PL/000007-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Título del Proyecto de Ley.

Donde dice: "Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León"

Debe decir: "Proyecto de Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León"

JUSTIFICACIÓN:

Debe quedar claro que estamos ante una normativa que regula la práctica de la caza.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos.

En el párrafo tercero de la página 14 se propone la supresión, por reiterativo, desde el último punto.

"También son objeto de artículos específicos la licencia de caza, una figura socialmente bien asentada, y la responsabilidad por los daños producidos por los cazadores".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la redacción del texto.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 9.4. Propiedad de las piezas de caza.

Donde dice: "En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno."

Debe decir: "En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno. El cazador podrá entrar a recoger sus perros debiendo atarlos debidamente manteniéndolos así hasta abandonar el terreno ajeno."

JUSTIFICACIÓN:

Deber regularse el supuesto de la recogida de los galgos en terreno ajeno.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 19.2.d). Junta Consultiva.

Donde dice: "Las sociedades de cazadores deportivas con sede en los términos municipales que estén integrados total o parcialmente en las reservas."

Debe decir: "Las sociedades de cazadores y los clubes deportivos con sede en los términos municipales que estén integrados total o parcialmente en las reservas."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación con la regulación de la Ley de Actividad Físico Deportiva.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 27. Renovación.

Donde dice: "Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos quince años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución."

Debe decir: "Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución."

JUSTIFICACIÓN:

Reducir la carga administrativa a los ciudadanos.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, con la siguiente redacción:

"3. En los cotos de caza, la consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería."

JUSTIFICACIÓN:

Autorizar en cotos de caza zonas de adiestramiento de aves de cetrería.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 43.4.d). Planes cinegéticos de los cotos de caza.

Donde dice: "La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender no aprobado el plan presentado por silencio administrativo."

Debe decir: "La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender aprobado el plan presentado por silencio administrativo."

JUSTIFICACIÓN:

El silencio administrativo debe ser positivo.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 55.2. Conservación y mejora del hábitat cinegético.

Donde dice: "La Consejería podrá colaborar con en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63."

Debe decir: "La Consejería colaborará mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63."

JUSTIFICACIÓN:

El compromiso de apoyo a la caza exige eliminar el término podrá.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 57.6.b). Cerramientos.

Donde dice: "Los instalados en zonas de adiestramiento de perros."

Debe decir: "Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicación y tipología constructiva deberán estar conveniente definidos en el plan cinegético."

JUSTIFICACIÓN:

Cerramientos para permitir la celebración de competiciones de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 60.2.c. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

Donde dice: "c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de su personal técnico y de campo, o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas."

Debe decir: "c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de su personal técnico y de campo, o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62."

JUSTIFICACIÓN:

Incorporar la colaboración con las universidades y las entidades colaboradoras ya reguladas en la ley.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 62.6. Entidades colaboradoras.

Donde dice: "Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores deportiva afiliada a alguna de las federaciones deportiva existentes en Castilla y León, o bien alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular."

Debe decir: "Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores, un club deportivo de cazadores afiliado a alguna de las federaciones deportiva existentes en Castilla y León, o bien, alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación con la Ley de Actividad Físico Deportiva.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 65. Registro de capturas.

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo, a tales efectos, cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o telemáticamente a través del sistema automático de registro de capturas, cuyo enlace estará igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha y en el sistema telemático, se anotarán los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

2. El cazador deberá cumplimentar una ficha por cada día de actividad cinegética en la forma que se determine reglamentariamente y entregar copias firmadas de las fichas de control de capturas al titular cinegético del coto quincenalmente, teniendo las mismas carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control. Lo anterior no será necesario cuando el control de capturas sea registrado mediante el sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 de este artículo.

3. Los cazadores colaboradores deberán registrar en el momento del lance las capturas a través del sistema automático de registro de capturas. La consejería competente desarrollará por orden los requisitos que debe cumplir el cazador colaborador y la forma en que se concretará dicha colaboración de acuerdo con los establecido en el artículo 64.2."

JUSTIFICACIÓN:

Facilitar y simplificar el registro de capturas.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al art. 75.2.

Donde dice: "2. Por orden de la consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de los cuerpos y trofeos de las piezas de caza, tales como precintos o marcas."

Debe decir: "2. Por orden de la consejería podrán establecerse las condiciones de traslado las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas."

JUSTIFICACIÓN:

La trazabilidad de las piezas de caza no solo debe entenderse como un elemento clave para la lucha contra actuaciones ilícitas o comportamientos incívicos. Poder hacerlo de forma telemática simplifica y facilita al cazador y a la Administración esta labor.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.

Se propone añadir un nuevo apartado 4, pasando el actual apartado 4 a ser el 5 y el actual 5 el 6, con la siguiente redacción:

"4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados anteriores en los traslados y sueltas para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería, o para la celebración de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Humberto, en un número no superior a 15 por transporte."

JUSTIFICACIÓN:

Excepción a los requisitos de transporte y suelta de piezas de caza vivas.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 80.2. Agentes de vigilancia e inspección.

"2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra e) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad."

JUSTIFICACIÓN:

Los celadores de medioambiente deben mantener la condición de agentes de la autoridad.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000007-07

CVE="BOCCL-10-019216"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 35927-35936
BOCCL nº 240/10 del 6/5/2021
CVE: BOCCL-10-019216

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-07
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Título del Proyecto de Ley.

