PNL/001124-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001124-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Ángel Hernández Martínez, D. José Ignacio Martín Benito, D. Carlos Fernández Herrera y Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para acabar con la LGTBIfobia en el deporte, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001095 a PNL/001127.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Laura Pelegrina Cortijo, Ángel Hernández Martínez, José Ignacio Martín Benito, Carlos Fernández Herrera y Patricia Gómez Urbán, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La norma principal por la que se rige la comunidad autónoma de Castilla y León, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece, en su artículo 14, una mención específica a la orientación sexual, disponiendo, bajo el título de Derecho a la no discriminación por razón de género, que: "1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género".

Asimismo, al amparo de la competencia exclusiva que les corresponde en materia de educación física y deporte, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Ésta, en su artículo 3, consagra el "Derecho al deporte y al ejercicio físico", disponiendo que: "En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas tienen a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen".

Queremos destacar que el derecho reconocido en las normas anteriormente mencionadas debe ejercerse en igualdad de condiciones y oportunidades, quedando más aún de manifiesto esta necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, al enumerar los principios rectores en esta materia, que servirán para el fomento del deporte y el ejercicio físico, a través de una práctica deportiva compatible con la salud y la seguridad.

Destacamos entre esos principios rectores los de libre acceso, seguridad y salud, juego limpio, etc., pero especialmente los principios de:

"c) Concienciación y sensibilización social: Fomentarán la sensibilización social sobre la necesidad de prevenir y erradicar la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones o manifestaciones contrarias a la dignidad de la mujer y la intolerancia.

d) Igualdad efectiva: Fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad físico-deportiva".

Ahondando en esta línea, el artículo 6 establece los Objetivos Generales a alcanzar por la norma, destacando:

"2.º El desarrollo integral de la persona a través de la práctica de ejercicio físico, especialmente durante las etapas de la infancia y la adolescencia, por su capacidad potenciadora del desarrollo completo y armónico del ser humano propiciado por su dimensión educativa y formativa.

3.º El aumento del bienestar social gracias a la práctica del ejercicio físico, por su poder generador de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de tolerancia, así como por su capacidad socializadora e integradora a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.

4.º Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes".

Por último, en relación con la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, se establece en el TÍTULO II, denominado de la Actividad Deportiva, un Capítulo IX sobre la "Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva", con un único artículo, el artículo 27, que dispone:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito.

2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integración social".

Profundizando en la necesidad de fomento del respeto, la no discriminación y el fomento de la igualdad y la convivencia, incluso se incluyen en el articulado como "Deberes de los deportistas" el "respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva" y "realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, respetando la normativa dirigida a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia".

A pesar de todas estas referencias a la no discriminación y al respeto a todas las personas, en la normativa deportiva no se hace ninguna referencia expresa a la orientación sexual y/o la identidad de género, no tomándose, por ende, en consideración la diversidad sexual y de género como debiera.

En nuestro país no existen hasta la fecha estudios especializados que analicen la situación de gais, lesbianas, bisexuales o transexuales en el ámbito deportivo. Sin embargo, algunos hechos puntuales y estudios internacionales nos permiten deducir que la situación de las personas LGTBI+ en el ámbito deportivo español y de nuestra comunidad autónoma dista mucho de alcanzar el reconocimiento debido, así como la protección frente a actitudes discriminatorias, incluso violentas.

En muchos ámbitos sociales, culturales, económicos, se ha alcanzado un clima de respeto, se han garantizado los derechos frente a las agresiones, pero el deporte se ha convertido en uno de los últimos bastiones de la sociedad patriarcal y heteronormativa en la que vivimos. Tradicionalmente el deporte ha sido un espacio de dominio del hombre heterosexual, donde mujeres y hombres con diversas orientaciones sexuales no tenían cabida, siendo atacados, acosados y agredidos aquellos que osaban mostrar la diversidad de orientación sexual cuestionando la 'normalidad patriarcal heterosexista'. A pesar de los avances normativos en otros ámbitos, y del avance de la sociedad española en cuestiones de diversidad sexual y de género, con un clima más tolerante y respetuoso con la diversidad, sin embargo el mundo deportivo se muestra aún especialmente hostil.

En este contexto, el objeto de esta Proposición No de Ley es formalizar el compromiso de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como de todas las entidades que forman parte del sector deportivo, en la defensa de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad de género.

En este sentido también es relevante, para la consecución de este objetivo, lo establecido en la ORDEN CYT/1134/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2020-2021.

