PE/006417-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006417-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 219, de 15 de marzo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-019289.

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

006417 Distintas cuestiones sobre el CIFP de Ponferrada.

006418 Distintas cuestiones sobre la actividad del CIFP de Ponferrada.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, formuladas a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas al Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define a los centros integrados de formación profesional como aquellos que se caracterizan por impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional en ella regulados, podrán realizarse en los citados centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, prevé en el artículo 4.3 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear centros integrados de formación profesional siendo preceptivo, un informe vinculante de la Administración laboral.

Por su parte, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En base a la normativa anterior, por Acuerdo 76/2013, de 10 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada (León), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 197, de 11 de octubre).

Por Orden EDU/824/2013, de 14 de octubre, se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional en Ponferrada (León), indicándose que dicho centro comenzará su actividad en el curso 2013/2014, en el que se implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior que se indican en su Anexo.

En el curso 2014/2015 se autorizó la implantación del ciclo formativo de grado superior CFGS “Desarrollo de Aplicaciones Web” a distancia (modalidad online) impartiéndose desde entonces.

En la actualidad se están impartiendo los mismos ciclos formativos de grado medio y de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se implantaron en el curso escolar 2013/2014.

No obstante, los ciclos formativos de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE), de 3 de octubre de 1990, han sido sustituidos por títulos establecidos conforme a la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

• Administración y Finanzas (LOGSE):

El Real Decreto 15841/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, contenida en el Real Decreto 1659/1994,

de 22 de julio. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

En Castilla y León por Decreto 55/2013, de 22 de agosto, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

Por lo tanto, en el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (LOGSE)

El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, contenida en el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 50/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Sonido (LOGSE),

El Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1, que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Sonido, contenida en el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 52/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

Por otra parte, hay que señalar que, en el CIFP de Ponferrada, no se han desarrollado procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación desde su puesta en funcionamiento

El Ayuntamiento de Ponferrada, como promotor, en virtud del Convenio suscrito el 18 de noviembre de 2010 entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención a esta entidad para la construcción de un centro integrado de formación profesional en Ponferrada, redactó el proyecto, contrató y ejecutó las obras de construcción del centro integrado de formación profesional, por lo que se desconoce el motivo por el que no está la construcción realizada según el proyecto original, según manifiesta la iniciativa.

Por último, no existe constancia, en este momento, de petición para mejorar las instalaciones, si bien, en el ejercicio 2020 se realizaron obras para mejorar la accesibilidad de los aparcamientos.

Valladolid, 8 de abril de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1006418, formulada por los Procuradores D. Diego Moreno Castrillo, D. Fernando Pablos Romo, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Nuria Rubio García y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “distintas cuestiones sobre la actividad del CIFP de Ponferrada”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo e Industria y Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Empleo e Industria

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 14 de abril de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

P.E./1006418

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa en relación con los puntos 3 y 4 competencia de esta consejería (Ecyl):

3.- La actividad desarrollada en Centro Integrado de Formación Profesional, en el ámbito de la formación para el empleo, desde su apertura ha consistido en la realización de dos cursos finalizados, uno en el año 2015 y otro en el año 2017. Se adjunta Anexo con la programación llevada a cabo, donde se detallan los cursos programados que han sido objeto de renuncia, cursos finalizados, horas, alumnos, fechas de inicio y finalización, etc. Anexo I

4.- Por otra parte, se informa que no existen acciones formativas en el ámbito de la formación continua impartidas por el CIFP de Ponferrada, desde los años 2014 hasta la última convocatoria 2020-2021. Tampoco existen en la nueva convocatoria de Competencias Digitales 2020-2021.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1006418

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define a los centros integrados deformación profesional como aquellos que se caracterizan por impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional en ella regulados, podrán realizarse en los citados centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, prevé en el artículo 4.3 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear centros integrados de formación profesional siendo preceptivo, un informe vinculante de la Administración laboral.

Por su parte, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En base a la normativa anterior, por Acuerdo 76/2013, de 10 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada (León), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 197, de 11 de octubre).

