PL/000007-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 65. Registro de capturas.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 65:

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen cumplimentando una ficha de control de capturas, conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha anotarán los datos más significativos sobre las capturas totales de la temporada o del mes, a criterio del titular del coto, figurando al menos las especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

2. El cazador deberá entregar la ficha firmada al titular cinegético para la confección de la memoria anual de capturas o del informe mensual de seguimiento del coto, teniendo la misma, carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 66. Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 66:

"1. El titular del coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada en el plazo de un mes desde la finalización de la misma basada en los datos de las fichas de control de capturas de los cazadores. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 62. Entidades Colaboradoras.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

"1. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tienen carácter de entidades colaboradoras de la consejería, especialmente para el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de asesoramiento sobre aspectos de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

2. La consejería podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a otras asociaciones o sociedades relacionadas directamente con la caza. Los requisitos para otorgar dicha condición se establecerán por orden de la consejería.

3. Las entidades colaboradoras de caza existentes en Castilla y León colaborarán con la consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la caza y las especies cinegéticas.

4. Los cazadores integrados en las entidades colaboradoras de caza existentes en Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.

5. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.

6. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores deportiva afiliada a alguna de las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León, o bien alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos de caza salvo renuncia expresa de su titular.

7. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único esté afiliado a una entidad colaboradora de caza existente en Castilla y León tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual indicada en el artículo 25.3, que deberán emplear en la realización de actuaciones para la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas para tales fines."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone sustituir el siguiente párrafo del punto 1, apartado a), por la siguiente redacción:

"a) Los agentes medioambientales, los agentes forestales y los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y León."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone suprimir en su totalidad el apartado d) del punto 1

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone modificar el párrafo del punto 1, apartado e), por la siguiente redacción:

"d) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el artículo siguiente."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone modificar el siguiente párrafo del punto 2, por la siguiente redacción:

"2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra d) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

En el índice. Exposición de Motivos, TÍTULO IV. Terrenos, Capítulo II.

Donde dice:

"Capítulo II. Reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO IV. Terrenos, Capítulo II, Artículo 17.

Donde dice:

"Artículo 17.- Reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO VI. Planificación cinegética, Artículo 44.

Donde dice:

"Artículo 44.- Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO X. Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Artículo 49.

Donde dice:

"Artículo 79.- Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"El título IV clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos. En tal sentido, se deslindan claramente los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, en los que, salvo en circunstancias excepcionales, no se podrá cazar. Dentro de los terrenos cinegéticos, se eliminan dos figuras previstas en la ley anterior: las zonas de caza controlada y los cotos regionales. La primera se justificaba..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicos...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"En cuanto a los cotos regionales, la experiencia permite concluir que la pequeña oferta de caza que aportaban, dada la escasa superficie de los terrenos propiedad de la Junta de Castilla y León, ya no justifica..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicos...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"En cuanto a las reservas regionales de caza, su regulación incorpora como novedad la exigencia de una superficie mínima para las de nueva declaración..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"Reconvertidas en reservas regionales en la Ley 4/1996, de 12 de julio, han constituido un modelo de éxito..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título V.

Donde dice:

"En la escala de la planificación local se regulan los planes cinegéticos de los cotos de caza y las reservas regionales de caza, que siguen siendo los únicos imprescindibles para la práctica de la caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

En el Título II, Especies cinegéticas y piezas de caza, Artículo 6. Especies Cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"2. Tienen la condición de especies cinegéticas las incluidas en el anexo I de esta ley, de conformidad con la legislación básica del Estado en materia de patrimonio natural y biodiversidad, clasificándose en especies de caza mayor y de caza menor, así como aquéllas otras que adicionalmente sean declaradas como tales mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

En el Título II, Especies cinegéticas y piezas de caza, Artículo 6. Especies Cinegéticas, punto 3.

Donde dice:

"circunstancias indicadas en el apartado anterior, o cuando dicha exclusión se considere necesaria para garantizar adecuadamente su conservación, requiriéndose en este caso informe previo de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

En el Título III, Cazadores, Artículo 12. Concepto y requisitos, punto 3, apartado e).

7. Especies Cinegéticas de atención preferente, punto 1.

Donde dice:

"e) Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

En el Título IV, Clasificación de los terrenos, Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos, apartado a).

Donde dice:

"a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

En el Capítulo II Reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 17. Reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Artículo 17. Reservas regionales de caza. ..."

