente a los gastos básicos y necesarios para el mantenimiento de sus hogares, como el alquiler de su vivienda habitual.

También consideramos la necesidad de solicitar que se acelerara la disposición de soluciones habitacionales mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hubieran exacerbado como consecuencia del impacto de la pandemia, y no pudieran esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, redoblando los esfuerzos para convocarlas a la mayor brevedad posible con el fin de minimizar el impacto económico y social de la pandemia y requiriendo celeridad pero, además, una implementación sencilla y cercana a los ciudadanos, que permitiera, en su caso, la presentación telemática de las solicitudes a través de plataformas ya existentes, simplificación administrativa y eliminación de cargas burocráticas a los particulares.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica, convocando las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, mediante la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

1. Vivienda

La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha generado una grave situación en aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia, colectivos especialmente vulnerables, familias sin recursos en situación de extrema precariedad, víctimas de violencia de género o, entre otros supuestos, personas en proceso de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual sin alternativa habitacional alguna. Al existir un extraordinario riesgo para sus derechos, los poderes públicos deben actuar en aras de proteger de forma eficaz el derecho a una vivienda digna y adecuada reconocido por el artículo 47 de la Constitución Española.

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, estableció dos líneas de ayudas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa de la Covid-19. Por un lado, incorporó al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual»; y, por otro, autorizó la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos ofrecidos por las entidades de crédito a las personas arrendatarias, sin gastos ni intereses y que podrán ser devueltos en un plazo de 6 años prorrogables excepcionalmente por otros 4.

La primera de las líneas de ayuda fue desarrollada por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19. Además, para atender su financiación, el Estado incrementó la dotación presupuestaria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en 100 millones de euros (disposición final 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), correspondiéndole a Castilla y León 5,4 millones de euros.

La segunda línea de ayudas vino a ser implementada por la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, se implementó la primera de las líneas citadas anteriormente, esto es, la aplicación del nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual».

En relación a la citada convocatoria de ayudas autonómicas se presentó la única queja en materia de vivienda relacionada con la Covid-19 a instancia de un ciudadano (5904/2020). La problemática planteada hacía referencia a la falta de resolución expresa de la solicitud de la ayuda por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sin embargo, la queja fue archivada por esta Procuraduría al carecer de fundamento y no apreciar irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, ya que, si bien la solicitud había sido presentada dentro del plazo previsto en la convocatoria, en el momento de presentación de la reclamación, aún no había transcurrido el plazo máximo (seis meses) para resolver y notificar la resolución de la solicitud, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del dispongo 9º de la Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, de convocatoria, que establecen que las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

2. Transportes

Dentro de este apartado, fueron remitidas al Defensor del Pueblo 3 quejas relacionadas con la situación de pandemia originada por la Covid-19 en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

De las quejas competencia de esta Procuraduría, 2 han tenido que ver con actuaciones en materia de transportes.

En efecto, la primera se presentó por una usuaria habitual del transporte público interurbano Arcahueja-León. En su reclamación se hacía constar que el día 23 de septiembre de 2020 no le habían permitido subir al autobús junto a otras dos personas más porque estaba lleno, teniendo que esperar hora y media al próximo.

Añadía que en verano existen dos autobuses con destino a León, uno procedente de Riaño y otro de Valencia de Don Juan, llegando los dos a León, si bien en invierno ambos se juntan en Mansilla de las Mulas, llegando uno solo de ellos a León capital. A esta situación hay que añadir que en septiembre, con el inicio del curso escolar, este autobús se utiliza por los estudiantes matriculados en los Institutos de León, reservándose una parte para ellos y dejándose, además, algunas filas de asientos sin uso como medida de prevención frente a la Covid-19. El resultado es que con frecuencia quien espera para subir al autobús se queda sin plaza ante la ausencia de sitio.

Solicitada información a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, informó que no tenía constancia de queja alguna al respecto, prestándose el servicio con normalidad sin que nada pareciera indicar que las circunstancias ocurridas el día 23 de septiembre del pasado año, que motivaron la queja, fueran a repetirse durante el resto del curso escolar, que las filas de asientos vacías se dejan en cumplimiento de las medidas de prevención y control a adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conforme a las que deben diferenciarse las zonas ocupadas por los escolares con reserva de plaza de las ocupadas por los usuarios restantes del transporte de uso general mediante dos filas de asientos vacíos y, en caso de no poder llevar a cabo esta separación, pudiendo acceder al autobús tan solo los escolares con reserva de plaza.

Una vez recibido el informe, se acordó ponerlo de manifiesto al interesado, con el fin de que pudiera alegar lo que estimara conveniente. Dentro del plazo concedido al efecto nos manifestó que su queja se había resuelto en cuanto ahora los dos autobuses mencionados prestan servicio hasta el término del recorrido en la ciudad de León.

La segunda queja recibida en nuestra Institución al efecto fue, sin embargo, rechazada por ausencia de reclamación previa por parte del ciudadano.

3. Comunicaciones y sociedad del conocimiento

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) relacionadas con la Covid-19 ascendieron a 2, siendo 1 de ellas remitida al Defensor del Pueblo, por ser el comisionado competente para su examen, y la otra cerrada por no haber subsanado el interesado la falta inicial de firma.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

A) ACTUACIONES DE OFICIO

Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 decretó la suspensión de cualquier actividad de restauración y hostelería, mientras durase su vigencia. La adopción, entre otras, de esta medida temporal de carácter extraordinario fue necesaria para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública dada la envergadura de la pandemia mundial.

No obstante, el punto sexto de dicho precepto habilitó al Ministerio de Sanidad para modificar de manera paulatina las restricciones acordadas en el estado de alarma conforme fuera evolucionando la situación sanitaria en nuestro país. De acuerdo con esta previsión, se aprobó en su día la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizaron determinadas restricciones sociales y se determinaron las condiciones para el desarrollo, de entre otras actividades, de las de hostelería y restauración en aquellos territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En dicha norma, se preveía la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos hosteleros, si bien se limitaba tanto el número de personas (10 por mesa o agrupación de mesas), como el número de veladores autorizados (el 50 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal).

En consecuencia, se inició una actuación de oficio por esta Institución (1824/2020), formulándose en el mes de mayo de 2020 una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de los municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, para que se adoptasen una serie de medidas que permitieran compatibilizar la vuelta a la actividad de los establecimientos de ocio con una adecuada protección de la salud pública de los ciudadanos. Así, entre las medidas recomendadas, se instaba a dichas Corporaciones a colaborar con el sector hostelero, para que, de manera inmediata, se ampliase la superficie destinada a terrazas, con el fin de incrementar el número de veladores autorizados, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible.

Asimismo, se recomendaba a las administraciones municipales que realizasen los estudios técnicos precisos para habilitar nuevos espacios que permitieran ubicar la totalidad de los veladores autorizados en su día, respetando tanto el itinerario peatonal accesible, como los límites de los niveles acústicos establecidos en la normativa vigente. De igual forma, como medida de fomento y apoyo al sector, los ayuntamientos deberían valorar la aprobación de exenciones o reducciones en el abono de las tasas que genera la ocupación por las terrazas de la vía pública o terrenos de uso público, como medida de apoyo que contribuya a la vuelta a la actividad de los establecimientos hosteleros, si bien debería garantizarse en todo caso el principio de suficiencia financiera local.

Todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que contestaron a nuestra Resolución aceptaron las recomendaciones formuladas por esta Procuraduría, remitiendo algunos de ellos copias de las ordenanzas municipales y actos administrativos acreditativos de dicho apoyo al sector hostelero. Sin embargo, también debemos destacar que no recibimos ninguna comunicación de los Ayuntamientos de Medina de Pomar (Burgos), Guardo (Palencia), Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), y de Cigales y Medina del Campo (Valladolid), procediendo, en consecuencia, a su inclusión en el Registro de Entidades no colaboradoras con esta Institución.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

En primer lugar, debemos indicar que, con carácter general, el impacto de la pandemia ha provocado una disminución considerable del número de quejas presentadas en el Área de Medio Ambiente, como consecuencia de las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia de los estados de alarma declarados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. En efecto, frente a las 905 quejas que constituían el 16 por ciento del total de las presentadas en 2019, este año tan solo se han recibido 207 reclamaciones, que suponen únicamente un 3,3 por ciento del conjunto de las recibidas. De esta forma, la prohibición de los festejos patronales, el cierre de los locales de peña en la época estival, la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno y el cierre o la limitación del horario de funcionamiento de las actividades hosteleras durante gran parte de 2020 han determinado una reducción importante del número de reclamaciones en esta materia al haber disminuido, respecto a años anteriores, la contaminación acústica denunciada.

No obstante, debemos hacer una referencia a las 22 quejas presentadas en esta Área relacionadas con la Covid-19 para así conocer la naturaleza de los problemas presentados por los ciudadanos. Así, en un primer momento, se recibieron dos quejas (552/2020 y 553/2020), en las que se denunciaba que la Administración autonómica permitía la práctica de la caza en pleno estado de alarma. En efecto, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente elaboró una Nota interior dirigida a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las nueve provincias de Castilla y León, con el fin de aclarar la vigencia de la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética, en la que se permitía la caza de conejos en grupos de cuatro personas como máximo en pleno estado de alarma. Sin embargo, tras la recepción de esta queja, tuvimos conocimiento de que la referida Consejería había rectificado su postura inicial, emitiendo una nota de prensa en la que señalaba que se dejaba sin efecto la Nota Interior aprobada en su día, y se acordaba prohibir cualquier práctica cinegética mientras se mantuviera en vigor el estado de alarma. En consecuencia, se acordó el archivo de los expedientes mencionados.

Posteriormente, se recibió otra queja (1963/2020) en la que se denunciaban las dificultades para llevar a cabo el aprovechamiento de leñas para el autoconsumo tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya que se habían formulado denuncias por la Guardia Civil a personas que vivían en localidades muy pequeñas (inferiores a 50 habitantes), que precisaban obtener dicho bien esencial para calentar sus viviendas al percibir únicamente un subsidio de 450 euros. En su respuesta, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que la corta de leñas había estado permitida durante el período de alarma, pero sometida a las restricciones causadas por las limitaciones a la circulación de personas fijadas por la Administración del Estado. En consecuencia, al constatar que los Servicios Territoriales habían notificado a los adjudicatarios la ampliación del período fijado para que así los beneficiarios pudieran ejecutar las cortas solicitadas, esta Institución acordó archivar las actuaciones al estimar que la Administración autonómica no había cometido ninguna irregularidad administrativa.

Las decisiones administrativas para flexibilizar las restricciones durante el primer estado de alarma generaron controversias y conflictos que han llegado a esta Procuraduría. Así, en el expediente 2414/2020, se recibió una queja en la que se denunciaba la discriminación que sufrían los establecimientos con licencia de bar especial en las limitaciones que se fijaron en el Acuerdo 7/2020, de 14 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora) correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En efecto, dicho Acuerdo elaborado a propuesta de la Consejería de Sanidad, impedía “la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto de establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo”. Esta medida específica suponía, a juicio del reclamante, una grave discriminación respecto a los demás establecimientos con licencias de café-bar, bar o cafetería, puesto que la gran mayoría de negocios de ocio nocturno podían funcionar, respetando los horarios, medidas de higiene y distanciamiento. En su informe remitido, la Consejería de Sanidad nos comunicó que, tras la promulgación del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se permitió en Castilla y León la reapertura de las discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno eliminando así la discriminación denunciada. Por ello, se acordó el archivo de actuaciones al haberse solucionado el problema expuesto.

Sin embargo, la mayor parte de las reclamaciones formuladas en el Área de Medio Ambiente en relación con la Covid-19 se han referido a denuncias presentadas por vecinos ante la ampliación de la superficie de algunas terrazas concedidas por los Ayuntamientos tras la entrada en vigor de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A título de ejemplo, debemos mencionar las reclamaciones presentadas por varios ciudadanos (2564/2020 y 10 más), en las que se mostraba su disconformidad con la ubicación de la terraza de un bar en el municipio vallisoletano de Cigales, ya que cortaba una vía pública al permitirse la colocación de más sillas y mesas de las existentes anteriormente, sin respetar la distancia de seguridad frente a las viviendas de los vecinos más inmediatos, lo que suponía un riesgo para la salud pública como consecuencia de la expansión de la Covid-19. Tras solicitar información, el Ayuntamiento admitió los hechos en su respuesta y nos comunicó que se había procedido a la retirada de la terraza instalada, por lo que se acordó el archivo de actuaciones al haberse resuelto el problema expuesto.

Asimismo, debemos destacar la presentación de una queja (2849/2020), en la que el autor mostraba su temor ante las actividades de prostitución que se desarrollaban en un piso cercano a su vivienda en la ciudad de Valladolid, ya que estimaba que podría suponer un riesgo epidemiológico para los vecinos de dicho inmueble al circular los clientes por espacios comunes (portal, escaleras y ascensor). Esta situación motivó que se formulase una denuncia ante la Consejería de Sanidad y a las Policías Local y Nacional alertando del riesgo para la salud pública que podría suponer dicha situación. En su respuesta, los agentes de la autoridad reconocieron, tras la investigación practicada, la veracidad de los hechos denunciados y la Administración autonómica estimó que se trataba de una cuestión que correspondía resolver al Ayuntamiento, estando pendientes de estudio dichos informes por esta Procuraduría.

Finalmente, es preciso mencionar que un ciudadano presentó una reclamación (3652/2020) en la que mostraba su disconformidad con la celebración del VIII Festival Internacional del Circo (CIR&CO 2020) que organizó la Consejería de Cultura y Turismo en la ciudad de Ávila, al considerar que la programación de un centenar de eventos en espacios tanto cerrados como abiertos durante la última semana del mes de agosto suponía un riesgo sanitario considerable dadas las restricciones establecidas en el Plan de Medidas de Prevención y Control aprobado mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León. Dicha queja se admitió a trámite solicitando información a las Administraciones autonómica y municipal, habiendo llegado el informe del Ayuntamiento de Ávila con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

ÁREA DE EDUCACIÓN

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actividad educativa no universitaria durante el estado de alarma

El expediente de oficio 1483/2020 surgió a partir de la situación impuesta por el estado de alarma decretada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la suspensión de la enseñanza presencial, imponiéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resultara posible. Se planteó, en consecuencia, un escenario de incertidumbre sobre la fecha en la que podría reanudarse la actividad presencial e, incluso, si se reanudaría antes de finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar vigente para todas y cada una de las etapas educativas del curso 2019/2020. Finalmente, la reanudación de dicho curso escolar no tuvo lugar.

Con todo, ante la situación producida, cabía pensar en los alumnos que estaban confinados en sus domicilios en pequeñas localidades en las que no existe conexión a Internet y los serios inconvenientes que afrontarían para seguir lo que restaba del curso 2019/2020. Por ello, desde un primer momento, se consideró por parte de esta Procuraduría que, para estos alumnos, con independencia de la necesidad de resolver el problema de fondo de la ausencia de línea ADSL en sus localidades, deberían establecerse tutorías y vías de comunicación con el profesorado y los centros educativos que les permitiera seguir, en todo caso, el desarrollo del curso en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros que residían en localidades que sí contaban con acceso a Internet.

Asimismo, por su corta edad, algunos alumnos precisarían de la ayuda de sus padres o tutores, hermanos o resto de familiares para acceder a las alternativas telemáticas puestas a su disposición desde los centros educativos y por el profesorado, por lo que podrían darse situaciones, por diverso tipo de razones, en las que esa ayuda no se pudiera prestar o no se prestara en las debidas condiciones. Se planteaba, en definitiva, una problemática similar a la anteriormente indicada, en la que los menores podrían resultar muy perjudicados, vulnerándose su derecho a la educación en igualdad de condiciones al del resto de alumnos.

Por otro lado, una especial problemática presentaban los alumnos que estaban cursando segundo curso de bachillerato, cuya actividad educativa no presencial podría, además de influir en su formación, incidir negativamente en la calificación obtenida en la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), lo que también iría en contra del principio de igualdad.

Todo ello llevó a la Procuraduría, a principios del mes de abril de 2020, a obtener información sobre si, desde los centros educativos, se había previsto la situación de los alumnos que no contaban con acceso a las vías telemáticas o que tuvieran dificultades para su uso y si se habían diseñado medidas para solventar la problemática que pudiera surgir al respecto. Igualmente, se solicitó información sobre la forma en la que los centros educativos llevarían a cabo las evaluaciones, así como sobre las particularidades del alumnado que había de presentarse a la EBAU, de tal modo que no se vieran perjudicados en los resultados que pudieran obtener condicionados por la actividad educativa no presencial.

Una vez recibida la información solicitada a la Consejería de Educación se dio cuenta, a través de la Resolución formulada por la Procuraduría, de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración para garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos durante el cierre de los centros educativos, haciéndose hincapié en los apoyos recibidos por el alumnado.

En concreto, respecto a dichos apoyos, desde la Defensoría se hizo una especial llamada de atención en cuanto a la necesidad de adaptar o suplir los apoyos que precisaran los alumnos con necesidades educativas especiales durante la suspensión de la actividad docente presencial. También se incidió en que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial de manera extraordinaria, se facilitara a todo el alumnado de Castilla y León los medios que le permitieran mantener una conexión digital permanente con los centros educativos y su profesorado de forma ordinaria. Finalmente, se instó a que las actuaciones que pudiera llevar a cabo la Consejería de Educación ante la Administración estatal, por sí sola o junto con el resto de comunidades autónomas, estuvieran orientadas a que la EBAU se realizara de tal modo que todos los alumnos tuvieran las mismas oportunidades, y pudieran ser evaluados en igualdad de condiciones con independencia del territorio en el que se desarrollara dicha evaluación.

La Resolución fue aceptada, salvo en el punto relativo a que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial de manera extraordinaria, se facilitara a todo el alumnado de Castilla y León los medios que le permitieran mantener una conexión digital permanente con los centros educativos y su profesorado de forma ordinaria. A estos efectos, la Consejería de Educación puso de manifiesto que únicamente se facilitaría al alumnado que necesitara los medios para mantener la conexión digital en periodo lectivo si se dieran circunstancias que no permitieran la enseñanza presencial.

2. Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

Las Universidades públicas de Castilla y León con motivo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 declarado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, también suspendieron las actividades de enseñanza presencial para lo que restaba del curso 2019/2020, siendo sustituidas por otras actividades en las modalidades de enseñanza online o a distancia.

En el escenario surgido tras la declaración del estado de alarma, algunos estudiantes también podían tener serios inconvenientes para seguir las enseñanzas universitarias y para participar en las evaluaciones correspondientes en la última etapa del curso académico 2019/2020.

Ante dicha situación, el Procurador del Común, también a principios del mes de abril de 2020, inició el expediente 1467/2020, con motivo del cual, ya finalizado el periodo lectivo del curso académico 2019/2020, constató la actuación desarrollada por las Universidades públicas de Castilla y León de cara a dar respuesta a las necesidades que había presentado el alumnado universitario, así como para el establecimiento de unas pautas de evaluación que permitieran considerar la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de los alumnos con criterios objetivos. Asimismo, la Procuraduría hizo una especial llamada de atención sobre la necesidad de compensar las carencias y dificultades que presentaban los alumnos, en particular económicas y surgidas con motivo de la brecha digital, garantizando la igualdad de oportunidades de todos siempre que las circunstancias así lo exigieran. Finalmente, también se estimó oportuno hacer hincapié en que, de cara al futuro, y al margen de cualquier situación que pudiera imponer la actividad educativa no presencial con carácter extraordinario, las Universidades debían incorporar plataformas de gestión del aprendizaje que estuvieran disponibles y operativas en todo momento para los estudiantes y los docentes, con independencia de si la modalidad de enseñanza que hubiera de ser adoptada fuera la completamente presencial, la no presencial o la mixta.

La Resolución dirigida a cada una de las cuatro Universidades públicas de Castilla y León fue aceptada por estas.

3. Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

La situación impuesta por el estado de alarma, y el establecimiento de la enseñanza no presencial, también llevó a la Procuraduría a obtener información sobre la problemática que pudiera existir en cuanto al abono por parte de las familias de servicios complementarios, tales como los de comedor o transporte escolar que habían dejado de prestarse, así como de las actividades extraescolares y complementarias que estuvieran programadas y que tampoco habían podido ser realizarse, todo ello mediante la tramitación del expediente 1714/2020.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, al margen de casos puntuales, no parecía que se hubieran satisfecho o exigido cantidades por servicios y actividades que no se hubieran prestado; no obstante lo cual, a través de la oportuna Resolución, el Procurador del Común recordó que, en todo caso, las familias no debían abonar el importe correspondiente a los servicios y actividades que no hubieran podido desarrollarse con motivo de la suspensión de la actividad escolar presencial impuesta por la declaración del estado de alarma.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó que, en el caso de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, cuyo abono del precio público se hacía mediante ingreso o transferencia bancaria, en la cuenta de tasas y precios públicos de titularidad de cada dirección provincial de educación, dentro de los 10 primeros días de cada mes, se llevarían a cabo las devoluciones procedentes a aquellas familias que tuvieran dada una orden de transferencia periódica y no hubieran procedido a anularla tras la suspensión de las actividades educativas presenciales.

4. Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y la consiguiente suspensión de la actividad educativa presencial en el ámbito universitario, como también en el resto de etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también motivó el cierre de las residencias universitarias y de los colegios mayores dependientes de las Universidades públicas de Castilla y León.

Teniendo en consideración lo anterior, el Procurador del Común, en la tramitación del expediente 1771/2020, se dirigió a las cuatro Universidades públicas de Castilla y León para que, en el caso de que no lo hubieran hecho en su momento, procedieran a la devolución de lo abonado por los estudiantes para su alojamiento en residencias y colegios universitarios dependientes de aquellas en el periodo correspondiente al mes de marzo de 2020 en el que estuvo vigente el estado de alarma, sin la exigencia de ningún importe en concepto de custodia y mantenimiento de las pertenencias dejadas por los estudiantes, dada la imposibilidad de acceder a las mismas a partir del momento en el que se decretó el estado de alarma.

También se pidió a las mismas Universidades que, en caso de que no lo hubieran realizado en ese momento, facilitaran a los estudiantes que habían dejado pertenencias en las residencias y colegios mayores, a causa del estado de alarma, la pertinente recuperación de las mismas.

Las Universidades también acogieron favorablemente la Resolución de la Procuraduría.

5. Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde ámbitos educativos

El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 dio lugar a una situación sin precedentes, en la que fue necesaria la buena disposición de todas y cada una de las instituciones públicas y privadas para atender las necesidades de todo tipo que había presentado y estaba presentando la ciudadanía.

En ese contexto, a finales del mes de marzo de 2020, el Procurador del Común inició el expediente de oficio 881/2020 para determinar la contribución realizada por la Administración educativa de Castilla y León y por las Universidades públicas de la Comunidad en cuanto a la puesta a disposición de sus equipos, talleres, laboratorios, etc., así como de profesionales o personal con conocimientos y habilidades que pudieran aportar su labor en todos los campos en los que era preciso situar la lucha contra la Covid-19.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que había puesto a disposición de la Gerencia Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Servicios Sociales y de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, edificios de residencias y de escuelas-hogar y diverso tipo de mobiliario como camas e, igualmente, se había procedido a la donación y fabricación de materiales necesarios para los equipos de protección y para el mantenimiento y promoción de la investigación. Dentro del ámbito de las enseñanzas no universitarias, la Consejería de Educación también hizo hincapié en la disposición de recursos educativos digitales y televisivos para facilitar la continuidad de la actividad educativa no presencial.

En cuanto a la información proporcionada por las Universidades públicas de Castilla y León, se pusieron de manifiesto una serie de actuaciones realizadas por las mismas tales como las pruebas de diagnóstico; la fabricación de protectores de mascarillas destinadas a los sanitarios a través de la impresión 3D; la puesta a disposición de unidades de prevención (guantes, mascarillas, calzas, gorros, respiradores, filtros, etc.); la donación de materiales y equipamientos sanitarios que habían sido requeridos por los hospitales; la cesión de camas y mobiliario para uso sanitario; el soporte que se había dado a la Gerencia de Atención Primaria para el análisis de la situación de las residencias de personas mayores por parte del Área de Medicina Preventiva de Salud Pública de la Universidad de León; la constitución de un grupo de investigación para el diagnóstico de las infecciones por Covid-19, etc.

Considerando dicha información, la Procuraduría dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Educación, como a las cuatro Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, en la que se hizo hincapié en que la investigación, considerada como una actividad esencial para la comunidad, debía ser el principio que facilitara el desarrollo de la misma durante situaciones de crisis que justificaran restricciones de actividades y movimientos, en particular cuando esa investigación pudiera estar directa o indirectamente relacionada con la lucha frente a situaciones como la creada por la Covid-19 y sus consecuencias. También se indicó que las Universidades públicas de Castilla y León deberían contar con un protocolo de actuación ante situaciones de crisis sanitaria para aportar los medios personales y materiales disponibles, designando un responsable o un equipo responsable que iniciara la apertura del protocolo y tomara decisiones en el marco del mismo, lo que aportaría eficacia y agilidad de respuesta ante situaciones sobrevenidas. Asimismo, se señaló que, en todo caso, se debería contar con las empresas, otras entidades de todo tipo y voluntarios que, en la medida de sus posibilidades y disposición, pudieran aportar recursos útiles con los que enfrentarse a situaciones de crisis como la vivida.

La Resolución fue aceptada, tanto por la Consejería de Educación, como por las Universidades públicas a las que fue dirigida.

6. Inicio del curso escolar 2020-2021

El 5 de agosto de 2020, la Procuraduría inició el expediente 3088/2020 con relación a lo que sería el comienzo del curso escolar 2020/2021, a la que se fueron acumulando grupos de quejas presentadas por los ciudadanos a través de las que se solicitaba, en unos casos, el inicio del curso escolar de forma no presencial; en otros, el aumento de profesorado para hacer frente a las necesidades que requeriría la actividad docente; en otros, la implantación de la jornada continua con carácter generalizado para minimizar riesgos de contagio de la Covid-19; y, con un carácter más genérico, la concreción de medidas que resultaran efectivas para iniciar el curso con las máximas garantías.

Según el calendario escolar establecido para el curso 2020/2021, este tendría su inicio el 9 de septiembre, en el marco de la situación extraordinaria marcada por la pandemia surgida de la Covid-19. Los alarmantes rebrotes de la enfermedad detectados cada día durante el mes de agosto de 2020, así como que los centros educativos serían espacios cerrados en los que se concentraría un elevado número de personas durante un considerable número de horas, obligaban a poner la máxima atención en las medidas que debían ser adoptadas, para que se pudiera iniciar la actividad lectiva en el mes de septiembre de 2020 con seguridad.

A tal efecto, la Consejería de Educación contaba, desde el mes de julio de 2020, con el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021. No obstante, desde diversos ámbitos (familias, profesorado, sindicatos, etc.) se cuestionaban las posibilidades de iniciar de forma segura el curso escolar, planteándose todo tipo de incertidumbres en consideración al contenido del Protocolo, que tuvo que ser adaptado al Acuerdo 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León; así como al Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla, por el que se dio publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, formalizado el 27 de agosto de 2020, esto es, escasos días antes del inicio del curso escolar.

Con todo, la necesidad de que se dotara a los centros educativos de profesorado de refuerzo y de personal de limpieza suficiente, las excesivas ratios de alumnos establecidas para espacios cerrados (aulas, comedores, baños, patios, medios de transporte, etc.), las dificultades en muchos casos para ampliar los espacios destinados a aulas que permitieran asegurar las distancias, la máxima implicación y responsabilidad del profesorado en tareas que no serían propiamente docentes, la seguridad de las personas especialmente vulnerables que convivieran o que pudieran estar en contacto con los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad educativa, la situación de los alumnos que presentaran problemas de salud y que les hiciera más vulnerables ante posibles contagios si necesariamente tenían que asistir a los centros educativos, la escasa madurez y autonomía de los niños más pequeños en cuanto a las medidas higiénico-sanitarias que habían de ser adoptadas, las medidas que habrían de ser tomadas en el caso de que se detectaran casos de afectados por la enfermedad en un centro educativo, etc., eran motivo de una razonable preocupación.

En el marco de lo expuesto, aunque la Procuraduría no había recibido el informe solicitado el 5 de agosto de 2020 a la Consejería de Educación, pero dado el inminente inicio del curso académico 2020-2021, parecía oportuno emitir la Resolución de 7 de septiembre de 2020, proponiéndose en ella una serie de medidas dirigidas a que se garantizara la total seguridad de la comunidad con motivo de la apertura de los centros educativos, y a que se adoptaran las decisiones adecuadas según un enfoque basado en los riesgos, a fin de maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad educativa en general y, al mismo tiempo, ayudar a prevenir nuevos brotes de Covid-19 en los centros educativos.

A fecha de cierre del informe, la Consejería de Educación no se había pronunciado sobre la aceptación o no aceptación de la Resolución.

7. Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

La Procuraduría ha venido poniendo de manifiesto la conveniencia de que los centros educativos ordinarios cuenten con el apoyo de profesionales de enfermería, tanto a los efectos de obtener la plena inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales, como, con carácter general, para atender el conjunto de las necesidades que pueda presentar cualquier alumno en todo momento.

En el marco de la actual pandemia y del desarrollo del curso escolar 2020/2021, en el que habían de llevarse a cabo actuaciones de detección y adopción de medidas ante casos de alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa con síntomas compatibles con la Covid-19 en los propios centros educativos, cobraba un manifiesto interés la dotación de profesionales de enfermería en estos centros, todo ello en consideración a sus conocimientos, competencias y cualificación.

Con todo, aunque debía existir una estrategia global para luchar frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, siguiendo los protocolos establecidos al efecto para la prevención y organización de la actividad lectiva y para la realización de pruebas PCR y el seguimiento de casos posibles de Covid-19, la Administración educativa habría de mantener como uno de sus objetivos el de la dotación de dicho personal de enfermería para los centros educativos de nuestra Comunidad y así se expresó en la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación con motivo de la tramitación del expediente 3087/2020.

Sin embargo, la Consejería de Educación vino a rechazar la Resolución, al menos a corto plazo, insistiendo en el planteamiento expuesto en la información facilitada para la tramitación del expediente, según el cual, en el contexto marcado por la pandemia ocasionada por la Covid-19, la Junta de Castilla y León estaba actuando bajo un marco estratégico global y coordinado, concentrando los recursos disponibles del Sistema Público de Salud en los centros sanitarios y estableciendo las pertinentes actuaciones de coordinación y seguimiento en los centros de atención primaria, servicios de vigilancia epidemiológica y responsables del sistema educativo, para garantizar la implantación óptima y eficiente de los protocolos que estaban vigentes destinados a garantizar la protección de la salud y la atención educativa de la población.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El ámbito educativo ha sido uno de los que se ha visto especialmente afectado por la pandemia ocasionada por la Covid-19 y ello ha tenido su reflejo en el porcentaje de quejas que los ciudadanos han presentado al respecto. Así, prácticamente la cuarta parte del total de las 1.826 quejas del Área de Educación han estado relacionadas con la incidencia de las medidas que se han adoptado, o que se tenían que haber adoptado, para que el servicio educativo se mantuviera bajo unas circunstancias en las que se garantizara, tanto el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, como la calidad de la educación y la seguridad personal de la comunidad educativa.

Si el último trimestre del curso 2019/2020 estuvo protagonizado por la suspensión de la enseñanza presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, la transición del curso 2019/2020 al curso 2020/2021 también produjo suma inquietud acerca de cómo debía afrontarse el reinicio de la actividad educativa presencial implantada con carácter general por las Administraciones educativas. Una vez iniciado el curso 2020/2021, la repercusión de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 siguió dando lugar a la demanda de ciertas correcciones, adaptaciones y mejoras que permitieran conciliar la llamada “nueva normalidad” con las necesidades del alumnado, del profesorado, de las familias, del personal de servicio y, en definitiva, del conjunto de la comunidad educativa.

En concreto, 21 quejas ponían de manifiesto la discrepancia con el hecho de que, durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se mantuvieran abiertos los centros educativos no universitarios con la presencia de un miembro del equipo directivo y un ordenanza, así como un coordinador TIC, responsable de los medios informáticos o personas que desempeñaran dichas funciones. No obstante, dichas quejas fueron rechazadas por no advertirse irregularidad en las medidas adoptadas en el contexto al que se referían.

Además de cierto número de quejas a través de las cuales se instaba a que el curso 2020/2021 se iniciara de manera no presencial o a que se abriera la opción de seguir el mismo de forma no presencial, otras 73 quejas fueron acumuladas a un expediente de oficio que de forma coetánea se estaba tramitando respecto a las medidas de diversa índole que habrían de adoptarse para el inicio del curso 2020/2021, 266 quejas ponían de manifiesto la pretensión de que la jornada continua fuera la establecida de forma general en todos los centros educativos de enseñanzas obligatorias y otras 240 quejas se referían, en fin, a la pretensión de que la jornada partida establecida en un concreto centro educativo se convirtiera en jornada continua, de manera excepcional, durante el primer trimestre del curso escolar 2020/2021.

Asimismo, una vez iniciado el curso escolar 2020/2021, diversas quejas fueron presentadas sobre la adecuada definición de “contacto estrecho” a los efectos de la realización de los test PCR a los afectados y de la adopción del resto de medidas que impusieran las autoridades sanitarias, acerca del retraso en la realización de las primeras pruebas PCR a los alumnos que habían sido calificados de contactos estrechos, en relación con la dotación de monitores para los comedores escolares, la fijación de turnos vespertinos para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias o la instalación de purificadores de aire para las aulas.

A las quejas señaladas habría que añadir, en materia de educación especial, otra queja sobre la ausencia de medidas para que pudieran ser desarrolladas las actividades relacionadas con el ámbito de la Formación y Orientación Laboral del Programa para la transición a la vida adulta, que no habían podido ser realizadas durante la suspensión de la actividad educativa presencial.

La actuación de la Procuraduría con relación a dichas quejas, que habría de completarse con la de los expedientes iniciados de oficio de los que se trata en otro apartado específico de este Informe, ha estado marcada por una serie de resoluciones, dirigidas a la Consejería de Educación, siendo las más significativas las que seguidamente serán desarrolladas, existiendo una escasa aceptación de las mismas por parte de la Administración. De hecho, a falta de respuesta a la Resolución emitida con relación a la dotación de purificadores de aire en las aulas a fecha de cierre de este Informe, todas las Resoluciones a las que luego se hará referencia fueron rechazadas, a excepción de la relativa a la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de enseñanzas post-obligatorias afectados por el establecimiento de turnos en jornada vespertina.

Al margen de ello, la colaboración de la Administración educativa con la Procuraduría para tramitar las quejas presentadas ha sido la correcta, tanto a la hora de facilitar la información necesaria para la tramitación de los expedientes de queja, como a la hora de motivar las posturas adoptadas respecto a las resoluciones emitidas.

1. Enseñanza no universitaria

1.1. Aspectos relacionados con la escolarización de alumnos

Centrándonos en el contenido de las quejas tramitadas a lo largo del año 2020, hay que señalar que, de cara al inicio del curso escolar 2020/2021, se inició el expediente 4357/2020 relativo a la pretensión dirigida a la Procuraduría para que, en aquellos centros que tenían implantada la jornada partida, se estableciera la jornada continua, ya fuera a través de la prórroga del horario de septiembre durante todo el primer trimestre de dicho curso escolar como mínimo, ya fuera estableciendo la jornada continua durante el curso escolar de forma indefinida y a la espera de que la crisis sanitaria motivada por la Covid-19 tuviera su fin.

