PE/005796-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005796-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018554.

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005795 Centros educativos específicos para alumnos/as con discapacidad auditiva, alumnos/as que están matriculados y en qué provincias están ubicados estos centros.

005796 Alumnos con discapacidad auditiva matriculados en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005795 y P.E./1005796, formuladas a la Junta de Castilla y León por D.ª Judith Villar Lacueva, D.ª Noelia Frutos Rubio, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas a centros y alumnos con discapacidad auditiva.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005795 y P.E./1005796 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación, según establece el artículo 12.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuenta con la posibilidad de establecer centros tipificados, según sus características y recursos, con alguna de las circunstancias entre las que se encuentra “b) Determinada discapacidad específica”.

En el artículo 13 del Decreto señalado se indica que “1. Para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se establecerá la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes en todos los centros sostenidos con fondos públicos y el número máximo de este alumnado que puede escolarizarse en cada grupo o unidad, conforme a los criterios y el procedimiento que se fijen al efecto por parte de la dirección general competente en materia de admisión.

2. La admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes ordinarios se realizará en función de las vacantes existentes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el ordenamiento jurídico y la disponibilidad en dichos centros de los recursos y ayudas técnicas necesarios para recibir la atención específica que corresponda. A estos efectos, se considerará su admisión preferentemente en los centros que, de entre los solicitados, se encuentren entre los tipificados que correspondan con sus necesidades educativas o sean dispuestos al efecto por la comisión de escolarización.

3. Se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física motórica o auditiva, en centros docentes ordinarios tipificados para atender estas situaciones cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización a todos los centros”.

En este sentido, la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dedica el capítulo III a las actuaciones previas del proceso de admisión, como son las actuaciones de planificación, la determinación de vacantes y la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para alumnado con especial necesidad de apoyo educativo, así como las actuaciones que se desarrollan en relación con las unidades territoriales de admisión, la adscripción de centros o su tipificación y determinación.

La Consejería de Educación cuenta con 31 centros tipificados para “Auditivos o sensoriales”, con los siguientes alumnos con discapacidad auditiva matriculados:

El número de alumnos con discapacidad auditiva en centros dependientes de la Consejería de Educación (públicos y concertados), desglosados por niveles educativos es el siguiente:

Por otra parte, las medidas de atención al alumnado con discapacidad auditiva, no han de ser siempre la asignación del servicio específico de apoyo; dependiendo de los casos, las medidas pueden y deben ser de carácter organizativo, tales como la ubicación del alumno o alumna en el aula o la asignación durante toda la jornada escolar y a todo el alumnado con discapacidad auditiva que lo precise, de un Sistema de Frecuencia Modulada (FM). Este sistema permite que las personas con dificultades de audición puedan oír directamente a su interlocutor, independientemente del ruido que pueda haber en un lugar.

Únicamente en los casos en los que el alumno es usuario de la lengua de signos española (LSE) o tiene corno lengua vehicular la LSE, se utiliza el Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.

El número de 37 profesionales, señalado en la pregunta, corresponde a los profesionales incluidos en el contrato del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la Lengua de Signos Española en centros docentes públicos de Castilla y León, que están distribuidos en los siguientes centros:

Las horas dedicadas en estos centros, por estos profesionales, se detallan en el siguiente cuadro:

Por último, los profesionales del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva usuario de la Lengua de Signos Española en centros docentes públicos de Castilla y León, acreditan su competencia profesional, a través de uno de los siguientes títulos:

Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa (RD 831/2014

de 3 de octubre por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y sus enseñanzas mínimas).

Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos (RD 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas).

Valladolid, 19 de marzo de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005796-2

CVE="BOCCL-10-018555"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 35465
BOCCL nº 233/10 del 22/4/2021
CVE: BOCCL-10-018555

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005796-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Fernando Pablos Romo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 2 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004989, PE/005054 a PE/005062, PE/005605 a PE/005611, PE/005613, PE/005615 a PE/005622, PE/005624 a PE/005627, PE/005630 PE/005633, PE/005636 a PE/005638, PE/005640, PE/005644 a PE/005650, PE/005652, PE/005654 a PE/005671, PE/005704, PE/005751, PE/005761 a PE/005796, PE/005802 a PE/006320, PE/006328, PE/006333, PE/006339, PE/006346 a PE/006348, PE/006351, PE/006353 a PE/006360, PE/006377, PE/006384, PE/006386, PE/006401, PE/006420 y PE/006425 a PE/006440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-018554.

