PE/005633-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005633-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. María Rodríguez Díaz y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018487.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1005633, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. María Rodríguez Díaz y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente

y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 30 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1005633

En lo relativo al ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se informa respecto de las cuestiones planteadas, lo siguiente:

Como se indicó en la contestación a la Pregunta Escrita número 1000301, planteada en idénticos términos, la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola en los municipios afectados por la tercera fase del proyecto de recarga del acuífero El Carracillo se autorizará, en su caso, de manera excepcional, previa solicitud de los propietarios y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

En el marco del proceso de concentración parcelaria de Gomezserracín-Monte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente analizará con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las actuaciones de roturación que pudieran resultar convenientes para la mejora de las explotaciones afectadas, tanto en la zona a concentrar como en las zonas de mejora de las infraestructuras de regadío, estableciendo los criterios para las posibles autorizaciones, priorizando el interés general y en todo caso respetando el marco normativo existente, desconociendo en la actualidad las superficies que pudieran resultar afectadas y en consecuencia los propietarios y caminos públicos afectados.

Dese el año 2011 se han presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia catorce denuncias por cortas, arranque de arbolado o roturaciones de masa forestal en los municipios indicados en la Pregunta Escrita, que, sometidas al correspondiente trámite de información previa, dieron lugar a seis expedientes sancionadores. Trece personas han sido denunciadas por roturaciones de masa forestal, tres de las cuales lo han sido en dos o más ocasiones.

No existe en la actualidad ningún expediente de roturación en trámite.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1005633

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no tiene entre sus competencias la autorización de la roturación de superficie forestal.

En cuanto a considerar las superficies incluidas o excluidas en el proceso de concentración parcelaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos en este último Reglamento, el artículo 8 indica las superficies que tienen que quedar excluidas del proceso de concentración parcelaria. Por otro lado, en el artículo 16 de la norma de referencia, relativo a las actuaciones preparatorias, en relación con el estudio técnico previo se indica que este estudio es la base de inicio del procedimiento cuyo contenido se refleja en el Anexo I de este reglamento, y es aquí donde se establecen, entre otras muchas cosas, las zonas excluidas. Por su parte el contenido de este estudio técnico previo se somete al trámite ambiental correspondiente y fruto del resultado del mismo, se establece la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria. Como no puede ser de otra manera, las actuaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se sujetarán al resultado de estos trámites, así como al resto de los contenidos indicados en la normativa por el que se rigen.

En relación a si existe o no alguna solicitud para la roturación de pinares en la comarca, por parte de esta Consejería se desconoce su existencia, no obstante si existiera alguna solicitud para la roturación de pinares en esa comarca, tendría su propia tramitación y su resolución se emitiría conforme a la normativa vigente, no constituyendo ningún delito en sí el hecho de que existan estas solicitudes.

En cuanto a si se cumplen las garantías suficientes para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad de las Lomas, pongo en su conocimiento que este proyecto toma sus recursos hídricos del río Cega en las condiciones que se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental, hecho que justifica que se cumplan todas las garantías ambientales y de cualquier otro tipo, y que se deberán reflejar en la modificación de características de la concesión que está pendiente de trámite. Los trámites ambientales concluidos han determinado la compatibilidad del proyecto, por tanto, en este momento por quien tiene la competencia ya se ha resuelto esta cuestión.

En relación a la masa de pinar de Gomezserracín y la masa de agua que se encuentra debajo de ella, cabe decir lo mismo. La declaración de impacto ambiental formulada resultante del trámite ambiental realizado, ha determinado la compatibilidad del proyecto con todos los valores y circunstancias en las que se ha de desarrollar, y cuales han de ser los condicionantes que permiten estas garantías. Por tanto, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se observará el íntegro cumplimiento de los condicionantes establecidos en esta declaración de impacto, garantizando así lo que se plantea en la pregunta.

La recarga del Carracillo que se está produciendo en estos años ha sido variable dando un resultado satisfactorio desde el punto de vista de la cantidad para los agricultores que han venido regando gracias a la misma. Desde el punto de vista cualitativo, la recarga se realiza con aguas procedentes del río Cega, por lo que la calidad de las aguas de recarga es la de las aguas de este río en invierno, que no tienen problemas de calidad.

Finalmente pongo en su conocimiento que las parcelas en las que se han desinfectado los suelos mediante autorizaciones excepcionales (1,3-dicloropropeno, 1,3-dicloropropeno+cloropicrina, cloropicrina, metan sodio y metan potasio) para los cultivos de fresa, frambuesa, mora y viveros, en los dos últimos años (2019, 2020) de los 11 municipios de la provincia de Segovia figuran, en el Anexo que se acompaña.