También a través de las quejas recibidas en la Institución, se evidenció que, en algunos casos, se habían producido reacciones, bien de las propias familias, bien a través de las asociaciones y federaciones de padres, con o sin la participación de los titulares de los centros privados concertados, de cara a la implantación de la jornada continua en los términos señalados, llevándose a cabo votaciones para determinar el apoyo que tendrían las solicitudes dirigidas al establecimiento de la jornada continua en algunos centros que contaban con jornada partida, con unos resultados favorables a la jornada continua.

Dichas quejas habría que ponerlas en relación con el expediente tramitado de oficio por esta Procuraduría con la referencia 3088/2020, que había concluido con la Resolución dirigida a la Consejería de Educación el 7 de septiembre de 2020, en la que, entre otras cuestiones, se había abordado el tema relativo a la jornada escolar y se apuntaba a que la implantación de la jornada continua en todos los centros educativos, efectivamente, sería una medida que evitaría la mitad de las entradas y salidas diarias y reduciría el tiempo de permanencia en los centros de todo el personal, por lo que, igualmente, contribuiría a minimizar los riesgos de contagios. No obstante, tampoco se ignoraba que el cambio organizativo, que requería el establecimiento de la jornada continua de forma temporal para los centros que tenían establecida la jornada partida, podría resultar complejo, además de tener su incidencia en la conciliación de la vida familiar y laboral de aquellos que estuvieran más adaptados a la jornada escolar partida de su centro educativo, teniendo en cuenta, además, que, al menos en el primer trimestre del curso escolar, estaban suspendidas las actividades extraescolares.

Al margen de la actuación de oficio referida, con motivo de las quejas tramitadas una vez iniciado el curso 2020/2021, la Consejería de Educación expresó que no existía una evidencia científica que permitiera considerar que la jornada continua fuera más beneficiosa que la jornada partida, si bien, a juicio de la Defensoría, la cuestión debía formularse en términos de prevención. En efecto, al margen de evidencias científicas, un dato objetivo era que la jornada continua disminuía significativamente las entradas y salidas masivas de la población de alumnos a los centros educativos, con lo que ello suponía en cuanto a las aglomeraciones de familiares para llevar y recoger a los alumnos, a la reducción del tiempo de permanencia del profesorado y del resto de personal en los centros de trabajo, a la disminución de la demanda de los servicios de comedor y transporte escolar que implicaban compartir los espacios destinados a los mismos, a la reducción del tiempo libre o de recreo entre las clases de la mañana y la tarde, etc.

Por otro lado, aunque la Consejería de Educación también invocó el derecho de los padres a la libre elección de centro docente consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, de Educación, tampoco cabía considerar que las medidas que hubiera podido adoptar la Administración educativa respecto al establecimiento de la jornada continua, ante la situación de la pandemia, supusieran una restricción a dicho derecho. De hecho, la Administración educativa autonómica había estimado la solicitud procedente de 6 centros educativos para la implantación de la jornada continua, de forma excepcional y provisional para el curso 2020/2021, ante la crisis sanitaria de la Covid-19 y ello al margen del procedimiento regulado en la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, tras constatarse el acuerdo de las partes afectadas para que operara el cambio organizativo en el centro, asegurándose así la conformidad de la comunidad educativa.

Por todo ello, desde la Procuraduría se volvió a hacer hincapié en que, dado que la jornada escolar continua limitaba las ocasiones en las que se facilitaba la transmisión vírica, esta limitación habría de haber sido valorada a la hora de establecer las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

A tal efecto la Administración educativa contaba, desde el principio, con una clara habilitación para implantar la jornada escolar continua, con carácter excepcional, en todos los centros educativos de la Comunidad, en tanto la evolución de la crisis sanitaria no retrocediera a extremos deseables y en aplicación del principio de prevención. No obstante, también debía considerarse que, dado el carácter de las medidas que globalmente estaban vigentes en cada momento para hacer frente a la crisis sanitaria, se imponía cierta estabilidad de las mismas en tanto no existieran claros motivos que justificaran su modificación.

Por otro lado, si la Administración educativa tenía previsto acoger solicitudes individuales relativas al establecimiento de la jornada escolar continua ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 durante el curso escolar 2020/2021, como finalmente así fue, la comunidad educativa debió contar con la información suficiente para saber cómo y cuándo se podían presentar las correspondientes solicitudes, algo que no se hizo. Así, a la vista de la información previa que hubiera facilitado la Administración, las partes interesadas hubieran podido promover las mayorías que justificaran la solicitud de implantación de la jornada continua de manera excepcional. Sin embargo, es muy posible que, desde algunos centros, no se llegara a hacer o lo hicieran tarde por desconocimiento, al menos antes de que tuviera efecto el cambio de jornada (de continua a partida) que se produjo ya con el inicio del mes de octubre.

En cualquier caso, todo lo señalado eran consideraciones que, a efectos prácticos, quedaban desfasadas casi a mediados del mes de noviembre en el que se emitió la Resolución de esta Procuraduría, pero que, de cara al futuro, en función de la evaluación de la pandemia, convendría volver a considerar.

Con todo, la Consejería de Educación rechazó la Resolución, señalando que la normativa dispuesta con motivo del estado de alarma no permitía a la Administración educativa adoptar una medida como la implantación generalizada de la jornada continua para todos los centros educativos de Castilla y León. A los mismos efectos, la Consejería de Educación hizo alusión a la libre elección de centro educativo y al carácter propio de los centros educativos, como aspectos esenciales del derecho fundamental a la educación que habían de ser respetados en todo caso.

La Consejería de Educación también hizo hincapié, a los efectos de rechazar la Resolución emitida por esta Procuraduría, en que no existía evidencia científica que permitiera considerar que la jornada continua fuera más beneficiosa que la partida, así como que había existido una tendencia decreciente en el número de aulas que habían tenido que ser confinadas, estabilizándose en un 0,2 por ciento del total de las aulas a lo largo del mes de diciembre de 2020, sin que se hubieran apreciado diferencias significativas entre los centros en función del tipo de jornada establecida.

Por otro lado, respecto a la consideración realizada desde la Defensoría en el sentido de que debían haberse hecho públicos los criterios por los que, al margen del procedimiento establecido con carácter ordinario para el cambio de jornada escolar se autorizó o se podría autorizar la implantación excepcional de la jornada continua, la Consejería de Educación mantuvo que, al margen del periodo extraordinario que se dio durante el mes de septiembre de 2020, para que aquellos centros que quisieran modificar la jornada escolar lo pudieran solicitar, por lo demás, se aplicó la normativa vigente, la cual ya estaba publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y era conocida por la comunidad educativa.

El expediente 4119/2020 se inició con una queja sobre la definición de contacto estrecho que se recogía en la Instrucción publicada por la Consejería de Educación el 9 de septiembre de 2020, sobre actuaciones a desarrollar en los centros sostenidos con fondos públicos para la realización de pruebas de detección PCR y seguimiento de casos posibles de Covid-19. Conforme a dicha definición, contacto estrecho era cualquier alumno, profesional del centro educativo, docente u otro trabajador que hubiera compartido espacio con el caso confirmado a una distancia de menos de 1,5 metros alrededor del caso sin haber utilizado la mascarilla, durante más de 15 minutos acumulados a lo largo de la jornada.

Pero frente a los 1,5 metros a los que se hacía referencia en la Instrucción de la Consejería de Educación, en el apartado E de la Guía de actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad, en sus versiones del 10 y 24 de septiembre de 2020, se establecía como referencia la distancia de menos de 2 metros.

Teniendo en cuenta que la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 del Ministerio de Sanidad, actualizada el 25 de septiembre de 2020, se remitía, a los efectos de la definición de contacto estrecho en el ámbito educativo, a lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en centros educativos anteriormente referida (apartado D.1), se advertía que el rastreo y manejo de los contactos en el ámbito educativo en la Comunidad de Castilla y León podía resultar de una menor eficacia que en otros ámbitos como en aquellos en los que se aplicaba dicha Estrategia (ámbitos de atención primaria, hospitalario, de residencias de mayores y otros centros sanitarios, de centros penitenciarios y otras instituciones cerradas y ámbito laboral); al margen de la contradicción existente con la distancia de control establecida en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad.

Sin embargo, la Consejería de Educación, a través de su informe, se remitió a la Orden del Ministerio de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, de la que se dio publicidad a través del Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, en la que, ciertamente, se establecía, en la letra C) del apartado I, sobre “Medidas referidas a los centros educativos”, que “De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo”.

No obstante, esta Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de agosto de 2020 lo que establecía era un mínimo de distancia interpersonal de 1,5 metros, con un carácter generalizado; lo que no cabía identificar con lo que debían ser considerados contactos estrechos respecto a casos confirmados, a los efectos de realizar los test PCR a los afectados y adoptar el resto de medidas que impusieran las autoridades sanitarias.

Por lo anteriormente expuesto, se instó a la Consejería de Educación a armonizar el contenido de la Instrucción de la Consejería de Educación con la Guía de actuación del Ministerio de Sanidad, en lo que se refería a la definición de contactos estrechos.

La Resolución emitida en dicho sentido fue rechazada por la Consejería de Educación, remitiéndose esta al contenido, tanto del Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021, de 6 de julio de 2020, como de la adaptación del mismo a los Acuerdos aprobados por la Junta de Castilla y León.

El expediente 5944/2020 se inició con una queja relativa a la falta de respuesta por parte de la Administración educativa a una propuesta para instalar purificadores de aire con filtros HEPA y medidores de CO2 en un concreto Colegio Rural Agrupado, a los efectos de mejorar y controlar en cada momento la calidad del aire existente en los espacios cerrados dispuestos para el alumnado y el profesorado.

Con relación a todo ello, a través del informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se puso de manifiesto que se había comprobado de forma expresa que se daban las condiciones de ventilación necesarias en el centro educativo al que se refería la queja, en relación con los criterios contenidos en el punto 3.3.1.7 del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, según el cual, “se ventilará periódicamente el aula. De manera preceptiva esta ventilación se realizara entre 10 y 15 minutos antes de la llegada del alumnado, al final de cada periodo lectivo, durante el recreo y al acabar la jornada”.

No obstante lo anterior, ante la llegada de la estación de invierno en la que el frío y la meteorología podía ser más adversa, era un hecho que estaban dándose a conocer propuestas o demandas para la instalación de purificadores de aire en las aulas, incluso siendo los padres o las asociaciones de padres y los ayuntamientos los dispuestos a proporcionar o sufragar el coste de los equipos.

La instalación de los purificadores de aire, destinados a la renovación del aire en espacios cerrados con la finalidad de reducir la transmisión de la Covid-19, efectivamente, podía ser beneficiosa, pero también debía responder a razones de verdadera utilidad y existir un cierto control sobre el cumplimiento de la normativa y la homologación de estos elementos, su seguridad, modo de utilización, etc.

Por ello, al margen de las medidas que debería adoptar la propia Administración educativa de oficio, en aquellos supuestos en los que la ventilación natural no estuviera debidamente garantizada, se consideraba conveniente que la Consejería de Educación, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y sus áreas competentes, se implicara en la consideración de las propuestas que llegaran desde los centros educativos para la instalación de purificadores de aire, teniendo conocimiento de las características de los equipos propuestos y de la conveniencia de su instalación, autorizando la instalación de los mismos siempre que no existiera cualquier tipo de contraindicación de tipo normativo, administrativo o funcional e impidiendo la instalación de equipos que no contaran con las garantías debidas.

En este sentido, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, instando a que se remitieran a los centros educativos las instrucciones oportunas para dar a conocer el procedimiento a seguir en el supuesto de que, ante situaciones concretas, se viera la necesidad de instalar purificadores de aire en las instalaciones de los centros educativos para garantizar el cumplimiento del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, y de cualesquiera otras indicaciones procedentes de las autoridades sanitarias, disponiéndose al efecto del número de dispositivos necesarios para hacer frente a la demanda que se presentara. También se instó a que, en el mismo sentido, se enviaran a los centros educativos las instrucciones oportunas para canalizar las iniciativas procedentes de cualquier instancia no ajena al ámbito educativo (fundamentalmente padres, asociaciones de padres y ayuntamientos), debiendo incluirse en el procedimiento a seguir la toma de conocimiento por parte de la Administración autonómica de esas iniciativas y de las características de los dispositivos que pudieran ser instalados, con carácter previo a la autorización de los mismos en el caso de que su instalación no contara con ningún tipo de impedimento de carácter normativo o administrativo, ni con cualquier otro tipo de contraindicación.

A fecha de cierre del informe, no se había recibido comunicación de la Consejería de Educación con relación a la aceptación o no de la Resolución.

Otro de los expedientes tramitados, concretamente el 4290/2020, tuvo como protagonista el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020-2021, puesto que, en aplicación del mismo, los equipos directivos de algunos centros educativos habían introducido medidas en sus Planes de inicio de curso, como el establecimiento de turnos en jornada vespertina, para grupos de alumnos de niveles educativos post-obligatorios que no podían ser atendidos en jornada matutina, para poder así cumplir con los criterios de prevención establecidos por la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Sanidad. Esta medida había supuesto, igualmente, que esos alumnos, que tenían acceso al servicio de transporte escolar en cursos pasados, hubieran dejado de disponer del mismo.

Partiendo de que las medidas adoptadas relativas al ajuste de horarios estaban justificadas, sin que pudiera advertirse una irregularidad en la actuación de los centros educativos, dichas medidas, tomadas con la proyección temporal exigida por la evolución de la pandemia, implicaban ciertas incomodidades y adaptaciones para toda la comunidad educativa.

Respecto a la suspensión del servicio de transporte escolar que venía siendo prestado a los alumnos afectados por los cambios de horarios, el informe de la Consejería de Educación recordaba que, conforme al artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al no coincidir los horarios de los alumnos de los niveles que se beneficiaban del transporte escolar con los horarios de los alumnos de enseñanzas post-obligatorias, estos no podían utilizar las plazas vacantes, si es que existieran, de las rutas establecidas para los niveles obligatorios.

No obstante, cabía hacer hincapié en que se trataba de un alumnado que disponía del servicio de transporte escolar en cursos pasados conforme a la normativa que regulaba el transporte escolar y que el motivo por el que no habría de ser prestado dicho servicio conforme a la misma normativa se había debido a la situación creada por la pandemia, que había obligado a adoptar medidas de todo tipo, modificando, flexibilizando, adaptando las normativas, al menos con carácter provisional, para que la incidencia en los servicios esenciales prestados a los ciudadanos fuera la menor posible. El servicio educativo es un servicio esencial y, en la medida de lo posible, la prestación de este servicio debía llevarse a cabo en un marco de normalidad que no supusiera para los alumnos y sus familias más esfuerzos y restricciones de las necesarias.

Con todo lo expuesto, se instó a la Consejería de Educación a que, en el marco de la disposición que había mostrado en el informe remido a la Procuraduría, dispusiera del servicio de transporte escolar, con la menor demora posible, para aquel alumnado de niveles educativos post-obligatorios que habían tenido acceso a dicho servicio en cursos pasados, y que, por la disposición de turnos para asistir a clase, en aplicación de las medidas organizativas impuestas por la pandemia para el curso 2020-2021, habían dejado de contar con dicho servicio.

La Resolución fue aceptada, a mediados del mes de noviembre de 2020, poniendo de manifiesto la Consejería de Educación que se estaba en vías de elaborar la disposición normativa que estableciera las medidas relativas al transporte escolar para alumnado de enseñanzas post-obligatorias que se encontrara afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020/2021.

Con posterioridad, la Orden EDU/1510/2020, de 11 de diciembre, por la que se establecen medidas relativas al transporte escolar para el alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020-2021, supuso la materialización de la aceptación de la Resolución, estableciendo que la dirección general competente en materia de transporte escolar podrá autorizar, en el curso 2020-2021, previa propuesta de la dirección provincial de educación, la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal en su centro docente del turno de impartición de su nivel educativo, que no pueda hacer uso de las plazas vacantes en las rutas de transporte escolar contratadas para los niveles obligatorios. Para ello, igualmente se dispuso que la prestación del servicio se realizaría a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

1.2. Comedores y transporte escolar

Con relación al servicio de comedor escolar, surgió el expediente 4396/2020 a partir del hecho de que el Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021 permitía que, en caso que el número de alumnos de un grupo estable fuera inferior a la ratio que regía el correspondiente contrato, un mismo monitor podía atender a varios grupos estables manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa entre la atención a los diferentes grupos.

En el Protocolo, los grupos estables de convivencia estaban previstos para el primer y segundo ciclo de educación infantil y para el primer curso de educación primaria, y estos grupos de convivencia habían de estar constituidos por un máximo de entre 22 y 25 alumnos, y estar conformados por dichos alumnos y su profesorado.

Por otro lado, conforme al artículo 8.4 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, estaba fijado un cuidador por cada 25 alumnos comensales o fracción superior a 15 de educación primaria, y un cuidador por cada 15 alumnos comensales o fracción superior a 10 en educación infantil.

Con todo, las funciones encomendadas a los cuidadores de los comedores escolares, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/693, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio de comedor escolar, habían de complementarse con las mayores atenciones que exigían las medidas de protección frente a la Covid-19, en especial con relación a niños que, por su edad y por carecer de la autonomía suficiente, precisaban de un mayor cuidado por parte de los responsables del servicio de comedor escolar.

Por todo ello, la situación de que un mismo monitor atendiera a varios grupos estables de convivencia debía producirse con un carácter absolutamente excepcional, por lo que, al margen del incremento de la dotación de monitores que se había producido para prestar sus funciones en los comedores escolares en los términos en los que informó la Consejería de Educación, desde la Procuraduría se instó a la Administración educativa a que se corrigieran tales situaciones cuando pudieran darse en los centros educativos, de modo que cada grupo estable contara con su propio monitor.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, incidiendo en que no era posible, como regla general, que cada grupo de convivencia estable contara con su propio cuidador, amparándose, precisamente, en la aplicación del Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021.

2. Educación especial

El estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que fue declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con las oportunas prórrogas, también tuvo incidencia en el ámbito de la educación especial. Así, la situación surgida de dicho estado de alarma había impedido el desarrollo de las actividades relacionadas con el ámbito de la formación y orientación laboral de los Programas para la transición a la vida adulta.

El expediente 2435/2020 tramitado por la Procuraduría en relación con lo apuntado, estaba relacionado con un alumno en concreto, no obstante lo cual, la suspensión de la actividad educativa presencial podría haber impedido alcanzar los objetivos del Programa de transición a la vida adulta, destinado a alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial, a la generalidad de los alumnos que superarían en el curso escolar 2020/2021 los 20 años de edad. Esta edad suponía el límite máximo para permanecer en el Programa conforme a lo dispuesto en el punto 3 del aparado quinto de la Orden de 22 de marzo de 1999, reguladora del Programa.

Aunque, durante la suspensión de las actividades educativas presenciales, el proceso de enseñanza-aprendizaje se hubiera llevado a cabo en cada caso vía online y telefónicamente, tal como indicó la Consejería de Educación a través de la información facilitada, también se informó que, en el caso concreto, no se había podido desarrollar el ámbito de formación y orientación laboral en su totalidad. En concreto, no se había podido desarrollar uno de los módulos correspondientes a la formación en centros de trabajo, del ámbito de orientación y formación laboral, puesto que no había sido posible realizar las visitas previstas, y tampoco había sido posible desarrollar el módulo en los talleres del propio centro educativo simulando las actividades que se llevarían a cabo en los centros de trabajo.

Asimismo, también en el caso concreto, el alumno había sido evaluado y calificado siguiendo la Instrucción de 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se amplían y concretan determinados aspectos de la Instrucción de 17 de abril de 2020, relativa al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre y la evaluación final del curso académico 2019-2020, y se expidió al alumno el certificado acreditativo correspondiente a la finalización de la escolaridad, contemplado en el apartado 5 de la disposición novena de la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.

A pesar de todo ello, los Programas de formación para la transición a la vida adulta están dirigidos a facilitar el desarrollo de la autonomía personal de los alumnos, así como su integración social, teniendo como uno de sus objetivos el de promover el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, actitud positiva ante la tarea y normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente, según lo dispuesto en la disposición tercera, c) de la Orden de 22 de marzo de 1999 ya citada. Al logro de este objetivo había de contribuir necesariamente el ámbito de la orientación y formación laboral, sin que la formación relativa al mismo hubiera podido desarrollarse.

Por otro lado, aunque, como señaló la Consejería de Educación, no se había producido una suspensión de la formación del alumnado, sí se había producido una suspensión de la actividad educativa presencial y, con ello, las fases de formación práctica de diversas enseñanzas, como las de las profesionales de artes plásticas y diseño, las de las enseñanzas deportivas y las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores, para las cuales se dictó la Instrucción específica de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, con el fin de regular el desarrollo de dicho tipo de formación. Del mismo modo, la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, estableció medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, incluyendo medidas para la realización efectiva de la formación práctica.

Con todo, el objetivo buscado con la normativa indicada era que la suspensión de la actividad educativa no presencial tuviera el menor impacto posible en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y dicho objetivo también debía estar presente, incluso en mayor medida, respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Por todo lo expuesto, dada la importancia de las actividades del ámbito de formación y orientación laboral en los talleres y centros de trabajo habilitados al efecto, fundamentales para el logro de la autonomía personal y la integración social de los alumnos que se persigue a través de los citados Programas y aunque la normativa no permitía extender más allá de los 20 años de edad la permanencia en los mismos, se instó a la Consejería de Educación a que se adoptaran medidas excepcionales en materia de flexibilización de los Programas, con el fin de permitir que la fase de formación correspondiente al ámbito de Orientación y Formación Laboral que no había podido ser desarrollada durante el calendario ordinario del curso 2019/2020, pudiera ser realizada de forma efectiva habilitando una extensión del calendario del curso.

Sin embargo, la Consejería de Educación rechazó la Resolución de la Procuraduría.

ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deporte tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 a partir de quejas presentadas. Así, fueron registrados, en primer lugar, casi una veintena de escritos de queja, agrupados en el expediente 5569/2020, en los que se hacía alusión al contenido del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se había limitado parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas disposiciones del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Dicho Acuerdo implicaba la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas y vehículos, para el control de los riesgos de transmisión de la Covid-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, por lo que, a través de las quejas procedentes del sector de la hostelería, se mostraba disconformidad con la medida, argumentándose que ello repercutía negativamente en el citado sector y que los principales focos de contagio se producían en reuniones familiares y de amigos en el interior de las viviendas y no en los establecimientos abiertos al público. De esta forma, se consideraba que la limitación debería tener efectos a partir de las 00:00 horas, y no a partir de las 22:00 horas.

Con relación a ello cabía señalar que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que afectaba a todo el territorio español, en su artículo 5.2, disponía que “la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.

El marco jurídico surgido de la declaración del estado de alarma había permitido que la medida que se había adoptado en el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se hubiera reproducido en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, todo ello después de que el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, no hubiera obtenido la oportuna ratificación judicial a la que estaba sometido en virtud del Auto del TSJCYL, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de 25 de octubre de 2020.

En todo caso, cabía tener como referentes los propios antecedentes del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, sobre los motivos que habían justificado la medida de la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de las personas, remitiéndose a la protección del derecho de la salud y de la vida de los ciudadanos en el marco del número de afectados por la pandemia generada por la Covid-19, todo ello a partir de los datos registrados en la Comunidad de Castilla y León. Así, en dichos antecedentes se había tenido en consideración la repercusión que las reuniones en el ámbito social y familiar habían tenido en los contagios, lo cual justificaba, precisamente, la adopción de medidas que limitaran dichas reuniones; y que el objetivo buscado con las medidas temporales adoptadas con un carácter extraordinario, no solo era prevenir y contener el virus, sino también “mitigar el impacto sanitario, social y económico” y, sobre todo, reducir la intensa mortalidad que el virus estaba ocasionando en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, se debía concluir que el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se había adoptado por la autoridad competente en el marco de la habilitación del estado de alarma que había sido declarado para todo el territorio nacional, y previo Informe de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 23 de octubre de 2020.

A ello había que añadir que, aunque el Auto del TSJCYL, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de octubre de 2020, no había ratificado el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, ello se había producido por la ausencia del marco jurídico adecuado en el momento de dictarse el mismo, marco que sí existía a partir del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como expresamente señalaba la propia resolución judicial en su fundamentación. Con ello, indirectamente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León venía a avalar el contenido de la medida que había pasado a integrarse en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Por todo ello, se rechazó la tramitación de las quejas formuladas en el sentido apuntado, no obstante, desde la Institución del Procurador del Común se era consciente de que la medida, aun pudiendo ser ajustada a derecho y estar justificada desde el punto de vista de la preservación de la salud y de la lucha contra la pandemia, podía generar otro tipo de consecuencias desde otras perspectivas, señaladamente en la actividad propia del sector de la hostelería.

También cabe destacar la presentación de 4 quejas sobre las limitaciones impuestas respecto a la práctica del deporte por los menores, en el marco de las medidas adoptadas por las Administraciones para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Con relación a ello, cabía señalar que la Orden CYT/1134/2020, de 19 de octubre, había aprobado el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2020-2021, estando previsto este Programa para el conjunto de actividades que suponían la práctica deportiva organizada por las Administraciones públicas y entidades, realizadas por deportistas en edad escolar en horario no lectivo.

Dicho Programa contenía un calendario, que en el caso de los Campeonatos Autonómicos de Edad fue modificado por la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se modifican la fechas de inicio de competiciones, incluidos entrenamientos, de los Campeonatos Autonómicos de Edad, pero, en todo caso, dicho calendario estaba llamado a ponerse en marcha, tanto para los Campeonatos Autonómicos como para los Juegos Escolares, en el mes de enero de 2021.

Por otro lado, el calendario adoptado en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo estaba en consonancia con la medida tomada en el ámbito de la Consejería de Educación, relativa a la suspensión de las actividades extraescolares en los centros educativos de la Comunidad durante el primer trimestre del curso 2020/2021, supeditando el desarrollo de las mismas en el segundo y tercer trimestre a la circunstancias sanitarias del momento, tal como se estableció después de la adaptación del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos para el curso 2020/2021, de 6 de julio de 2020, a los Acuerdos 35/2020, de 16 de julio, y 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

También cabía señalar que, dicho Protocolo, respecto a las actividades deportivas en el ámbito escolar, establecía que se debía priorizar la práctica individual que permitiera conservar la distancia de seguridad de 1,5 metros; así como que se debía de evitar el material deportivo de uso comunitario, debiendo ser desinfectado de forma regular en el caso de que fuera imprescindible su uso. En definitiva, la práctica deportiva en los centros educativos (clases de educación física, recreos, etc.), aunque podía verse restringida, no se había eliminado.

Se trataba, con todo, de medidas adoptadas que afectaban a la práctica del deporte en edad escolar, y que suponían uno de los muchos esfuerzos que debía asumir el conjunto de la sociedad, en el marco de la lucha contra la pandemia sin precedentes que se estaba viviendo, por lo que, sin advertirse ningún tipo de irregularidad, se procedió al archivo de los expedientes iniciados con las quejas aludidas.

ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía en el estado de alarma

La situación impuesta por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con sus sucesivas prórrogas (en virtud de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril; 514/2020, de 8 de mayo; y, 537/2020, de 22 de mayo), podría tener una mayor incidencia en la vulnerabilidad de las personas a las que estaba destinada la renta garantizada de ciudadanía, por lo que, desde un primer momento, debían adoptarse medidas extraordinarias dirigidas a garantizar, fundamentalmente, que los procedimientos mantuvieran los cauces establecidos para el reconocimiento y mantenimiento de dicha prestación.

Ello motivó que la Procuraduría iniciara el expediente 627/2020, durante cuya tramitación se adoptó la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinaron reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la Covid-19, con especial incidencia de dicha Orden, entre otros, en los procedimientos relativos a la renta garantizada de ciudadanía.

Con todo, el Procurador del Común adoptó una Resolución, estando todavía vigente el estado de alarma, que fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la que fue dirigida, para dejar constancia de dicha actuación y poner de relieve las medidas que habían sido adoptadas por la Administración autonómica, dirigidas, en efecto, a garantizar la satisfacción de las necesidades de subsistencia de las personas que se encontraban en situación de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

2. Sector industrial frente a la situación de alarma por el coronavirus

En los primeros momentos de la pandemia, se detectó un grave problema de abastecimiento de material sanitario y de protección del personal para enfrentarse al coronavirus. La falta de equipos de protección individual para el personal sanitario y el resto de trabajadores esenciales que se encontraban combatiendo la Covid-19 en primera línea amenazaba la seguridad y la vida de cientos de profesionales de la sanidad y, por ende, del resto de la población.

En el ámbito sanitario la falta de estos equipos estaba ocasionando gran cantidad de bajas por enfermedad e, incluso, de fallecimientos de personas expuestas a un mayor riesgo de contagio. Cada baja aumentaba el déficit de personal en un momento en el que el sistema de salud se encontraba en estado de máxima dedicación.

Los positivos por coronavirus afectaban al personal sanitario y al resto de la ciudadanía, pero en la situación en que nos encontrábamos resultaba prioritario proteger la salud de los sanitarios porque si su salud estaba en peligro, el resto de ciudadanos se hallaría en mayor riesgo.

Por otra parte, para obtener resultados positivos en la lucha contra la pandemia también era necesario, además de contar con el equipo médico y de otro personal sanitario indispensable y bien aprovisionado para atender a los enfermos, disponer de respiradores, de pruebas de detección de la enfermedad, entre otros medios, cuya falta limitaba enormemente las posibilidades de curación de los afectados, poniendo en peligro sus vidas.

Aun siendo conscientes de los esfuerzos que se estaban haciendo desde las administraciones del país para conseguir estos productos en el mercado internacional y de las dificultades con que se estaban encontrando, la reorientación de determinados sectores industriales en la región para conseguir un cierto autoabastecimiento de dichos elementos resultaba indispensable y de la mayor urgencia.

Convencidos de que Castilla y León dispone de sólidos medios humanos, materiales y tecnológicos que podían ser utilizados en la lucha para vencer a la Covid-19, ante el reto histórico al que nos enfrentábamos entendimos que en nuestra Comunidad se necesitaba una fuerte implicación de la Administración autonómica para impulsar y coordinar la fabricación urgente e indispensable de productos esenciales, aprovechando todas las posibilidades de nuestro propio tejido industrial. Por ello abrimos la actuación de oficio 882/2020, dirigiéndonos a la Consejería de Empleo e Industria.

A la vista del exhaustivo y pormenorizado informe facilitado por esa Consejería, apreciamos y valoramos los esfuerzos que se estaban realizando para conseguir un autoabastecimiento de los materiales de primera necesidad, tanto sanitarios como de protección personal, que requeríamos en Castilla y León para luchar contra la pandemia por la Covid-19, si bien solicitamos a la mencionada Consejería que intensificase la coordinación con la Consejería de Sanidad con el fin de detectar, con la máxima celeridad posible, todas las necesidades del sistema sanitario con el fin de hacerles frente de la manera más satisfactoria y rápida posible aprovechando el tejido industrial de la Comunidad.

Le pedimos que continuase realizando contactos con empresas de Castilla y León que elaboran materias primas que sirviesen para fabricar elementos necesarios, tales como gel de alcohol, lejías y sus derivados o desinfectantes, así como el envasado de los mismos, equipos de protección personal (mascarillas, batas, buzos, gafas o viseras protectoras) o equipos clínicos (test de detección rápida, termómetros o respiradores), así como con las empresas que los procesan al ritmo que la evolución de las circunstancias fuese demandando y que siguiese manteniendo líneas de comunicación fluidas con las empresas del sector químico-farmacéutico para tratar de adaptar los procesos productivos a los avances en la investigación de la enfermedad por coronavirus que estaba demandando la aplicación de nuevos productos terapéuticos.

Finalmente, le requerimos que no perdiera de vista el hecho de que todas estas operaciones servían no solo para dotar de los medios indispensables al funcionamiento del sistema sanitario sino para reactivar la producción industrial de nuestra Comunidad.

Nuestra resolución fue aceptada por la Consejería de Empleo e Industria.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, la incidencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 se ha visto reflejada en algunas quejas, como las 7 relativas a las fechas de la vigencia de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) realizadas, al no computarse los periodos de prórroga de la validez de las inspecciones establecidos durante el estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria; si bien, dicha quejas fueron trasladadas al Defensor del Pueblo para su conocimiento al estar implicada la Administración estatal.

En materia de Comercio, la pandemia generada por la Covid-19 ha dado lugar a 8 quejas, todas ellas relacionadas con las medidas adoptadas por las administraciones que han supuesto la suspensión, el traslado u otras limitaciones para la celebración de los mercados de venta no sedentaria. No obstante, tras el reinicio de la actividad de los mercados, o tras comprobarse que las medidas adoptadas por los ayuntamientos implicados estaban justificadas por la situación de crisis sanitaria, los expedientes fueron archivados sin necesidad de remitir resolución.

Finalmente, en materia de Empleo, se presentaron 16 quejas reivindicando ayudas para el sector de la hostelería; una sobre la tramitación de subvenciones convocadas por un ayuntamiento para microempresas y autónomos para paliar los efectos de la pandemia a los beneficiarios y varias más sobre las medidas de protección dispuestas en puestos de trabajo de empleados públicos. No obstante, únicamente la queja relativa a la tramitación de subvenciones convocadas por un ayuntamiento para microempresas y autónomos y una de las relativas a la omisión de medidas de protección en un puesto de trabajo, dieron lugar a Resolución de esta Procuraduría.

En total, 46 de las 127 quejas registradas en el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones estuvieron relacionadas con la situación creada por la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Más concretamente, cabe hacer la siguiente exposición en cuanto a las quejas a las que se ha hecho referencia.

1. Industria

En materia de Industria, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) motivó la apertura de 6 expedientes a partir de quejas en las que se puso de manifiesto la disconformidad con las fechas de vigencia de las inspecciones a las que se habían sometido los vehículos, en el marco de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y de la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

Se trataba de una cuestión excluida de las competencias de esta Institución según lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales, o de los diferentes organismos que de estos dependan, y sobre la que ya se había pronunciado el Defensor del Pueblo, al igual que el Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 24 de septiembre de 2020, por el que se había suspendido de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, según el cual se debía tomar como fecha de validez la que constaba en la tarjeta ITV y no se computaba, en ningún caso, la prórroga de los certificados derivada del estado de alarma por la Covid-19.

Por lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en la legislación vigente, dichas quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, informándonos éste que su actuación había concluido con una Resolución por la que se instaba a “determinar el plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga”, siendo esta Resolución rechazada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según la información facilitada por el Defensor del Pueblo al Procurador del Común.

2. Comercio

La vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que fue decretado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso, entre otras consecuencias, el cierre de los mercados que se venían desarrollando en la vía pública y de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

Una vez iniciado el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, la recuperación de la actividad de dicho tipo de mercados vino condicionada por las medidas y recomendaciones de la autoridad sanitaria, para asegurar la salud de los vendedores, de los consumidores y de la ciudadanía en general.

De este modo, el cumplimiento de dichas medidas y recomendaciones se había hecho incompatible con la presencia del 100 por 100 de los puntos de venta, con la disposición de la misma superficie de venta autorizada y, en algunos casos, con la misma ubicación que tenían los mercados al inicio de la pandemia.

La situación motivó la apertura de varios expedientes de queja, relacionados con la suspensión de eventos como el mercado municipal de Tordesillas (Valladolid), el rastro y el mercadillo de la calle Plegarias de la ciudad de León, así como el cambio de ubicación del mercado celebrado en Piedrahíta (Ávila).

No obstante, en los supuestos concretos, no se pudo advertir una actuación irregular o arbitraria por parte de los Ayuntamientos implicados, puesto que, en definitiva, se habían adoptado decisiones que habían estado guiadas, en cada momento, por el cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria y que tenían un carácter provisional en función de la evolución de la pandemia.