Donde dice “regionales” debe decir “... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 24

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 17. Reservas regionales de caza, punto 1.

Donde dice:

"1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción, punto 1.

Donde dice:

"1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos:..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 26

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 19. Junta Consultiva, punto 1.

Donde dice:

"1. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano colegiado asesor de la consejería en los asuntos relacionados con la reserva,..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 20. Asociaciones de propietarios, punto 1.

Donde dice:

"1. La consejería promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

En el Capitulo II Reservas regionales de caza, Artículo 20. Asociaciones de propietarios, punto 2.

Donde dice:

"2. La asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva regional de caza, podrá participar en la ejecución de las actuaciones que se realicen con cargo al Fondo de Gestión de la Reserva, en la forma prevista en el artículo siguiente..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 1.

Donde dice:

"1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 2.

Donde dice:

"2. Los fondos de gestión de las reservas regionales de caza son de carácter público, finalista, extrapresupuestario y permanente, y serán administrados por la consejería aplicando las normativas en materia de contratación del sector público, hacienda..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 2, apartado a).

Donde dice:

"a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la reserva; este porcentaje podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los terrenos que integran la reserva. La consejería fijará una tasación mínima de los aprovechamientos cinegéticos a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar cuando el importe de adjudicación resulte inferior a dicha tasación. Los aprovechamientos cinegéticos correspondientes a los montes de utilidad pública situados en la reserva regional de caza estarán exentos..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 5.

Donde dice:

"5. Para realizar actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de Castilla y León, se destinará de cada fondo de gestión una parte que no podrá ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

En el Capítulo III Cotos de caza, Artículo 26. Ampliación, reducción y extinción, punto 3, apartado d).

Donde dice:

"d) Declaración de los terrenos como reserva regional de caza..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

En el Título V, Prácticas de la caza, Capítulo II Modalidades de Caza, Artículo 37. Modalidades de caza.

Donde dice:

"La caza se podrá practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o reserva regional de caza..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 41. Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"3. La planificación cinegética podrá tener un ámbito regional, o para otros ámbitos territoriales concretos..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 36

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 41. Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"para otros ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies cinegéticas, o local para cada terreno cinegético concreto, en especial para las reservas regionales y los cotos de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 42. Instrumentos de Planificación cinegética, punto 1, apartado c).

Donde dice:

"c) Planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 38

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 42. Instrumentos de Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"3. En todo caso, los planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza son los únicos instrumentos de planificación imprescindibles para practicar la caza en los terrenos cinegéticos..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 39

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 1.

Donde dice:

"1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan cinegético que será elaborado y aprobado por la consejería a fin de garantizar el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 41

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 2.

Donde dice:

"2. Los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza se articularán territorialmente a través de su división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, sin perjuicio de que existan reservas con un único cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 42

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 3.

Donde dice:

"3. En cada reserva regional de caza, la consejería aprobará anualmente un plan técnico en desarrollo del plan cinegético en el que, en función de los censos más actualizados, se fijarán los cupos de caza para cada cuartel..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 43

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León, punto 2, apartado c).

Donde dice:

"c) Los criterios para la zonificación cinegética regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 44

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León, punto 3.

Donde dice:

"3. La Estrategia será elaborada por la consejería y se aprobará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza, del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de la consejería competente en materia de sanidad animal..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 45

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos, punto 2.

Donde dice:

"2. Serán elaborados y aprobados por la consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 46

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"2. Serán elaborados y aprobados por la consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellas especies que por su importancia cinegética..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza, punto 2.

Donde dice:

"2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, la consejería, previo informe de la Comisión Científica y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá establecer moratorias temporales o reducciones de los periodos y días hábiles de determinadas especies..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza, punto 3.

Donde dice:

"3. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la justificación técnica de la medida pretendida..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 49. Cupos de extracción.

Donde dice:

"En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas justificadas, la consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o en todo el territorio regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo IV Seguimiento poblacional, Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, punto 2, apartado b).

Donde dice:

"b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 52

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo IV Seguimiento poblacional, Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, punto 2, apartado d).

Donde dice:

"d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 53

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado a).

Donde dice:

"a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ejercerá, además de las funciones establecidas en su norma de creación, las que le atribuye esta ley..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 54

En el Título X Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado d).

Donde dice:

"d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el artículo 19..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 55

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado e).

Donde dice:

"e) La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, regulada en el artículo 79..."