Por Orden EDU/824/2013, de 14 de octubre, se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional en Ponferrada (León), indicándose que dicho centro comenzará su actividad en el curso 2013/2014, en el que se implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior que se indican en su Anexo.

Los ciclos ofertados, para el curso escolar 2013/2014, fueron los siguientes:

No obstante, los ciclos formativos de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE), de 3 de octubre de 1990, han sido sustituidos por títulos establecidos conforme a la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

• Administración y Finanzas (LOGSE):

El Real Decreto 15841/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, contenida en el Real Decreto 1659/1994,

de 22 de julio. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas implantarán el nuevo curículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

En Castilla y León por Decreto 55/2013, de 22 de agosto, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

Por lo tanto, en el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (LOGSE)

El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, establece el titulo de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, contenida en el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 50/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Sonido (LOGSE),

El Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1, que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Sonido, contenida en el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 52/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Ponferrada, corno promotor, en virtud del Convenio suscrito el 18 de noviembre de 2010 entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención a esta entidad para la construcción de un centro integrado de formación profesional en Ponferrada, redactó el proyecto, contrató y ejecutó las obras de construcción del centro integrado de formación profesional, por lo que se desconoce el motivo por el que no está la construcción realizada según el proyecto original, según manifiesta la iniciativa.

Por último, no existe constancia, en este momento, de petición para mejorar las instalaciones, si bien, en el ejercicio 2020 se realizaron obras para mejorar la accesibilidad de los aparcamientos.


PE/006417-2

CVE="BOCCL-10-019289"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 36188
BOCCL nº 241/10 del 7/5/2021
CVE: BOCCL-10-019289

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006417-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Nuria Rubio García, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 219, de 15 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005126, PE/005371, PE/005797 a PE/005801, PE/006321 a PE/006323, PE/006325 a PE/006327, PE/006329 a PE/006331, PE/006336 a PE/006338, PE/006340 a PE/006345, PE/006349, PE/006352, PE/006361 a PE/006376, PE/006378 a PE/006383, PE/006385, PE/006387 a PE/006400, PE/006412, PE/006414 a PE/006419 y PE/006421 a PE/006423, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-019289.

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

006417 Distintas cuestiones sobre el CIFP de Ponferrada.

006418 Distintas cuestiones sobre la actividad del CIFP de Ponferrada.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, formuladas a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Nuria Rubio García, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativas al Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define a los centros integrados de formación profesional como aquellos que se caracterizan por impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional en ella regulados, podrán realizarse en los citados centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, prevé en el artículo 4.3 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear centros integrados de formación profesional siendo preceptivo, un informe vinculante de la Administración laboral.

Por su parte, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En base a la normativa anterior, por Acuerdo 76/2013, de 10 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada (León), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 197, de 11 de octubre).

Por Orden EDU/824/2013, de 14 de octubre, se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional en Ponferrada (León), indicándose que dicho centro comenzará su actividad en el curso 2013/2014, en el que se implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior que se indican en su Anexo.

En el curso 2014/2015 se autorizó la implantación del ciclo formativo de grado superior CFGS “Desarrollo de Aplicaciones Web” a distancia (modalidad online) impartiéndose desde entonces.

En la actualidad se están impartiendo los mismos ciclos formativos de grado medio y de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se implantaron en el curso escolar 2013/2014.

No obstante, los ciclos formativos de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE), de 3 de octubre de 1990, han sido sustituidos por títulos establecidos conforme a la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

• Administración y Finanzas (LOGSE):

El Real Decreto 15841/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, contenida en el Real Decreto 1659/1994,

de 22 de julio. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

En Castilla y León por Decreto 55/2013, de 22 de agosto, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

Por lo tanto, en el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (LOGSE)

El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, contenida en el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 50/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Sonido (LOGSE),

El Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1, que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Sonido, contenida en el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 52/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

Por otra parte, hay que señalar que, en el CIFP de Ponferrada, no se han desarrollado procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación desde su puesta en funcionamiento

El Ayuntamiento de Ponferrada, como promotor, en virtud del Convenio suscrito el 18 de noviembre de 2010 entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención a esta entidad para la construcción de un centro integrado de formación profesional en Ponferrada, redactó el proyecto, contrató y ejecutó las obras de construcción del centro integrado de formación profesional, por lo que se desconoce el motivo por el que no está la construcción realizada según el proyecto original, según manifiesta la iniciativa.