3. Empleo

A finales del mes de octubre de 2020, se presentaron en la Institución 16 quejas con relación al impacto que tenía la pandemia causada por la Covid-19 en el sector de la hostelería en Castilla y León y a la necesidad de que se establecieran ayudas para el mismo.

En esos momentos en los que se presentaron las quejas, se estaba haciendo público que la Consejería de Empleo e Industria, en el seno del Diálogo Social, se encontraba negociando un Plan de choque por el empleo en el que se incluían ayudas para el sector de la hostelería por valor de más de 17 millones de euros, a los que habría que sumar las partidas recogidas en otros programas en los que habían participado las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo e Industria y Cultura y Turismo, abiertos a todos los sectores y, por tanto, en los que también podrían participar las empresas de hostelería.

Las ayudas que se preveía poner a disposición del sector de la hostelería estarían destinadas a la adecuación de espacios seguros para los clientes mediante el cerramiento de las terrazas, la adquisición de mobiliario de confort o estufas, cortavientos y mamparas; el mantenimiento del empleo; la habilitación de una nueva línea de liquidez para garantizar al sector primario de Castilla y León el cobro desde el canal hostelería, restaurantes y cafetería; la financiación de la adquisición de sistemas de protección colectiva Covid-19, etc.

Asimismo, en el momento en el que se recibió la información solicitada a la Consejería de Empleo e Industria, ya se contaba con que, el 11 de noviembre de 2020, el Presidente de la Junta de Castilla y León había presentado a la sociedad el Plan de choque para favorecer el empleo y el mantenimiento de las empresas y de los puestos de trabajo más afectados por la crisis Covid-19 (Plan de Empleo), como resultado del Acuerdo alcanzado en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León. Dicho plan estaba dotado con 82 millones de euros para 27 líneas, con una preferente de 21,4 millones para turismo y hostelería, de ellos 5 para la recuperación de la actividad, que se complementaría con un convenio con Iberaval para facilitar créditos y liquidez al sector.

El Plan estaba llamado a ser desarrollado con la publicación de las concretas líneas de subvención con destino al sector de la hostelería, por lo que, estando en vías de materialización la ayuda económica dispuesta para el sector de la hostelería de Castilla y León, se procedió al archivo del expediente.

La incidencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 también tuvo su reflejo en el expediente 3913/2020, en concreto en cuanto a la prestación de servicios de dos oficiales en la conserjería de un centro de la Universidad de Salamanca, cuestionándose en la correspondiente queja la falta de medidas de carácter preventivo ante la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19, dada la escasa distancia a la que tenían que permanecer los dos empleados en el desarrollo de sus funciones, sin que, en todo caso, fuera posible mantener la distancia de 1,5 metros de separación.

La distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros era la que, como obligación general, se establecía en el punto 1.2 del anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, a la vista de los datos aportados al expediente, sí parecía conveniente la instalación de una mampara transparente que sirviera para separar, por encima del mostrador de la conserjería, el espacio dispuesto para los dos puestos de trabajo orientados al mostrador, sin perjuicio de que, en su caso, una mejor opción fuera la de mantener un único empleado en dicho espacio, posibilidad que ya había ofrecido la Universidad al permitir el traslado de uno de los oficiales a otro puesto de trabajo.

En todo caso, la Universidad de Salamanca contaba con un Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevención de riesgos; así como con una Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, a la que le correspondía realizar las actividades preventivas necesarias a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de la comunidad universitaria, asesorando y asistiendo al equipo rectoral, centros, departamentos, institutos, servicios, a los trabajadores, a sus representantes y al Comité de Seguridad y Salud.

Asimismo, tampoco debía ignorarse que, en el propio Protocolo de actuación para minimizar el riesgo de propagación del coronavirus (SARS-CoV-2) en el ámbito de la Universidad de Salamanca, también se establecía la recomendación general de mantener una distancia superior a 1,5 metros con respecto a cualquier otra persona en el centro de trabajo y la previsión de diversos tipos de medidas para aquellos casos en los que no se pudiera respetar la distancia mínima de 1,5 metros.

En definitiva, se trataba de aplicar las disposiciones recogidas en el Protocolo, según los criterios de los órganos especializados, al supuesto particular al que se refería la queja, por lo que, frente a la postura de la Universidad, en el sentido de que no era precisa la instalación de una mampara que sirviera para separar los puestos de trabajo en la conserjería, desde la Procuraduría se consideró oportuno remitir a la Universidad al criterio que adoptaran sus órganos especializados en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, a los efectos de valorar la posibilidad de que los dos oficiales pudieran prestar sus servicios al mismo tiempo en la conserjería y, en su caso, a los efectos de adoptar alguna medida teniendo como parámetro la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros que, con carácter general, debían mantener todos los empleados entre sí en los centros de trabajo.

La Resolución fue aceptada por la Universidad de Salamanca, que informó en el sentido de que se había optado por redistribuir a los dos oficiales que prestaban sus servicios en la conserjería a la que se refería la queja en dos edificios distintos, con el fin de garantizar su seguridad y salud.

Respecto a la Convocatoria de ayudas a microempresas y autónomos correspondientes al ejercicio 2020, cuyas bases fueron aprobadas por la Resolución de la Alcaldía de Santa Marta de Tormes (Salamanca), de 5 de mayo de 2020, se tramitó el expediente 2841/2020. Este expediente se inició con una queja, según la cual, por un lado, no se habían cumplido las bases correspondientes al procedimiento e instrucción para la concesión de las ayudas y, en particular, la base 9.5 en la que se preveía la publicación de los listados de las personas propuestas como beneficiarios por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de los requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito disponible a atender las ayudas; de las personas solicitantes que no cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada y de las personas solicitantes que no habían aportado la totalidad de la documentación requerida con indicación de esa documentación sin aportar.

Con relación a ello, la misma base 9.5 establecía un plazo de 10 días hábiles para que los solicitantes que no cumplieran los requisitos de la convocatoria, o no hubieren aportado la totalidad de la documentación requerida, alegaran lo que en su derecho consideraran oportuno, o, en su caso, subsanaran su solicitud y presentaran nueva documentación.

Según los términos de la queja, confirmados con el informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, efectivamente, se había omitido la publicación de los listados señalados para la concesión de unas ayudas para las que se había establecido un plazo de presentación de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP de Salamanca, publicación que había tenido lugar el 7 de mayo de 2020. Además, antes de transcurrir dicho plazo para la presentación de las solicitudes, se había publicado en prensa el pago de las ayudas a 16 empresas.

Con relación a ello, en el momento de la admisión a trámite de la queja, desde la Procuraduría se había podido comprobar, a través del sitio web del Ayuntamiento, la existencia de los Decretos de la Alcaldía de fechas 20 y 27 de mayo de 2020, por los que se habían aprobado sendas relaciones parciales de solicitantes propuestos como beneficiarios de las ayudas y su pago; así como los correspondientes informes técnicos de la Comisión de Valoración a la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, Empleo y Comercio y las propuestas de esta Concejalía Delegada para la concesión de las ayudas.

Lo anterior debía ponerse en relación con el hecho de que la base 9.1 de la Convocatoria de las ayudas se remitía, para la concesión de estas, a los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El primero de los preceptos regula un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, lo cual implica una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo adjudicarse las ayudas con el límite fijado en la convocatoria dentro del límite del crédito disponible, para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sin embargo, en el caso que nos ocupaba, la base 6 de la Convocatoria de las ayudas establecía unos requisitos que debía cumplir la persona o empresa beneficiaria sin que, al margen de ello, se recogiesen unos criterios que permitieran comparar las solicitudes a los efectos de establecer una prelación.

Con relación a todo ello, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, se confirmó que, aunque las bases de la Convocatoria se remitían al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, esto es, al procedimiento de concurrencia competitiva, la situación creada por la crisis sanitaria surgida por la Covid-19 exigía la mayor celeridad posible en la resolución de la convocatoria. De este modo, se eludió el procedimiento de concurrencia competitiva, estimándose las solicitudes de las subvenciones por orden de presentación en el registro, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda solicitada y que existieran disponibilidades presupuestarias.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, también se justificaba su actuación a partir de lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, “cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes”. Sin embargo, como ya se ha señalado, en las bases de la Convocatoria a las que estamos haciendo referencia no existían criterios aplicables entre los que debiera concretarse una ponderación según lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento y, en todo caso, la imposibilidad de precisar la ponderación entre los criterios elegidos, no justificaba variar las reglas del procedimiento establecido para la concesión de las subvenciones.

Con todo, había existido un incumplimiento sustancial de unas bases que fueron aprobadas por la Resolución de la Alcaldía de Santa Marta de Tormes de 5 de mayo de 2020, esto es, cuando la crisis sanitaria ya existía, y cuando ya se había decretado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por otro lado, para el otorgamiento de las subvenciones, la Ley General de Subvenciones dispone que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley” (artículo 9.2), así como que se debe cumplir “la tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación” (artículo 9.4.c).

El incumplimiento del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes advertido, actuando al margen del procedimiento establecido y de la sanción de nulidad de pleno derecho que habría de conllevar a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, podría además perjudicar a quienes, cumpliendo los requisitos exigidos, presentaran su solicitud en plazo, pero una vez que se hubiera agotado la partida dispuesta para las ayudas por las concesiones que ya se hubieran realizado. A ello se unía la inseguridad jurídica creada mediante decisiones adoptadas sin la cobertura de las bases que habían sido establecidas para regir la concesión de las subvenciones.

No obstante lo anterior, a través del informe remitido por el Ayuntamiento se había puesto de manifiesto que, a fecha 1 de octubre de 2020, no se había agotado la cuantía de la consignación presupuestaria destinada a las subvenciones con las concesiones parciales de las ayudas que ya se habían hecho, ni se agotaría esa consignación con las solicitudes que habían sido presentadas. Asimismo, se señalaba que las solicitudes pendientes de ser desestimadas lo eran por incumplimiento de los requisitos de las bases, sin que ninguna de las solicitudes que cumpliera los requisitos de la convocatoria sería desestimada por falta de crédito.

En concreto, se puso de manifiesto que habían sido presentadas 215 solicitudes, 189 de las cuales ya habían sido resueltas y pagadas, 16 solicitudes estaban pendientes de ser subsanadas (después de haberse realizado requerimientos de subsanación por correo electrónico sin ser atendidos por los solicitantes), 9 solicitudes estaban pendientes de ser desestimadas, y se había producido 1 renuncia.

Teniendo en cuenta que la cuantía máxima asignada en la Convocatoria de las ayudas era de 300.000 euros, y que las cuantías de las ayudas podían ser de 500 y 1.000 euros, según las líneas de ayudas convocadas, en efecto, aquella cantidad permitiría atender las 215 solicitudes presentadas. No obstante, si las ayudas se habían comenzado a reconocer antes de concluir el plazo previsto para su solicitud, podría haberse dado la circunstancia de que el número total de solicitudes presentadas hubiera sido mayor que el que existió, y que no hubieran podido ser atendidas todas con la cuantía destinada a la convocatoria.

Considerando todo ello, a través de la oportuna Resolución, se recordó al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes que la concesión de subvenciones debía llevarse a cabo mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, de acuerdo con las normas que resultaran de aplicación, entre ellas las bases reguladoras que habían de ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento; todo ello con independencia de que, en último extremo, todas las solicitudes que se presentaran y que reunieran los requisitos establecidos en las bases pudieran ser estimadas.

Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, mediante un decreto de la alcaldía adoptado al efecto.

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 en este Área a partir de las 27 quejas presentadas en la materia, de ellas 4 se refieren a cuestiones que tienen que ver con la situación generada ante las restricciones acordadas por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En primer lugar, se recibieron dos quejas (1797/2020 y 1799/2020), en las que se denunciaba la imposibilidad de acudir al cuidado de los huertos de cultivo durante la vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y otra más (1804/2020), en la que se mostraba la disconformidad del reclamante con el cierre de las peluquerías caninas en ese mismo período, constituyendo esta decisión, en su opinión, una discriminación respecto a las clínicas veterinarias a las que se permitió abrir. Estas reclamaciones fueron remitidas al Defensor del Pueblo al referirse a decisiones adoptadas por el Gobierno de la Nación como autoridad competente a efectos del estado de alarma, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Asimismo, se presentó una queja (5630/2020) en la que un enfermero solicitaba nuestra intervención, ya que como consecuencia de su horario laboral, que le impedía regresar a su casa antes de las diez de la noche, no podía pasear a su mascota y cumplir simultáneamente la exigencia establecida en el Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que fijó como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas. Sin embargo, dicha queja no fue admitida a trámite, al considerarse que la salida de los animales de compañía al exterior de su domicilio en horario nocturno podría incluirse dentro de la excepción prevista en el artículo 5.1 h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre y cuando se acreditase que su titular no hubiera podido sacarlo antes por razones laborales, familiares, etc. No obstante, quedábamos a disposición de la persona que se dirigió a nosotros por si los agentes de la autoridad formulasen alguna denuncia y/o se tramitase algún expediente sancionador por los hechos expuestos en su queja, sin que hasta la fecha se haya tenido conocimiento por esta Procuraduría de esa circunstancia.

ÁREA DE FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Protocolo de actuación sanitaria en residencias de mayores frente al coronavirus

La actuación de oficio 696/2020 fue motivada por la preocupación surgida de las informaciones vertidas por los medios de comunicación que describían un dramático escenario en las residencias geriátricas, tras la declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La gravedad de la situación de los centros residenciales de personas mayores de esta Comunidad Autónoma se puso de manifiesto no solamente con las importantes cifras de contagiados y fallecidos, también a través de las actuaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado, al haber abierto investigaciones penales en relación a siete residencias de Castilla y León, tres en Valladolid y el resto en las provincias de Soria, Salamanca y León. Además de las diligencias penales, los fiscales de varios Tribunales Superiores de Justicia enviaron a la Fiscalía General del Estado 126 informes de seguimiento sobre actuaciones en residencias de la tercera edad. En este caso, Cataluña encabezaba la lista con 50, seguida de Castilla y León con 15. Estas actuaciones se realizaron para la protección de ancianos que precisaban especial atención al encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Ante el estado de la cuestión y con independencia del mayor o menor acierto de algunas de las medidas implementadas, esta Institución consideró necesario que se intensificaran las labores de control e inspección de todos y cada uno de los centros residenciales para personas mayores diseminados por toda la geografía de Castilla y León para garantizar que actuaran con el máximo rigor, velando tanto por la salud de los residentes, como por la de sus trabajadores, mientras durase este estado de pandemia.

Era conveniente, asimismo, el diseño de nuevos protocolos de actuación de cara a minimizar los efectos de la enfermedad en las personas mayores residenciadas. Sin que en ningún caso las razones económicas o presupuestarias pudieran ser un pretexto ni condicionar, en modo alguno, la aplicación de los protocolos existentes, menos aún para privar a los ancianos por su edad avanzada de la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad con el resto de la población.

Se trataba de no escatimar esfuerzos, ni organizativos, ni presupuestarios, a la hora de aplicar la totalidad de las medidas diseñadas y de poner en práctica otras nuevas para garantizar la salud de nuestros mayores en los centros residenciales de la Comunidad, contribuyendo a salvar vidas y a minimizar los impactos negativos de la pandemia en las residencias de mayores.

Todo ello sin perjuicio de que las autoridades y técnicos competentes reflexionaran sobre la necesidad de que, una vez finalizada la crisis sanitaria, se abordase una revisión en profundidad del sistema de cuidados a esta población con el fin de que en un futuro no volvieran a plantearse situaciones de desprotección ni de falta de cuidados.

La Resolución formulada en estos términos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, fue acepada.

2. Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad ante la Covid-19

Las personas con discapacidad, bien sea física o psíquica, internas en centros residenciales se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad ante la infección por la Covid-19, ya que habitualmente presentan alguna patología de base y están en estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y el resto de residentes.

Se analizó, por ello, a través de la actuación de oficio 697/2020, la situación sociosanitaria de los centros residenciales dirigidos a esta población en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de los efectos de la situación pandémica.

No cabe duda que la excepcionalidad de la emergencia sanitaria hacía muy difícil poder valorar, en tiempo real, la oportunidad de las medidas implantadas conjuntamente por las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, para la gestión de la crisis por el coronavirus en estos recursos para personas con discapacidad.

No obstante, de los datos que pudieron conocerse, no parecía que se estuviera produciendo un número relevante de contagios en estos centros, por lo que se entendió que las medidas implantadas de forma coordinada estaban resultando efectivas, considerándose idóneas para minimizar la afectación por la Covid-19 de los residentes en los centros examinados.

Con independencia de ello y para evitar un cambio en la situación, esta Institución estimó necesario instar a las citadas Consejerías a que continuaran realizando las tareas de colaboración en el control epidemiológico y sanitario de dichas residencias, velando, en todo momento, tanto por la salud de los residentes como por la de sus trabajadores.

Se recomendó, asimismo, que las medidas establecidas para estos recursos en Castilla y León no supusieran, bajo ningún concepto, una discriminación o una merma en la intensidad de la asistencia sanitaria, analizando los resultados de su aplicación, en la idea de adaptarlas o modificarlas conforme a las nuevas circunstancias, sin descartar la posibilidad de elaborar un plan de contingencia similar al de las residencias de personas mayores.

Si bien la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no aceptó la Resolución formulada por esta Procuraduría, al entender que las recomendaciones efectuadas se correspondían con las acciones que de forma habitual se estaban desarrollando, la Consejería de Sanidad manifestó una aceptación plena de todas las propuestas, trabajando de forma alineada con las mismas.

3. Situación de menores con padres enfermos por el coronavirus

Esta Procuraduría se planteó la situación de aquellos niños cuyos padres, representantes legales o cuidadores directos tuvieran que ingresar en un centro sanitario por motivo de la Covid-19 y no contaran con ningún apoyo familiar o social que pudiera hacerse cargo de su atención mientras durase el referido ingreso hospitalario.

Se trataba de supuestos de menores en franca situación de desprotección. Niños que, tras el ingreso hospitalario de esas personas, necesariamente debían realizar una cuarentena. Podían estar sanos, ser portadores o no del virus, o incluso ser enfermos leves, pero estaban obligados a realizar un periodo de aislamiento, necesitando atenciones y cuidados tanto por razón de su minoría de edad como por su especial situación sanitaria.

Según los casos, el apoyo familiar podía existir o no pero, incluso existiendo, podía no ser el adecuado para proporcionar los cuidados necesarios. Sus familiares podían estar dispuestos a ello, pero ser personas de riesgo o estar imposibilitadas por sus circunstancias de edad o de salud para cuidar y/o convivir con esos niños durante el tiempo necesario. También, podía darse la circunstancia de que existieran parientes dispuestos a atenderles pero que residieran en una ciudad distinta a la localidad de residencia de la familia afectada.

Esta problemática requería una solución inmediata. Por ello, esta Institución consideró necesario el diseño de un protocolo con medidas excepcionales y provisionales que solo habrían de tomarse en los casos de extrema necesidad, ante situaciones de desprotección y si se consideraban imprescindibles por las autoridades sanitarias, prolongándose únicamente durante el tiempo indispensable para evitar el riesgo de propagación del virus y teniendo en cuenta el interés del menor o menores afectados.

La actuación de oficio iniciada por esta Institución para resolver esta problemática (880/2020) permitió conocer la aprobación de un protocolo de estas características para la atención a menores de edad cuyos representantes legales o cuidadores habituales estuvieran afectados por el coronavirus (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Consejería de Sanidad y Consejería de Educación), el cual respondía completamente a nuestras demandas, al tener por objeto una respuesta inmediata a las necesidades básicas de cuidado, alojamiento, alimentación, atención socio-educativa y sanitaria que un menor pudiera precisar en esas circunstancias.

Las previsiones del protocolo iban dirigidas a aquellos menores de edad cuyos padres, representantes legales o cuidadores directos debían ingresar en un centro hospitalario por motivo de la Covid-19 y no contaran con ningún apoyo familiar o social que pudiera hacer frente a su situación mientras durase el referido ingreso hospitalario y que por su edad o circunstancias personales no pudieran permanecer en su domicilio, previa autorización de los adultos responsables, con supervisión y apoyo de otros adultos o de los servicios sociales correspondientes.

Estando, pues, este protocolo en disposición de ofrecer en estos casos una respuesta inmediata a las necesidades de todo tipo que pudieran demandar los menores durante dicho periodo de hospitalización, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que fue aceptada, para que contando con la colaboración de la Consejería de Sanidad, extremara la vigilancia para la detección de los casos de posible desprotección de los menores cuyos padres o personas de quienes dependieran fuesen ingresados en un hospital por coronavirus y, en los supuestos necesarios, se aplicara el mencionado procedimiento en todos sus términos y con la finalidad de protección prevista.

4. Medidas de seguridad en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre frente a la Covid-19

La pandemia causada por la Covid-19 ha provocado no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud en los ámbitos económico y social, siendo especialmente el sector del ocio y del tiempo libre uno de los más afectados por esta crisis en el periodo estival del año 2020, por el distanciamiento social y por las limitaciones a la libre circulación de personas impuestas durante la declaración del estado de alarma. Un elevado número de empresas y profesionales de este sector, monitores y coordinadores de tiempo libre, entre otros, perdieron o, previsiblemente, van a perder su empleo, temporal o definitivamente, teniendo las empresas de ocio y tiempo libre un gran impacto en nuestra sociedad.

Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre constituyen en la época estival actuaciones imprescindibles desarrolladas por y para los jóvenes, centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que ofrecen a dicho sector de la población un gran aprendizaje en valores democráticos, potenciando, entre otros, la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. Permiten a las familias conciliar la vida familiar y laboral y la gran demanda social de estas actividades en los últimos años, unida a las circunstancias atípicas provocadas por la pandemia, (jóvenes sin actividad educativa presencial durante más de 3 meses e incorporación presencial al trabajo de los progenitores) hacían necesario, a nuestro juicio, que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de juventud, esto es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en coordinación con la Consejería de Sanidad, garantizase un marco normativo claro y estable, junto al seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad e higiénico-sanitarias que permitieran minimizar el riesgo que representaba la epidemia para la salud de los jóvenes y sus familias.

Asimismo, desde esta Defensoría, tuvimos conocimiento de que algunas comunidades autónomas habían adoptado medidas para tratar de garantizar la salud pública en este tipo de actividades, tal era el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la de Extremadura, o la de Madrid, entre otras.

Por todo ello, promovimos una actuación de oficio, el expediente 2413/2020 dirigiéndonos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en demanda de información sobre las medidas que se hubieran adoptado o que se pensaran adoptar en el ámbito de sus competencias, en orden a implementar y desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un marco normativo estable y preciso ante las previsiones genéricas de las normas estatales dictadas en la materia, precisando las medidas de seguridad e higiénico sanitarias que se debían respetar durante el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre una vez finalizase la fase 3, tanto las organizadas por entidades públicas como por entidades privadas, personas físicas o jurídicas ante la situación de incertidumbre de muchos jóvenes, familias y empresas del sector como consecuencia de la pandemia padecida y de la falta de regulación una vez finalizada la última fase del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Desde esta Institución, a través de la Resolución formulada al respecto, insistimos en la necesidad de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades redoblase sus esfuerzos para desarrollar la competencia inspectora que tiene encomendada con exactitud y precisión, adoptando un conjunto de medidas de prevención y control que asegurasen el mayor grado posible de protección de la salud de la población, en equilibrio con la recuperación de la actividad social y económica y garantizase, de una parte, que los jóvenes evitasen comportamientos que generasen riesgos de propagación de la enfermedad y, de otra, que las actividades juveniles de ocio y tiempo libre, en las que puede derivarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollaran en condiciones que permitieran, en lo posible, prevenir los riesgos de contagio, tanto para los jóvenes como para los monitores y educadores que participaban en ellas.

Se sugirió a la citada Consejería que considerase la oportunidad de intensificar y asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y control en todas las actividades juveniles de ocio y tiempo libre desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; impulsar la creación de un registro obligatorio de otras actividades juveniles de tiempo libre con independencia del resultado de la preceptiva evaluación de riesgos con el fin de garantizar un efectivo control sobre las mismas; priorizar la actividad inspectora, a través del personal adscrito a la misma con funciones de información, vigilancia, inspección y control, redoblando los esfuerzos, si fuera necesario, para una mayor dotación de medios humanos y materiales, procediendo a incoar y resolver los expedientes sancionadores oportunos y finalmente, que ante posibles rebrotes de coronavirus en nuestra Comunidad, se replantearan las restricciones y se prohibiera la celebración de actividades juveniles en las zonas afectadas.

Dicha resolución fue aceptada parcialmente por la Administración autonómica.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El confinamiento y las demás medidas adoptadas para combatir los efectos de la Covid-19 y contener su propagación en la Comunidad de Castilla y León, han contribuido a agravar la salud de una parte de la población, su bienestar social y las economías familiares, produciendo efectos negativos desde el inicio de la pandemia.

Pero no todas las personas han sufrido y sufren por igual el impacto generado. Es bien sabido que algunos sectores de la población han sido particularmente vulnerables. Es el caso de las personas de corta o avanzada edad, con capacidades especiales o con una seria precariedad económica. Y esta vulnerabilidad se superpone a la ya padecida antes de la crisis sanitaria, social y humanitaria que nos azota.

Ha quedado demostrado que los efectos negativos de la crisis se han multiplicado, entre otros sectores vulnerables, en las personas mayores, especialmente en aquellas que conviven en entornos residenciales, en las personas con discapacidad (por razón física o psíquica), en los menores de edad y en las unidades familiares desfavorecidas económicamente.

Esta inevitable realidad ha tenido su reflejo de forma especial, en consecuencia, en el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Así, un grupo muy elevado del total de las reclamaciones registradas en la misma durante 2020, está directamente relacionado con el impacto de la Covid-19 en los citados sectores de la ciudadanía. En concreto, 337 quejas del total de las 468 recibidas. No obstante, debe considerarse que, de estas 337 quejas derivadas del impacto del coronavirus en las materias de esta Área, 290 corresponden a una queja múltiple tramitada en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral. El resto (47 quejas) se distribuyen entre alguno de los grupos especialmente vulnerables ante la epidemia y que, por tanto, han sido objeto de atención especial por parte de la Institución: personas mayores (39), personas con discapacidad física o psíquica (5), menores de edad (2) y unidades familiares desfavorecidas (1).

Defendiendo que las personas más vulnerables de nuestra sociedad deben ser una prioridad de las políticas sociales y económicas en nuestra Comunidad Autónoma, siendo recomendable un sistema fundamentado en su protección, con estrategias proactivas que reduzcan la mortalidad y prevengan la infección, sin olvidar la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico, esta Institución ha formulado 13 resoluciones, de las cuales 12 (dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y/o a la Consejería de Sanidad) corresponden a la situación y gestión de los centros residenciales para personas mayores de los efectos de la Covid-19 en estos entornos de convivencia y 1 (a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) se centra en la asistencia a las personas con discapacidad psíquica o intelectual.

Más de la mitad de ellas están pendientes de contestación al cierre de este Informe anual, habiendo sido el resto aceptadas en su totalidad o parcialmente, a excepción de 1 de ellas expresamente rechazada.

1. Familia

1.1. Personas mayores

La atención que se presta a las personas mayores usuarias de centros residenciales de Castilla y León viene siendo objeto de la constante supervisión de esta Institución desde el inicio de su funcionamiento, conociendo la evolución de esta modalidad asistencial, bien de oficio o a través de las múltiples quejas ciudadanas, y constatando tanto las mejoras experimentadas como las carencias del sistema y las deficiencias de los recursos repartidos por la geografía de esta Comunidad.

Algunos de los problemas detectados a lo largo de todo este tiempo se han dejado ver con más crudeza con ocasión de la pandemia causada por la Covid-19. Una crisis que ha afectado, muy especialmente, a las personas mayores (poniendo de manifiesto su especial vulnerabilidad) y a los entornos en los que muchas de ellas viven, como son los centros residenciales.

El impacto del virus ha sido especialmente relevante en las residencias destinadas a esta población, dado que en las mismas existen situaciones de extremado riesgo por las estrechas y frecuentes relaciones y contactos existentes en la vida cotidiana y la presencia de un gran número de personas más débiles ante el virus, con altos niveles de comorbilidad y dependencia, siendo las que más se han visto afectadas tanto por el contagio como por la mortalidad que produce la enfermedad.

La dramática situación que se ha vivido en muchos de los recursos residenciales para mayores de esta Comunidad Autónoma, refleja las dificultades del modelo asistencial actual para adoptar medidas suficientes de prevención y protección, con escasos medios y apoyado para toda la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

Desde la primera declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación se recibieron quejas ciudadanas relacionadas con la situación crítica y angustiosa de no pocas personas mayores institucionalizadas y con el temor por su salud física y psíquica. Han sido, en concreto, 39 las reclamaciones registradas en relación con las condiciones vividas por los mayores residenciados durante la primera ola, en las distintas fases de la desescalada y a raíz de la segunda ola de la Covid-19. Ello supone que más de la mitad de las quejas formuladas (un 56,5 por 100) en relación con el total de las registradas en 2020 respecto al sector de las personas mayores (69 reclamaciones) se refieren al deficiente funcionamiento de diferentes centros residenciales de Castilla y León dirigidos a esta población frente a la prevención y control de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Así, desde el inicio de la pandemia algunas de las quejas presentadas (1659/2020, 1710/2020, 1809/2020) permitieron constatar la gravedad de la situación de determinados centros residenciales de esta Comunidad Autónoma por las terribles consecuencias derivadas de la Covid-19 en los residentes y en el personal.

Ello determinó, por una parte, la conveniencia de insistir a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad sobre la necesidad de extremar todas las medidas de vigilancia y control para evitar la propagación de la enfermedad en estos centros, exigiendo el máximo celo en la observancia de los protocolos sanitarios. También sobre el refuerzo de las medidas necesarias para proteger a aquellos residentes no contagiados, vigilando e incentivando las medidas de separación de aquellos otros usuarios enfermos o sospechosos de estarlo para evitar la propagación de la pandemia (pero supervisando al tiempo que las medidas de aislamiento se aplicaran con el máximo respecto a los derechos de los residentes, evitando todo tipo de maltrato y el uso de sujeciones mecánicas o químicas) e incluso, analizando la posibilidad de separar a los residentes sanos en centros libres de Covid-19 como medida de protección frente a los eventuales contagios, si la evolución de la enfermedad lo hiciera recomendable.

También se consideró especialmente conveniente la necesidad de velar por la salud física y mental de aquellos residentes no contagiados, garantizándoles, en la medida de lo posible, una cierta normalidad en su vida diaria, conjugando la posibilidad de realizar algunas actividades fuera de sus habitaciones con todas las precauciones necesarias para evitar los contagios. Así como la posibilidad de facilitar que aquellos mayores no afectados por la enfermedad pudieran regresar temporalmente a sus domicilios o a los de sus familiares como medio de preservar su salud física y mental.

Estas propuestas fueron aceptadas por la Administración autonómica, a excepción de la medida de separación de los residentes sanos en centros libres de Covid-19, por entenderse que se producirían grandes problemas de adaptación y sus efectos serían muy negativos para los usuarios residenciados.

Otras quejas presentadas durante la primera ola pandémica (1778/2020 y 1796/2020) pusieron de manifiesto la necesidad de mejorar la comunicación y la información a las familias de los usuarios residenciados durante la crisis sanitaria, sin perjuicio de procurar herramientas de comunicación directa o telemática. Se reclamó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se estudiara la posibilidad de establecer la obligación para las residencias de personas mayores de remitir a las familias de cada residente un informe detallado por escrito de su situación, con la periodicidad necesaria. Ello unido a la regulación normativa de la implantación de sistemas de comunicación periódica entre los residentes y sus familiares (en función de sus necesidades y condiciones de salud y por el medio técnico más oportuno) y de un listado de supuestos en los que resultara imposible adoptar ciertas decisiones sobre la vida diaria de los usuarios sin el conocimiento y la autorización de las personas designadas al efecto o de la familia.

La citada Administración autonómica puso de manifiesto que siendo recomendable reflexionar acerca de la regulación del uso de medios telemáticos (como vía de comunicación entre familiares y residentes) y del tipo y modo de información que deben recibir las familias, se trasladaría la propuesta de esta Institución al grupo de trabajo creado para la elaboración de una ley reguladora del modelo de atención residencial en Castilla y León. Por otra parte, en lo referente a la regulación de ciertas decisiones sobre la vida diaria de los residentes en los centros para que no pudieran adoptarse sin el conocimiento o autorización de los familiares o personas designadas al efecto, se comunicó que la forma de actuar estaba condicionada por la situación de capacidad de cada persona, afectando al conjunto de decisiones vitales asociadas a las mismas, por lo que se consideró que la realización de un listado al respecto correría el grave riesgo de no adecuarse a la singularidad de cada caso y de cada situación concreta.

También hemos sido conocedores de que en los primeros momentos de la crisis la respuesta de las administraciones se centró en el colapso sufrido por el sistema sanitario en su conjunto (urgencias, hospitalización y ucis), llegándose a limitar las derivaciones de pacientes desde los centros residenciales. Así, estos recursos tuvieron que asumir una responsabilidad para la que no estaban preparados ni dotados del personal ni de los medios adecuados.

Se defendió, por ello, el derecho de las personas que enferman en un centro residencial a la atención sanitaria pública en condiciones de igualdad, no siendo admisible su privación por razón de su edad avanzada, debiendo ser los residentes trasladados, en todo caso, a los recursos hospitalarios si sus condiciones de salud así lo demandasen. La resolución formulada en este sentido por esta Institución a la Consejería de Sanidad con ocasión del expediente 1778/2020 fue aceptada.

A su vez, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, aceptándose la coordinación reclamada, que estudiaran la posibilidad de establecer mecanismos del control de las actuaciones del personal sanitario que presta servicios en las residencias de mayores para evitar situaciones de desatención y como garantía del bienestar de los residentes (1267/2019). Ello unido al diseño de un modelo asistencial sanitario en los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León.

Otros casos han reflejado la ausencia de aplicación de las medidas de protección oportunas en algunos centros geriátricos ante la aparición de posibles casos compatibles con la Covid-19. Como en el supuesto objeto del expediente 1927/2020, en el que fue preciso instar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad a desarrollar la intervención oportuna para esclarecer la actuación o práctica residencial (social y sanitaria) desarrollada, adoptando las medidas procedentes para garantizar en lo sucesivo la máxima protección en el centro y depurar, en su caso, presuntas responsabilidades. Sin embargo, la Resolución emitida por esta Institución no fue aceptada por la citada Administración de servicios sociales, estando pendiente a fecha de cierre de este Informe anual de conocer la postura de la Administración sanitaria.

Finalizada la primera ola pandémica y las fases de su desescalada, se evaluaron por esta Procuraduría las circunstancias relacionadas con la afectación de la pandemia en los centros residenciales de personas mayores de Castilla y León, durante el periodo de 14 de marzo a 30 de septiembre de 2020, para conocer con carácter general su impacto y prever la adopción de nuevas medidas de protección y control de propagación de la enfermedad en esta población vulnerable. Ello con ocasión de la tramitación de los expedientes 1788/2020, 1821/2020, 1844/2020, 1863/2020, 1865/2020, 1873/2020 y 1962/2020.

Las tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad confirmadas representan la crudeza de la realidad vivida en el entorno residencial de nuestros mayores, especialmente en los primeros meses de la crisis.

Así, una de cada tres residencias de mayores (un total de 252) tuvo contagios durante la primera fase de la crisis sanitaria. Esto es, el 36 por 100 de los centros residenciales para personas mayores tuvieron residentes contagiados, con mayor incidencia en Segovia, Soria y Ávila.

