PE/005630-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005630-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a funcionamiento y actuaciones de la empresa Ecoaranda, S. L., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1005630 formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en relación con el funcionamiento de la empresa Ecoaranda.

La Junta de Castilla y León ha realizado todos los trámites necesarios relativos a la autorización de la instalación y de la empresa como gestor de residuos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los derivados de las actuaciones de inspección realizadas, respecto de las instalaciones y la actividad de la empresa, tal como consta en la documentación remitida en contestación a la Petición de Documentación número 1002583.

Los presuntos incumplimientos en materia de aguas, sanidad y prevención ambiental reflejados en las inspecciones realizadas, fueron puestos en conocimiento del Servicio Territorial de Sanidad, de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ayuntamiento de Aranda de Duero, competentes en las materias mencionadas, dando lugar las presuntas infracciones en materia de residuos a la incoación de los procedimientos sancionadores BU-RySC-67-2018, BU-RySC-42- 2020 y

BU-RySC-43-2020.

En la inspección realizada el 14 de agosto de 2020 a las instalaciones que la mercantil posee en Ctra. La Aguilera, km 1.1, en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), los Agentes Medioambientales actuantes adoptaron la medida cautelar de prohibir la recepción de biorresiduos de naturaleza líquida (lodos) hasta que se comprobase por la autoridad competente el correcto funcionamiento de las instalaciones, medida provisional anulada por Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, al no estar facultados los Agentes Medioambientales por la normativa sancionadora en materia de residuos para adoptar tal medida.

En el procedimiento sancionador BU/RySC/42/2020, sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente, se establece la obligación de restaurar la situación al estado anterior a la infracción mediante la retirada de los lodos depositados en las balsas de lixiviados y del resto de los residuos que se encuentran depositados en zonas de la instalación no autorizadas para tal fin, debiendo ser gestionados adecuadamente según sus características, proponiéndose igualmente la suspensión de la autorización concedida a la instalación de tratamiento de residuos y a la empresa para realizar operaciones de residuos en dicha instalación, por un tiempo de hasta un año o, en el caso más favorable, hasta que el titular acredite el correcto tratamiento y destino de los residuos, siendo destinado el material resultante a su utilización o comercialización como producto fertilizante en caso de cumplir el Real Decreto 506/2013, de 28 de julio, sobre productos fertilizantes o como sustrato de cultivo, de atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/20101, de 21 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Hasta la fecha, no se ha revocado la autorización como gestor de residuos a la empresa, sin perjuicio de que en la última solicitud cursada se denegó la ampliación de la capacidad de tratamiento de la línea de compostaje, el tratamiento del residuo con código LER 20 03 01 y la actividad de tratamiento lodos de depuración con código

LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 y 20 03 04, para su posterior aplicación al terreno en el marco del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Se desconoce si el ayuntamiento de Aranda de Duero ha realizado actuaciones para la incoación de expediente sancionador o de comprobación de la legalidad a la empresa.

Se tiene conocimiento de la denuncia interpuesta por la empresa contra los agentes medioambientales que informaron respecto de la medida cautelar de paralización de entrada de residuos líquidos, a través de escrito remitido por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Aranda de Duero y recibido en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con fecha de 8 de octubre de 2020, relativo a las Diligencias Previas que se siguen en procedimiento abreviado 0000406/2020, procedimiento en el que la Junta de Castilla y León actuará conforme resulte procedente.

Valladolid, 30 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005630-2

CVE="BOCCL-10-018484"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 35375
BOCCL nº 233/10 del 22/4/2021
CVE: BOCCL-10-018484

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005630-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Luis Briones Martínez, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a funcionamiento y actuaciones de la empresa Ecoaranda, S. L., publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1005630 formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León en relación con el funcionamiento de la empresa Ecoaranda.

La Junta de Castilla y León ha realizado todos los trámites necesarios relativos a la autorización de la instalación y de la empresa como gestor de residuos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los derivados de las actuaciones de inspección realizadas, respecto de las instalaciones y la actividad de la empresa, tal como consta en la documentación remitida en contestación a la Petición de Documentación número 1002583.

Los presuntos incumplimientos en materia de aguas, sanidad y prevención ambiental reflejados en las inspecciones realizadas, fueron puestos en conocimiento del Servicio Territorial de Sanidad, de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ayuntamiento de Aranda de Duero, competentes en las materias mencionadas, dando lugar las presuntas infracciones en materia de residuos a la incoación de los procedimientos sancionadores BU-RySC-67-2018, BU-RySC-42- 2020 y

BU-RySC-43-2020.

En la inspección realizada el 14 de agosto de 2020 a las instalaciones que la mercantil posee en Ctra. La Aguilera, km 1.1, en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), los Agentes Medioambientales actuantes adoptaron la medida cautelar de prohibir la recepción de biorresiduos de naturaleza líquida (lodos) hasta que se comprobase por la autoridad competente el correcto funcionamiento de las instalaciones, medida provisional anulada por Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, al no estar facultados los Agentes Medioambientales por la normativa sancionadora en materia de residuos para adoptar tal medida.

En el procedimiento sancionador BU/RySC/42/2020, sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente, se establece la obligación de restaurar la situación al estado anterior a la infracción mediante la retirada de los lodos depositados en las balsas de lixiviados y del resto de los residuos que se encuentran depositados en zonas de la instalación no autorizadas para tal fin, debiendo ser gestionados adecuadamente según sus características, proponiéndose igualmente la suspensión de la autorización concedida a la instalación de tratamiento de residuos y a la empresa para realizar operaciones de residuos en dicha instalación, por un tiempo de hasta un año o, en el caso más favorable, hasta que el titular acredite el correcto tratamiento y destino de los residuos, siendo destinado el material resultante a su utilización o comercialización como producto fertilizante en caso de cumplir el Real Decreto 506/2013, de 28 de julio, sobre productos fertilizantes o como sustrato de cultivo, de atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/20101, de 21 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Hasta la fecha, no se ha revocado la autorización como gestor de residuos a la empresa, sin perjuicio de que en la última solicitud cursada se denegó la ampliación de la capacidad de tratamiento de la línea de compostaje, el tratamiento del residuo con código LER 20 03 01 y la actividad de tratamiento lodos de depuración con código

LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 y 20 03 04, para su posterior aplicación al terreno en el marco del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Se desconoce si el ayuntamiento de Aranda de Duero ha realizado actuaciones para la incoación de expediente sancionador o de comprobación de la legalidad a la empresa.

Se tiene conocimiento de la denuncia interpuesta por la empresa contra los agentes medioambientales que informaron respecto de la medida cautelar de paralización de entrada de residuos líquidos, a través de escrito remitido por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Aranda de Duero y recibido en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con fecha de 8 de octubre de 2020, relativo a las Diligencias Previas que se siguen en procedimiento abreviado 0000406/2020, procedimiento en el que la Junta de Castilla y León actuará conforme resulte procedente.

Valladolid, 30 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/005630-2

CVE="BOCCL-10-018484"



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