PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-019279.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1006395 formulada por D. Rubén Illera Redón y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones sobre viviendas de protección pública.
El parque público de viviendas en alquiler de Castilla y León está compuesto por 2.229 viviendas, 328 de las cuales están deshabitadas, conforme a la siguiente distribución provincial:
En los municipios en los que existe demanda de vivienda en alquiler, las viviendas se encuentran deshabitadas durante el tiempo que precisan los servicios sociales para emitir los informes sobre el grado de vulnerabilidad de la persona que va a ocupar la vivienda y la adecuación de ésta a las necesidades de su unidad familiar, como paso previo a la selección del arrendatario, así como durante el tiempo en el que realizan las obras de reforma o reparación de las viviendas a alquilar.
En todos los proyectos de viviendas protegidas se programa un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad, realizándose las obras de reforma necesarias a tal fin, con carácter previo a la ocupación de la vivienda, respecto de las viviendas integrantes del parque público de alquiler, cuando se conoce que el inquilino es una persona con discapacidad.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006395-2
CVE="BOCCL-10-019279"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-019279.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1006395 formulada por D. Rubén Illera Redón y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuestiones sobre viviendas de protección pública.
El parque público de viviendas en alquiler de Castilla y León está compuesto por 2.229 viviendas, 328 de las cuales están deshabitadas, conforme a la siguiente distribución provincial:
En los municipios en los que existe demanda de vivienda en alquiler, las viviendas se encuentran deshabitadas durante el tiempo que precisan los servicios sociales para emitir los informes sobre el grado de vulnerabilidad de la persona que va a ocupar la vivienda y la adecuación de ésta a las necesidades de su unidad familiar, como paso previo a la selección del arrendatario, así como durante el tiempo en el que realizan las obras de reforma o reparación de las viviendas a alquilar.
En todos los proyectos de viviendas protegidas se programa un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad, realizándose las obras de reforma necesarias a tal fin, con carácter previo a la ocupación de la vivienda, respecto de las viviendas integrantes del parque público de alquiler, cuando se conoce que el inquilino es una persona con discapacidad.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006395-2
CVE="BOCCL-10-019279"