PE/006336-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006336-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuántas becas se solicitaron en el curso 2019-2020 y 2020-2021 y cuántas becas se concedieron el curso 2019-2020 y 2020-21 en relación con el transporte para alumnado de enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 219, de 15 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1006336, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio. Iglesias Herrera, D. José Luis Vázquez Fernández, D.ª Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a becas de transporte escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1006336, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades, los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y educación especial, escolarizados en un centro de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda, y los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

El número de solicitudes, para financiar el transporte escolar de alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, formación profesional básica o educación especial, en el curso 2019-2020, fue de 1.164, concediéndose 940 ayudas. En el curso 2020/2021, se han solicitado 927, estando la convocatoria de ayudas en fase de tramitación, por lo que no se dispone del número de beneficiarios.

Paralelamente a las ayudas al transporte para estudios obligatorios, existe tradicionalmente una línea de ayudas para estudiantes de enseñanzas post obligatorias, para bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas, con carácter complementario a la convocatoria general de becas del Ministerio, consistente en una ayuda por residencia, dirigida a los alumnos que deben permanecer fuera del domicilio familiar para cursar sus estudios, y una ayuda variable, que se otorga en función de la renta familiar, la cual, puede destinarse a financiar gastos de transporte, o a cualquier otro gasto vinculado a las ayudas a los estudios.

En el momento actual, no existe previsión de extender, con carácter general, al alumnado de enseñanzas postobligatorias el transporte gratuito, sin perjuicio de que en un futuro pueda ser objeto de estudio su eventual implantación y ello porque prácticamente se transporta a todo el alumnado de estudios postobligatorios que lo solicita.

El número de alumnos, que cursa enseñanzas postobligatorias, transportado en el curso 2019/2020 fue de 6.907 y en el 2020/2021 es de 6.651.

El número de alumnos no autorizados para el uso de plaza vacante en el transporte escolar en el curso 2019/2020 fue de 39, de los cuales, 12 de ellos no fueron autorizados por elegir un centro de estudios diferente al que les correspondía para niveles postobligatorios; 4 porque podían cursar sus estudios en el centro de su localidad de residencia; y 23 por no existir en su localidad de residencia ruta de transporte escolar contratada para niveles obligatorios.

Por último, se desconoce qué número de alumnos que cursarán enseñanzas postobligatorias, en el curso 2021/2022, no serán autorizados al uso de las plazas vacantes en el transporte escolar.

Valladolid, 8 de abril de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/006336-2

CVE="BOCCL-10-019235"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 36035
BOCCL nº 241/10 del 7/5/2021
CVE: BOCCL-10-019235

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006336-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuántas becas se solicitaron en el curso 2019-2020 y 2020-2021 y cuántas becas se concedieron el curso 2019-2020 y 2020-21 en relación con el transporte para alumnado de enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 219, de 15 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1006336, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio. Iglesias Herrera, D. José Luis Vázquez Fernández, D.ª Alicia Palomo Sebastián y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a becas de transporte escolar.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1006336, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades, los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y educación especial, escolarizados en un centro de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda, y los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

El número de solicitudes, para financiar el transporte escolar de alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, formación profesional básica o educación especial, en el curso 2019-2020, fue de 1.164, concediéndose 940 ayudas. En el curso 2020/2021, se han solicitado 927, estando la convocatoria de ayudas en fase de tramitación, por lo que no se dispone del número de beneficiarios.

Paralelamente a las ayudas al transporte para estudios obligatorios, existe tradicionalmente una línea de ayudas para estudiantes de enseñanzas post obligatorias, para bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas, con carácter complementario a la convocatoria general de becas del Ministerio, consistente en una ayuda por residencia, dirigida a los alumnos que deben permanecer fuera del domicilio familiar para cursar sus estudios, y una ayuda variable, que se otorga en función de la renta familiar, la cual, puede destinarse a financiar gastos de transporte, o a cualquier otro gasto vinculado a las ayudas a los estudios.

En el momento actual, no existe previsión de extender, con carácter general, al alumnado de enseñanzas postobligatorias el transporte gratuito, sin perjuicio de que en un futuro pueda ser objeto de estudio su eventual implantación y ello porque prácticamente se transporta a todo el alumnado de estudios postobligatorios que lo solicita.

El número de alumnos, que cursa enseñanzas postobligatorias, transportado en el curso 2019/2020 fue de 6.907 y en el 2020/2021 es de 6.651.

El número de alumnos no autorizados para el uso de plaza vacante en el transporte escolar en el curso 2019/2020 fue de 39, de los cuales, 12 de ellos no fueron autorizados por elegir un centro de estudios diferente al que les correspondía para niveles postobligatorios; 4 porque podían cursar sus estudios en el centro de su localidad de residencia; y 23 por no existir en su localidad de residencia ruta de transporte escolar contratada para niveles obligatorios.

Por último, se desconoce qué número de alumnos que cursarán enseñanzas postobligatorias, en el curso 2021/2022, no serán autorizados al uso de las plazas vacantes en el transporte escolar.

Valladolid, 8 de abril de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/006336-2

CVE="BOCCL-10-019235"



Sede de las Cortes de Castilla y León