PNL/001111-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001111-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para modificar el artículo 14 de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001095 a PNL/001127.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Laura Domínguez Arroyo y Don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 14.2. de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, la oferta de asignaturas generales y troncales de las modalidades que se impartan en el centro previstas en el artículo 11 de dicha Orden debe darse en su totalidad.

Sin embargo, no sucede lo mismo con las asignaturas troncales de opción. En este caso, debe haber un número mínimo de alumnado para que se impartan dichas materias, situando en un mínimo de 7 alumnos y alumnas en el medio rural y 10 en el medio urbano la posibilidad de oferta. La exigencia de este número mínimo de alumnado para impartir determinadas asignaturas hace que los centros más pequeños y los rurales tengan una desventaja, puesto que llegar al número mínimo exigido es mucho más complicado.

Esto no sólo se convierte en perjudicial por el simple hecho de que un alumno no pueda optar en un curso de Bachillerato por determinada materia sino que además puede suponer un problema a su futuro académico si no se oferta una materia que tenga que ver con los estudios que pretenda seguir. De tal forma que si un alumno de Ciencias no puede cursar Dibujo Técnico queriendo optar por una formación posterior de diseño o ingeniería o no puede cursar Anatomía queriendo optar por alguna formación sanitaria, sus estudios quedan sesgados.

Esto además hace que pueda existir ruptura en el aprendizaje de algunas materias, como es el caso de la Segunda Lengua Extranjera, que se puede llevar a casos donde en primer curso era posible ofertarlo y no en el segundo por una bajada del alumnado, quedando en este caso también sesgada la posibilidad de un aprendizaje continuo.

Es evidente que estas situaciones se dan en casos muy determinados, pero son más que habituales en el medio rural pues a pesar de que el número mínimo aquí esté reducido a 7 alumnos y alumnas, es un número al que no se llega de forma sencilla en los centros del medio rural, con lo que estamos obligando a que sólo las materias con mayor número de alumnado puedan ofertarse.

No se trata de ofertar absolutamente todas las materias y en cualquier situación pero sí de buscar alternativas y modificar la Orden para reducir el número de alumnado mínimo ya que, como una última arista de este problema, dejar la decisión a lo que estime la Dirección Provincial no parece una forma óptima de proceder.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 14 en la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de disminuir a 5 en el medio rural y 7 en el medio urbano respectivamente el número de alumnado mínimo para ofertar una materia troncal opcional y tomándolo como una referencia numérica flexible.

2. Garantizar mediante los cambios normativos oportunos que se oferten el mayor número posible de materias en todos los centros, especialmente en los del medio rural, lo que repercute en una mayor oferta de empleo público de profesorado y en posibilitar las mismas condiciones a todo el alumnado independientemente del medio en el que viva y el centro al que asista".

En Valladolid, a 5 de mayo de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001111-01

CVE="BOCCL-10-019625"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 36879-36880
BOCCL nº 248/10 del 27/5/2021
CVE: BOCCL-10-019625

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001111-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para modificar el artículo 14 de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001095 a PNL/001127.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Laura Domínguez Arroyo y Don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

En virtud del artículo 14.2. de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, la oferta de asignaturas generales y troncales de las modalidades que se impartan en el centro previstas en el artículo 11 de dicha Orden debe darse en su totalidad.

Sin embargo, no sucede lo mismo con las asignaturas troncales de opción. En este caso, debe haber un número mínimo de alumnado para que se impartan dichas materias, situando en un mínimo de 7 alumnos y alumnas en el medio rural y 10 en el medio urbano la posibilidad de oferta. La exigencia de este número mínimo de alumnado para impartir determinadas asignaturas hace que los centros más pequeños y los rurales tengan una desventaja, puesto que llegar al número mínimo exigido es mucho más complicado.

Esto no sólo se convierte en perjudicial por el simple hecho de que un alumno no pueda optar en un curso de Bachillerato por determinada materia sino que además puede suponer un problema a su futuro académico si no se oferta una materia que tenga que ver con los estudios que pretenda seguir. De tal forma que si un alumno de Ciencias no puede cursar Dibujo Técnico queriendo optar por una formación posterior de diseño o ingeniería o no puede cursar Anatomía queriendo optar por alguna formación sanitaria, sus estudios quedan sesgados.

Esto además hace que pueda existir ruptura en el aprendizaje de algunas materias, como es el caso de la Segunda Lengua Extranjera, que se puede llevar a casos donde en primer curso era posible ofertarlo y no en el segundo por una bajada del alumnado, quedando en este caso también sesgada la posibilidad de un aprendizaje continuo.

Es evidente que estas situaciones se dan en casos muy determinados, pero son más que habituales en el medio rural pues a pesar de que el número mínimo aquí esté reducido a 7 alumnos y alumnas, es un número al que no se llega de forma sencilla en los centros del medio rural, con lo que estamos obligando a que sólo las materias con mayor número de alumnado puedan ofertarse.

No se trata de ofertar absolutamente todas las materias y en cualquier situación pero sí de buscar alternativas y modificar la Orden para reducir el número de alumnado mínimo ya que, como una última arista de este problema, dejar la decisión a lo que estime la Dirección Provincial no parece una forma óptima de proceder.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 14 en la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de disminuir a 5 en el medio rural y 7 en el medio urbano respectivamente el número de alumnado mínimo para ofertar una materia troncal opcional y tomándolo como una referencia numérica flexible.

2. Garantizar mediante los cambios normativos oportunos que se oferten el mayor número posible de materias en todos los centros, especialmente en los del medio rural, lo que repercute en una mayor oferta de empleo público de profesorado y en posibilitar las mismas condiciones a todo el alumnado independientemente del medio en el que viva y el centro al que asista".

En Valladolid, a 5 de mayo de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001111-01

CVE="BOCCL-10-019625"



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