PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006809 a PE/006937.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2021.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podernos-Equo al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León las siguientes preguntas para su contestación por escrito;
A través de la respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la PE/1005803 formulada por esta procuradora relativa a las explotaciones apícolas en determinados montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia), se indica que “en el caso de las explotaciones apícolas trashumantes la normativa no exige que en la comunicación de traslado se indiquen las coordenadas”.
En este sentido se pregunta;
1° ¿Cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) establecidas en el artículo 9 de a la ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola?
2° ¿Cuál fue el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el año 2020 en el paraje del Monte de Utilidad Pública del término municipal de Guardo (Palencia) denominado “Los Pinos” estuviera a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053, separación mínima establecida en el artículo 9.2.a de a la ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola?
En Valladolid, a 12 de abril de 2021.
PE/006831-01
CVE="BOCCL-10-019371"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/006809 a PE/006937.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2021.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podernos-Equo al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León las siguientes preguntas para su contestación por escrito;
A través de la respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la PE/1005803 formulada por esta procuradora relativa a las explotaciones apícolas en determinados montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia), se indica que “en el caso de las explotaciones apícolas trashumantes la normativa no exige que en la comunicación de traslado se indiquen las coordenadas”.
En este sentido se pregunta;
1° ¿Cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) establecidas en el artículo 9 de a la ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola?
2° ¿Cuál fue el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el año 2020 en el paraje del Monte de Utilidad Pública del término municipal de Guardo (Palencia) denominado “Los Pinos” estuviera a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053, separación mínima establecida en el artículo 9.2.a de a la ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola?
En Valladolid, a 12 de abril de 2021.
PE/006831-01
CVE="BOCCL-10-019371"