PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1005791, formulada por D. Pedro González Reglero, D.ª Patricia Gómez Urban, D. José Francisco Martín Martínez, D. Luis Fernández Bayón, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en relación a las denominadas peceras.
El apartado cuarto, puntos 2 y 3 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León establece, por una parte, que en la Administración Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas en el presente Plan; y por otra, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio y en el
Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador especifico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada perla COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan que se recoge en el Anexo podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación de aplicación.
Asimismo, hay que tener en cuenta que los alcaldes, en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de las funciones de intervención en materia sanitaria, tienen la condición de autoridad sanitaria de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del sistema de Salud de Castilla y León
Valladolid, 23 de marzo de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/005791-2
CVE="BOCCL-10-018550"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1005791, formulada por D. Pedro González Reglero, D.ª Patricia Gómez Urban, D. José Francisco Martín Martínez, D. Luis Fernández Bayón, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en relación a las denominadas peceras.
El apartado cuarto, puntos 2 y 3 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León establece, por una parte, que en la Administración Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, corresponde a los órganos de las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstas en el presente Plan; y por otra, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio y en el
Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador especifico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada perla COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan que se recoge en el Anexo podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación de aplicación.
Asimismo, hay que tener en cuenta que los alcaldes, en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de las funciones de intervención en materia sanitaria, tienen la condición de autoridad sanitaria de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del sistema de Salud de Castilla y León
Valladolid, 23 de marzo de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/005791-2
CVE="BOCCL-10-018550"