En las residencias de titularidad pública, con una ocupación inicial de 10.886 plazas, el volumen de contagios fue a 30 de junio de 2020 de 2.063 residentes (un 25,5 por 100). En cambio, en las residencias de titularidad privada el porcentaje fue del 74,5 por 100, 6.025 residentes contagiados en relación con la ocupación inicial (31.973). En total, 8.088 usuarios confirmados, con una tasa de morbilidad del 18,9 por 100.

En relación con la mortalidad, se confirmó que desde el inicio de la pandemia hasta el 30 de junio de 2020 fallecieron con Covid-19 confirmado 1.473 personas mayores residenciadas, con sintomatología compatible 1.093 y por otras causas 3.359. Por lo que la tasa de mortalidad de casos confirmados fue del 3,4 por 100 de los residentes y del 6 por 100 si sumamos los casos con sintomatología compatible (2.566 residentes fallecidos). Y la letalidad de la Covid-19, es decir, fallecidos sobre contagiados, ascendió al 18,2 por 100 si solo se computan los casos confirmados y al 27 por 100 si añadimos los que tuvieron sintomatología compatible.

El total de fallecidos en Castilla y León a 30 de junio de 2020 era de 14.764 personas, de las que 5.987 (40 por 100) fallecieron en residencias. Pero este porcentaje aumentó en casi un 30 por 100 en el caso de los fallecidos en residencias por Covid-19 confirmados o con síntomas compatibles (2.598 personas) respecto al total de fallecidos por estas causas en Castilla y León (3.875), lo que supone un 67 por 100.

Junto al impacto de la Covid-19 en las personas mayores residentes, se produjo también una alta incidencia en los trabajadores de los centros, resultando muchos de ellos contagiados.

En concreto, el 15 por 100 de los trabajadores de Castilla y León fue Covid-19 confirmado, siendo el 21 por 100 el porcentaje total de afectados (en el que se incluyen además los trabajadores que tuvieron que permanecer en cuarentena). El nivel de gravedad fue especialmente importante en las provincias de Segovia y Soria, con un 41 por 100 y un 35 por 100 respectivamente de trabajadores con Covid-19 confirmado, así como un porcentaje de afectados del 52 por 100 y el 40 por 100 sobre el total de trabajadores. Las bajas fueron muy abundantes en las primeras semanas, por contagios o por cuarentenas, siendo la necesidad de personal uno de los problemas importantes durante la primera ola de la crisis sanitaria. La dificultad para sustituir a los profesionales fue muy intensa hasta finales de abril aunque desde principios de este mes se lograra reducir el impacto considerablemente.

Toda esta situación reveló las deficiencias sobrevenidas en los centros ante la magnitud de la pandemia, que comenzaron con una ausencia de los datos necesarios en relación con la crisis para evaluar la situación de cada centro y detectar de forma precoz las situaciones de riesgo. Fue necesario superar unas primeras semanas de confusión en las que los recursos sociales y sanitarios se vieron sobrepasados por unas circunstancias cuya dimensión fue muy superior a cualquier previsión.

Al inicio de la pandemia, además, solamente se realizaban pruebas diagnósticas a los residentes y trabajadores con síntomas. No fue hasta el mes de abril cuando comenzaron a realizarse de forma masiva, creciendo con fuerza el número de casos confirmados (especialmente hasta el 21 de abril). La insuficiente realización de pruebas diagnósticas determinó importantes dificultades en la adopción de medidas, situaciones de aislamiento por posibles casos y un alto absentismo laboral de los trabajadores que afectó al funcionamiento de los centros y a la atención de los residentes.

A esta demora en la distribución de los medios necesarios para su realización, se unió la escasa fiabilidad de los test diagnósticos facilitados y la tardanza en la comunicación de los resultados de los test más fiables, lo que generó confusión entre el personal que debía reorganizar los espacios y la sectorización, creando un círculo vicioso de sobrecarga de trabajo, incapacidad de gestión y un empeoramiento del cuidado de los mayores. Ello contribuyó, asimismo, a la ineficacia de los protocolos y a que el tratamiento de otras patologías importantes fuese postergado o subestimado, con el consiguiente perjuicio para la salud de muchas personas.

La falta de planes de contingencia al inicio de la crisis, como medio de conocimiento de las condiciones reales de los centros y de las respuestas asistenciales adecuadas, tuvo también efectos devastadores tanto en contagios como en fallecimientos. Esta ausencia de planificación anticipada pudo originar inicialmente el déficit de la asistencia médica y de las posibilidades de derivación de pacientes a los hospitales, la indefinición del papel de la atención primaria, la ausencia de soluciones para gestionar los casos necesitados de cuidados médicos, cuidados paliativos y al final de la vida, la frialdad en los aspectos humanos del confinamiento, dificultades en el suministro de los materiales de protección y de higiene, carencias en la formación específica, la ausencia de medidas para cubrir las bajas de personal y la falta de estrategias para la prevención del contagio.

Las limitaciones infraestructurales de los centros, bien por el tamaño de los inmuebles o el diseño arquitectónico, también dificultaron la organización de la respuesta a los brotes epidémicos y el cumplimiento de las normas de sectorización, siendo complicada o, incluso, imposible, la zonificación, repercutiendo en medidas más agresivas para los residentes, como los aislamientos en sus habitaciones durante semanas e incluso meses. A su vez, la obligación de separar a las personas residentes en cohortes en función de los síntomas chocó con el alto grado de ocupación de los centros al comienzo de la crisis, ocasionando dificultades en las medidas de zonificación.

Fue patente, por otra parte, la ausencia de suministro de EPIs durante los primeros meses de la pandemia y la necesidad de utilizar alternativas caseras confeccionadas por particulares o por colectivos organizados de forma espontánea para apoyar a hospitales y residencias. Hubo centros residenciales que no pudieron cumplir la obligación de disponer de medios de protección por las dificultades de adquisición en los primeros momentos de la crisis. Pero también su deficiente utilización fue un importante medio de contagio entre personal y residentes. Es posible que la puesta a disposición de los equipos no se viera acompañada (ante la urgencia en la toma de decisiones) de suficientes actividades de formación y entrenamiento para el personal de los centros. Situación que pudo desembocar en dificultades en la puesta y retirada de los equipos y en casos susceptibles de provocar contagio entre los propios trabajadores y los usuarios.

De manera relevante se produjo también durante la evolución de la pandemia una escasez de personal derivado del importante número de bajas por Covid-19 confirmado o en cuarentena, sin una alternativa de contratación para mantener o incluso incrementar las ratios, obligando al personal restante a asumir otras tareas sin instrucciones precisas. Ello también pudo dificultar o afectar la humanización de los confinamientos o la implantación de medidas para preservar la convivencia, la calidad de los cuidados, las rutinas de movilidad y de sociabilidad.

Junto a esta escasez de profesionales, destacó a su vez el insuficiente soporte sanitario. La organización Médicos sin Fronteras constató directamente que muchos residentes vieron denegada la solicitud de acceso a los servicios de urgencias e ingresos hospitalarios. La población más vulnerable, al no ser hospitalizada, fue relegada al cuidado del personal de las residencias, obligadas a mantener alojados a pacientes positivos con pronóstico muy grave, pese a no tener ni la responsabilidad ni los medios o conocimientos para atender sus necesidades médicas. Lo que impactó directamente en la calidad y cuidados proporcionados a los usuarios y, probablemente fue causa de fallecimientos.

Muchas personas murieron sin un diagnóstico clínico individualizado o una alternativa de manejo consensuada con la familia y los clínicos. E incluso en algunos supuestos con diagnóstico de derivación (en algunas residencias privadas y religiosas que contaban con personal médico), les fue denegada alegando colapso hospitalario. Los mismos equipos de Médicos sin Fronteras confirmaron que los centros visitados carecían no solo de los equipamientos y la formación médica y emocional necesaria, sino también del número de personas y de los materiales de protección básicos, de forma que no se garantizaba la referencia hospitalaria pero tampoco una alternativa, ni el consentimiento informado del paciente sobre las prácticas que debían realizársele, ni el respeto a su autonomía y dignidad, ni sus últimas voluntades, ni la despedida de sus familias. Hubo fallecimientos en soledad, incluso deshidratados, en agonía (por distrés respiratorio) y sin cuidados paliativos. De acuerdo con los datos ofrecidos por el Gobierno estatal, entre 27.000 y 33.000 personas residentes fallecieron en todo el país sin ser trasladadas a un hospital. En esa situación, el virus se fue extendiendo rápidamente entre residentes y personal, con el inaceptable resultado de un altísimo número de contagios y fallecimientos.

La realidad observada, pues, fue la de una asistencia sanitaria dejada mayoritariamente, al menos inicialmente, en manos del personal de las residencias, sin equipamiento y en muchos casos de oxigenoterapia, respiradores o antibióticos intravenosos (elementos necesarios para algunos pacientes con Covid-19), pero sobre todo sin personal sanitario en una ratio proporcional a las necesidades y con la experiencia y formación acorde. La respuesta a la Covid-19 puso de manifiesto la falta de dotación, capacidad y asistencia de las personas mayores residenciadas.

En lo que se refiere a las medidas de aislamiento y confinamiento (restricción de visitas, prohibición de visitas, estancias prolongadas en las habitaciones, etc.) adoptadas en esta Comunidad Autónoma, si bien pudieron ser necesarias para evitar la transmisión de la enfermedad, colocaron a los residentes en unas condiciones mucho más restrictivas que para el resto de la población. Especialmente en las primeras semanas de la crisis, no se tuvieron en cuenta las necesidades físicas, cognitivas y emocionales de las personas aisladas, lo que pudo poner en peligro su salud en todos los demás aspectos no relacionados con la propagación del virus. De ahí que sin duda el miedo y la incertidumbre (prolongados por el aislamiento), la soledad y la ruptura de las rutinas, tuvieron que tener un impacto importante en los estados de depresión y de ansiedad comunes a los residentes de estos centros. Pese a ello, no se desarrolló el apoyo psicológico necesario, pudiendo agudizar la desorientación y el deterioro cognitivo de los residentes. El confinamiento, pues, transcurrió para los mayores residenciados sin más apoyo emocional que el que pudiera proporcionarse por el propio personal.

Otro aspecto particularmente grave fue la ausencia de protocolos para cuidados paliativos, final de la vida y despedidas. De esta forma, la atención en estos casos pudo haber contado con deficiencias o haber recaído en personas sin conocimientos o preparación adecuada para tratar estas situaciones especialmente sensibles.

Así, el modelo residencial de Castilla y León en los primeros meses de la crisis sanitaria se vio sometido a una situación extrema y excepcional, con un brutal impacto de la Covid-19 entre la población mayor. Por ello, ante la necesidad de una respuesta más eficaz frente a la pandemia ante la situación extrema de la crisis sanitaria y el nivel alto de alerta en Castilla y León, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad, reclamándose la adopción de 50 medidas para prevenir y dar respuesta a la aparición de casos y brotes por dicha enfermedad en los centros residenciales para mayores de esta Comunidad Autónoma.

Las recomendaciones se centraron, por una parte, en la mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica y de información a las familias, en la garantía de la debida prestación de una asistencia sanitaria de calidad a los mayores residenciados con o sin indicación de hospitalización, en el refuerzo del número de profesionales disponibles y formados en los centros residenciales para asegurar durante la pandemia los cuidados y la atención adecuada (con la necesaria cobertura de las bajas laborales) y en el desarrollo de actuaciones de prevención y control de infecciones y protección de los residentes y trabajadores (como la dotación de material de protección suficiente, el acceso a pruebas diagnósticas, la mejora de mecanismos de detección de casos y rastreo y la capacidad de zonificación de los recursos).

Se reclamó también el desarrollo de nuevas planificaciones específicas (protocolos de derivación hospitalaria, para la gestión de los estados clínicos terminales, para paliar los impactos del aislamiento, para cuidados paliativos, etc.), la humanización de las medidas de restricción aplicables en la situación de crisis sanitaria con el respeto de los derechos de los residentes, la creación de un servicio de apoyo psicológico y el incremento de la labor de supervisión de los servicios de inspección y control sobre todas las residencias.

Y, finalmente, se insistió en la necesidad de no demorar en el tiempo el replanteamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores en esta Comunidad Autónoma fundamentado en los cuidados y atenciones centradas en la persona, que ofrezca respuesta a sus necesidades específicas, mejorando aspectos básicos relacionados con la calidad de vida, la seguridad y la ética, así como con los imprescindibles cambios e inversiones a nivel de personal y de tecnología.

No puede permitirse que se produzcan situaciones inhumanas e indignas, el mantenimiento de personas enfermas y críticas en los centros sin atención médica adecuada, sin priorizar las derivaciones de las contagiadas a los hospitales o a recursos alternativos viables y sin contemplar al residente como centro de cualquier medida a adoptar en función de sus necesidades.

No se conoce, sin embargo, al cierre de este Informe anual la respuesta de la Administración autonómica, si bien todavía se hallaba en ese momento en plazo para responder. Resulta, pues, de especial relevancia que las medidas propuestas sean sometidas a reflexión de forma urgente por parte de las dos Consejerías implicadas, ya que urge dar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades que presenta el cuidado de nuestros mayores, ahora más que nunca, una vez apreciada la insoportable vulnerabilidad derivada de la situación pandémica.

Algunas de las quejas presentadas continúan en tramitación al cierre de este Informe anual, en otros casos, como en el del expediente 1819/2020, ya se determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el control diario y la supervisión o comprobación permanente y pormenorizada del centro residencial afectado mientras durasen los efectos de la pandemia, con el fin de velar de forma continua por la salud de los residentes y trabajadores y evitar la extensión del virus. Ello unido a la necesidad de diseñar nuevas estrategias para minimizar los efectos de la Covid-19, reforzar las medidas necesarias para proteger a los residentes en el supuesto de que se produjeran nuevos casos o rebrotes, comprobar la disposición de personal suficiente y adecuadamente cualificado, formado y equipado para el cuidado de los mayores, así como la dotación de medios de protección individual suficientes para hacer frente a la situación y a las eventualidades que pudieran seguir originándose con la evolución de la pandemia. Al cierre de este Informe anual se está a la espera de conocer la postura de la Administración autonómica frente a la Resolución formulada al respecto por esta Institución en la queja citada.

También en el supuesto del expediente 2248/2020, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de las actuaciones de control necesarias para garantizar la existencia y mantenimiento de sistemas de ventilación y climatización adecuados en los centros residenciales de mayores de Castilla y León, con medidas de seguridad suficientes que asegurasen una buena calidad del aire interior en los edificios con el máximo ahorro energético y, con ello, una mejor prevención y control de las infecciones por el virus SARS-Cov-2.

Asimismo, se reclamó la inclusión en la normativa autonómica de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de unos requisitos más específicos y rigurosos relacionados con los medios de ventilación y climatización, así como la incorporación de las prácticas correctas en este ámbito en la Guía de contenido del plan de contingencia frente a situaciones de crisis sanitarias en centros residenciales de atención a personas mayores, requiriendo a los responsables de los centros la modificación de sus planes de contingencia en este sentido. A fecha de cierre de este Informe anual no se ha recibido respuesta a estas recomendaciones, aunque todavía estaba abierto el plazo para responder.

Para finalizar, como conclusión, debemos insistir en la necesidad de no demorar en el tiempo el replanteamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores en esta Comunidad Autónoma que se fundamente en cuidados y atenciones centradas en la persona, que ofrezca respuesta a sus necesidades específicas, mejorando aspectos básicos relacionados con la calidad de vida, la seguridad y la ética, con los imprescindibles cambios e inversiones a nivel de personal y de tecnología, que faciliten las intervenciones y cuidados centrados en la persona. Ello mediante la coordinación de las administraciones de servicios sociales y sanitaria y la colaboración o participación de los agentes sociales.

1.2. Menores

En materia de defensa de la infancia y la adolescencia tan solo 2 quejas de las 20 registradas en total en 2020, hacen referencia a situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En una de ellas, relacionada con las medidas de desconfinamiento de los menores, acordadas por el Gobierno de la Nación, se solicitaba que sus salidas se hicieran de la forma más controlada posible en cuanto a duración, distancia y supervisión para evitar posibles contagios al resto de la población. En la otra, se manifestaba la disconformidad con el criterio de los órganos judiciales de Palencia respecto a la primacía de la estancia de los hijos con el progenitor custodio como forma más adecuada de evitar su contagio como consecuencia de la salida de su domicilio, con la suspensión con carácter general de la vigencia del régimen de visitas hasta el levantamiento del estado de alarma.

Ambos expedientes fueron trasladados al Defensor del Pueblo estatal conforme a su competencia supervisora respecto a las actuaciones de la Administración central y la Administración de justicia.

1.3. Prestaciones a la familia

Solo 1 reclamación de las 5 presentadas en relación con la política de apoyo a las familias de esta Comunidad Autónoma, tiene relación con las medidas adoptadas para paliar los efectos negativos de la Covid-19 en esta materia.

En la misma, actualmente en tramitación, se manifiesta la disconformidad con los requisitos establecidos en un municipio de la provincia de Ávila para la concesión de ayudas para compra de artículos de primera necesidad a familias en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la crisis sanitaria.

Así, en concreto, además de considerar exigua la cuantía de la ayuda para el segundo pueblo de Castilla y León con menor renta per cápita, se alude a una vulneración de los derechos de las familias en exclusión social, dado que en plena pandemia no se puede solicitar a los ciudadanos que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, beneficiando así a las familias menos afectadas económicamente.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

En el ámbito de las responsabilidades familiares y laborales de las familias de esta Comunidad, 290 quejas de las 293 recibidas en total en 2020 en esta materia tienen su origen en las decisiones adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Además, corresponden a una queja múltiple, con el expediente principal 1881/2020, relacionada con la situación de las escuelas infantiles y los centros de educación infantil privados en el marco del estado de alarma decretado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La queja principal fue presentada en esta Procuraduría en el mes de mayo y, durante la tramitación de este expediente, los acontecimientos fueron evolucionando, al igual que las medidas adoptadas para hacer frente a la realidad existente en cada momento.

Uno de los motivos de la queja hacía alusión a la incertidumbre en la que se encontraba el sector de las escuelas y centros de educación infantil al comenzar la desescalada, en relación con las medidas necesarias para que los niños de entre 0 y 6 años pudieran asistir a dichas escuelas y centros de forma segura. Respecto a esta cuestión, el eje de actuación de las administraciones fue el Plan para la transición hacia una nueva normalidad adoptado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, el cual establecía que, en los territorios que pudieran pasar a la fase 2, estaría permitida, con carácter excepcional, la reapertura de centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, garantizar que los niños menores de seis años pudieran acudir a los centros en caso de que ambos padres tuvieran que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU.

Con ello, una vez que existió la posibilidad de que los centros infantiles de conciliación reiniciasen su actividad, teniendo en cuenta que Castilla y León pasó a la fase 2 de la desescalada el 8 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios Sociales elaboró una Guía para la apertura de los centros infantiles “Crecemos” durante la crisis sanitaria de la Covid-19, con el objeto de informar a los centros que optaran por su reapertura sobre las actuaciones que era recomendable aplicar desde el punto de vista sanitario en la situación de pandemia.

Con ello, tanto los centros dependientes de las Administraciones públicas, como los centros privados de educación infantil en nuestra Comunidad, tuvieron como referente un protocolo de actuación facilitado por la Administración autonómica a partir del momento en el que dichos centros pudieron reabrirse.

Otro de los aspectos de la queja hacía alusión a la ausencia de ayudas que permitieran compensar las negativas consecuencias económicas sufridas por el sector, tanto por el cierre de las escuelas y centros privados como por las medidas adoptadas para garantizar la seguridad tanto de los niños como de los trabajadores.

A este respecto la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias, para propiciar la convocatoria de distintas líneas de subvenciones para la protección de las personas y de las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la Covid-19. El propio texto normativo contempla, entre otras medidas, las destinadas a la protección y mantenimiento del empleo, así como las dirigidas a las empresas para la adopción de medidas extraordinarias en materia de prevención de riesgos laborales. Más específicamente, se adoptaron una serie de medidas de carácter financiero ante la crisis de la Covid-19, entre las que se incluyeron líneas de apoyo a la liquidez destinadas a micropymes, pymes y autónomos, y medidas para la transformación digital de empresas.

Asimismo, la Junta de Castilla y León publicó una relación de vínculos, información, documentación y ayudas tanto en el ámbito nacional como de la Junta de Castilla y León para apoyar a las empresas afectadas por la crisis económica.

Todo ello, previa información a los interesados, determinó el archivo de la queja múltiple expuesta.

2. Igualdad de Oportunidades

2.1. Personas con discapacidad

Han sido 3 las reclamaciones ciudadanas presentadas (de las 70 totales en materia de discapacidad) en relación con el impacto de la pandemia en este sector de la población.

Estando 1 de ellas en tramitación al cierre de este Informe anual, las otras 2 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por resultar de su competencia la supervisión de las administraciones afectadas.

No obstante, la relevancia de las problemáticas planteadas en las mismas, merece hacer una pequeña mención a su objeto.

En una de ellas, se manifestaba la disconformidad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las medidas para facilitar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva por el uso obligatorio de mascarilla en sus dependencias. Y en la otra, se solicitaban en el mes de abril de 2020 medidas de desconfinamiento para menores con hiperactividad.

2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

La situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León, determinó la necesidad de ampliar en esta Comunidad Autónoma las medidas preventivas establecidas a nivel estatal en relación con los recursos sociosanitarios, de forma que mediante Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, se acordó el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de los centros para la promoción de la autonomía personal.

No cabe duda que la población con discapacidad se vio especialmente afectada por el cierre de estos recursos y por el confinamiento iniciado en marzo de 2020 ante el riesgo de contagio de la Covid-19, lo que pudo contribuir peligrosamente a aumentar el nivel de deterioro y dependencia o a perjudicar su estado psicológico.

No obstante, desde junio de 2020 se pudo ir reiniciando la actividad en estos centros, combinando el retorno a la normalidad con la garantía y el pleno cumplimiento de las medidas de seguridad y de tipo sanitario para minimizar el riesgo de la pandemia.

Este reinicio de la actividad de los centros, con las medidas de protección exigidas, supuso la posible recuperación de la rutina diaria, beneficiando la autonomía, salud y calidad de vida de las personas con discapacidad psíquica o intelectual.

Sin embargo, en algunos casos la reapertura de estos centros no fue suficiente para beneficiar a todos los usuarios. La carencia de servicios de transporte propio con monitor en algunos recursos impedía la asistencia de algunas personas.

Para muchas de ellas su participación en los centros de día o centros ocupacionales es esencial en su desarrollo personal y psicosocial y para poder llevar una vida saludable e independiente.

Por ello, la reincorporación a estas actividades no podía dejar al margen a aquellos usuarios que, por sus características psíquicas, personales o familiares, carecían de la posibilidad (o estaba contraindicada) de acudir a los centros a través del medio de transporte utilizado con anterioridad a desatarse las consecuencias de la pandemia.

Estas personas con discapacidad intelectual han sido grandes perjudicadas en la crisis sanitaria, por carecer de las mismas opciones y posibilidades para generar alternativas y resistencia cognitiva a los obstáculos que les sobrevienen.

Pudo constatarse, así, como resultado de la tramitación del expediente 5249/2020 la necesidad de reconocer y subsanar la situación desfavorable de estos usuarios, adoptando medidas proactivas para asegurar que se beneficiaran por igual de los servicios reconocidos, cuyo coste, además, seguían abonando pese a su imposible participación en los mismos.

Se formuló, por ello, una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que, sin perjuicio de la preferencia de los traslados de los usuarios desde su domicilio a los centros ocupacionales y de día de personas con discapacidad psíquica realizados por parte de los familiares en vehículos particulares, se procediera (para aquellos casos en que ello no resultara posible y en los que el uso del transporte público estuviera desaconsejado o contraindicado por el riesgo de contagio de la Covid-19) a la provisión de los recursos necesarios para la prestación en estos centros, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales o con concierto, de un servicio de transporte con personal auxiliar que, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas al efecto, permitiera el acceso o incorporación a los mismos de todos los beneficiarios, garantizando que pudieran recuperar la rutina diaria y mejorar su estado de salud, bienestar, autonomía y calidad de vida.

Al cierre de este Informe anual, no se ha dado contestación a la recomendación formulada por el Procurador del Común.

ÁREA DE SANIDAD

A) ACTUACIONES DE OFICIO

1. Actuación sanitaria dirigida a personas mayores con Covid-19

El expediente 1431/2020 tenía como objeto el estudio de la forma en que se estaba prestando la asistencia sanitaria a personas de la tercera edad, aquejadas de Covid-19. Hemos de poner de manifiesto que el expediente se inició el 7 de abril y se emitió Resolución el día 30 del mismo mes. Por tanto es importante hacer constar, por una parte, la diligencia de la Consejería de Sanidad a la hora de remitir informe en uno de los peores momentos de la pandemia y, por otra, se hace preciso reseñar que la situación ha cambiado y evolucionado mucho desde entonces.

Iniciamos el expediente de oficio ante las alarmantes noticias que indicaban que en algunos lugares del territorio nacional se estaban impartiendo instrucciones para evitar el colapso del sistema sanitario con recomendación a las familias de ancianos con pronóstico más grave para que fueran atendidos en sus domicilios. También se habló de denegación de acceso al sistema de los mayores de 80 años. Todo ello con el fin de reservar los recursos sanitarios a personas más jóvenes y con mejor pronóstico, a fin de “rentabilizar” su uso. Teníamos noticias, además, sobre la escasez de algunos medios (respiradores, mascarillas, EPIs, etc.) y acerca del colapso hospitalario en algunos lugares, estos sí de Castilla y León.

Así las cosas solicitamos información sobre la existencia y contenido de los llamados “triajes previos” a fin de distinguir los tipos de urgencias; sobre los criterios de priorización, en caso de existir, para acceder a los Servicios de Urgencias; sobre la eventual existencia y contenido de protocolos para que los pacientes de avanzada edad o con patologías graves previas no acudieran a los centros hospitalarios; así como, en relación con las previsiones para priorizar el acceso al sistema sanitario en caso de colapso. En la información recibida se nos indicaba que finalmente no había sido necesario constituir las comisiones de triaje, que los profesionales seguían las recomendaciones y consideraciones de la Sociedad Española de Medicina Intensiva y el Comité de Bioética de Castilla y León, se describió la organización de la atención sanitaria (hospitalaria y no hospitalaria) tras la declaración del estado de alarma y la declaración de Castilla y León como zona de transmisión comunitaria; la circunstancia de que el acceso a los recursos sanitarios estaba garantizado adaptando e individualizando las actuaciones en función de las circunstancias y necesidades específicas que se fueran presentando; haciéndose, además, una somera alusión a los recursos disponibles para pacientes institucionalizados en residencias para personas mayores.

Examinada esta información, así como toda la demás a la que tuvimos acceso procedente de diferentes fuentes tales como el Ministerio de Sanidad, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica,y la web de la Sociedad Española de Medicina Geriátrica, entre otras, emitimos Resolución. En ella pedimos que se adoptasen las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los recursos sanitarios en condiciones de igualdad sin que la edad o cualquier otra circunstancia personal o social pueda ser determinante para limitar tal acceso; que se extremasen las cautelas para poder conocer la situación de las personas de la tercera edad (al margen de cualquier umbral de edad), evitando que existan grupos de población que no acceden a los recursos sanitarios (bien de Atención Primaria, bien de Atención Especializada); que en cumplimiento de los diversos Protocolos y Programas existentes se evitase que la edad fuera óbice para acceder a cualquier recurso sanitario (incluidas UCIs y respiradores), usando adecuadamente, en particular, los criterios expuestos por los Comités de Bioética y el “Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: el SARS-CoV-19”; que se garantizase que las personas mayores robustas e independientes recibieran una asistencia sanitaria en iguales condiciones que los más jóvenes, no siendo la edad en los términos antedichos un criterio para limitar el acceso a los recursos sanitarios de cualquier naturaleza; y que en caso de establecer limitaciones de acceso por insuficiencia de medios, se documentase de forma adecuada, motivada y por escrito la decisión tomada a fin de poder justificarla y/o exponerla en cualquier instancia.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2. Sanidad rural y Covid-19

Otra cuestión que nos pareció de suma importancia fue la relativa a la forma en que se abordaba la situación sanitaria en el mundo rural. Los hechos nos han dado la razón porque después de nuestra Resolución, que data de 15 de mayo, y ya en la llamada “nueva normalidad” hemos recibido multitud de quejas sobre esta cuestión que afectan a diversos Consultorios locales de varias provincias de Castilla y León (León, Ávila, Burgos o Zamora).

Así, dado que el problema de la asistencia sanitaria en la llamada “España vaciada” ya era una preocupación de nuestra Procuraduría en tiempos ordinarios como consecuencia del déficit de especialistas, de la falta de conexión a internet de muchos Consultorios locales, de los problemas de acceso derivados de la orografía del terreno o de las características de la población (envejecida, pluripatológica y con enfermedades crónicas) el día 15 de abril (esto es un mes después de que se decretase el estado de alarma y el confinamiento domiciliario) y a la vista de las noticias de los medios de comunicación, se acordó por el Procurador del Común el inicio de una actuación de oficio a fin de conocer la situación real y aportar soluciones que tutelasen el derecho de estos castellanos y leoneses, estuviesen o no aquejados de Covid-19.

En este expediente (1770/2020) solicitamos información a la Consejería de Sanidad sobre el número de contagiados y fallecidos en el mundo rural, tanto de pacientes como de profesionales; sobre la forma en que se estaba diseñando la Atención Primaria en este entorno para hacer frente a la pandemia; sobre el transporte sanitario urgente; y sobre la forma en que se estaba tratando a pacientes no-Covid de estos entornos.

Recibimos la pertinente información por parte de la Consejería de Sanidad en la que, dado el momento inicial de la pandemia, solo accedimos a algunos aspectos concretos de la situación y de la investigación requerida.

Como premisa debemos indicar que la información fue remitida de forma diligente, incluso en un momento tan difícil para la Administración sanitaria como aquel, y que por parte de esta se abordaron solo algunos aspectos debido, precisamente, a la incertidumbre propia del momento inicial de la pandemia.

También debemos indicar que con nuestra resolución, además de alertar sobre la situación de los pacientes, quisimos poner en valor la labor de todos los profesionales (sanitarios o no) que en momentos verdaderamente difíciles, abordaron una situación de dimensiones desconocidas y con unos efectos en muchos casos letales incluso para su propia salud.

A la vista de la información recibida, pusimos de manifiesto el giro copernicano que nuestra sociedad, y por ende nuestro modelo sanitario ha sufrido a consecuencia de la Covid-19. Alertamos de que las soluciones que hasta ahora podían parecer válidas ya no lo eran y de que las condiciones en que se prestaba la asistencia sanitaria en el medio rural debían cambiar radicalmente para proteger tanto a los pacientes como a los profesionales que en algunos caos han llegado a pagar con sus vidas la irrupción de la pandemia.

En nuestra Resolución pedimos:

a) Que se recabasen datos precisos sobre la incidencia de la pandemia en el mundo rural de Castilla y León, tanto su incidencia en la población, como en los profesionales, dado que no se nos ofreció esta información posiblemente porque no se disponía de ella y porque lo peor estaba por llegar.

b) También nos vimos en la necesidad de pedir que se monitorizasen las necesidades de los profesionales para poder desarrollar en condiciones adecuadas y seguras su importante labor haciendo hincapié en las reivindicaciones de algunas Sociedades científicas tales como la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (Semeg).

c) Que se estudiasen y vigilasen otros aspectos importantes de la prestación de la asistencia sanitaria por ejemplo la conectividad de los Consultorios Médicos y el acceso a la receta electrónica, puesto que estimábamos que eran de vital importancia en un momento de confinamiento domiciliario y/o de limitación del movimiento y más en lugares con dificultades orográficas o con población con dificultades para desplazarse.

d) Instamos a la Consejería a revisar la situación del Transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, cuyos problemas no eran nuevos ni desconocidos y cuyas deficiencias venimos poniendo de manifiesto desde hace tiempo, sobre todo en algunos lugares concretos (montaña palentina o algunos puntos de Ávila).

e) Y, por último, pedimos que se contemplase la viabilidad de las oficinas de farmacia rurales tomando en consideración todos los intereses en presencia y no sólo la rentabilidad económica, a fin de garantizar el mantenimiento de las mismas dada la importante labor que desarrollan y que se hizo patente durante el confinamiento, yendo esta más allá de la prestación estricta del servicio de dispensación de fármacos y siendo en muchas ocasiones el único referente sanitario cercano para habitantes de zonas aisladas.

Nuestra Resolución fue aceptada en el mes de julio con un informe detallado.

B) ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

El año 2020 pasará a la historia como el año en que la sociedad mundial hizo un parón en sus vidas para evitar una pandemia de proporciones desconocidas y con efectos aún hoy ignotos tanto en el ámbito económico como médico, social y educativo. Ha sido un año en el que hemos visto de cerca cómo la situación de vulnerabilidad de parte de la población se ha hecho más patente y cómo los derechos humanos han debido ser protegidos de forma eficiente por parte de los Ombudsman y, en el caso de Castilla y León, por el Procurador del Común.

Ninguno de los habitantes de Castilla y León olvidará la situación de colapso hospitalario producido por los ingresos de pacientes aquejados de Covid-19, ni la labor del personal de los centros hospitalarios y sanitarios de nuestro territorio (tanto personal sanitario como no sanitario) o de quienes han prestado los llamados servicios de primera necesidad. Tampoco será fácil de olvidar el confinamiento domiciliario, que llevó incluso a la suspensión de la actividad docente con desiguales efectos según los centros, las partes del territorio y los destinarios y que será objeto de estudio en la parte correspondiente del presente Informe.

Pero indudablemente ha sido el ámbito sanitario el que ha llevado gran parte del peso de las actuaciones en relación con la protección de la salud, la práctica profesional y los derechos y deberes de los usuarios (tratamiento y plazos). Así, en el presente año se han tramitado 700 quejas sobre esta materia clasificadas en los epígrafes citados.

1. Protección de la salud

La citada situación de colapso en Soria fue denunciada por un ciudadano en la queja 1006/2020. A la fecha de remisión de la información por parte de la Consejería de Sanidad, concretamente el día 2 de abril, se nos indicó que ni existía ni había existido colapso, se hizo una descripción detallada de los recursos ocupados y disponibles, se nos indicó que únicamente se habían derivado dos pacientes fuera de la Comunidad Autónoma, y se precisó que no había sido necesario habilitar recursos extraordinarios que, por otra parte, estaban preparados para el caso de resultar necesarios. Pese a todo ello, el día 14 de abril el Procurador del Común ya emitió una Resolución instando a la Administración sanitaria a extremar la vigilancia de la situación en Soria, tanto en el ámbito hospitalario como en Atención Primaria, mejorando en la medida de lo posible no sólo la situación de la población rural sino del personal que le prestaba atención. La Resolución fue aceptada.