El Programa de Deporte en Edad Escolar para el curso 2020-2021 inmerso en el artículo 16 de la Ley 3/2019 recoge en el artículo 2 que las actividades y competiciones irán dirigidas a "poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes".

El Programa, así mismo, recoge en el artículo 23 sobre actividades formativas y de perfeccionamiento que "Las actividades de formación, podrán versar sobre la promoción de actitudes y valores de respeto, tolerancia, solidaridad y la prevención de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias e intolerantes".

La promoción del ejercicio físico en la población castellano leonesa lleva inmersa la necesidad de promoverlo de manera igualitaria y universal, garantizando el acceso en igualdad de condiciones. Es por ello que se aprecia una discriminación real en el acceso al deporte para las personas LGBTI+. Esta PNL busca mejorar el acceso y promover el deporte entre las personas LGBTI+, haciendo frente a las diversas discriminaciones que hacen que o bien no accedan o bien no puedan promocionarse.

Es necesario que todas las ofertas deportivas de esta comunidad autónoma sean justas, inclusivas y respetuosas, brindándose espacios amables y seguros para todas las personas.

Por último y como muestra de la necesidad de actuar en esta materia, queremos recordar la sanción que la Real Federación Española de Natación, en el mes de abril de 2020, ha puesto al jugador Nemanja Ubovic, del CN Sabadell, por agredir verbalmente al jugador Víctor Gutiérrez, del CN Terrassa. Esta sanción ha sido pionera, con la suspensión de cuatro partidos, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de actuar por parte de las instituciones deportivas a cualquier nivel.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- Promover un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación Igtbifóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, denunciando y penalizando socialmente los comportamientos Igtbilfóbicos, machistas, xenófobos y discriminatorios en el entorno del deporte.

2.º- Desarrollar campañas contra la LGTBIfobia en los espacios deportivos públicos, que promuevan la educación en valores durante la práctica deportiva: la solidaridad, el respeto a la diversidad y la inclusión. En este sentido, promoverlas en el ámbito del deporte local, escolar y de base, instando a los municipios a desarrollar campañas contra la LGBTlfobia en el deporte en estos ámbitos y particularmente en el ámbito rural.

3.º- Incluir en la regulación de toda actividad deportiva los valores de la diversidad, la igualdad de trato y la no discriminación.

4.º- Hacer realidad el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito del deporte en España. Garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la práctica del deporte con independencia de la orientación sexual e identidad de género y/o características sexuales.

5.º- Acabar con cualquier expresión de violencia, ya sea física o verbal, en los espacios deportivos, los campos de juego y las gradas, por cualquier causa y especialmente por cuestiones relacionadas con la diversidad sexual y de género.

6.º- Adoptar las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual y de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

7.º- Equiparar el reconocimiento público de las deportistas femeninas respecto a los masculinos, así como los premios que se otorguen en cualquier manifestación deportiva.

8.º- Garantizar la práctica deportiva de las personas trans e intersexuales de acuerdo a su sexo sentido, protegiendo sus derechos y su intimidad, y velando especialmente en el deporte de élite por una reglamentación que asegure las condiciones de igualdad.

9.º- Implementar el uso de carnet con nombre sentido e instalaciones adecuadas en complejos deportivos, gimnasios y piscinas públicas.

Reconocer y situar la diversidad sexoafectiva, la expresión e identidad de género y la orientación sexual como elementos enriquecedores.

10.º- Utilizar un lenguaje inclusivo que evite expresiones discriminatorias por razón de género, orientación sexual y expresión e identidad de género.

11.º- Adoptar medidas para formar y sensibilizar al personal a cargo de los espacios donde se organicen actividades deportivas. Estas medidas garantizarán la formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección de este colectivo frente a cualquier discriminación por diversidad sexual y de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.

La aplicación de todas estas medidas garantizará el acceso al deporte de personas diferentes en igualdad de condiciones, como actividad que nos empodera, mejora nuestra vida, nos enseña a relacionarnos y enriquece nuestra sociedad con sus valores.

Las Cortes de Castilla y León comparten estos objetivos y se compromete a impulsar las acciones anteriormente mencionadas y con ello promocionar políticas respetuosas con la diversidad sexual y de género y que fomenten un deporte inclusivo y respetuoso".