Donde dice: "Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León"

Debe decir: "Proyecto de Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León"

JUSTIFICACIÓN:

Debe quedar claro que estamos ante una normativa que regula la práctica de la caza.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos.

En el párrafo tercero de la página 14 se propone la supresión, por reiterativo, desde el último punto.

"También son objeto de artículos específicos la licencia de caza, una figura socialmente bien asentada, y la responsabilidad por los daños producidos por los cazadores".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la redacción del texto.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 9.4. Propiedad de las piezas de caza.

Donde dice: "En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno."

Debe decir: "En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno. El cazador podrá entrar a recoger sus perros debiendo atarlos debidamente manteniéndolos así hasta abandonar el terreno ajeno."

JUSTIFICACIÓN:

Deber regularse el supuesto de la recogida de los galgos en terreno ajeno.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 19.2.d). Junta Consultiva.

Donde dice: "Las sociedades de cazadores deportivas con sede en los términos municipales que estén integrados total o parcialmente en las reservas."

Debe decir: "Las sociedades de cazadores y los clubes deportivos con sede en los términos municipales que estén integrados total o parcialmente en las reservas."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación con la regulación de la Ley de Actividad Físico Deportiva.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 27. Renovación.

Donde dice: "Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos quince años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución."

Debe decir: "Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución."

JUSTIFICACIÓN:

Reducir la carga administrativa a los ciudadanos.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, con la siguiente redacción:

"3. En los cotos de caza, la consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería."

JUSTIFICACIÓN:

Autorizar en cotos de caza zonas de adiestramiento de aves de cetrería.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 43.4.d). Planes cinegéticos de los cotos de caza.

Donde dice: "La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender no aprobado el plan presentado por silencio administrativo."

Debe decir: "La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender aprobado el plan presentado por silencio administrativo."

JUSTIFICACIÓN:

El silencio administrativo debe ser positivo.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 55.2. Conservación y mejora del hábitat cinegético.

Donde dice: "La Consejería podrá colaborar con en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63."

Debe decir: "La Consejería colaborará mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63."

JUSTIFICACIÓN:

El compromiso de apoyo a la caza exige eliminar el término podrá.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 57.6.b). Cerramientos.

Donde dice: "Los instalados en zonas de adiestramiento de perros."

Debe decir: "Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicación y tipología constructiva deberán estar conveniente definidos en el plan cinegético."

JUSTIFICACIÓN:

Cerramientos para permitir la celebración de competiciones de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 60.2.c. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

Donde dice: "c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de su personal técnico y de campo, o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas."

Debe decir: "c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de su personal técnico y de campo, o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62."

JUSTIFICACIÓN:

Incorporar la colaboración con las universidades y las entidades colaboradoras ya reguladas en la ley.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 62.6. Entidades colaboradoras.

Donde dice: "Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores deportiva afiliada a alguna de las federaciones deportiva existentes en Castilla y León, o bien alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular."

Debe decir: "Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea una sociedad de cazadores, un club deportivo de cazadores afiliado a alguna de las federaciones deportiva existentes en Castilla y León, o bien, alguna de dichas federaciones tendrán la consideración de cotos federativos salvo renuncia expresa de su titular."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación con la Ley de Actividad Físico Deportiva.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 65. Registro de capturas.

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo, a tales efectos, cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o telemáticamente a través del sistema automático de registro de capturas, cuyo enlace estará igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha y en el sistema telemático, se anotarán los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

2. El cazador deberá cumplimentar una ficha por cada día de actividad cinegética en la forma que se determine reglamentariamente y entregar copias firmadas de las fichas de control de capturas al titular cinegético del coto quincenalmente, teniendo las mismas carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control. Lo anterior no será necesario cuando el control de capturas sea registrado mediante el sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 de este artículo.

3. Los cazadores colaboradores deberán registrar en el momento del lance las capturas a través del sistema automático de registro de capturas. La consejería competente desarrollará por orden los requisitos que debe cumplir el cazador colaborador y la forma en que se concretará dicha colaboración de acuerdo con los establecido en el artículo 64.2."

JUSTIFICACIÓN:

Facilitar y simplificar el registro de capturas.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al art. 75.2.

Donde dice: "2. Por orden de la consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de los cuerpos y trofeos de las piezas de caza, tales como precintos o marcas."

Debe decir: "2. Por orden de la consejería podrán establecerse las condiciones de traslado las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas."

JUSTIFICACIÓN:

La trazabilidad de las piezas de caza no solo debe entenderse como un elemento clave para la lucha contra actuaciones ilícitas o comportamientos incívicos. Poder hacerlo de forma telemática simplifica y facilita al cazador y a la Administración esta labor.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.

Se propone añadir un nuevo apartado 4, pasando el actual apartado 4 a ser el 5 y el actual 5 el 6, con la siguiente redacción:

"4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados anteriores en los traslados y sueltas para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería, o para la celebración de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Humberto, en un número no superior a 15 por transporte."

JUSTIFICACIÓN:

Excepción a los requisitos de transporte y suelta de piezas de caza vivas.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 80.2. Agentes de vigilancia e inspección.

"2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas en la letra e) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad."

JUSTIFICACIÓN:

Los celadores de medioambiente deben mantener la condición de agentes de la autoridad.

Valladolid, 16 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000007-07

CVE="BOCCL-10-019216"



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