Especial importancia han tenido las quejas relativas a la forma en la que se ha abordado el llamado Plan de Desescalada y la “nueva normalidad” en el mundo rural. Y ello por cuanto muchos ciudadanos, una vez levantado el confinamiento, acudieron a segundas residencias si no se habían instalado ya en ellas para gozar de más espacio o de contacto más estrecho con la naturaleza durante el período de confinamiento forzoso, lo que hizo que se aumentase en muchas localidades la llamada población flotante. Estas quejas ponían en nuestro conocimiento que, una vez que iban avanzando las fases de la desescalada, los consultorios locales no se habían reabierto y que se había optado por la llamada “telemedicina” que evitaba el contacto personal con el paciente dando lugar en algún caso a errores de diagnóstico ante la imposibilidad de los facultativos de apreciar correctamente la situación de los pacientes y provocando la desconfianza de los usuarios. Asimismo, se nos indicaba que en muchas ocasiones las líneas telefónicas estaban colapsadas y que muchos pacientes no podían contactar con los recursos sanitarios. También se denunciaba la falta de información acerca de las fechas y horas en que tendrían lugar las consultas y de la circunstancia de que esta situación vulneraba gravemente los derechos de quienes carecen de medios de desplazamiento o que por su avanzada edad, no pueden utilizarlos, viéndose privados de la asistencia sanitaria. Estas circunstancias concurrían en muchas quejas (la mayoría) presentadas tras la desescalada, con peculiaridades en cada zona, pero con un sustrato común. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, en todas ellas se nos informaba que la atención presencial no se había suspendido si no que se hacía primar la telefónica por motivos de seguridad tanto del paciente como del profesional, que se estaban cubriendo las necesidades individuales de los pacientes y, por tanto, si no había ninguno citado no se consideraba necesario acudir a las consultas y que durante los meses de evolución de la pandemia, la población había sido puntualmente informada de los horarios y días de consulta o bien por los medios de comunicación generales o bien por los carteles informativos donde, asimismo, aparecían los teléfonos para contactar con los profesionales sanitarios.

Pese a esta información, los datos que nos han venido llegando durante todo el último semestre de 2020 no han sido tranquilizadores. Por ello, sin perjuicio de una actuación de oficio a la que aludimos en el apartado correspondiente, nos vimos en la obligación de emitir resoluciones abordando no sólo la problemática general, sino la particular de zonas concretas.

Así, en la queja 3468/2020 se abordaba este problema en el Centro de Salud de Tábara (Zamora) donde se ponía en nuestro conocimiento la ausencia del facultativo y la incertidumbre sobre cuándo pasaría consulta porque, a preguntas de los usuarios, se respondía que “vendrá mañana o pasado”. En el caso de Sayago (3097/2020), también en Zamora, se denunciaba que los vecinos tenían enormes dificultades para contactar telefónicamente porque las líneas se encontraban permanentemente ocupadas, que el centro sanitario más cercano se encontraba a una distancia entre 10 y 40 Kms. según la población y que los pacientes crónicos encontraban serias dificultades para obtener recetas o incluso, el seguimiento de dolencias leves pero crónicas. También en la provincia de Zamora, concretamente en Quiruelas de Vidriales, existían problemas para acceder a la asistencia sanitaria derivados de la ausencia del facultativo por diversos motivos desde el mes de marzo. En el expediente 6124/2020 se ponía en nuestro conocimiento esta circunstancia y que en el momento de presentación de la queja en noviembre los pacientes asignados a ese Consultorio no eran atendidos, mientras que los municipios vecinos llevaban meses teniendo consulta con cita previa.

En la localidad burgalesa de El Tozo (3682/2020), las consultas que antes eran semanales se cancelaban reiteradamente y el centro sanitario más cercano se encuentra a 30 kms., lo que dificulta enormemente el acceso a la asistencia sanitaria a los pacientes de avanzada edad y/o con problemas para desplazarse.

Problemas similares concurrían en la localidad leonesa de Castropodame (3675/2020) y otras localidades de su municipio tales como Matachana (3674/2020), Calamocos (3676/2020), San Pedro Castañero (3678/2020), Villaverde de los Cestos (3677/2020), Turienzo Castañero (4323/2020) o Viloria (4324/2020). En todas ellas se ponía de manifiesto la ausencia de personal facultativo y de enfermería los días de consulta; deficiencias en el sistema de cita telefónica (líneas que no se atendían); reducción de la frecuencia de la consulta médica y de enfermería; falta de información sobre los días y horas de consulta o inexistencia de transporte público por lo que no era posible acudir a las consultas.

También recibimos quejas de otras localidades leonesas tales como Turcia (4325/2020). En el escrito inicial que databa de finales de septiembre, se ponía en nuestro conocimiento que la localidad llevaba sin atención sanitaria (ni presencial ni telefónica) desde el mes de marzo, pese a tener más de quinientas tarjetas sanitarias individuales. Se exponía también que el pueblo cabecera, Turcia, únicamente había tenido atención presencial cinco días desde finales de julio y que incluso desde el Ayuntamiento se había proporcionado un teléfono al facultativo para poder siquiera hacer “telemedicina”. Pese a ello, no se daba respuesta a las llamadas y la única persona que acudía a la consulta era la enfermera.

En Liegos, perteneciente al municipio leonés de Acebedo, la situación no era mejor. En el expediente 4429/2020 se exponía que no se había producido la reapertura del Consultorio desde marzo con el argumento de la imposibilidad de garantizar en el mismo dos circuitos de pacientes. Por otra parte, no hay transporte público a Riaño, Burón, Maraña o Acebedo donde sí se estaba atendiendo a los pacientes. Por esta causa se interpusieron 177 quejas en la Gerencia Regional de Salud.

También tuvimos noticia de deficiencias en la desescalada por no reabrir los consultorios en San Martín de Cueza en León (2506/2020), Villarejo y San Juan del Molinillo en Ávila (4689/2020) o en la localidad leonesa de Santa Cristina de Valmadrigal (5764/2020).

Como hemos indicado, la problemática general era la misma en todos estos expedientes. Por ello, sin perjuicio de examinar cada caso con sus peculiaridades y aludir a ellas en cada Resolución, el denominador común de nuestra actuación en estos casos ha sido en primer lugar pedir que se haga un estudio exhaustivo de las necesidades de cada zona verificando la calidad de la asistencia sanitaria en el lugar concreto, siguiendo a tal efecto los parámetros expuestos en nuestra Resolución del expediente de oficio 1770/2020; que se haga uso en la medida de lo posible de los Consultorios locales como recursos sanitarios que mejoran el acceso de los usuarios a una atención sanitaria cercana; que se proceda a verificar que la implantación de la telemedicina garantiza una asistencia sanitaria de calidad a los habitantes de los núcleos rurales, poniendo especial cuidado en que no sea un sustitutivo de la atención personal, tan necesaria en pacientes de avanzada edad, que viven solos y que residen en el medio rural; que se garantice que los habitantes de los núcleos rurales tienen una adecuada y cumplida información sobre los medios asistenciales a su disposición evitando así la recurrente denuncia de esta situación; que por parte del órgano competente se verifique la disponibilidad de las líneas telefónicas que han de usar los usuarios del sistema sanitario para concertar su asistencia, puesto que esta era otra constante en las quejas formuladas; y que por parte del órgano competente se proceda a valorar que ciertas distancias pueden ser un trayecto insalvable para muchos usuarios, poniendo en valor la existencia de los distintos consultorios locales que han supuesto un esfuerzo de inversión económica para las distintas administraciones.

Las resoluciones que han obtenido respuesta, dado que a la fecha de elaboración de este Informe hay muchas todavía en plazo a tal efecto, han sido aceptadas por la Consejería de Sanidad quien pone de manifiesto que se ha recuperado en la medida de lo posible la atención presencial, si bien ha de hacerse primar la atención telefónica por motivos de seguridad del usuario y del profesional. Asimismo, nos han indicado que consideran que los usuarios están informados de la planificación de las consultas y que desde la Administración sanitaria se está haciendo una gestión adecuada y responsable de los recursos disponibles.

Una excepción ha sido la Resolución recaída en el expediente 3428/2020 que ha sido aceptada parcialmente, a diferencia de las anteriores. El motivo de la queja era la situación del Hospital Virgen del Castañar de Béjar, que no había recuperado su actividad tras la desescalada. Según manifestaciones del autor de la reclamación, los medios personales y materiales fueron trasladados en muchos casos al Hospital de Salamanca para hacer frente a las necesidades de la pandemia, pero no se recuperaron. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que todavía no se daban los requisitos sanitarios para recuperar tal actividad dado el progresivo empeoramiento de la situación sanitaria y se hacía una descripción detallada de la organización de los recursos del centro. A la vista de la situación, emitimos Resolución pidiendo que paulatinamente y en la medida de lo posible se fuera recuperando la actividad en el Hospital Virgen del Castañar.

También hemos tramitado quejas centradas en deficiencias en la atención telefónica por el colapso de las líneas u otras circunstancias, y no sólo en una provincia. En todos los casos nuestras resoluciones han sido aceptadas. En el expediente 3468/2020 la problemática se refería al Centro de Salud de El Crucero en León y entre otros aspectos se nos indicaba que los facultativos estaban saturados (hasta 80 llamadas en un día para un solo profesional) y que ello redundaba en importantes retrasos en la atención a los pacientes. Por su parte, el promovente del expediente 4605/2020 alertaba de la situación en Burgos donde una locución instaba a los usuarios a llamar en varios minutos y de que la app no funcionaba en muchos casos. A su vez, la queja 5668/2020 alertaba de la misma situación en Valladolid. Nuestras resoluciones indicaban a la Consejería de Sanidad la necesidad de vigilar estrechamente el funcionamiento de las líneas telefónicas si bien en la información remitida ya se nos indicaba que la situación había sido coyuntural por la sobrecarga de las mismas, que no había sido prevista pero que ya estaba resuelta.

Citaremos, por último, en este epígrafe la Resolución recaída en el expediente 4705/2020 en el que se ponía en nuestro conocimiento la ausencia del facultativo que presta sus servicios en las localidades abulenses de Navarredondilla, Navaldrinal, Villarejo y San Juan del Molinillo. Al parecer, el sustituto del médico titular hace tiempo que no acude a la consulta sin que se tengan noticias ni de la causa de tal ausencia, ni de previsiones para solucionar esta problemática que se ha agravado en el período estival dado el aumento de población estacional que se ha producido, máxime cuando se trata de población notablemente envejecida (media de 80 años) y con dolencias crónicas. Ante nuestra solicitud de información, se nos remitió escrito con la información general para el caso de la desescalada ofrecida en otros expedientes, y se nos indicó que la cuestión estaba resuelta desde principios de agosto. Examinado todo ello, emitimos Resolución pidiendo, además de las indicaciones generales de otros expedientes, que se arbitren sistemas de control de la asistencia de los profesionales.

2. Práctica profesional

Señalaremos en este apartado 3 resoluciones, dos de ellas de contenido idéntico pero dirigido a dos Consejerías distintas. Todas ellas han sido aceptadas.

En el caso del expediente 706/2020 se puso en nuestro conocimiento al principio del confinamiento, concretamente a finales de marzo, las dudas existentes acerca de la disponibilidad de Equipos de Protección Individual. Se remarcaba la importancia y necesidad de dotar de ellos a los profesionales de Sacyl dada la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el brote del virus Covid-19. Solicitada información a la Consejería de Sanidad y recibida puntualmente por esta pese al momento en que nos encontrábamos, emitimos Resolución el día 14 de abril, pidiendo la adecuada coordinación entre los diversos niveles asistenciales para acceder a los mismos; que se extremasen las medidas de vigilancia para la prevención de riesgos laborales del personal de Sacyl buscando, como se había venido haciendo, la forma de proveerse en la medida de lo posible de las medidas necesarias y haciendo un adecuado reparto de los medios disponibles y que se garantizase tal acceso a todo el personal (no sólo al sanitario) que tiene riesgo de contagio, tales como celadores, personal de limpieza y otros trabajadores atendiendo a las especificidades de su puesto de trabajo.

En el expediente 1856/2020 se trató también la cuestión del reparto de Equipos de Protección Individual. Concretamente, el motivo de la queja era la entrega y posterior retirada de mascarillas defectuosas al personal de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud. Según manifestaciones del autor de la queja y aunque existía una duda razonable sobre la calidad de las mismas, se continuó con el reparto. Posteriormente fueron retiradas por la causa citada y si bien algunos profesionales habían sido remitidos a los Servicios de Prevención con el fin de verificar si se encontraban contagiados, otros no habían recibido instrucciones a tal efecto. Solicitada información a ambas Consejerías, esta fue remitida diligentemente por ambas y, en el caso de la Consejería de Sanidad, de forma prolija. Examinada toda ella, emitimos resoluciones instando a ambas Administraciones a impartir instrucciones para evitar situaciones como la descrita, a garantizar la existencia de EPIs en caso de rebrotes (no hemos de olvidar que estábamos en abril de 2020) y a instar a los trabajadores cuyos EPIs no tenían las garantías adecuadas a acudir a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

Hemos emitido 9 resoluciones en esta materia de las cuales 6 han sido aceptadas y las otras 3 se encuentran pendientes de respuesta, si bien en plazo, a la fecha de cierre de este Informe.

Una cuestión muy controvertida al inicio de la pandemia y de la crisis sanitaria fue la presunta privación de respiradores y de acceso a la UCI a pacientes mayores de 75 años afectados por Covid-19. Tanto es así que el Ministerio de Sanidad hubo de hacer un Protocolo con los pronunciamientos necesarios para recordar el necesario respeto al principio de igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria. Este fue el caso denunciado en el expediente 1658/2020 en el que la familia de un paciente de 78 años alertaba de la posible existencia de esta práctica dado que afirmaban haber sido informados por parte del equipo médico que el paciente estaba en estado crítico pero que “por edad, no cumplía los criterios para acceder a la UCI con un respirador”, por otra parte tampoco se consiguió el traslado fuera de la Comunidad Autónoma a ningún hospital, ni público ni privado. Solicitada información, la Consejería de Sanidad negó de contrario afirmando que el facultativo que atendió al paciente “no recordaba haber aludido a la edad cómo única causa de denegación” si bien sí se admitía que era un condicionante importante pero no exclusivo. Así las cosas y vista toda la información obrante en nuestro poder, emitimos Resolución instando a la elaboración de protocolos para el acceso a los recursos sanitarios; a la impartición de instrucciones claras, precisas y homogéneas sobre criterios de priorización en caso de escasez de medios o de espacios; a hacer constar por escrito en estos instrumentos la prohibición de vulnerar el principio de igualdad por cualquier motivo y, por último, a documentar cualquier priorización para poder impugnar y defender las decisiones tomadas por los equipos médicos.

En términos similares pero respecto a las limitaciones a la hora de acceder al hospital nos pronunciamos en la Resolución de la queja 1817/2020. En este caso el paciente, con un grave deterioro cognitivo, se encontraba en una residencia en Salamanca. Ante el empeoramiento de su estado de salud y puesto que había resultado positivo en las pruebas por Covid realizadas en el centro, desde el mismo se contactó telefónicamente en dos ocasiones con el Hospital Clínico de Salamanca siendo denegado el ingreso las dos veces por el facultativo de Medicina Interna de guardia del Hospital Clínico de Salamanca. La argumentación expuesta por parte de este profesional fue la existencia de un protocolo que lo impedía. Solicitada información por nuestra parte, volvimos a encontrarnos con una versión absolutamente contrapuesta por lo que tuvimos que volver a recurrir a documentos del propio Ministerio de Sanidad sobre el acceso a los recursos sanitarios por parte de personas vulnerables y de avanzada edad. Pedimos, por tanto, que se garantizase tal acceso en condiciones de igualdad y que, en caso de limitaciones o de situaciones en las que había que priorizar, esta situación constase detalladamente en la Historia Clínica Individual con el fin de poder acreditar las condiciones en que se prestó la asistencia sanitaria. Finalizamos pidiendo que se llevara a cabo una investigación sobre el caso concreto. La Resolución fue aceptada.

También han llegado a nuestra Institución quejas sobre retrasos y falta de asistencia a pacientes durante la “primera ola”, en algunos casos presuntamente basados en la edad o estado físico previo del paciente. Esto ocurrió en el expediente 1662/2020 en el que se ponía en nuestro conocimiento que si bien el paciente y su familia hicieron reiteradas llamadas para solicitar asistencia sanitaria, sería una caída fortuita de la cama el hecho que propiciaría el ingreso del mismo. Desgraciadamente y tras otras vicisitudes que abordamos en el expediente 1658/2020, referido a la misma persona, el paciente falleció aquejado de Covid-19. En definitiva, la cuestión a examinar era la adecuada respuesta al enfermo que en reiteradas ocasiones contactó telefónicamente con los servicios sanitarios y a quien presuntamente se crearon falsas expectativas en cuanto a la visita de los servicios médicos y/o realización de pruebas de detección del coronavirus. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, nos encontramos con dos versiones frontalmente contrapuestas de los hechos, a cuyo efecto emitimos Resolución en la que pedíamos a la Administración sanitaria que impartiera instrucciones para evitar situaciones de falsas expectativas como las que dieron lugar a la presentación de la queja. Asimismo y puesto que la consulta en Medora no arrojaba luz sobre la cuestión, pedimos que se impartieran instrucciones para plasmar en ella las cuestiones de forma detallada, a fin de verificar cómo se presta la asistencia sanitaria de los pacientes y poder resolver eventuales conflictos.

Otro supuesto de presuntas deficiencias en la asistencia prestada a una persona mayor fue el estudiado en el expediente 2120/2020 aunque en este caso el paciente estaba aquejado de una enfermedad grave, pero no Covid-19. Sin embargo, las restricciones de toda índole imperantes en los centros sanitarios dieron lugar a presuntas vulneraciones de los derechos de este paciente y su familia que estimamos debían investigarse. Una de las cuestiones que se denunciaban era la prohibición de acompañar al enfermo que finalmente falleció. Asimismo, se reprochaba el trato dispensado a la familia por parte del personal sanitario que llegó incluso a privar de una tarjeta para entrar en el hospital a una de sus hijos. Solicitada información y ante la existencia de versiones tan contradictorias, dimos traslado al autor de la queja que se reiteró en los extremos de esta y aportó una serie de detalles que nos llevaron a emitir Resolución. En ella hemos pedido que se investiguen los hechos a fin de, en su caso, verificar la asistencia sanitaria prestada, y los aspectos relativos a la información asistencial y al derecho al acompañamiento. La Resolución se encuentra pendiente de respuesta a fecha de elaboración de este Informe.

Otra cuestión que hemos tenido ocasión de tratar es la incidencia de la gestión de la pandemia en las listas de espera. Hemos emitido 2 resoluciones sobre este aspecto en los expedientes 2026/2020 y 2408/2020. Ambas fueron aceptadas.

En la primera de las quejas, se exponía la situación de un paciente al que se le debía extraer líquido de un ojo en el Servicio de Oftalmología del Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos). La extracción inicialmente prevista para el día 3 de marzo se fue posponiendo por diversos motivos relacionados con la pandemia. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el paciente había sido finalmente tratado en junio. Ahora bien, de la misma pudimos apreciar problemas de organización de las consultas que instamos a solucionar en la Resolución puesto que se habían producido cancelaciones en citas, no comunicadas, que hicieron que el paciente acudiese infructuosamente al centro hospitalario en varias ocasiones.

En el segundo supuesto, se ponían de manifiesto los problemas derivados de las listas de espera para una intervención traumatológica que se vieron agravados por la irrupción de la pandemia. En este caso emitimos Resolución con las previsiones habituales para este tipo de supuestos, pero añadimos la importancia de buscar con urgencia soluciones para paliar los efectos que la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en la gestión de las listas de espera, arbitrando medios tanto personales como materiales para agilizar la reducción de las mismas y recuperando el tiempo en que estas se han encontrado paralizadas para poder atender la situación de emergencia sanitaria. Asimismo, pedimos que se solventara la problemática particular del promovente de la queja.

En el caso de la Resolución que finalizó el expediente 4456/2020 se abordó la situación de las consultas de Atención Especializada suspendidas para afrontar la pandemia y que no han sido recuperadas. En este caso se trataba de una consulta de neurología en el Centro de Especialidades José Aguado de León. Su autor nos indicó que en septiembre de 2020, dado que no había sido citado para su revisión periódica, solicitó información y se le dijo que no había previsiones en orden a retomar las consultas. Ante la información remitida por la Consejería de Sanidad en la que se nos indicaba que el paciente había sido citado y que había previsiones para retomar la actividad, emitimos Resolución pidiendo la recuperación de la totalidad de la actividad, en la medida de lo posible, y que se impartieran instrucciones para informar adecuadamente a los pacientes de los recursos asistenciales disponibles.

Citaremos por último 2 Resoluciones en las que apreciamos la existencia de deficiencias en orden a la adecuada información a los pacientes de la necesidad (o no) de realizar PCR. En ambos casos se referían a padres de menores y ambas fueron aceptadas.

En el expediente 2246/2020 un menor de 9 años de edad acudió al dermatólogo por molestias en un ojo. Allí fue examinado por un facultativo de esta especialidad y por un oftalmólogo quienes le indicaron que debían extraer muestras para realizar una PCR y que el resultado estaría en cinco días. Sin embargo la familia nunca recibió respuesta y se le dijo que se habían extraviado las muestras. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que se había concluido que no era necesario realizar la prueba de detección del coronavirus y que las muestras habían sido desechadas. Por ello, emitimos Resolución pidiendo que se informase adecuadamente a la familia y que se impartiesen instrucciones para dar adecuada información a los pacientes evitando situaciones como la descrita.

En el caso de la queja 3657/2020 la problemática denunciada fue el retraso en la entrega de resultados de la PCR de dos menores en Salamanca. Ante la solicitud reiterada de los padres, estos fueron obteniendo respuestas disuasorias sin conocer realmente el motivo del retraso que no era otro que incidencias en el Laboratorio de Microbiología del Hospital Clínico de Salamanca con el suministro de determinados reactivos necesarios para el procesamiento de las muestras. Por ello, cuando obtuvimos la citada información, emitimos Resolución en la que instábamos a la Administración sanitaria a impartir las instrucciones necesarias para que situaciones como la descrita no volvieran a ocurrir, haciendo hincapié en la importancia de una información asistencial veraz, transparente, razonable y suficiente.

ÁREA DE JUSTICIA

La crisis sanitaria generada por la Covid-19 tampoco ha dejado exenta de problemáticas al Área de Justicia, donde se han formulado, en concreto, 3 quejas de las 42 que se han presentado en total en relación con el impacto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

Aunque estas 3 reclamaciones fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal por referirse a cuestiones excluidas de las competencias de esta Institución o por no tratarse de la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, es importante hacer mención a su objeto y al resultado de su tramitación por parte de la Defensoría estatal, ante la relevancia de su contenido dentro de las inquietudes, dificultades, padecimientos y perjuicios traídos por la pandemia.

En la primera de ellas se manifestaba la preocupación, en favor de los hijos menores, por las noticias contradictorias aparecidas en los medios de comunicación tras la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población, sobre la vigencia de los regímenes de visitas decretados judicialmente.

Debemos recordar que el legislador nada ha previsto en relación con la suspensión o vigencia de la custodia compartida o los regímenes de visitas durante la crisis sanitaria actual, pese a que es un problema que afecta a una parte de la población.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió el 20 de marzo de 2020 un informe en el que se vino a reforzar la idea de que las medidas adoptadas judicialmente en materia de familia no quedaban suspendidas por el estado de alarma, estableciéndose que, siempre que no hubiera acuerdo entre los progenitores, correspondería a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado. De este acuerdo se informó a la persona reclamante por parte de la Defensoría del Pueblo estatal.

También la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 se ha dejado sentir en el sistema penitenciario de nuestra Comunidad Autónoma. No cabe duda que las prisiones son espacios cerrados que conllevan, necesariamente, el confinamiento masivo de personas por su situación de privación de libertad, lo que las convierte en instalaciones propicias para la propagación de brotes epidémicos.

En estas condiciones, los servicios sanitarios penitenciarios se muestran imprescindibles para la prevención y control de enfermedades. Se recibió, por ello, 1 queja relacionada con el déficit de disponibilidad de los efectivos del personal facultativo de sanidad penitenciaria en la prisión de Soria, reclamándose la existencia de los profesionales necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad asistencial.

No menos importante ha sido la queja formulada respecto a las circunstancias extremadamente preocupantes del centro penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) por el elevado número de internos y funcionarios contagiados con el SARS-CoV2, así como por el mantenimiento inadecuado de las celdas del módulo en el que se encontraban aislados los reclusos contagiados, al no reunir las necesarias condiciones de salubridad y habitabilidad. Apenas tenían ventilación, las paredes presentaban suciedad y humedades y restos de heces de aves, siendo la situación de convivencia insostenible.

Solicitada por la persona reclamante la adopción de las medidas dirigidas a asegurar la protección de la salud e integridad del personal y de las personas internas en este centro penitenciario, la queja fue admitida por el Defensor del Pueblo estatal.

ÁREA DE INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Tan solo se han registrado actuaciones relacionadas con la Covid-19 en esta Área a partir de quejas presentadas. En concreto, de las 75 quejas presentadas en materia de interior y movimientos migratorios, 12 han tendido que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19.

De este grupo de quejas con origen en la pandemia, 7 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como comisionado competente para examinar todas aquellas reclamaciones que se formulan frente a la Administración central, al referirse a cuestiones relacionadas con la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, denunciando incumplimientos derivados de las limitaciones impuestas por la declaración del estado de alarma.

A las limitaciones de movilidad establecidas por la Administración autonómica se referían 2 quejas, que a fecha de cierre de este Informe, aun se encontraban en tramitación.

Otra de ellas tenía relación con la actuación de la policía local de Burgos en un local de hostelería y se encontraba en estudio en el momento de cerrar este Informe.

Finalmente, las 2 restantes tenían que ver con sanciones de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Valladolid y Palencia por infracción de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA).

En relación la primera de las quejas relativa a las limitaciones de movilidad impuestas por la Administración autonómica, el autor manifestaba su disconformidad con el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

En concreto, en la reclamación se señalaba que “atenta contra el artículo 19 de la Constitución española y se estudie su nulidad de pleno derecho pues entiendo la Comunidad autónoma de Castilla y León no tiene competencia para limitar la movilidad a sus ciudadanos de manera arbitraria (pues no hay ningún motivo médico o sanitario que justifique que se deba limitar la movilidad de 22.00 a 6:00). Estamos creando un peligroso precedente, y todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho”.

A la vista de ello, nos dirigimos solicitando información relativa a la problemática planteada a la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, encontrándose en estudio a la fecha de cierre de este Informe.

Como ya hemos señalado, 2 quejas estaban relacionadas con sendos expedientes sancionadores en materia de tráfico por infracciones a la Ordenanza Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial (ORA), cometidas durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Los interesados manifestaban que habían aparcado sus vehículos en la zona azul, dando por hecho que la regulación de la ORA quedaba suspendida durante el periodo del estado de alarma, pues estando limitada la movilidad y la actividad comercial, en su opinión, carecía de fundamento restringir el tiempo de aparcamiento en la zona centro.

En los dos casos, se produjo el cierre de los expedientes por no irregularidad, al quedar acreditado que ambos ayuntamientos habían actuado correctamente, ya que entendimos que establecer el momento de suspensión de la aplicación de la ORA, era una potestad de las entidades locales. Además, pretender la anulación de las sanciones impuestas antes de que el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, acordara la modificación de horarios del servicio regulado, de forma que pasase a horario no regulado, supondría una discriminación no permitida por el ordenamiento jurídico. Se estaría primando a quien no cumplió las previsiones que en aquel momento estaban vigentes y, en consecuencia, no abonó la tasa, en perjuicio de quien, cumpliendo lo establecido, procedió a su pago, de conformidad con la regulación vigente en ese momento.

ÁREA DE HACIENDA

En 2020 la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por la enfermedad ocasionada por la Covid-19 dio lugar a la aprobación de un conjunto de normas de rango legal y reglamentario con una confusa redacción, que en determinados momentos se superponen entre sí y que en esta materia afectaron, sobre todo, a los plazos para realizar trámites en los procedimientos tributarios, a sus plazos máximos de duración y a los plazos de prescripción y caducidad regulados en la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, dando lugar a la presentación de quejas, único tipo de actuación reseñable en esta Área en relación con la Covid-19.

Merece ser destacado, en primer lugar, el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, concretamente sus disposiciones adicionales tercera y cuarta.

La disposición adicional 3ª de este Real Decreto, titulada “suspensión de plazos administrativos”, establece en su apartado primero que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Por su parte, la disposición adicional 4ª, bajo la rúbrica “suspensión de plazos de prescripción y caducidad”, dispone que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Como se puede ver, la primera se refiere a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos e interposición de recursos y la segunda a plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se trata de dos disposiciones que, por su vocación de generalidad, resultaban aplicables a todos los procedimientos tributarios.

Según lo establecido en ambas disposiciones adicionales, todos los plazos para cumplimentar trámites, los plazos máximos de duración de procedimientos tributarios, los plazos de interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, y, en fin, los plazos de prescripción y caducidad regulados en la Ley General Tributaria, quedaron suspendidos desde el 14 de marzo.

A los tres días de la promulgación del Real Decreto 463/2020, el 17 marzo, se aprobó el Real Decreto 465/2020, introduciendo un nuevo apartado 6 en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, con la siguiente redacción: “6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Como vemos, esta norma excluye expresamente a los procedimientos tributarios del ámbito de aplicación del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, no de la disposición adicional 4ª. Su efecto más inmediato, dejando al margen los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, fue que todos los plazos de los procedimientos tributarios dejaron de estar suspendidos, continuando su cómputo.

El mismo 17 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su disposición adicional 9ª, dispone lo siguiente: “A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Esta disposición adicional se refiere, única y exclusivamente, a los plazos administrativos mencionados en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, es decir, a los plazos de tramitación de procedimientos, pero no afecta a los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que continuarían suspendidos por la disposición adicional 4ª ya citada.

También merece la pena destacar, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ya que en su artículo 53 dispuso que las normas contenidas en el artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020 serán también aplicables a las comunidades autónomas y a las entidades locales.

Finalmente, termina la suspensión de los plazos en el ámbito tributario el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la disposición adicional 9ª del Real Decreto-ley 11/2020.

Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en virtud de lo establecido en sus artículos 9 y 10, dispuso que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, así como, que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2020, a la presentación de un total de 2 reclamaciones que tenían que ver con la Covid-19.

Los recursos de las entidades locales generaron 10 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia.

En relación con discrepancias con la actuación del Catastro, 1 de las quejas recibidas estaba relacionada con la Covid-19.

Así pues, de la totalidad de las quejas presentadas en esta Área, 13 han tenido que ver con la crisis sanitaria.

Como ya indicamos, en el apartado de tributos autonómicos se han presentado 2 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia y el cierre de las oficinas públicas, en algunos momentos de forma total y, en otros, con asistencia presencial pero a través del sistema de cita previa, lo que ha generado dificultades y distorsiones en la forma habitual que tenía el ciudadano de relacionarse con la Administración tributaria.

En efecto, una de ellas tiene que ver con el hecho de que a un contribuyente no le era posible practicar la autoliquidación y el pago presencial del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Economía y Hacienda por estar cerradas las oficinas, viéndose obligado a realizarlo de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), pero resulta que cuando intentaba hacerlo, los certificados de persona física del DNIe no funcionaban. Ante esta situación, se pone en contacto con los teléfonos de asistencia, donde le informan de que el DNIe no funciona en la web de la Junta ni va a funcionar porque no está en uso y que ya le dirán si amplían o no el plazo para liquidar el impuesto.

Solicitada información a la Consejería de Economía y Hacienda, se nos comunica que el motivo por el cual los certificados de persona física del DNIe han dejado de funcionar en la OVIA no es imputable a la Administración autonómica. Se debe a una modificación que introdujo la Dirección General de la Policía, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza de quien depende el DNI electrónico, que ha generado un error en la identificación en la OVIA que impide su utilización. Señala también que ante esta situación, una vez detectado el problema y diagnosticado su origen, se está intentando solucionarlo a la mayor brevedad posible para que dicho certificado pueda ser usado por los contribuyentes.

Resulta evidente que la imposibilidad de utilizar el DNIe en la OVIA no es imputable a la Administración autonómica y no se detectó irregularidad alguna en su actuación, pero desde esta Procuraduría consideramos oportuno realizar unas serie recomendaciones a la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de que facilitase una adecuada información a los ciudadanos de la situación que se estaba produciendo en dicha Oficina, advirtiendo a los contribuyentes que accediesen a la misma que el DNIe había dejado de funcionar, explicando el motivo, así como que existen otros certificados electrónicos que permiten la acreditación y dónde y cómo es posible obtenerlos. También se destacó que se debería poner en conocimiento de los administrados que los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se habían ampliado.

La otra queja, en el apartado de tributos autonómicos, tiene que ver con el sistema de cita previa que estaba generando distorsiones en cuanto al cumplimiento de plazos. El sistema arbitrado ocasionaba demoras importantes desde que se solicitaba la cita hasta que se concedía, lo que suponía que cuando esta finalmente se producía, en algunos casos, el plazo ya había finalizado. A la fecha de cierre de este Informe, el expediente se encontraba pendiente de resolución.

En el apartado relativo a las haciendas locales se han presentado 10 quejas directamente relacionadas con las consecuencias de la pandemia.

Una de ellas se refiere de nuevo al tema de los plazos, en concreto, a su suspensión durante la vigencia del estado de alarma, de forma que habiendo acordado el Ayuntamiento de Zamora que quedaran paralizadas las actuaciones en los procedimientos administrativos de apremio, inclusive las diligencias de embargo, el autor de la queja manifiesta que esto se ha incumplido. A fecha de cierre del Informe anual, este expediente se encontraba en tramitación.

Otra de las quejas fue rechazada por falta de reclamación previa y las otras 8, que se encuentran todavía en tramitación, se refieren a la solicitud de devolución por los usuarios de parte de las cuotas abonadas por adelantado y para todo el curso 2019-2020 de las actividades deportivas para adultos organizadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) tras la suspensión de las mismas en el mes de marzo debido a la situación sanitaria.

OTRAS ACTUACIONES DE OFICIO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Publicación de los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19

El expediente de oficio 1775/2020, incorporado a efectos estadísticos al Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, se refirió a la publicación de los contratos públicos que tuvieran por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19. A estos contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, les resultaba de aplicación la tramitación de emergencia, lo cual no excluía su obligada publicidad en el perfil del contratante y en el portal de transparencia correspondiente. Por este motivo, nos dirigimos a la Consejería competente en materia de transparencia solicitando información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que fueran objeto de publicación los datos relativos a los contratos públicos celebrados para hacer frente a la situación generada por la Covid-19, con el fin último de que los ciudadanos pudieran acceder de una forma fácil y comprensible a esta información.

En un primer informe recibido, no se manifestó ninguna publicación realizada en el Portal de Gobierno Abierto en relación con los contratos sobre los que se preguntaba. Con posterioridad, se recibió un segundo informe en el que sí se señalaba que, tras el inicio de esta actuación de oficio, había tenido lugar la incorporación en el Portal de Datos Abiertos de la relación completa de los contratos de suministros y servicios realizados para dar respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19. A la vista de esta publicación, posterior a nuestra solicitud de información, se realizó una valoración positiva de esta. Con esta publicación no solo se dio cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sino que incluso se fue más allá, por ejemplo, mediante la publicación actualizada de todos los contratos menores celebrados. Ahora bien, precisamente por lo útil que resultaba la publicación de la información señalada para la ciudadanía, se puso de manifiesto a la Administración autonómica mediante una Resolución la conveniencia de que esta fuera de acceso aún más fácil a través de su incorporación al bloque de información publicada sobre el coronavirus, sin que su conocimiento exigiera necesariamente acudir al Portal de Gobierno Abierto.

A esta Resolución la Consejería afectada contestó que, por cuestiones técnicas y de visualización, no se estimaba idóneo el cambio recomendado, no obstante lo cual manifestó que se iba a intentar encontrar alguna solución alternativa con el fin de alcanzar el objetivo pretendido de mejorar el acceso a la información relativa a los contratos celebrados en relación con la Covid-19.

