PNL/001059-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001059-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, eliminado la obligatoriedad establecida en dicha norma de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del ingreso mínimo vital, y especialmente a los menores de edad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001044 a PNL/001085.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de determinadas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y por tanto carezcan de recursos suficientes para atender sus necesidades básicas.

Este Real Decreto-ley exigía una serie de obligaciones a los beneficiarios so pena de perder el derecho a la prestación, recogiéndose concretamente en el artículo 33.1.f la obligación de presentar la declaración de IRPF por parte de los titulares de esta prestación.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, modificó el tratamiento fiscal de tales prestaciones, puesto que con carácter retroactivo todas las prestaciones por IMV pasaban a ser rentas exentas, pero se mantenía la obligatoriedad, tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia, de presentar la declaración de IRPF, aunque no superasen el mínimo de ingresos.

Es decir, pese a que esta prestación está exenta de tributación, los perceptores del IMV y los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración, incluidos los menores mediante una declaración conjunta.

En total, 460.000 beneficiarios, de los que más de 226.000 son menores de edad y, por tanto, en muchos casos, serán nuevos declarantes.

En este contexto, la Agencia Tributaria asegura que en la gran mayoría de supuestos la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar ni a devolver).

Se ha publicado en la web de la AEAT una nota específica con recomendaciones e información para estos beneficiarios del IMV y se va a realizar un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV, al tiempo que reforzará la asistencia personalizada.

También el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de la medida, asegura que se está haciendo un gran esfuerzo para informar a todos los beneficiarios, tanto por carta como por SMS, de su deber de presentar la Renta.

Pero la realidad es que muchos de estos beneficiarios nunca han presentado la declaración de la renta, y la Agencia Tributaria no tiene su información de contacto, por lo que muy posiblemente no les puedan hacer llegar estas cartas informativas.

Y, sobre todo, resulta necesario destacar que el perfil de beneficiario del IMV es, en gran parte, personas y familias en pobreza severa, vulnerables, que carecen de recursos y de conocimientos básicos informáticos y de formación tributaria que les haga conocedores de tal obligación fiscal, por lo que existe un riesgo evidente de que estos beneficiarios no hagan la declaración o la hagan mal, lo que les puede suponer dificultades añadidas.

De hecho, de no modificarse esta situación, podría darse el caso de que los receptores de tales prestaciones pudieran perder sus derechos subjetivos por el incumplimiento de una obligación formal.

Ya son numerosas las ONG que han denunciado que no se ha explicado el fin del requisito, que muchos desconocen las consecuencias de incumplir la norma y, sobre todo, que existe un riesgo de que mucha la gente no haga la declaración de la renta.

Por otra parte, dada la baja cuantía de estas prestaciones, no parece lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención.

Se trata, por tanto, de un sinsentido y una presión fiscalizadora injustificada sobre las personas más vulnerables que puede suponer un grave perjuicio a los titulares de las prestaciones por Ingreso Mínimo Vital.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, eliminando la obligatoriedad establecida en dicha norma de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y especialmente a los menores de edad".

Valladolid, 22 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001059-01

CVE="BOCCL-10-019314"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 36265-36267
BOCCL nº 243/10 del 14/5/2021
CVE: BOCCL-10-019314

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001059-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, eliminado la obligatoriedad establecida en dicha norma de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del ingreso mínimo vital, y especialmente a los menores de edad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001044 a PNL/001085.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de determinadas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y por tanto carezcan de recursos suficientes para atender sus necesidades básicas.

Este Real Decreto-ley exigía una serie de obligaciones a los beneficiarios so pena de perder el derecho a la prestación, recogiéndose concretamente en el artículo 33.1.f la obligación de presentar la declaración de IRPF por parte de los titulares de esta prestación.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, modificó el tratamiento fiscal de tales prestaciones, puesto que con carácter retroactivo todas las prestaciones por IMV pasaban a ser rentas exentas, pero se mantenía la obligatoriedad, tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia, de presentar la declaración de IRPF, aunque no superasen el mínimo de ingresos.

Es decir, pese a que esta prestación está exenta de tributación, los perceptores del IMV y los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración, incluidos los menores mediante una declaración conjunta.

En total, 460.000 beneficiarios, de los que más de 226.000 son menores de edad y, por tanto, en muchos casos, serán nuevos declarantes.

En este contexto, la Agencia Tributaria asegura que en la gran mayoría de supuestos la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar ni a devolver).

Se ha publicado en la web de la AEAT una nota específica con recomendaciones e información para estos beneficiarios del IMV y se va a realizar un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV, al tiempo que reforzará la asistencia personalizada.

También el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de la medida, asegura que se está haciendo un gran esfuerzo para informar a todos los beneficiarios, tanto por carta como por SMS, de su deber de presentar la Renta.

Pero la realidad es que muchos de estos beneficiarios nunca han presentado la declaración de la renta, y la Agencia Tributaria no tiene su información de contacto, por lo que muy posiblemente no les puedan hacer llegar estas cartas informativas.

Y, sobre todo, resulta necesario destacar que el perfil de beneficiario del IMV es, en gran parte, personas y familias en pobreza severa, vulnerables, que carecen de recursos y de conocimientos básicos informáticos y de formación tributaria que les haga conocedores de tal obligación fiscal, por lo que existe un riesgo evidente de que estos beneficiarios no hagan la declaración o la hagan mal, lo que les puede suponer dificultades añadidas.

De hecho, de no modificarse esta situación, podría darse el caso de que los receptores de tales prestaciones pudieran perder sus derechos subjetivos por el incumplimiento de una obligación formal.

Ya son numerosas las ONG que han denunciado que no se ha explicado el fin del requisito, que muchos desconocen las consecuencias de incumplir la norma y, sobre todo, que existe un riesgo de que mucha la gente no haga la declaración de la renta.

Por otra parte, dada la baja cuantía de estas prestaciones, no parece lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención.

Se trata, por tanto, de un sinsentido y una presión fiscalizadora injustificada sobre las personas más vulnerables que puede suponer un grave perjuicio a los titulares de las prestaciones por Ingreso Mínimo Vital.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, eliminando la obligatoriedad establecida en dicha norma de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y especialmente a los menores de edad".

Valladolid, 22 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001059-01

CVE="BOCCL-10-019314"



Sede de las Cortes de Castilla y León