Donde dice "Regional" debe decir "...Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 56

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 78. Comisión Científica de la Caza, punto 3.

Donde dice:

"3. La Comisión asesorará a la consejería al menos en la elaboración de la Estrategia Regional de la Caza y demás instrumentos de planificación cinegética, así como en cualquier otra cuestión relacionada con las especies cinegéticas y la caza cuando así le sea requerido por la consejería..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 57

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.

Donde dice:

"Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 58

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, punto 1.

Donde dice:

"1. La Comisión Regional de Homologación de Trofeos es un órgano adscrito a la consejería, cuya función es la valoración y homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 59

En el Título X Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, punto 2.

Donde dice:

"2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos se determinará por orden de la consejería..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60

En las Disposiciones adicionales, Cuarta. Terrenos cinegéticos existentes, apartado a).

Donde dice:

"a) En las reservas regionales de caza y cotos de caza existentes con anterioridad se aplicará el régimen previsto en esta ley para dichas categorías de terrenos..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61

En las Disposiciones adicionales, Cuarta. Terrenos cinegéticos existentes, apartado b).

Donde dice:

"b) Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendrán la consideración de vedados, en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva regional de caza conforme a esta ley..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza..."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 63

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 19.2 de esta ley, la composición y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas regionales de caza son las establecidas en el Decreto 79/2002..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"... de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 65

En la Disposición derogatoria única, apartado d).

Donde dice:

"d) Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León..."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000007-04

CVE="BOCCL-10-019213"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 35829-35863
BOCCL nº 240/10 del 6/5/2021
CVE: BOCCL-10-019213

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 65. Registro de capturas.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 65:

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen cumplimentando una ficha de control de capturas, conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha anotarán los datos más significativos sobre las capturas totales de la temporada o del mes, a criterio del titular del coto, figurando al menos las especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

2. El cazador deberá entregar la ficha firmada al titular cinegético para la confección de la memoria anual de capturas o del informe mensual de seguimiento del coto, teniendo la misma, carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 66. Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 66:

"1. El titular del coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada en el plazo de un mes desde la finalización de la misma basada en los datos de las fichas de control de capturas de los cazadores. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 62. Entidades Colaboradoras.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 62:

"1. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tienen carácter de entidades colaboradoras de la consejería, especialmente para el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de asesoramiento sobre aspectos de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

2. La consejería podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a otras asociaciones o sociedades relacionadas directamente con la caza. Los requisitos para otorgar dicha condición se establecerán por orden de la consejería.

3. Las entidades colaboradoras de caza existentes en Castilla y León colaborarán con la consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la caza y las especies cinegéticas.

4. Los cazadores integrados en las entidades colaboradoras de caza existentes en Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.

5. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.

6. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores deportiva afiliada a alguna de las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León, o bien alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos de caza salvo renuncia expresa de su titular.

7. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único esté afiliado a una entidad colaboradora de caza existente en Castilla y León tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual indicada en el artículo 25.3, que deberán emplear en la realización de actuaciones para la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas para tales fines."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone sustituir el siguiente párrafo del punto 1, apartado a), por la siguiente redacción:

"a) Los agentes medioambientales, los agentes forestales y los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y León."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone suprimir en su totalidad el apartado d) del punto 1

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone modificar el párrafo del punto 1, apartado e), por la siguiente redacción:

"d) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el artículo siguiente."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 80. Agentes de vigilancia e inspección.

Se propone modificar el siguiente párrafo del punto 2, por la siguiente redacción:

"2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra d) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad."

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 8

En el índice. Exposición de Motivos, TÍTULO IV. Terrenos, Capítulo II.

Donde dice:

"Capítulo II. Reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 9

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO IV. Terrenos, Capítulo II, Artículo 17.

Donde dice:

"Artículo 17.- Reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 10

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO VI. Planificación cinegética, Artículo 44.

Donde dice:

"Artículo 44.- Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 11

En el índice, Exposición de Motivos, TÍTULO X. Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Artículo 49.

Donde dice:

"Artículo 79.- Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 12

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"El título IV clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos. En tal sentido, se deslindan claramente los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, en los que, salvo en circunstancias excepcionales, no se podrá cazar. Dentro de los terrenos cinegéticos, se eliminan dos figuras previstas en la ley anterior: las zonas de caza controlada y los cotos regionales. La primera se justificaba..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicos...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 13

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"En cuanto a los cotos regionales, la experiencia permite concluir que la pequeña oferta de caza que aportaban, dada la escasa superficie de los terrenos propiedad de la Junta de Castilla y León, ya no justifica..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicos...".