2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la vigencia del estado de alarma

La relevancia del derecho de acceso a la información pública no solo no se ve atenuada en situaciones excepcionales como la generada por la crisis sanitaria del coronavirus, sino que cobra, incluso, mayor dimensión en relación con aquellas decisiones públicas adoptadas para hacer frente a la coyuntura singular planteada. Por este motivo, durante la vigencia de la declaración del primer estado de alarma, se consideró conveniente conocer cómo estaban ejerciendo los ciudadanos su derecho de acceso a la información pública en este contexto y cómo se estaba actuando por la Administración autonómica a la vista de las solicitudes de información recibidas. Así, en el marco del expediente 1857/2020 nos dirigimos a la Consejería competente en materia de transparencia con la finalidad de que nos informase del número de solicitudes de información que habían sido presentadas desde la declaración del primer estado de alarma; del número de estas peticiones que se encontraban vinculadas a la situación generada por la Covid-19 y, en fin, de la tramitación que se había proporcionado a estas últimas y, en su caso, del sentido de las resoluciones que hubieran sido adoptadas.

En la información que fue proporcionada inicialmente por la Administración autonómica, se señalaba que las solicitudes de acceso a la información pública vinculadas con la Covid-19 no habían sido resueltas expresamente, con una única excepción. No obstante, éramos conocedores de que ni la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno ni los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, habían paralizado su actuación en materia de derecho de acceso a la información pública durante la vigencia del estado de alarma. En cualquier caso, no cabía duda de la relevancia que para la eficacia del derecho de acceso a la información pública tenía que las solicitudes que se presentasen durante el citado período directamente relacionadas con los hechos justificativos del mismo y con las medidas adoptadas para hacer frente a ellos, fueran resueltas en un plazo de tiempo breve. Por este motivo, se puso de manifiesto a través de una Resolución la conveniencia de que las peticiones de esta información fueran resueltas expresamente, con el contenido que correspondiera, lo antes posible. En este sentido, se señaló que los órganos competentes para su resolución podían dar prioridad en su tramitación a las solicitudes cuyo objeto se encontrara relacionado con la Covid-19.

En la contestación de la Administración autonómica, tras la aceptación de la Resolución formulada, se realizaron una serie de matizaciones a su contenido referidas a las medidas adoptadas para continuar con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, al número de ellas que habían sido resueltas expresamente y a las fechas de su presentación. A la vista de esta última respuesta, una vez que finalizó la vigencia de la declaración del primer estado de alarma, se estimó oportuno iniciar una segunda actuación de oficio (2467/2020) sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Administración autonómica durante todo el período del primer estado alarma. En el informe remitido por la Administración en este segundo expediente, se señaló que durante la vigencia del primer estado de alarma se habían formulado 108 solicitudes de acceso, de las cuales 27 se habían referido a cuestiones relacionadas con la Covid-19; de estas 27 solicitudes relacionadas con la pandemia se habían resuelto 26, 6 de ellas una vez transcurrido el plazo de un mes dispuesto para resolver expresamente las peticiones de acceso. Una vez analizada la información proporcionada, se concluyó que se habían adoptado, en términos generales, las medidas necesarias para resolver en el plazo de tiempo más breve posible las solicitudes de información pública recibidas por la Administración autonómica en relación con la situación generada por la Covid-19 y con las medidas adoptadas para hacer frente a esta.

Debemos señalar, en fin, que el objeto de estas dos actuaciones de oficio, integradas estadísticamente en el Área de Sanidad, no pretendía, en todo caso, valorar la conformidad con la normativa aplicable de las resoluciones que se hubieran adoptado, pues esta es una labor que, fundamentalmente, se realiza por la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, a través de la resolución de las reclamaciones que sean presentadas en este ámbito.

ANÁLISIS PROVINCIAL DE LAS QUEJAS RELATIVAS A COVID-19

PROCEDENCIA DE LAS QUEJAS COVID-19

REPARTO DE LAS QUEJAS COVID-19 PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN ENTRE LAS CAPITALES Y EL RESTO DE POBLACIONES

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 639 38,45

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 1.023 61,55

Total 1.662 100,00

Reparto provincial de las quejas Covid-19 procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 23 9

Burgos 39 19

León 333 870

Palencia 14 17

Salamanca 49 34

Segovia 9 3

Soria 9 4

Valladolid 148 53

Zamora 15 14

Totales 639 1.023

REPARTO DE LAS QUEJAS COVID-19 PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN ENTRE LAS LOCALIDADES DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y EL RESTO DE POBLACIONES

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 695 41,82

Resto de poblaciones 967 58,18

Total 1.662 100,00

Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 23 9

Burgos 51 7

León 372 831

Palencia 14 17

Salamanca 49 34

Segovia 9 3

Soria 9 4

Valladolid 153 48

Zamora 15 14

Totales 695 967

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2020 de 6.248 expedientes de queja de esta Procuraduría.

Por su procedencia, las quejas abiertas se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 1 recibida simultáneamente de cinco provincias de la Comunidad, así como 298 quejas procedentes de otras provincias españolas, 2 del extranjero y 191 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, dato que, en consecuencia, puede aumentar en algún caso de manera significativa la cifra de las quejas procedentes de ciertas provincias cuando existan quejas múltiples con un único representante designado al efecto por los ciudadanos que, procedentes de distintas provincias, reclaman en relación con un mismo asunto.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2020

Durante el año 2020 se iniciaron 94 actuaciones de oficio, distribuidas en diez áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano, a la que responde el acrónimo OAC, constituye el servicio de mayor inmediatez de la Institución del Procurador del Común para conocer los problemas planteados por la población de Castilla y León.

Como cauce de acceso y contacto presencial de los ciudadanos con esta Procuraduría, se encarga de atenderles, escucharles, entrevistarse con ellos y ofrecerles, a través de los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, ofreciendo en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Su relevancia viene determinada no solamente por ser la puerta de entrada más visible a la Institución para los ciudadanos, sino también por la función de apoyo y por el servicio de gestión de las reclamaciones que presta en coordinación con el Departamento de Asesoría Jurídica.

Su funcionamiento, pues, si bien importante en ejercicios anteriores ha resultado absolutamente indispensable este año para ofrecer el servicio urgente que demandaban los ciudadanos que se dirigían a este Comisionado Parlamentario en demanda de auxilio ante las consecuencias imprevisibles de la crisis sin precedentes originada por la expansión del SARS-CoV-2.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

Para proporcionar una atención directa, personal y de excelencia a la ciudadanía, se ha considerado siempre primordial la realización de entrevistas presenciales o personales que sirvan para establecer un primer contacto o para que, posteriormente, los ciudadanos puedan conocer y seguir el proceso de tramitación de su reclamación. Citas que se han llevado a cabo habitualmente en la sede de la Procuraduría y gracias a los desplazamientos realizados con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad bimestral a las localidades de Miranda de Ebro y Benavente.

Esta atención presencial se vio, en todo caso, especialmente afectada durante el ejercicio a que se refiere este Informe a causa de la declaración del estado de alarma en España para la gestión de la expansión de la Covid-19 y el decretado confinamiento de la población.

En consecuencia, durante el año 2020 el trabajo de la Oficina se desarrolló en tres períodos diferentes condicionados por la evolución de la pandemia mundial que estábamos viviendo y que nos obligó a ir modificando nuestra actuación para adaptarla a las necesidades que se iban planteando al respecto, conforme a las instrucciones establecidas en cada momento al efecto por el Procurador y bajo la dirección y coordinación directas de su Adjunta.

Podemos hablar así del servicio prestado por la OAC entre el 1 de enero y el 14 de marzo, período de tiempo en el que su labor se realizó de la forma que viene siendo habitual desde la creación de la Institución. Un segundo periodo se inicia a consecuencia de la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población a partir del 14 de marzo, extendiéndose hasta el 25 de mayo, fecha en la que se inaugura una tercera etapa marcada por la reanudación de la atención presencial en la sede de la Institución aunque de una manera muy condicionada por las restricciones sanitarias.

Respecto a nuestra actuación en el primer período señalado debemos indicar que los desplazamientos del personal de la Oficina a las distintas provincias se realizaron únicamente hasta el 12 de marzo de 2020, fecha en la que hubieron de interrumpirse, por lo que se redujeron de una manera notable respecto a los habidos en años anteriores.

Así, en el año 2018 tuvieron lugar 103 desplazamientos periódicos. En 2019 los desplazamientos de la OAC ascendieron a 112. Sin embargo, en 2020 únicamente pudieron realizarse 23 hasta la citada fecha de 12 de marzo:

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS OAC

ÁVILA 2

BURGOS 3

PALENCIA 3

PONFERRADA 2

SALAMANCA 3

SEGOVIA 2

SORIA 1

VALLADOLID 5

ZAMORA 2

TOTAL 23

De acuerdo con los protocolos y procedimientos de salud pública diseñados por las autoridades sanitarias competentes, en especial, las medidas preventivas y recomendaciones para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas por Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, el Procurador del Común adoptó, por Instrucción de 12 de marzo de 2020, una serie de medidas de carácter temporal para aunar la protección de la salud de los empleados públicos de la Institución con la adecuada prestación de sus servicios a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

Entre ellas, se estableció en el servicio de atención al público la priorización de la atención telefónica y telemática, fomentando, en los casos viables, la videoconferencia. A su vez, se adoptaron las medidas oportunas para suspender los desplazamientos que el personal de la OAC venía realizando a las distintas provincias de la Comunidad. Declarado a los dos días el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, recayó sobre el personal de la OAC, durante los meses en que la población estuvo confinada, la comunicación de la Institución con los ciudadanos que nos hacían llegar situaciones muy diversas ocasionadas por la propagación de la pandemia y las medidas adoptadas para luchar contra ella. Resultó fundamental al efecto la atención dispensada a través del teléfono (líneas fijas y móviles), del correo electrónico, de la página web y de la propia sede electrónica de la Institución.

La nueva situación obligó a la Institución, también a la OAC, a modificar su sistema ordinario de trabajo. Se realizó una atención telefónica continuada a los ciudadanos en horario de mañana y tarde, e incluso durante los fines de semana. Se discriminaron diariamente aquellas quejas urgentes y relacionadas con la coyuntura sanitaria que se estaba viviendo, de aquellas otras no relacionadas, en cambio, con la expansión de la Covid-19. En aquellas situaciones en que se apreció una inminente necesidad de actuación, provocada o no por la pandemia, se tramitaron las reclamaciones ciudadanas con la máxima urgencia, llegándose, incluso, en alguna ocasión, a solicitar información a las Administraciones o entes públicos afectados el mismo día en que tuvo entrada la queja en cuestión.

Se resolvieron, asimismo, por vía telefónica y en tiempo real algunas problemáticas planteadas por los ciudadanos. Fue el supuesto, por ejemplo, de numerosos solicitudes de información realizadas por familiares y allegados acerca del estado de salud de ancianos institucionalizados en residencias geriátricas de nuestra Comunidad, cuyo funcionamiento ordinario se vio seriamente afectado a causa de la propagación de la pandemia y, en especial, tras la declaración del estado de alarma; el restablecimiento del suministro eléctrico a la vivienda de una persona de avanzada edad que vivía sola, atendiendo a la apremiante llamada de su hijo que, debido a las limitaciones de movilidad vigentes, no podía acudir a atender a su padre; o, en fin, el cambio de centro residencial solicitado por una usuaria que manifestaba una seria disconformidad con el funcionamiento de la residencia en la que se encontraba en aquel momento y que tan solo podía comunicarse con el exterior a través de su teléfono móvil particular.

También fue frecuente la tramitación de las quejas recibidas sobre asuntos relacionados con la Covid-19, pero respecto a actuaciones de Administraciones y entidades públicas no sujetas a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León, las cuales en el mismo día de su presentación se trasladaban al Defensor del Pueblo para que se les diera, en aras de la colaboración y cooperación interinstitucional, la más rápida solución posible.

En definitiva, durante esta segunda etapa, se manifestó con mayor fuerza, si cabe, el sentido del servicio público que presta nuestra Institución a los ciudadanos de Castilla y León, así como el compromiso adquirido y reafirmado en tantas ocasiones por su titular actual con la ciudadanía de la Comunidad a la que se debe.

Manteniendo, en todo caso, la continuidad ininterrumpida de la actividad institucional con las garantías suficientes y asegurando la prestación de nuestro servicio público durante todo el periodo de confinamiento de la población, a su término se adoptaron nuevas medidas de prevención con motivo de la evolución de la Covid-19 y del diseño e implementación de las diversas fases de desescalada por parte de las autoridades sanitarias competentes, en concreto, con fecha 25 de mayo de 2020, reanudándose la atención al público de manera presencial con cita previa en la sede de la Institución con el establecimiento de las medidas de prevención pertinentes y con la fijación de dos franjas horarias: de 9.00 a 11.00 horas para las personas mayores de 60 años y para aquellos menores de edad que acreditaran estar en situación de riesgo por resultar especialmente sensibles a la exposición a la Covid-19 y a partir de las 11.00 horas para el resto de los ciudadanos.

Con todo ello, en este ejercicio las entrevistas presenciales con la OAC, necesariamente, sufrieron un descenso importante respecto a años anteriores. Así, si en 2018 se celebraron 842 entrevistas presenciales y en 2019 ascendieron a 1.137, en 2020 se produjeron tan solo 289 citas presenciales, en las que participaron, en total, 401 personas. De ellas, 168 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Esta diferencia numérica sustancial en relación con el resto de localidades tiene su lógica explicación en la suspensión de los desplazamientos desde la declaración del estado de alarma. Así, frente a las 121 entrevistas personales que tuvieron lugar en 2020 en los 23 desplazamientos realizados hasta el mes de marzo, fueron 532 entrevistas las desarrolladas en los 112 desplazamientos periódicos que se realizaron a lo largo de 2019.

Entrevistas presenciales OAC

Esta disminución de entrevistas presenciales no ha supuesto en ningún caso una merma de la atención al ciudadano sino un cambio en la forma en que los ciudadanos se han puesto en contacto con la Procuraduría. En este sentido, han adquirido protagonismo otros canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía, entre ellos, en concreto, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019 o el correo electrónico. Igual que en otros ámbitos y sectores también esta Defensoría ha detectado una relevante adaptación de la población de Castilla y León al uso de las nuevas tecnologías a causa de la situación de emergencia sanitaria, pese a la prevalencia de las personas mayores y el peso del medio rural propios de nuestra Comunidad Autónoma. En todo caso, debemos destacar la importancia durante el año a que se refiere este Informe del uso del teléfono móvil llegando incluso, en alguna ocasión, a utilizarse la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp como medio de contacto e intercambio de información con los ciudadanos.

En todo caso, durante 2020 el canal de contacto más utilizado por los ciudadanos para la presentación de quejas ha sido el correo electrónico. Le siguen en importancia el correo postal, la sede electrónica y la página web. Y así, frente a las 263 quejas remitidas por correo electrónico a la Institución en 2018, 357 en el año 2019, durante el año a que se refiere el presente Informe se recibieron en la Institución 2.632 quejas por medio de este canal electrónico.

2.2. Tramitación de consultas

Junto a la labor de atención personal en la relación entre la Institución y los ciudadanos, que acredita la naturaleza especializada de servicio público del Procurador del Común, la OAC se encarga del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los ciudadanos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de una consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de imprecisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento, función esta última que va más allá de la que encomienda el ordenamiento jurídico autonómico a nuestra Institución.

En concreto, durante el año 2020 se procedió a la apertura de 138 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

PROVINCIAS NÚM. CONSULTAS

Burgos 25

León 22

Palencia 16

Valladolid 13

Salamanca 7

Segovia 6

Zamora 5

Soria 4

Ávila 3

Total 101

A estas se suman las 11 consultas procedentes de otras provincias españolas, 1 procedente del extranjero, así como las 25 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no facilitaron de forma expresa el domicilio de procedencia de la reclamación, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede dar lugar, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución.

De todas estas consultas, 28 desembocaron finalmente en la apertura de 37 quejas y 2 más desembocaron en 6 reclamaciones ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Otras 44 se cerraron a causa de la falta de respuesta del interesado a las solicitudes de aclaración o concreción de la reclamación inicialmente remitida, 20 tras facilitar información al interesado, 11 por falta de competencias de esta Procuraduría, 4 por tratarse de una mera solicitud de asesoramiento jurídico a nuestra Institución, 4 por plantear problemas con entidades de naturaleza privada, 3 a solicitud del interesado, y 2 por solución. Otras 15 se cerraron por motivos diversos, no catalogados entre los anteriores, continuando 5 abiertas y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

Motivos de cierre de consultas

2.3. Tramitación de quejas

La función de la OAC no se reduce en exclusiva a la referida participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud y a la tramitación de expedientes de consulta. Se extiende, asimismo, a la realización, en supuestos concretos, de ciertos trámites en algunas quejas.

Le corresponde, así, depurar y preparar los expedientes que deban ser investigados por la Institución, encargándose de solicitar a los interesados la subsanación o el cumplimiento de los requisitos necesarios para su tramitación y, en los casos en que resulte evidente, rechazar aquellos asuntos que no deban ser investigados por el Procurador del Común.

Es también competencia de la OAC la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León, aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Rechaza y archiva, asimismo, aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o que hagan referencia a un conflicto entre particulares, afecten a una actuación correcta de la administración (constatada sin necesidad de investigación), se planteen de forma extemporánea o dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Debe destacarse, asimismo, por último, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tal aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión. La cada vez más apreciable participación e interacción ciudadana en todas las facetas de la vida social alcanza así también a las peticiones de auxilio planteadas al Procurador del Común de Castilla y León, razón por la que se desarrolla un protocolo específico en 2019 orientado a la mejor ordenación de estos supuestos para evitar que una elevada preocupación ciudadana en términos numéricos sobre un mismo asunto pueda terminar por ralentizar o restar eficacia a nuestra investigación.

Resulta relevante, en consecuencia, la intervención de la OAC a este respecto, no solo para agilizar al máximo el registro, la apertura de los oportunos expedientes, su comprobación y tramitación electrónica, sino también para ordenar su gestión y, en su caso, acumulación posterior, así como para apoyar a la Asesoría Jurídica con carácter previo a su actuación, respondiendo, en definitiva, con mayor eficacia y celeridad a los interesados.

Los expedientes múltiples que, en concreto, han sido gestionados por la OAC durante el año 2020 se han referido a los siguientes asuntos:

- Limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Villarramiel (Palencia).

- Deficiencias alegadas en el suministro de sensores de glucosa.

- Disconformidad con la regulación del procedimiento para la modificación de la jornada escolar.

- Disconformidad con la actualización de la tasa de agua en un municipio de la provincia de Ávila.

- Instalación de punto de acceso libre Wifi en una pedanía de la provincia de Burgos.

- Molestias ocasionadas por la terraza de un bar en el término municipal de Cigales (Valladolid).

- Disconformidad con las condiciones laborales del personal del operativo de prevención y extinción de incendios.

- Deficiencias en la sanidad prestada en el medio rural.

- Disconformidad con el toque de queda impuesto en Castilla y León a causa de la expansión de la Covid-19 y sus efectos sobre el sector de la hostelería.

- Solicitud de cierre de centros e instalaciones educativas a causa de la expansión del coronavirus Covid-19.

- Disconformidad con la reapertura de centros privados de educación infantil de 0-6 años durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria.

- Solicitud de adopción de medidas de prevención de riesgos frente a la Covid-19 en la reapertura de escuelas infantiles.

- Medidas a adoptar en relación con la reanudación de la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso académico 2020/2021.

- Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Armellada, en el término municipal de Turcia (León).

- Solicitud de prórroga de jornada continua ante la expansión de la Covid-19.

- Solicitud de reapertura del consultorio médico local de Liegos, en el término municipal de Acebedo (León).

- Disconformidad frente a resolución denegatoria de la implantación de jornada continua para hacer frente a los efectos de la Covid-19.

- Solicitud de convocatoria de ayudas económicas para establecimientos hosteleros afectados por el toque de queda en Castilla y León.

- Solicitud de reapertura de consultorio médico local en el término municipal de Santa Cristina de Valmadrigal (León).

En definitiva, el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad Autónoma se traduce también en las quejas de este tipo planteadas ante la Procuraduría. Así, 12 de los 19 asuntos citados tienen una relación directa o indirecta con los efectos derivados de la pandemia en el ámbito educativo y sanitario, así como con las consecuencias de las medidas adoptadas para subvertir la situación de emergencia sanitaria en el sector hostelero de nuestra Comunidad Autónoma.

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

RESUMEN DE LA FORMA DE RECEPCIÓN DE LAS QUEJAS NÚM. QUEJAS

Correo electrónico 2.632

Correo postal 2.333

Sede electrónica 644

Página web 304

Registro de entrada 121

Previa cita en León 107

Previa cita en Palencia 22

Previa cita en Salamanca 22

Previa cita en Valladolid 22

Previa cita en Burgos 16

Previa cita en Zamora 10

Previa cita en Segovia 5

Fax 4

Previa cita en Soria 4

Previa cita en Ávila 2

Total 6.248

Se han presentado 3.584 quejas por medios electrónicos: 2.632 por correo electrónico, 644 por sede electrónica, 304 a través de la página web y 4 por fax.

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 109

Febrero 192

Marzo 698

Abril 700

Mayo 288

Junio 346

Julio 538

Agosto 623

Septiembre 704

Octubre 1.214

Noviembre 598

Diciembre 238

Total 6.248

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 1.759 28,15

Burgos 1.011 16,18

Palencia 709 11,35

Soria 526 8,42

Valladolid 480 7,68

Zamora 441 7,06

Segovia 386 6,18

Otras provincias 298 4,77

Ávila 230 3,68

Salamanca 214 3,43

Procedencia desconocida 191 3,06

Extranjero 2 0,03

Varias provincias CyL 1 0,02

Total 6.248 100,00

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 1.707 29,65

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 4.049 70,33

Otras 1 0,02

Total 5.757 100,00

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 49 181

Burgos 249 762

León 572 1.186

Palencia 246 463

Salamanca 102 112

Segovia 44 342

Soria 106 420

Valladolid 296 184

Zamora 42 399

Totales 1.706 4.049

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 1.882 32,69

Resto de poblaciones 3.874 67,29

Otras 1 0,02

Total 5.757 100,00

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 49 181

Burgos 314 697

León 659 1.099

Palencia 246 463

Salamanca 102 112

Segovia 44 342

Soria 106 420

Valladolid 319 161

Zamora 42 399

Totales 1.881 3.874

3.5. Distribución de las quejas por área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 2.224 35,60

Educación 1.826 29,23

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 468 7,49

Empleo Público 397 6,35

Administración local 388 6,21

Hacienda 215 3,44

Medio Ambiente 207 3,31

Fomento 197 3,15

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 127 2,03

Interior y Movimientos Migratorios 82 1,31

Cultura, Turismo y Deportes 48 0,77

Justicia 42 0,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 27 0,43

Total 6.248 100,00

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica (Castilla y León) 4.936 79,00

Local (Castilla y León) 1.028 16,45

Central 219 3,51

Justicia 34 0,54

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 29 0,46

Otras 2 0,03

Total 6.248 100,00

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar en relación con el expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 2.246

Consejería de Educación 1.925

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 393

Consejería de la Presidencia 179

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 79

Consejería de Empleo e Industria 43

Consejería de Economía y Hacienda 23

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 17

Consejería de Cultura y Turismo 14

Universidad de Salamanca 8

Universidad de Burgos 3

Universidad de Valladolid 3

Universidades públicas de Castilla y León 2

Universidad de León 1

Total 4.936

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 924 89,88

Entidades locales menores 70 6,81

Diputaciones 28 2,72

Mancomunidades 5 0,49

Resto sector público local 1 0,10

Total 1.028 100,00

3.7. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 5.869 93,93

Colectivo 328 5,25

Varios firmantes 44 0,70

Anónimo/ilegible 7 0,11

TOTAL 6.248 100,00

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 2.184 37,21

Educación 1.808 30,81

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 424 7,22

Empleo Público 376 6,41

Administración local 274 4,67

Hacienda 210 3,58

Fomento 171 2,91

Medio Ambiente 164 2,79

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 108 1,84

Interior y Movimientos Migratorios 75 1,28

Justicia 38 0,65

Cultura, Turismo y Deportes 24 0,41

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 0,22

Total 5.869 100,00

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 103 31,40

Sanidad y Consumo 39 11,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 37 11,28

Medio Ambiente 36 10,98

Cultura, Turismo y Deportes 23 7,01

Fomento 19 5,79

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 19 5,79

Empleo Público 18 5,49

Educación 12 3,66

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 12 3,66

Interior y Movimientos Migratorios 6 1,83

Justicia 3 0,91

Hacienda 1 0,30

Total 328 100,00

3.7.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 11 25,00

Fomento 7 15,91

Medio Ambiente 6 13,64

Educación 5 11,36

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 5 11,36

Hacienda 3 6,82

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 4,55

Empleo Público 2 4,55

Cultura, Turismo y Deportes 1 2,27

Justicia 1 2,27

Sanidad y Consumo 1 2,27

Total 44 100

3.8. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por mujeres ha sido de 3.131, lo que supone un 53,35% del total de quejas de autor individual, y 2.738 por varones, un 46,65%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 3.131 53,35

Varón 2.738 46,65

3.8.1. Reparto por área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 1.139 36,38

Educación 1.040 33,22

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 325 10,38

Empleo Público 184 5,88

Hacienda 118 3,77

Administración local 90 2,87

Fomento 70 2,24

Medio Ambiente 68 2,17

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 41 1,31

Interior y Movimientos Migratorios 27 0,86

Justicia 18 0,57

Cultura, Turismo y Deportes 8 0,26

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 0,10

Total 3.131 100,00

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 1.045 38,17

Educación 768 28,05

Empleo Público 192 7,01

Administración local 184 6,72

Fomento 101 3,69

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 99 3,62

Medio Ambiente 96 3,51

Hacienda 92 3,36

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 67 2,45

Interior y Movimientos Migratorios 48 1,75

Justicia 20 0,73

Cultura, Turismo y Deportes 16 0,58

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 0,37

Total 2.738 100,00

3.9. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Hacienda 120 52,17

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 29 12,61

Administración local 27 11,74

Fomento 11 4,78

Sanidad y Consumo 10 4,35

Educación 9 3,91

Medio Ambiente 6 2,61

Interior y Movimientos Migratorios 6 2,61

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 2,17

Empleo Público 4 1,74

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,87

Justicia 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 168 73,04

Autonómica 51 22,17

Central 6 2,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,74

Justicia 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 209 90,87

Colectivo 20 8,70

Varios firmantes 1 0,43

Total 230 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 108 51,67

Varón 101 48,33

Total 209 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 649 64,19

Educación 144 14,24

Fomento 45 4,45

Administración local 39 3,86

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 39 3,86

Empleo Público 38 3,76

Medio Ambiente 26 2,57

Hacienda 9 0,89

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 7 0,69

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 0,40

Justicia 4 0,40

Interior y Movimientos Migratorios 4 0,40

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,30

Total 1.011 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 871 86,15

Local 108 10,68

Central 27 2,67

Justicia 3 0,30

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,20

Total 1.011 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 975 96,44

Colectivo 28 2,77

Varios firmantes 8 0,79

Total 1.011 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 508 52,10

Varón 467 47,90

Total 975 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 711 40,42

Educación 464 26,38

Empleo Público 190 10,80

Administración local 117 6,65

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 104 5,91

Fomento 37 2,10

Medio Ambiente 34 1,93

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 33 1,88

Hacienda 24 1,36

Interior y Movimientos Migratorios 23 1,31

Justicia 10 0,57

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 8 0,45

Cultura, Turismo y Deportes 4 0,23

Total 1.759 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 1.476 83,91

Local 226 12,85

Central 39 2,22

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 11 0,63

Justicia 7 0,40

Total 1.759 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.675 95,22

Colectivo 76 4,32

Varios firmantes 8 0,45

Total 1.759 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 926 55,28

Varón 749 44,72

Total 1.675 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Educación 395 55,71

Administración local 79 11,14

Medio Ambiente 68 9,59

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 55 7,76

Empleo Público 52 7,33

Fomento 15 2,12

Cultura, Turismo y Deportes 12 1,69

Interior y Movimientos Migratorios 12 1,69

Sanidad y Consumo 8 1,13

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 0,85

Justicia 4 0,56

Hacienda 2 0,28

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,14

Total 709 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 488 68,83

Local 172 24,26

Central 44 6,21

Justicia 5 0,71

Total 709 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 639 90,13

Colectivo 67 9,45

Varios firmantes 2 0,28

Anónimo/Ilegible 1 0,14

Total 709 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Varón 351 54,93

Mujer 288 45,07

Total 639 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 69 32,24

Administración local 40 18,69

Sanidad y Consumo 20 9,35

Educación 19 8,88

Empleo Público 12 5,61

Medio Ambiente 11 5,14

Hacienda 10 4,67

Fomento 9 4,21

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,21

Justicia 8 3,74

Interior y Movimientos Migratorios 6 2,80

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,47

Total 214 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 117 54,67

Local 73 34,11

Central 17 7,94

Justicia 4 1,87

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,40

Total 214 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 185 86,45

Colectivo 27 12,62

Varios firmantes 2 0,93

Total 214 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 103 55,68

Varón 82 44,32

Total 185 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 295 76,42

Educación 26 6,74

Administración local 17 4,40

Fomento 8 2,07

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 8 2,07

Medio Ambiente 7 1,81

Interior y Movimientos Migratorios 7 1,81

Empleo Público 5 1,30

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 1,04

Hacienda 3 0,78

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,52

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,52

Justicia 2 0,52

Total 386 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 336 87,05

Local 41 10,62

Central 7 1,81

Justicia 1 0,26

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,26

TOTAL 386 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 367 95,08

Varios firmantes 11 2,85

Colectivo 8 2,07

Total 386 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 203 55,31

Varón 164 44,69

Total 367 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Educación 480 91,25

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 1,71

Empleo Público 6 1,14

Administración local 6 1,14

Medio Ambiente 6 1,14

Sanidad y Consumo 6 1,14

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 0,95

Fomento 3 0,57

Interior y Movimientos Migratorios 3 0,57

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,19

Justicia 1 0,19

Total 526 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 500 95,06

Local 18 3,42

Central 6 1,14

Justicia 1 0,19

Otras 1 0,19

Total 526 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 520 98,86

Colectivo 6 1,14

Total 526 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 297 57,12

Varón 223 42,88

Total 520 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Educación 127 26,46

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 85 17,71

Sanidad y Consumo 74 15,42

Empleo Público 40 8,33

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 35 7,29

Medio Ambiente 28 5,83

Administración local 24 5,00

Cultura, Turismo y Deportes 23 4,79

Fomento 19 3,96

Hacienda 13 2,71

Interior y Movimientos Migratorios 8 1,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,42

Justicia 2 0,42

Total 480 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 372 77,50

Local 84 17,50

Central 20 4,17

Justicia 2 0,42

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,21

Otras 1 0,21

Total 480 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 402 83,75

Colectivo 72 15,00

Varios firmantes 5 1,04

Anónimo/Ilegible 1 0,21

Total 480 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 243 60,45

Varón 159 39,55

Total 402 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Sanidad y Consumo 353 80,05

Empleo Público 17 3,85

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 3,85

Administración local 13 2,95

Educación 13 2,95

Fomento 9 2,04

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 2,04

Medio Ambiente 5 1,13

Hacienda 3 0,68

Justicia 1 0,23

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,23

Total 441 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 399 90,48

Local 31 7,03

Central 8 1,81

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,45

Justicia 1 0,23

Total 441 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 427 96,83

Colectivo 12 2,72

Varios firmantes 2 0,45

Total 441 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 219 51,29

Varón 208 48,71

Total 427 100,00

3.10. Colaboración de Administraciones y Entidades Públicas con el Procurador del Común

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2020 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2020 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

En todo caso, se da cuenta en el apartado correspondiente del presente Informe de las modulaciones excepcionales que en relación a todo cuanto antecede ha acordado el Procurador del Común en la Defensoría durante el año 2020 a consecuencia, fundamentalmente, de la declaración del primer estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del consiguiente confinamiento forzoso de la población que obligó a todos, ciudadanos, personas jurídico privadas y, también, Administraciones y entidades públicas, a responder a retos imprevisibles de manera inmediata y en un contexto de incertidumbre a causa del desconocimiento y de las consecuencias ignotas que una expansión incontrolada de la Covid-19 permitía presagiar.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2020, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

BURGOS

Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 expediente

Ayuntamiento de Arauzo de Salce 3 expedientes

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

Junta Vecinal de Tabliega 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Corullón 2 expedientes

Ayuntamiento de Pajares de los Oteros 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Celada de Cea 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 4 expedientes

Ayuntamiento de Villalobón 2 expedientes

SALAMANCA

Ayuntamiento de Cabrerizos 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Turégano 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Torrubia de Soria 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Mahide 2 expedientes

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 2 expedientes

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 1 expediente

Ayuntamiento de La Horcajada 1 expediente

Ayuntamiento de Muñico 1 expediente

Ayuntamiento de Solana de Ávila 1 expediente

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Arija 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 2 expedientes

Ayuntamiento de Medina de Pomar 3 expedientes

Ayuntamiento de Miranda de Ebro 1 expediente

Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada 1 expediente

Ayuntamiento de Moradillo de Roa 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanilla del Coco 1 expediente

Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas 1 expediente

Ayuntamiento de Santa María Ribarredonda 1 expediente

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 expediente

Ayuntamiento de Ardón 1 expediente

Ayuntamiento de Barjas 2 expedientes

Ayuntamiento de Benavides 1 expediente

Ayuntamiento de Benuza 1 expediente

Ayuntamiento de Cacabelos 2 expedientes

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 2 expedientes

Ayuntamiento de Onzonilla 1 expediente

Ayuntamiento de Páramo del Sil 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 1 expediente

Ayuntamiento de Santa María del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Villaornate y Castro 1 expediente

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Brazuelo 1 expediente

Junta Vecinal de Castropodame 1 expediente

Junta Vecinal de Espina de Tremor 1 expediente

Junta Vecinal de Ferreras del Puerto 1 expediente

Junta Vecinal de Nogarejas 2 expedientes

Junta Vecinal de Valdesogo de Abajo 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 4 expedientes

Ayuntamiento de Antigüedad 3 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Guardo 4 expedientes

Ayuntamiento de Loma de Ucieza 1 expediente

Ayuntamiento de Villoldo 1 expediente

Junta Vecinal de Villanueva de la Peña 1 expediente

Junta Vecinal Pino del Río 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera 1 expediente

Ayuntamiento de Los Santos 1 expediente

Ayuntamiento de San Muñoz 1 expediente

Ayuntamiento de Valdelosa 1 expediente

Ayuntamiento de Villaverde de Guareña 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Campo de San Pedro 1 expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 1 expediente

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Sacramenia 1 expediente

Ayuntamiento de San Pedro Gaíllos 1 expediente

Ayuntamiento de Sepúlveda 2 expedientes

Ayuntamiento de Villacastín 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Soria 2 expedientes

Ayuntamiento de Golmayo 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Cigales 4 expedientes

Ayuntamiento de Fuensaldaña 1 expediente

Ayuntamiento de La Cistérniga 1 expediente

Ayuntamiento de Medina del Campo 2 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 1 expediente

Ayuntamiento de Valdestillas 1 expediente

Ayuntamiento de Villalón de Campos 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Benavente 1 expediente

Ayuntamiento de Carbajales de Alba 1 expediente

Ayuntamiento de Cubillos 2 expedientes

Ayuntamiento de Ferreras de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Fonfría 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 2 expedientes

Ayuntamiento de Pozoantiguo 1 expediente

Ayuntamiento de Rabanales 1 expediente

Ayuntamiento de Roelos de Sayago 1 expediente

Ayuntamiento de San Esteban del Molar 1 expediente

Ayuntamiento de Trefacio 1 expediente

Ayuntamiento de Villabuena del Puente 1 expediente

Ayuntamiento de Villalpando 1 expediente

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2020

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. %

Expedientes concluidos 5.514 88,25

Expedientes en trámite 734 11,75

Total 6.248 100,00

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. QUEJAS %

Acumuladas a otros expedientes 4.456 71,32

Admitidas 1.042 16,68

Remitidas a otros organismos 233 3,73

Cerradas sin tramitación 220 3,52

Rechazadas 183 2,93

En estudio 114 1,82

Total 6.248 100,00

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2020 NÚM. QUEJAS %

No irregularidad 36 19,67

Información insuficiente del interesado 34 18,58

Asunto entre particulares 28 15,30

Asunto sub iudice 27 14,75

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 11 6,01

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 5 2,73

Autor anónimo 3 1,64

Varios (extemporáneas, falta de fundamento…) 39 21,31

Total 183 100,00

3.

