PNL/001092-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001092-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para promover la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a efectos de incluir la ratificación judicial de la declaración de actuaciones coordinadas en materia de sanidad realizada por el Ministro de Sanidad en el Consejo Interterritorial entre los asuntos de que deba conocer la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001091 a PNL/001094.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propagación del COVID-19 ha provocado un impacto trascendental en la inmensa mayoría de los países del mundo, no solo a nivel sanitario. En efecto, este virus ha provocado una crisis sanitaria global que muy bien pudiera traducirse posteriormente en una crisis económica e incluso política.

De momento, en España han fallecido más de 70.000 personas por COVID-19 y existen más de tres millones y medio de casos confirmados, lo cual nos convierte en el noveno país del mundo por número de contagiados. Por otra parte, como resulta conocido, la excepcionalidad de las circunstancias que han afectado a nuestro país como consecuencia de dicha propagación se ha traducido en la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos durante un periodo ciertamente prolongado en el tiempo, de resultas de las declaraciones del estado de alarma acordadas, y de sus sucesivas prórrogas, las cuales llegaron a su fin el pasado 9 de mayo.

Desde marzo del año pasado, la pandemia ha provocado que la declaración de dicho estado de alarma se haya producido ya en tres ocasiones. La primera, el 14 de marzo, afectó a todo el territorio nacional, fue prorrogada en seis ocasiones y conllevó la aplicación de medidas altamente restrictas de los derechos fundamentales. La segunda, el 9 de octubre, tuvo efectos exclusivamente sobre la Comunidad de Madrid. La tercera fue acordada el 25 de octubre, también con carácter nacional, para hacer frente a la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y, como consecuencia de la misma, se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional y se prohibieron las reuniones de más de seis personas. El 29 de octubre, el Congreso de los Diputados acordó la última prórroga de dicho estado de alarma hasta mayo de 2021.

A la vista de las circunstancias, de su carácter inesperado, del daño provocado y de la posibilidad, siquiera remota, de que esta situación pudiera volver a ocurrir en un futuro no lejano, deviene imprescindible realizar un análisis exhaustivo de sus causas y efectos, a fin de lograr un verdadero aprendizaje de esta crisis al objeto último de reforzar nuestra capacidad preventiva y diagnóstica en el futuro.

En este sentido, conviene en efecto asumir en primer lugar que la finalización del estado de alarma no significa necesariamente la erradicación del coronavirus ni, por consiguiente, el fin de la crisis sanitaria; ni tampoco evitará, claro está, la aparición de nuevas pandemias en el futuro. Por tanto, es imprescindible evaluar exhaustivamente los aciertos y errores cometidos durante la vigencia de la presente crisis, al margen de la exigencia de toda responsabilidad y al solo propósito de evitar o mitigar las consecuencias desastrosas de esta crisis en el futuro, así como a actuar de un modo más efectivo en el futuro, en beneficio del conjunto de los ciudadanos.

A este respecto, la gestión gubernamental de la pandemia ha evidenciado la necesidad irremplazable de reforzar la cooperación y la coordinación de las competencias del Estado con las de las Comunidades Autónomas. Es deseable el fomento y la agilización de las leyes administrativas al fin de favorecer la rapidez y la seguridad en el control judicial de las medidas adoptadas por órganos de naturaleza administrativa.

Esta semana se ha caracterizado por la caída del estado de alarma y nos hemos encontrado con una situación sorprendente, considerando que hemos pasado del estado de alarma con todas las restricciones a la completa dejación de funciones y desaparición del Estado sin aportar a las Comunidades Autónomas ningún tipo de mecanismo jurídico que permita continuar la lucha contra la pandemia. El Ejecutivo nacional no asume ninguna responsabilidad sobre las medidas a tomar, y obliga a que las Comunidades Autónomas y los jueces sean quienes tengan que encargarse de estas decisiones, generando problemas como los habidos en Baleares y Valencia, en donde se ha producido la ratificación judicial del toque de queda, y otras como Canarias en la que ha ocurrido todo lo contrario.

Ante estas circunstancias, proponemos la reforma parcial de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como, en el mismo sentido, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, para que sea la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para la convalidación de las medidas restrictivas que autorizarán las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, otorgando la seguridad jurídica que la actual situación requiere.

Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Castilla y León propone el debate y aprobación de lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para promover la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante la adición de un nuevo párrafo a la letra i), apartado 1, del artículo 11, al efecto de incluir, entre los asuntos de que conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en única instancia, la ratificación judicial de la declaración de actuaciones coordinadas en materia de Sanidad realizada por el ministro de Sanidad en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

En Valladolid, a 12 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/001092-01

CVE="BOCCL-10-019606"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 36832-36834
BOCCL nº 248/10 del 27/5/2021
CVE: BOCCL-10-019606

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001092-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para promover la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a efectos de incluir la ratificación judicial de la declaración de actuaciones coordinadas en materia de sanidad realizada por el Ministro de Sanidad en el Consejo Interterritorial entre los asuntos de que deba conocer la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001091 a PNL/001094.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propagación del COVID-19 ha provocado un impacto trascendental en la inmensa mayoría de los países del mundo, no solo a nivel sanitario. En efecto, este virus ha provocado una crisis sanitaria global que muy bien pudiera traducirse posteriormente en una crisis económica e incluso política.

De momento, en España han fallecido más de 70.000 personas por COVID-19 y existen más de tres millones y medio de casos confirmados, lo cual nos convierte en el noveno país del mundo por número de contagiados. Por otra parte, como resulta conocido, la excepcionalidad de las circunstancias que han afectado a nuestro país como consecuencia de dicha propagación se ha traducido en la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos durante un periodo ciertamente prolongado en el tiempo, de resultas de las declaraciones del estado de alarma acordadas, y de sus sucesivas prórrogas, las cuales llegaron a su fin el pasado 9 de mayo.

Desde marzo del año pasado, la pandemia ha provocado que la declaración de dicho estado de alarma se haya producido ya en tres ocasiones. La primera, el 14 de marzo, afectó a todo el territorio nacional, fue prorrogada en seis ocasiones y conllevó la aplicación de medidas altamente restrictas de los derechos fundamentales. La segunda, el 9 de octubre, tuvo efectos exclusivamente sobre la Comunidad de Madrid. La tercera fue acordada el 25 de octubre, también con carácter nacional, para hacer frente a la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y, como consecuencia de la misma, se impuso el toque de queda en todo el territorio nacional y se prohibieron las reuniones de más de seis personas. El 29 de octubre, el Congreso de los Diputados acordó la última prórroga de dicho estado de alarma hasta mayo de 2021.

A la vista de las circunstancias, de su carácter inesperado, del daño provocado y de la posibilidad, siquiera remota, de que esta situación pudiera volver a ocurrir en un futuro no lejano, deviene imprescindible realizar un análisis exhaustivo de sus causas y efectos, a fin de lograr un verdadero aprendizaje de esta crisis al objeto último de reforzar nuestra capacidad preventiva y diagnóstica en el futuro.

En este sentido, conviene en efecto asumir en primer lugar que la finalización del estado de alarma no significa necesariamente la erradicación del coronavirus ni, por consiguiente, el fin de la crisis sanitaria; ni tampoco evitará, claro está, la aparición de nuevas pandemias en el futuro. Por tanto, es imprescindible evaluar exhaustivamente los aciertos y errores cometidos durante la vigencia de la presente crisis, al margen de la exigencia de toda responsabilidad y al solo propósito de evitar o mitigar las consecuencias desastrosas de esta crisis en el futuro, así como a actuar de un modo más efectivo en el futuro, en beneficio del conjunto de los ciudadanos.

A este respecto, la gestión gubernamental de la pandemia ha evidenciado la necesidad irremplazable de reforzar la cooperación y la coordinación de las competencias del Estado con las de las Comunidades Autónomas. Es deseable el fomento y la agilización de las leyes administrativas al fin de favorecer la rapidez y la seguridad en el control judicial de las medidas adoptadas por órganos de naturaleza administrativa.

Esta semana se ha caracterizado por la caída del estado de alarma y nos hemos encontrado con una situación sorprendente, considerando que hemos pasado del estado de alarma con todas las restricciones a la completa dejación de funciones y desaparición del Estado sin aportar a las Comunidades Autónomas ningún tipo de mecanismo jurídico que permita continuar la lucha contra la pandemia. El Ejecutivo nacional no asume ninguna responsabilidad sobre las medidas a tomar, y obliga a que las Comunidades Autónomas y los jueces sean quienes tengan que encargarse de estas decisiones, generando problemas como los habidos en Baleares y Valencia, en donde se ha producido la ratificación judicial del toque de queda, y otras como Canarias en la que ha ocurrido todo lo contrario.

Ante estas circunstancias, proponemos la reforma parcial de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como, en el mismo sentido, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, para que sea la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para la convalidación de las medidas restrictivas que autorizarán las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, otorgando la seguridad jurídica que la actual situación requiere.

Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Castilla y León propone el debate y aprobación de lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para promover la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante la adición de un nuevo párrafo a la letra i), apartado 1, del artículo 11, al efecto de incluir, entre los asuntos de que conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en única instancia, la ratificación judicial de la declaración de actuaciones coordinadas en materia de Sanidad realizada por el ministro de Sanidad en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

En Valladolid, a 12 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/001092-01

CVE="BOCCL-10-019606"



Sede de las Cortes de Castilla y León