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ENMIENDA N.º 14

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"En cuanto a las reservas regionales de caza, su regulación incorpora como novedad la exigencia de una superficie mínima para las de nueva declaración..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 15

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título IV.

Donde dice:

"Reconvertidas en reservas regionales en la Ley 4/1996, de 12 de julio, han constituido un modelo de éxito..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 16

En la Exposición de Motivos, Apartado IV, el Título V.

Donde dice:

"En la escala de la planificación local se regulan los planes cinegéticos de los cotos de caza y las reservas regionales de caza, que siguen siendo los únicos imprescindibles para la práctica de la caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 17

En el Título II, Especies cinegéticas y piezas de caza, Artículo 6. Especies Cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"2. Tienen la condición de especies cinegéticas las incluidas en el anexo I de esta ley, de conformidad con la legislación básica del Estado en materia de patrimonio natural y biodiversidad, clasificándose en especies de caza mayor y de caza menor, así como aquéllas otras que adicionalmente sean declaradas como tales mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

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ENMIENDA N.º 18

En el Título II, Especies cinegéticas y piezas de caza, Artículo 6. Especies Cinegéticas, punto 3.

Donde dice:

"circunstancias indicadas en el apartado anterior, o cuando dicha exclusión se considere necesaria para garantizar adecuadamente su conservación, requiriéndose en este caso informe previo de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

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ENMIENDA N.º 20

En el Título III, Cazadores, Artículo 12. Concepto y requisitos, punto 3, apartado e).

7. Especies Cinegéticas de atención preferente, punto 1.

Donde dice:

"e) Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la autorización se sustituye..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 21

En el Título IV, Clasificación de los terrenos, Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos, apartado a).

Donde dice:

"a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 22

En el Capítulo II Reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 23

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 17. Reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Artículo 17. Reservas regionales de caza. ..."

Donde dice “regionales” debe decir “... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 17. Reservas regionales de caza, punto 1.

Donde dice:

"1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción, punto 1.

Donde dice:

"1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos:..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 26

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 19. Junta Consultiva, punto 1.

Donde dice:

"1. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano colegiado asesor de la consejería en los asuntos relacionados con la reserva,..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 27

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 20. Asociaciones de propietarios, punto 1.

Donde dice:

"1. La consejería promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 28

En el Capitulo II Reservas regionales de caza, Artículo 20. Asociaciones de propietarios, punto 2.

Donde dice:

"2. La asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva regional de caza, podrá participar en la ejecución de las actuaciones que se realicen con cargo al Fondo de Gestión de la Reserva, en la forma prevista en el artículo siguiente..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 29

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 1.

Donde dice:

"1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 30

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 2.

Donde dice:

"2. Los fondos de gestión de las reservas regionales de caza son de carácter público, finalista, extrapresupuestario y permanente, y serán administrados por la consejería aplicando las normativas en materia de contratación del sector público, hacienda..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 31

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 2, apartado a).

Donde dice:

"a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la reserva; este porcentaje podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los terrenos que integran la reserva. La consejería fijará una tasación mínima de los aprovechamientos cinegéticos a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar cuando el importe de adjudicación resulte inferior a dicha tasación. Los aprovechamientos cinegéticos correspondientes a los montes de utilidad pública situados en la reserva regional de caza estarán exentos..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 32

En el Capítulo II Reservas regionales de caza, Artículo 21. Fondo de gestión, punto 5.

Donde dice:

"5. Para realizar actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de Castilla y León, se destinará de cada fondo de gestión una parte que no podrá ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 33

En el Capítulo III Cotos de caza, Artículo 26. Ampliación, reducción y extinción, punto 3, apartado d).

Donde dice:

"d) Declaración de los terrenos como reserva regional de caza..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 34

En el Título V, Prácticas de la caza, Capítulo II Modalidades de Caza, Artículo 37. Modalidades de caza.

Donde dice:

"La caza se podrá practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o reserva regional de caza..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 35

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 41. Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"3. La planificación cinegética podrá tener un ámbito regional, o para otros ámbitos territoriales concretos..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 36

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 41. Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"para otros ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies cinegéticas, o local para cada terreno cinegético concreto, en especial para las reservas regionales y los cotos de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 37

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 42. Instrumentos de Planificación cinegética, punto 1, apartado c).