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005795 Centros educativos específicos para alumnos/as con discapacidad auditiva, alumnos/as que están matriculados y en qué provincias están ubicados estos centros.

005796 Alumnos con discapacidad auditiva matriculados en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005795 y P.E./1005796, formuladas a la Junta de Castilla y León por D.ª Judith Villar Lacueva, D.ª Noelia Frutos Rubio, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas a centros y alumnos con discapacidad auditiva.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1005795 y P.E./1005796 se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación, según establece el artículo 12.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuenta con la posibilidad de establecer centros tipificados, según sus características y recursos, con alguna de las circunstancias entre las que se encuentra “b) Determinada discapacidad específica”.

En el artículo 13 del Decreto señalado se indica que “1. Para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se establecerá la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes en todos los centros sostenidos con fondos públicos y el número máximo de este alumnado que puede escolarizarse en cada grupo o unidad, conforme a los criterios y el procedimiento que se fijen al efecto por parte de la dirección general competente en materia de admisión.

2. La admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes ordinarios se realizará en función de las vacantes existentes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el ordenamiento jurídico y la disponibilidad en dichos centros de los recursos y ayudas técnicas necesarios para recibir la atención específica que corresponda. A estos efectos, se considerará su admisión preferentemente en los centros que, de entre los solicitados, se encuentren entre los tipificados que correspondan con sus necesidades educativas o sean dispuestos al efecto por la comisión de escolarización.

3. Se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física motórica o auditiva, en centros docentes ordinarios tipificados para atender estas situaciones cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización a todos los centros”.

En este sentido, la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dedica el capítulo III a las actuaciones previas del proceso de admisión, como son las actuaciones de planificación, la determinación de vacantes y la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para alumnado con especial necesidad de apoyo educativo, así como las actuaciones que se desarrollan en relación con las unidades territoriales de admisión, la adscripción de centros o su tipificación y determinación.

La Consejería de Educación cuenta con 31 centros tipificados para “Auditivos o sensoriales”, con los siguientes alumnos con discapacidad auditiva matriculados:

El número de alumnos con discapacidad auditiva en centros dependientes de la Consejería de Educación (públicos y concertados), desglosados por niveles educativos es el siguiente:

Por otra parte, las medidas de atención al alumnado con discapacidad auditiva, no han de ser siempre la asignación del servicio específico de apoyo; dependiendo de los casos, las medidas pueden y deben ser de carácter organizativo, tales como la ubicación del alumno o alumna en el aula o la asignación durante toda la jornada escolar y a todo el alumnado con discapacidad auditiva que lo precise, de un Sistema de Frecuencia Modulada (FM). Este sistema permite que las personas con dificultades de audición puedan oír directamente a su interlocutor, independientemente del ruido que pueda haber en un lugar.

Únicamente en los casos en los que el alumno es usuario de la lengua de signos española (LSE) o tiene corno lengua vehicular la LSE, se utiliza el Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.

El número de 37 profesionales, señalado en la pregunta, corresponde a los profesionales incluidos en el contrato del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la Lengua de Signos Española en centros docentes públicos de Castilla y León, que están distribuidos en los siguientes centros:

Las horas dedicadas en estos centros, por estos profesionales, se detallan en el siguiente cuadro:

Por último, los profesionales del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva usuario de la Lengua de Signos Española en centros docentes públicos de Castilla y León, acreditan su competencia profesional, a través de uno de los siguientes títulos:

Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa (RD 831/2014

de 3 de octubre por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y sus enseñanzas mínimas).

Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos (RD 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas).

Valladolid, 19 de marzo de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/005796-2

CVE="BOCCL-10-018555"



Sede de las Cortes de Castilla y León