Valladolid, 17 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Laura Pelegrina Cortijo,

Ángel Hernández Martínez,

José Ignacio Martín Benito,

Carlos Fernández Herrera y

Elisa Patricia Gómez Urbán

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001124-01

CVE="BOCCL-10-019638"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 36913-36917
BOCCL nº 248/10 del 27/5/2021
CVE: BOCCL-10-019638

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001124-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Ángel Hernández Martínez, D. José Ignacio Martín Benito, D. Carlos Fernández Herrera y Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para acabar con la LGTBIfobia en el deporte, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001095 a PNL/001127.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de mayo de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Laura Pelegrina Cortijo, Ángel Hernández Martínez, José Ignacio Martín Benito, Carlos Fernández Herrera y Patricia Gómez Urbán, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La norma principal por la que se rige la comunidad autónoma de Castilla y León, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece, en su artículo 14, una mención específica a la orientación sexual, disponiendo, bajo el título de Derecho a la no discriminación por razón de género, que: "1. Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género".

Asimismo, al amparo de la competencia exclusiva que les corresponde en materia de educación física y deporte, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Ésta, en su artículo 3, consagra el "Derecho al deporte y al ejercicio físico", disponiendo que: "En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas tienen a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen".

Queremos destacar que el derecho reconocido en las normas anteriormente mencionadas debe ejercerse en igualdad de condiciones y oportunidades, quedando más aún de manifiesto esta necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, al enumerar los principios rectores en esta materia, que servirán para el fomento del deporte y el ejercicio físico, a través de una práctica deportiva compatible con la salud y la seguridad.

Destacamos entre esos principios rectores los de libre acceso, seguridad y salud, juego limpio, etc., pero especialmente los principios de:

"c) Concienciación y sensibilización social: Fomentarán la sensibilización social sobre la necesidad de prevenir y erradicar la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones o manifestaciones contrarias a la dignidad de la mujer y la intolerancia.

d) Igualdad efectiva: Fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad físico-deportiva".

Ahondando en esta línea, el artículo 6 establece los Objetivos Generales a alcanzar por la norma, destacando:

"2.º El desarrollo integral de la persona a través de la práctica de ejercicio físico, especialmente durante las etapas de la infancia y la adolescencia, por su capacidad potenciadora del desarrollo completo y armónico del ser humano propiciado por su dimensión educativa y formativa.

3.º El aumento del bienestar social gracias a la práctica del ejercicio físico, por su poder generador de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de tolerancia, así como por su capacidad socializadora e integradora a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.

4.º Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes".

Por último, en relación con la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, se establece en el TÍTULO II, denominado de la Actividad Deportiva, un Capítulo IX sobre la "Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva", con un único artículo, el artículo 27, que dispone:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito.

2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integración social".

Profundizando en la necesidad de fomento del respeto, la no discriminación y el fomento de la igualdad y la convivencia, incluso se incluyen en el articulado como "Deberes de los deportistas" el "respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva" y "realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, respetando la normativa dirigida a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia".

A pesar de todas estas referencias a la no discriminación y al respeto a todas las personas, en la normativa deportiva no se hace ninguna referencia expresa a la orientación sexual y/o la identidad de género, no tomándose, por ende, en consideración la diversidad sexual y de género como debiera.

En nuestro país no existen hasta la fecha estudios especializados que analicen la situación de gais, lesbianas, bisexuales o transexuales en el ámbito deportivo. Sin embargo, algunos hechos puntuales y estudios internacionales nos permiten deducir que la situación de las personas LGTBI+ en el ámbito deportivo español y de nuestra comunidad autónoma dista mucho de alcanzar el reconocimiento debido, así como la protección frente a actitudes discriminatorias, incluso violentas.

En muchos ámbitos sociales, culturales, económicos, se ha alcanzado un clima de respeto, se han garantizado los derechos frente a las agresiones, pero el deporte se ha convertido en uno de los últimos bastiones de la sociedad patriarcal y heteronormativa en la que vivimos. Tradicionalmente el deporte ha sido un espacio de dominio del hombre heterosexual, donde mujeres y hombres con diversas orientaciones sexuales no tenían cabida, siendo atacados, acosados y agredidos aquellos que osaban mostrar la diversidad de orientación sexual cuestionando la 'normalidad patriarcal heterosexista'. A pesar de los avances normativos en otros ámbitos, y del avance de la sociedad española en cuestiones de diversidad sexual y de género, con un clima más tolerante y respetuoso con la diversidad, sin embargo el mundo deportivo se muestra aún especialmente hostil.

En este contexto, el objeto de esta Proposición No de Ley es formalizar el compromiso de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como de todas las entidades que forman parte del sector deportivo, en la defensa de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad de género.

En este sentido también es relevante, para la consecución de este objetivo, lo establecido en la ORDEN CYT/1134/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2020-2021.