Donde dice:

"c) Planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 38

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 42. Instrumentos de Planificación cinegética, punto 3.

Donde dice:

"3. En todo caso, los planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza son los únicos instrumentos de planificación imprescindibles para practicar la caza en los terrenos cinegéticos..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 39

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza.

Donde dice:

"Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 40

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 1.

Donde dice:

"1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan cinegético que será elaborado y aprobado por la consejería a fin de garantizar el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 41

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 2.

Donde dice:

"2. Los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza se articularán territorialmente a través de su división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, sin perjuicio de que existan reservas con un único cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 42

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza, punto 3.

Donde dice:

"3. En cada reserva regional de caza, la consejería aprobará anualmente un plan técnico en desarrollo del plan cinegético en el que, en función de los censos más actualizados, se fijarán los cupos de caza para cada cuartel..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 43

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León, punto 2, apartado c).

Donde dice:

"c) Los criterios para la zonificación cinegética regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 44

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León, punto 3.

Donde dice:

"3. La Estrategia será elaborada por la consejería y se aprobará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza, del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de la consejería competente en materia de sanidad animal..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 45

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos, punto 2.

Donde dice:

"2. Serán elaborados y aprobados por la consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 46

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"2. Serán elaborados y aprobados por la consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellas especies que por su importancia cinegética..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 47

En el Título IV, Planificación cinegética, Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas, punto 2.

Donde dice:

"por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 48

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza, punto 2.

Donde dice:

"2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, la consejería, previo informe de la Comisión Científica y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá establecer moratorias temporales o reducciones de los periodos y días hábiles de determinadas especies..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 49

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza, punto 3.

Donde dice:

"3. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la justificación técnica de la medida pretendida..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 50

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo I Protección de especies cinegéticas, Artículo 49. Cupos de extracción.

Donde dice:

"En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas justificadas, la consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o en todo el territorio regional..."

Donde dice "regional" debe decir "... autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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ENMIENDA N.º 51

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo IV Seguimiento poblacional, Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, punto 2, apartado b).

Donde dice:

"b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 52

En el Título VII, Protección y fomento de los recursos cinegéticos, Capítulo IV Seguimiento poblacional, Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas, punto 2, apartado d).

Donde dice:

"d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

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ENMIENDA N.º 53

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado a).

Donde dice:

"a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ejercerá, además de las funciones establecidas en su norma de creación, las que le atribuye esta ley..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómico...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 54

En el Título X Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado d).

Donde dice:

"d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el artículo 19..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 55

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos, apartado e).

Donde dice:

"e) La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, regulada en el artículo 79..."

Donde dice "Regional" debe decir "...Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 56

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 78. Comisión Científica de la Caza, punto 3.

Donde dice:

"3. La Comisión asesorará a la consejería al menos en la elaboración de la Estrategia Regional de la Caza y demás instrumentos de planificación cinegética, así como en cualquier otra cuestión relacionada con las especies cinegéticas y la caza cuando así le sea requerido por la consejería..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.

Donde dice:

"Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58

En el Título X, Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, punto 1.

Donde dice:

"1. La Comisión Regional de Homologación de Trofeos es un órgano adscrito a la consejería, cuya función es la valoración y homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 59

En el Título X Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos, Capítulo I Órganos consultivos y asesores, Artículo 79. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, punto 2.

Donde dice:

"2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos se determinará por orden de la consejería..."

Donde dice "Regional" debe decir "... Autonómica...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60

En las Disposiciones adicionales, Cuarta. Terrenos cinegéticos existentes, apartado a).

Donde dice:

"a) En las reservas regionales de caza y cotos de caza existentes con anterioridad se aplicará el régimen previsto en esta ley para dichas categorías de terrenos..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61

En las Disposiciones adicionales, Cuarta. Terrenos cinegéticos existentes, apartado b).

Donde dice:

"b) Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendrán la consideración de vedados, en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva regional de caza conforme a esta ley..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza..."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 63

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 19.2 de esta ley, la composición y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas regionales de caza son las establecidas en el Decreto 79/2002..."

Donde dice "regionales" debe decir "... autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64

En las Disposiciones transitorias, Cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Donde dice:

"... de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65

En la Disposición derogatoria única, apartado d).

Donde dice:

"d) Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León..."

Donde dice "Regionales" debe decir "... Autonómicas...".

Valladolid, 8 de abril de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


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