11.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2020 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 496 47,60

Expedientes en los que se ha dictado resolución 401 38,48

Expedientes concluidos por solución del problema 122 11,71

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 15 1,44

Expedientes cerrados por otras causas 8 0,77

Total 1.042 100,00

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2020, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2020 como en los incoados en años anteriores.

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 1.088

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 313 28,77%

Resoluciones motivadas en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 775 71,23%

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades Públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 536 69,16%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 196 25,29%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 34 4,39%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,16%

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades Públicas de las Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 364 67,91%

Aceptadas parcialmente 67 12,50%

No aceptadas 105 19,59%

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 407

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 141 34,64%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 266 65,36%

4.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 211 79,32%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 55 20,68%

4.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 148 70,14%

Aceptadas parcialmente 29 13,74%

No aceptadas 34 16,11%

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración Local durante 2020

Resoluciones dictadas durante 2020 681

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 172 25,26%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 509 74,74%

4.3.1. Respuesta de la Administración Local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 325 63,85%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 141 27,70%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 34 6,68%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,77 %

4.3.2. Aceptación por la Administración Local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 216 66,46%

Aceptadas parcialmente 38 11,69%

No aceptadas 71 21,85%

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2020 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2020 966

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 271 28,05%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 695 71,95%

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 470 67,63%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 183 26,33%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 33 4,75%

Expedientes archivados por otras causas 9 1,29%

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 318 67,66%

Aceptadas parcialmente 51 10,85%

No aceptadas 101 21,49%

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2020 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2020 122

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 42 34,43%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 80 65,57%

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2020 66 82,50%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2020 13 16,25%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 1 1,25%

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 46 69,70%

Aceptadas parcialmente 16 24,24%

No aceptadas 4 6,06%

ANEXO II

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN (EXP. 1241/2019): Cobertura de puesto de trabajo / Gerencia de Salud de Área de Salamanca.

FECHA: 02/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180490): Contratos del sector público. Tramitación posterior a reclamación.

FECHA: 03/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León.

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 667/2019): Deficientes condiciones de conservación de un inmueble

FECHA: 03/01/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170153): Deficientes condiciones de conservación de una vivienda

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180185): Contratos del sector público. Contratación menor de suministros.

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181819): Limpieza de maquinaria agrícola y ganadera en la vía pública.

FECHA: 07/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182067): Construcción de edificio de viviendas. Supuestas irregularidades urbanísticas.

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2019): Controlador pecuario / Complemento de atención al público.

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2019): Pareja de hecho / carnet de familia numerosa / discriminación

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2019): Pareja de hecho / carnet de familia numerosa / discriminación

FECHA: 08/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180590): Denuncia de la existencia de un refugio de cazadores.

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1117/2019): Deficiencias en funcionamiento de Residencia de Mayores

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2019): Denegación parcial del pago de la subvención destinada al alquiler de vivienda

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2019): Lista de espera. Consulta traumatología. Hospital Virgen de la Concha (Zamora).

FECHA: 10/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180591): Irregularidades en el funcionamiento de un bar.

FECHA: 13/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20182135): Obras públicas. Disconformidad con obra de pavimentación.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 963/2019): Oposición libre para la contratación, como personal laboral fijo, de un Técnico de Gestión Cultural.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1370/2019): Accesibilidad de baños públicos.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2335/2019): Lista de espera para prueba diagnóstica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2019): Regulación de los centros para personas mayores.

FECHA: 14/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 476/2019): Ocupación de espacio público / Expediente de investigación

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 913/2019): Bases Generales/ contratación personal laboral temporal y creación de bolsa de trabajo.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3339/2019): Cuerpo de maestros y valoración de las actividades de formación.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3348/2019): Emplazamiento de parada para el transporte escolar.

FECHA: 15/01/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 87/2019): Funcionamiento de las Entidades locales. Aplazamiento de Pleno ordinario.

FECHA: 16/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2019): Pavimentación / Barreras

FECHA: 16/01/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4852/2019): Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad / Desempleo.

FECHA: 17/01/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1495/2019): Denegación de visado de suplemento alimenticio por la Inspección Médica de Segovia.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3442/2019): Acerado público / Deficiencias

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3462/2019): Ocupación de dominio publico / Inactividad

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4210/2019): Situación de insalubridad de inmueble.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4527/2019): Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de vocal a formular preguntas.

FECHA: 21/01/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181674): Muerte de una cigüeña blanca en el municipio de Frechilla (Palencia).

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181674): Muerte de una cigüeña blanca en la localidad de Frechilla (Palencia)

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1247/2019): Ocupación de dominio público/Inactividad

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3617/2019): Solicitud de Vivienda de Alquiler Social

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3617/2019): Solicitud de Vivienda de Alquiler Social

FECHA: 22/01/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2019): Acceso público / Limitación

FECHA: 24/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20180684): Disconformidad con el proyecto de obras de recarga del acuífero de El Carracillo (Segovia)

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180684): Disconformidad con el proyecto de obras de recarga del acuífero de El Carracillo (Segovia).

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3623/2019): Camino público/ Ocupación

FECHA: 27/01/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4698/2019): Pavimentación y aceras/ Deficiencias

FECHA: 28/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2019): Programa de Campamentos Red Activa 2019

FECHA: 29/01/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4970/2019): Lista de espera prueba diagnóstica en el Servicio de Traumatología del Bierzo.

FECHA: 29/01/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3368/2019): Camino público/ Conservación

FECHA: 31/01/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1180/2019): Apoyos de hormigón y planificación urbanística.

FECHA: 04/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5797/2019): Revisión de pensión no contributiva.

FECHA: 04/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181121): Piscinas municipales. Discriminación entre empadronados y no empadronados en las tarifas.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182091): Falta de respuesta

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2019): Responsabilidad patrimonial. Caída en la vía pública.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5413/2019): Lista de espera prueba diagnóstica en Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5788/2019): Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 05/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180206): Incumplimiento de las condiciones fijadas en la declaración de impacto ambiental de una explotación de caliza sita en la localidad de Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20181609): Deficientes condiciones de limpieza de dos solares

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 170/2019): Obras públicas. Controversia sobre la ocupación de una parte de una finca para la ejecución de una obra de pavimentación.

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre por solución

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2019): Camino público / Ocupación / Deslinde

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 155/2020): Caducidad de los expedientes de restauración de la legalidad.

FECHA: 07/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2019): Ocupación de espacio público / Inactividad

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2019): Inactividad municipal ante la petición para instalar un corral doméstico.

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3262/2019): Derechos de los grupos políticos. Asignación y acondicionamiento de despacho en la sede municipal.

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2019): Solicitud de vivienda de alquiler social

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2019): Solicitud de vivienda de alquiler social

FECHA: 10/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 951/2019): Bienes comunales y/o patrimoniales / Aprovechamiento por los vecinos

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1507/2019): Recogida de aguas pluviales / Deficiencias

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4825/2019): Acerado público / Maleza

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2020): Puntos de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito rural.

FECHA: 11/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3/2020): Control de centros educativos sin autorización de apertura y funcionamiento.

FECHA: 13/02/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2019): Molestias causadas por las obras de demolición de un edificio.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1154/2019): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1186/2019): IIVTNU (Plusvalía) Disconformidad con liquidación

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2351/2019): Aprovechamiento comunal de leña / Irregularidades

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2019): Concentración parcelaria. Procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad parcial de las Bases Definitivas y del Acuerdo.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3382/2019): Ordenación del tráfico. Estacionamientos indebidos.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Coca (Segovia).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3419/2019): Tasa de agua. Disconformidad con facturación. Fuga.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada (Burgos).

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4199/2019): Participación ciudadana. Solicitud de uso de local municipal por Asociación.

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4702/2019): Abastecimiento de agua potable/ Ubicación contadores/ Sanción

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5183/2019): Camino de Renedo/ Deficiencias

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5794/2019): Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social / Informe de adecuación de vivienda

FECHA: 14/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 127/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Omisión de sesiones ordinarias

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación de cuentas en Entidad local menor

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 174/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación del presupuesto general en una Entidad local menor.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 363/2019): Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) / falta de contestación a escrito

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2019): Carreteras. Inejecución de la variante de Las Heras de la Peña. CL 626.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 907/2019): Solicitud creación de plazas de aparcamiento para vehículos para personas con discapacidad

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1298/2019): Atención médica en Villamartín de Villadiego (Burgos)

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2019): Subvención destinada al alquiler de vivienda / Requisitos económicos

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1310/2019): Terrazas de hostelería / Normativa sobre accesibilidad / Incumplimiento

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1998/2019): Solicitud de ingreso en centro de atención a personas con discapacidad.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3487/2019): Denegación de derivación a Unidad Especializada en Cirugía del Pie.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3865/2019): Residencias de ancianos / Protocolo tras fallecimiento

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4275/2019): Alumbrado público / Reposición de bombilla

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2019): Ubicación de contenedores de recogida de RSU / Solicitud de traslado

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2/2020): Contaminación acústica en los centros educativos.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 10/2020): Contaminación electromagnética.

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 122/2020): Residuos sólidos urbanos / Contenedores / Deterioro

FECHA: 24/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180213): Irregularidades en el funcionamiento de un taller mecánico.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180213): Irregularidades en el funcionamiento de un taller mecánico.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181999): Molestias causadas por la actividad de una explotación ganadera.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Gradefes (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 683/2019): Instalación de puertas anti-ocupas sin licencia / expedientes sancionadores.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2019): Bono para uso de piscinas municipales. Diferente precio para empadronados y no empadronados.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3362/2019): Responsabilidad patrimonial. Régimen de los daños a terceros causados por un contratista.

FECHA: 25/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 220/2019): Obras públicas. Resolución de recurso de reposición contra acuerdo que aprueba el proyecto de una obra.

FECHA: 26/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2019): Obras públicas locales. Aprobación de proyecto de obra. Trámite de información pública.

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2019): Cursos de natación verano 2019 / Irregularidades

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4973/2019): Situación del consultorio de Quintanadueñas (Burgos).

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5085/2019): Abastecimiento de agua potable / Urbanización

FECHA: 27/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186319): Molestias causadas por la presencia de palomas en un inmueble.

FECHA: 28/02/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1239/2019): Red de abastecimiento de agua potable/ Filtraciones a bodega

FECHA: 28/02/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 598/2019): Funcionarios interinos / Grado personal.

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1161/2019): Colocación de terrazas en la vía pública

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1196/2019): Disponibilidad de hoja de reclamación por empresa de paquetería.

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3402/2019): Prestaciones y transporte sanitario en Segovia

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5749/2019): Lista de Espera. Servicio de Traumatología. Hospital de La Concha (Zamora).

FECHA: 02/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 955/2019): Enfermeros/as especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria / Condiciones laborales.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 141/2020): Deficiencias en las instalaciones de centro educativo.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 141/2020): Deficiencias en las instalaciones de centro educativo.

FECHA: 03/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 227/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de caída en la vía pública. Funcionamiento del servicio de mantenimiento de aceras en condiciones de seguridad.

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4779/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 78/2020): Intrusismo en la actividad de los guías de turismo

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 165/2020): Declaración de desistimiento de solicitud de renta garantizada de ciudadanía

FECHA: 04/03/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182075): Falta de ejecución del tramo Estación de Segovia-Puente de Hierro de la Vía Verde Valle del Eresma.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 755/2019): Deficiente estado de conservación del inmueble /acceso al interior.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5737/2019): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5919/2019): Irregularidades en el arrendamiento de la Casa de la Maestra

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 166/2020): Cableado de alumbrado público apoyado en propiedad privada.

FECHA: 05/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182075): Falta de ejecución del tramo Estación de Segovia-Puente de Hierro de la Vía Verde Valle del Eresma.

FECHA: 06/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Vía Verde Valle del Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3456/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 06/03/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2019): Camino público / Titularidad controvertida / Ejercicio de acciones judiciales / Disconformidad

FECHA: 09/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3374/2019): Información sobre subvenciones de eventos deportivos.

FECHA: 09/03/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 572/2019): Ejecución de obras presuntamente ilegales

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2019): Telefonía e internet en el medio rural de Castilla y León.

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2019): Telefonía e internet en el medio rural de Castilla y León.

FECHA: 10/03/2020

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 413/2019): Contratos del sector público. Ejecución de contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes.

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2319/2019): Instalación de placa identificativa

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2020): Lista de espera Servicio de Dermatología, Complejo Universitario de Palencia

FECHA: 12/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1111/2019): Contratos del sector público. Disconformidad con adjudicación de local municipal con destino a bar. Contrato de concesión de servicios.

FECHA: 13/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20180960): Existencia de actividades incompatibles con el uso residencial en el Barrio de Villagonzalo-Arenas.

FECHA: 16/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181776): Edificación ruinosa

FECHA: 16/03/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1313/2019): Presupuesto y gasto público. Falta de rendición de las cuentas de una Entidad local menor durante varios ejercicios anteriores al último rendido.

FECHA: 17/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 144/2020): Problemas para adquirir sensores de glucosa

FECHA: 17/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181157): Ruidos generados por actividades desarrolladas en el Polideportivo municipal.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182210): Disconformidad con uso de clínica concertada para diálisis en Palencia.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 370/2019): Proceso ordinario de acceso al Grado II de carrera profesional correspondiente al año 2011

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2019): Padrón de habitantes. Tramitación incorrecta de solicitud de alta de persona extranjera.

FECHA: 18/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20182057): Contaminación acústica por la celebración de eventos festivos junto a unas instalaciones bodegueras

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 495/2019): Financiación de absorbentes para la orina a menores de 5 años con discapacidad.

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2019): Presupuesto y gasto público. Aprobación inicial del presupuesto de 2019. Convocatoria de Comisión Informativa y Pleno el mismo día.

FECHA: 23/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 450/2019): Irregularidades en el aprovechamiento agrícola en un monte

FECHA: 24/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 591/2019): Camino público/ Ocupación/ Inactividad municipal

FECHA: 25/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3260/2019): Derechos de los grupos políticos. Asignación de despacho en la sede municipal.

FECHA: 25/03/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181442): Atención bucodental a personas con discapacidad intelectual.

FECHA: 26/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1796/2019): Ocupación de dominio público/ Inactividad

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2020): Pavimentación

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 146/2020): Atención Primaria. Centro de Salud La Condesa (León)

FECHA: 27/03/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20180694): Irregularidades en el aprovechamiento agrícola de unos montes de utilidad pública

FECHA: 30/03/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 995/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 31/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 995/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 31/03/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3261/2019): Reunión de la Comisión Especial de Cuentas para dictaminar la cuenta general antes de la constitución de la Corporación surgida de las elecciones locales.

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1069/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Burgos con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1070/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de León con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1071/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Palencia con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Salamanca con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1073/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Segovia con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Soria con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1075/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Valladolid con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1076/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Zamora con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1086/2020): Residuos sólidos urbanos/ Manejo de residuos domiciliarios en hogares afectados por Covid-19

FECHA: 01/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de Ávila con residencias de ancianos

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2019): Ejecución de obras locales. Accesibilidad a instalación deportiva y de juegos infantiles.

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2019): Ejecución de obras locales. Accesibilidad a instalación deportiva y de juegos infantiles.

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2019): Residencia de mayores 'Virgen Peregrina' Sahagún (León) / Irregularidades

FECHA: 02/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 516/2019): Discrepancia sobre los datos del censo de lobos de Castilla y León

FECHA: 03/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 578/2019): Gestión del Padrón. Alta por cambio de residencia con efectos desde la fecha de la solicitud.

FECHA: 03/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 542/2019): Obras locales. Proyecto de construcción de un itinerario peatonal para comunicar un barrio con el núcleo central del municipio.

FECHA: 07/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 444/2019): Inactividad en el control de las condiciones de la tala de arbolado autorizada

FECHA: 08/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4615/2019): Funcionamiento del Pleno. Incidencias surgidas en la convocatoria y desarrollo de un Pleno ordinario.

FECHA: 13/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 304/2020): Utilización de finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 13/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181879): Defensa de la integridad de una vía pecuaria a su por el municipio de Santiuste de Pedraza (Segovia)

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 874/2019): Gestión del Padrón de habitantes. Empadronamiento de dos personas en un mismo domicilio.

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 302/2020): Utilización de finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2020): Dotación de Equipos de Protección Individual a personal de SACYL como consecuencia de la crisis sanitaria.

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2020): Situación sanitaria en Soria a causa de la Covid 19

FECHA: 14/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181633): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica/Baja Vehículo

FECHA: 15/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pajares de los Oteros (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 539/2019): Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Ausencia de resolución de solicitudes de concejal. Adquisición presunta del derecho a la emisión de informes.

FECHA: 15/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181678): Tarifa de taxi / Falta de respuesta

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182109): Solicitud de protección de una especie árborea

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1044/2019): Grabación de sesiones plenarias. Examen de acuerdo del Pleno que solo permitía grabar las sesiones al Secretario de la Corporación.

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2019): Ocupación de vías publicas/ Inactividad

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2020): Protocolo de actuación en residencias de personas con discapacidad.

FECHA: 16/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20181919): Molestias causadas por malos olores

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186369): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1512/2019): Camino publico / Deslinde

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3846/2019): Reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos en la tramitación

FECHA: 17/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 482/2019): Ejecución de obras locales. Supresión de acceso a finca como consecuencia de cerramiento de finca municipal.

FECHA: 20/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 462/2019): Ruidos generados por la actividad de una cervecería

FECHA: 21/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3861/2019): Estacionamiento irregular de vehículos

FECHA: 21/04/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1354/2019): Difusión de información pública a través de la página web municipal.

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3581/2019): Desarrollo de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5755/2019): Aplicación de la normativa sobre accesibilidad Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos)

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 882/2020): Sector industrial de Castilla y León frente al coronavirus

FECHA: 22/04/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2019): Petición de información sobre el Programa de Vigilancia Ambiental del funcionamiento de la estación de esquí “Sierra de Béjar” (Salamanca)

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2019): Petición de información sobre el Programa de Vigilancia Ambiental del funcionamiento de la estación de esquí “Sierra de Béjar” (Salamanca)

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 414/2020): Compensación de energía eléctrica producida y no consumida.

FECHA: 24/04/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Convocatoria de sesión extraordinaria y urgente para aprobar la cuenta general de un ejercicio anterior.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1492/2019): Adopción de acuerdos en el periodo en que los miembros de la Entidad Local Menor se hallaban en funciones.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2108/2019): Aprovechamiento de fincas rústicas / Irregularidades

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4701/2019): IBI solicitud anulación de recargo por falta de pago en periodo voluntario.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 696/2020): Protocolo de actuación en residencias de ancianos.

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1658/2020): Privación de respirador y de acceso a UCI a pacientes mayores de 75 años afectados de Covid 19

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1662/2020): Disconformidad con atención sanitaria a paciente de Covid 19

FECHA: 27/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5742/2019): IBI. Disconformidad. Falta de respuesta

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 8/2020): Tasa de agua / empadronamiento / agravios comparativos

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Andavías (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 301/2020): Ocupación de espacio público con enseres /Inactividad

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 880/2020): Situación de menores con padres enfermos con coronavirus

FECHA: 28/04/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186407): Falta de cumplimiento de una Resolución del Tribunal autonómico para la Defensa de la Competencia

FECHA: 29/04/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 627/2020): Procedimientos de renta garantizada de ciudadanía durante el estado de alarma

FECHA: 29/04/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 235/2019): Sanción en materia de tráfico. ORA Disconformidad

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 984/2019): Disconformidad con procedimiento tramitado para la enajenación de una parcela

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5181/2019): Piscinas municipales / Modificación de horario /Disconformidad

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1431/2020): Asistencia sanitaria a ancianos con Covid-19

FECHA: 30/04/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186293): Molestias causadas por el funcionamiento de un restaurante

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186293): Molestias causadas por el funcionamiento de un restaurante

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3385/2019): Saneamiento / Filtraciones a pozo de riego

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2020): Actividad educativa no presencial con motivo del estado de alarma

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2020): Abono de actividades extraescolares y de actividades y servicios complementarios durante el estado de alarma

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1773/2020): Medidas urgentes en materia de vivienda para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19

FECHA: 04/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 892/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en finca derivados de escorrentía de aguas pluviales.

FECHA: 05/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1775/2020): Publicación de información sobre los contratos celebrados para hacer frente a la situación generada por la Covid-19

FECHA: 05/05/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182234): Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Electrosensibilidad (EHS)

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 637/2019): Solicitud de deslinde/ Inactividad

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1824/2020): Terrazas en los establecimientos hosteleros durante las fases establecidas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

FECHA: 06/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1404/2019): Falta de rendición de cuentas de una Entidad Local Menor durante varios ejercicios.

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 260/2020): Denegación de subvención para la construcción de vivienda unifamiliar y nave-almacén

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 289/2020): Estado de conservación del Centro de Salud Garrido Norte (Salamanca)

FECHA: 07/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1405/2019): Formalización de Libro de Actas sesiones de una Junta Vecinal.

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5140/2019): Clasificación urbanística de parcela: suelo urbano consolidado

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2020): Zonas verdes publicas/ Incidencia de la oruga procesionaria

FECHA: 08/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1231/2019): Mercado al aire libre de Colón/ Salubridad y Seguridad/ Solicitud de reubicación

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1380/2019): Irregularidad de instalaciones eléctricas

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 522/2020): Acceso a actividad municipal por personas no empadronadas

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2020): Solicitud de teletrabajo y cuidado de menor de 12 años / Estado de alarma por Covid-19

FECHA: 11/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1406/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal. Ausencia de convocatoria de un vocal a sus sesiones.

FECHA: 12/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2020): Barreras arquitectónicas / Centro de Salud Garrido Norte (Salamanca)

FECHA: 12/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182118): Inactividad administrativa ante la presencia de caravanas y el vertido de residuos

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182118): Inactividad administrativa ante la presencia de caravanas y el vertido de residuos

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 920/2019): Disconformidad con la ubicación de un punto de recogida de residuos urbanos procedentes de la ejecución de obras menores

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1179/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en finca derivados de pavimentación sin canalizar las aguas pluviales a través de la red de saneamiento.

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5134/2019): Ejecución de obra sin licencia

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 221/2020): Plazas de silla de ruedas-carrito de bebé en autobús interurbano.

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1854/2020): Celebración de mercados de venta no sedentaria/ Ubicación y seguridad/ Medidas a adoptar en Fase I de desescalada

FECHA: 13/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1229/2019): Comprobación de la residencia efectiva de varias personas en los domicilios reflejados en el Padrón de habitantes.

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1727/2019): Situación de ruina de un inmueble

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1770/2020): Covid-19 y mundo rural

FECHA: 15/05/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1319/2019): Incapacidad temporal / Incrementos salariales

FECHA: 18/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5123/2019): Recurso de reposición. Falta de respuesta. Disconformidad con tributos.

FECHA: 18/05/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3451/2019): Ocupaciones de vía pública con escaleras/ Inactividad

FECHA: 19/05/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1659/2020): Incumplimiento de la Guia actuación para centro de mayores en relación con la Covid-19 / Residencia de mayores “Santa Inés” de la Fuente de San Esteban (Salamanca)

FECHA: 19/05/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1270/2019): Contrato menor de servicios de dirección y coordinación de seguridad y salud de cuatro obras municipales.

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3996/2019): Depósito de abastecimiento de agua potable/ Filtraciones

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5853/2019): Contrato de arrendamiento de vivienda municipal / Denegación de prórroga

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5855/2019): Accesibilidad Camino del Cementerio / barreras

FECHA: 20/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20180300): Posibles riesgos para la salud de la incineración de neumáticos fuera de uso en la fábrica de cementos del municipio de Toral de los Vados (León)

FECHA: 21/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 887/2019): Aplazamiento de sesión ordinaria de un Pleno municipal.

FECHA: 21/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1991/2019): Resolución de 6 de mayo de 2019, del Presidente del Servicio Público de Empleo / Ayudantes de instalaciones deportivas.

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 90/2020): Ordenación del tráfico. Estacionamientos indebidos.

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de baños (Palencia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 396/2020): Abastecimiento de agua potable/ Situación sanitaria de los abastecimientos menores

FECHA: 22/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 80/2019): Solicitud de reclasificación de puesto de trabajo

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 353/2019): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Minusvalía. Procedencia.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2019): Responsabilidad patrimonial por filtraciones de aguas pluviales procedentes de una vía pública.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4533/2019): Disconformidad con la instalación de un velatorio en el casco urbano del municipio

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toral de los Vados (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 51/2020): Barreras / Bolardos junto a la entrada del Hospital Río Carrión y otros de Palencia

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 220/2020): Barreras / Funcionamiento de rampa para uso de personas en silla de ruedas en autobús interurbano.

FECHA: 25/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1417/2019): Falta de respuesta. Prohibición de estacionamientos irregulares de vehículos.

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 308/2020): Restitución de arqueta

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2020): Deficiencias en instalaciones educativas.

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 496/2020): Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 544/2020): Procedimiento para la modificación de la jornada escolar

FECHA: 27/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1335/2019): Ruidos generados por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 31/2020): Barreras / bolardos en la Plaza Pintor Caneja de Palencia

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2020): Publicidad en las listas de espera de residencia públicas de mayores

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 207/2020): Suspensión de la implantación del Bachillerato Internacional

FECHA: 28/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de la máquina de cortar césped en la piscina municipal

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 206/2020): Tarea para alumnos universitarios y derecho a la intimidad personal y familiar

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 350/2020): Derecho a la educación de la población gitana

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 388/2020): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1857/2020): Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante la declaración del estado de alarma.

FECHA: 29/05/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3475/2019): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja de contadores/ Denegación

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5078/2019): Firme deteriorado

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2020): Solicitud de ayuda al alquiler de vivienda / Disconformidad con la tramitación

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1817/2020): Paciente aquejada de Covid-19 a quien se deniega acceso al Hospital Clínico de Salamanca

FECHA: 01/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181939): Barreras en senda peatonal.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 466/2019): Barreras / Estación de Autobuses de Mansilla de las Mulas (León)

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5800/2019): Deficiencias en el funcionamiento del transporte sanitario de Ávila.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5936/2019): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista: Matrona/ Promoción interna.

FECHA: 02/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 627/2019): Contrato de servicios intelectuales. Criterios cualitativos incluidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la selección de la oferta.

FECHA: 03/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 675/2019): Disconformidad con la instalación de la terraza de un restaurante

FECHA: 03/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181906): Estacionamientos indebidos. Falta de respuesta.

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3431/2019): Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal / Bolsas de empleo.

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 258/2020): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 538/2020): Tramitación de expediente de reclamación

FECHA: 04/06/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1503/2019): Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León/ Consulta / Falta de respuesta

FECHA: 05/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 26/2020): Arbolado urbano/ Tala

FECHA: 05/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1719/2019): Actualización del Padrón de habitantes. Tramitación de expedientes de baja de oficio.

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 174/2020): Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villanubla (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 398/2020): Lectura de contador / disconformidad.

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1812/2020): Acceso a información sobre patrimonio cultural

FECHA: 08/06/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Husillos (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2318/2019 y 2320/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 09/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5804/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 09/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo ( Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182264): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el término municipal de Cerecinos de Campos (Zamora)

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2019): Responsabilidad patrimonial. Indemnización por reparación de acometida de saneamiento y hundimiento de pavimento.

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5129/2019): Retirada de vehículo por la grúa municipal. Disconformidad.

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1251/2020): Conservación y protección de los palomares

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1778/2020): Situación de las personas enfermas por coronavirus en residencia de ancianos/ Residencia Orpea (Valladolid)

FECHA: 11/06/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 351/2020): Conflicto entre profesorado y padres de alumno

FECHA: 12/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 73/2020): Retraso en citación. Servicio de Dermatología en Hospital de El Bierzo.

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 216/2020): Lista de espera para rehabilitación. Hospital de El Bierzo

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 283/2020): Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal (Aprobación definitiva 20 de diciembre de 2019).

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 309/2020): Alumbrado público/Deficiencias

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 409/2020): Disconformidad con instalación de señales de prohibición de estacionamiento de vehículos.

FECHA: 15/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20182171): IIVTNU. Devolución de ingresos indebidos. Falta de respuesta.

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1981/2019): Responsabilidad patrimonial. Daños en canalización municipal.

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5858/2019): Bienes patrimoniales/ Irregularidades

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2020): Obras en el inmueble sito en una calle de una localidad soriana

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2020): Incapacidad temporal / Trienios e incrementos salariales

FECHA: 16/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1172/2019): Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal (Aprobación provisional 9 de noviembre de 2018).

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2770/2019): Ocupación de parcelas de propiedad particular por vía de hecho.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2019): Tasa de agua. Facturación. Disconformidad.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2020): Lista de espera para el Servicio de Oftalmología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 265/2020): Solicitud de reparación carretera provincial LE 6620 tramo Villamuñío y Villamartín de Don Sancho / falta de respuesta.

FECHA: 17/06/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 85/2020): Actividad física y ocio al aire libre en instalaciones municipales/ Reapertura/ Medidas de seguridad frente a la Covid-19

FECHA: 18/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 20182270): Disconformidad tramitación ambiental de dos explotaciones de ganado porcino en los términos municipales de Pozuelo de Tábara y Faramontanos de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2019): Cese de funcionario interino

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3354/2019): Restauración de la legalidad / Construcción sin licencia

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 86/2020): Actividad física y ocio al aire libre en instalaciones municipales/ Reapertura/ Medidas de seguridad frente a la Covid-19/ Colaboración de las Diputaciones provinciales

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 418/2020): Camino público/ Acondicionamiento

FECHA: 19/06/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2020): Situación del Centro de Salud de Quintanar de la Sierra (Burgos)

FECHA: 22/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2183/2019): Daños derivados de instalación de un punto de luz en la fachada de una vivienda.

FECHA: 23/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 921/2020): Denegación ayuda al alquiler de vivienda

FECHA: 23/06/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1367/2019): Bases que rigen la convocatoria para la contratación de una plaza de Encargado/a de Biblioteca

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 319/2020): Lista de espera de Oftalmología del Complejo Asistencial de Segovia

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1467/2020): Enseñanza universitaria no presencial con motivo del estado de alarma

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1771/2020): Cuotas de las residencias universitarias con motivo del estado de alarma

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1807/2020): Lista de espera y posposición de intervención quirúrgica. Hospital Universitario de Burgos

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2463/2020): Zonas naturales de baño/ Recomendaciones sanitarias en situación de nueva normalidad

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamientos con zonas naturales de baño autorizadas para la temporada 2020

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2464/2020): Zonas natural de baño/ Río Duero

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2465/2020): Zonas natural de baño/ Río Meruelo

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Molinaseca (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2466/2020): Zona natural de baño/ Río Burbia

FECHA: 25/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toral de los Vados (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1383/2019): Construcción ilegal por vulneración de servidumbre de luces y vistas

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2321/2019): Daños en vivienda por fuga de agua procedente de la red municipal de abastecimiento.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5785/2019): Oferta de empleo / contrato de trabajo temporal (obra o servicio determinado)

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2020): Falta de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia)

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 442/2020): Lista de espera para intervención de rodilla en el Hospital de León.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 489/2020): Multa por aparcamiento / Disconformidad.

FECHA: 26/06/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 364/2019): Molestias causadas por la actividad de un bar municipal

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3432/2019): Contratación de personal laboral temporal / Irregularidades

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 57/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 311/2020): Limpieza viaria y colonia de palomas

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 881/2020): Aportaciones extraordinarias ante la Covid-19 desde los ámbitos de las enseñanzas universitarias y no universitarias

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Universidades públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2320/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Castillejo de Azaba

FECHA: 29/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Azaba (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1323/2019): Daños derivados de una caída en la vía pública.

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2360/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de un motor de riego

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2304/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Paradasolana

FECHA: 30/06/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Molinaseca (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2019): Reparación de acera y espacio público colindante.

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4274/2019): Solicitud de entrega de llaves de un edificio para su utilización como sede de una Entidad local menor.

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5754/2019): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión/ Reparación de la acometida

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 362/2020): Incidencias en el Servicio de Traumatología del Centro de Especialidades de Ávila

FECHA: 01/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 460/2019): Gerencia de Servicios Sociales / Profesionales de enfermería / Continuidad asistencial

FECHA: 02/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2308/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 02/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5086/2019): Situación de ruina de diversos inmuebles.

FECHA: 03/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2020): Abastecimiento de agua potable/ Incumplimiento de la ordenanza reguladora

FECHA: 03/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 306/2019): Proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para los funcionarios de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias. Especialidad de música. / Disconformidad

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 493/2019): Deficiente estado de conservación de edificios / Ruina

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 437/2020): Consulta de Urología del Centro de Especialidades de Benavente.

FECHA: 06/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2019): Aprobación del presupuesto general y régimen retributivo de los miembros de la Corporación.

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1533/2019): Zona de juego infantil / Deficiencias

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 270/2020): Acondicionamiento de vía pública

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 480/2020): Presunto retraso en la puesta en funcionamiento del PET-TAC del HUBU.

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2309/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Silván, Llamas de Cabrera, Santalavilla, Sotillo de Cabrera, Yebra y Lomba

FECHA: 07/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benuza (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 403/2019): Disposición de un gasto sin crédito presupuestario.

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 893/2019): Prevención de incendios forestales en Castilla y León

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1856/2020): Reparto y ulterior retirada de mascarillas defectuosas a personal de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1856/2020): Reparto y ulterior retirada de mascarillas defectuosas a personal de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales.

FECHA: 08/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2019): Inmuebles sitos en una calle de una localidad segoviana / Deficientes condiciones de conservación

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 882/2019): Trabajador municipal/ Contratación /Irregularidades

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5178/2019): Denegación de visado de absorbente de incontinencia urinaria a paciente con Esclerosis Múltiple

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 244/2020): Sanción de tráfico. Acceso a casco histórico.

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2407/2020): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León).

FECHA: 09/07/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3372/2019): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4829/2019): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 342/2020): Ocupación del dominio público/ Accesibilidad

FECHA: 10/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1058/2019): Proceso selectivo para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León /provincia de examen

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5131/2019): Protección de la legalidad / Trastero

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5157/2019): Protección de la legalidad / Cerramientos

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 132/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2316/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Villotilla

FECHA: 13/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaturde (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1207/2019): Pavimentación

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1232/2019): Instituto de Educación Secundaria/ conflictividad laboral

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2020): Ocupación de dominio público/ Puertas con apertura hacia el exterior/ Inactividad

FECHA: 14/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 113/2019): Limpieza viaria/ Aceras

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 231/2019): Abastecimiento de agua potable/ Falta de prestación del servicio

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 81/2020, 82/2020, 112/2020): Obligación de resolver.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 387/2020): Multas de tráfico / Cámara de videovigilancia.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2026/2020): Retraso en consulta en el Servicio de Oftalmología del Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2435/2020): Desarrollo de los programas de transición a la vida adulta durante el estado de alarma.