El Programa de Deporte en Edad Escolar para el curso 2020-2021 inmerso en el artículo 16 de la Ley 3/2019 recoge en el artículo 2 que las actividades y competiciones irán dirigidas a "poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes".

El Programa, así mismo, recoge en el artículo 23 sobre actividades formativas y de perfeccionamiento que "Las actividades de formación, podrán versar sobre la promoción de actitudes y valores de respeto, tolerancia, solidaridad y la prevención de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias e intolerantes".

La promoción del ejercicio físico en la población castellano leonesa lleva inmersa la necesidad de promoverlo de manera igualitaria y universal, garantizando el acceso en igualdad de condiciones. Es por ello que se aprecia una discriminación real en el acceso al deporte para las personas LGBTI+. Esta PNL busca mejorar el acceso y promover el deporte entre las personas LGBTI+, haciendo frente a las diversas discriminaciones que hacen que o bien no accedan o bien no puedan promocionarse.

Es necesario que todas las ofertas deportivas de esta comunidad autónoma sean justas, inclusivas y respetuosas, brindándose espacios amables y seguros para todas las personas.

Por último y como muestra de la necesidad de actuar en esta materia, queremos recordar la sanción que la Real Federación Española de Natación, en el mes de abril de 2020, ha puesto al jugador Nemanja Ubovic, del CN Sabadell, por agredir verbalmente al jugador Víctor Gutiérrez, del CN Terrassa. Esta sanción ha sido pionera, con la suspensión de cuatro partidos, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de actuar por parte de las instituciones deportivas a cualquier nivel.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- Promover un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación Igtbifóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, denunciando y penalizando socialmente los comportamientos Igtbilfóbicos, machistas, xenófobos y discriminatorios en el entorno del deporte.

2.º- Desarrollar campañas contra la LGTBIfobia en los espacios deportivos públicos, que promuevan la educación en valores durante la práctica deportiva: la solidaridad, el respeto a la diversidad y la inclusión. En este sentido, promoverlas en el ámbito del deporte local, escolar y de base, instando a los municipios a desarrollar campañas contra la LGBTlfobia en el deporte en estos ámbitos y particularmente en el ámbito rural.

3.º- Incluir en la regulación de toda actividad deportiva los valores de la diversidad, la igualdad de trato y la no discriminación.

4.º- Hacer realidad el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito del deporte en España. Garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la práctica del deporte con independencia de la orientación sexual e identidad de género y/o características sexuales.

5.º- Acabar con cualquier expresión de violencia, ya sea física o verbal, en los espacios deportivos, los campos de juego y las gradas, por cualquier causa y especialmente por cuestiones relacionadas con la diversidad sexual y de género.

6.º- Adoptar las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual y de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

7.º- Equiparar el reconocimiento público de las deportistas femeninas respecto a los masculinos, así como los premios que se otorguen en cualquier manifestación deportiva.

8.º- Garantizar la práctica deportiva de las personas trans e intersexuales de acuerdo a su sexo sentido, protegiendo sus derechos y su intimidad, y velando especialmente en el deporte de élite por una reglamentación que asegure las condiciones de igualdad.

9.º- Implementar el uso de carnet con nombre sentido e instalaciones adecuadas en complejos deportivos, gimnasios y piscinas públicas.

Reconocer y situar la diversidad sexoafectiva, la expresión e identidad de género y la orientación sexual como elementos enriquecedores.

10.º- Utilizar un lenguaje inclusivo que evite expresiones discriminatorias por razón de género, orientación sexual y expresión e identidad de género.

11.º- Adoptar medidas para formar y sensibilizar al personal a cargo de los espacios donde se organicen actividades deportivas. Estas medidas garantizarán la formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección de este colectivo frente a cualquier discriminación por diversidad sexual y de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.

La aplicación de todas estas medidas garantizará el acceso al deporte de personas diferentes en igualdad de condiciones, como actividad que nos empodera, mejora nuestra vida, nos enseña a relacionarnos y enriquece nuestra sociedad con sus valores.

Las Cortes de Castilla y León comparten estos objetivos y se compromete a impulsar las acciones anteriormente mencionadas y con ello promocionar políticas respetuosas con la diversidad sexual y de género y que fomenten un deporte inclusivo y respetuoso".

Valladolid, 17 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Laura Pelegrina Cortijo,

Ángel Hernández Martínez,

José Ignacio Martín Benito,

Carlos Fernández Herrera y

Elisa Patricia Gómez Urbán

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001124-01

CVE="BOCCL-10-019638"



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