PE/005633-2

CVE="BOCCL-10-018487"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 35380
BOCCL nº 233/10 del 22/4/2021
CVE: BOCCL-10-018487

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005633-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. María Rodríguez Díaz y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018487.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1005633, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. María Rodríguez Díaz y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente

y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 30 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1005633

En lo relativo al ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se informa respecto de las cuestiones planteadas, lo siguiente:

Como se indicó en la contestación a la Pregunta Escrita número 1000301, planteada en idénticos términos, la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola en los municipios afectados por la tercera fase del proyecto de recarga del acuífero El Carracillo se autorizará, en su caso, de manera excepcional, previa solicitud de los propietarios y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

En el marco del proceso de concentración parcelaria de Gomezserracín-Monte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente analizará con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las actuaciones de roturación que pudieran resultar convenientes para la mejora de las explotaciones afectadas, tanto en la zona a concentrar como en las zonas de mejora de las infraestructuras de regadío, estableciendo los criterios para las posibles autorizaciones, priorizando el interés general y en todo caso respetando el marco normativo existente, desconociendo en la actualidad las superficies que pudieran resultar afectadas y en consecuencia los propietarios y caminos públicos afectados.

Dese el año 2011 se han presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia catorce denuncias por cortas, arranque de arbolado o roturaciones de masa forestal en los municipios indicados en la Pregunta Escrita, que, sometidas al correspondiente trámite de información previa, dieron lugar a seis expedientes sancionadores. Trece personas han sido denunciadas por roturaciones de masa forestal, tres de las cuales lo han sido en dos o más ocasiones.

No existe en la actualidad ningún expediente de roturación en trámite.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1005633

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no tiene entre sus competencias la autorización de la roturación de superficie forestal.

En cuanto a considerar las superficies incluidas o excluidas en el proceso de concentración parcelaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos en este último Reglamento, el artículo 8 indica las superficies que tienen que quedar excluidas del proceso de concentración parcelaria. Por otro lado, en el artículo 16 de la norma de referencia, relativo a las actuaciones preparatorias, en relación con el estudio técnico previo se indica que este estudio es la base de inicio del procedimiento cuyo contenido se refleja en el Anexo I de este reglamento, y es aquí donde se establecen, entre otras muchas cosas, las zonas excluidas. Por su parte el contenido de este estudio técnico previo se somete al trámite ambiental correspondiente y fruto del resultado del mismo, se establece la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria. Como no puede ser de otra manera, las actuaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se sujetarán al resultado de estos trámites, así como al resto de los contenidos indicados en la normativa por el que se rigen.

En relación a si existe o no alguna solicitud para la roturación de pinares en la comarca, por parte de esta Consejería se desconoce su existencia, no obstante si existiera alguna solicitud para la roturación de pinares en esa comarca, tendría su propia tramitación y su resolución se emitiría conforme a la normativa vigente, no constituyendo ningún delito en sí el hecho de que existan estas solicitudes.

En cuanto a si se cumplen las garantías suficientes para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad de las Lomas, pongo en su conocimiento que este proyecto toma sus recursos hídricos del río Cega en las condiciones que se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental, hecho que justifica que se cumplan todas las garantías ambientales y de cualquier otro tipo, y que se deberán reflejar en la modificación de características de la concesión que está pendiente de trámite. Los trámites ambientales concluidos han determinado la compatibilidad del proyecto, por tanto, en este momento por quien tiene la competencia ya se ha resuelto esta cuestión.

En relación a la masa de pinar de Gomezserracín y la masa de agua que se encuentra debajo de ella, cabe decir lo mismo. La declaración de impacto ambiental formulada resultante del trámite ambiental realizado, ha determinado la compatibilidad del proyecto con todos los valores y circunstancias en las que se ha de desarrollar, y cuales han de ser los condicionantes que permiten estas garantías. Por tanto, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se observará el íntegro cumplimiento de los condicionantes establecidos en esta declaración de impacto, garantizando así lo que se plantea en la pregunta.

La recarga del Carracillo que se está produciendo en estos años ha sido variable dando un resultado satisfactorio desde el punto de vista de la cantidad para los agricultores que han venido regando gracias a la misma. Desde el punto de vista cualitativo, la recarga se realiza con aguas procedentes del río Cega, por lo que la calidad de las aguas de recarga es la de las aguas de este río en invierno, que no tienen problemas de calidad.

Finalmente pongo en su conocimiento que las parcelas en las que se han desinfectado los suelos mediante autorizaciones excepcionales (1,3-dicloropropeno, 1,3-dicloropropeno+cloropicrina, cloropicrina, metan sodio y metan potasio) para los cultivos de fresa, frambuesa, mora y viveros, en los dos últimos años (2019, 2020) de los 11 municipios de la provincia de Segovia figuran, en el Anexo que se acompaña.


PE/005633-2

CVE="BOCCL-10-018487"



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