FECHA: 15/07/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 20182090): Barreras urbanísticas en vías públicas

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1982/2019): Venta de alcohol a menores.

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5448/2019): Precio público. Devolución.

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 359/2020): Bolsa de trabajo municipal / Publicidad de las listas y otros

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1776/2020): Explicaciones ofrecidas a un ciudadano sobre suspensión de actividades durante el estado de alarma

FECHA: 17/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3286/2019): Procedimiento de ingreso en el cuerpo de maestros/ Resolución de tribunal calificador

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4764/2019): Alteración de fechas fijadas para la celebración de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 462/2020): Situación de ruina de un inmueble / Inactividad

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2314/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Vergaño y Valle de Santullán

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Cebrián de Mudá (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2437/2020): Abastecimiento de agua de consumo humano/ Contaminación

FECHA: 20/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2019): Solicitud de sesiones plenarias extraordinarias.

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 156/2020): Recogida de aguas pluviales/ Cunetas

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2323/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Navamojada y Los Guijuelos

FECHA: 21/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bohoyo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3973/2019): Convocatoria 1º AISI (Adjudicación Informatizada de Sustituciones en régimen de Interinidad). Maestros 2019/2020

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 150/2020): Nulidad expediente sancionador por infracción urbanística

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2329/2020): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 22/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5738/2019): Tasa suministro agua potable / Disconformidad.

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5738/2019): Tasa suministro agua potable / Disconformidad.

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2020): Afección a servidumbre de luces y vistas / Disconformidad

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1849/2020): Deficiente accesibilidad paseos/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 23/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1344/2019): Inspección técnica de edificios

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 521/2020): Barreras arquitectónicas / pasos de peatones

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2436/2020): Vados y señalización vial / Disconformidad

FECHA: 24/07/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3409/2019): Cementerio parroquial/ Integración en cementerio municipal/ Disconformidad

FECHA: 27/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 80/2020): Bolsa de empleo / Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico

FECHA: 27/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 13/2020): Disconformidad con la actuación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León

FECHA: 28/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1267/2019): Funcionamiento centro residencial Conde Aldama Ponferrada (León)

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 523/2020): ccesibilidad y supresión de barreras / Acceso interior-exterior al edificio del Ayuntamiento

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2386/2020): Cierre de espacio público/ Inactividad

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2413/2020): Medidas de seguridad en el desarrollo de Actividades Juveniles de Tiempo libre frente a la Covid-19

FECHA: 29/07/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 256/2019): Expropiación forzosa de finca afectada por obra de urbanización. Determinación de justiprecio y abono de intereses.

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 256/2019): Expropiación forzosa de finca afectada por obra de urbanización. Determinación de justiprecio y abono de intereses.

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2322/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Sexmiro, Martillán y Villar de Argañán

FECHA: 30/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villar de Argañán (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2332/2019): Obra ilegal en solar sito en una localidad leonesa / Disconformidad con la normativa urbanística

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 410/2020): Camino de acceso a núcleo de población en el t

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1171/2020): Procesos selectivos / Experiencia profesional en el Ayuntamiento o en otras entidades dependientes o vinculadas al mismo.

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2321/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 31/07/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Sagrada (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2019): Composición de órganos colegiados no decisorios del Ayuntamiento.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3370/2019): Cuantías fijadas por asistencia de concejales a sesiones de órganos colegiados.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3371/2019): Asignación de uso de local por grupo político.

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 329/2020): Uso de lavadero/ Irregularidades

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2313/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Hornes

FECHA: 03/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2315/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 04/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tabanera de Valdavia (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3260/2019): Asignación a grupos políticos de un despacho en la sede municipal

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 317/2020): Daños en vivienda por vehículos de gran tonelaje.

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2522/2020): Carretera C-527/ Reordenación de accesos (Pereruela-Zamora)/ relacionado con expediente 20162129/ Resolución,

FECHA: 05/08/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 504/2020): Barreras / Ausencia plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2020): Celebración de pruebas deportivas en entornos urbanos

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1809/2020): Funcionamiento de la Residencia de adultos asistidos Fuentes Blancas (Burgos) tras la declaración del estado de alarma por la Covid-19.

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1809/2020): Funcionamiento de la Residencia de adultos asistidos Fuentes Blancas (Burgos) tras la declaración del estado de alarma por la Covid-19

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2066/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas municipales/ Irregularidades

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2496/2020): Situación del Centro de Salud de Tabara

FECHA: 06/08/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2513/2020): Protección de Bienes de Interés Cultural

FECHA: 07/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1852/2020): Conservación de Bienes de Interés Cultural

FECHA: 10/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2317/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 10/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villabasta de de Valdavia (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4204/2019): Tramitación de propuestas presentadas por concejal para su inclusión en el orden del día de un Pleno ordinario.

FECHA: 11/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 130/2020): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitudes de conexión/ Denegación

FECHA: 11/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2300/2020): Residencia de Mayores Ntra. Sra. del Buen Suceso de La Pola de Gordón (León) / instalaciones / deficiencias/ Resolución

FECHA: 12/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2308/2019): Conclusión de expediente de responsabilidad patrimonial por desistimiento del afectado transcurrido el plazo de subsanación.

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 9/2020): Molestias causadas por la celebración de un pasacalles

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Simancas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 406/2020): Carencia de UVI móvil en Guardo (Palencia)

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1660/2020): Recibo del agua / disconformidad

FECHA: 13/08/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 622/2020): Respuesta a un ciudadano sobre disponibilidad de la sede electrónica municipal.

FECHA: 14/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1801/2020): Accesibilidad baños públicos para personas con movilidad reducida / Parque público Huerta de Guadián (Palencia)

FECHA: 14/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5132/2019): Examen de expedientes incluidos en el orden del día de una sesión de una Junta Vecinal.

FECHA: 17/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1162/2019): Molestias causadas por la actividad de bar-restaurante

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4780/2019): Resolución de un contrato de arrendamiento de un local destinado a bar.

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1796/2020): Actuación de la Residencia de personas mayores San Bernabé y San Antolín de Palencia durante la alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 19/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 404/2019): Plazas de auxiliar administrativo y operario de servicios multiples / Falta de convocatoria.

FECHA: 20/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2020): Actuación en residencia de personas mayores frente a la Covid-19 / disconformidad / Residencia “Ciudad de Miranda”. Miranda de Ebro (Burgos)

FECHA: 20/08/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1259/2019): Obra ilegal / Falta de licencia y de proyecto

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2019): Planificación de sesiones ordinarias de órganos colegiados municipales.

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 89/2020): Bolsa de empleo / Técnico Superior en Higiene Bucodental.

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1850/2020): Accesibilidad pasos de peatones en las calles Virgen del Brezo y Santo Toribio de Palencia

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2319/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 21/08/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamarra (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2019): Procesos de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad/ Reserva de plaza y aspirantes con discapacidad.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1168/2019): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAPs) /Complemento de atención continuada.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3463/2019): Caída en la vía pública al tropezar en una tapa de registro.

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 320/2020): Armario de contadores de instalación eléctrica en camino público

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2481/2020): Conservación de los molinos harineros de la ribera del río Adaja (Ávila)

FECHA: 26/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3481/2019): Orden EDU/71/2019, de 30 de enero (maestros) / Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica / Disconformidad

FECHA: 27/08/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1485/2019): Daños en vallado de finca particular

FECHA: 28/08/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1815/2020): Protección de complejo rupestre en Villalobón (Palencia)

FECHA: 28/08/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 20181550): Escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las situaciones de necesidad de la población en general y de la población gitana en particular / Problemática general en la ciudad Palencia y planteamiento de cinco supuestos concretos

FECHA: 31/08/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181550): Escasez de vivienda pública de alquiler social dirigida a atender las situaciones de necesidad de la población en general y de la población gitana en particular / Problemática general en la ciudad Palencia y planteamiento de cinco supuestos concretos

FECHA: 31/08/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2408/2020): Intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Complejo Universitario de Salamanca

FECHA: 01/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2715/2020): Reagrupación de hermanos en un mismo centro educativo

FECHA: 01/09/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1726/2019): Junta de Personal / falta de contestación a escrito

FECHA: 03/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5921/2019): Concesión de subvenciones directas a una asociación cultural por una entidad local menor

FECHA: 03/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1725/2019): Junta de Personal / falta de contestación a escrito

FECHA: 04/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3088/2020): Inicio del curso escolar 2020-2021

FECHA: 07/09/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1402/2019): Solicitud de declaración como aguas trucheras del tramo del río Eresma en la ciudad de Segovia

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2455/2020): Arbolado urbano/Solicitud de tala

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2467/2020): Ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante el estado de alarma

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

CONTESTACIÓN: Cierre por no irregularidad

RESOLUCIÓN (EXP. 2693/2020): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3725/2020): Incapacidad temporal / Trienios e incrementos salariales

FECHA: 08/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3430/2020): Ubicación de contenedores y depósito de residuos municipal/ Disconformidad

FECHA: 09/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 479/2019): Concursos para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Administrativo y Auxiliar Administrativo.

FECHA: 11/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2020): Arrendamiento de fincas rústicas/ Rentas/ Disconformidad

FECHA: 11/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 646/2019): Concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal (profesores asociados)

FECHA: 14/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 126/2020): Aprobación de ordenanzas fiscales.

FECHA: 14/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tomes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2020): Acceso a finca rústica/ Cierre de parcela municipal/ Disconformidad

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2325/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hoyos de Miguel Muñoz (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2438/2020): Falta de información de la cancelación de consultas en la localidad de Benamariel

FECHA: 15/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1291/2019): Solicitud de limpieza en el patio de un inmueble

FECHA: 16/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3978/2019): Situación de ruina de diversos inmuebles

FECHA: 16/09/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 389/2020): Adjudicación de la vivienda Escuela / Disconformidad

FECHA: 20/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 527/2019): Molestias causadas por el almacenamiento de leña

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1250/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de una depuradora

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2019): Concurso para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio/ Varios contadores

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1036/2020): Falta de respuesta a solicitud formulada por un ciudadano.

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2324/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 21/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Grandes y San Martín de las Cabezas (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3350/2019): Convocatoria para la incorporación, en régimen de interinidad, de un técnico de grado medioambiental

FECHA: 22/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3279/2020): Ubicación de contenedores de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 22/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2476/2020): Camino público/ Mantenimiento

FECHA: 23/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2703/2020): Conservación de los restos del Castillo de Bernardo del Carpio

FECHA: 23/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 851/2019): Solicitud de una vivienda municipal en régimen de alquiler social

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 851/2019): Solicitud de una vivienda municipal en régimen de alquiler social

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2019): Junta de Personal de Servicios Centrales / Jornada de verano

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5189/2019): Congruencia de respuesta de la Administración frente a solicitud de un ciudadano.

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 459/2020): Trámite de inscripción para el documento de instrucciones previas o testamento vital

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2443/2020): Guías de turismo de Castilla y León

FECHA: 24/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20181638 y 20181656): Solicitud de acometida de saneamiento y acondicionamiento de camino

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2347/2019): Indeterminación de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3622/2019): Deslinde de entidades locales/ Afectación a terceros

FECHA: 25/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2019): Rendición de la cuenta general de los ejercicios 2017 y 2018.

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2349/2019): Aprobación del presupuesto general de los años 2018 y 2019.

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3459/2019): Exigencia de obtención de una licencia ambiental para la apertura de una vivienda de uso turístico

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 324/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas/ Irregularidades

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1435/2020): Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León / Convocatoria para la categoría de auxiliar

FECHA: 28/09/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1332/2019): Fundación General de la Universidad de Salamanca / Convocatoria para la selección de agentes de innovación rural

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2305/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Caminayo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2611/2020): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3188/2020): Justificación de subvención concedida a Asociación cultural

FECHA: 29/09/2020

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 520/2019): Hospital El Bierzo /Aplicación Pérsigo / Disconformidad

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 135/2020): Ruidos generados por la actividad de un bar

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3290/2020): Fuente pública/ Restablecimiento del servicio

FECHA: 30/09/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5645/2019): Junta de Compensación E-9 Alto de la Avenida 3

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 277/2020): Proceso selectivo para ocupar un puesto de empleados administrativos en general.

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1841/2020): Gestión del servicio de abastecimiento de agua potable/ Disconformidad

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2246/2020): Extravío de prueba PCR en Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4423/2020): Cobertura de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

FECHA: 01/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3426/2019): Incumplimiento de la normativa urbanística / Cerramiento de Solares

FECHA: 02/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almazán (Soria)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5927/2019): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Turbidez

FECHA: 02/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2019): Regulación del grupo mixto

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 576/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Delegación de competencias/ Disconformidad

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 576/2019): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Delegación de competencias/ Disconformidad

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 611/2019): Deficiencias en el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2019): Solicitudes de certificación de servicios prestados

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3513/2019, 3514/2019 y 3515/2019): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 06/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 20180208): Campo de fútbol municipal/ Solicitud de uso/ Respuesta a escritos

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 859/2019): Estado de conservación del solar localizado en una calle de San Andrés del Rabanedo

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1124/2019): Omisión de sesión ordinaria del Pleno de un Ayuntamiento.

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1978/2019): Junta de Personal de Servicios Centrales/ Derecho a recibir información

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3453/2019): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1882/2020): Actualización Tasa de Agua / Disconformidad.

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2306/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Cela, Porcarizas, Campo del Agua, Veguellina, Prado de Somoza, Paradiña, Pobladura de Somoza, Landoiro, Puente del Rey, San Cosme y Ribón

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2485/2020): Ubicación de contenedores/ Accesibilidad

FECHA: 07/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181167): Tasa de agua. Disconformidad con facturación. Acometidas.

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5084/2019): Biblioteca pública / Contratación de trabajador

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2841/2020): Tramitación de subvenciones para empresas y autónomos

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2940/2020): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3276/2020): Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3913/2020): Medidas de protección ante la Covid-19 para una consejería de Universidad

FECHA: 08/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20186391): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Conexiones irregulares

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3423/2019): Disconformidad con abono de factura.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5908/2019): Desarrollo de la red pública de recursos residenciales de carácter temporal: Plazas de Estancias Temporales para Personas Mayores y de Convalecencia Sociosanitaria.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5908/2019): Desarrollo de la red pública de recursos residenciales de carácter temporal: Plazas de Estancias Temporales para Personas Mayores y de Convalecencia Sociosanitaria.

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4/2020): Deficiente estado de conservación de inmueble / Ruina

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2311/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Arnadelo, Arnado, Lusio, Castropetre, Quintela, Leiroso, Sanvitul, Gestoso y Villarubín

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Oencia (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2318/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Valderrábano y Valles de Valdavia

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valderrábano (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3087/2020): Dotación de personal de enfermería para los centros educativos

FECHA: 09/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2019): Falta de información situación de un coto de caza

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2020): Sanción de tráfico / Disconformidad.

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2444/2020): Acerado público/ Inexistencia

FECHA: 13/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20171403): Actividades en la vía pública/ Ejercicio de derechos fundamentales

FECHA: 14/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2020): Expediente de deslinde de términos municipales/ Inactividad

FECHA: 14/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 502/2020): Adjudicación de vivienda propiedad municipal

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 533/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1811/2020): Policías Locales / turno de movilidad / sistema de selección

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3739/2020): Pavimentación/ Inactividad/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 15/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20171608): Protección de datos personales de menores. Captación de imágenes de menores en centros educativos de Castilla y León y consecuencias derivadas de la misma, de la difusión y de la negativa de las familias a tal medida.

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1633/2019): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 40/2020): Desarrollo de la red pública de atención a personas con discapacidad en Castilla y León

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3724/2020): Piscina municipal/ Limitaciones de acceso

FECHA: 16/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1302/2019): Tasa de agua. Facturación. Disconformidad. Falta de respuesta.

FECHA: 19/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2020): Baños públicos/ Deficiencias

FECHA: 19/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3654/2020): Atención a pacientes con fisura palatal y labio leporino

FECHA: 20/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1426/2019): Denegación de licencia urbanística para la construcción de cobertizo de madera / Disconformidad

FECHA: 21/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2020): Actuación de Residencia de Personas Mayores ante la situación de crisis sanitaria por Covid-19

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3468/2020): Atención médica no presencial en el Centro de Salud de El Crucero (León)

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3657/2020): Disconformidad con atención sanitaria a dos menores

FECHA: 22/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181580): Captación ilegal para el suministro de agua potable en el municipio de Bembibre (León)

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1214/2019): Protección frente a incendios/ Deficiencias

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2752/2020): Falta de resolución de recurso de reposición contra Aquavall

FECHA: 23/10/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20181580): Captación ilegal para el suministro de agua potable en el municipio de Bembibre (León)

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5301/2019): Complemento de reconocimiento por los cargos académicos / personal de administración y servicios

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3761/2020): Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI)

FECHA: 26/10/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5951/2019): Concurso abierto y permanente / Baremo de méritos

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2020): Bienes comunales desafectados/ Adjudicación/ Disconformidad

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2475/2020): Accesibilidad / Barreras en acceso a parque público

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2838/2020): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3053/2020): Solicitud de electrocardiógrafo portátil

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3097/2020): No reapertura de los Consultorios Médicos de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3771/2020): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana/ solicitud de devolución.

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2020): Monitores para los comedores escolares

FECHA: 27/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2019): Licencia para reforma de almacén en una calle de una localidad palentina / Disconformidad

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5801/2019): Prestación del servicio de manutención del personal de Emergencias Sanitarias /falta de respuesta a escrito

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2307/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Viariz, Melezna, Dragonte, Cadafresna y Villagroy

FECHA: 28/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Corullón ( León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2019): Deficiente estado de conservación de un solar

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2337/2020): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de municipios del Bierzo Central (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2981/2020): Solicitud de marcaje con pintura de carriles existentes y colocación de señal vertical S15a (sin salida) en una calle de una localidad leonesa.

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3682/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a vecinos de la localidad de Tozo (Burgos)

FECHA: 29/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5126/2019): Bases para la selección de un peón de limpieza de edificios interino

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo/ Exclusión/ Lago de Babia

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Lago de Babia (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3428/2020): Situación del Hospital Virgen del Castañar de Béjar

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4290/2020): Cambio de horarios para alumnado de enseñanzas post-obligatorias.

FECHA: 30/10/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1499/2019): Tasa de agua. Disconformidad. Falta de respuesta.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3264/2019): Obras de asfaltado. Ingresos indebidos.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3441/2019): Prestación de fisioterapia en el Centro de Salud Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2020): Permiso retribuido por fallecimiento de familiares.

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1828/2020): Accesibilidad / Barreras en vía pública de Palencia

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2248/2020): Sistema de ventilación en residencia de personas mayores

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3156/2020, 3157/2020 y 3158/2020): Varios servicios municipales/ Deficiencias

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3165/2020): Saneamiento municipal/ Daños causados por arbolado urbano/ Repercusión de costes

FECHA: 03/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 983/2019): Clasificación en las Normas Urbanísticas Municipales como suelo urbano (Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León) de una parcela en un polígono de un municipio leonés. Continuación del expediente 20171286

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3894/2019): Operativo de prevención y extinción contra incendios forestales/ Relación de servicios continuos

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4119/2020): Definición de “contactos estrechos” en el ámbito educativo con motivo de la Covid-19

FECHA: 04/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2019): Legalización de obra sin licencia: Ampliación de porche

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2356/2019): Molestias generadas por la celebración de actividades festivas

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3768/2020 y 3769/2020): Vigilantes municipales.

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4707/2020): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 09/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2019): Situación del transporte sanitario en Ávila

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3193/2020): Ubicación de contenedores de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3674/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los pacientes de la localidad de Matachana (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3675/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los vecinos de Castropodame (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3676/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada a los vecinos de Calamocos (León)

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3678/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria a los usuarios de Villaverde de los Cestos (León).

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2020): Acometidas de agua y saneamiento/ Repercusión de costes/ Disconformidad

FECHA: 10/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 312/2020): Situación de deterioro o de ruina de un inmueble

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2020): Deficiencias en asistencia sanitaria de Villaverde de los Cestos (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4323/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada a los vecinos de Turienzo Castañero (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4324/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria de los vecinos de la localidad de Viloria (León)

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4325/2020): Asistencia sanitaria en el municipio de Turcia (León), especial referencia a la localidad de Armellada

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4357/2020): Implantación de la jornada escolar continua con motivo de la pandemia

FECHA: 11/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4971/2019): Recursos de reposición y otros escritos / Falta de respuesta

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 157/2020): Instalación de tablón de anuncios a solicitud de un grupo municipal.

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 279/2020): Obra ilegal (porche y vallado)

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 624/2020): Petición de tarjetas de cazador local

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2411/2020): Deficiencias detectadas en el Libro de Actas del Pleno.

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2020): Cierre del Consultorio Local de Liegos (León)

FECHA: 12/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3373/2019): Aprovechamiento agrícola de parcelas municipales/ Bases de reparto/ Disconformidad

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 95/2020): Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores / Convocatoria de concurso

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1788,1821,1844,1863,1865,1873,1962/2020): Atención y Cuidados en las Residencias para personas mayores de Castilla y León ante la pandemia ocasionada por la Covid-19.

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3160/2020): Estado de ruina inmuebles de la localidad burgalesa

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3964/2020): Avería en la red pública de abastecimiento/ Repercusión de costes

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4456/2020): Consulta de neurología en el Centro de Especialidades José Aguado (León)

FECHA: 13/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1174/2019): Solicitud de instalación de una depuradora en un municipio

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5922/2019): Solicitud de concesión de ayudas convocadas por la Diputación Provincial de Burgos dentro Plan de Entidades Locales Menores.

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5922/2019): Solicitud de concesión de ayudas convocadas por la Diputación Provincial de Burgos dentro Plan de Entidades Locales Menores.

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2533/2020): Zona de juego infantil/ Deficiencias

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3275/2020): Resolución de expediente de responsabilidad patrimonial

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4700/2020): Depósitos de decantación Cerro del Otero/ Seguridad

FECHA: 16/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1663/2020): Obligación de dar respuesta a solitud de un ciudadano.

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2506/2020): Situación de la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sahagún.

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2722/2020): Personal fijo discontinuo/ Operativo de prevención y extinción contra incendios forestales

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3762/2020): Bases reguladoras de las subvenciones para la formación de jóvenes

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3970/2020): Falta de asistencia en Consultorios Locales de León. Control de SINTROM

FECHA: 17/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5955/2019): Reclamación de cantidad por servicios prestados a un Ayuntamiento.

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3785/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2020): Cierre consultorios locales de Villarejo y San Juan del Molinillo (Ávila)

FECHA: 18/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2019): Ataques de buitres a terneros en el municipio de Sancti-Spíritus (Salamanca)

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3190/2020): Cierre al tráfico en calles / Disconformidad

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2020): Ocupación de espacio público/ Inactividad municipal

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4004/2020): Tasa de agua / disconformidad

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4010/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de acometida/ Inactividad municipal

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2020): Ausencia de facultativo en Navarredondilla y Navaldrinal (Ávila)

FECHA: 19/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3518/2019): Malos olores y suciedad en una vía pública

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5137/2019): Transporte urbano de Salamanca / Línea de-Salamanca / incremento de frecuencias e instalación de marquesina

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2020): Régimen retributivo de concejal no adscrito.

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1927/2020): Actuación en Residencia de Personas Mayores en situación de alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1927/2020): Actuación en Residencia de Personas Mayores en situación de alarma sanitaria por la Covid-19

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2020): Atención sanitaria en Burgos. Mal funcionamiento de líneas telefónicas.

FECHA: 20/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2020): Restauración de la legalidad urbanística

FECHA: 22/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 372/2020): Reglamento Orgánico Municipal. Vigencia y aplicación.

FECHA: 23/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 373/2020): Creación de Junta de Gobierno Local en un municipio inferior a 5.000 habitantes.

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 500/2020): Aprovechamiento agrícola en un MUP

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1793/2020): Bando sobre entrega de obsequios a empadronados.

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3185/2020): Solicitud reordenación del tráfico y señalización aparcamiento una calle de una localidad segoviana

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3186/2020): Sentido circulatorio en calle / Disconformidad

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5589/2020): Ordenación de los mercadillos en Palencia

FECHA: 24/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3365/2019): Normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta a alegaciones

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5935/2019): Composición de Comisiones Informativas.

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2446/2020): Accesibilidad de parte posterior externa del Pabellón Municipal de Deportes de Palencia

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2505/2020): Postes para instalaciones de telecomunicaciones con creosotosa

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casaseca de las Chanas (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el Consultorio Local de Trabadelo (León)

FECHA: 25/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3485/2019): Convocatoria de sesión plenaria sin la debida antelación.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3491/2019): Puesto de socorrista acuático (piscinas municipales) / Proceso selectivo 2019

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3732/2019): Dotación de medios materiales a un grupo político municipal para el desarrollo de su función.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1883/2020): Inclusión de bienes comunales en la Zona de Concentración Parcelaria de Los Oteros

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2544/2020): Tasa del agua / disconformidad

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3788/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4012/2020): Varios servicios municipales/ Deficiencias/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5578/2020): Cómputo de ingresos para acceder al Programa “Releo Plus”.

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5668/2020): Línea telefónica atención sanitaria Covid-19

FECHA: 26/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 209/2020 y 315/2020): Control sanitario de las piscinas climatizadas/ Control de agua y del aire/ Otras deficiencias

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2120/2020): Disconformidad con atención sanitaria a paciente en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca durante el primer estado de alarma.

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2251/2020): Barreras / Alcorques

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2253/2020): Barreras / Bolardos

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3787/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 27/11/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4524/2019): Tribunales extraordinarios.

FECHA: 30/11/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4322/2020): Tasa por cambio de titular en los servicios de agua, basura y alcantarillado / disconformidad.

FECHA: 30/11/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4693/2020): Convenio de colaboración suscrito con asociación cultural.

FECHA: 01/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Astorga (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5239/2020): Procedimiento de cobro tasa suministro de agua / disconformidad

FECHA: 01/12/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 530/2020): Deficiencias en vivienda protegida

FECHA: 02/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1853/2020): Deficiente accesibilidad de varias zonas del aparcamiento de un centro hospitalario de Palencia

FECHA: 02/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3444/2019): Deficiente estado de conservación de solar

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3744/2020): Camino público/ Ausencia de mantenimiento

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4818/2020): Horario de piscina municipal/ Disconformidad/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5615/2020): Atención sanitaria en Barcones (Soria)

FECHA: 03/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1143/2019): Falta de limpieza del cauce del tramo urbano de un arroyo

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1880/2020): Obra sin licencia en Tanatorio

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4001/2020): Lista de espera intervención quirúrgica en el Complejo Asistencial Universitario de León

FECHA: 04/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1053/2019): Acuerdo para la provisión de una plaza de Agente de Igualdad del Ayuntamiento de León

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2020): Defectos en la tramitación de alta por cambio residencia en el Padrón de habitantes.

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 273/2020): Publicidad de convocatorias y acuerdos del Pleno de un Ayuntamiento.

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3122/2020): Situaciones de conflicto en residencias de personas mayores

FECHA: 09/12/2020

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2350/2019): Licencia para instalación de ascensor / Disconformidad con ejecución de obras

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3516/2019): Solicitud de local municipal para uso de una asociación vecinal.

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 274/2020): Contratación de servicios de limpieza de dependencias municipales.

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3998/2020): Acerado público/ Deficiencias

FECHA: 10/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1281/2019): Obra sin licencia / Disconformidad con la normativa urbanística

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5624/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 11/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 374/2020): Acceso a expedientes a tratar en Comisión Informativa.

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5249/2020): Solicitud de medio de transporte con monitor para usuarios de centro ocupacional de personas con discapacidad

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5565/2020): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 14/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1230/2019): Molestias causadas por la actividad de locales de ocio nocturno

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4447/2019): Constitución y funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3526/2020): Ubicación de contenedor/ Disconformidad

FECHA: 15/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1768/2020): Depuradora de aguas residuales/ Urbanización/ Deficiencias

FECHA: 16/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3525/2020): Denegación subvención para la mejora de la accesibilidad de viviendas

FECHA: 16/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3421/2019): Licencia de Obra

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2020): Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta / Complemento de director.

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3108/2020): Devolución importe de tasa de derecho suministro agua, alcantarillado y basura.

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6124/2020): Atención sanitaria en Quiruelas de Vidriales (Zamora).

FECHA: 17/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2019): Falta de tramitación de procedimiento específico de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 25/2020): Eliminación de barreras en edificios de uso público

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hinojosa de Duero (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 440/2020): Demora en la entrega de las actas de reorganización de la propiedad de las fincas de reemplazo resultantes de los procesos de concentración parcelaria en Castilla y León

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1864/2020): Conservatorio Profesional de Música de Burgos / Actividades complementarias y extraescolares.

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3777/2020): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5609/2020): Lista de espera para intervención quirúrgica en Servicio de Traumatología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1152/2019): Inactividad sancionadora ante denuncias formuladas por el funcionamiento de dos locales de ocio nocturno

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1517/2019): Responsabilidad patrimonial. Caída en la vía pública.

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3422/2019): Deficiente estado de conservación de una finca

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3450/2019): Solicitud de información sobre el estado de tramitación de las denuncias formuladas por un agente medioambiental

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1805/2020): Multa de tráfico/ disconformidad/ falta de contestación a recurso de reposición

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2239/2020): Recogida de Residuos/ Solicitud de reglamentación del servicio

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2546/2020): Solicitud de adscripción temporal / Conciliación familiar y laboral

FECHA: 21/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 91/2020): Reparación de daños causados durante la ejecución de una obra municipal.

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2247/2020): Accesibilidad

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5764/2020): Deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en la localidad leonesa de Santa Cristina de Valmadrigal

FECHA: 22/12/2020

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170503): Presuntas irregularidades en un grupo de viviendas de protección pública de promoción directa, ubicado en una calle de Salamanca

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 20170503): Presuntas irregularidades en un grupo de viviendas de protección pública de promoción directa, ubicado en una calle de Salamanca.

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1352/2019): Barreras / Aparcamiento indebido en itinerario peatonal

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1388/2019): Ejercicio irregular de la venta ambulante

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4826/2019 y 4827/2019): Deficiente estado de conservación de solares / Limpieza y vallado

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4002/2020): Mesa Sectorial de Educación / Funcionamiento

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4708/2020): Carretera DSA-107 / Acceso a núcleo de población / deficiencias en la carretera.

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5944/2020): Purificadores de aire y medidores de CO2 en las aulas

FECHA: 28/12/2020

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3490/2019): Molestias causadas por el funcionamiento de un taller mecánico

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 103/2020): Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo / Miembros de los órganos de selección y cobro de indemnizaciones

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4207/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión

FECHA: 29/12/2020

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2020): Zonas verdes y arbolado urbano en las ciudades de Castilla y León

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) y Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2020

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2020

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2020 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2020 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2017, y publicado en el BOCYL 248 de fecha 29 de diciembre de 2017, como Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2018. A través del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre de 2019, se prorrogaron los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del año 2018 para el ejercicio 2020.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.628.750,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2020 ascienden a 1.628.750,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

Total previsión inicial: 1.628.750,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2019:

Cap.

VIII Activos financieros 176.660,00

Total modificaciones presupuestarias: 176.660,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.805.410,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

VIII Activos financieros 176.660,00

Total previsión definitiva: 1.805.410,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.636.780,67 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes .1.605.750,00

VIII Activos financieros 23.000,00

Total derechos reconocidos 1.636.780,67

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes .1.605.750,00

VIII Activos financieros 23.000,00

Total derechos reconocidos 1.636.780,67

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 168.629,33 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.030,67

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros -176.660,00

Total estado de ejecución – 168.629,33

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.628.750,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.276.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 329.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión inicial 1.628.750,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 7.000,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 7.000,00

VI Inversiones reales 176.660,00

Total modificaciones presupuestarias 176.660,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.805.410,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.283.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 322.050,00

VI Inversiones reales 195.660,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión definitiva 1.805.410,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2020 ascienden a 1.665.795,60 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.636.780,67 €, nos da una diferencia de –29.014,93 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2020.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.268.282,14

II Gastos corrientes en bienes y servicios 220.349,99

VI Inversiones reales 177.163,49

VIII Activos financieros 0,00

Total obligaciones reconocidas 1.665.795,60

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2020, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.633.923,90 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.246.565,54

II Gastos corrientes en bienes y servicios 210.799,87

VI Inversiones reales 176.558,49

VIII Activos financieros 0,00

Total pagos líquidos 1.633.923,90

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2021 en el capítulo. 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 31.871,70 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 21.716,58

II Gastos corrientes en bienes y servicios 9.550,12

VI Inversiones reales 605,00

Total pendiente de pago 31.871,70

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 139.614,40 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 15.417,88

II Gastos corrientes en bienes y servicios 101.700,01

VI Inversiones reales 18.496,51

VIII Activos financieros 4.000,00

Total economías 139.614,40

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.665.795,60

Derechos reconocidos netos 1.636.780,67

Déficit del ejercicio 29.014,93

Remanente de tesorería a 31/12/2019 564.739,43

Remanente de tesorería 31/12/2020 535.724,50

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2020 635.051,05

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 67.454,85

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 31.871,70

Remanente de tesorería a 31/12/2020 535.724,50

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2020, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2020, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2020.

Las existencias a 31 de diciembre de 2020 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (635.051,05 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (615.051,05 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, movimientos del anticipo de caja fija y movimientos internos de tesorería.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 63.255,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.199,44

Total acreedores no presupuestarios: 67.454,85

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2020 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.636.780,67 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y activos financieros.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a OCHO MIL TREINTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.030,67 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.605.750,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000,00 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2020 ascendieron a CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (420.687,85 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (353.233,00 €); la diferencia entre el total haber y el total debe nos da un saldo de los conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.454,85 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, anticipo de caja fija, libramientos e IT y movimientos internos de Tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2020 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (300.504,62 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (237.249,21 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (63.255,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social: en concepto de cuota obrera se retuvo, en las nóminas del año 2020, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (53.709,15 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (49.509,71 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.199,44 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2020 la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.567,68 €), ingresándose en su totalidad a Muface; por cuotas de derechos pasivos retenidos en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2020 la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.790,40 €), ingresándose en su totalidad a la Agencia Tributaria.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.282,55 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos e IT Seguridad Social: por los anteriores conceptos, durante el año 2020, se ingresó la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (43.143,61 €), pagándose en su totalidad.

B6. Movimientos Internos de Tesorería: por operaciones internas de Tesorería se ingresó la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.689,84 €) pagándose el total ingresado.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2020

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2020 ascendía a SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.454,85 €), de los que 63.255,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2020 y 4.199,44 € a cuota obrera retenida en nómina de diciembre .

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2020 ascendió a UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (1.805.410,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2020 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.665.795,60 €), es decir, el 92,27 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2020 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.633.923,90 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2021.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2020, ascendió a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (139.614,40 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2020

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2019 ascendían a CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 48.692,01 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.283.700,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.268.282,12 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,80 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.246.565,54 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 21.716,58 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 15.417,88 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 322.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (220.349,99 €), que supone un grado de cumplimiento del 68,42 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 210.799,87 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 9.550,12 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 101.700,01 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 195.660,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (177.163,49 €), que supone un grado de cumplimiento del 90,55 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 176.558,49 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 605,00 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2021. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 18.496,51 €.

CAPÍTULO VIII "Activos financieros"

El presupuesto definitivo ascendió a 4.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CERO EUROS (0,00 €), por lo que el crédito disponible en el capítulo VIII ascendió a 4.000,00 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2020, asciende a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 21.716,58 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 9.550,12 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 605,00 €.


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