Por último, no existe constancia, en este momento, de petición para mejorar las instalaciones, si bien, en el ejercicio 2020 se realizaron obras para mejorar la accesibilidad de los aparcamientos.

Valladolid, 8 de abril de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1006418, formulada por los Procuradores D. Diego Moreno Castrillo, D. Fernando Pablos Romo, D. Javier Campos de la Fuente, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Nuria Rubio García y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “distintas cuestiones sobre la actividad del CIFP de Ponferrada”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo e Industria y Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Empleo e Industria

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 14 de abril de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

P.E./1006418

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa en relación con los puntos 3 y 4 competencia de esta consejería (Ecyl):

3.- La actividad desarrollada en Centro Integrado de Formación Profesional, en el ámbito de la formación para el empleo, desde su apertura ha consistido en la realización de dos cursos finalizados, uno en el año 2015 y otro en el año 2017. Se adjunta Anexo con la programación llevada a cabo, donde se detallan los cursos programados que han sido objeto de renuncia, cursos finalizados, horas, alumnos, fechas de inicio y finalización, etc. Anexo I

4.- Por otra parte, se informa que no existen acciones formativas en el ámbito de la formación continua impartidas por el CIFP de Ponferrada, desde los años 2014 hasta la última convocatoria 2020-2021. Tampoco existen en la nueva convocatoria de Competencias Digitales 2020-2021.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1006418

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1006417 y P.E./1006418, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define a los centros integrados deformación profesional como aquellos que se caracterizan por impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional en ella regulados, podrán realizarse en los citados centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, prevé en el artículo 4.3 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear centros integrados de formación profesional siendo preceptivo, un informe vinculante de la Administración laboral.

Por su parte, el Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En base a la normativa anterior, por Acuerdo 76/2013, de 10 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional de Ponferrada (León), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 197, de 11 de octubre).

Por Orden EDU/824/2013, de 14 de octubre, se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional en Ponferrada (León), indicándose que dicho centro comenzará su actividad en el curso 2013/2014, en el que se implantarán los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior que se indican en su Anexo.

Los ciclos ofertados, para el curso escolar 2013/2014, fueron los siguientes:

No obstante, los ciclos formativos de grado superior creados al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE), de 3 de octubre de 1990, han sido sustituidos por títulos establecidos conforme a la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

• Administración y Finanzas (LOGSE):

El Real Decreto 15841/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, contenida en el Real Decreto 1659/1994,

de 22 de julio. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas implantarán el nuevo curículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

En Castilla y León por Decreto 55/2013, de 22 de agosto, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

Por lo tanto, en el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (LOGSE)

El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, establece el titulo de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, sustituyendo a la regulación del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, contenida en el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 50/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tuvo lugar en el curso escolar 2013/2014 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2014/2015 para el segundo curso del ciclo formativo.

En el curso escolar 2015/2016, se dejó de impartir el currículo del título conforme a la LOGSE.

• Sonido (LOGSE),

El Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos y fija sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1, que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Sonido, contenida en el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre.

En Castilla y León, a través del Decreto 52/2013, de 31 de julio, se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Ponferrada, corno promotor, en virtud del Convenio suscrito el 18 de noviembre de 2010 entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención a esta entidad para la construcción de un centro integrado de formación profesional en Ponferrada, redactó el proyecto, contrató y ejecutó las obras de construcción del centro integrado de formación profesional, por lo que se desconoce el motivo por el que no está la construcción realizada según el proyecto original, según manifiesta la iniciativa.

Por último, no existe constancia, en este momento, de petición para mejorar las instalaciones, si bien, en el ejercicio 2020 se realizaron obras para mejorar la accesibilidad de los aparcamientos.


PE/006417-2

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